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TA VALL - 76001233300620170112000-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001233300620170112000-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SALA DE ORALIDAD

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

PROCESO: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: ALEXANDRA GÓMEZ MUÑOZ Y OTROS

(alexandra170@hotmail.com) (armentacalderonyasociados@gmail.com)

DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

(procesosjudiciales@procuraduria.gov.co) (info@grupohisca.com) (infoadministrativos@grupohisca.com)

TEMA: TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO

PROVISIONAL DE PROCURADORA JUDICIAL.

NIEGA PRETENSIONES.

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES

Santiago de Cali, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

1. La Sala decidirá la demanda presentada por Alexandra Gómez Muñoz , mediante apoderada judicial, contra la Procuraduría General de la Nación, en la

que se presentaron las siguientes:

1. Pretensiones1

  • Que se inapliquen, por su ilegalidad, la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, por medio de la cual «la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de mérito para proveer la propiedad los cargos de procuradores judiciales I y II», la Resolución 345 de 2015 que publicó la lista de elegibles para e l

2015, por medio de la cual «la Procuraduría General de la Nación convocó al concurso de mérito para proveer la propiedad los cargos de procuradores judiciales I y II», la Resolución 345 de 2015 que publicó la lista de elegibles para e l cargo de procurador judicial II administrativo. • Declarar la nulidad del Decreto 3256 del 8 de agosto de 2016 que declaró la insubsistencia del nombrami ento de Alexandra Gómez Muñoz en el cargo de procuradora 18 judicial II administrativa de Cali.

1 Folios 9-11 del cuaderno único.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

  • Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del

derecho, pidió:

  • Que la Procuraduría General de la Nación reintegre a Alexandra Gómez Muñoz al cargo que venía desempeñando o , a otro de igual o superior categoría.
  • Que la Procuraduría General de la Nación le reconozca y pague a la demandante la totalidad de los sueldos y prestaciones sociales, económicas y asistenciales desde su retiro del servicio hasta su reintegro. Sumas que deberán ser indexadas y pagadas con int ereses moratorios.
  • Que se reconozcan los siguientes perjuicios inmateriales:

➢ Para cada uno de los demandantes: Alexandra Gómez Muñoz, Nicolás Alberto Parra Gómez, Laura Alejandra Parra Gómez y

moratorios.

  • Que se reconozcan los siguientes perjuicios inmateriales:

➢ Para cada uno de los demandantes: Alexandra Gómez Muñoz, Nicolás Alberto Parra Gómez, Laura Alejandra Parra Gómez y Lily Muñoz de Gómez , la suma de 100 smlmv (daño moral ) y 100 smlmv (daño a la salud). ➢ Walter Gómez Muñoz, la suma de 50 smlmv (daño moral) y 50 smlmv (daño a la salud).

  • Condenar en costas y agencias en derecho.

2. Hechos

2. La señora Alexandra Góm ez Muñoz, mediante el Decreto 739 de 2013, fue vinculada al cargo de procuradora 18 judicial II administrativa de Cali 2. Este empleo correspondía a los denominados de libre nombramiento y remoción, según el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000.

3. Con posterioridad a la expedición de la sentencia C-101 de 2013 proferida por

la Corte Constitucional, el cargo de procurador judicial pasó a ser de carrera, pues la Alta Corporación consideró que se vulneró el artículo 280 de la Constitución, que ordena la equiparación en materia de «derechos» entre magistrados y jueces y los agentes del Ministerio Público que ejercen el cargo ante ellos.

4. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación abrió el concurso de méritos para proveer los empleos de Procurador Judicial I y II mediante Resolución 040 de 20 de enero de 2015 3. Entre los aspirantes adscritos se

2 Folio 91 del cuaderno principal.

de méritos para proveer los empleos de Procurador Judicial I y II mediante Resolución 040 de 20 de enero de 2015 3. Entre los aspirantes adscritos se

2 Folio 91 del cuaderno principal. 3 «por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad». Folios 93—101.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

encontraba el señor Solís Ovidio Guzmán Burbano , quien superó el citado concurso.

5. Luego, el Procurador General de la Nación profirió la Resolución 345 del 8 de julio de 2016 4 que estableció la list a de elegibles para ocupar el cargo de procurador judicial II para asuntos administrativos de Cali. El señor Solís Ovidio Guzmán Burbano ocupó el puesto 20 de la mencionada lista.

6. Así, el Procurador General de la Nación , por Decreto 3256 de 8 de agosto de 20165, nombró en periodo de prueba a Solís Ovidio Guzmán Burbano en el cargo de procurador judicial 18 II administrativo de Cali.

7. El Decreto 3256 de 8 de agosto de 2016 dijo concretamente que, «a partir de la posesión del doctor Solis Ovidio Guzmán Burbano en el cargo señalado, culminará la vinculación laboral, en provisionalidad del (la) doctor (a) Alexandra Gómez Muñoz», por

posesión del doctor Solis Ovidio Guzmán Burbano en el cargo señalado, culminará la vinculación laboral, en provisionalidad del (la) doctor (a) Alexandra Gómez Muñoz», por lo que Alexandra Gómez Muñoz fue desvinculada como procuradora judicial II administrativa de Cali.

8. La desvinculación fue informada por oficio 4154 del 12 de agosto de 2016, tras

informarle que6:

De manera atenta me permito comunicarle que el Procurador General de la Nación, mediante el Decreto 3256 de Agosto 8 de 2016, en aplicación de la lista de ele gibles contenida en la Resolución 345 de 8 de Julio de 2016, nombró al (a) señor (a) SOLIS OVIDIO GUZMAN BURBANO, en el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, que actualmente ocupa usted en provisionalidad.

En consecuencia, a partir de la posesión de dicha persona culmina su vinculación laboral con esta entidad. Lo anterior sin perjuicio de que, en aplicación del artículo 188 del Decreto Ley 262 de 2000, la provisionalidad finalice en fecha anterior (…)

3. Normas violadas y concepto de la violación

9. La parte demandante estima que con la expedición de los actos demandados se violaron los artículos 280 de la CP, 160 y 168 de la Ley 270 de 1996, artículo 7

(numeral 45) del decreto 262 de 2000 y 20 del Decreto 263 de 2000.

10. Aunque la demanda no denominó las causales concretas de nulidad, se logra entrever el porqué los actos que la desvincularon de su cargo deben ser

10. Aunque la demanda no denominó las causales concretas de nulidad, se logra entrever el porqué los actos que la desvincularon de su cargo deben ser declarados nulos, en razón a la aparente inconstitucionalidad de la Resolución

040 del 20 de enero de 2015, veamos:

4 Folios 129—132 del cuaderno único. 5 Folios 50—51 del cuaderno único. 6 Folio 49 del cuaderno único.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

11. Dijo que la Resolución 40 del 20 de enero de 2015 vulnera el derecho a la igualdad y de homologación de condiciones consagrado en el artículo 280 de la CP. Estimó que la provisión de cargos de procuradores judiciales (por el sistema

de carrera) debe surtirse en igualdad de condiciones a las que se aplican en la designación de los jueces y magistrados ante quienes actúan.

12. Que mientras el ingreso a los empleos que hacen parte de la carrera judicial está regulado por la Ley 270 de 1996, el de los procuradores judiciales se hizo a través de un simple acto administrativo. En su sentir, el legislador es quien debe regular la materia y no el Procurador General de la Nación.

13. Dijo que el acto de carácter general no estableció la metodología o criterio de evaluación de la prueba de conocimientos. Afirmó que la redacción del artículo 12 de la Resolución 040 de 2015 no explicó la manera de evaluar la prueba de

13. Dijo que el acto de carácter general no estableció la metodología o criterio de evaluación de la prueba de conocimientos. Afirmó que la redacción del artículo 12 de la Resolución 040 de 2015 no explicó la manera de evaluar la prueba de conocimiento, circunstancia que transgrede el artículo 203 (inciso 2) del Decreto 262 de 2000.

14. Como sustentó de su afirmación , sostuvo que ningún concursante obtuvo el puntaje de 75 preguntas acertadas. La anterior falencia causó que no existiera claridad frente al puntaje real que debía sacar cada concursante. Que en varios casos se «premiaron puntajes inferiores para llegar a una calificación de 100 puntos», por lo que debió declararse desierto el concurso de méritos.

4. Contestaci ón de la demanda

15. La Procuraduría General de la Nación 7, mediante apoderad o judicial, contestó la demanda y solicitó que se negaran las pretensiones de la parte demandante.

16. Manifestó que la Resolución 040 de 2015 fue proferida por el Procurador General de la Nación en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia C -101 de 2013, que determinó expresamente que los cargos de procuradores judiciales I y II deben ser provistos mediante un concurso público de méritos.

17. Afirmó que el hecho de que la Corte Constitucional haya declarado inexequible la expresión «procurador judicial» del numeral 2 del Artículo 182 del Decreto 262 de 20009 no indica que la Procuraduría General de la Nación este legislando. Recordó

que el régimen especial de carrera lo regula el Decreto Ley 262 de 2000. Y que o era

20009 no indica que la Procuraduría General de la Nación este legislando. Recordó que el régimen especial de carrera lo regula el Decreto Ley 262 de 2000. Y que o era necesaria la expedición de una ley previa para regular las condiciones de ingreso, permanencia y retiro de los procuradores judiciales.

7 Folio 74-85 del cuaderno único.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

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Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

18. Con todo, la Resolución 040 de 2015 desarrolló todas las etapas del concurso de méritos. Aclaró que los concursos de la Procuraduría General de la Nación resultan ser más exigentes que otros procesos de selección, pues la Resolución 40 de 2015 y la Ley 262 de 2000 contemplan 4 etapas, que reflejan la rigurosidad del proceso para los procuradores judiciales.

5. Trámite

19. La demanda se presentó el 21 de marzo de 2017 8 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 25 de abril de 2017 9 declaró la incompetencia (por factor territorial) y remitió la demanda al Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca.

20. El 27 de julio de 2017 10, el expediente fue repartido a este Tribunal Administrativo. Por auto del 15 de agosto de 201711, la demanda fue admitida.

21. El 24 de julio de 201812 se fijó fecha para la audiencia inicial; sin embargo, la

Administrativo. Por auto del 15 de agosto de 201711, la demanda fue admitida.

21. El 24 de julio de 201812 se fijó fecha para la audiencia inicial; sin embargo, la audiencia se suspendió mediante auto del 16 de agosto de 201813, pues se resolvió el impedimento que presentó el procurador 166 judicial II para asuntos administrativos.

22. Mediante auto del 4 de febrero de 202014 se citó a las partes a audiencia inicial para el 4 de agosto de 2020. Ahora, pese a que se realizó la citada diligencia 15, mediante auto del 6 de octubre de 2020 16, se declaró la nulidad desde el auto 13 de julio de 2020 que fijó la fecha para la audiencia inicial. Sin embargo, se ordenó lo estipulado en el numeral 1° del artículo 13 del Decre to 806 de 2020 (sentencia anticipada) y se corrió traslado para alegar de conclusión.

23. Las partes y el Ministe rio Público guardaron silencio, según constancia secretarial del 12 de julio de 202117.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

8 Folio 1 (sello de recibido) y folio 53 (acta de reparto) del cuaderno único. 9 Folios 55—56 del cuaderno único 10 Folio 59 del cuaderno único. 11 Folio 68—69 del cuaderno único. 12 Folio 139 del cuaderno único. 13 Folio 145—146 del cuaderno único. 14 Folio 162 del cuaderno único. 15 Índice 46, archivo 7 (expediente en Samai).

12 Folio 139 del cuaderno único. 13 Folio 145—146 del cuaderno único. 14 Folio 162 del cuaderno único. 15 Índice 46, archivo 7 (expediente en Samai). 16 Índice 48, carpeta zip, archivo 12 (expediente extraído de sharepoint y subido a Samai). 17 Índice 48, carpeta zip, archivo 13 (expediente extraído de sharepoint y subido a Samai).Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

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Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

24. Segú n lo establece el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 18, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por

Alexandra Gómez Muñoz contra la Procuraduría General de la Nación.

2. Problema jurídico

25. La Sala determinará si los actos acusados, por medio de los cuales se nombró al señor Solís Ovidio Guzmán Burbano en periodo de prueba y se dio por terminado el vínculo laboral de la señora Alexandra Gómez Muñoz, deben ser declarados nulos, ya que se derivan de la Resolución 040 de 20 de enero de 201519

que, a su juicio, es inconstitucional, porque:

  • La provisión de cargos de procuradores judiciales (por el sistema de

carrera) debe surtirse en igualdad de condiciones a las que se aplican en la designación de los jueces y magistrados ante quienes actúan. • El legislador es quien debe regular la materia.

  • La provisión de cargos de procuradores judiciales (por el sistema de

carrera) debe surtirse en igualdad de condiciones a las que se aplican en la designación de los jueces y magistrados ante quienes actúan. • El legislador es quien debe regular la materia. • No se estableció una metodología o criterio de evaluación de la prueba de conocimientos.

26. Para resolver el problema jurídico se analizará: i) el régimen especial de

carrera de la Procuraduría General de la Nación, ii) la convocatoria del concurso de méritos en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013 y iii) el caso concreto.

2.1. El régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación

27. El artículo 125 de la Constitución Política establece que por regla general los

cargos en los órganos y las entidades del Estado son de carrera. La Procuraduría General de la Nación cuenta con un régimen propio de carrera, que es diferente del régimen común establecido en la Ley 909 de 200420.

28. El artículo 279 de la CP establece que «La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de

18 Para de la interposición de la demanda se encontraba sin modificaciones el numeral 2 de ese artículo que establecía:

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía

establecía:

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

19 «Por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad» 20 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

todos los funcionarios y empleados de dicho organismo». La Ley 201 de 1995 (artículo 134) desarrolló la disposición constitucional determinando:

«ARTÍCULO 134. CONCEPTO. La Carrera de la Procuraduría General de la Nación y (…) es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a ellas, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la Carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma».

29. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º numeral 4º de la Ley 573 de 2000, el Congreso revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir en el término de quince (15) días (contados a partir

29. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º numeral 4º de la Ley 573 de 2000, el Congreso revistió al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir en el término de quince (15) días (contados a partir

de su publicación) normas con fuerza de ley para:

4. Modificar la estructura de la Procuraduría General de la Nación, así como su régimen de competencias y la organización de la Procuraduría General de la Nación e igualmente la del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como el régimen de competencias interno de la entidad y dictar normas para el funcionamiento de la misma; determinar el sistema de nomenclatura, denominación, clasificación, remuneración y seguridad social de sus servidores públicos, así como los requisitos y calidades para el desempeño de los diversos cargos de su planta de personal y determinar esta última; crear, suprimir y fusionar empleos en esa entidad; modificar

su régimen de carrera administrativa, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores públicos y regular las diversas situaciones admin istrativas a las que se encuentren sujetos».

30. En ejercicio de esas facultades, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 2 62 del 22 de febrero de 2000 qu e regula el régimen especial de

carrera de la Procuraduría General de la Nación.

31. El Decreto 262 de 200021 (artículo 182) clasificó los empleos de la Procuraduría General de la Nación conforme a su naturaleza y forma de provisión de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 182. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:

General de la Nación conforme a su naturaleza y forma de provisión de la siguiente manera:

ARTÍCULO 182. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:

  1. De carrera (…) 2) De libre nombramiento y remoción

Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.

21 «por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos»Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

Los empleos de libre nombramiento y remoción son:

  • Viceprocurador General
  • Secretario General
  • Tesorero
  • Procurador Auxiliar - Director - Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del

Ministerio Público

  • Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador
  • Veedor
  • Secretario Privado
  • Procurador Regional
  • Procurador Distrital
  • Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador
  • Veedor
  • Secretario Privado
  • Procurador Regional
  • Procurador Distrital - Procurador Provincial - Jefe de Oficina - Jefe de la División de Seguridad - Agentes adscritos a la División de Seguridad y demás servidores cuyas funciones consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos, cualquiera sea la denominación del empleo.

3. De período fijo: Procurador General de la Nación. (Negrillas fuera del texto).

En consecuencia, por existir cosa juzgada constitucional, se declarará exequible la expresión «Procurador Judicial» del numeral 2) del Artículo 182 del Decreto 262 de 2000.

32. La clasificación de los Procuradores Judiciales en cargos de libre nombramiento y remoción no ha sido un tema pacífico. Frente al tema , la Corte Constitucional ha emitido múltiples sentencias constitucionales 22. En esos pronunciamientos validaron la naturaleza conferida por el Decreto 262 de 2000 y solo en el fallo C -146 de 2001 concluyó la exequibilidad de la norma respecto

del artículo 125 de la CP. Señaló que «no se viola el principio general de la carrera administrativa» concretamente porque:

(…) igual que ocurre con los procuradores delegados, los procuradores judiciales son agentes directos del procurador frente a los despachos judiciales ante los que actúan como Ministerio Público. Y la Corte examinó la dependencia directa de esta clase de empleados del Ministerio Público, al decidir sobre la constitucionalidad de

son agentes directos del procurador frente a los despachos judiciales ante los que actúan como Ministerio Público. Y la Corte examinó la dependencia directa de esta clase de empleados del Ministerio Público, al decidir sobre la constitucionalidad de normas que incluidas en la Ley 27 de 1992 y en la Ley 201 de 1995, en lo sustancial, es el mismo, como ya se recordó en esta sentencia.

En consecuencia, por existir cosa juzgada constitucional, se declarará exequible la expresión «Procurador Judicial» del numeral 2) del artículo 182 del Decreto 262 de

2000. (…)”

22 Sentencias C-334 de 1996, C-031 de 1997, C-443 de 1997, C-146 de 2001.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

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Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

33. A pesar de lo dicho, y por considerar que en relación con el examen frente al artículo 280 de la Constitución no existía cosa juzgada, la Corte Constitucional en sentencia C—101 de 2013 abordó nuevamente el estudio y declaró inexequible la expresión «procurador judicial» del numeral 2 del artículo 182 del Decreto Ley 260 de 2000.

34. La Corte Constitucional sostuvo que se vulneró el artículo 280 de la CP que consagra la equiparación en materia de derechos entre los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público que ejercen el cargo ante ellos, estimando que

entre los derechos a homologar está el de ser considerado de carrera

consagra la equiparación en materia de derechos entre los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público que ejercen el cargo ante ellos, estimando que entre los derechos a homologar está el de ser considerado de carrera administrativa. Así, ordenó la incorporación de los procuradores judiciales en el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación.

35. En ese orden, el cargo de procurador judicial pasó de ser un cargo de libre

nombramiento y remoción a un empleo de carrera administrativa. Además, la Corte Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la Nación que en un término máximo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria del fallo se convoque a concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de procurador judicial.

2.2. Convocatoria del concurso de méritos en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013

36. El procurador general de la Nación, mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, abrió el proceso de selección para proveer los 744 cargos de procuradores judiciales, 317 son procuradores judiciales I y 472 procuradores judiciales II, mediante 14 convocatorias. Lo anterior, en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en sentencia C-101 de 2013.

37. En la citada Resolución , reglamentaron las condiciones de la convocatoria.

Estableció, entre otras, (i) 6 etapas del proceso de selección: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas, conformación de la lista de elegibles, período de prueba y calificación de este período ; (ii) el té rmino de inscripción

Estableció, entre otras, (i) 6 etapas del proceso de selección: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas, conformación de la lista de elegibles, período de prueba y calificación de este período ; (ii) el té rmino de inscripción era desde el 16 al 20 de febrero de 2015 ; (iii) se determinaron 3 pruebas, la de conocimientos con un valor porcentual de 55%, competencias comportamentales con 25% y el análisis de antecedentes con 20% , y (iv) se estipuló que la lista de elegibles se conformaría con aquellos concursantes que obtengan un puntaje igual o superior al 70%.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

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Demandante: Alexandra Gómez Muñoz y otros Demandados: Procuraduría General de la Nación Sentencia de primera instancia

38. La Sección Segunda del Consejo de Estado (2021) 23 se pronunció sobre la legalidad de la mencionada Resolución 040 de 2015 en los siguientes términos:

SEGUNDO: DECLARAR la legalidad condicionada del inciso 3º del numeral 1º del art. 17 de la Resolución 040 DE 2015, en el entendido de que en la prueba de análisis de antecedentes puede otorgarse puntaje tanto a los posgrados (maestrías, doctorados o posdoctorados en derecho) que sean específicos respecto de la convocatoria y empleo correspondiente, así como también, aquellos cuyo título no especifique determinada área de profundización del derecho, pero de los cuales se pueda derivar, bien sea por las calificaciones obtenidas, por el contenido del

convocatoria y empleo correspondiente, así como también, aquellos cuyo título no especifique determinada área de profundización del derecho, pero de los cuales se pueda derivar, bien sea por las calificaciones obtenidas, por el contenido del programa académico cursado o por la tesis o trabajo de investigación adelantado, que el concursante cuenta con la idoneidad profesional y los conocimientos previstos en cada convocatoria para el desempeño del empleo correspondiente.

TERCERO: DECLARAR la legalidad condicionada de los arts. 5º (inciso 3º), 9º

(numeral 2.9) y 17 (parágrafo 1º) de la Resolución 040 de 2015, en el entendido que las publicaciones de libros que dan lugar a puntaje en la prueba de an álisis de antecedentes se pueden presentar en original y físico o en forma digital por quienes superen la prueba de conocimientos, en la fecha y lugares que se establezcan mediante aviso en la página web institucional, los cuales deberán calificarse bajo los mismos criterios y parámetros en términos de igualdad, siempre y cuando los derechos de autor de unos y otros se encuentren debidamente registrados y la publicaciones cuenten con el respectivo ISBN (International Standard Book Number), tal como se exige en el numeral 2º del art. 17 del acto demandando.

CUARTO: Las decisiones contenidas en los dos numerales precedentes, tendrán el

efecto que se menciona a continuación:

1. La legalidad condicionada de los Artículos 5º inciso 3º; 9º numeral 2.9 y 17 parágrafo 1º y del Artículo 17, numeral 1ª. Inciso 3ª de la Resolución 040 de 2015, tal

1. La legalidad condicionada de los Artículos 5º inciso 3º; 9º numeral 2.9 y 17 parágrafo 1º y del Artículo 17, numeral 1ª. Inciso 3ª de la Resolución 040 de 2015, tal como se expresó en los numerales 3.9 y 3.11 de esta providencia, solamente producirá efectos ex nunc, esto es, hacia futuro, con el propósito de salvaguardar las situaciones jurídicas y los derechos individuales ya consolidados.

2. En el caso de que existan listas de elegibles pendientes de elaborar, deberá darse estricta aplicación a las disposiciones cuya legalidad condicionada se declara en esta providencia, en el sentido de asignar puntaje en las diferentes pruebas y análisis de antecedentes, a los posgrados de maestría, doctorado y posdoctorado cuyos títulos no reflejen un área específica del derecho, pero de los cuales se pueda derivar que se cuenta con los conocimientos específicos de la convocatoria a la cual se aspira. En cuanto a los libros, se tendrán como válidos tanto los aportados en físico como aquellos que se presenten en forma digital, siempre y cuando los derechos de autor de unos y otros se encuentren debidamente registrados y las publicaciones cuenten con el respectivo ISBN (International Standard Book Number), tal como se exige en el numeral 2º del art. 17 del acto demandando.

23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia 30 de julio de 2021. Rad.110010325000201500366 00 (0740-2015) y acumulados.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

julio de 2021. Rad.110010325000201500366 00 (0740-2015) y acumulados.Radicado: 76-001-23-33-006-2017-01120-00

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Alexa

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