TA VALL - 76001233300820140072900-(17-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233300820140072900-(17-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 022
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho ( derecho urbanístico) Ref. Proceso 76001-23-33-008-2014-00729-00
Demandante GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.S.
contabilidad@gestion.co avelez@gestion.co
Demandado MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
notificacionesjudicialescali@cali.gov.co Asunto Interpretación de la demanda, reglamentación de los planes parciales, competencia para decidir a nivel territorial
ADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.
En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados.
La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:
El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022. Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.
formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.
En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
Demandado: Municipio de Santiago de Cali –Valle del Cauca Rad. 76001-23-33-008-2014-00729-00
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Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG
I. OBJETO.
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como ponente , sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (otros asuntos) interpuesto por la empresa GESTIÓN INMOBLIARIA S.A.S ., representada legalmente por Álvaro Vélez Victoria (en adelant e la parte demandante) , contra el MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI.
II. ANTECEDENTES
Vélez Victoria (en adelant e la parte demandante) , contra el MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Urbanístico) la empresa GESTIÓN INMOBLIARIA S.A.S., representada legalmente por Álvaro Vélez Victoria (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
“Respetuosamente solicito al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, como conclusión del proceso, mediante sentencia declare:
Que es nulo el acto administrativo denominado resolución # 4132.0.21-017 de 2014 "por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución no. 4132.2.3.15-021 del 20 de septiembre de 2013, con la que el Municipio, a través de su Departamento Administrativo de Planeación Municipal culminó el trámite del Plan Parcial de Cristales IV. Que, como consecuencia de la nulidad decretada, se restablece el derecho a que la apelación interpuesta en debida forma contra de la Resolución no. 4132.2.3.15 -021 del 20 de septiembre de 2013 se surta efectivamente ante el Alcalde Municipal de Santiago de Cali como superior jerárquico del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL de Cali, con la observancia del debido proceso administrativo. Que se condena al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar a Gestión Inmobiliaria Ltda. como reparación del daño antijurídico causado, como daño emergente futuro o por los
Que se condena al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar a Gestión Inmobiliaria Ltda. como reparación del daño antijurídico causado, como daño emergente futuro o por los conceptos que resulten probados, resultante del acto administrativo declarado nulo, la suma de $3.562.500.000.”.
HECHOS.
Sustentó como hechos los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
Demandado: Municipio de Santiago de Cali –Valle del Cauca Rad. 76001-23-33-008-2014-00729-00
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“ASPECTOS PRELIMINARES RELEVANTES COMO ANTECEDENTES
A) PLAN PARCIAL FASE PREVIA. INICIO CON LEGISLACION MUNICIPAL. Desde noviembre de 2005 hasta febrero del 2008. GESTION INMOBILIARIA LTDA inicia ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL DE CALI - DAPM - el trámite del PLAN PARCIAL DE CRIST ALES IV con consultas previas absueltas en junio del 2005 mediante oficio DPA 6989 sobre viabilidad para la formulación del plan parcial en el sector de la Urbanización Cristales IV, basada en la conformación de un área partiendo de los lotes no desarrollados de la urbanización Cristales IV adicionada con parte de un área del predio colindante.
Las normas aplicables eran las contenidas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
conformación de un área partiendo de los lotes no desarrollados de la urbanización Cristales IV adicionada con parte de un área del predio colindante.
Las normas aplicables eran las contenidas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CALI, adoptado por Acuerdo 069 de 2000, reglamentado para el t rámite de planes parciales por el Decreto Municipal 1153 de 2000.
En noviembre de 2005 , con radicación 12962, se presenta ante el DAPM el proyecto Plan
Parcial con el DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE, PROPUESTA DE REGLAMENTACION
Y ESTUDIO GEOLOGICO.
La Dirección conforma un comité al que le delega las funciones de evaluar los planes parciales (Resolución DAPM 343 de 2005) y el comité produce el OFICIO DE OBSERVACIONES AL PLAN PARCIAL CRISTALES IV - DPA 1136 DE 2006 por el cual se devuelve (era el procedimiento vigente) para que se le hagan ajustes.
Gestión Inmobiliaria Ltda responde cada una de las observaciones formuladas realizando, en lo jurídica y técnicamente viable los ajustes requeridos.
Pero en vez de evaluar de fondo el Plan presentado nuevament e, se acude a nuevas observaciones devolviendo el Plan otra vez para ajustarlo, reformando para empeorar las condiciones (reformatio in pejus) del oficio anterior de observaciones, esta vez mediante la RESOLUCION # 4132.21.092 de 2006 que reforma las Determinantes iniciales adecuando las condiciones según lo contestado al primer oficio de manera que algunas de las nuevas Determinantes resultan imposibles de cumplir , bien por el plazo de 15 días o bien por el
condiciones según lo contestado al primer oficio de manera que algunas de las nuevas Determinantes resultan imposibles de cumplir , bien por el plazo de 15 días o bien por el nivel de afectación buscado para la inviabilidad económica del predio.
Una Comisión de Camacol Valle que ha intervenido en el proceso por designación del Alcalde produce un informe con la conclusión de que el Plan debe aprobarse porque cumple con las normas para su formulación. El informe está f irmado, entre otros, por el ingeniero Miguel Meléndez Carvajal, concluye:
“CONCLUSIÓN DE LA COMISION La Comisión considera que la Resolución de Planeación Municipal (mayo 5/06) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DEVUELVE EL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL CRISTALES IV PARA QUE SE EFECTUEN LOS CORRESPONDIENTES AJUSTES" es violatoria del proceso consignado en el POT para el trámite del Plan Parcial. Que la reiteración, con otro nombre, de los ajustes no tiene justificación real y que el término para las respuestas busca declarar el Plan Parcial no viable por presunción. En consecuencia, se solicita la intervención del Alcalde para que se declare la viabilidad del Plan Parcial Cristales IV, por haber cumplido con la normatividad vigente como lo certifica con todo lo que se ha expresado.”
Entre junio de 2006 y enero de 2007 la Administración tramita, con sus propios términos, los recurso de ley y finalmente el Despacho del Alcalde ordena la práctica de una evaluación técnica del Plan, por parte de un equipo interdiscipli nario conformado exclusivamente por funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación que habían formado parte del comité evaluador que hizo las observaciones al proyecto y que después resolvió devolverlo
técnica del Plan, por parte de un equipo interdiscipli nario conformado exclusivamente por funcionarios del Departamento Administrativo de Planeación que habían formado parte del comité evaluador que hizo las observaciones al proyecto y que después resolvió devolverlo mediante la Resolución en trámite de a pelación. Y con base en ese dictamen se confirma la resolución, solamente modificando el plazo de los ajustes de 15 a 45 días, condición que sigue resultando técnicamente imposible de cumplir.
Con una nueva administración municipal en julio de 2007 el De spacho del Alcalde REVOCA DIRECTAMENTE la Resolución 411.21.0054 mediante RESOLUCIÓN 411.21.0437 en la cual básicamente “se considera que… al quedar integrado en esta forma, la prueba pierde su fin como es el de conducir a una decisión justa e imparcial”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
Demandado: Municipio de Santiago de Cali –Valle del Cauca Rad. 76001-23-33-008-2014-00729-00
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De agosto a diciembre de 2007 el nuevo trámite se inicia con la conformación de un comité técnico integrado por los Directores de Planeación Municipal y del Dagma. En septiembre 3 de 2007 mediante oficio 4132.10-010363 la Dirección del Planeación Municipal remite el concepto solicitado a la comisión, el cual incluye el concepto del Director del Dagma. El dictamen es favorable a la viabilidad del parcial y es ratificado ante una solitud de ampliación.
solicitado a la comisión, el cual incluye el concepto del Director del Dagma. El dictamen es favorable a la viabilidad del parcial y es ratificado ante una solitud de ampliación. Pero mediante Resolución 411.21.0728 de diciembre 14 de 2007 la Alcaldía desata nuevamente el recurso aduciendo que la evaluación realizada en desarrollo del comité técnico conformado “no es de recibo” o “no significa que este despacho comparta en su totalidad los conceptos técnicos emitidos por Planeación Municipal, por las razones de orden técnico anteriormente citadas”, sin mencionar siquiera los conceptos emitidos por el Director del Dagma, igualmente favorables a la formulación del Plan.
B) ANTE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CONDICIONES POR NUEVA LEGISLACIÓN,
EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL IMPONE
UN CAMBIO TOTAL DE TRÁMITE. En marzo de 2008
Ante otro cambio de administración municipal y una modificación de la legislación nacional para el trámite de los planes parciales, GESTION INMOBILIARIA LTDA en febrero de 2008 expresa que en “ejercicio de la opción otorgada por el artículo 11 del Decreto Nacional 4300 de 2007, manifestamos nuestra decisión de acogernos al nuevo procedimiento estable cido por el Decreto Nacional 2181 de 2006 “.
La Administración contesta en oficio 4132.2.5.8 marzo de 2008,“En atención a su comunicación del 28 de febrero de 2008, relacionada con su acogida al procedimiento…. para la continuación del trámite del Plan Parcial Cristales IV y a su solicitud de determinantes, de manera comedida le informo que usted puede escoger una de las alternativas siguientes: Reiniciar
del 28 de febrero de 2008, relacionada con su acogida al procedimiento…. para la continuación del trámite del Plan Parcial Cristales IV y a su solicitud de determinantes, de manera comedida le informo que usted puede escoger una de las alternativas siguientes: Reiniciar completamente el trámite, acogiéndose a los Decretos Nacionales mencionados, para lo cual deberá radicar en debida forma los documentos exigidos para la solicitud de determinantes, o Ajustar el Plan Parcial de acuerdo con la Resolución 092 de 2006, la cual fue confirmada en todas sus partes por la Resolución 411.21.0728 de 2007, expedida por el Alcalde Municipal.”
C) INICIACION Y ACTUACIONES COMO ANTECEDENTES EN NUEVO TRAMITE BAJO EL DECRETO 2181 DE 2006. Desde abril de 2008 hasta junio del 2013.
GESTION INMOBILIARIA LTDA presentó e n abril de 2008 la solicitud de determinantescontemplada en el Decreto 2181, Capitulo II, Etapa de Formulación y revisión, artículo 5°- con las formalidades requeridas para la iniciación de un nuevo trámite , según lo exigido por Planeación Municipal.
Planeación estableció las determinantes mediante Resolución DAP-4132.0.21-214 de 2008 que modifica el área de planificación propuesta por la incorporación de los lotes 1 y 4 de la urbanización que se habían excluido de la propuesta. Las determinantes ado ptadas difieren ostensiblemente de las exigidas para un plan parcial de similares características solicitadas por la misma época.
Por tal razón, presentan en julio de 2008 el recurso de reposición contra algunas determinantes.
ostensiblemente de las exigidas para un plan parcial de similares características solicitadas por la misma época.
Por tal razón, presentan en julio de 2008 el recurso de reposición contra algunas determinantes.
Al resolverlo Planeación, que se ve forzada a aceptar algunas modificaciones, aprovecha para imponer a cambio una nueva condición en las determinantes (Resolución No. 4132.0.21-359 de 2008), de tal magnitud y desproporción, que posteriormente -un año después de interpuesto el recurso de reposicióndebe revocarse directamente por la Dirección de Planeación mediante Resolución No.4132.021.182 de 2009, después de obtener el consentimiento de los afectados. El 19 de agosto de 2009 se produce la última notificación de providencia que deja en firme las determinantes cuya vigencia legal es de 12 meses.
Superando la ya notoria incertidumbre respecto de la conducta de Planeación Municipal sobre el Plan Parcial de Cristales IV y específicamente sobre la promoción liderada por la sociedad Gestión Inmobiliaria Ltda, los propietarios involucrados deciden vincular a Skema Promotores S.A como nuevo promotor para que presente el proyecto de Plan Parcial de Cristales IV, existiendo un acuerdo para formularlo conjuntamente y proponer el desarrollo ante los propietarios del predio denominado Lote 2, con quien firman un documento de opción de desarrollo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
Demandado: Municipio de Santiago de Cali –Valle del Cauca Rad. 76001-23-33-008-2014-00729-00
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Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
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Los convenios trazan inequívocamente el camino para formular el plan parcial y, una vez aprobado, con base en la normativa resultante, entrar a la fase de desarrollo del proyecto, ejerciendo la opción otorgada por los propietarios, pendiente solamente de l a obtención de las condiciones urbanísticas para concretarlo.
El 18 agosto de 2010 SKEMA Promotora S.A. radica la formulación del Plan Parcial con todos los documentos de ley.
Aparentando cumplir las normas del artículo 9 del Decreto 2181, la Sub-Dirección de Planeación produce un particular oficio de observaciones : Sin objeciones al Documento Técnico de Soporte, los supuestos cuestionamientos se dirigen a los anexos cartográfic os, pero no concluyen en que se ajusten según la normativa en los dos meses siguientes. No, finaliza con que se “deberá reiniciar el trámite, solicitando nuevas determinantes”, en decisión exorbitante no contemplada en ninguna circunstancia procedimental de los planes parciales.
Ante la Subdirección de Planeación y en los términos legales, se interpone en noviembre de 2010 el recurso de reposición , con el subsidiario de apelación, en procura de se ajuste el trámite al procedimiento normativo, o para que se modifique el oficio ordenando que las observaciones producidas se contesten dentro del mismo trámite o para que se revoquen las observaciones para continuar con la calificación de fondo de la viabilidad del Plan Parcial.
trámite al procedimiento normativo, o para que se modifique el oficio ordenando que las observaciones producidas se contesten dentro del mismo trámite o para que se revoquen las observaciones para continuar con la calificación de fondo de la viabilidad del Plan Parcial.
La Administración Municipal de Cali nada responde durante dos años y dos meses.
La nueva administración municipal, que en enero de 2012 se inicia, en febrero de 2013 considera el recurso –al año y un mes de iniciada y dos años y dos meses de interpuestopara lo cual la Subdirecció n del POT designa un comité técnico conformado por funcionarios distintos a los mismos involucrados en las anteriores actuaciones en el largo proceso del Plan Parcial. El concepto del comité técnico en oficio No. 201341322000374 del 14 de marzo de 2013 es que el Plan se radicó en debida forma y relaciona cuatro observaciones aclaratorias, que le cabrían efectivamente al Plan formulado.
Lo que se debía desprender de la experticia es que el oficio de observaciones se concuerda para que el Plan se ajuste con las observaciones modificadas, según las que el comité efectivamente encontró soportadas. Y que son los dos meses siguientes a esa modificación el término para recibir la respuesta para continuar ese trámite.
Pero la Resolución 4132.0.21-053 del 22 de marzo de 2013 de la Subdirección del POT que desata finalmente el recurso -y que dice cumplir lo pedido en la impugnación - al reponer para revocar la providencia, en lugar de ajustarse jurídicamente a lo solicitado y a las normas procesales, lo que hace es interpretarlas a su amaño y auto-habilitarse para reiniciar un proceso
revocar la providencia, en lugar de ajustarse jurídicamente a lo solicitado y a las normas procesales, lo que hace es interpretarlas a su amaño y auto-habilitarse para reiniciar un proceso de evaluación ya surtido, aunque concluido en forma indebida. Efectivamente decide que a partir de la fecha empiezan nuevamente a correr los términos de Planeación para la revisión del Plan y otra vez se da la oportunidad de formular observaciones -o sea por tercera vez desde las determinantes y quinta vez desde el inicio - y solicitar los ajustes del caso.
Nuevamente, por enésima vez, el Plan Parcial de Cristales IV vuelve al Comit é Técnico de Planes Parciales –que continúa básicamente conformado por los mismos funcionarios que históricamente han manejado el tema de su evaluación - para que, otra vez, produzca otro oficio de observaciones.
La nueva versión en el oficio No. 2013413220043251, del 05 de junio de 2013, no se refiere a las observaciones consignadas en el oficio en revisión en la instancia de reposición. Tampoco a las 4 (cuatro) observaciones encontradas como soportadas por el comité designado para acceder esa reposición. No, el nuevo oficio de observaciones es la recopilación de todos los temas discutidos , relacionando expresamente actuaciones desde el año 2005, en todas las oportunidades anteriores, repotenciados con supuestas nuevas circunstancias de hecho y de derecho. Es decir, ni siquiera existe el referente de la validez de la radicación, reconocida en la revocatoria con una fecha determinada explícitamente, con la reafirmación de unas determinantes vigentes de acuerdo con la ley.
Y con esas bases, lo que significa la nueva providencia evaluatoria que formula 62 (sesenta
la revocatoria con una fecha determinada explícitamente, con la reafirmación de unas determinantes vigentes de acuerdo con la ley.
Y con esas bases, lo que significa la nueva providencia evaluatoria que formula 62 (sesenta y dos) requerimientos (repetimos entre antiguos, nuevos y repotenciados) es un nuevo catálogo de determinantes –no comparable con ninguna otra resolución de este tipo en la ciudadque modifican esencialmente el escenario de formulación del Plan Parcial, desde una nueva área de planificación que excede el duplo (de 8 hectáreas a 20) de la fijada en lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
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determinantes vigentes hasta la resurrección del tema revocado directamente en el transcurso de su adopción.
LOS HECHOS Y OMISIONES QUE SIRVEN DE SUSTENTO, UNA VEZ REVISADOS LOS
ANTECEDENTES RELEVANTES.
Como acto sustantivo del trámite del plan parcial, en esta secuencia de los hechos, se debe acotar que seis días después de fechado el nuevo ofic io de observaciones se inicia lo que -por los antecedentes relatadosparece ser una más sofisticada preparación de una nueva violación al debido proceso, según lo que se relaciona a continuación.
1. RESOLUCION POR LA CUAL SE DELENGAN FUNCIONES DE LA DIRECCION A LA
SUBDIRECCION DE PLANEACION MUNICIPAL. (folio 64)
al debido proceso, según lo que se relaciona a continuación.
1. RESOLUCION POR LA CUAL SE DELENGAN FUNCIONES DE LA DIRECCION A LA
SUBDIRECCION DE PLANEACION MUNICIPAL. (folio 64)
El DIRECTOR del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL como cabeza de la entidad, venía ejerciendo las funciones atribuidas por el Decreto 2181 de 2006 a su nivel y específicamente, expedía los conceptos de viabilidad de los planes parciales. Por ejemplo La Morelia Etapas III, IV, y V mediante Resolución 413221.383 de 2007, firmada por Juan Carlos Ponce, Director de Planeación o la de viabilidad del Plan Parcial Reserva del Oeste.
Pero, concomitantemente con el nuevo oficio de observaciones, la Subdirección POT del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, ejercida por el Arquitecto León Darío Espinosa, revisa y aprueba –según el respectivo pie de firmauna providencia que emite de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali como la Resolución 4132.0.21.110 de junio 11 de 2013 "POR LA CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES”.
Se trata de la delegación completa en la Subdirección de las funciones que le competen al Director como jefe de la oficina de Planeación en las normas para el trámite de los planes parciales. Y, obviamente, son unas nuevas atribuciones para la Subdirección, que orgánicamente no le correspondían en representación de la oficina puesto que se requirió la expresa delegación.
Los considerandos son claros en cuanto que, primero relaciona el marco legal establecido por la norma superior cuando dice “que el procedimiento para los planes parciales se encuentra
expresa delegación.
Los considerandos son claros en cuanto que, primero relaciona el marco legal establecido por la norma superior cuando dice “que el procedimiento para los planes parciales se encuentra establecido en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y reglamentado por el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Decreto Nacional 4300 de 2007, en donde se asignó a la autoridad de planeación municipal o distrital, la definición mediante acto administrativo, de las determinantes para la formulación del plan parcial y la viabilidad del mismo”. Y después porque refiere que según la estructura orgánica del Municipio “el artículo 78 del Decreto Extraordinario Municipal No. 0203 de 2001, dispone que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal es la máxima autoridad administrativa de planeación del Municipio de Santiago de Cali.”
La conclusión en la parte resolutiva no deja duda alguna de la delegación de las funciones que, según las normas citadas, corresponde a las oficinas de Planeación: “ Artículo PRIMERO. Delegar en el Subdirector de Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, las facultades de definir las determinantes para la formulación de los planes parciales y decidir sobre la viabilidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, y reglamentados por el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Decreto Nacional 4300 de 2007,o la norma que lo adicione, modifique o complemente”
modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, y reglamentados por el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Decreto Nacional 4300 de 2007,o la norma que lo adicione, modifique o complemente”
Quedaron así plenamente delegadas en el Subdirector del Plan de Ordenamiento Territorial y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali las facultades atribuidas a las oficinas de Planeación por las normas indicadas expresamente y que, como normas superiores, reglamentan el trámite administrativo especial de la Ley de Desarrollo territorial y su decreto reglamentario de Planes Parciales.
2. RESPUESTA AL OFICIO DE OBSERVACIONES Continuando con el trámite y sin opción diferente, el promotor contesta el nuevo oficio observaciones (No. 2013413220043251 del 05 de junio de 2013), mediante comunicación con radicación No. 2013-41110-058298-2.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Otros asuntos
Demandante: Gestión Inmobiliaria s.a.s.
Demandado: Municipio de Santiago de Cali –Valle del Cauca Rad. 76001-23-33-008-2014-00729-00
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La respuesta de 43 folios, plantea inicialmente el contexto legal en cual se produce, precisando la jerarquía legal de las Determinantes, la conformación y vigencia de las mismas, los aspectos relativos a la validez de la radicación del Plan Parcial:
“En resumen el marco jurídico para la formulación del Plan Parcial Cristales IV son las
la jerarquía legal de las Determinantes, la conformación y vigencia de las mismas, los aspectos relativos a la validez de la radicación del Plan Parcial:
“En resumen el marco jurídico para la formulación del Plan Parcial Cristales IV son las determinantes que quedaron en firme el 19 de agosto de 2009 con base en las cuales se radicó el Plan Parcial el 18 de agosto de 2010 Cómo ese Plan radicado cumple efect ivamente las determinantes establecidas es el alcance legal de las observaciones que Planeación Municipal puede hacer con los propósitos y plazos especificados al tenor de las disposiciones del Decreto 2181.”
A continuación, procede con la respuesta, punt o por punto, de los (62) sesenta y dos requerimientos, anotando cuales conllevan los ajustes, con la manera de adecuarlos en DTS o con el nuevo estudio que se presenta como anexo a este. Igualmente se explican cuáles de las observaciones no encuentra rea lizables por razones técnicas y/o jurídicas debidamente sustentadas.
Finalmente se presenta nuevamente, ajustado según las respuestas, el Documento Técnico de Soporte de 297 folios, los anexos técnicos de respaldo y los anexos cartográficos con 310 folios.
Para consolidar y ajustar la nueva presentación se suman, a las firmas que venían participando, nuevas firmas o personas con conocimiento técnico para conformar un gran equipo técnico y jurídico así:
FORMULACION Y AJUSTE DEL PLAN PARCIAL CRISTALES IV
TEMAS PARTICIPANTES Diseño y Reglamentación Urbanística Arq. Sara Maria Giraldo Componente urbanístico y estructura de espacios públicos y privados Gestion Urbana S.A.S
TEMAS PARTICIPANTES Diseño y Reglamentación Urbanística Arq. Sara Maria Giraldo Componente urbanístico y estructura de espacios públicos y privados Gestion Urbana S.A.S Arq. Oscas Vasquez Diseños Urbanos paisajísticos Arq. Carlos Sinisterra Diseños Viales Ing. Juan Mundo Ing. Moisés Rocha Estudio Transito Ing. Hely Martínez Diseños hidráulicos y sanitarios Consam Ltda. Estudios geológicos y geotécnicos Tomog
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