TA VALL - 76001233301020230075900-(25-01-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001233301020230075900-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D.C., marzo dos (2) del año dos mil cinco (2005) Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO CORAL VILLOTA Aprobado según Acta de Sala No. 024 del 2 de marzo de 2005
REF: DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL
CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias.
RAD. No. 200301378 01/119.11.03.
Procede la Sala a decidir lo que corresponda, en relación con la conducta del Dr. Horacio Coral Caicedo, en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias.
ANTECEDENTES
1. Apertura de proceso disciplinario. Mediante proveído del 05 de Junio de 2003 y en virtud del artículo 153 y siguientes de la Ley 734 de 2002, se procedió a abrir investigación disciplinaria contra el citado funcionario.
En dicho proveído se indicó: "a) Mediante escrito caiendado el 28 de enero de 2002, dirigido al Procurador General de la Nación, las señoras Gloria Amparo Silva Tovar y Sandra Rocío Gamboa Presidenta y Vicepresidenta de la Corporación Integral de Gestión en Derechos Humanos (COGDH) instauraron queja disciplinaria contra el Dr. Horacio Coral Caicedo, por el trámite dado al proceso radicado No 50164, adelantado contra la doctora Beatriz del Rosario Rivero Martínez. b ) Que mediante proveído del 21 de marzo de 2002, el Doctor Fernando Brito
Coral Caicedo, por el trámite dado al proceso radicado No 50164, adelantado contra la doctora Beatriz del Rosario Rivero Martínez. b ) Que mediante proveído del 21 de marzo de 2002, el Doctor Fernando Brito Ruiz, procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dio inicio a la Indagación Preliminar, la cual se notificó por Edicto fijado entre el 8 y 10 de julio siguiente en la Procuraduría Regional de Bolívar.REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria DiSCiPLiNARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03. c) En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia C948 de 2002, con auto del 29 de noviembre de la misma anualidad, el citado funcionario remitió el expediente a esta Colegiatura. d) Teniendo en cuenta que las diligencias preliminares se encontraban en Indagación preliminar desde el 21 de marzo de 2002 y lo dispuesto en el articulo 150 de la Ley 734 de 2002 y que tal fase procesal tiene una duración de seis meses, los cuales se encuentran más que vencidos se procedió a ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA....". e)... (fols 35 - 38).
2. De las pruebas. En el anterior proveído, quedó registrado que el citado funcionario cuestionó la apertura de investigación disciplinaria, pues indicó que había sido “atomizado” por una serie de autos de la
e)... (fols 35 - 38).
2. De las pruebas. En el anterior proveído, quedó registrado que el citado funcionario cuestionó la apertura de investigación disciplinaria, pues indicó que había sido “atomizado” por una serie de autos de la misma naturaleza (debe aclararse, que por cada una de las supuestas anomalías denunciadas por las señoras Gloria Amparo Silva Tovar y Sandra Rocío Gamboa, los Despachos de los H. Magistrados Bueno Miranda y Henao Orozco procedieron hacer lo propio).
Así mismo aquel consideró, que en ninguno de los autos que ordenaron la apertura de la investigación, se determinó cuál era la anomalía que supuestamente vulneró el derecho fundamental del debido proceso de la Dra. Beatriz Rivero Martínez. Igualmente el Dr. Coral Caicedo solicitó una nulidad del auto de apertura de investigación y a pesar de decir que allegaba copia de cada una de las providencias que había proferido en el caso de la citada Juez Rivero Martínez no anexó la correspondiente al caso 50164. En virtud de lo anteriormente anotado, se decretó la práctica de las siguientes diligencias, entres las que se encuentra:REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Discipiinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03. ° Recibir versión libre ai Dr. Coral Caicedo, a quien se le informó que tenía derecho a designar defensor (Art. 155 de la Ley 734 de 2002), para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción,
° Recibir versión libre ai Dr. Coral Caicedo, a quien se le informó que tenía derecho a designar defensor (Art. 155 de la Ley 734 de 2002), para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, sin que éste hubiera acudido a las múltiples citaciones que se le hiciera. ° Así mismo se solicitó que allegase copia del proveído del aludido caso y de la solicitud de nulidad, al que hacía alusión, por cuanto en esta investigación no existían ninguno de los dos escritos (fols 35 -39).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Los numerales 3“ del artículo 256 de la Constitución Política y 3° de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), consagran como función de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales”.
Conviene anotar, que si se tratase de aplicar el Decreto 2637 de 2004, basta con anotar que sus disposiciones previstas en el su artículo 9° son inaplicables por vía de excepción de Inconstitucionalidad en virtud de los artículos 4° y 254 numeral 2° de la Carta Política.
2. Del asunto en concreto. Mediante escrito calendado el 28 de enero de 2002, dirigido al Procurador General de la Nación, las señoras
Gloria Amparo Silva Tovar y Sandra Rocío Gamboa Presidenta y
2. Del asunto en concreto. Mediante escrito calendado el 28 de enero de 2002, dirigido al Procurador General de la Nación, las señoras Gloria Amparo Silva Tovar y Sandra Rocío Gamboa Presidenta y Vicepresidente de la Corporación Integral de Gestión en DerechosREPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. Ño. 200301378 01/119.11.03. Humanos (COGDH) instauraron queja disciplinaria contra el Dr. Horacio Coral Caicedo, quien en su condición de Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en el trámite dado al proceso radicado No 50164, adelantado contra la doctora Beatriz del Rosario Rivero Martínez, Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, había vulnerado el derecho fundamental del debido proceso.
3. Valoración probatoria. Tal y como se consignó en el acápite anterior del presente proveído las diligencias que adelantaba la Procuraduría General de la Nación, fueron allegadas a esta Colegiatura en virtud de la Sentencia C - 948 de 2002, proferida por la Corte Constitucional y una vez que se obtuvo la prueba relacionada con el proceso 50164, se procede a definir la situación del Dr. Coral Caicedo.
Al plenario fue allegada copia de la Resolución de Acusación contra la Dra. Beatriz Rivero Martínez^ la cual se valora, así: 3.1. Radicación 50164. Sindicado BEATRIZ RIVERO MARTINEZ.
Al plenario fue allegada copia de la Resolución de Acusación contra la Dra. Beatriz Rivero Martínez^ la cual se valora, así: 3.1. Radicación 50164. Sindicado BEATRIZ RIVERO MARTINEZ. Mediante Resolución del 24 de abril de 2000, con fundamento en el artículo 339 del C. de P.P., la Fiscalía Quinta Delegada ordenó abrir la correspondiente investigación previa contra la Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, por la denuncia que presentó la Dra. Viviana Baena Puello, Juez Penal del Circuito Especializada de la citada ciudad.
W er folios 110-147.REPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11:03. La denuncia tuvo como fundamento en la decisión de tutela adiada el 28 de marzo de 2000, que profirió la Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, interpuesta por el abogado William Rodríguez Vlaña, en la cual, decidió decretar la nulidad de la etapa de juicio que se adelantaba contra Norman Dee Bennett, por violación a la Ley 30 de 1986, decretando en el fallo de tutela la libertad del sindicado. El 9 de octubre de 2000, la Dra. Beatriz del Rosario Rivero Martínez rindió versión libre, manifestó que la determinación adoptada vía tutela fue porque la actuación adelantada contra el Sr. Dee Bennett era
El 9 de octubre de 2000, la Dra. Beatriz del Rosario Rivero Martínez rindió versión libre, manifestó que la determinación adoptada vía tutela fue porque la actuación adelantada contra el Sr. Dee Bennett era manifiestamente contraria a los artículos 119-1, 76-2 del Código de Procedimiento Penal y 331 ibídem. Teniendo en cuenta dicha explicación, esa Delegada, el julio 24 de 2001 decidió abrir instrucción contra la Dra. Rivero Martínez y decretó la práctica de pruebas, tales como realizar una inspección sobre el trámite de la acción de tutela (fols 119 -120). Una vez practicadas las pruebas y teniendo en cuenta el concepto de la Procuraduría como consecuencia de la Visita Especial a ese expediente, en junio 5 de 2002, la Fiscalía Delegada recibió indagatoria a la sindicada, quien planteó su defensa sobre las supuestas irregularidades que había encontrado en el proceder del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, a las cuales había hecho alusión en versión del 9 de octubre de 2000, pero que fueron desvirtuadas por esa Delegada, así: El fallo de tutela proferido por la Dra. Rivero Martínez fue impugnado por la Jueza Segundo Penal del Circuito de Cartagena en razón a queREPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03. la Juez de Tutela anticipó el cumplimiento del claro mandato legal previsto en los artículos 446 y 447 del C. de P.P., amén que ésta no había accedido a decretar dichas nulidades y decretó la práctica de pruebas que solicitó el defensor del Sr. Dee Bennett, lo cual significaba que el accionante contaba con otro medio de defensa judicial y por ende el amparo constitucional resultaba contrario al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Teniendo en cuenta el análisis del contenido de la Versión Libre y realizado un estudio pormenorizado de los hechos, tales como la inexistencia de un hecho que afectase el derecho fundamental del debido proceso del ciudadano australiano Dee Bennett, la intromisión consciente como juez de tutela en asunto que transitaba por los normales cauces del derecho de defensa y la improcedencia del amparo constitucional, permitieron a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena de Indias proferir Resolución de Acusación. De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, se tiene que las razones del funcionario en la providencia proferida a la cual se ha hecho alusión, no permiten colegir como lo consideraron las quejosas en la existencia de una vulneración al derecho del debido proceso de la Dra. Beatriz del Rosario Rivero Martínez. Ahora bien, la configuración del Estado de Derecho envuelve la idea de que el ejercicio del poder de actuar, sea dentro de las precisas
en la existencia de una vulneración al derecho del debido proceso de la Dra. Beatriz del Rosario Rivero Martínez. Ahora bien, la configuración del Estado de Derecho envuelve la idea de que el ejercicio del poder de actuar, sea dentro de las precisas facultades que le otorga la normativa para -definir lo permitido y lo prohibido-, lo cual implica que todos los funcionarios del EstadoREPUBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria DISCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judiciai de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03. proceden siempre sujetándose al ordenamiento jurídico establecido en la Constitución y desarrollado por las demás reglas jurídicas. Dentro de ese esquema de funcjonabilidad, se determinó como se ha pregonado en el transcurso de este proveído, que legalmente la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Cartagena de Indias podía cuestionar un fallo de tutela, que en su parecer no procedía al demostrar que en ningún momento se encontraba conculcado el derecho del ciudadano australiano Dee y que éste tenía otro medio de defensa judicial para atacar la decisión de la jueza accionada. Así mismo, frente al respeto por el principio de legalidad dentro del concepto de Estado de Derecho, resulta claro que el patrón que rige a todos los servidores del Estado, es la Constitución y la ley; por ende el caso sub examine, se encuentra que la decisión jurídica del cuestionado funcionario fue con base en la normativa, y acorde con el material probatorio existente, amén de que la misma fue adoptada
todos los servidores del Estado, es la Constitución y la ley; por ende el caso sub examine, se encuentra que la decisión jurídica del cuestionado funcionario fue con base en la normativa, y acorde con el material probatorio existente, amén de que la misma fue adoptada tiempo después, por el Dr. JAIME CUESTA RIPIO, sin que éste encontrase anomalía alguna en el proceso que se adelantaba contra la Dra. Rivero Martínez Al no existir irregularidad alguna en el trámite de dicha situación, esta Colegiatura procederá a aplicar el artículo 73 del C.D.U, que a la letra dice: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió...” y ordenará el archivo definitivo de la misma, conforme a lo previsto en el mandato del citado precepto legal.k « (
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Discipiinaria DiSCIPLINARIO contra el Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias. RAD. No. 200301378 01/119.11.03. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO adelantado contra Dr. HORACIO CORAL CAICEDO, Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena de Indias y, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Cartagena de Indias y, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ
Presidente
ALONSO FLECHASÌDIAZ
Vicepresidente Luá^
UILLERMO BUENO MIRANDA
Magistral EDU Magistrado Magistrado
RUBEN BARIO HENAO OROZCO
Magistrado Pasan firmas...REPUBLICA DE COLOMBIA
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LEONOR PERDOMO PERDOMO
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