TA VALL - 76001333300120230012001-(08-03-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300120230012001-(08-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICADECOLOMBIA TRIBUNALCONTENCIOSOADMINISTRATIVODELVALLEDELCAUCA SENTENCIADESEGUNDAINSTANCIA SantiagodeCali, ocho(8)demarzodedosmil veinticuatro(2024) RadicaciónNo. 76001-33-33-001-2023-00120-01 Acción ACCIÓNDECUMPLIMIENTO Demandantes JOSEAIBARCIFUENTES, MARIANORYMOGOLLONDE PINTO, LUIS AUGUSTO ORDOÑEZ FAJARDO yPLINIOJEFERSSONCHIRIMUSCAYZAMBRANOe r n e y r o j a s @ h o t m a i l . c o m Demandado MUNICIPIODEYUMBOjudicial@yumbo.gov.co Tema Cumplimiento del artículo 3 de la Ley 2138 de 2021/Confirmalaimprocedenciadelaacción.
Mag.Ponente: FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ Procede la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión de este Tribunal, a resolver laimpugnacióninterpuestapor laparteaccionante, contralasentenciadeprimerainstanciaNo. 128del 26dejuniode2023, proferidaporel JuzgadoPrimeroAdministrativoOral delCircuitodeCali, quedeclaróimprocedentelapresenteacciónconstitucional.
ANTECEDENTES : Los señores JOSE AIBAR CIFUENTES, MARIA NORY MOGOLLON DE PINTO, LUISAUGUSTOORDOÑEZFAJARDO, y PLINIOJEFERSSONCHIRIMUSCAYZAMBRANO;instaurarónaccióndecumplimiento
1 , encontradel MUNICIPIODEYUMBO, conel findelograrel cumplimientoyaplicacióndel artículo3delaLey2138de2021. 1 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 , í n d i c e 2 .2 PRETENSIONES Seordeneal MUNICIPIODEYUMBOdar cumplimientoaloestipuladoenel artículo3delaLey 2138de2021, y, enconsecuencia, procedaarealizarun“censoconel 100%delosdatos delos vehículos detracciónanimal ysuspropietarios, el cual deberáserenviadoalDepartamentoNacional deEstadística(DANE)”. Los HECHOS, expuestos por la parte actora como fundamento de sus pretensiones seresumenasí: Los accionantes tienen la calidad de adultos mayores residentes en el MUNICIPIODEYUMBO, quienes sehandesempeñadocomocarretilleros durantetodasuvidalaboral yactualmentenocuentanconningúnmedioadicional paragarantizarsusubsistencia.
Desde el año 2010, el MUNICIPIODE YUMBOadelantóunprogramadesustitucióndevehículos de tracción animal con base enel mandatoestablecidoenel artículo98delaLey769de2002dentrodel cual noseincluyóalosaccionantes. Peseaquelaejecucióndel programaseinicióenel año2010, el MUNICIPIODEYUMBOsehaabstenidoderealizarnuevoscensosenlosqueseactualiceel númerodepersonasquedesempeñanlalabor decarretillero, impidiendoquelosaccionantessebeneficiendelapolíticapública. Mediante laLey 2138de2021, seconsagróunanuevanormatividadconel propósitodeestablecer parámetros para lasustitucióndevehículos detracciónanimal y garantizar elbienestar de las familias y los animales dedicados a esta actividad económica. En elartículo3delanormareferenciadaseestablecióel deberdelasentidadesterritorialesdeadelantar un censo en el que se incluya el 100%devehículos detracciónanimal y suspropietariosyadicionalmentelaobligaciónderemitirel registroal DANE. El 20 de octubre de 2022, los accionantes presentaronunapeticiónanteel MUNICIPIODE YUMBOpara que realizara el censo consagrado en el artículo 3 de la ley 2138 de2021. Pesealoanterior, laentidadterritorial seabstuvodedarrespuestaal requerimientoagotándosedeestaformael requisitodeprocedibilidadconsagradoenel artículo161delCPACAparalaprocedenciadel mediodecontrol decumplimiento. Informerendidoenelproceso ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-013
MUNICIPIODEYUMBO
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Informerendidoenelproceso ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-013
MUNICIPIODEYUMBO
2 El enteterritorial demandadoseñalaqueencumplimientodelaobligaciónconsagradaenel artículo98delaLey769de2002, enel año2010inicióunprocesodesustitucióndelosvehículosdetracciónanimal existentesensuterritorio, el queluegodedosinterrupciones,sereanudóenel año2012, sereactivóenel año2016yculminóenel año2021. Por medio del Decreto N° 076 de 7 de abril de 2014 el Alcalde de Yumbo prohibió lacirculación de los vehículos de tracción animal. Esta decisión prohibitivafuesometidaacontrol de legalidad por parte de la comunidad de carretilleros quienes formularon unaacción de nulidad que fue definida por el Tribunal Administrativo del Valle del Caucamediante sentencia 30 de agosto de 2017, en laquesenegaronlas pretensiones delademandaal noencontrarseprobadaunavulneraciónal principiodelegalidad. En estecontexto, lasituaciónjurídicaparticular delos accionantes fuedefinidamedianteun acto administrativo proferido el 3 de febrero de 2022, mediante el cual se negó lapetición presentada en ese momento con el propósito de acceder al beneficio desustituciónconsagradoenel artículo98delaLey769de2002.
En el acto administrativo proferido como respuesta la entidad territorial advirtió que losaccionantes nosehicieronparteenel procesodesustitucióniniciadodesdeel año2010yque culminó en el año 2021, motivo por el cual resultaba improcedente acceder a lorequerido. Posteriormente, los accionantes formularonunmediodecontrol decumplimientoquefuereadecuado a una acción de tutela por el Tribunal Administrativodel Valledel Cauca. Elmecanismo de amparo fue declarado improcedente al encontrarsequelos tutelantes noacreditaron actualmente el ejercicio de una actividadeconómicaderivadadelatenenciadevehículos detracciónanimal yal corroborarquelaentidadterritorial haadelantadounapolíticapúblicadesustituciónalaquenoaccedierondeformaoportuna. En consecuencia, al existir una decisión de fondo que resolvió de forma negativa lapetición de los accionantes y teniendo en cuenta que la concesión de lo pretendidoimplicaría el gasto de recursos públicos, la presente acción de cumplimiento se tornaimprocedente para resolver situaciones jurídicas de naturaleza económica que yaquedarondefinidasensedeadministrativa. 2 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 ; í n d i c e 6 . ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-014
LASENTENCIAIMPUGNADA
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ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-014
LASENTENCIAIMPUGNADA
3 El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante la sentenciaimpugnada, declaró la improcedencia de la presenteaccióndecumplimiento, tras argüirensintesislosiguiente: “(…)Así lascosas, losdemandantesteníanasudisposiciónel mediodecontrol denulidadyrestablecimiento para controvertir ante esta jurisdicción los actos administrativos quenegaron su inclusión en el programa de sustitución de vehículos de tracción animal yaccederdeestaformaal derechosubjetivoreclamado. Finalmente, debe indicarse que de larevisióndelademandaysusanexos, noselogradeterminar que en caso de no darse curso a este medio de control se pueda llegar acausarunperjuiciograveeinminenteparalaparteaccionantemotivo. En efecto, aunque en el escrito de demanda se manifiesta que los accionantes sonadultos mayores que derivan su sustento de su labor como carretilleros, tal comoocurrió en el trámite de la acción de tutela N° 76001-33-33-006-2022-00058-00, en elpresente caso los documentos aportados al expediente resultan insuficientes parademostrar que en la actualidad ejerzan dicho oficio yadicionalmentequeseencuentreen riesgo su derechoal mínimovital, loqueimpidelaaplicacióndelospostuladosdelasentenciaT-143de2021. En conclusión, se advierte que en el caso concreto no se cumple con el requisitoprevisto en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 para la procedencia de la acción decumplimiento, que exige que el afectado no tenga o haya podido ejercer otroinstrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico oadministrativo.
De igual forma el programa de sustitución adelantado por el MUNICIPIODEYUMBOque culminó en el año 2021 y la posición asumida al considerarqueensuterritorionocirculan vehículos de tracción animal y negar el reconocimiento de los accionantescomocarretilleros, implicaqueenel casoparticularel deberconsagradoenel artículo3de ley 2138 de 2021 no tenga el carácter de imperativo e inobjetable para estaautoridadpública. Las razones expuestas resultan suficientes para desestimar las pretensiones de lademandayensulugarnegarporimprocedenteel presentemediodecontrol.(…)”.
LAIMPUGNACIÓN
4 La parte accionante inconforme con la decisión tomada por el Juzgado PrimeroAdministrativo Oral del CircuitodeCali, impugnólasentencia, aduciendoensíntesis quese desvía del propósito constitucional de contar con una herramienta que garantice elderecho de los ciudadanos a solicitar al Juez Constitucional queordeneel cumplimientodenormasconfuerzadeleyporpartedelaautoridadobligada. 4 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 , í n d i c e 1 0 . 3
3 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 ; í n d i c e 0 7 . ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-015 Añade que, el único requisito legal que impide presentar esta acción claramenteestipuladoenlaLey393de1997, escuandocondichaordenseesténimponiendogastosa la administración, y ser claroqueconestanormasoloseordenarealizar uncensodecarretilleros que lo puede realizar la Secretaría de Tránsitodel MunicipiodeYumboconlosfuncionariosquetrabajanenladependencia. Insiste, queuncensopuedeverificarqueexistenmuchosnuevoscarretillerosperoqueseencuentranporfueradelanormatividadparaejercercomocarretilleros. Afirma, queenel presentecaso, secaendesupesolosargumentosdel distinguidoJuezal decir que no se probó que los accionantes estuvieran ejerciendo la actividad decarretilleros; que como prueba de ello, obran los carnés entregados por las mismasautoridades, yqueestánvigentesdadoquenotienenfechadevencimiento.
Que la sentencia haceunanálisis equivocadodelas pruebas, dadoquelos accionantesno están pidiendo la sustitución de las carretillas, lo que piden es lo que establece elartículo87delaCartaMagnayloquereglamentalaLey393de1997. Por lo anterior, solicitan que se revoque el fallo de primera instancia, y, en su lugar, seordenequeel municipiodeYumbocumplalaLey2138de2021ensuartículo3ºyrealiceel censodecarretilleros.
CONSIDERACIONES: Los señores JOSE AIBAR CIFUENTES, MARIA NORY MOGOLLON DE PINTO, LUISAUGUSTOORDOÑEZFAJARDO, y PLINIOJEFERSSONCHIRIMUSCAYZAMBRANO;instauraron accióndecumplimiento, encontradel MUNICIPIODEYUMBO, conel findelograrel cumplimientodel artículo3delaLey2138de2021.
Para ello, solicitan como pretensiones que se ordene al MUNICIPIO DE YUMBO, seprocedaarealizar uncensoconel 100%delosdatosdelosvehículosdetracciónanimalysuspropietarios, el cual deberáserenviadoal DepartamentoNacional deEstadística. 1.-Problemajurídico De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de losseñores JOSE AIBAR CIFUENTES, MARIA NORY MOGOLLON DE PINTO, LUISAUGUSTOORDOÑEZ FAJARDO, y PLINIOJEFERSSONCHIRIMUSCAYZAMBRANO; ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-016 corresponde a la Sala determinar si la acción de cumplimiento es el mecanismo idóneoparaquesedéaplicaciónaloestablecidoenel artículo3delaLey2138de2021.
ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-016 corresponde a la Sala determinar si la acción de cumplimiento es el mecanismo idóneoparaquesedéaplicaciónaloestablecidoenel artículo3delaLey2138de2021. 1.1. Para desatar el problema jurídico planteado, procederá la Sala a analizar lossiguientes aspectos, i) la naturaleza de la acción de cumplimiento, ii) lo probado en elproceso; y, iii) el caso concreto, con miras a definir si se revoca o confirma el falloimpugnado. DELAACCIÓNDECUMPLIMIENTO Laaccióndecumplimientoseencuentraconsagradaanivel constitucional enel artículo87,siendo desarrollada a través de la Ley 393 de 1997 y tienecomopropósitofundamentallograr la materialización efectiva de las disposiciones contenidas en leyes o actosadministrativos, ello para que el juez de lo contencioso administrativo, le ordene a laautoridad administrativa o particular en ejercicio de funciones públicas que se encuentrarenuente, agarantizarsuefectivocumplimiento. En el mismo sentido la Ley 1437 de 2011, dentro del título de “medios de control”,consagródichaacciónconstitucional enlossiguientestérminos: “Artículo 146.- Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actosadministrativos. Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento decualesquiera normas aplicables con fuerza material o actos administrativos”. 37. Ahorabien, deacuerdoconlaLey 393de1997enconcordanciaconel referidoartículo146delCPACA, soncondiciones paralaprocedenciay prosperidaddelaaccióndecumplimiento,lassiguientes:
- Queel deber jurídicocuyaobservanciaseexigeestéconsignadoennormas confuerzadeleyoenactosadministrativos, queseencuentrenvigentes;ii) Queel mandato, laorden, el deber, laobligatoriedadolaimposición, estécontempladaenlanormaoenel actoadministrativodeunamaneraprecisa, clarayactual;iii) Queseacreditequelaautoridadoel particular enejerciciodefuncionespúblicasselehaconstituidoenrenuenciafrenteal cumplimientodelamismanormaoactoadministrativocuyo acatamiento solicita en la demanda. Este presupuesto de procedibilidad puedeexceptuarsecuandodecumplirlosepuedaproducirunperjuiciograveeinminente;iv)Queel deberjurídicoestéencabezadel accionado, yv) Quetratándosedeactos administrativos nohayaotroinstrumentojudicial paralograrsucumplimiento.
ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-017 Así la cosas, para la procedencia de la acción de cumplimiento, no solamente se hacenecesario verificar que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado ennormas confuerzadeley oenactosadministrativos, sinoquedichocontenidoobligacionaldebe ser inobjetable y expreso, es decir, que emane directamente del contenido de lanorma, demodoquenorequieraningunainterpretaciónadicional.
Al respecto, laCorteConstitucional hadestacadolaimportanciadeesterequisitoaefectosdeverificarlaprosperidaddelaaccióndecumplimiento, bajoel siguientetemperamento: “(…) De este modo, la acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución dedeberes que emanande unmandato, contenidoenla ley oenunactoadministrativo,imperativo, inobjetable y expreso, y no al reconocimiento por parte de laadministraciónde garantías particulares, oel debate, ensedejudicial, del contenidoyalcance de algunos derechos que el particular esperaqueselereconozcan. Tampocoes un mecanismo para esclarecer simplemente el sentidoque debe dársele a ciertasdisposiciones legales, pues a pesar de la legitimidad que asiste a quien promuevetodas estas causas, la acción de cumplimiento no resulta ser el medio idóneo paraabrir controversiasinterpretativaslocual noobsta, claroestá, paraqueconel findeexigirel cumplimiento de un deber omitido, el contenido y los alcances del mismo seanineludiblemente interpretados. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es elreconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento generaldelasleyesyactosadministrativos.Dichaacciónnoconsagraunderechoalaejecucióngeneral eindiscriminadadetodaslasnormasderangoinferioralaConstituciónni underechoabstractoal cumplimientode todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente:asegurar el “cumplimiento de un deber omitido” contenido en “una leyoactoadministrativo”(artículo87C.P.)quelaautoridadcompetenteseniegaaejecutar.Dicho deber no es, entonces, el deber general de cumplir la ley, sino un deberderivadodeunmandatoespecíficoydeterminado(…)
5 ”.(DestacadoporlaSala). Significa lo anterior que la acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución dedeberes que emanan de un mandato contenido en la ley o en un acto administrativo,imperativo, inobjetabley expreso, y noal reconocimientoporpartedelaadministracióndegarantías particulares, o el debate en sede judicial, del contenido y alcance de algunosderechos queel particular esperaleseanreconocidos. Por tanto, noresultaprocedenteatravés de este mecanismo, que se dilucide el sentido que debe dársele a ciertasinterpretacioneslegales 6 . Respectodel particular, laSecciónQuintadel ConsejodeEstado, hadiscurridoasí 7 : “…esta acción constitucional no procede para reconocer derechos o para definirexclusivamente la interpretación válida de una norma. Así, no puede ser otra lainterpretación del núcleo esencial de la acción de cumplimiento, puesto que si seautoriza al juez constitucional a que resuelva de fondo todas las controversiasjurídicas en torno a la aplicación del derecho en el caso concreto, se anularía elprincipio de separación funcional de jurisdicciones y se dejaría sin sentido la 7 C o n s e j o d e E s t a d o , S a l a d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o , S e c c i ó n Q u i n t a , s e n t e n c i a d e l 2 d e o c t u b r e d e 2 0 0 3 , r a d i c a c i ó n 2 5 0 0 0 - 2 3 - 2 4 - 0 0 0 - 2 0 0 3 - 1 0 7 1 - 0 1 ( A C U ) . 6 I b í d e m . 5
6 I b í d e m . 5 S e n t e n c i a C - 1 1 7 2 d e 2 0 0 1 . ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-018 existencia de los mecanismos procesales ordinarios y contenciosoadministrativos…”. 8 Ahora, en cuanto a las características de la obligaciónexigible, el ConsejodeEstadohasido enfático en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demanda, nocontienenunmandatoimperativoinmediatoyprecisoparael demandado, laspretensionesnopuedenprosperar 9 . Enigual sentido, laCorteConstitucional haexpresadoque: “…Esevidentequesi el requisitoconstitucional para estimar una acción de cumplimiento se concreta en la omisión de un deber,escapa a esta acción la impugnación de conductas que carezcan deobligatoriedad, máximeenloscasos en loscualeslaConstituciónconcedeunmargendelibertaddeacciónoatribuyeaunórganounacompetenciaespecíficadeejecucióncondicionada…” 10 . Enel casosubexamine, laparteaccionanteallególassiguientespruebasrelevantes,con el propósito de acreditar la condición de propietarios de vehículos de tracciónanimal yel ejerciciodel oficiodecarretilleros 11 : - Copia de tarjeta de propiedad del señor Sergio Pino Flórez de una carretilla de cargacolor blancay zapoteexpedidapor laSecretaríadeTránsitoMunicipal deYumboel 10deagostode1989.
- Copia del registro de defunción del señor SergioPintoFlórez, del 27deenerode2011aportado por la señora María Nory Mogollón de Pinto, quien en calidad de cónyugesobrevivientepretendeaccederal beneficiodesustitución. - Copia de la tarjeta de propiedad de la carretilla color naranja a nombre del señor LuisAugustoOrdoñezFajardoconplacaN°179ycopiadel carnéexpedidoporlaSecretaríadeGobiernodeYumboválidohastael 31dediciembrede1995. - Copia de la tarjeta correspondiente a la carretilla de tracción animal color naranja conplaca N° 331 de propiedad del señor Jorge Aibar Cifuentes y carné de conducciónexpedidoel 17demayode2005. 11 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 , D o c u m e n t o s N ° 1 i b i d e m .
1 0 Cort e Cons titucional, sen t encia del 29 de abril de 1998, e xpedien t es núm. D-1790, D-1793, D-1796, D-1798, D-1808, D-1810, D-1816, D-1817 y D-1819, act or: Fr ancisc o Cuello Duart e y otr os, Magis tr ados P onen t es: An t onio Barr er a Carbonell y Hernando Herr er a V er g ar a.
9 Consejo de Es t ado , sen t encias Acu – 020 del 17 de sep tiembr e de 1997; Acu 1082 de 9 de diciembr e de 1999. Así mismo , Consejo de Es t ado-Sección Quin t a; C. P . Mauricio T orr es Cuer v o; Sen t encia del 29 de octubr e de 2012; Exp. Radic ación númer o: 25000-23-24-000-2012-00773-01(A CU). 8 En es t e mismo sen tido pueden c onsult ar se, en tr e otr as, Consejo de Es t ado Sen t encias A CU-992 del 29 de octubr e de 1999, A CU-1741 de 19 de ener o de 2001, A CU-803 de 8 de ag os t o de 2003. ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-019 - Copiadel contratodecompraventacelebradoporel señorPlinioJeffersonChirimuscayel5dejuniode2008, por mediodel cual adquirióunvehículodetracciónanimal y copiadeuna constancia suscrita por varias personas el 24 de septiembre de 2018, en lacual seafirmaqueel accionantesedesempeñacomocarretillerodesdehace15años. - Copia deactadevisitadel 8deabril de2021, elaboradapor el programadeprotecciónanimal delaPolicíaNacional suscritaporel señorPlinioJeffersonChirimuscaymediantelacual adquiereunaseriedecompromisosfrenteal cuidadodelosanimalesasucargo.
El contenidodelos documentos anteriormentereferenciadosysuméritoparademostrarlaactividad de los accionantes fue objeto de pronunciamiento en la acción de tutelaidentificada con el radicado N° 76001-33-33-006-2022-00058-00 en la que el TribunalAdministrativo del Valle del Cauca en sentencia de 1º de julio de 2022 12 , señaló losiguiente: “…Así pues, teniendo en cuenta que la impugnación gira en los tres aspectosexpuestos anteriormente, esta sala frente a la acreditación de debilidad manifiesta delos accionantes, si bien los accionantes son adultos mayores y la CorteConstitucionalha ordenado ensentenciaT-143de2021yamencionada, darunenfoquediferencial encuanto a la sustitución de vehículos de tracción animal, es decir, alosbeneficiariosdedichos programas, incluyendo a los adultos mayores, en dicha providencia se resolviósobre los derechos fundamentales de una persona que sí estaba censada comocarretillera en el municipio de Yumbo, y quien no salió beneficiado en el sistema deturnos adoptado para tales personas, lo cual difiere de la situación de los aquíaccionantes. En cuanto a los 4 carnés aportados estos datan de 1989, 1995, 1999 y 2005, loscuales, si bien podrían probar que en esos años ejercieron tal actividad, el másactualdata de 17 años atrás, no teniéndose probado que continuaron con la actividad, puesademás estos no fueron censados ni pidieron oportunamente ser beneficiarios dedichosprogramas.
Por último, en cuanto a la carga del Municipio de implementar enlamaterializacióndelos programas de sustitución de vehículos de tracción animal, de la contestación delaacción, así como la jurisprudencia reseñada, en un caso donde también sesolicitóserbeneficiario de sustitución de vehículo de tracción animal, se itera esta si estabacensada como carretillera en el municipio de Yumbo, y no habíaresultadobeneficiadoen el sistema de turnos adoptado para tales personas, da cuenta que el municipio haefectuado dichos programas pues señalan que quedaban 42 carretilleros censadospendientes de la sustitución de carretillas por vehículos automotores, los cuales a lapostre fueron favorecidos con ello, llevando a descartar una posible omisión del enteestatal enlaobedienciadeloscánonesregulatorios…”. Los medios de prueba aportados al presentetrámite, ladecisiónadoptadaenel oficioN°20221000029311 de 3 de febrero de 2022 13 y el pronunciamiento efectuado por estajurisdicción en la acción de tutela referenciada, muestran la naturaleza contenciosa delasunto y la disputa que existe entre los accionantes y la entidad territorial frente a la 13 D o c u m e n t o N ° 1 1 _ d e l e x p e d i e n t e e l e c t r ó n i c o e n S A M A I 12
13 D o c u m e n t o N ° 1 1 _ d e l e x p e d i e n t e e l e c t r ó n i c o e n S A M A I 12 h t t p s : / / r e l a t o r i a . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o : 8 0 8 8 / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 6 2 0 2 2 0 0 0 5 8 0 2 7 6 0 0 1 2 3 ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-011 0 posibilidad de acceder al beneficio de sustitución y en últimas el reconocimiento de sucondicióndecarretilleros. Normacuyocumplimientopretendelaparteactora Lapartedemandantereclamael cumplimientodelasiguientedisposiciónlegal: Por mediodelaLey2138de2021el CongresodelaRepúblicaconsagrómedidasparalasustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y de esta maneraofrecer las garantías necesarias paraquelas personas queobtienensusustentodeestetipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral yadicionalmente propender por el bienestar de las especies animales utilizadas para elefecto.
En este contexto, el artículo 3 de la norma consagró el deber de los alcaldes de lasentidades territoriales derealizar uncensodentrodelos diez (10) meses siguientes asuentrada en vigencia conel propósitodeidentificar alatotalidaddevehículos detracciónanimal quecirculanensuterritorio, juntoasusrespectivospropietarios: “…ARTÍCULO 3o. CENSO. Las alcaldías distritales y municipales tendrán diez (10)meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar uncenso con el 100%de los datos de losvehículosdetracciónanimal ysuspropietarios,el cual deberáserenviadoal DepartamentoNacional deEstadística(DANE). PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Estadística (DANE), definirá y coordinarácon las entidades territoriales las líneas metodológicas que sustentarán la realizacióndel censo que habla el presente artículo y los mecanismos deseguimientoal presenteprogramaporpartededichasentidades. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) participará enlaformulacióndedichaspolíticas públicas preparando y presentando un informe sobre accidentalidad de losvehículosdetracciónanimal, así comodeotrosactoresviales…”. Casoconcreto Recordemos que la finalidad de la acción de cumplimiento es que toda persona puedaacudir antelaautoridadjudicial competenteparahacerefectivoel acatamientodeunaleyodeunactoadministrativo, tal comolodisponeel artículo87constitucional.
Sinembargo, através deestaacciónnoes posibleordenar queseejecutetodaclasededisposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como“deberes” 14 . 14
D e b e r : A q u e l l o a q u e e s t á o b l i g a d o e l h o m b r e p o r l o s p r e c e p t o s r e l i g i o s o s o p o r l a s l e y e s n a t u r a l e s o p o s i t i v a s . ( D i c c i o n a r i o d e l a R e a l A c a d e m i a E s p a ñ o l a ) .
ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-011 1 Los deberes legales oadministrativos quepuedenser cumplidos através delasórdenesdel juezconstitucional sonlosquealberganunmandatoperentorio, claroydirectoacargode determinada autoridad, un deber “imperativo e inobjetable” en los términos de losartículos5, 7, 15, 21y25delaLey393de1997. Así, por ejemplo, si la normaconsagraunafacultadosuejercicioes discrecional, nosecumpliráel requisitobajoestudio. Conforme a ello, lo primero queadviertelaSala, es quelanormacuyocumplimientosereclamaes el artículo3delaLey 2138de2021, quenocontieneunmandatoimperativo,indudableeinobjetablequepuedaordenarsecumpliratravésdelapresenteacción.
Lo anterior, habida cuenta que la referida Ley, per se no puede ejecutarse de maneraaisladaeinmediatacomolointerpretanlos accionantes pues enellasedeterminaconlaclaridad pristina que su propósito de identificar a la totalidad de vehículos de tracciónanimal quecirculanensuterritorio, y, enel casodesub-examinelapartedemandadahaseñalado y probado 15 que en cumplimientodelaobligaciónconsagradaenel artículo98delaLey769de2002, enel año2010inicióunprocesodesustitucióndelosvehículosdetracciónanimal existentes ensuterritorio, el queluegodedosinterrupciones, sereanudóenel año2012, sereactivóenel año2016yculminóenel año2021. Por medio del Decreto N° 076 de 7 de abril de 2014 16 , el Alcalde deYumboprohibiólacirculación de los vehículos de tracción animal, decisión que fue sometida a control delegalidad por parte de la comunidad de carretilleros quienes formularon una acción denulidad que fue definida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediantesentencia30deagostode2017, enlaquesenegaronlaspretensionesdelademandaalnoencontrarseprobadaunavulneraciónal principiodelegalidad. En estecontexto, lasituaciónjurídicaparticular delos accionantes fuedefinidamedianteun acto administrativo proferido el 3 de febrero de 2022, mediante el cual se negó lapetición presentada en ese momento con el propósito de acceder al beneficio desustituciónconsagradoenel artículo98delaLey769de2002.
Deotraparte, comoloprecisólaa-quo, aunquelapeticiónpresentadaporlosaccionantesel 20 de octubre de2022, sefundamentaenunpreceptonormativodistintoal artículo98 16 14_RECEPCIONMEMORIALOAALDESPACHO_DECRETO076DE2014(.pdf)NroActua6 15 h t t p s : / / s a m a i . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o / V i s t a s / C a s o s / l i s t _ p r o c e s o s . a s p x ? g u i d = 7 6 0 0 1 3 3 3 3 0 0 1 2 0 2 3 0 0 1 2 0 0 0 7 6 0 0 1 3 3 , í n d i c e 6 . 11_RECEPCIONMEMORIALOAALDESPACHO_RESPUESTAOFICIOSPD(.pdf)NroActua6. ExpedienteRad.No.76001-33-33-001-2023-00120-011 2 de la Ley 769 de 2002, contenido en esta oportunidad en la Ley 2138 de 2021 y en laobligación del MUNICIPIODE YUMBOderealizar el censoprevistoenel artículo3delanorma, resultaigualmenteciertoqueconesteúltimorequerimientoal igual queenel primerevento se pretende acceder a un derecho subjetivo consistente en el beneficio desustitucióndelosvehículosdetracciónanimal.
Por maneraque, esclaroquelafaltaderespuestadelaentidadterritorial ylaconsecuenteconfiguración de un acto administrativo presunto negativo da origen a una nuevacontroversiafrenteal reconocimientodeunderechosubjetivo, replicándosedeestaformala disputa que fue objeto depronunciamientoenlaaccióndetutelaN° 76001-33-33-006-2022-00058-00. Nopuedeperder devistalaSala, quesi bienes ciertolaparteaccionanteatravés delapresente acción constitucional busca que se ordene MUNICIPIO DE YUMBO, darcumplimiento a lo estipulado por el artículo el artículo 3 de la Ley 2138 de 2021, y, enconsecuencia, procedaarealizar un“censoconel 100%delosdatosdelosvehículosdetracción animal y sus propietarios, el cual deberáser enviadoal DepartamentoNacionaldeEstadística(DANE)”.
Ental dirección, comoacertadamenteloconcluyólaa-quo: “…Conforme a lo expuesto, se tiene que en realidad la discusión suscitada entre laparte de
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