TA VALL - 76001333300120230028201-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300120230028201-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

RADICADO: 76001-33-33-001-2023-00282-01

ACCIONANTE: OSCAR JAVIER TREJOS PÉREZ Y OTROS

j05pmcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co davinsonabogado@gmail.com danielavillamarin51@gmail.com

ACCIONADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL DEL CAUCA

dsajclonotif@cendoj.ramajudicial.gov.co cldisajcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

VINCULADOS: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL

CAUCA

DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y DIVISIÓN

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

TEMA: TRABAJO DIGNO - VACACIONES

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de segunda instancia No. 35

ACCIÓN DE TUTELA

(Resuelve impugnación de sentencia)

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el extremo accionado, en contra de la sentencia proferida , por el Juzgado Primero Administrativo del

ACCIÓN DE TUTELA

(Resuelve impugnación de sentencia)

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el extremo accionado, en contra de la sentencia proferida , por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cali, el 11 de diciembre de 202 3, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I. Antecedentes

1.1. La demanda y su contestación

1.1.1. Pretensiones

“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al descanso, a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a un desempeño laboral libre de circunstancias que afecten la salud física y mental.

SEGUNDO: Se ORDENE a la parte accionada y/o vinculadas, todas las acciones pertinentes para garantizar la provisión de los recursos y como consecuencia, seRad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

Accionante: Oscar Javier Trejos Pérez y Otros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del cauca

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entregue el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal necesario para que el Oficial Mayor y la Secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago -Valle, se les conceda el disfrute de vacaciones a que tienen derecho, y así el Juez del Despacho pueda nombrar remplazo en esos cargos por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exige el mismo.

TERCERO: De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente

remplazo en esos cargos por otro empleado o empleada que cumpla con los requisitos que exige el mismo.

TERCERO: De igual manera, para evitar una eventual nulidad, se vincule al presente trámite constitucional, al Consejo Seccional de la Judicatura -Valle, a la Direcc ión de la Unidad de Planeación y División programación presupuestal y al Ministerio de

Hacienda y Crédito Público.

1.1.2. Fundamentos fácticos

Señalaron que El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago – Valle del Cauca está conformado por el señor Oscar Javier Trejos Pérez, la señora Daniela Villamarin Hauswald y el señor Davinson Oswaldo Tafur Gutiérrez , que ostentan las calidades de Juez, secretaria y oficial mayor, respetivamente.

Indicaron que mediante derecho de petición el 23 de junio de 2023 el señor Davinson Oswaldo Tafur le solicitó a la ARL Positiva un concepto respecto a la salud física y mental de los servidores judiciales cuando asumen los cargos de secretario y oficial mayor a la vez.

Manifestaron que la ARL positiva el 8 de julio de 2023 dio respuesta a la anterior petición, indicando que no es la entidad competente para dar respuesta a la solicitud, ya que se trata de un tema propio de la administración de talento humano, por lo que corrió traslado a la Dirección Ej ecutivita de Administración Judicial Seccional Cali.

Refiero que el 8 de noviembre del año en curso el señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ en su calidad de Oficial Mayor y señora DANIELA VILLAMARIN

Judicial Seccional Cali.

Refiero que el 8 de noviembre del año en curso el señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ en su calidad de Oficial Mayor y señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD en calidad de secretaria solicitaron a la Oficina de Talento Humano de la Administración Judicial de Cali - Valle, realizar a su favor el estudio de vacaciones desde el día 26 de diciembre de 2023 al 16 de enero de 2024 inclusive y del 29 de enero de 2024 al 19 de febrero de 2024 inclusive, respectivamente.

Asimismo, la secretaria y el oficial mayor le solicitaron al titular del aludido Juzgado Penal las vacaciones desde el día 29 de enero de 2024 y 26 de diciembre de 2023 al 29 de enero al 19 de febrero de 2024, respectivamente, por haber prestado s us servicios durante un año.

Igualmente, en dicha fecha, el Juez le solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial la asignación presupuestal para los nombramientos de los reemplazos de la secretaria y el oficial mayor del mencionado Juzgado Penal por los periodos de las vacaciones.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

Accionante: Oscar Javier Trejos Pérez y Otros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del cauca

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La dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca mediante oficio DESAJCLO23 -5185 del 16 de noviembre de 2023 negó el certificado de disponibilidad presupuestal, el Consejo Superior de la Judi catura emitió la Circular

La dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca mediante oficio DESAJCLO23 -5185 del 16 de noviembre de 2023 negó el certificado de disponibilidad presupuestal, el Consejo Superior de la Judi catura emitió la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios”. Agregó que, la precitada circular excluía a los servi dores judiciales que ostentan la calidad de empleados.

También indicaron que mediante resoluciones N°. 011 y 012 de fecha 20 de noviembre de 2023 expedida por el Dr. Oscar Javier Trejos Pérez en calidad de Juez, les concedió a los señores Daniela Villamarin Hauswald y Davinson Oswaldo Tafur GUTIÉRREZ, en sus calidades de Secretaria y Oficial Mayor, respectivamente, las vacaciones solicitadas, sin embargo, les informó que durante el disfrute de las misma no puede nombrar sus reemplazos por la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

Finalmente señalaron advirtieron que los empleados que desempeñan los cargos de Secretario y Oficial Mayor, además de cumplir con sus funciones no tienen la posibilidad de asumir la carga laboral del empleado que sale a vacaciones, situación que afecta la prestación del servicio en condiciones dignas y el desempeño laboral del Despacho, pues los empleados además de cumplir dentro de sus horario la carga laboral, deben asistir audiencia que se pueden prolongar durante horas, dar respuesta a las solicitud de los usuarios, además de atender alto

desempeño laboral del Despacho, pues los empleados además de cumplir dentro de sus horario la carga laboral, deben asistir audiencia que se pueden prolongar durante horas, dar respuesta a las solicitud de los usuarios, además de atender alto volumen de acciones de tutela y habeas corpus que se han incrementado.

1.1.3. Fundamentos de derecho

Trabajo digno, descanso, a la familia e igualdad.

1.1.4. Contestación a la demanda

1.1.4.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca

Indicó que el no disponer de recursos para el reemplazo del descanso de los empleados obedece al cumplimiento de las directrices del Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 del año 2011, misma que no ha sido derogada ni suspendida.

Señaló, además, que la aprobación de las vacaciones es una obligación que compete al titular del despacho y no debe estar supeditada a la aprobación del presupuesto para reemplazo, so pena de vulnerar el derecho a las misma.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

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Expuso que la carga laboral existente en la rama j udicial, no es nada nuevo, sin embargo, ello no avala desconocer la circular en mención y pasar por alto el Principio De Legalidad Y Seguridad Jurídica Que Debe Primar En Las Actuaciones De los servidores públicos, los cuales somos responsables, por acción , omisión o extralimitación de funciones.

Principio De Legalidad Y Seguridad Jurídica Que Debe Primar En Las Actuaciones De los servidores públicos, los cuales somos responsables, por acción , omisión o extralimitación de funciones.

Finalizó su argumentación solicitando que se declare improcedente la acción incoada, por no vulnerar derecho fundamental alguno y limitarse a acatar las disposiciones vigentes para el caso.

1.1.4.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

manifestó que no ha vulnerado por acción u omisión los derechos fundamentales de la parte accionante, ya que no tienen ningún tipo de relación laboral, reglamentaria, convencional o contractual, por lo tanto, no tiene conocimiento de su situación laboral y administrativa concreta.

Que esa entidad no es la competente para adelantar las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes con el fin de expedir Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, para garantizar las vacaciones en los cargos de oficial mayor y secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago -Valle, pues dicha competencia recae en el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Valle del Cauca.

Solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela frente a ese Ministerio y se le desvincule de la misma.

1.1.4.2. Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, El Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle De l Valle Cauca, La Dirección De La Unidad De Planeación y la División Programación Presupuestal

no se manifestó dentro del término concedido.

1.2. Decisión de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cali mediante sentencia

Unidad De Planeación y la División Programación Presupuestal

no se manifestó dentro del término concedido.

1.2. Decisión de primera instancia

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cali mediante sentencia tuteló los derechos fundamentales reclamados:

«PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud e igualdad de los accionantes, por las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones necesarias y requeridas para expedi r los certificados de disponibilidad presupuestal queRad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

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garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo del señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ y de la señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD en sus calidades de Ofi cial Mayor y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca, para el disfrute de sus vacaciones por los periodos en el que les fueron concedidas - a partir del día 26 de dicie mbre de 2023 al 26 de enero de 2024, y el 29 de enero al 19 de febrero de 2023, respectivamente.

periodos en el que les fueron concedidas - a partir del día 26 de dicie mbre de 2023 al 26 de enero de 2024, y el 29 de enero al 19 de febrero de 2023, respectivamente.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el Director Seccional, pa ra proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de manera inmediata al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en los términos del artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

(…)”»

Los fundamentos de la decisión son del siguiente tenor, previa relación e inserción de los medios probatorios, trascripción que se hará sin correcciones:

«(…)En el presente asunto el señor OSCAR JAVIER TREJOS PÉREZ, la señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD y el señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ, en sus calidades de Juez, Secretaria y Oficial Mayor, respectivamente, del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago – Valle del Cauca, solicitan la protección de los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia e igualdad y, en consecuen cia, se le ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que adelante las gestiones administrativas y presupuestales para que el Juez nombre el

descanso, a la salud, a la familia e igualdad y, en consecuen cia, se le ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que adelante las gestiones administrativas y presupuestales para que el Juez nombre el reemplazo de la Secretaria y el oficial mayor del referido Juzgado, p ara que se materialice su derecho al disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento del Juzgado.

El Dr. OSCAR JAVIER TREJOS PÉREZ el 26 de julio de 2018 fue nombrado como Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Contro l de Garantías de Cartago – Valle del Cauca en propiedad.

El señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ, desde el día 3 de octubre de 2016 se desempeñó como oficial mayor del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca en propiedad

(…)

Con fundamento en las pruebas allegadas, tanto al señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ como a la señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD se les configuró su derecho a obtener vacaciones, las cuales fueron concedidas por el titul ar del aludido Juzgado Penal para su disfrute entre los días 26 de diciembre de 2023 al 26 de enero de 2024, y el 29 de enero al 19 de febrero de 2024, respectivamente; sin embargo, no se les nombrara los reemplazos por el tiempo que perduren las vacaciones, ya que la Dirección Ejecutiva Seccional Administrativa Judicial del Valle del Cauca en el oficio DESAJCLO23 - 5185 del 16 de noviembre de 2023 negó la

vacaciones, ya que la Dirección Ejecutiva Seccional Administrativa Judicial del Valle del Cauca en el oficio DESAJCLO23 - 5185 del 16 de noviembre de 2023 negó la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal.

Ahora bien, atendiendo la contestación allegada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Valle del Cauca, establece que no hayRad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

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disponibilidad presupuestal para nombrar a otra persona en los cargos que hoy ocupan el señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ y la señora DAN IELA VILLAMARIN HAUSWALD, basándose la accionada en lo dispuesto en la Circular No. 44 de 2011, que según afirma, no es aplicable a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados y por tanto no puede disponerse de un rubro en el presupuesto para su reemplazo.

Para dirimir el presente asunto debe precisarse que si bien existe una postura jurisprudencial en la que se sostiene que está vedado al juez constitucional impartir órdenes que impliquen el desembolso forzado e inmediato de partidas as ignadas en el presupuesto de gastos; sin embargo, también opera actualmente otro criterio jurisprudencial en el que de acuerdo con las circunstancias particulares y especificas del caso, señala que la disponibilidad presupuestal en los casos como el presente, no está relacionada con la discrecionalidad en la ejecución del

jurisprudencial en el que de acuerdo con las circunstancias particulares y especificas del caso, señala que la disponibilidad presupuestal en los casos como el presente, no está relacionada con la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto público, sino con el núcleo esencial del derecho al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud física y mental de los trabajador, así como al buen funcionamiento del respectivo despacho judicial para garantizar una adecuada administración de justicia, los cuales se ven gravemente afectados cuando no es posible designar un reemplazo remunerado que cumpla las tareas de quien es beneficiario del derecho a las vacaciones en recintos judiciales, como por ejemplo, donde existe una excesiva carga laboral, congestión judicial o su planta de personal es escasa restringiéndose así las medidas de redistribución de funciones.

Así pues, esta Juzgadora se aparta, como lo ha hecho el Tribunal Administrativo del Valle del cauca en otras ocasiones20 , de la postura jurisprudencial relacionada con la improcedencia de la tutela para procurar la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal a fin de permitir el goce de las vacaciones de los empleados judiciales, porque de acuerdo con las particularidades del presente caso, no asignar los recurso para designar reemplazo para el disfrute de las vacaciones del Oficial mayor y la Secretaria del Juzgado en mención, afectaría el normal funcionamiento de dicho Despacho y la prestación eficiente del servicio dentro del marco de la administración de justicia, por existir escaso personaldos empleados (un secretario y un oficial mayor) -, lo que imposibilita al director del mismo redistribuir cargas, además de lo expuesto en la tutela relacionado con la carga laboral.

empleados (un secretario y un oficial mayor) -, lo que imposibilita al director del mismo redistribuir cargas, además de lo expuesto en la tutela relacionado con la carga laboral.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia arriba referenciada del 15 de septiembre de 2021, Exp. 76001333301220210009801, M.P. Dra. Luz Elena Sierra Valencia, estudio un caso con particularidades parecidas al presente, pues también se trataba de un juzgado penal cuya planta de personal estaba conformada por dos empleadas (secretaria y oficial mayor), señalándose que la solicitud de la certificación de dis ponibilidad presupuestal por parte de la Juez no resultaba injustificada, ni obedecía al capricho de la nominadora del Despacho judicial, sino que por el contrario, perseguía garantizar que las empeladas judiciales disfrutaran de su periodo vacacional, y a l mismo tiempo que, el juzgado no quedara sin el personal suficiente para brindar un adecuada prestación del servicio. Se destacan los siguientes apartes:

“Tratándose de vacaciones individuales de los servidores judiciales, el artículo 147 de la ley 270 de 1996, precisa que deben concederse por parte del respectivo nominador sin ninguna restricción, no obstante, en este caso, se advierte que el disfrute de l as vacaciones de las señoras GINETH VIVIANA TORO LIS y YERALDINE MONTEALGRE GRANADA, se condicionó a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir su remplazo mientras durara el periodo vacacional, situación que de acuerdo a la demanda y a las consideraciones de la Resolución No. 6 del 17 de junio de 20219, obedeció a las necesidades del servicio, como quiera que el

remplazo mientras durara el periodo vacacional, situación que de acuerdo a la demanda y a las consideraciones de la Resolución No. 6 del 17 de junio de 20219, obedeció a las necesidades del servicio, como quiera que el juzgado cuenta únicamente y ante la ausencia de cualquiera de ellas, se afectaría el normal funcionamiento del servicio de administración de justicia,Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

Accionante: Oscar Javier Trejos Pérez y Otros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del cauca

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además de duplicarse la carga laboral para los demás servidores judiciales del Despacho, afectando de esa manera sus condiciones dignas de trabajo.

(…) Así entonces, precisa este Despacho que sin desconocer que el desc anso es una condición mínima, para proteger la salud física y mental de las personas, así mismo, fortificar su dedicación para el desarrollo de sus actividades y por tanto no debe ser restringido por barreras administrativas, pues esto no es una carga que deba soportar el trabajador beneficiario del derecho, razón por la cual el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca a través de las Resoluciones Nos. 011 y 012 del 20 de noviembre de 2023, concedió al señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ y a la señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD el disfrute de sus vacaciones. No obstante, no se pueden ver afectados los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y la salud de los integrantes del Juzgado y la prestación del servicio esencial de la administración de justicia por

HAUSWALD el disfrute de sus vacaciones. No obstante, no se pueden ver afectados los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y la salud de los integrantes del Juzgado y la prestación del servicio esencial de la administración de justicia por no surtirse el reemplazo de aquellos, lo que hace, en casos particulares como el presente, por su escaso personal y carga laboral, imperioso la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo del empelado que sale a disfrutar sus vacaciones.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se concederá el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso, y a la salud de los accionantes, y como consecuente se ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, que en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante l as gestiones necesarias y requeridas para expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo tanto del señor DAVINSON OSWALDO TAFUR GUTIÉRREZ, como de la señora DANIELA VILLAMARIN HAUSWALD en sus calidades de Oficial Mayor y Secretaria, respectivamente, del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca, para el disfrute de sus vacaciones por los periodos en el que les fueron concedidasa partir del día 26 de diciembre de 2023 al 26 de enero de 2024, y el 29 de enero al 19 de febrero de 2023, respectivamente.

concedidasa partir del día 26 de diciembre de 2023 al 26 de enero de 2024, y el 29 de enero al 19 de febrero de 2023, respectivamente.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dispondrá de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el Director Seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca cuente con los recursos necesarios deberá comunicar tal novedad de mane ra inmediata al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle del Cauca. .(…)»

1.3. Impugnación

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca

Formuló las siguientes inconformidades, trascripción literal:

« (…) La disconformidad con la decisión, reiteramos, obedece a que esta Dirección como órgano técnico administrativo, debe cumplir con las disposiciones establecidas para los casos particulares y en el sub -lite, ello con fundamento en extensa y reciente jurisprudencia, nos imposibilita la expedición de CDP no solo porque dichos rubros no se encuentran contemplados para gastos de vacaciones individuales de los empleados, sino que obedece al cumplimiento de la Circular PSAC11 -44 del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual fijo la programación de vacaciones de losRad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

Accionante: Oscar Javier Trejos Pérez y Otros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del cauca

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funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, la cual continua vigente.

En efecto la precitada Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, excluye a los servidores judiciales que ostentan la condición de empleados judiciales, lo que en consonancia con la normatividad trascrita a todas luces determina que no es dable para esta Seccional solicitar presupuesto para el reemplazo de un empleado.

Ahora bien y con ánimo de concreción me permito allegar y extraer a partes de la sentencia de segunda instancia emitida frente a unas accionantes relacionada con los mismos fundamentos facticos, de fecha 3 de diciembre de 2021, por la Sección 3 Subsección C. C.P. Ni colás Yepes Corrales, Radicado No.11001 -03-15-000-2021-0465601, que al respecto señaló.

(…)

REITERO, cuando se trata del régimen de vacaciones Individuales, le corresponde al respectivo NOMINADOR definir la situación sobre el goce y disfrute de sus vacaciones; esto a través de Actos Administrativos (Resoluciones que conceden Vacaciones Individuales), puesto que es el nominador, quien conoce y aprueba todas las situaciones administrativas en las que pueda estar incurso el Servidor Judicial. Artícul o 131 numeral 8º de la Ley 270 de 1996.

Entonces, el DISFRUTE de las vacaciones, RESALTO, le corresponde únicamente

situaciones administrativas en las que pueda estar incurso el Servidor Judicial. Artícul o 131 numeral 8º de la Ley 270 de 1996.

Entonces, el DISFRUTE de las vacaciones, RESALTO, le corresponde únicamente concederlas al Juez, toda vez que es un derecho adquirido, el cual no se puede negar por parte del nominador, salvo las previsiones legales . En este estado y al tenor de la normatividad, resulta pertinente manifestar que la Dirección Seccional no está negando o conculcando en manera alguna el derecho al disfrute de las vacaciones del actor, por cuanto, dicha actuación escapa a la órbita propi a de nuestra competencia.Rad. No. 76001-23-33-000-2023-00282-01

Accionante: Oscar Javier Trejos Pérez y Otros Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del cauca

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El hecho de que no exista presupuesto por reemplazo de vacaciones de los empleados judiciales, a juicio de la jurisprudencia, no es razón suficiente para que los nominadores les nieguen a sus empleados el derecho al Disfrute de l as mismas.

Ahora sobre el CDP por reemplazo de vacaciones, las Direcciones Secciónales de Administración Judicial, no cuentan con recursos propios, están supeditadas al envío de los mismos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Ni vel Central), quien a su vez realiza las diligencias pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el momento en que son asignados los dineros respectivos, se procede de inmediato a realizar las apropiaciones y pagos que correspondan.

Central), quien a su vez realiza las diligencias pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el momento en que son asignados los dineros respectivos, se procede de inmediato a realizar las apropiaciones y pagos que correspondan.

Es preciso reiterar que la accionante, cuenta con la medida cautelar prevista en el artículo 231 del CPACA, a efecto de solicitar la suspensión cautelar de la citada Circular, a través del medio de control correspondiente, ello con el fin de que sea el Juez natural que analice la presunta vulneración de la citada Circular, lo que permite evidenciar la improcedencia del presente trámite conforme lo estipula el art.6 del Decreto 2591 1991… cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales…”pero dentro de la presente actuación no se acreditó que por lo menos se haya impetrado el medio de control correspondiente.

PETICIÓN

Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito se REVOQUE la Sentencia de primera instancia y se declare la IMPROCEDE NCIA del amparo en contra de esta Dirección Ejecutiva Seccional, en la medida en que No hemos violado los Derechos Fundamentales señalados en el libelo y contrario a ello cumplimos con estrictez las directrices legales y las emitidas por el Consejo Superio r de la Judicatura, la jurisprudencia relacionada en la contestación y la aclaración de voto de la sentencia traída a colación.

Se reitera, la tutela no es el mecanismo judicial para ordenar la expedición de un CDP (certificado de disponibilidad presupuestal), puesto que dicha petición no tiene relación directa con la vulneración al derecho al descanso.

. (...)»

2. CONSIDERACIONES

(certificado de disponibilidad presupuestal), puesto que dicha petición no tiene relación directa con la vulneración al derecho al descanso.

. (...)»

2. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por los juzgados administrativos y no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el litigio.

2.1. Problema jurídico

Acertó el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali al tutelar los derechos fundamentales al trabajo digno y al descanso remunera do de señor Davinson Oswaldo Tafur Gutiérrez y la

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