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TA VALL - 76001333300120250001201-(21-02-2025)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300120250001201-(21-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SALA TERCERA DE DECISION

Magistrado Ponente: Omar Edgar Borja Soto

Sentencia N° 025. Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Medio de Control Tutela Segunda Instancia Ref. Proceso 76111-33-33-001-2025-00006-01 Accionante Heimer Barbosa Quintero heimerbarbosaquintero@gmail.com betyesquivel13@gmail.com Accionado Junta Regional de Calificación de Invalidez del Calle del Cauca jrcivalle@emcali.net.co judicial@juntavalle.com Asunto Confirma sentencia impugnada

I. OBJETO

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los doctores JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ, EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como magistrado ponente, la impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia.

I. ANTECEDENTES.

1. ELEMENTOS Y PRETENSIÓN.

1.1. Derechos fundamentales invocados: solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

1.2. Pretensión: al tenor literal, solicitó:

“PRIMERO: Solicito señor Juez TUTELAR Mis derechos fundamentales Al Debido Proceso, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social.

debido proceso.

1.2. Pretensión: al tenor literal, solicitó:

“PRIMERO: Solicito señor Juez TUTELAR Mis derechos fundamentales Al Debido Proceso, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social.

SEGUNDO: Solicito señor Juez Ordenar a la JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA el Trámite De cobro del salario Mínimo AL FONDO DE PENSIONES2

PORVENIR S.A para el pago de los honorarios para el trámite de calificación correspondiente ante la Junta Nacional de Invalidez y solicito se ordene a la JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA se envié el expediente a la Junta Nacional De Invalidez.

TERCERO: Se ordene al accionado(a) que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despach o, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela”.

1.3. Fundamentos de la pretensión: los hechos que sirven de estribo fáctico son los siguientes:

“Nací el día 13 de Octubre de 1.963 y a la fecha Tengo 61 años de edad Cumplidos; Ingrese a laborar desde hace Varios años en la empresa LISTOS SA , en donde Ingrese a laborar en Perfectas Condiciones de Salud como se pueden Constatar en los Exámenes Médicos de Ingreso y donde me despidieron por mi delicado estado de salud y me despidieron por mi estado de salud.

Mi Esposa depende económicamente de mis ingresos, además tengo bajo mi responsabilidad todas las necesidades básicas de mi hogar por lo que las

y me despidieron por mi estado de salud.

Mi Esposa depende económicamente de mis ingresos, además tengo bajo mi responsabilidad todas las necesidades básicas de mi hogar por lo que las enfermedades que tengo están afectando enormemente mi salud y mi vida porque imposibilitan que pueda trabajar normalmente para sostener a mi familia ya que tengo

(M339) DERMATOPOLIMIOSITIS NO ESPECIFICADA, (M791) MIALGIA, (M545)

LUMBAGO NO ESPECIFICADO, (E039 ) HIPOTIROIDISMO NO ESPECIFICADO, POLI ARTRITIS NO ESPECIFICADA, (F412) TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN, (L405) ARTROPATÍA PSORIASICA, (F200) ESQUIZOFRENIA, (M353)

POLIMIALGIA REUMATICA, (G560) SINDROME DEL TUNEL CARPIANO, (G473)

APNEA DEL SUEÑO, ( M139) ARTRITIS NO ESPECIFICADA, (R520) DOLOR

AGUDO, (M255) DOLOR EN ARTICULACION, (F454) TRASTORNO DE DOLOR

PERSISTENTE SOMATOMORFO, (E038) OTROS HIPOTIROIDISMOS

ESPECIFICADOS, (M796) DOLOR EN MIEMBRO, (E069) TIROIDITIS, NO

ESPECIFICADA, (M053) ARTRITIS REUMATOIDE CON COMPROMISO DE OTROS

ORGANOS O SISTEMAS, (I802) FLEBITIS Y TROMBOFLEBITIS DE OTROS VASOS

PROFUNDOS DE LOS MIEMBROS INFERIORES, (M259) TRASTORNO

ARTICULAR, NO ESPECIFICADO, (M609) MIOSITIS, NO ESPECIFICADA, (M138)

PROFUNDOS DE LOS MIEMBROS INFERIORES, (M259) TRASTORNO

ARTICULAR, NO ESPECIFICADO, (M609) MIOSITIS, NO ESPECIFICADA, (M138)

OTRAS ARTRITIS ESPECIFICADAS EN TRE OTRAS ENFERMEDADES Y

PATOLOGIAS, (F419) TRANSTORNO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO.

Actualmente estoy Padeciendo las siguientes Patologías que están afectando mi Salud Metal Familiar y Social y mi además está afectando fuertemente Vida en todos los sentidos:

F412 TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION

F432 TRANSTORNO DE ADAPTACION

M339 DERMATOPOLIMIOSITIS NO ESPECIFICADA

M791 MIALGIA o M751 SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR BILATERAL

R521 DOLOR CRONICO INTRATABLE

M353 POLIMIALGIA REUMATICA

G560 SINDROME DEL TUNEL CARPIANO

G473 APNEA DEL SUEÑO

M139 ARTRITIS NO ESPECIFICADA

M545 LUMBAGO NO ESPECIFICADO3

E039 HIPOTIROIDISMO NO ESPECIFICADO

LA POLI ARTRITIS NO ESPECIFICADA

L405 ARTROPATÍA PSORIASICA

F200 ESQUIZOFRENIA

L409 PSORIASIS NO ESPECIFICADA

F321 EPISODIO DEPRESIVO MODERADO

I1OX HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA)

M797 FIBROMIALGIA

M513 OTRAS DEGENERACIONES ESPECIFICADAS DE DISCO INTERVERTEBRAL

R520 DOLOR AGUDO

M255 DOLOR EN ARTICULACION

F454 TRASTORNO DE DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO

E038 OTROS HIPOTIROIDISMOS ESPECIFICADOS

R520 DOLOR AGUDO

M255 DOLOR EN ARTICULACION

F454 TRASTORNO DE DOLOR PERSISTENTE SOMATOMORFO

E038 OTROS HIPOTIROIDISMOS ESPECIFICADOS

M796 DOLOR EN MIEMBRO

E069 TIROIDITIS, NO ESPECIFICADA

M053 ARTRITIS REUMATOIDE CON COMPROMISO DE OTROS ORGANOS O

SISTEMAS

I802 FLEBITIS Y TROMBOFLEBITIS DE OTROS VASOS PROFUNDOS DE LOS

MIEMBROS INFERIORES

M259 TRASTORNO ARTICULAR, NO ESPECIFICADO

M609 MIOSITIS, NO ESPECIFICADA

M138 OTRAS ARTRITIS ESPECIFICADAS

F419 TRANSTORNO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO

TIROIDES.

La JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Emitió el dictamen No. 16202406349 DE 07/12/2024, Y determinando una Pérdida de Capacidad Laboral del 51.92% por mi Enfermedades de Riesgo Común; dictamen que Acepto en su Porcentaje del 51.92%, mas no Estoy de Acuerdo con la FECHA DE ESTRUCTURACION DE DICHO DICTAMEN LA CUAL LA JUNTA DEL VALLE DETERMINO COMO EL DIA 29 DE AGOSTO DE 2024 YA QUE YO SOLICITE EN EL RECURSO ANTE LA JUNTA DEL VALLE EL cambio de la fecha de estructuración de lo cual anexo el anterior recurso donde claramente solicito el cambi o de la fecha de ESTRUCTURACION TAL COMO LO ESTABLECE el artículo 2.2.5.1. 38 del Decreto 1072 de 2015 YA QUE SI SOLICITE QUE SE CAMBIARA LA FECHA DE ESTRUCTURACION POR ELLO SOLICITO A LA

LO ESTABLECE el artículo 2.2.5.1. 38 del Decreto 1072 de 2015 YA QUE SI SOLICITE QUE SE CAMBIARA LA FECHA DE ESTRUCTURACION POR ELLO SOLICITO A LA JUNTA DEL VALLE EN EL RECURSO DE REPOSISICON DE CAMBIE LA FECHA DE ESTRUCTURACUON DE DICHO DICTAMEN O EN SU DEFECTO SI NO LO HICIERE LE SOLICITO A LA JUNTA NACIONAL QUE LO HAGA PARA QUE SE ME

GARANTICE EL DEBIDO PROCESO.

En las Historias Clínicas se puede observar que mis patologías son a causa de mi Trabajo y Accidentes de Trabajo que Anexo se puede evidencias mis problemas de salud que me tienen Lisiado de por Vida.

Dicho Dictamen que emite la LA JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA me fue enviado el día 10 de diciembre de 2024 el cual lo abrí el día 10 de diciembre de 2024, por ello y al no estar de acuerdo con dicho dictamen presente los recursos que me confiere la Ley, tal como aparece en el correo electrónico anexo a esta Petición de Tutela el día 10 de diciembre de 2024 dentro de los términos Legales y se los Presenté de la Misma Manera que ellos me Notificaron por correo Electrónico.

Extrañamente el día 07 días del mes de enero del año 2025, LA ABOGADA Y MIEMBRO PRINCIPAL DE LA SALA DOS DE LA JUNTA REGIONAL DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA. CERTIFICA: Que declara4

en firme el Dictamen número 16202406349 de fecha 07 de di ciembre del año 2024 a nombre del (a) señor (a) HEIMER BARBOSA QUINTERO, identificado (a) con cédula

en firme el Dictamen número 16202406349 de fecha 07 de di ciembre del año 2024 a nombre del (a) señor (a) HEIMER BARBOSA QUINTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 94225441 correspondiente a la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y manifiesta Que, dentro del término legal, no fue interpuesto recurso alguno por las partes, en contra del dictamen proferido; quedando en firme la decisión adoptada, desconociendo el recurso que presente dentro d ellos términos legales y violándome el derecho al DEBIDO PROCESO, A LA VIDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, contemplados en la Constitución Política de Colombia.

Recordemos que la Ley establece que Si al recibir un derecho de petición, la entidad se percata de su falta de competencia, es su deber comunicárselo al peticionario dentro del término legal previsto y remitir la solicitud al funcionario competente. De esa manera se da una respuesta válida al derecho de petición. Sin embargo, la responsabilidad de dar una respuesta de fondo no desaparece. Es la entidad a la cual se le remitió la petición la que, en virtud de su competencia, debe dar una contestación satisfactoria dentro de los quince días posteriores al recibo de la remisión de la solicitud; por ello la junta regional del valle al recibir mi recurso debió de enviarlo a la persona Competente para que le diera Tramite a mi recurso situación que me fue negada violándome todos mis derechos a la defensa y al debido proceso ya que la Petición se envió a la sala que emitió el dictamen y a la Junta regional del valle y no fueron capaces de darle tramite interno para remitir mi expediente a la Junta Nacional de invalidez.

mis derechos a la defensa y al debido proceso ya que la Petición se envió a la sala que emitió el dictamen y a la Junta regional del valle y no fueron capaces de darle tramite interno para remitir mi expediente a la Junta Nacional de invalidez.

Presente el recurso de Reposición con subsidio de apelación ante LA JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA. Del dictamen No. 16202406349 DE 07/12/2024 16202406349 DE 07/12/2024, Y determinando una Pérdida de Capacidad Laboral del 51.92% por mi Enfermedades de Riesgo Común; dictamen que Acepto en su Porcentaje del 51.92%, mas no Estoy de Acuerdo con la FECHA DE ESTRUCTURACION DE DICHO DICTAMEN LA CUAL LA JUNTA DEL VALLE DETERMINO COMO EL DIA 29 DE AGOSTO DE 2024 YA QUE YO SOLICITE EN EL RECURSO ANTE LA JUNTA DEL VALLE EL cambio de la fecha de estructuración de lo cual anexo el anterior recurso donde Claramente solicito el cambio de la fecha de ESTRUCTURACION DE CAMBIO DE LA FECHA DE ESTUCTURACION TAL COMO LO ESTABLECE el artículo 2.2.5.1. 38 del Decreto 1072 de 2015 YA QUE SI SOLICITE QUE SE CAMBIARA LA FECHA DE ESTRUCTURACION, y presente el recurso a ese Dictamen TAL COMO LO DEMUESTRO EN EL CORREO ELECTRONICO ANEXO A LA TUTELA Y LA JUNTA REGIONAL DE L VALLE se NIEGA A ENVIAR EL EXPEDIENTE A LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ Aduciendo que yo no presente el recurso tal como lo establece la Ley, y claramente están todos los correos a los que

EXPEDIENTE A LA JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ Aduciendo que yo no presente el recurso tal como lo establece la Ley, y claramente están todos los correos a los que se le remitió dicho Dictamen de la Junta regional del valle y por este Motivo me están Negando el recurso de Ley y el derecho al Debido proceso y a la defensa ante la junta Nacional de Invalidez, VIOLANDO MIS DERECHOS LEGALES Y

CONSTITUCIONALES.

La JUNTA REGIONAL DEL VALLE hoy me dice que mi dictamen está en firme porque según ellos no presente Ningún recurso a dicho dictamen, situación que me niego a aceptar porque yo si presente los recursos de ley en los plazos estipulados que son 10 días y aun así la JUNTA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA se NIEGA a enviarme mi expediente a la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ…”5

2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante auto N° 008 del 15 de enero de 2025 , el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali avocó la acción en contra de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE

INVALDEZ DEL VALLE DEL CAUCA.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

3.1 JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALDEZ DEL VALLE DEL CAUCA.

A LOS HECHOS: Son parcialmente ciertos, es cierta la calificación realizada por esta Junta Regional, es cierto el número y la fecha del dictamen, es cierto el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, se aclara que el origen de las patologías

es ENFERMEDAD COMÚN.

Respecto al recurso que “supuestamente” interpuso el accionante es importante

porcentaje de pérdida de capacidad laboral, se aclara que el origen de las patologías

es ENFERMEDAD COMÚN.

Respecto al recurso que “supuestamente” interpuso el accionante es importante aclarar que el día 07 de enero del año 2025, se recibe solicitud por parte del señor

BARBOSA QUINTERO, con asunto: “…RECURSO DE REPOSICIÓN CON

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN DE DETERMINACIÓN

DE ORIGEN Y/OPERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL NO. 16202406349 DE 07 /12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DELCAUCA…; en la cual manifiesta:

“… el día 10 de diciembre presenté el recurso al dictamen que envió la junta del valle y no entiendo porque hoy me envían una ejecutoria en firme del mismo pese a que metí el recurso dentro de los términos de ley como lo demuestro con el reenvío de este correo electrónico por ello solicito se me remita mi proceso a la junta nacional…”

Revisados los correos electrónicos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, no se evidencia que el mencionado recurso haya ingresado a ninguno de los correos electrónicos habilitados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.

Por lo anterior, el día 08 de enero del 2025, esta junta solicita al señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, la trazabilidad del recurso enviado por el señor Barbosa

Quintero así:

“…Buenos días señor Heimer Cordial saludo, amablemente informo que revisando

BARBOSA QUINTERO, la trazabilidad del recurso enviado por el señor Barbosa

Quintero así:

“…Buenos días señor Heimer Cordial saludo, amablemente informo que revisando el buzón del correo no registra el envío del recurso en mención el día 10 de diciembre de 2024, por favor enviar correo con trazabilidad donde registre al correo que lo remitió, la fecha y hora del envío para validar información, ya que el correo que adjunta no viene a quien fue remitido.

Adicional envío la notificación del dictamen donde se informa a que correo se debe enviar el recurso:

Que mediante correo electrónico, se notificó a las partes interesadas el dictamen proferido por esta Junta igualmente se le informa que, contra el dictamen notificado procede (n) el (os) recu rso(s) de reposición y subsidiariamente el de apelación presentado (s) a través del correo electrónico: recursos@juntavalle.com, de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación::”6

El día 09 de enero del 2025; se recibe RESPUESTA por parte del señor BARBOSA

QUINTERO, con asunto: “…RECURSO DE REPOSICIÓNCON SUBSIDIO DE

APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL NO. 16202406349 DE 07/12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA” en la cual manifiesta: “…BUENOS DIAS ALLI CLARAMENTE DICE LA

07/12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA” en la cual manifiesta: “…BUENOS DIAS ALLI CLARAMENTE DICE LA HORA Y LA FECHA DE ENVIO DEL RECURSO Y A QUE CORREOS SE ENVIARON. QUEDO PENDIENTE DE QUE MI PROCESO SE ENVIE A LA JUNTA NACIONAL…”. Adjuntando imagen en PDF.

Revisada la imagen aportada y, referida en el hecho anterior, no corresponde a una evidencia del envío del correo; razón por la cual, esta Junta requiere: el reenvió del mensaje desde el origen que permita verificar la trazabilidad en fecha y hora.

Ahora bien, revisado el expediente esta Junta verifica que, el dictamen número 16202406349 del día 07 de diciembre del año 2024, fue notificado el día 10 de diciembre del año 2024. Y que el señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, presentó ante esta Junta “RECURSO DE REPOSICION EN SUBISIDO DE APELACIÓN”, el día 07 de enero de 2025. De acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho plasmados anteriormente, el término de diez (10) días con el cual contaba el señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, para interponer los recursos de ley, venció el día 24 de diciembre del año 2024, recibiéndose el escrito en esta Junta, el día 07 de enero del año 2025; encontrándose que este fue presentado por fue ra del término legal previsto.

Por lo anterior, queda en firme el dictamen proferido mediante constancia ejecutoria número EJE-25012 de fecha 07 de enero de 2025.

Lo demás no me constan, corresponden a manifestaciones subjetivas del

legal previsto.

Por lo anterior, queda en firme el dictamen proferido mediante constancia ejecutoria número EJE-25012 de fecha 07 de enero de 2025.

Lo demás no me constan, corresponden a manifestaciones subjetivas del accionante.

(…)

PRIMERO: El señor HEIMER BARBOSA QUINTERO fue remitido a esta Junta por SEGUROS DE VIDA ALFA SA para dirimir la controversia respecto del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido en primera oportunidad por esa entidad.

SEGUNDO: Mediante dictamen No . 16202406349 del 07/12/2024 esta Junta calificó:7

TERCERO: El dictamen fue notificado el día 10 de diciembre del año 2024, a todas las partes interesadas haciéndoles saber que frente al mismo procedían los

recursos de reposición en subsidio de apelación:

CUARTO: El día 07 de enero del año 2025, se recibe solicitud por parte del señor

BARBOSA QUINTERO, con asunto: “…RECURSO DE REPOSICIÓN CON

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN DE DETERMINACIÓN

DE ORIGEN Y/OPERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL NO. 16202406349 DE 07/12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DELCAUCA…; en la cual manifiesta:

“… el día 10 de diciembre presenté el recurso al dictamen que envió la junta del valle y no entiendo porque hoy me envían una ejecutoria en firme del mismo pese a que metí el recurso dentro de los términos de ley como lo demuestro con el reenvío de

y no entiendo porque hoy me envían una ejecutoria en firme del mismo pese a que metí el recurso dentro de los términos de ley como lo demuestro con el reenvío de este correo electrónico por ello solicito se me remita mi proceso a la junta nacional…”

QUINTO: El día 08 de enero del 2025, esta junta solicita al señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, la trazabilidad del recurso por el enviado, así:8

SEXTO: El día 09 de enero del 2025; se recibe RESPUESTA por parte del señor

BARBOSA QUINTERO, con asunto: “…RECURSO DE REPOSICIÓN CON

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN DE DETERMINACIÓN

DE ORIGEN Y/O PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL NO. 16202406349 DE 07/12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA” en la cual manifiesta: “…BUENOS DIAS ALLI CLARAMENTE DICE LA HORA Y LA FECHA DE ENVIO DEL RECURSO Y A QUE

CORREOS SE ENVIARON. QUEDO PENDIENTE DE QUE MI PROCESO SE

ENVIE A LA JUNTA NACIONAL…”. Adjuntando imagen en PDF.

SÉPTIMO: Revisada la imagen aportada y, referida en el hecho anterior, no corresponde a una evidenci a del envío del correo; razón por la cual, esta Junta requiere: el reenvió del mensaje desde el origen que permita verificar la trazabilidad en fecha y hora.

OCTAVO: Nuevamente el 15 de enero de 2025, esta junta solicita al señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, la trazabilidad del recurso por el enviado.

en fecha y hora.

OCTAVO: Nuevamente el 15 de enero de 2025, esta junta solicita al señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, la trazabilidad del recurso por el enviado.

NOVENO: El día 15 de enero del 2025; se recibe RESPUESTA por parte del señor BARBOSA QUINTERO, en la cual manifiesta: “…ALLI CLARAMENTE ESTAN LOS CORREOS ENVIADOS EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 2024 DENTRO DE LOS

TERMINOS DE LEY Y ALLI ESTA LA TRAZABILIDAD

POR FAVOR DARLE TRAMITE A MI RECURSO CONFORME A LA LEY…”

DÉCIMO: Mediante informe del 17 de enero de 2025, el coordinador de tecnología de la Junta Regional de Calificación de invalidez del Valle del Cauca, certif ica que: “...realizada auditoria al dominio de correos de la JUNTA DEL VALLE, no se encuentra mensaje electrónico del señor HEIMER BARBOSA QUINTERO identificado con documento 94225441 para los filtros de búsqueda aplicados según su solicitud presentada int ernamente acorde a lo aducido por el señor HEIMER

BARBOSA QUINTERO...”.

DÉCIMO PRIMERO: Los correos electrónicos habilitados por la entidad, para los trámites pertinentes, se encuentran informados en la página web de la entidad, así:9

DÉCIMO SEGUNDO: El día 20 de enero del 2025 nuevamente; se recibe correo electrónico de parte del señor BARBOSA QUINTERO, con asunto: “…RECURSO

DE REPOSICIÓNCON SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN

electrónico de parte del señor BARBOSA QUINTERO, con asunto: “…RECURSO DE REPOSICIÓNCON SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA EL DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PERDIDA DE CAPACIDAD LABORA L Y OCUPACIONAL NO. 16202406349 DE 07/12/2024, EMITIDO POR LA JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA” en la cual manifiesta: “…ANEXO LA CAPTURA DE PANTALLA DONDE CONSTA LOS CORREO A LOS

QUE SE ENVIARON Y LA FECHA…”.

DÉCIMO TERCERO: De acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho plasmados anteriormente, el término de diez (10) días con el cual contaba el señor HEIMER BARBOSA QUINTERO, para interponer los recursos de ley, venció el día 24 de diciembre del año 2024 recibiéndose el escrito en esta Junta, el día 07 de enero del año 2025; encontrándose este que fue presentado por fuera del término legal previsto.

DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio CO-05-0001 del 17 de enero de 2025 la Junta Regional de Calificación del Valle del Cauca indica que el re curso presentado por HEIMER BARBOSA QUINTERO fue extemporáneo por lo que mediante oficio EJE25012 de fecha 07 de enero de 2025, declara en firme el Dictamen Nº 16202305486 de fecha 27 de octubre de 2023.

DÉCIMO QUINTO: A la fecha, no se evidencia en esta Junta, trámite administrativo alguno pendiente de decisión a nombre de la accionante HEIMER BARBOSA

QUINTERO”.

DÉCIMO QUINTO: A la fecha, no se evidencia en esta Junta, trámite administrativo alguno pendiente de decisión a nombre de la accionante HEIMER BARBOSA

QUINTERO”.

4. SENTENCIA IMPUGNADA.

Mediante Sentencia del 012 del 28 de enero de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cali consideró:

“En el presente asunto, la parte actora solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, argumentando que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca no tramitó el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto dentro del término legal contra el dictamen No. 16202406349, mediante el cual se determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.92% por enfermedades de origen común, con una fecha de estructurac ión fijada para el 29 de agosto de 2024. Lo anterior, por cuanto la Junta certificó que el dictamen se encontraba ejecutoriado, bajo el argumento de que no se presentaron recursos en10

su contra, a pesar que , el accionante estima que si lo hizo el 10 de diciembre de 2024 dentro del término legal.

De las pruebas allegadas al plenario, en lo pertinente a lo mencionado, se encuentra acreditado que, el 7 de diciembre de 2024, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca emitió el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 16202406349 del señor Heimer Barbosa Quintero18. En este dictamen, se determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.92% por enfermedades de origen

16202406349 del señor Heimer Barbosa Quintero18. En este dictamen, se determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.92% por enfermedades de origen común, entre las cuales se encuentran epicondilitis lateral y medial, fibromialgia, gonartrosis no especificada , hipotiroidismo no especificado, lumbago no especificado, síndrome del manguito rotador, síndrome del túnel carpiano y otras degeneraciones especificadas de disco intervertebral.

Del referido dictamen, se desprende, entre otras cosas, que dicha valoració n se produjo debido a que la AFP Porvenir, a través de Seguros de Vida Alfa, emitió en primer término una valoración de la pérdida de capacidad laboral del accionante mediante el dictamen No. 3979989 del 28 de julio de 2024, el cual fue objeto de un recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el actor. Al no ser acogido dicho recurso por la referida entidad, el fondo de pensiones remitió el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, a efectos de que re solviera lo pertinente en segundo grado, como se desprende del siguiente aparte del dictamen de fecha 7 de diciembre de 2024:11

Se encuentra acreditado que la notificación del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca al accionante se realizó el día 10 de diciembre de 2024, conforme a la constancia de notificación aportada con el escrito de contestación de la tutela19. En dicho documento, se informa al accionante, entre otras cosas, acerca de los recursos pr ocedentes contra el dictamen, ante quién debe presentarlos, el plazo correspondiente (10 días hábiles

el escrito de contestación de la tutela19. En dicho documento, se informa al accionante, entre otras cosas, acerca de los recursos pr ocedentes contra el dictamen, ante quién debe presentarlos, el plazo correspondiente (10 días hábiles siguientes a la notificación) y el medio a través del cual debe allegar el correspondiente escrito. Se precisa que este debe enviarse al correo electrónic o recursos@juntavalle.com.

Quedó probado para el Juzgado que, el mismo día 10 de diciembre de 2024, la parte accionante envió un recurso de reposición en subsidio de apelación contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 16202406349 de fecha 7 de diciembre de 2024, siendo remitido a varias direcciones electrónicas de la entidad accionada, incluyendo la dirección señalada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Val le del Cauca en la constancia de notificación del dictamen, esto es, recursos@juntavalle.com, según se evidencia en el pantallazo de envío del correo20. Lo anterior se desprende de lo siguiente:12

(…)

Se encuentra acreditado que, a pesar de lo anterior, la entidad accionada, el día 7 de enero de 2025 a las 12:30 p.m., notificó al accionante que el dictamen No. 16202406349, emitido el 7 de diciembre de 2024 y notificado el 10 del mismo mes y año, había quedado ejecutoriado. Esto en ra zón a que en su consideración el accionante no había interpuesto recursos contra la referida valoración. Ello puede apreciarse en lo que sigue:13

y año, había quedado ejecutoriado. Esto en ra zón a que en su consideración el accionante no había interpuesto recursos contra la referida valoración. Ello puede apreciarse en lo que sigue:13

Acreditado está que, frente a lo que antecede, la parte accionante, el mismo día 7 de enero de 2025 a las 4:43 p.m., envió un correo a todas las direcciones electrónicas que había utilizado previamente para el envío del recurso de reposición en subsidio de apelación contra el referido dictamen, incluyendo nuevamente la dirección recursos@juntavalle.com, la cual había sido informada desde un inicio por la entidad accionada. En dicho correo, el actor manifestó su desconcierto por la ejecutoria del dictamen, argumentando que había presentado dentro del término (el 10 de diciembre de 2024) el recurso de reposic ión en subsidio de apelación correspondiente, con el propósito de que se revisara la decisión adoptada inicialmente respecto a la fecha de estructuración, entre otros puntos. Esto puede observarse en el siguiente contenido:1415

Queda probado, conforme a los documentos adjuntos a la contestación de la entidad accionada, que el día 8 de enero de 2025, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca envió un correo al accionante informándole que, tras revisar el correo institucional, no reg istraban que el 10 de diciembre de 2024 se hubiera recibido el recurso mencionado por el actor. En consecuencia, le solicitaron enviar el correo "con trazabilidad donde se registre el destinatario, la fecha y la hora del envío, para validar la información, ya que el correo que adjunta no especifica a quién fue remitido". Esto se evidencia en la siguiente documental:

enviar el correo "con trazabilidad donde se registre el destinatario, la fecha y la hora del envío, para validar la información, ya que el correo que adjunta no especifica a quién fue remitido". Esto se evidencia en la siguiente documental:

Frente a lo anterior, el día 9 de enero de 2025, el accionante respondió al correo indicando que, con el mensaje previamente enviado, era posible observar la fecha y hora del envío del recurso, así como las direcciones electrónicas a las que había sido remitido, por lo que manifestó que estaba a la espera de que se enviara el expediente a la Junta Nacional de Calificación para d esatar el recurso presentado. Como este tipo de escrito, el accionante presentó otros los días 15 y 19 de enero de 2025.

Quedó probado que, en atención a lo anteriormente expuesto, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, el día 15 de enero de 2025, solicitó nuevamente al accionante "reenviar el mensaje correspondiente a la interposición de recursos, desde el origen, con el objetivo de verificar la trazabilidad en fecha y16

hora de su correo enviado el 10 de diciembre de 2024, ya que no es posible verificar la trazabilidad con la imagen como fue enviada".

Acreditado está que el día 17 de enero de 2025, el coordinador de tecnología de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca señaló entre otras cosas que no se encontraron registros del recibo del correo enviado por el accionante en el dominio institucional de la Junta, como tam poco en otros correos mencionados por el accionante. Que igualmente se presume que el correo “supuestamente” enviado por el accionante rebotó, lo cual es una especulación

accionante en el dominio institucional de la Junta, como tam poco en otros corr

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