TA VALL - 76001333300220140037401-(24-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300220140037401-(24-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Santiago de Cali, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia nro. 078
RADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y
OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
TEMA: DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECISIÓN: CONFIRMA NIEGA PRETENSIONES
MAGISTRADO PONENTE: Víctor Adolfo Hernández Díaz
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. Confirma la sentencia del 27 de marzo de 2019 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali que negó las pretensiones porque el daño que sufrieron los demandantes por el embargo y secuestro de sus bienes no es antijurídico.
Para la Sala es una carga que debían soportar mientras se esclarecían los hechos materia de investigación penal. No se probó la dilación injustificada del proceso.
2. La entidad al proferir la medida de embargo y secuestro no actuó contrario a la ley.
II. ANTECEDENTES
II.I La demanda y pretensiones
2. Heberth José Hernández Lasso y otros presentaron demanda en contra de la Fiscalía General de la Nación para que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de la demandada por los perjuicios derivados de l defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial en que habría incurrido por ordenar el embargo de los bienes sujetos a registro de su propiedad.
extracontractual de la demandada por los perjuicios derivados de l defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial en que habría incurrido por ordenar el embargo de los bienes sujetos a registro de su propiedad.
3. Como consecuencia se condene a la entidad al pago de perjuicios morales y materiales a favor de cada uno de los demandantes.
II.II Hechos relevantes
3. El 21 de abril de 2006 Heberth Hernández Toro a través de apoderado denunció a sus hijos Heberth José Hernández Lasso, María Luisa Hernández Lasso y Ana María Hernández Lasso por los delitos de fraude procesal, estafa agravada y obtención de documento público falso.RADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 2 de 13
Pág. 2 de 13
4. Afirmó que su s hijos adelantaron una serie de acciones tendientes a defraudar los bienes que por derecho herencial le correspondían con ocasión al fallecimiento de su hija Patricia Hernández Lasso. Que aprovecharon la inferioridad por deficiencias físicas y le hi cieron creer que estaba firma ba un poder para demandar a una empresa en defensa de sus intereses.
5. Dentro de la denuncia el señor Heberth José Hernández Lasso solicitó como medida cautelar el embargo especial sobre todos los inmuebles y vehículos sujetos a registro que estuvieran a nombre de los denunciados. Afirmó que sus hijos los habían
5. Dentro de la denuncia el señor Heberth José Hernández Lasso solicitó como medida cautelar el embargo especial sobre todos los inmuebles y vehículos sujetos a registro que estuvieran a nombre de los denunciados. Afirmó que sus hijos los habían adquirido por medio de acciones engañosas y que realmente esos bienes le pertenecían a él.
6. Como consecuencia de la denuncia la Fiscalía en el 2007 ordenó el embargo de los bienes registrados a nombre de los demandantes.
7. Mediante resolución del 27 de junio de 2012 la Fiscalía resolvió precluir la investigación porque no se demostró el engaño de tal magnitud que manipulara la voluntad.
II.III Contestación de la demanda
8. Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho. Dijo que no está legitimado en la causa por pasiva. Que no existe ningún tipo de relación entre los hechos que sustentan la demanda y las funciones y competencias que desarrolla la entidad.
9. La Nación – Rama J udicial solicitó negar las pretensiones. Dijo que no está legitimado en la causa por pasiva porque el proceso tuvo lugar cuando se encontraba en vigencia la ley 600 de 2000. La Fiscalía General de la Nación fue la que ordenó el embargo y secuestro de los bienes.
10. Fiscalía General de la Nación . Argumenta que existían en el expediente elementos que hacían razonable la lesión al bien jurídico del patrimonio del denunciante. Especialmente tuvo en cuenta el otorgamiento de poder general por parte del denunciante a su hijo con amplias facultades, renuncia a derechos herenciales, cesión de derechos litigiosos entre otros. Que esas pruebas merecían tenerse en cuenta
denunciante. Especialmente tuvo en cuenta el otorgamiento de poder general por parte del denunciante a su hijo con amplias facultades, renuncia a derechos herenciales, cesión de derechos litigiosos entre otros. Que esas pruebas merecían tenerse en cuenta y surtir la investigación para determinar si los hechos constituían delito.
II.IV Actuaciones del juzgado y sentencia de primera instancia
11. En audiencia inicial del 31 de mayo de 2017 el juzgado declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación – Rama Judicial – Desaj y el Minist erio De Justicia y Del Derecho. Por lo anterior, resolvió continuar el proceso únicamente contra la Fiscalía General de la Nación. La decisión no fue recurrida
1 .
12. El juzgado negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber legal de investigación y el daño no le resultaba imputable.
1 Ver folio 238 cuaderno principalRADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 3 de 13
Pág. 3 de 13
II.V Recuso de apelación
13. La parte demandante apeló. No existe justificación para el decreto de los embargos y mantenerlos por tanto tiempo . Los tiempos para resolver el caso sobrepasaron los que determina la jurisprudencia del Consejo de Estado.
II.VI Trámite en segunda instancia
embargos y mantenerlos por tanto tiempo . Los tiempos para resolver el caso sobrepasaron los que determina la jurisprudencia del Consejo de Estado.
II.VI Trámite en segunda instancia
14. Mediante auto nro. 508 del 29 de octubre de 2019 se admitió el recurso de apelación. Las partes presentaron alegatos y reafirmaron lo expuesto en la primera instancia. El Ministerio Público no presentó concepto.
III. CONSIDERACIONES
III.I Presupuestos Procesales
15. Competencia y cuantía. La Sala es competente para conocer el recurso de apelación en razón de su cuantía y naturaleza porque el trámite del asunto correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali.
III.II Problema Jurídico a resolver
16. La Sala establecerá si el daño, entendido como el embargo y secuestro de los bienes de los demandantes por orden de la Fiscalía General de la Nación , fue antijurídico o no y si hay lugar a declarar la responsabilidad de la demandada por los perjuicios reclamados.
III.III Tesis de la Sala
17. La sentencia será confirmada porque el daño que sufrieron los demandantes por el embargo y secuestro de sus bienes no es antijurídico. Es una carga que debían soportar mientras se esclarecían los hechos materia de investigación penal.
18. No se probó la dilación injustificada del proceso.
19. La entidad al proferir la medida de embargo y secuestro no actuó contrario a la ley.
III.IV Régimen de responsabilidad del Estado
20. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para
19. La entidad al proferir la medida de embargo y secuestro no actuó contrario a la ley.
III.IV Régimen de responsabilidad del Estado
20. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 consagró dos condiciones para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado.
21. Verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, resarcimiento proporcional al daño sufrido.
- Régimen de responsabilidad por error judicialRADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 4 de 13
Pág. 4 de 13
22. El error jurisdiccional se define en los artículos 66 y 67 de la Ley 270 de 1996
así:
“Artículo 66. Error jurisdiccional . Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.
Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional . El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos:
El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.
siguientes presupuestos:
El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.
La providencia contentiva de error deberá estar en firme.”
23. El error jurisdiccional puede ser de hecho o normativo. El de hecho es el que se comete cuando, por ejemplo, el funcionario se aleja de la realidad probatoria o considera fundamental un hecho o una prueba que no lo era. El normativo corresponde a equivocaciones en la aplicación de la ley
2 .
- Régimen de responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
24. De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 270 de 1996 3 el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es fuente de responsabilidad estatal residual.
2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA abril 27 de 2006, proferida dentro del radicado 14837, con ponencia del Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
"a) En primer lugar, del concepto mismo, es lógico inferir que el error jurisdiccional debe estar contenido en una providencia judicial que se encuentre en firme. Efectivamente, aun cuando una decisión judicial resulte equivocada, sí ésta aún puede ser revocada o modificada, el daño no resultaría cierto, pues el error no produciría efectos jurídicos y, además, podría superarse con la intervención del superior funcional. Al margen del asunto sometido a estu dio de la Sala, debe recordarse que esta condición fue claramente impuesta por el artículo 66 de la Ley 270 de 1996;
con la intervención del superior funcional. Al margen del asunto sometido a estu dio de la Sala, debe recordarse que esta condición fue claramente impuesta por el artículo 66 de la Ley 270 de 1996;
b) Tal y como se deduce de pronunciamientos anteriores de esta sección, el error jurisdiccional puede ser de orden fáctico o normativo. El primero, supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial, porque i) no consideró un hecho debidamente probado o ii) se consideró como fundamental un hecho que no lo era, o se presentan distancias entre la realidad material y la procesal, i) porque no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o ii) porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que posteriormente se demostró que era falso. El error normativo o de derecho, supone equivocaciones i) en la aplicación del derecho, pues se aplicó al caso concreto una norma que no era relevante o se dejó de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo y, ii) cuando se aplicaron normas inexistentes o derogadas u otros similares;
c) El error jurisdiccional debe producir un daño personal y cierto que tenga la naturaleza de antijurídico, esto es, que el titular no tenga la obligación jurídica de soportar. Con ello, entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en la esfera de lo cuestionable o las sentencias que contienen interpretaciones válidas de los hechos o derechos.
d) La equivocación del juez o magistrado debe incidir en la decisión judicial en firme, pues como bien lo sostiene la doctrina española:
"el error comentado (judicial) incide exclusivamente en la potestad jurisdiccional que se materializa en la sentencia o resolución
española:
"el error comentado (judicial) incide exclusivamente en la potestad jurisdiccional que se materializa en la sentencia o resolución — auténtica declaración de voluntad del órgano que ostenta aquélla—, siempre ha de consistir en aplicar la norma que a cada supuesto corresponde, el er ror ha de radicar en un equivocado enjuiciamiento o no aplicación a aquél de la solución únicamente querida por el legislador” 3 ARTÍCULO 69. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.RADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 5 de 13
Pág. 5 de 13
25. Por eso bajo este título deben ser decididos los hechos de daño antijurídico sufridos como consecuencia de la función judicial que no constituy an error jurisdiccional o privación de la libertad.
26. La responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia no se configura cuando la lesión se materializa a través de una providencia. Se deriva de las demás actuaciones judiciales en que incurren todos aquellos que intervienen en el en el giro jurisdiccional . Actuaciones que resultan necesarias para adelantar el proceso o ejecutar las decisiones del juez y que deben acomodarse a
deriva de las demás actuaciones judiciales en que incurren todos aquellos que intervienen en el en el giro jurisdiccional . Actuaciones que resultan necesarias para adelantar el proceso o ejecutar las decisiones del juez y que deben acomodarse a estándares normales de funcionamiento del servicio.
27. La juris prudencia del Consejo de Estado, ha considerado que la dilación injustificada de una decisión ya sea judicial o administrativa es potencialmente trasgresora del debido proceso.
28. No solo el transcurso del tiempo más allá del legalmente previsto permite estimar que se ha desconocido el plazo razonable de una investigación
4 .
29. Conforme lo ha considerado el Consejo de Estado el sometimiento a una investigación por parte del Estado no rompe las cargas públicas y todos los ciudadanos están en la obligación de soportarlo
5 .
III.V Caso concreto
Análisis de responsabilidad de la demandada por error judicial
30. El 21 de abril de 2006 Heberth Hernández Toro a través de apoderado denunció a sus hijos Heberth José Hernández Lasso, María Luisa Hernández Lasso y Ana María Hernández Lasso por los delitos de fraude procesal, estafa agravada y obtención de documento público falso
6 .
31. La denuncia consistió en que los hijos de Hernández Toro lo hab rían hecho firmar un documento en el que renunciaba a los derechos herenciales sobre los bienes de su hija Patricia Hernández Lasso.
4
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil
4
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00715-01(45336)
“(…) para poder predicar la existencia de una dilación injustificada de una decisión administrativa o judicial, a la luz del artículo 29 de la Constitución Política, es preciso que se constate la configuración de los siguientes presupuestos: i) los términos fijados en la ley deben haberse sobrepasado, comoquiera que las normas que los señalan obligan no sólo a los administrados, sino a la administración pública, ii) la tardanza en la toma de la decisión no debe tener causa o motivo que la justifique, iii) la mora debe ser producto de una omisión de los funcionarios administrativos que tienen a su cargo el impulso o la decisión administrativa, y iv) la violación del plazo vencido debe catalogarse como desproporcionada frente al trámite respectivo.
5 “Como lo ha reiterado la Sala, ser investigado por las autoridades del Estado constituye una carga que todos los ciudadanos están en la obligación de soportar, como materialización del deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, en los términos según lo dispone el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política; de modo que, en principio, las incomodidades derivadas de las investigaciones adelantadas en contra de un ciudadano no son antijurídicas y están llamados a ser soportadas por los investigados, a menos que la indagación, bajo sus particulares incidencias,
que, en principio, las incomodidades derivadas de las investigaciones adelantadas en contra de un ciudadano no son antijurídicas y están llamados a ser soportadas por los investigados, a menos que la indagación, bajo sus particulares incidencias, comporte una ruptura del equilibrio frente a las cargas públicas o genere daños concretos distintos del simple hecho de haberse visto sujeto a la potestad punitiva del Estado.”
6 Ver página 2 cuaderno 1 expediente penalRADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 6 de 13
Pág. 6 de 13
32. Además de una venta de derechos sobre las indemnizaciones que podrían corresponder con ocasión de la muerte de su hija Patricia. Quien murió en el vuelo 120 de la aerolínea Tame que cubría la ruta Quito -Tulcán-Cali accidentado en el Nevado El Cumbal de Nariño el 28 de enero de 2002.
33. Afirmó en la denuncia que sus hijos se habían valido de sus condiciones de inferioridad y delicado estado de salud para que él firmara el documento que los dejó a ellos con propiedad sobre todo los relacionado con Patricia.
34. Informó al despacho fiscal que no contaba con recursos para su manutención.
Que vivía en una pieza en arriendo y que su hijo solo le mandaba $400.000 pesos mensuales y con eso debía cubrir todas sus necesidades.
35. Con el fin de ilustrar las circunstancias de hecho que rodearon el inicio de la
Que vivía en una pieza en arriendo y que su hijo solo le mandaba $400.000 pesos mensuales y con eso debía cubrir todas sus necesidades.
35. Con el fin de ilustrar las circunstancias de hecho que rodearon el inicio de la investigación penal en contra de los demandantes se citan apartes relevantes de la diligencia de indagatoria del 28 de agosto de 2007 que rindió Heberth José Hernández
Lasso 7 :
“como bienes posee una finca ubicada en el corregimiento de Aguaclara, de Palmira que son dos lotes, un apartamento ubicado en el edificio Versilia de Palmira, calle 31 # 30 - 19, una casa en la carrera 33 # 30-79 de Palmira, Valle, una casa en ciudad Jardín en la dirección que cite inicialmente, un apartamento en el Edificio Capitoli, apartamento 11 - 03, no recuerdo la dirección, un apartamento en ciudad jardín Edificio River Sair apto 405, un apartamento en lagos del Polo ubicado en el Sur, Apto 704, no recuerdo bien la dirección, un apartamento en Balcón del Campestre apto 802 ubicado en esta localidad y una camioneta de placas BAAY-307 (…) CONTESTO: (…) yo estoy sorprendido de la denuncia que me ha colocado mi papá, no sé porque me hace traer acá a la fiscalía, yo siempre la he ido bien con mi papá, nunca me han citado a una cuestión penal. PREGUNTADO sírvase decirle al despacho si tiene conocimiento porque motivo su señor padre HEBERTH JOSE HERNÁNDEZ lo ha denunciado penalmente. CONTESTO; No se porque me está demandando penalmente, ya que con él las cosas fueron claras, él por ejemplo renunció a los derechos herenciales junto
tiene conocimiento porque motivo su señor padre HEBERTH JOSE HERNÁNDEZ lo ha denunciado penalmente. CONTESTO; No se porque me está demandando penalmente, ya que con él las cosas fueron claras, él por ejemplo renunció a los derechos herenciales junto con mi mam á, que tenía sobre mi hermana PATRICIA HERNANDEZ L ASSO, igual yo saqué lo del certificado de defunción, si el despacho lo requiere lo aportaré posteriormente.
PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho a que se refiere usted, respecto a que las cosas con su señor padre fueron claras. CONTESTO: Por ejemplo, de sacar documentación del fallecimiento de mi hermana PATRICIA HERNANDEZ, es decir certificados de defunción, todo lo que concierne al acontecimiento del fallecimiento de ella, generado el 28 de enero del año 2002, después él por su propia voluntad y de mi mamá también cedieron los derechos herencia les a MARIA LUISA HERNANDEZ LASSO, ANA MARIA HERNANDEZ LASSO y a mí, con el fin de que mantuviéramos las cosas en buen estado y conserváramos lo que quedaba, lo que dejó mi hermana, y que veláramos por él y por mi mamá, y así siempre se ha hecho. (…) PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si por el fallecimiento de su hermana PATRICIA HERNANDEZ LASSO su señor padre recibió alguna indemnización. en caso positivo porque entidad y que suma de dinero. CONTESTO: Recibió una indemnización por la Aerolínea TAME, por la suma de 365.000 dólares, ese dinero lo recibí yo, porque yo tenía un poder que me otorgó mi papá y mi mamá, para
Recibió una indemnización por la Aerolínea TAME, por la suma de 365.000 dólares, ese dinero lo recibí yo, porque yo tenía un poder que me otorgó mi papá y mi mamá, para gestionar lo de la póliza, porque eso hubo mucho inconveniente desde que se acercaron, los abogados que pretendían sacar esa indemnización, porque la indemnización estaban pagando entre cuarenta mil a sesenta mil dólares, antes de recibir esa indemnización se hizo una venta de los derechos litigiosos sin sab er el valor a recibir, entonces mi papá mantenía
7 Ver página 279 cuaderno 1 traslado expediente penalRADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 7 de 13
Pág. 7 de 13 hostigando que esa plata se iba a perder, entonces él tomó la decisión de vendernos los derechos sobre esa póliza y lo que pudiera salir más adelante por la muerte de mi hermana, eso se hizo en la notaria 12 de Cali, la venta de los derechos litigiosos de mi papá a nosotros, eso se hizo el 2 de marzo del año 2004, para lo cual aporto al despacho copia autenticada del contrato de Cesión de derechos litigiosos. Se deja constancia que el indagado aporta en cuatro folios la copia de dicho contrato, la compañía del Banco BBVA nos canceló o sea mi señor padre, mi mamá y nosotros hermanos de Patricia la suma $ 163.364.777. millones de
cuatro folios la copia de dicho contrato, la compañía del Banco BBVA nos canceló o sea mi señor padre, mi mamá y nosotros hermanos de Patricia la suma $ 163.364.777. millones de pesos, con un 20 % a cada uno, aporto copia de la reclamación Nro. 18646, copia del cheque de la cancelación de dicho seguro y certificación individual de seguros. Se deja constancia que el indagado aporta en tres folios dichos documentos. También se está cobrando a la compañía FISHBAN, pero no hubo acuerdo porque ya había pasado más de un año para dicha reclamación y dicho derecho se perdió, aportó al despacho copia del poder general que se otorga a unos abogados en Espa ña y los documentos adjuntos requeridos. Se deja constancia que se aporta en 10 folios dichos documentos. PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si su señor padre HEBERT JOSE HERNANDEZ Y AURELIA LASSO DE 1-4ERNANDEZ le otorgaron a usted poder general para hacer las reclamaciones respectivas a las cuales tenían derechos por el fallecimiento de PATRICIA HERNANDEZ LA 550, en caso positivo en qué fecha se realizó el mismo. CONTESTO: Ello s si me concedieron el poder para hacer las transacciones correspondientes a los cobros que dieran lugar a la indemnización, eso se hizo el 5 de diciembre del año 2002, para lo cual aporto c opia de dicho poder. Se deja constancia que el indagado aporta dicho documento en 6 folios.
PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho en qué fecha le fueron cancelada las indemnizaciones que recibió sus padres HEBERT JOSE HERNANDEZ Y AURELIA
PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho en qué fecha le fueron cancelada las indemnizaciones que recibió sus padres HEBERT JOSE HERNANDEZ Y AURELIA LASSO DE HERNAND EZ por el fallecimiento de su hermana PATRICIA HERNANDEZ LASSO. CONTESTO: Ja indemnización de TAME fue en el mes de abril del ario 2005, esa solicitud se hizo desde el ario 2003, y por poco prescribe el derecho por el cambio de abogado, y la póliza de la compañía del Banco BBVA, fue cancelada el día 08 de abril del año 2002. PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho el dinero cancelado por la compa ñía de seguros del Banco BBVA el día 08 de abril del ab 2002 a quien le fue entregado. CONTESTO: Fue entregado a mí, porque yo tenía poder por parte de mis padres y de mis hermanas para reclamar esa indemnización, pero no traje en este momento, pero luego lo aporto a través del abogado. PREGUNTADO: sírvase decirle al despacho si el dinero que le correspondió a su señ or padr e H EBERT JOSÉ HERNANDEZ por la indemnización que le cancelara la compañía de seguros del Banco BBVA, usted se lo entregó a él, en caso positivo indicar el valor y en qué fecha. CONTESTO: Eso se le entregó en e l año 2005, le correspondía treinta dos millones y algo y yo le consigné cuarenta y nueve millones de pesos, se lo consigné a la cuenta de ahorros que él tiene en el BBVA para lo cual aporto al despacho copia del extracto el libreton correspondiente a la cuenta de mi señor padre HEBERT JOSE HERNANDEZ. Se deja constancia que el indagado aporta copia del
cual aporto al despacho copia del extracto el libreton correspondiente a la cuenta de mi señor padre HEBERT JOSE HERNANDEZ. Se deja constancia que el indagado aporta copia del extracto en un folio. PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si por la indemnización que cancelara la aerolínea TAME usted le entregó a su señor padre HEBERT JO SE HERNANDEZ alguna suma de dinero, en caso positivo en qué fecha y que valor.
CONTESTO: No se le entregó nada porque ya estaba la vent a de los derechos litigiosos.
Quiero manifestar que hay un seguro del BBVA que se cobró en España, por la compra del tiquete con tarjeta que hiciera mi herma na Patricia, eso se canceló en el 2004, no recuerdo la fecha, todo esto está cobijado con la compra de los derechos litigiosos. PREGUNTADO: como adquirió los bienes que usted posee en estos momentos. CONTESTO: El dinero que recibí lo invertí en los bienes que poseo actualmente.
(…)
PREGUNTADO: El señor HEBERT JOSE HERNANDEZ en su denuncia y ampliación de la misma manifiesta que usted le hizo firmar un papel para reclamar las indemnizaciones a las cuales tenía derecho por el fallecimiento de su hija PATRICIA HERNANDEZRADICACIÓN: 76-001-33-33-002-2014-00374-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: HEBERTH JOSE HERNANDEZ LASSO Y OTRO
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 8 de 13
Pág. 8 de 13 LASSO, pero no nunca para renunciar a los derechos herenciales a los que igualmente tenía
ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Pág. 8 de 13
Pág. 8 de 13 LASSO, pero no nunca para renunciar a los derechos herenciales a los que igualmente tenía derecho. Que tiene para manifestar al respecto. CONTESTO: él sabía lo que estaba firmando, fue claro y tenía conocimiento de esto, además nos vendió a mis hermanas y a mí los derechos litigiosos y de todos los seguros que correspondieran a la muerte de mi hermana Patricia Hernández Lasso. PRE GUNTADO: sírvase decirle al despacho porque valor su señor padre HEBERT JOSÉ 1-1ERNIANDEZ les vendió a ustedes los derechos litigiosos.
CONTESTO: Por diez millones al igual que mi señora madre, sin saber lo que se iba a recibir. PREGUNTADO: sírvase decirle al despacho el dinero de la venta de esos derechos litigiosos, en que forma fueron cancelados a sus señores padres y cuando. CONTESTO: fue en efectivo, el mismo día que se firma la venta de los derechos litigiosos. PREGUNTADO: sírvase decirle al despacho que personas fueron testigos de la entrega de dicho dinero y si se firmó algún documento de recibido de ese dinero. CONTESTO: el doctor RICARDO GIL y la asistente del doctor Ricardo Gil de nombre CLAUDIA HURTADO, no se firmó ningún recibo, porque la constancia está en la venta de los derechos litigiosos, esa es la constancia de que si se recibió. PREGUNTADO: si como usted ha manifestado en esta diligencia su señor padre estuvo de acuerdo en firmar la venta de los derechos litigi oso sobre las indemnizaciones que le correspondieran a su hija PATRICIA HERNANDEZ LASSO por
señor padre estuvo de acuerdo en firmar la venta de los derechos litigi oso sobre las indemnizaciones que le correspondieran a su hija PATRICIA HERNANDEZ LASSO por su fallecimiento y de la renuncia de los derechos herenciales, porque cree usted que él ahora los esté denunciado penalmente por los delitos de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD Y por el delito de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA.
CONTESTO: No sé porque, de pronto influenciado por terceras personas, que estén interesados en pegársele a él, y estén interesados en la decisión que -tomó tiempo atrás, entre estas personas pueden estar los amigos de él incluye porteros del mismo Edificio donde él vive, gente de bajo perfil porque él anda con muchas personas de esas, por eso decidí venir para Cali por seguridad del resto de mi familia (…) PREGUNTADO: Sírvase decirle al despacho si usted tiene conocimiento cuanto paga de alquiler su señor padre HEBERT JOSE HERNÁNDEZ en este momento y con quien vive. CONTESTO: Él vive en una habitación en el Edificio Versilia en Palmira, él de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.