TA VALL - 76001333300220160012001-(17-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300220160012001-(17-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 023
Medio de Control Reparación Directa Ref. Proceso 76001-33-33-002-2016-00120-01
Demandante EDGAR TOMAS ENRIQUEZ CORDOBA Y OTROS
asociadosgomez@yahoo.es Demandado DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Ministerio Público fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto accidente de tránsito - concurrencia de culpasADVERTENCIA SOBRE PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE Y MEMORIALES.
En aras del cumplimiento del artículo 461 de la Ley 2080 de 2021 que modifica el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, las partes cuentan con los documentos necesarios para formular sus alegaciones en la medida en que fueron notificados de todas las actuaciones surtidas en el proceso y se surtieron los correspondientes traslados.
La Ley 2080 del 2021, vigente en materia procesal a partir del 26 de enero de este año, reformó el CPACA, por lo cual se hacen las siguientes precisiones:
El expediente físico fue digitalizado y puede consultarse en el repositorio MERCURIO, previa solicitud de acceso al siguiente link https://bit.ly/3i5HGEU . En el siguiente link encontrará un video tutorial para el ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente
ingreso: https://bit.ly/3BQHMIn.
El expediente digital está en la sede electrónica SAMAI, donde podrá consultar las actuaciones en el botón “CONSULTA DE PROCESOS” en el siguiente link https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. En SAMAI también encontrará la VENTANILLA VIRTUAL, link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ donde los sujetos procesales podrán solicitar ACCESO A LOS EXPEDIENTES para consultar documentos protegidos, pedir CITA VIRTUAL y además deberán RADICAR MEMORIALES Y ESCRITOS los cuales se gestionarán directamente al proceso, lo que garantiza celeridad, economía, eficiencia, transparencia y publicidad, por tanto, es el canal oficial para recibir memoriales a partir del 16 de mayo de 2022. Para el ACCESO A LOS EXPEDIENTES debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Acceso a expedientes” aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo, anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso. Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
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En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL
proceso y cargar los archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx.
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En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI VENTANILLA VIRTUAL Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose escritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co identificando la radicación completa del expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial. Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPGTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante Edgar Tomás Enríquez Córdoba y Otros
Demandado: Departamento del Valle del Cauca.
Rad. 76001-33-33-002-2016-00120-01
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I. OBJETO
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los doctores ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como magistrado ponente, sobre el recurso de apelación in terpuesto por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA contra la Sentencia de primera instancia No. 062 del 23 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali – Valle del Cauca -, que accedió parcialmente a las pretensi ones de la demanda interpuesta por la demandante contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (en adelante la parte demandada).
II. ANTECEDENTES
Valle del Cauca -, que accedió parcialmente a las pretensi ones de la demanda interpuesta por la demandante contra del DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA (en adelante la parte demandada).
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de reparación directa , el señor EDGAR TOMAS ENRIQUEZ CORDOBA Y OTROS (en adelante la parte demandante), actuando en su propio nombre y a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:
“1º.- Que es responsable Administrativamente el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCASECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, de los perjuicios Materiales por lucro cesante, Moral , subjetivos y objetivados, actuales y futuros, que fueron ocasionados a los señores EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA, en su propia representación, y como representante de sus cinco (5) hijos me nores de edad ANDRES FELIPE Y VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA Y MARINA ENRIQUEZ RIVERA y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS en su propia representación, y como representante de su hija menor de ed ad SINDYVANNESA AGUILAR BASTIDAS y la señora LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS en su propio nombre y representación en calidad de hermana materna del de CUJUS por la falla o falta del servicio, al no señalizar ni tapar el hueco en la vía que es propiedad del D epartamental del Valle del Cauca,
hermana materna del de CUJUS por la falla o falta del servicio, al no señalizar ni tapar el hueco en la vía que es propiedad del D epartamental del Valle del Cauca, el que condujo a la muerte señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS (Q.E.P.D.). 2º.- PERJUICIOS MATERIALES: Condenar Como consecuencia de la anterior declaratoria, al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCASECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material por lucro cesante, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, que corresponde a 552 meses comprendidos desde la fecha del deceso, hasta los 65 años de vida productiva, a razón de un salario mensual vigente, los cuales se estiman como mínimo en la suma de trescientos cuarenta millones treinta y dos mil $340.032.000.oo pesos M/cte. O en su defecto, conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, en forma genérica Que se deben pagar además a los demandantes los perjuicios de orden:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Demandante Edgar Tomás Enríquez Córdoba y Otros
Demandado: Departamento del Valle del Cauca.
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3.- LUCRO CESANTE : Solicitó que se cancele en favor de EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS el lucro cesante,
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3.- LUCRO CESANTE : Solicitó que se cancele en favor de EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS el lucro cesante, teniendo en cuenta el salario mínimo legal a los reclamantes, conforme a la reiterada jurisprudencia del Contencioso Administrativo y la matemática financiera que se utiliza para estos casos en aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y de los principios de reparación integral y equidad allí contenidos, se tome el último salario vigente a la hora de fallar como base para el cálculo actuarial.
4.- DAÑOS MORALES:
A). 150 S.M.L.V., Para cada uno de los padres, señores EDGAR TOMÁS E NRIQUEZ
CORDOBA y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS.
B). 100 S.M.L.V., Para cada uno de los ocho (8) hermanos , ANDRES FELIPE Y
VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZ
CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA Y MARINA ENRIQUEZ
RIVERA, SINDYVANNESA AGUILAR BASTIDAS Y LAURA MELIZA SERNA
BASTIDAS
5º.- Las entidades demandadas darán cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.
6º.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Inciso 4 del artículo 187 del NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE
6º.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Inciso 4 del artículo 187 del NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011), aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hec hos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. .
7º.- Se condene en costas y gastos del proceso a los demandados conforme al artículo 188 del C.P.A.C.A.”
HECHOS.
El sustento de las pretensiones es el siguiente:
“1.- El día 25 de marzo el señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS, conducía una motocicleta, quien se dirigía por el carril derecho de la vía, que de Candelaria conduce a Cali, el cual se accidentó, hecho que fue provocado por un hueco sobre la carpeta asfáltica s obre la vía, hueco que está ubicado en el kilómetro 17, a la orilla margen derecha de la vía, después de pasar el crucero de Candelaria Valle, a la altura del sector la Guaca, donde falleció el señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS, (Q.E.P.D.), al caer la llan ta delantera de este vehículo al mencionado hueco, el que hizo que el perdiera el control de la motocicleta y por ende la estabilidad, cayendo contra un vehículo que circulaba en el carril contrario, con la fatal suerte de perder la vida, siendo éste huec o el que le ocasionó la muerte al
hueco, el que hizo que el perdiera el control de la motocicleta y por ende la estabilidad, cayendo contra un vehículo que circulaba en el carril contrario, con la fatal suerte de perder la vida, siendo éste huec o el que le ocasionó la muerte al señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS, (Q.E.P.D.), . Cuya muerte se encuentra registrada en el Registro civil de defunción No 06199652 del 27 de marzo de 2014 expedido por la Registraduría Municipal de Candelaria Valle del Cauca.
2.- El señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS , al momento de su defunción tenía 19 años de edad, el mismo nació en el municipio de Florida Valle el día 20 de abril de 1994, cuyo registro civil de nacimiento se efectuó en la Notaría Única del municipio de Fl orida Valle del Cauca, bajo el número 20488329, cuyos padres biológicos son los señores EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA Y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, quiénes a su vez son padres de los menores , los mismos que son hermanos del de Cujus. Por parte de padre, los siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Demandado: Departamento del Valle del Cauca.
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2.1.- ANDRÉS FELIPE ENRIQUEZ CASTILLO, nacido el 24 de octubre de 1999,
Rad. 76001-33-33-002-2016-00120-01
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2.1.- ANDRÉS FELIPE ENRIQUEZ CASTILLO, nacido el 24 de octubre de 1999, con número de registro civil de nacimiento No 22785942 de la notaria Única de Candelaria Valle.
2.2.- VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, nacida el 07 de agosto de 2002 , con número de registro civil de nacimiento No 32962921 de la Registraduría Municipal de Candelaria Valle.
2.3.- YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, nacida el 01 de septiembre de 2002, con número de registro civil de nacimiento No 31595364 de la Registraduría Municipal de Candelaria Valle.
2.4.- MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA, nacida el 15 de octubre de 2004, con número de registro civil de nacimiento No 35119353 de la Notaría quince de Cali Valle.
2.5.- MARIANA ENRIQUEZ RIVERA, nacida el 29 de ener o de 2007, con número de registro civil de nacimiento No 35474884 de la Notaría quince de Cali Valle.
3.- De igual forma, son hermanos por parte de madre los siguientes:
3.1.- LAURA MELISA SERNA BASTIDAS, nacida el 07 de diciembre de 1999, con número de registro civil de nacimiento No 25818133 de la Notaría Única de Yumbo Valle.
3.2.- SINDY VANNESA AGUILAR BASTIDAS, nacida el 15 de octubre de 2004,
con número de registro civil de nacimiento No 25818133 de la Notaría Única de Yumbo Valle.
3.2.- SINDY VANNESA AGUILAR BASTIDAS, nacida el 15 de octubre de 2004, con número de registro civil de nacimiento No 35119353 de la Notaría quince de Cali Valle.
4.- En conse cuencia, el daño, es decir, la muerte de la víctima, resulta casualmente relacionada con la falla, como se probará debidamente en el proceso, aunado a las diligencias de necropsia, levantamiento del cadáver y acta de audiencia de solicitud de preclusión de l proceso penal el cual está en copia autentica del expediente penal, con numero de radicación No76130 -6000-1692014-80007 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira Valle. Que se aporta como prueba.
5.- La víctima, pocos días ante s había culminado de prestar el servicio militar obligatorio como bachiller en la policía, adscrito a la estación del municipio de Candelaria, quien tenía la firme convicción de ubicarse a labor y seguir estudiando de noche y convertirse en un profesional, además para obtener ingresos económicos, y aportar para la subsistencia de su madre y de sus hermanos demandantes, velando por su familia como hermano mayor siendo ejemplar, con responsabilidad para con su familia, pues así se lo había manifestado a los mismos familiares en varias ocasiones.
6.- Con la muerte del señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS , tanto sus padres bilógicos, como sus siete (7) hermanos, se han visto perjudicados
mismos familiares en varias ocasiones.
6.- Con la muerte del señor ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS , tanto sus padres bilógicos, como sus siete (7) hermanos, se han visto perjudicados considerablemente, pues se han lesionado sus intereses familiares con la fa lla de la administración que compromete su responsabilidad. Por tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios materiales daño directo -daño emergente y daño indirectolucro cesante y morales (subjetivos o pretium doloris y objetivados, unos y otros actuales y futuros, que resultan de la irreparable pérdida de su hijo y hermano, que los ha sumido en profundo dolor .y.aflicción.
7.- La indemnización de los perjuicios causados [o resarcimiento de perjuicios] a favor de EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA Y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, en su condición de padres biológicos y de los menores ANDRES FELIPE Y VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA Y MARINA ENRIQUEZ RIVERA y , LAURA MELIZA SERNA BASTI DAS Y SINDYVANNESA AGUILAR BASTIDAS, en su condición de hermanos, legalmente representados por su señor
RIVERA y , LAURA MELIZA SERNA BASTI DAS Y SINDYVANNESA AGUILAR BASTIDAS, en su condición de hermanos, legalmente representados por su señor padre y señora madre, se determinará en el correspondiente .acápite.
8.- Como se ha señalado en el libelo, y de acuerdo con la evolución del pensamiento jurídico, a la familia del extinto ALEJANDRO ENRIQUEZ BASTIDAS le es pleno el derecho reclamado, pues, a contrario sensu, sería materializar una aberrante injusticia, que no puede, no obstante los perjuicios morales, sociales, religiosos o políticos, segu ir imperando, ya que se trata de la concepción de la familia en términos reales, justos y humanos, y no de la atadura de la familia como creación artificial de la ley; y en ello el progreso de legislación colombiana es evidente, por el avance jurídico del régimen de las prestaciones sociales, deduciéndose que por el carácter de estable y continua de la relación nace la reparación del perjuicio que causó la muerte de su hijo.y.hermano,produciéndose.la.certeza.del.perjuicioy.su.consecuente.indemnizac ión.
9.- Que el secretario de Tránsito y transporte del municipio de Candelaria Valle, Doctor EDILBERTO PERALTA BORJA, le comunicó a el Ingeniero CARLOS NAVIA PARODI Secretario de Infraestructura del departamento del Valle del Cauca, mediante oficio No 220 -010-.01-0546 de septiembre 05 de 2013, “Me permito informarle que la vía Departamental comprendida entre el puente de
NAVIA PARODI Secretario de Infraestructura del departamento del Valle del Cauca, mediante oficio No 220 -010-.01-0546 de septiembre 05 de 2013, “Me permito informarle que la vía Departamental comprendida entre el puente de Juanchito y el Crucero de Candelaria, presenta graves problemas de señalización y demarcación factores que coadyuvan en la siniestralidad en materia de tránsito.” 10.- Que el secretario de Tránsito y transporte del municipio de Candelaria Valle, Doctor EDILBERTO PERALTA BORJA, le comunicó a el Ingeniero CARLOS NAVIA PARODI Secretario de Infraestructura del departamento del Valle del Cauca, mediant e oficio No 220 -010-.01-0546 de septiembre 05 de 2013, “Me permito informarle que la vía Departamental comprendida entre el puente de Juanchito y el Crucero de Candelaria, presenta graves problemas de huecos y desgaste de la carpeta asfáltica, situación qu e pone en riesgo a los usuarios de la vía.” Subrayado fuera de texto 11.-El señor Secretario de Infraestructural del Departamento del Valle del Cauca da respuesta mediante el oficio No 220132182 del 28 de noviembre de 2013 a los oficios relacionados en los dos puntos precedentes así: “En atención a sus solicitudes para que se lleve a cabo el mantenimiento, demarcación y señalización de la vía Cali -Candelaria, la Gobernación del Valle del Cauca no posee los recursos necesarios para llevar estas labores” Subrayado fuera de texto 12.- Con fecha 07 de febrero de 2014, mediante oficios No 051/ESTPO1-SUBPO21.10, el señor Patrullero de la policía JUAN CARLOS BAQUERO BOHORQUEZ,
texto 12.- Con fecha 07 de febrero de 2014, mediante oficios No 051/ESTPO1-SUBPO21.10, el señor Patrullero de la policía JUAN CARLOS BAQUERO BOHORQUEZ, le informa al señor secretario de tránsito municipal de Candelaria, quien solicita realizar las adecuaciones y arreglos sobre el corredor vial que conduce de CaliCandelaria teniendo en cuenta la siguiente problemática: “En dicho corredor vial, que conduce la vía Cali -Candelaria a la altura de Profrutales hasta el puente de la Huaca del corr egimiento de Villa Gorgona, se presenta oscuridad, huecos, y una deficiente señalización, las cuales sumadas a las altas velocidades y en muchos casos la embriaguez de los conductores, ocasionan accidentes de tránsito lamentables. (…)” A su vez el secreta rio de tránsito de Candelaria mediante oficio No 220 -10-010073 de fecha 11 de febrero de 2014 remite al señor CARLOS FERNANDO NAVIA PARODI , secretario de infraestructura del Departamento del Valle del Cauca. 13.- El día 27 de marzo de 2014, mediante ofici o No 220 -10-01-0160, el señor Secretario de Tránsito y Trasporte del Municipio de Candelaria Valle, INFORMA: “Me permito informar que el día 25 de marzo de 2014, sobre la vía departamental falleció en accidente de tránsito el Joven ALEJANDRO ENRIQUEZ BAST IDAS, es de anotar que el hecho ocurrió en el kilómetro 17 y dentro de las causas probables se encuentra “Hueco en la vía””.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
de anotar que el hecho ocurrió en el kilómetro 17 y dentro de las causas probables se encuentra “Hueco en la vía””.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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14.- Que tal como se desprende de los informes y solicitudes de reparación de la vía, por parte de la Secretaría de Tránsito y tras porte del municipio de Candelaria Valle, para que la Administración de la Gobernación del Valle del Cauca, hiciera el bacheo a los huecos que existen en la vía Cali -Candelaria, indica que es una clara y precisa negligencia, lo que ubica a la citada adminis tración Departamental en una culpa lata. Hecho fatal que se había podido prevenir con la señalización y demarcación de los huecos o, con la reparación de tapar los huecos existentes en la vía. 15.- Que de la lectura del expediente penal se puede evidenci ar la preclusión de la investigación contra el imputado por cuanto se determinó que la causa probable del accidente fue un hueco en la vía que de Candelaria conduce a Cali, el cual se evidencia a folios No 12, 14,21 y 68 del expediente penal que se alleg a, para que obre como prueba de la causa. 16.- Que tal como se muestra en el registro fotográfico que hace parte del: ” ACTA ADMINISTRATIVA DE CONSTATACIÓN No 01 expedida por la Notaría Única del Circulo de Candelaria, que se aporta como prueba sumaria, se evidencia que
16.- Que tal como se muestra en el registro fotográfico que hace parte del: ” ACTA ADMINISTRATIVA DE CONSTATACIÓN No 01 expedida por la Notaría Única del Circulo de Candelaria, que se aporta como prueba sumaria, se evidencia que el mencionado hueco que le quito la vida al Joven ALEJANDRO ENRÍQUEZ BASTIDAS es lo bastante profundo y prolongado, 17.- Los señores EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA Y MARÍA PATRICIA BASTIDAS ROJAS , obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos ANDRES FELIPE Y VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA Y MARINA ENRIQUEZ RIVERA y , LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS y SINDYVANNESA AGUILAR BASTIDAS respectivamente, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción. 18.- De conformidad con los hechos narrados se solicitó ante la Procuraduría General de la Nación como requisito de procedibilidad la respectiva solicitud de conciliación, la cual fue declarada fallida y agotada esta etapa...”.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. (folios 153 – 166).
La entidad demandada por intermedio de apoderado judicial contesta la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda arguyend o que no le asiste responsabilidad por cuanto el departamento del valle no tiene competencia en el mantenimiento de la vía denominada CALI – CRUCERO – CANDELARIA, por ser esta vía de carácter nacional a cargo del INVIAS.
responsabilidad por cuanto el departamento del valle no tiene competencia en el mantenimiento de la vía denominada CALI – CRUCERO – CANDELARIA, por ser esta vía de carácter nacional a cargo del INVIAS.
De conformidad con lo anterior, pr opuso como excepciones a las que denominó: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia del nexo causal”, “inexistencia de responsabilidad”, “culpa exclusiva de la víctima” y la “innominada”.
3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali mediante sentencia No. 062 del 23 de julio de 2018 (folios 197 – 206 del expediente), resolvió acceder parcialmente a las pretensiones al considerar que se acreditó el daño atribuible aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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la entidad demandada, por cu anto le correspondía al Departamento del Valle del Cauca le correspondía la señalización de las vías , razón por la cual en la parte resolutiva de esta providencia se consignó:
“1. DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de nexo causal, inexistencia de responsabilidad y culpa exclusiva de la víctima formuladas por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
2. DECLARAR que el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA es responsable administrativamente de los daños causados a los señores EDGAR TOMÁS
exclusiva de la víctima formuladas por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
2. DECLARAR que el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA es responsable administrativamente de los daños causados a los señores EDGAR TOMÁS
ENRIQUEZ CORDOBA, ANDRÉS FELIPE ENRIQUEZ CASTILLO, VALENTINA
ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, MARÍA
ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA, MARIANA ENRIQUEZ CABRERA, MARIA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, SINDY VANNESA A GUILAR ASTIDAS y LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS con ocasión de la muerte de Alejandro Enríquez Bastidas.
3. En consecuencia, CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar a quien represente los intereses de Alejandro Enríquez Bastidas una indemnización a título de perjuicio material por lucro cesante calculados desde la edad que tenía a su muerte (19 años, 9 meses y 5 días) y hasta los 65 años de vida productiva, a razón de un salario mensual vigente . Igualmente a pagar a cada uno de los señores EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA, ANDRÉS
FELIPE ENRIQUEZ CASTILLO, VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY
FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA, MARIANA ENRIQUEZ CABRERA, MARIA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, SINDY VANNESA AGUILAR ASTIDAS y LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS una suma
MARIANA ENRIQUEZ CABRERA, MARIA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, SINDY VANNESA AGUILAR ASTIDAS y LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS una suma
equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES.
4. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
5. DAR cumplimiento de esta sentencia de conformidad a los arts. 187 inciso final y 192 de la ley 1437 de 2011.
6. CONDENAR en costas al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA a pagar
a los señores EDGAR TOMÁS ENRIQUEZ CORDOBA, ANDRÉS FELIPE
ENRIQUEZ CASTILLO, VALENTINA ENRIQUEZ CASTILLO, YURTLEY
FERNANDA ENRIQUEZ CUELTAN, MARÍA ALEJANDRA ENRIQUEZ CABRERA, MARIANA ENRIQUEZ CABRERA, MARIA PATRICIA BASTIDAS ROJAS, SINDY VANNESA AGUILAR ASTIDAS y LAURA MELIZA SERNA BASTIDAS . Se fija el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas…”
4. RAZON DE LA IMPUGNACION.
4.1. PARTE DEMANDA DA – DEPARTAMENTO DEL VAL LE DEL CAUCA .
(folios. 211 – 214).
La parte demandada interpone recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia manifestando que si bien es cierto que el INVIAS entregó la vía denominada CALI – CRUCERO – CANDELARIA, identificada con código de vía
La parte demandada interpone recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia manifestando que si bien es cierto que el INVIAS entregó la vía denominada CALI – CRUCERO – CANDELARIA, identificada con código de vía
3202A al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA mediante acta 147 del 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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de marzo de 1994, el ente territorial no apropió ni tampoco se giraron los recursos necesarios por parte del INVIAS para el mantenimiento de la vía como lo ordena el inciso final del artículo 16 de la Ley 105 de 1993.
Así las cosas, al suscribir el convenio interadministrativo 147 de 1994 el Departamento debió demostrar la capacidad para la rehabilitación y conservación de la vía, capacidad de la cual no se tiene prueba por parte de la administración departamental de la época, razón por la cual la Nación no garantizó la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la vía conforme a la normatividad establecida para tal efecto , en consecuencia, no le asiste responsabilidad al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA en los hechos objeto de la litis.
Por otro lado, se ratificó en “todos y cada uno de los planteamientos expuestos desde la contestación de la demanda” , entre los cuales se encuent ran las excepciones propuestas, tales como “inexistencia del nexo causal”, “inexistencia
Por otro lado, se ratificó en “todos y cada uno de los planteamientos expuestos desde la contestación de la demanda” , entre los cuales se encuent ran las excepciones propuestas, tales como “inexistencia del nexo causal”, “inexistencia de responsabilidad”, “culpa exclusiva de la víctima” y la “innominada”.
5. TRÁMITE PROCESAL.
5.1. Se profirió sentencia No. 062 del 23 de julio de 2018 por parte del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Cir cuito de Cali –Valle del Cauca, la cual fue notificada al ministerio público y las partes el 26 de julio de la misma calenda (folios 207 - 210).
5.2. LA PARTE DEMANDADA – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, por intermedio de apoderado judicial presentó recurso de apelación el día 1º de agosto de 2018, dentro del término legal.
5.3. Mediante providencia del 02 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cali (folio 224), citó a las partes para celebrar audiencia de conciliación, la cual fue re alizada el 12 de octubre de 2018 según acta de la fecha (folio 226 - 227), misma que se declaró fallida concediéndose en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA., en contra de la Sentencia de primera instancia.
5.4. El proceso correspondió por reparto a este estrado judicial el 19 de octubre de 2018 –folio 235 del expediente -.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante Edgar Tomás Enríquez Córdoba y Otros
2018 –folio 235 del expediente -.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Reparación Directa
Demandante Edgar Tomás Enríquez Córdoba y Otros
Demandado: Departamento del Valle del Cauca.
Rad. 76001-33-33-002-2016-00120-01
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5.5. Se admit ió el recurso de apelación con A uto No. 636 del 31 de octubre de 2018 (folio 237), y por auto No. 1229 del 16 de noviembre de 2018 (folio 2 41) se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
6.1. PARTE DEMANDANTE. (folios. 292 - 297)
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