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TA VALL - 76001333300420210013101-(16-01-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333300420210013101-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE

CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RADICADO: 76001-33-33-004-2021-00131-01

DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO MORALES PINZON Y JANETH ASTRID GÓMEZ

GIRALDO

osmopi53@gmail.com

COADYUVANTE: DEFENSOR DEL PUEBLO

juridica@defensoria.gov.co valle@defensoria.gov.co

DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI – SUBSECRETARÍA DE

INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO VIAL

notificacionesjudiciales@cali.gov.co lopezespinozaalexander@gmail.com

EMCALI

notificaciones@emcali.com.co gcbetancourt@emcali.com.co TEMA: INFRAESTRUCTURA VIAL / Rehabilitación de tramo vial

DECISION: MODIFICA LA SENTENCIA APELADA

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de segunda instancia No. 007

La Sala Quinta decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Especial de Santiago de Cali en contra de la Sentencia del 10 de noviembre de 202 2, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

I. Antecedentes

1.1. La demanda1 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

Los señores Oscar Antonio Morales Pinzón y Janeth Astrid Gómez Giraldo interpusieron demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

  • Se proteja los derechos e intereses colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del barrio Mariano Ramos de la Comuna 16 de Cali.

1 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 1, págs. 1 a 4.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

Pág. No. 2

  • Se ordene la reparación de la malla vial de la Calle 39A entre carreras 46 y 47 del barrio Mariano Ramos de la Comuna 16 de Cali.

1.1.2. Fundamentos fácticos

La comunidad pavimentó la Calle 39 A entre carreras 46 y 47 con recursos propios, según el sistema de autoconstrucción , mientras que el municipio pavimentó la Carrera 46, obra de la malla vial para el transporte MIO.

Con ocasión de esta última obra, la primera de ellas, vía terciaria, se vio afectada

según el sistema de autoconstrucción , mientras que el municipio pavimentó la Carrera 46, obra de la malla vial para el transporte MIO.

Con ocasión de esta última obra, la primera de ellas, vía terciaria, se vio afectada por el sobrepeso del parque automotor que se movilizó a través de ella, desviado para permitir el desarrollo de las labores de construcción.

En ese sector se presenta un depósito permanente de aguas lluvias y taponamiento en los sumideros.

Estiman los actores populares que, e l Distrito de Santiago de Cali debe reparar el daño en ese sector, teniendo en cuenta el derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad, al igual que, el derecho a la realización de la construcción de su malla vial para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, porque se trata de una entrada principal a su entorno.

Además, la falta de pavimentación de la calle 39 A del barrio Mariano Ramos genera enfermedades respiratorias por el polvillo permanente que prolifera.

La petición con radicación No 202041510200022361 presentada a la Subsecretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial del Distrito de Santiago de Cali, firmada por residentes de la calle 39 A, da fe del mal estado de la vía.

Adicionalmente, advirtió que los andenes y la malla vial de la Calle 39 A fueron deteriorados para sacar rocas y atacar la Policía Metropolitana de Cali D. E. dentro de los actos de vandalismo que se desarrollaron en el sector conocido como Puerto Resistencia (autopista Simón Bolívar con Carrera 46).

1.1.3. Contestación a la demanda

de los actos de vandalismo que se desarrollaron en el sector conocido como Puerto Resistencia (autopista Simón Bolívar con Carrera 46).

1.1.3. Contestación a la demanda

1.1.3.1. Distrito Especial de Santiago de Cali2

Se opuso a las pretensiones de la demanda, pidiendo su exoneración comoquiera que la administración distrital adelanta todas las gestiones a su alcance para la recuperación de la malla vial de sus 22 comunas y 15 corregimientos.

Subsidiariamente solicitan que cualquier orden judicial que se emit iera en contra

2 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 4, págs. 30 a 51.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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de la entidad, guard ara correspondencia con los principios y normas presupuestales, dando un tiempo razonable para los trámites administrativos como para la ejecución de las obras, teniendo en cuent a la existencia de proyectos programados con anterioridad según lo estipulado en el Plan de Desarrollo Distrital, las priorizaciones efectuadas por la propia comunidad y el cumplimiento de sentencias de acciones populares de datan de varios años atrás.

A los hechos, en lo relevante, adujo que todo el tramo de vía señalado en la demanda -Calle 39 A con carreras 46 y 47no presenta las mismas condiciones de movilidad ni de deterioro, tal como lo describió el Secretario de Infraestructura a

demanda -Calle 39 A con carreras 46 y 47no presenta las mismas condiciones de movilidad ni de deterioro, tal como lo describió el Secretario de Infraestructura a través del comunicado del 2 de septiembre de 2020 que dio alcance a la respuesta brindada a la petición de la comunidad , donde precisó los lineamientos para la intervención de las vías en la ciudad, condicionada a la priorización que se le dé según la importancia de la vía y la certificación de redes de alcantarillado por parte de EMCALI.

Presentó consideraciones sobre: (i) la inversión de recursos públicos conforme al principio de planificación y las normas presupuestales , en virtud de lo cual el presupuesto debe reflejar los planes gubernamentales de largo, medio y corto plazo, teniendo en cuenta, en su orden, el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversiones Públicas, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI). Tras citar los artículos 352 de la C.P., 14, 68 y 71 del Decreto 111 de 1996, 11 y 12 numeral 4.° del Acuerdo 0438 de 2018 emanado del Concejo Municipal de Santiago de Cali.

(ii) la insuficiencia de recursos públicos para recuperar la malla vial de la ciudad que se encuentra en regular o mal estado.

En el 2015, el DAPM3 celebró un contrato interadministrativo con la Universidad del Valle, en el marco del cual el estado de la infraestructura vial reveló el siguiente estado:

Estado superficial de la Capa de Rodadura Vía arteria principal Vía arteria secundaria Vía colectora Total general

estado:

Estado superficial de la Capa de Rodadura Vía arteria principal Vía arteria secundaria Vía colectora Total general Bueno 155,1 75,06 33,15 263,31 Malo 30,03 34,99 37 102,02 Regular 262,75 160,36 146,57 569,68 Sin pavimento 1,73 8,32 15,6 25,65 Total general 449,61 278,73 232,32 960,1

En desarrollo del Plan de Desarrollo 2020 -2023 << Cali Unida por la Vida >>, la Secretaría de Infraestructura tiene como programa movilizador el ‘Plan Bicentenario de Mantenimiento y Rehabilitación Vial Ecosostenible’, en virtud del cual se pretende rehabilitar 400 kilómetros de vías en la zona urbana y rural de la ciudad.

3 Departamento Administrativo de Planeación Municipal.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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Ahora bien, para la anualidad 2023, mediante el Decreto No. 4112.010.20.2128 del 23 de diciembre de 2020 se liquidó el presupuesto general de rentas, recursos de capital y apropiaciones para el gasto de Santiago de Cali, en el cual se fijó el presupuesto para la vigencia 2021 por un valor de $3.602.872.680.283.oo para todos los gastos del Distrito de Santiago de Cali, teniendo la Secretaría de Infraestructura una participación del 3% en dicho presupuesto.

presupuesto para la vigencia 2021 por un valor de $3.602.872.680.283.oo para todos los gastos del Distrito de Santiago de Cali, teniendo la Secretaría de Infraestructura una participación del 3% en dicho presupuesto.

De acuerdo a los cálculos realizados, recuperar las vías de Santiago de Cali, entre vías principales, secundarias, colectoras y locales demandaría una inversión superior a los $2 billones, lo que da cuenta de la insuficiencia del presupuesto actual para el mantenimiento de todas las vías que requieren intervención por parte de la Secretaría de Infraestructura Distrital de Santiago de Cali.

Sumado a lo anterior, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID -19 desde marzo del 2020 se ha generado un impacto negativo en el recaudo de recursos públicos, afectando aquellos que financian la mayoría de proyectos viales, como es el caso de la sobretasa a la gasolina.

En virtud de lo anterior, para la recuperación de la malla vial de la ciuda d de Santiago de Cali la Secretaría de Infraestructura Distrital de Santiago de Cali viene realizando priorizaciones con la comunidad a través de los Comités de Planeación de cada Comuna y Corregimiento, atendiendo la disponibilidad de recursos, criterios como volumen de tráfico, localización estratégica, estado del pavimento y programación de trabajos establecidos con anterioridad.

Sendos comités son un espacio de estudio y concertación democrática entre el Gobierno Distrital y la Comunidad . Agregó que, para determinar la viabilidad de pavimentar el tramo vial se requiere un estudio técnico de la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI, lo que ya solicitó el distrito a través del

Gobierno Distrital y la Comunidad . Agregó que, para determinar la viabilidad de pavimentar el tramo vial se requiere un estudio técnico de la Gerencia de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI, lo que ya solicitó el distrito a través del radicado No. 202141510200031681.

(iii) Priorización de las interve nciones en la malla vial con la propia comunidad, acorde con las competencias de las JAL según los artículos 318 de la C.P., 8 literal a) de la Ley 743 de 2002 y, de los comités de planeación de comunas y corregimientos acorde con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0112 del 13 de marzo de 2018.

Ello tiene en cuenta que, al nivel local existen los Planes de Desarrollo de Comunas y Corregimientos como resultado del ejercicio de planificación desarrollado con los representantes de la comunidad y servidores públicos vinculados a la Administración; los lineamientos, metas e indicadores fijados reconocen el alcance de la planificación territorial y las posibilidades establecidas para la inversión de los recursos del Situado Fiscal Territorial, ejecutado por la dependencia competente según las necesidade s presentadas por la comunidad ante el Comité de Planeación, para cumplir con las metas del Plan de Desarrollo Territorial.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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(iv) intervenciones que se vienen adelantando por el distrito de acuerdo con las

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

Pág. No. 5

(iv) intervenciones que se vienen adelantando por el distrito de acuerdo con las priorizaciones efectuadas por la comunidad, con el Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas en acciones populares.

(v) sobre el caso concreto precisó, según el informe técnico sobre el estado de la malla vial rendido por el ingeniero Fabian Agudelo Otero, adscrit o a la Subsecretaría de Infraestructura del distrito que, los tramos viales de la Calle 39A entre carreras 46 y 46A y la Calle 39A entre carreras 46A y 46B requieren de un mantenimiento superficial que puede ser atendido por el Grupo Operativo de la Secretaría de Infraestructura.

Las visitas técnicas correspondientes a estos tramos viales fueron remitidas al área de Programación y su ejecución está sujeta a la disponibilidad de recursos y a la programación de trabajos establecidos con anterioridad.

Respecto a la intervención del tramo vial Calle 39A entre Carreras 46B y 47 refirió que la Secretaría de Infraestructura se encuentra pendiente de las respuestas a las solicitudes con los radicados No. 202141510200031681 y 202141510200029174 remitidas a EMCALI y al DPM, respectivamente, para evaluar financieramente y determinar el mecanismo de contratación para la atención de la vía.

Recalcó que la intervención de estas últimas vías está sujeta a una planificación con la comunidad, la que tuvo lugar en el Comité de Planeación Territorial de la

determinar el mecanismo de contratación para la atención de la vía.

Recalcó que la intervención de estas últimas vías está sujeta a una planificación con la comunidad, la que tuvo lugar en el Comité de Planeación Territorial de la Comuna 16 realizado el 11 de diciembre del 2020, que derivó en un listado de vías entregado para que fueran evaluadas en terreno por la Secretaría de Infraestructura en procura de analizar la viabilidad de su priorización en la programación de rehabilitación vial del Grupo Operativo en vigencia 2021.

Luego, en reunión del 12 de febrero de 2021 se socializó al Comité de Planificación de la Comuna 16 las vías que cumplieron con el criterio para inversión por dependencia y, sobre las vías no escogidas, incluidas las que demanda el actor popular en este medio de control, se realizaron compromisos para la entrega de las visitas técnicas a los encargados de programación para su posible intervención o proyectos por parte de la Secretaría de Infraestructura o, en caso de presentar problemas de redes, la búsqueda de intervención a través de otros contratos, para lo cual se remitió las comunicaciones a EMCALI y al DPM.

A su vez, alegó la improcedencia de la acción, que no está prevista para cualquier irregularidad o disfunción que se evidencie en la sociedad, de cara a sus elementos, especialmente el de la imputabilidad de la amenaza o vulneración al demandado, pues ninguna violación a una norma por el demandado se demostró.

Propuso como excepción, la falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que el mantenimiento de las vías está sujeto a los procedimientos presupuestales, a los requisitos técnicos que demande la intervención , entre ellos,

Propuso como excepción, la falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento en que el mantenimiento de las vías está sujeto a los procedimientos presupuestales, a los requisitos técnicos que demande la intervención , entre ellos, la certificación de redes de alcantarillado de EMCALI pues las tuberías ya cumplieron su vida útil pero pese a ello podrían tener buen funcionamiento.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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1.1.3.2. EMCALI4

Se opuso a las pretensiones de la demanda conforme lo pedido es una actividad ajena al objeto social de EMCALI, amén que no se agotó el requisito previo de la solicitud a esa entidad.

Propuso como excepciones las siguientes:

  • Falta de agotamiento del requisito previo para la admisión del medio de control: los actores populares no requirieron previamente a la entidad para que protegiera los derechos colectivos según los supuestos de hecho planteados, de suyo tampoco está pendiente de resolución por esa entidad solicitud alguna de estos o trasladada por el Di strito de Santiago de Cali, siendo desatendido el requisito previsto en el artículo 144 inciso 3.° de la Ley 1437 de 2011 -adopción de medidas necesarias para la protección del derecho colectivo -, ese requerimiento solo fue agotado respecto de la Subsecretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial del referido distrito, que no lo remitió a las empresas municipales. Tampoco se acredita la

derecho colectivo -, ese requerimiento solo fue agotado respecto de la Subsecretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial del referido distrito, que no lo remitió a las empresas municipales. Tampoco se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable para que los accionantes prescindieran de este, lo que configura una inepta dem anda por falta de agotamiento del referido requisito de procedibilidad. • Improcedencia de la acció n: en similares términos a los del Distrito de Santiago de Cali, sin precisar su sustento respecto al caso concreto. • Falta de legitimación en la causa por pasi va: la intervención de las vías no está en cabeza de las empresas municipales sino del Distrito de Santiago de Cali.

1.2. Defensoría del Pueblo5

Coadyuvó el escrito de la demanda por considerar que existía vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los intereses de uso público y a la seguridad y salubridad pública, conforme lo pretendido y probado se orienta a lograr que se realicen las obras necesarias para la reparación de la malla vial.

1.3. Trámite procesal de primera instancia

La demanda se radicó el 2 de julio de 20216, fue admitida el 9 de julio de 20217, el aviso a la comunidad se publicó el 11 y 14 de febrero de 20228.

4 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 5, págs. 1 a 10. 5 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 22.

4 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 5, págs. 1 a 10. 5 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 22. 6 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 2. 7 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 3. 8 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 10 y 13.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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El 24 de febrero de 2022 el juzgado celebró la audiencia especial de pacto de cumplimiento, que declaró fracasada y decretó las pruebas a las que hubo lugar9.

El 1 de julio de 2022 el operador jurídico requirió al Gerente de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI E.S.P para que aportara el concepto del estado de la red de alcantarillado y acueducto de la calle 39 entre carreras 46 y 47 del Barrio Mariano Ramos, al igual que, requirió al secretario de Infraestructur a del Distrito Especial de Santiago de Cali para que aportara el informe técnico del estado de la vía10.

El 19 de septiembre de 2022, el juzgador corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público11.

la vía10.

El 19 de septiembre de 2022, el juzgador corrió traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público11.

1.4. Decisión de primera instancia12

A través de la Sentencia del 10 de noviembre de 202 2, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santiago de Cali declaró la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los residentes y transeúntes del tramo vial ubicado en la Calle 39 A entre carreras 46 B y 47 de la Comuna 16 del Distrito Especial de Santiago de Cali.

En consecuencia, le ordenó a ese distrito que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la decisión iniciara todas las actuaciones administrativas de estudio, planeación y contractuales necesarias para intervenir el referido tramo vial y presentara un cronograma con las fechas de las actividades a realizar. Vencido el plazo antes indicado, le corresponder ía adelantar y culminar las obras respectivas en el término máximo de seis (6) meses.

Igualmente, ordenó la conformación de un comité para la verificac ión del cumplimiento de la sentencia conformado por i) la Defensoría del Pueblo , en calidad de coadyuvante, ii) un representante del distrito y iii) un delegado de la Procuraduría General de la Nación, como representante del Ministerio Público ; cuyos integrantes presentarían un informe de los resultados y gestiones administrativas realizadas conforme al cronograma que allegue la entidad responsable del cumplimiento de la decisión al juez de primera instancia.

cuyos integrantes presentarían un informe de los resultados y gestiones administrativas realizadas conforme al cronograma que allegue la entidad responsable del cumplimiento de la decisión al juez de primera instancia.

Esbozó consideraciones sobre los derechos colectivos (i) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, (ii) a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones

9 Índice 3 del e xpediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 19. 10 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 25. 11 Índice 3 del expediente judicial elect rónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 28. 12 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 30.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Como fundamentos normativos de las obligaciones de los municipios refirió los artículos 311 de la CP (obligación de velar por la protección del espacio público), 1 del Decreto 1504 de 1998 (prelación a planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo), 3 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 (promoción del

y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo), 3 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 (promoción del desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal), 17 de la Ley 105 de 1993 (dentro de los elementos que integran la infraestructura distrital municipal en materia de transporte se encuentra las vías urbanas).

Relacionó dos pruebas relevantes, la primera, la visita técnica realizada el 28 de agosto de 2021 por la Secretaria de Infraestructura del Distrito de Santiago de Cali al tramo vial ubicado en la Calle 39 A entre Carreras 46 y 47 Barrio Mariano Ramos, comuna 16 y, la segunda, el Concepto de estado de red de alcantarillado Nro. 331045392202112, del 15 de septiembre de 2021, emitido por el Departamento de Recolección de EMCALI EICE ESP, que determinó que la red de alcantarillado se encuentra en buenas condiciones estructurales y los daños en la vía no se relacionan con la red central.

Con apego a sendas pruebas documentales descartó que los problemas que dificultaban la movilidad en la vía ubicada en la Calle 39 A entre carreras 46 y 47 del barrio Mariano Ramos, Comuna 16 de esta capital, en los tramos v iales de la carrera 46 - 46 A y 46 A - 46 B, impidieran el tránsito vehicular.

La convicción de la vulneración al derecho colectivo a la << realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los

La convicción de la vulneración al derecho colectivo a la << realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes>> se fundó en el informe técnico y los registros fotográficos del sector de la Calle 39 A entre carreras 46 B y 47, que sí evidenció un grave estado de la vía pues ese tramo no cuenta con pavimento ni andenes y, es de difícil acceso para peatones y vehículos.

Hizo énfasis en la cláusula de Estado Social de Derecho prevista en la Constitución Política para denotar la búsqueda de una mejor calidad de vida de las personas, el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y, el deber constitucional de <<velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular>>, a fin de garantizar el acceso de todas las personas, el disfrute y la utilización de los bienes de uso público (artículo 82).

1.5. Recurso de apelación13

13 Índice 3 del expediente judicial electrónico disponible en SAMAI (segunda instancia), archivo .zip, documento 32.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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El Distrito de Santiago de Cali apeló la decisión de primera instancia con fundamento en los siguientes reparos.

El primero de ellos resaltó la importancia de agotar la priorización con la comunidad, requisito sine qua non para realizar mantenimiento vial o adelantar

El Distrito de Santiago de Cali apeló la decisión de primera instancia con fundamento en los siguientes reparos.

El primero de ellos resaltó la importancia de agotar la priorización con la comunidad, requisito sine qua non para realizar mantenimiento vial o adelantar procesos de contratación de cara a la insuficiencia d el presupuesto con el que cuenta el distrito para el mantenimiento vial, aprobado previamente por el Concejo Distrital, para cubrir la totalidad de la malla vial en regular o mal estado.

Hizo énfasis en la importancia de que las vías priorizadas se viabilicen de manera participativa e incl uyente, estimó, en caso de decisión favorable, la vulneración del derecho de otros ciudadanos de otras comunas a la inversión de los recursos públicos en la infraestructura vial según las priorizaciones que consultan a la comunidad, dada la insuficiencia d e recursos para atender la totalidad de las necesidades que se tienen en el distrito en torno a esa problemática.

Dijo que, g ran parte del mantenimiento vial que adelanta la Secretaría de Infraestructura Distrital de Santiago de Cali ocurre porque los rep resentantes elegidos por la comunidad llevan la vocería de las necesidades de las comunas y, previamente han abierto un espacio de estudio y concertación democrática entre el gobierno distrital y la colectividad, priorizando unos tramos viales sobre otros.

Al respecto aludió a los objetivos de los Comités de Planeación de las Comunas y Corregimientos (artículo 5 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0112 del 201814), a su funcionamiento (artículo 6 del mismo decreto 15), a su integración (artículo 7 del decreto16).

Corregimientos (artículo 5 del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0112 del 201814), a su funcionamiento (artículo 6 del mismo decreto 15), a su integración (artículo 7 del decreto16).

Sobre la intervención del tramo vial ordenado en la sentencia, señaló que EMCALI dio un parte positivo a la Secretaría de Infraestructura sobre el estado de las redes de alcantarillado, siendo viable una intervención integral desde la estructura, pero las visitas técnicas correspondientes a esos tramos viales fueron remitidas al área de programación y su ejecución está sujeta a la disponibilidad de recursos y a l cronograma de trabajos establecidos con anterioridad.

El segundo de ellos , se refi rió a la inexistencia de pruebas que acreditaran la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos invocados, al no haberse probado que el deterioro de la vía fuera de tal magnitud que impidiera el tránsito de vehículos o imposibilitara la movilidad de los habitantes del sector.

14 <<Servir de escenario del proceso de formulación del plan de desarrollo de la comuna o el corregimiento, plan operativo anual de inversione s, plan plurianual de inversiones, programas y proyectos tendientes a lograr el desarrollo integral de la comuna o corregimiento en concordancia con la respectiva situación socioeconómica y ambiental y los lineamientos y metodología que se determinen>>. 15 Un Comité de Planeación Territorial funcionará en cada comuna o corregimiento, convocado por el Jefe de Oficina C.A.L.I. como máxima autoridad de planeación en esa división. 16 Los comités de planeación territorial de cada comuna o corregimiento se integran por la comunidad, a través

Oficina C.A.L.I. como máxima autoridad de planeación en esa división. 16 Los comités de planeación territorial de cada comuna o corregimiento se integran por la comunidad, a través de las JAL y organizaciones sociales y comunitarias, al igual que, por el Estado representado por el Jefe de Oficina C.A.L.I.Rad. No. 76001-33-33-004-2021-00131-01

Actor: OSCAR ANTONIO MORALES PINZÓN Y OTROS

Accionado: DISTRITO ESPECIAL DE CALI Y OTROS

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Tampoco que, se trate de la única vía de la zona o que fuera de tal importancia que hiciera necesaria la intervención inmediata sobre otras vías ya priorizadas por el Distrito de Santiago de Cali.

A su juicio no se probó en debida forma la efectiva vulneración de los derechos y, proceder a su protección conllevaría a que las obras de desarrollo que demande el distrito fueran definidas por los jueces y no por criterios de priorización y distribución de los recursos, lo qu

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