TA VALL - 76001333300520140001701-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300520140001701-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: KATIA ALEXANDRA DOMÍNGUEZ GARCÉS
RADICACIÓN: 76001333300520140001701
DEMANDANTE:
María Idali Trejos marinelapacheco.abogada@gmail.com Idaly.04@hotmail.com
DEMANDADO: Departamento del Valle del Cauca
Njudiciales@valledelcauca.gov.co
MEDIO DE CONTROL: Controversias contractuales
Consultajuridica02@gmail.com TEMA: Incumplimiento del pago del contrato de suministro
Sentencia No. 70
OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. Las pretensionesCon escrito radicado el 20 de enero de 2014, el accionante1, formuló demanda por conducto de apoderado judicial en la que solicitó:
-Que se declare que la entidad demandada ha incumplido la obligación de pagarle al demandante la suma de $3.721.070 por la ejecución del contrato
por conducto de apoderado judicial en la que solicitó:
-Que se declare que la entidad demandada ha incumplido la obligación de pagarle al demandante la suma de $3.721.070 por la ejecución del contrato 0658 de suministro suscrito con el departamento del Valle del Cauca.
-Que se declare que la entidad demandada ha incumplido la obligación de pagarle al demandante la suma de $11.832.170 por la ejecución del contrato 0659 de suministro suscrito con el departamento del Valle del Cauca.
-Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada que realice el pago de las sumas antes mencionadas, así como de los intereses por mora.
-Se conden e a l a demandada al pago de la indemnización por perjuicios materiales e inmateriales.
1.2. Los hechos
En síntesis, son los siguientes:
-La demandante suscribió con el departamento del Valle del Cauca los contratos de suministros 0658 y el 0659 del 16 de octubre de 2012 para el suministro de artículos para papelería, cafetería y aseo.
-La demandante acudió en varias ocasiones al departamento del Valle del Cauca para que le pagaran los valores adeudados.
-El 16 de septiembre de 2013, presentó ante la Pro curaduría 166 Judicial II para asuntos administrativos la solicitud de conciliación extrajudicial.
1 María Idali Trejos-El 10 de diciembre de 2013 radicó ante el departamento del Valle del Cauca un derecho de petición donde solicitó el pago del valor contratado y los intereses moratorio por el incumplimiento.
1 María Idali Trejos-El 10 de diciembre de 2013 radicó ante el departamento del Valle del Cauca un derecho de petición donde solicitó el pago del valor contratado y los intereses moratorio por el incumplimiento.
-El 10 de enero de 2014 la entidad contestó y manifestó que estudiaría nuevamente la documentación.
1.3. Fundamentos de derecho, normas violadas y concepto de la violación
La parte actora invocó como normas violadas el artículo 1602 y ss del Código Civil, artículos 981 al 1007 del Código de Comercio y artículos 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La demanda no cuenta con el acápite de fundamentos de derecho y concepto de violación; pero, de la lectura integral se evidencia que lo alegado es la omisión en el pago de los valores pactados en los contratos de suministro , lo que se traduce en el incumplimiento de una obligación contrac tual por la entidad contratante.
2.- La contestación de la demanda
El departamento del Valle del Cauca contestó la demanda y se opuso a las pretensiones reclamadas ya que considera que el accionante no demostró el cumplimiento del objeto del contrato.
Dijo que, en los antecedentes administrativos de la entidad, solo hay 9 o ficios suscritos a mano que enlistan unos productos que contienen la anotación «faltan». Argumentó que no fueron allegadas las actas parciales de supervisión.
Finalmente formuló como excepciones: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho e innominada.3.- Los alegatos de primera instancia
La parte demandante reiteró los hechos de la demanda. Dijo que se demostró
Finalmente formuló como excepciones: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia del derecho e innominada.3.- Los alegatos de primera instancia
La parte demandante reiteró los hechos de la demanda. Dijo que se demostró que la invitación pública realizada por el demandado fue aceptada por la contratista; además, los suministros fueron recibidos a satisfacción por un funcionario del departamento.
El departamento del Valle del Cauca ratificó su posición de reconocer a la demandante el valor de los contratos, prevaleciendo el de recho sustancia l sobre el formal.
4.- La sentencia recurrida
El juzgado negó las pretensiones de la demanda. Manifestó que para probar la celebración de los cont ratos de mínima cuantía la comunicación de la aceptación debió estar acompañada de la oferta suscrita por el contratista.
Afirmó que si bien, obran las aceptaciones de la oferta presentada por la señora María Idali Trejos con relación a las invitaciones públicas DG-SG-004-2012 y DGSG-002-2012 hecha por el departamento del Valle del Cauca para el suministro de artículos de cafetería, aseo y papelería, también lo es, que la oferta no obra en el plenario.
Manifestó que requirió al demandado para que allegara las copias de las ofertas; sin embargo, en los archivos de la entidad no reposaba.
Concluyó que, sin la oferta de la demandante y la aceptación de la entidad contratante, no se pudo establecer el objeto y valor del contrato; además, no se allegó el informe de recibo a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato.
Expuso que el funcionario de la Secretaría General del departamento del Valle
contratante, no se pudo establecer el objeto y valor del contrato; además, no se allegó el informe de recibo a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato.
Expuso que el funcionario de la Secretaría General del departamento del Valle del Cauca que recibió los suministros no era competente porque no teníafunciones de almacenista. Por tanto, concluyó que no se de mostró el cumplimiento del objeto contractual.
5.- El recurso de apelación
Inconforme con la anterior decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación . Argumentó que se demostró el cumplimiento de los contratos de suministro porque se allegaron las comunicaciones de aceptación de oferta respecto de las invitaciones públicas.
Consideró que el departamento el Valle del Cauca es responsable de la pérdida de los documentos que se encuentran en sus archivos.
Expuso que si bien, se designó al señor Alejandro Calderón Ruiz como supervisor del contrato, obra prueba de la entrega de los insumos con nota de recibo del señor And rés Fernando Moncada Hernández. Alegó que no es su responsabilidad que un funcionario se atribuyera funciones que no le correspondían.
Alegó que se vulneró el principio de iura novit curia, pues prevalece el derecho sustancial sobre el procesal.
6.- Trámite de segunda instancia
Mediante auto del 17 de abril de 2018 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de dicho proveído para presentar sus alegatos de conclusión, finalizado el cua l el Ministerio Público contaba con los 10 días siguientes para pronunciarse. Términos en los que las partes guardaron silencio.
dicho proveído para presentar sus alegatos de conclusión, finalizado el cua l el Ministerio Público contaba con los 10 días siguientes para pronunciarse. Términos en los que las partes guardaron silencio.
El Ministerio público conceptuó. Argumentó que no existe controversia sobre la existencia de los contratos de suministro. Alegó que si bien, los insumos no fueron entregados al interventor del contrato, su recibo lo realizó un funcionario del ente territorial.Dijo que, si bien no obran los documentos contractuales, en especial la propuesta presentada en el proceso de invitación pública, el departamento del Valle del Cauca tenía la obligación de allegar los antecedentes administrativos del caso.
Consideró que el contrato de mínima cuantía no goza de todas las formalidades contractuales y por ello, se debe analizar las pruebas del proceso, e n especial el «contrato de suministro suscrito entre el departamento del Valle del Cauca – Secretaría General y María Idali Trejos».
Concluyó que, con los elementos probatorios allegados al plenario, se demostró que el contratista cumplió con sus obligaciones y por ello, las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el artículo 153 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 3 del Código General del Proceso, la Sala se suscribirá al estudio de las razones de disenso planteadas y expuestas contra la decisión de primera instancia formuladas por la parte demandante.
2. Validez de la prueba recaudada
Proceso, la Sala se suscribirá al estudio de las razones de disenso planteadas y expuestas contra la decisión de primera instancia formuladas por la parte demandante.
2. Validez de la prueba recaudada
2 Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio. 3 Artículo 320. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decida, únicamente en relación co n los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.El material probatorio que se adjuntó con la demanda, la contestación y auto de pruebas, se sometió a contradicción de las partes, por lo tanto, será valorado con base en el principio de la comunidad de la prueba, las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Lo anterior conforme con la providencia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013 4, según la cual: «en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal reconocerá valor a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidad por las entidades demandadas».
3. Problema jurídico
La Sala debe establecer, con fundamento en el recurso de apelación, si en el presente caso se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas por las partes, y el consecuente pago del valor pactado.
La Sala debe establecer, con fundamento en el recurso de apelación, si en el presente caso se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas por las partes, y el consecuente pago del valor pactado.
4. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la sentencia apelada, comoquiera que no se aportaron los elementos probatorios que demostraran la existencia de los contratos de suministro y el cumplimiento de la obligación por parte del contratista.
5. Marco normativo y jurisprudencial
Para soportar la decisión se abordarán las siguientes temáticas: i) el régimen de contratación estatal y el incumplimiento contractual, y ii) el caso concreto.
5.1. El régimen de contratación estatal y el incumplimiento contractual.
4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente: 05001-23-31000-1996-00659-01 (25.022), M.P.: Enrique Gil Botero.Sea lo primero precisar que el Estatuto de Contratación Estatal, esto es, la Ley 80 de 1993, es aquel que establ ece los principios que regulan los contratos celebrados por las entidades públicas y según lo establece el artículo 3º ibidem tiene como finalidad la satisfacción directa o indirecta del interés público, o de necesidades colectivas y busca fijar un ordenamiento normativo uniforme bajo el cual se desarrolle la actividad contractual estatal.
Ahora bien, el cumplimiento del contrato es la conformidad de la conducta del deudor con el tenor del contrato; y por tanto el incumplimiento, es el comportamiento apartado y desviado del deudor de los dictados del contrato,
Ahora bien, el cumplimiento del contrato es la conformidad de la conducta del deudor con el tenor del contrato; y por tanto el incumplimiento, es el comportamiento apartado y desviado del deudor de los dictados del contrato, que da lugar a la insatisfacción o frustración del acreedor.
Por o tra parte, el contrato es una expresión nítida de la autonomía de la voluntad que se rige por el principio « lex contractus, pacta sunt servanda », consagrado positivamente en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente celebra dos son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por el consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales.
Y en el artículo 1603 ibidem, se prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y que por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial, lo que significa que los contratantes en miras de satisfacer la función p ráctica, económica y social para el cual está instituido el tipo contractual por ellas elegido, deben actuar en forma leal y honesta, conforme a las exigencias de corrección y probidad y la ética media imperante en la sociedad, y sin abuso de sus derechos.
El incumplimiento del contrato es fuente de obligaciones (art. 1494 C.C.).
La ley ordena reparar al contratante ofendido con la conducta de aquel que se apartó de los dictados del negocio jurídico, es decir, le otorga el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la indemnización de perjuicios, bien a través de la conminación directa o en virtud de requerimiento
se apartó de los dictados del negocio jurídico, es decir, le otorga el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la indemnización de perjuicios, bien a través de la conminación directa o en virtud de requerimiento extrajudicial del deudor para provocarla en forma espontánea, ora mediantesu ejecución forzada por las vías judiciales y contra su voluntad, con pretensión de que se realice la prestación in natura, esto es, el débito primario u original, o con pretensión sobre el débito secundario, esto es, el subrogado o equivalente pecuniario de la obligación o estimativo pecunia, en ambos casos con la indemnización de perjuicios5.
El Consejo de Estado6 ha sostenido:
El incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato. Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estip ulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico.
Así mismo tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral.
Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una conducta al ejada de la juridicidad de uno de los extremos co -contratantes que, de manera injustificada
entienden incorporados en la relación jurídica bilateral.
Como se aprecia, el incumplimiento se origina en una conducta al ejada de la juridicidad de uno de los extremos co -contratantes que, de manera injustificada se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulada. Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligacional, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y la indemnización de los perjuicios causados.
Por lo que se concluye que la declaratoria de incumplimiento del contrato procederá cuando la parte que ejerce el medio de control de controversias contractuales en búsqueda de tal finalidad, logra acreditar en el proceso que esta cumplió con las obligaciones derivadas del contrato celebrado, ya que solo el agotamiento de esta carga probatoria la faculta, según la jurisprudencia administrativa, para reclamar a su contraparte el incumplimiento que se le pretende endilgar.
6. Análisis probatorio y resolución del caso concreto
5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), Radicación número: 23001-23-31-000-1997-08763-01(17552).- 6 Sentencia de 19 de junio de 2020. Radicado No 41001-23-31-000-2000-03907-01(44420)Con el acervo probatorio presente en el expediente se tienen por acreditados los siguientes hechos:
6 Sentencia de 19 de junio de 2020. Radicado No 41001-23-31-000-2000-03907-01(44420)Con el acervo probatorio presente en el expediente se tienen por acreditados los siguientes hechos:
El 16 de octubre de 2012 se suscribió el contrato 658 «CONTRATO DE SUMINISTRO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – SECRETARIA DE GENERAL (SIC) Y MARÍA IDALY TREJOS». La referencia del documento es «aceptación oferta de invitación pública No. DG-SG-004-2012».
Se designó al señor Alejandro Calderón Ruiz como supervisor.En la misma fecha el departamento del Valle del Cauca y la señora María Idali Trejos suscribieron el contrato de suministro 0659. El interventor sería el señor Alejandro Calderón Ruiz.
Los contratos dispusieron que el pago se realizaría i) una vez se efectuara el suministro, ii) previo informe de recibo a satisfacción suscrito por el interventor y/o supervisor y iii) certificado de recibo del funcionario del almacén. También exaltaron que «de conformidad con el artículo 3.5.5 del Decreto 0734 de 2012, esta aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, por consiguiente, se efectuará el registro presupuestal».Los contratos fueron firmados por el gobernador del Valle del Cauca, el secretario jurídico, el secretario general y la demandante.
El 19 de diciembre de 2012 el director técnico del departamento del Valle del Cauca suscribió el oficio SG -SG-0921 dirigido al secretario privado de dicha
secretario jurídico, el secretario general y la demandante.
El 19 de diciembre de 2012 el director técnico del departamento del Valle del Cauca suscribió el oficio SG -SG-0921 dirigido al secretario privado de dicha entidad, por el cual remitió el proyecto de otro sí a las cartas de aceptación 658 y 659 de 2012.
El 22, 25, 31 de octubre, 9, 13, 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2012 el demandante radicó ante la secretaría general del departamento del Valle del Cauca el suministro de los artículos de papelería, cafetería y aseo. El documento fue recibido por el señor Andrés Moncada que era el auxiliar administrativo de la Secretaría General del ente territorial7.
El 10 de diciembre de 2013 el demandante solicitó al secretario General de la gobernación del Valle del Cauca el reconocimiento y pago de los contratos de suministro suscritos.
En diciembre de 2013 el director del Departamento Jurídico de la Gobernación del Valle del Cauca contestó el derecho de petición aceptando la existencia de los contratos 0658 y 0659 de 2012 suscritos por la entidad territorial y la señora Maria Idali Trejos; sin embargo, informó que no encontró sus soportes por lo que realizará un nuevo estudio.
El 16 de octubre de 2015 el director Técnico del departamento del Valle del Cauca informó al Departamento Jurídico que dentro de la documentación de los contratos 658 y 659 de 2012 «no se evidenció Acta de recibo a satisfacción debidamente firmada por el Supervisor del contrato mediante el cual se deje constancia del cumplimiento del objeto contractual, solo reposa fotocopia de
los contratos 658 y 659 de 2012 «no se evidenció Acta de recibo a satisfacción debidamente firmada por el Supervisor del contrato mediante el cual se deje constancia del cumplimiento del objeto contractual, solo reposa fotocopia de recibo de artículos objeto de contrato».
7 El área de gestión humana y desarrollo organizacional del departamento del Valle del Cauca lo certificó (fl. 193 C1).En el transcurso de la audiencia inicial 8 el departamento del Valle del Cauca allegó una propuesta conciliatoria . A ceptó que los oficios que contenían la relación de los suministros fueron recibidos por el funcionario encargado Andrés Montealegre. Pr opuso el pago del capital estipulado en los contratos . E l demandante aceptó la propuesta. Empero el juzgado no a probó el acuerdo conciliatorio.
El juzgado solicitó se allegaran las ofertas DG -SG-004-2012 y DG -SG-002-2012 suscritas por la demandante. El 21 de abril de 2016 la directora técnica del departamento del Valle del Cauca informó que «una vez revisados los documentos que reposan en los archivos de esta Secretaría, no se encontró la documentación requerida por el Juzgado Quinto Oral del Circuito de CaliValle del CaucaControversias contractuales».
Si bien, en el presente asunto no se encuentra en discusión la suscripción de los contratos de suministros, pues obran en el expediente y el demandado aceptó su existencia, lo cierto es que, no está la oferta presentada por la contratista que es parte integral del contrato, pues en ella, se relaciona la propuesta económica con los valores unitarios de los servicios que serían prestados.
su existencia, lo cierto es que, no está la oferta presentada por la contratista que es parte integral del contrato, pues en ella, se relaciona la propuesta económica con los valores unitarios de los servicios que serían prestados.
Al respecto el literal d) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 9 dispone que «la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal».
Por su parte, el artículo 3.5.4 del Decreto 734 de 2012 10 dispone « La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros».
8 Fl. 170 C1. 9 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.» 10 Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.Sobre los contratos de mínima cuantía, el Consejo de Estado11 ha dicho:
En relación con este primer punto, observa la Sala que entre las partes demandante y demandada existió un contrato. Efectivamente, la administración realizó una solicitud para que le presentaran ofertas, el demandante presentó la suya y la entidad territorial la aceptó, lo cual hizo con un documento firmado por el alcalde, representante legal de la entidad territorial, que era el funcionario con la capacidad para comprometer contractualmente al Municipio. La oferta (que
suya y la entidad territorial la aceptó, lo cual hizo con un documento firmado por el alcalde, representante legal de la entidad territorial, que era el funcionario con la capacidad para comprometer contractualmente al Municipio. La oferta (que contenía los elementos esenciales del negocio jurídico 12) y su correspondiente aceptación, conformaron el contrato, en los precisos términos de los artículos 8452, 8462 y 8642 del Código de Comercio. Además, se debe tener presente que el artículo 853 del mismo Código señala que “las partes podrán fijar plazos distintos a la aceptación o rechazo de la propuesta o ésta contenerlos”. En el caso que ocupa la atención de la Sala, justamente, e n la aceptación de la oferta, la administración señaló un plazo de ejecución de 4 meses.
43. De esta manera, para todos los efectos, se configuró un contrato con la oferta presentada por el demandante y con la respectiva aceptación de la entidad demandada. Negocio jurídico que, por demás, no se trató de un contrato verbal, sino de un contrato conformado por la oferta, contentiva de los elementos esenciales de un negocio jurídico, que fue comunicada a la administración destinataria, y su respectiva aceptac ión por parte de la entidad territorial, en cabeza de su representante legal. La Sala recuerda que las partes del contrato firmaron, también, la autorización de inicio de obra.
44. Resulta oportuno retener que, incluso frente a contratos sometidos al Est atuto Contractual de la Administración Pública, esta Corporación ha sostenido (se
trascribe):
“[…] la solemnidad que impone el ordenamiento jurídico en materia de contratos estatales se refiere expresamente a que el acuerdo conste por escrito, lo cual
Contractual de la Administración Pública, esta Corporación ha sostenido (se trascribe):
“[…] la solemnidad que impone el ordenamiento jurídico en materia de contratos estatales se refiere expresamente a que el acuerdo conste por escrito, lo cual puede satisfacerse plenamente cuando el acuerdo obra en 2 o más documentos escritos que las partes hubieren intercambiado entre sí […] Así las cosas, en criterio de la Sala se cumple la formalidad establecida en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, cuando de los diferentes escritos que las partes suscriban se desprenda de manera expresa e inequívoca su acuerdo acerca del objeto del contrato y de sus contraprestaciones”13.
45. La posibilidad de que el contrato esté constituido por dos documentos es, po r demás, una realidad propia de los acuerdos celebrados a través de la modalidad de mínima cuantía, contratación cuyas reglas establecidas por el legislador, en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señalan que “la comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal” .
11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, consejero ponente Alberto Montaña Plata, sentencia del 18 de noviembre de 2021, radicado 47001-23-33-000-2017-00084-01(64399). 12 Además de la voluntad de obligarse, la oferta contenía la propuesta económica, en la cual se describieron las actividades a realizar, las cantidades de obra, valores unitarios, así como los costos indirectos y el precio. (Folios 30 y 31 del cuaderno principal).
describieron las actividades a realizar, las cantidades de obra, valores unitarios, así como los costos indirectos y el precio. (Folios 30 y 31 del cuaderno principal). 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 27 de marzo de 2014, exp. 24454En el presente asunto , no se pudo verificar la existencia del contrato, pues la oferta presentada por la demandante con ocasión a la s invitaciones publicas invitaciones públicas DG-SG-004-2012 y DG-SG-002-2012 no se arrimó al proceso y no fue posible determinar sí los insumos relacionados en los oficios suscritos por la demandante, corresponden a los contenidos en la oferta aceptada por la entidad.
Además, en la aceptación de la oferta las partes pactaron que el contratista tendría un término de 30 días para suministrar los artículos de cafetería y papelería y el pago se realizaría «previo informe de recibo a satisfacción suscrito por el interventor y/o supervisor y certificado de recibo del funcionario a cargo del almacén».
Este documento tampoco obra en el plenario, por lo que no se encuentra acreditada la debida ejecución del contrato. Tampoco se evidencia que se presentó una situación de urgencias que impidió la constitución y ejecución del contrato conforme a la ley.
Por tanto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
7.- Condena en costas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso, su condena, hoy en día, es únicamente por haber sido vencida la parte en una actuación
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso, su condena, hoy en día, es únicamente por haber sido vencida la parte en una actuación procesal y en caso de que se hayan causado.
Para estos fines, la Sala advierte que si bien no prosperó el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, lo cierto es que la parte demandada no alegó de conclusión ante esta instancia , lo que permite descartar la condena en costas.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de C ali, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al juzgado de
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