TA VALL - 76001333300520180017701-(10-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300520180017701-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO
Santiago de Cali, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 015_.
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho - Tributario Ref. Proceso 76001-33-33-005-2018-00177-01 Demandante LUZ REGINA JIMENEZ PIMENTEL Demandado MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Asunto -Prescripción Contribución por ValorizaciónCorreos electrónicos lucilatenoriomejia@gmail.com oscarmarinoaponzaabogado@hotmail.com; notificacionesjudiciales@cali.gov.co; alexander.arias@cali.gov.co luzrjimenez@yahoo.es Expediente Virtual 76001-33-33-005-2018-00177-01
I. OBJETO.
Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como ponente , sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia No. 110 del 02 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali , que accedió a las súplicas de la demanda en contra del
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
1.1. PRETENSIONES.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , la señora LUZ REGINA JIMENEZ PIMENTEL (en adelante la parte demandante), actuando como abogada pretende lo siguiente:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho-Tributario
Demandante: Luz Regina Jiménez Pimentel
Demandado: Municipio de Santiago de Cali Rad. 76001-33-33-005-2018-00177-01
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“1. Que se declare nula la resolución No 4131.3.21.117001 de noviembre 17 de 2015 , proferida por la Subdirectora de Tesorería de Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Cali, “Por medio de la cual se libra el mandamiento de pago ". (Folios 95 a 97)
2. Que se declare nula la resolución No 4131.3.21.170853 de noviembre 22 de 2016 , expedida por la Subdirectora de Tesorería de Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Cali, “por la cual se resuelven excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en la resolución No 4131.3.21.117001 de noviembre 17 de 2015 en contra de Luz Regina Jiménez Pimentel c.c 31.288.507”. (Folios 112 a 122)
3. Que se declare nula la resolución 4131.032.21.3903 de octubre 10 de 2017, proferida
de 2015 en contra de Luz Regina Jiménez Pimentel c.c 31.288.507”. (Folios 112 a 122)
3. Que se declare nula la resolución 4131.032.21.3903 de octubre 10 de 2017, proferida por la Jefe de Oficina Técnica Operativa Cobro Coactivo Departamento Administrativo de Hacienda, “Por la cual se resuelve recurso de reposición contra la resolución No 4131.3.21.170853 del 22 de noviembre de 2016". (Folios 138 a 139)
4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Municipio de Santiago de Cali debe reintegrar a la señora Luz Regina Jiménez Pimentel las sumas por ella pagadas por concepto de la Contribución de Valorización por beneficio general para la construcción del plan de obras 556, debidamente indexadas y con los interés remuneratorios y moratorios liquidados desde la fecha en que se produjo su pago y hasta el día en que se haga efectivo el cumplimiento cabal de la sentencia; y/o disponer el desembargo de cuentas bancarias y cancelación de toda medida cautelar proferida con fundamento en dicha contribución.
5. Que a la sentencia se le dé cumplimiento en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y en el Código General del Proceso, en lo que le sea aplicable.”
HECHOS.
Sustentó como hechos relevantes lo siguiente:
“1. El 4 de septiembre de 2009, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali profirió la Resolución No. 411.0.21.0169 "Por medio de la cual se fija el presupuesto y se aprueba
“1. El 4 de septiembre de 2009, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali profirió la Resolución No. 411.0.21.0169 "Por medio de la cual se fija el presupuesto y se aprueba la distribución y asignación individual de la Contribución de Valorización por beneficio general para la construcción de un Plan de Obras, autorizado mediante Acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009": (Folios 3 a 13) resolución que fue modificada parcialmente por las resoluciones 411.0.21.0191 de septiembre 14 de 2009 (Folios 14 a 21), 411.0.21.0253 del 6 de noviembre de 2009, (Folios 22 a 26) 411.0.21.0329 de diciembre 30 de 2009 (Folios 27 a 29); básicamente en cuanto a plazos de pago y descuentos por pronto pago.
2. El Concejo Municipal de Cali autorizó el cobro de la contribución de valorización, mediante los acuerdos 241 del 8 de septiembre de 2008 (Folios 30 a 52), modificado por los acuerdos 0261 de mayo 7 de 2009 (Folios 53 a 69) y 0297 de 3 de noviembre de 2010 (Folios 70 a 73); en los cuales se dispuso además de las condiciones básicas y de obligatorio cumplimiento por la administración para la imposición de la contribución de valorización, un límite de tiempo para iniciar su ejecución, en garantía de los derechos de los contribuyentes.
En efecto, en el acuerdo 0241 de 2008, parágrafo 1 del artículo 14 se dispuso:
"Parágrafo 1: El plazo máximo para iniciarlo ejecución de las obras, no podrá
En efecto, en el acuerdo 0241 de 2008, parágrafo 1 del artículo 14 se dispuso:
"Parágrafo 1: El plazo máximo para iniciarlo ejecución de las obras, no podrá exceder el término de catorce (14) meses contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras del respectivo Plan, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema fi nanciero que se establezco mediante acto administrativo."
Esta norma fue modificada por el artículo primero del acuerdo 0297 de 2010 que dice:
“Artículo 1° MODIFICAR el Parágrafo I ° del artículo 14° del Acuerdo 0241 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera: Parágrafo P. El plazo máximo para iniciarla ejecución de las obras, no podrá exceder el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de l momento en que se expida ei acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obrasTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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Demandante: Luz Regina Jiménez Pimentel
Demandado: Municipio de Santiago de Cali Rad. 76001-33-33-005-2018-00177-01
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del respectivo Pian, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo. ”
3. Mediante escrito del 19 de octubre de 2009 presenté recurso de r eposición contra lo
del respectivo Pian, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo. ”
3. Mediante escrito del 19 de octubre de 2009 presenté recurso de r eposición contra lo resolución 411.021.0J69 del 4 de septiembre de 2009, el cual se dio respuesta mediante resolución No 31937 de 2009 “Porto cual se resuelve un recurso de reposición" que me fue notificada el 8 de marzo de 2010. (Folios 74 a 83)
4. El Secretorio de Infraestructura y Valorización del Municipio de Cali, expidió la resolución 4151.0.21.6029 de febrero 23 de 2015 “por medio de la cual se cobra y se hace exigidle el pago de la contribución de valorización por beneficio general para construcc ión del plan de obras 556 a favor del Municipio de Santiago de Ca liSecretaria de Infraestructura y Valorización Municipal" (Folios 84 a 86). Acto este que integra el título ejecutivo complejo, conjuntamente con lo resolución 411.0.21.0169 de septiembre 4 de 2009 y los que lo modificaron o adicionaron, conforme lo señalo el texto de la misma resolución, que dice:
“1. Que el Artículo 87 del Acuerdo 178 de 2006 establece “Titulo Ejecutivo. Constituye título ejecutivo y fundamento legal para el cobro de la c ontribución de valorización por jurisdicción coactiva EL ACTO ADMINISTRATIVO
EJECUTORIADO DONDE CONSTE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA FISCAL
EXIGIBLE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EXPEDIDO POR EL SECRETARIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACIÓN”.
EJECUTORIADO DONDE CONSTE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA FISCAL
EXIGIBLE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE EXPEDIDO POR EL SECRETARIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACIÓN”.
5. Con oficio 4151.2. 9.3.3123 2015 se me cita vía correo certificado para realizar la notificación personal de la resolución 411.0.21.6029 de febrero 23 de 2015 (Folio 87). En
el texto de la citación se me informa que:
"Se le informa que de no comparecer dentro del término an teriormente estipulado, SE PROCEDERÁ A NOTIFICARLO POR AVISO según lo establece e l artículo 69 de la ley 1437 de 2011, "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Esta citación que consta en el folio 70 del expediente correspondiente al cobro coactivo, es recibida en el lugar de mi residencia ubicada en la era. 117 No HA “175 casa 31 el día 8 de marzo de 2015, documento que identifica el Código Único de Predio F078301000000. Así mismo, obro en este documento de citación constancia de recibido con sello del Condominio Altos de Umbría II; constancia que es emitida por la empresa "UT Unipostales", con identificación de factura No “Res 6029 CRC 150103” (Folio 88).
Yo no acudí a realizar la notificación personal, en ejercicio legítimo de mi derecho a ser notificada de dicho acto administrativo, constitutivo de título ejecutivo por aviso; como reitero, se informa en el acto de citación, PERO NUNCA RECIBÍ LA NOTIFICACIÓN POR
notificada de dicho acto administrativo, constitutivo de título ejecutivo por aviso; como reitero, se informa en el acto de citación, PERO NUNCA RECIBÍ LA NOTIFICACIÓN POR AVISO. POR LO TANTO, NO CONOCÍ, NO PUDE EJERCER MI DERECHO DE DEFENSA E INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY CONTRA LA RESOLUCIÓN 411.0.21.6029 DE FEBRERO 23 DE 2015.
6. No obstante lo anterior, es decir, que no me fue notificado el título ejecutivo, el 17 de noviembre de 2015, se emite oficio de citación para notificación personal del mandamiento de pago No 4131.3.9.5.8135, el cual es enviado por correo certificado que se recibe en mi sitio de residencia en la era 117 No 11 Al 75, el 5 de d iciembre de 2015; tal como se hace constar con el sello de recibido “Alto de Umbría H” que se le puso al documento. (Folios 89 a 90). (En el expediente de la Administración Municipal este documento obra a folios 73 y
74)
7. Yo no acudí a realizar la notificación personal, por lo que el 13 de enero de 2016 se emite oficio para notificación por aviso del mandamiento de pago, que realiza la Empresa Servientrega y que se recibe en el lugar de mi residencia el 28 de enero de 2016, tal como consta en el document o guía de entrega, que obra a folio 78 del expediente del cobro coactivo, adjunto estos documentos a (Folios 91 a 94) en el que se observa el sello de la
Unidad Altos de Umbría II.
consta en el document o guía de entrega, que obra a folio 78 del expediente del cobro coactivo, adjunto estos documentos a (Folios 91 a 94) en el que se observa el sello de la Unidad Altos de Umbría II.
8. Con este aviso, se hace entrega de la resolución No 4131.3.21.117001 de noviembre 17 de 2015, por la cual la Subdirectora de Tesorería de Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda del Municipio de Cali, libró mandamiento de pago por la vía Administrativa Coactiva a favor del Municipio de Cali - Secretaria de Infraest ructura y Valorización Municipal, por concepto de la contribución de valorización (plan de obras 556 "21 megaobras”). (Folios 95 a 97)TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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9. En razón a lo sorpresivo de que se me hubiera emitido y notificado mandamiento de pago, sin que conociese el texto de la resolución 411.0.21.6029 de febrero 23 de 2015, titulo ejecutivo, solicité copia del expediente y en el encontré que a folios 67 y 68 obra el documento intitulado “Aviso de notificación de acto administrativo", bajo el No 2015415120186561 de fecha 25 d e abril de 2015, en el que se manifiesta realizar la notificación por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 y siguiente de la ley 1437
2015415120186561 de fecha 25 d e abril de 2015, en el que se manifiesta realizar la notificación por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 y siguiente de la ley 1437 de 2011. Y ADJUNTO A ESTE DOCUMENTO, A FOLIO 69 DEL MISMO EXPEDIENTE, OBRA UNA COPIA EMITIDA POR U.T UNIPOST ALES, QUE REPRODUZCO A CONTINUACIÓN, QUE TIENE MIS DATOS DE RESIDENCIA, PERO QUE A DIFERENCIA DE TODAS LAS ANTERIORES NOTIFICACIONES NO TIENE EL SELLO DE RECIBIDO EN LA UNIDAD ALTOS DE UMBRIA IIY APARECE DE MANERA ABSOLUTAMENTE INFORMAL, SIN CEDULA, NI NIN GUNA OTRA IDENTIFICACIÓN, EL NOMBRE DE “NORA CALERO”. (FOLIOS 98 A 100)
Obsérvese que este documento no tiene sello de recibido en la Unidad Residencial Altos de Umbría II, como si lo tienen los demás actos de citación y notificación del mandamiento de pago.
10. Mediante escrito de febrero 17 de 2016 presenté excepciones al mandamiento de pago,
(Folios 101 a 110) entre ellas la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo , fundamento del mandamiento del mandamiento de pago, en la que manifesté:
“2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO, POR
OMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS COMPLEJOS QUE LO INTEGRAN
Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO.
I.I. De la resolución No 4151.0.2 J.6029 de febrero 23 de 2015 “POR MEDIO DE LA
Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO.
I.I. De la resolución No 4151.0.2 J.6029 de febrero 23 de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA Y SE HACE EXIGIBLE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS 556 A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALISECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACIÓN MUNICIPAL”
Yo no acudía notificarme personalmente, y nunca recibí por correo el aviso, que es la única notificación supletoria de la notificación personal autorizada en el C.P.A.C.A y por tanto nunca conocí el texto de la resolución que cobra y hace exigible el pago de la ob ligación liquidando lo deudo con sus intereses de financiación y de mora. Ellos quedan absolutamente probado con el hecho de que en el expediente que me fue suministrado en la Tesorería Municipal de Cali, no obra la constancia de recibido por correo certif icado de la notificación por aviso, con e l sello de la Unidad Residencial Altos Umbría II.
Pero en cambio, a folio 73 se incorpora al expediente una fotocopia de un recibo con identificación U.T Unipos tales, con número 0036720, donde aparece mi nombre, la identificación del aviso el valor de $493 y que dice lo recibe Nora Calero el 17 de junio de 2015.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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No conozco a lo señora Nora Calero y supongo que es empleada de la oficina de correo, y ese documento no corresponde al formato de la constancia de recibido de correo certificado y tampoco tiene sello, firmo y fecha de recibido en la Unidad Residencial Altos de Umbría II. Igualmente pruebo este hecho con la certificación emitida parla señora Nadia Estrada Administradora del Condominio; para manifestar enfáticamente que la resolución 4151.0.21.6029 de febrero 23 de 2015, que integra el acto administrativo complejo y que contiene ni más ni menos que la liquidación del crédito, no me fue notificada, sobre e lla no pude ejercer derecho de defensa y conforme a la ley y a la Jurisprudencia Constitucional y del Consejo de Estado, tipifica la excepción de fa lta de ejecutoria del título ejecutivo establecida en el Estatuto Tributario Nocional, municipal de Cali y así debe ser declarado en el presente proceso.”
Para probar de esta excepción presenté certificación emitida el 17 de febrero de 2016 (Folio 111), por la señora administradora del Condominio Altos de Umbría II, en la que manifestó:
"CERTIFICACION Yo, Nadia Estrada Botero identificada con cédula de ciudadanía # … como administradora y representante legal del Condominio Campestre Altos de Umbría II certifico que no existen registros en la bitácora de correspondencia de la
"CERTIFICACION Yo, Nadia Estrada Botero identificada con cédula de ciudadanía # … como administradora y representante legal del Condominio Campestre Altos de Umbría II certifico que no existen registros en la bitácora de correspondencia de la portería sobre documentos, notificaciones o citaciones de valorización municipal y del municipio de Santiago de Cali, dirigidas a la señora Luz Regina Jiménez propietaria de la casa #31 de este condominio ubicado en la carrera 117 # 11 A-175 de la actual nomenclatura de Cali desde Junio del 2015 y los meses sucesivos.
Para constancia se firma en fa ciudad de Santiago de Cali a los diecisiete (17) días del mes de febrero del 2016.
Y también solicité la recepción de las siguientes pruebas:
"e. Se realice inspección ocular a la bitácora de recepción del Condominio Altos de Umbría 11 para que se constate la notificación por aviso de los actos constitutivos del título ejecutivo complejo fundamento del mandamiento de pago. f. Se oficie a la firma UT UNIPOSTALES, para que informe con destino a l proceso quien es ia señora Nora Calero y que tramite se le dio al documento 003670 que obra a folio 73 del expediente, calendado el 17 de Junio de 2015." (Negrillas fuera de texto)
11. Así mismo propuse las excepciones de prescripción de la obligación y de pago de lo no debido, con fundamento en las argumentaciones de derecho que dejaré expuestas en el acápite correspondiente de demanda.
12. Mediante resolución No 4131.3.21,170853 de noviembre 22 de 2016 “por la cual se resuelven excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en la
el acápite correspondiente de demanda.
12. Mediante resolución No 4131.3.21,170853 de noviembre 22 de 2016 “por la cual se resuelven excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en la resolución no 4131.3.21.117001 de noviembre 17 de 2015 en contra de la Luz Regina Jiménez Pime ntel c.c 31.288.507" (Folios 112 a 122), se declaró no probadas la excepciones, entre ellas la falta de ejecutoria de título ejecutivo, aduciendo que:
"CONSIDERACIÓN PARA RESOLVER FRENTE A LA ALEGADA FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO. De la lectura de los al egaos, la parte ejecutada manifiesta no haber interpuesto ningún recurso contra el acto de liquidación de la obligación expedido por la Secretaría de Infraestructura y valorización, pero resulta que cuando la subdirección de tesorería en ejercicio de sus competencias llega a la etapa del cobro coactivo parte del hecho que existe un acto administrativo que constituye un título ejecutivo complejo conformado por varios actos incluyendo la resolución 4151.0.21.60296 del 23 de febrero de 2015, EJECUTORIADA EL 07 DE MARZO DE 2015 parla cual se hace exigi ble el pago de la contribución de valorización por beneficio general para construcción del plan de obras 556 a favor del Municipio de Santiago de Cali, el cual sirve a la dependencia ejecutora para iniciar el cobro coactivo, y en ese sentido ya en esta etapa procesal no hay oportunidad para alegar nada previo a la firmeza de los actos administrativos que contiene la obligación objeto de cobro, como puede ser el caso que abordó lo
iniciar el cobro coactivo, y en ese sentido ya en esta etapa procesal no hay oportunidad para alegar nada previo a la firmeza de los actos administrativos que contiene la obligación objeto de cobro, como puede ser el caso que abordó lo sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16976 del 26 de octubre de 2009 con ponencia del magistrado Héctor Romero Díaz reitera lo ya dicho en Sentencia de 29 de septiembre de 2005...”TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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‘‘Teniendo en cuenta la sentencia arriba transcrita y los antecedentes del cobro que se realiza al ejecutado, se tiene que según la dependencia de origen de la renta la cual proviene de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACIÓN, éste título ejecutivo complejo se encuentra ejecutoriado v en firme por lo tanto la vía gubernamental se encuentra agotada y en el entendido que la única opción que le quedaría al ejecutado es el hacer uso de un medio de control jurisdiccional contra dicho acto administrativo...” (Mayúsculas y negrillas fuera de texto)
Destaco, que al resolver la excepción se manifiesta que la Subdirección de Tesorería da por hecho que el acto administrativo que constituye título ejecutivo, está debidamente ejecutoriado desde el 7 de marzo de 2015; lo que al rompe(sic) es contradictorio y carente
hecho que el acto administrativo que constituye título ejecutivo, está debidamente ejecutoriado desde el 7 de marzo de 2015; lo que al rompe(sic) es contradictorio y carente de veracidad pues, tan solo el día 8 de ma rzo de 2015 recibí la citación para notificación personal (hecho 5) y el documento intitulado “Aviso de notificación de acto administrativo" que obra en el expediente de cobro coactivo a folio 67 fue emitido el 25 de abril de 2015, y su supuesta entrega de l aviso, a una persona de nombre Nora Calero, es de fecha 17 de junio de 2015. Es decir, a la luz de la argumentación del acto que rechaza la excepción, la ejecutoria del título ejecutivo, se produjo el 7 de marzo de 2015, antes de emitirse los presuntos actos de citación para notificación personal y de notificación por aviso, reitero, este último presuntamente recibido el 17 de junio de 2015 y se abstiene la Subdirección de considerar y recepcionar todas las pruebas que aduje, para probar la excepción.
13. También rechazó la excepción de prescripción de la obligación aduciendo que la obligación estaba sujeta a plazo y que el término de prescripción de la contribución comienza a correr a partir de la fecha de ejecutoria de título ejecutivo resolución 4151.0 .21.6029, que dice fue el 7 de marzo de 2015.
14. Así mismo rechazó la excepción propuesta por el cobro de obras que no se realizaron, que no se han iniciado y cuya ejecución se inició después de vencido el termino señalado en el acuerdo 297 de 2010.
14. Así mismo rechazó la excepción propuesta por el cobro de obras que no se realizaron, que no se han iniciado y cuya ejecución se inició después de vencido el termino señalado en el acuerdo 297 de 2010.
15. La resolución 4131.3.21 -170858 de noviembre 22 de 2016 por lo cual se niegan las excepciones formuladas contra el mandamiento de pago, fue notificada vía correo, según documento No 201741310320012861 del día 21 de febrero de 2017 recibido en el lugar d e
mi oficina, el 27 de febrero a la 4:00 p.m., ubicada en la calle 5 No 38-25 Edificio Plaza San Fernando, tal como aparece en el sello que obra en este documento (Folios 123 y 124)
En el escrito de notificación obra la siguiente nota:
“SE ADVIERTE QUE L A NOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ SURTIDA AL FINALIZAR EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ENTREGA DEL PRESENTE AVISO, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO
NACIONAL Y EL DECRETO 139 DE 2012”
De tal manera que, informó expresamente la autoridad municipal, que la notificación recibida el día 27 de febrero de 2017, se entiende realizada al finalizar el día 28 de febrero de 2017 y por tanto, el término de un mes para interponer el recurso de reposición, único recurso procedente contra dicha actuación, comenzó a correr el día 29 de febrero de 2017.
16. Con fecha de radicación 28 de marzo de 2018 interpuse recurso de reposición contra la resolución que negó las excepciones propuestas, con fundamento en el hecho de que se
16. Con fecha de radicación 28 de marzo de 2018 interpuse recurso de reposición contra la resolución que negó las excepciones propuestas, con fundamento en el hecho de que se quebrantó el derecho de defensa y debido proceso al no recepcionar las pruebas que fundamentaban las excepciones y poniendo de presente que se configuró falsedad ideológica en documento público, pues la Subdirección de Tesorería decidió, a sabiendas de que no había efectuado ia notificac ión del título ejecutivo, y por tanto no se había producido su ejecutoria, no conceder la excepción propuesta, con ei argumento de que daba por hecho de que dicho título ejecutivo llegaba ejecutoriada para cobro coactivo; y QUE DICHA EJECUTORIA SE PRODUJO EL 7 DE MARZO DE 2015, falseando de manera grosera la realidad, pues a esa fecha ni siquiera se había efectuado aún la citación para notificación. Como ya quedó establecido. (Folios 125 a 137)
17. Y por si no fueran pocas las irregularidades procesales de que adolece el proceso ejecutivo, en un evidente abuso de poder, aprovechando que a partir de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proceso de jurisdicción coactiva se quedó sin su segunda instanci a, que se surtía ante el Juez Contencioso y por tanto sin el control de una autoridad objetiva y con el propósito de omitir el estudio y examen de las pruebas aducidas y de recepcionar las solicitadas para probarTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
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las excepciones mediante resolución 4131.032,213903 de octubre 10 de 2017, se rechazó el recurso de reposición aduciéndose que fue presentado en forma extemporánea, por cuanto, dice la providencia, el mes para recurrir debió contarse incluyendo el día 27 de febrero en que se recibió el aviso, por l o que dice, su vencimiento se produjo el día 27 de marzo y no el 28 como fue radicado. (Folios 138 a 139). Textualmente dice así el acto administrativo:
“Que mediante escrito radicado ante la administración municipa l con No . 20 i 741730100312822 de fecha 28 de marzo de 2017, la señora LUZ REGINA JIMENEZ PIMENTEL identificada con cédula de ciudadanía No. 31.288.507, presentó recurso de reposición contra la resolución No. 4131.3.21.170853 del 22 de noviembre de 2016 "por la cual se resuelven excepciones prop uestas contra el mandamiento de pago contenido en fa resolución No. 4131.3.21.117001 del 17 de noviembre de 2015".
Que contabilizado el término de un (1) mes a partir de la notificación de la resolución No. 4131.3.21.170853 del 22 de noviembre de 2016, mediante notificación por aviso del acto administrativo comunicado por oficio No. 201741310320012861 de fecha
No. 4131.3.21.170853 del 22 de noviembre de 2016, mediante notificación por aviso del acto administrativo comunicado por oficio No. 201741310320012861 de fecha 21 de febrero de 2017 de conformidad CON LA GUÍA EFECTIVA NO. 7078155831
DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2015, EL TÉRMINO PARA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN VENCIÓ EL DÍA 27 DE MARZO DE 2017.
POR LO TANTO, LA FECHA DEL 28 DE MARZO DE 2017 EN LA QUE SE
PRESENTÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL CON RADICADO NO, 201741730100312822, FUE POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 186 DEL DECRETO EXTRAORDINARIO NO. 0139 DE FEBRERO 28 DE 2012, Y EN CONSECUENCIA
FUE INTERPUESTO DE MANERA EXTEMPORÁNEA."
Esta resolución 4131.032.213903 tiene fecha de expedición de octubre 10 de 2017 y solo se notifica personalmente el 25 de mayo de2018. (Folios 140 a 141)
18, En razón a que no se probó la notificación del título ejecutivo, en ejercicio del derecho de petición, formulado en 3 ocasiones, en razón al empecinamiento en no darme respuesta, solicité la copia del acto de notificación por aviso con la correspondiente constancia de recibido.
Las respuestas fueron incongruentes y contradictorias hasta que mediante oficio del 1 de agosto de 2018 enviado a través de la empresa Servientrega y recibido el ó de agosto de
recibido.
Las respuestas fueron incongruentes y contradictorias hasta que mediante oficio del 1 de agosto de 2018 enviado a través de la empresa Servientrega y recibido el ó de agosto de 2018 en el Edificio Plaza San Fernando, según el sello de recibido a las 5:00 p .m., se manifiesta que a folio 67 del expediente obra la notificación por aviso y que:
"En concordancia con lo reglado por el artículo 69 que antecede, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PROCEDIÓ CONFORME LO ESTIPULA TAL NORMATIVIDAD A REALIZAR LA NOTIFICACIÓN P OR AVISO, TODA VEZ QUE MEDIANTE CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA EMPRESA U. T UNIPOSTALES, SE ENTREGÓ EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2015 EL AVISO DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DEL TÍTULO EJECUTIVO 4151 0.21.6029 DE FEBRERO 23 DE 2015 DOCUM ENTO ENTREGADO EN LA
NOMENCLATURA CARRERA 117 11 A -175 CASA 31, CORRESPONDIENTE AL
PREDIO F078301000000 OBJETO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO.
Es oportuno resaltar que también la peticionaría solicito copia íntegra del expediente F078301000000, las cuales fueron puestas a disposición del contribuyente una vez cancelará el costo d
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