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TA VALL - 76001333300520230002101-(05-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300520230002101-(05-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN: 76001-33-33-005-2023-00021-01

DEMANDANTE:

Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca jtobon@defensoria.edu.co valle@defensoria.gov.co jprc12@hotmail.com

DEMANDADO:

Municipio de Candelaria alcaldia@candelaria-valle.gov.co buzon_notificaciones_judiciales@candelariavalle.g ov.co

Emcandelaria S.A.S E.S.P notificacionesjudiciales@emcandelaria.gov.co

Emcali E.I.C.E. E.S.P notificaciones@emcali.com.co carlosheredia85@hotmail.com

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C notificacionesjudiciales@cvc.gov.co

MEDIO DE CONTROL: Acción popular TEMA: Legalización de asentamiento irregular y suministro de acueducto y alcantarillado

Sentencia No.86.

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 8 de2

febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Santiago de Cali, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma:

febrero de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Santiago de Cali, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por EMCALI EICE ESP.

SEGUNDO: DECLARA NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y por las Empresas Públicas Municipales de Candelaria S.A.S. E.S.P.

TERCERO: AMPARAR los derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando pr evalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en los literales h) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, los cuales vienen siendo vulnerados por el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, conforme fue analizado en la pa rte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE CANDELARIA, VALLE DEL CAUCA, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la p resente providencia, proceda a realizar las siguientes actuaciones:

1. Tramitar de la manera más eficiente posible, las respectivas modificaciones de la herramienta de ordenación territorial correspondiente, a fin de determinar la viabilidad técnica y jurídica de incorporar legalmente como asentamiento urbano

1. Tramitar de la manera más eficiente posible, las respectivas modificaciones de la herramienta de ordenación territorial correspondiente, a fin de determinar la viabilidad técnica y jurídica de incorporar legalmente como asentamiento urbano al sector del callejón «La Samaritana», en el corregimiento el Carmelo del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, para que se garantice la adecuada prestación del servicio de acueducto y alcantaril lado, solicitado a través de esta acción constitucional.

2. Cumplido el término de seis (6) meses antes concedido y en caso de ser técnica y jurídicamente viable la incorporación como asentamiento urbano del sector del

callejón «La Samaritana», en el corregimiento el Carmelo, el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, contara con un término adicional de tres (3) meses, para realizar las actuaciones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para garantizar la prestación de los ser vicios de acueducto y alcantarillo que requiera dicha población, a través EMCANDELARIA ESP, previo los trámites administrativos necesarios para obtener los permisos ambientales ante la Corporación autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y así, lograr l a instalación de la infraestructura de estos servicios.

QUINTO: CONFORMAR un comité de verificación integrado además de la señora Juez, por el actor popular, esto es, por la Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca, un representante del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, un representante de la Corporación Regional del Valle del Cauca (CVC), un representante de las Empresas Públicas Municipales de Candelaria

(EMCANDELARIA ESP) y un representante del Ministerio Público; a quienes se les

representante de la Corporación Regional del Valle del Cauca (CVC), un representante de las Empresas Públicas Municipales de Candelaria (EMCANDELARIA ESP) y un representante del Ministerio Público; a quienes se les comunicará la decisión adoptada por el despacho, a efectos de lo previsto en el inciso final del artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

SEXTO: SIN CONDENA en costas en esta instancia procesal.3

SÉPTIMO: ORDENAR al municipio de Candelaria publicar la parte resolutiva de este fallo, en un diario de amplia circulación nacional, según lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO: Una vez ejecutoriado esta sentencia, por secretaría REMÍTASE copia de la misma, de la demanda y del auto admisorio a la Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, en acatamiento a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 31 de enero de 2023 la Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca presentó acción popular en contra del municipio de Candelaria, EMCANDELARIA S.A.S. E.S.P., EMCALI E.I.C.E. E.S.P., y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, con el fin de que se amparen los derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el goce de la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua

amparen los derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el goce de la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, acueducto y alcantarillado y a que su pre stación sea eficiente y oportuna, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, consagrados en los literales h) y m), del artículo 4º de la ley 472 de 1998. 1.1. Hechos

La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

Afirmó que existen por lo menos treinta familias que habitan el callejón La Samaritana del corregimiento de Villa Carmelo, ubicado en el municipio de Candelaria.

Que dichas familias carecen de la prestación de servicios públicos domiciliarios tales como acueducto y alcantarillado, lo cual impide el acceso y goce al suministro de agua potable.4

Indicó que la comunidad se abastece en la actualidad de agua de «aljibe», pero que la misma es agua no tratada con contenido de sólidos y patógenos que pone en riesgo la salud de los habitantes.

La Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauc a le solicitó mediante oficios del 23 de junio de 2022 y 22 de agosto del 2022, a la alcaldía del municipio de Candelaria, a las Empresas Municipales de Candelaria - EMCANDELARIA S.A.S E.S.P, a las Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P. y a la Corporación Autónoma Regional del Valle Del Cauca - CVC, que tomaran las

E.S.P, a las Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P. y a la Corporación Autónoma Regional del Valle Del Cauca - CVC, que tomaran las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados a la comunidad, sin obtener pronunciamiento alguno por parte del municipio de Candelaria como quiera que guardó silencio, las demás entidades manifestaron no ser las competentes de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado de la zona.

2. Trámite y contestación de la demanda

El asunto fue repartido al Juzgado Quinto Administrativo de Santiago de Cali, autoridad judicial que por auto del 13 de febrero de 2023 admitió la demanda y ordenó notificar a la entidad accionada.

Al contestar la demanda, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C se opuso a las pretensiones de esta e indicó que no es la autoridad competente para atender asuntos relacionados con la instalación y suministro de agua potable y alcantarillado, ya que estas funciones no son parte de su misión ni competencias. Expuso que no tiene la competencia para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios, pues dicho deber recae sobre el municipio o departamento y, por tanto, no se le puede atribuir responsabilidad alguna en la vulneración de los derechos colectivos reclamados.

Destacó que, conforme a la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, es el municipio la entidad encargada de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a sus habitantes, no las Corporaciones Autónomas Regionales.5

Finalizó sus argumentos con las excepciones denominadas: falta de legitimación

municipio la entidad encargada de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a sus habitantes, no las Corporaciones Autónomas Regionales.5

Finalizó sus argumentos con las excepciones denominadas: falta de legitimación en la causa por pasiva, frente a los hechos y pretensiones de la demanda y no haber vulnerado ni inobservado ning ún derecho colectivo a la parte accionante.

Por su parte del municipio de Candelaria se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso que el asentamiento denominado La Samaritana se clasifica como un asentamiento informal y no planificado, puesto que según el Acuerdo 02 de 2015 Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), el área está catalogada como suelo rural con uso industrial, lo que no permite acti vidades residenciales, indicó que dicha clasificación implica que las personas que habitan el área lo hacen en una condición atribuible a ellos mismos, lo que limita las acciones que el municipio pueda realizar en términos de servicios públicos.

Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

De otro lado Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E E.S.P se opuso a la demanda y manifestó que no está legitimada por pasiva por cuanto no tiene la responsabilidad de prestar servicios de acueducto y alcantarillado en el corregimiento El Carmelo, donde se encuentra ubicada la comunidad del callejón La Samaritana, ello es así por cuanto dicha área está fuera del Área de Prestación del Ser vicio (APS) definida para EMCALI según la legislación vigente, específicamente la Resolución CRA 668 de 2014.

callejón La Samaritana, ello es así por cuanto dicha área está fuera del Área de Prestación del Ser vicio (APS) definida para EMCALI según la legislación vigente, específicamente la Resolución CRA 668 de 2014.

Expuso que a través de la Resolución CRA 668 de 2014 EMCALI defini ó su APS para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillad o en los municipios en que opera, y el Corregimiento El Carmelo se encuentra fuera de dicha área, por lo que la prestadora de servicios públicos domiciliarios en mención no tiene la obligación de proveer estos servicios a la comunidad del callejón La Samaritana.6

Manifestó que, si bien EMCALI vende agua en bloque a EMCANDELARIA ESP, a través de l contrato de compraventa 300-GAA-CCV0558 -2011 suscrito con EMCANDELARIA, dicha actividad se limita exclusivamente a la venta de agua en bloque y no incluye c ompromisos de infraestructura de acueducto o alcantarillado. Esto indica que la responsabilidad de la infraestructura y la prestación de servicios en la zona corresponde a EMCANDELARIA y no a

EMCALI.

Formuló las excepciones de carencia de causa jurídica y la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Por último, contestó la demanda las Empresas Municipales de Candelaria S.A.S E.S.P – EMCANDELARIA quien se opuso a las pretensiones de la demanda y refirió que las familias objeto de la acción popular no son usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado que presta , ya que no existen solicitudes de disponibilidad inmediata de servicios públicos por parte del urbanizador,

que las familias objeto de la acción popular no son usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado que presta , ya que no existen solicitudes de disponibilidad inmediata de servicios públicos por parte del urbanizador, desarrollador o propietario del proyecto habitacional ubicado en el Callejón La Samaritana.

Afirmó que conforme al Decreto 1077 de 2015 se establece las responsabilidades de los urbanizadores en relación con la instalación de servicios públicos domiciliarios , pues es este quien debe ejecutar obras de infraestructura necesarias para la dotación de servicios públicos.

Destacó la entidad demandada que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Candelaria, el sector La Samaritana está clasificado como suelo rural con uso industrial, donde el residencial es un uso prohibido, por lo que señaló que las personas asentadas en este sector están en situación irregular.

Aseveró que su Área de Prestación del Servicio (APS) se limita a aquellas con redes de acueducto y alcantarillado en funcionamiento, conocido como «Perímetro Sanitario», y que l as familias en el sector La Samaritana están fuera de este perímetro, por lo que no son usuarios de la empresa.7

EMCANDELARIA manifestó su disposición para expedir la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos a los habitantes del callejón La Samaritana, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Expuso que la responsabilidad de la instalación de servicios recae en el urbanizador del pro yecto y que las familias del callejón La Samaritana están fuera de su área de prestación de servicios debido a la clasificación del uso del suelo en el PBOT y la ubicación fuera del perímetro sanitario.

urbanizador del pro yecto y que las familias del callejón La Samaritana están fuera de su área de prestación de servicios debido a la clasificación del uso del suelo en el PBOT y la ubicación fuera del perímetro sanitario.

Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

Llegado día y hora establecida para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, esto es el 4 de octubre de 2023 , la audiencia fue declarada fallida, toda vez que, no se aceptó la propuesta de pacto de cumplimiento presentada por el municipio de Candelaria y Emcandelaria S.A.S.

Consecuente con lo anterior el Juzgado de conocimiento mediante providencia del 13 de octubre de 2023 profirió auto de pruebas y otorgó valor probatorio a las que obran en el proceso; solicitó al municipio de Candelaria y a la CVC, que rindieran informe técnico en el que se especificara , entre otras, la viabilidad de ejecutar el proyecto de acueducto y alcantarillado requerido por la comunidad asentada en el callejón la Samaritana.

Posteriormente la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC remitió informe técnic o del 24 de octubre de 2023 1 en el que determinó que según la cclasificación del suelo en la cartografía del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Candelaria contenido en el Acuerdo 02 de 2015, el callejón La Samaritana se ubica en suelo rural suburbano y área de actividad industrial, por lo que el uso residencial se encuentra prohibido. Fue determinante en señalar que:

Con base en las propuestas de ordenamiento territorial de Candelaria, según el

callejón La Samaritana se ubica en suelo rural suburbano y área de actividad industrial, por lo que el uso residencial se encuentra prohibido. Fue determinante en señalar que:

Con base en las propuestas de ordenamiento territorial de Candelaria, según el proceso de concertación ambiental de la revisión del POT de Candelaria que

1 Expediente de 1 instancia, archivo 116.8

actualmente se adelanta ante la CVC, el callejón La Samaritana que daría comprendido dentro del corredor vial suburbano actividad agroindustrial. Sin embargo también se plantea un tratamiento de mejoramiento integral para este asentamiento, que incluye la legalización de este asentamiento y la prestación de los servicios públicos; la CVC considera que ambas propuestas riñen en cuanto a la compatibilidad de usos del suelo, toda vez que si se consolida el uso agroindustrial, con la existencia además de una avícola en el sector, la CVC no admitiría dicho proceso de legalizaci ón por las consecuencias en cuanto a la generación de posibles emisiones como olores, a causa de los procesos agroindustriales que conllevarían a conflicto entre las empresas y los residentes del lugar.

[…]

En cuanto al suministro del acueducto y alcantarillado, este requiere ser prestado por el Municipio o una empresa prestadora legalmente constituida para ello; en cuanto al servicio de acueducto, el agua que se suministre debe ser concesionada por la CVC para uso consumo humano y en el trámite de dicha concesión de agua se determina que dicho uso esté conforme con lo dispuesto en el POT municipal. En cuanto al servicio de alcantarillado, la CVC no expide permisos, pero debe tenerse en cuenta que la descarga de vertimientos líquidos

concesión de agua se determina que dicho uso esté conforme con lo dispuesto en el POT municipal. En cuanto al servicio de alcantarillado, la CVC no expide permisos, pero debe tenerse en cuenta que la descarga de vertimientos líquidos al suelo o al agua requiere el trámite del permiso de vertimientos ante la CVC, en cuya evaluación también se revisa el componente de ordenamiento territorial.

A su vez el municipio de Candelaria remitió informe técnico respecto de la viabilidad del proyecto de acueducto y alc antarillado para el callejón La Samaritana, el 3 de noviembre de 2023, en el que expuso2: Se realizó el censo poblacional asentado en el callejón la Samaritana del corregimiento el Carmelo que arrojó los siguientes resultados.

Viviendas encuestadas: 19 Viviendas de las cuales, 12 viviendas son habitadas por sus propietarios y 7 viviendas en arrendamiento.

Total, de residentes en el sector: 40 personas 22 Mujeres 18 Hombres Niños, Niñas y Adolescentes: 6 Personas

Jóvenes: 4 Personas

Adultos: 17 Personas

Adulto Mayor: 13 Personas

En cuanto a los costos de la construcción del acueducto en el informe técnico los estima el municipio de Candelaria en $150.883.420 y de alcantarillado alternativa 1 en $437.968.334 y alternativa 2 en $501.248.334.

Se destaca en dicho informe que , la alcaldía del munic ipio de Candelaria refiere que el uso del suelo del predio callejón La Samarita, a través de concepto

2 Expediente de 1 instancia, archivo 123.9

Se destaca en dicho informe que , la alcaldía del munic ipio de Candelaria refiere que el uso del suelo del predio callejón La Samarita, a través de concepto

2 Expediente de 1 instancia, archivo 123.9

255-06-02-03-0762 del 1 de noviembre de 2023 3, emitido por el director del departamento administrativo de planeación e informática de la entidad territorial en mención, manifestó que el predio en mención tiene como uso de suelo aplicable la actividad industrial y como uso prohibido el residencial.

3. Los alegatos de primera instancia

La parte demandante y la Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP presentaron escrito de alegatos de conclusión y se remitieron a lo expuesto en la demanda y contestación de esta ; a su vez el Ministerio Público no emitió concepto, y el municipio de Candelaria y EMCANDELARIA S.A.S E.S.P, guardaron silencio. Por su parte, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca señaló que es inviable satisfacer las demandas de los habitantes del Callejón la Samaritana bajo las actuales condiciones y regulaciones territoriales, por cuanto la ubicación de los solicitantes callejón La Samaritana no permite garantizar los servicios de acueducto y alcantarillado debido a restricciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), en el que se designó la zona como suelo rural suburbano e industrial, lo que prohíbe el uso residencial. Afirmó que el sitio donde residen las familias del callejón la Samaritana se encuentra una avícola que genera emisiones de olores, por los procesos agroindustriales, emisiones que afectan la salud de las personas que se

Afirmó que el sitio donde residen las familias del callejón la Samaritana se encuentra una avícola que genera emisiones de olores, por los procesos agroindustriales, emisiones que afectan la salud de las personas que se encuentran alrededor o en cercanías, es por eso que el sector siempre ha estado catalogado como uso agroindustrial lo que significa que no puede haber población asentada para vivienda (uso residencial), es por esa razón que la CVC no está de acuerdo con el proceso de legalización del asentamiento por las consecuencias en cuanto a la generación de posibles emisiones como olores que lleva claramente un conflicto entre las empresas y los residentes. Destacó que el municipio de Candelaria y EMCANDELARIA refieren que pueden brindar el servicio de acueducto y alcantarillado a la población del callejón La Samaritana, sin tener en consideración el uso de l suelo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio en cuestión Acuerdo 002 del

3 Expediente de 1 instancia, archivo 121.10

29 de enero de 2015 y su ajuste realizado mediante Acuerdo 021 del 28 de noviembre de 2015, en el cual se indicó que no es apto para uso residencial por lo cual, es categórica la autoridad ambiental en manifestar: La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC, al encontrarse en la obligación de cumplir a cabalidad no solo con la norma constitucional sino con las normas especiales, reitera que si se aprueba el hecho de que se les suministre agua potable para consumo humano a los habitantes del Callejón la Samaritana, una de las obligaciones de la CVC es concesionar el agua

constitucional sino con las normas especiales, reitera que si se aprueba el hecho de que se les suministre agua potable para consumo humano a los habitantes del Callejón la Samaritana, una de las obligaciones de la CVC es concesionar el agua para que pueda ser apta para el consumo humano y el trámite está totalmente ligado a lo dispuesto en el PBOT MUNICIPAL, donde el PBOT debe informar que el uso del suelo es residencial de lo contrario la CVC no pude ir en contra de lo ordenado, de las funciones y de sus principios esenciales que es la protección de un ambiente sano, por ende no se daría la co ncesión de agua, pues no sería posible obligar a la CVC a que no dé cumplimiento a lo ordenado en el PBOT el cual se encuentra vigente (Negrilla fuera de texto).

4. La sentencia apelada

Mediante sentencia del 8 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Santiago de Cali4 profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP, por encontrar probado que no es la empresa encargada de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Candelaria.

A su vez , declaró no probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC y la sociedad EMCANDELARIA S.A.S E.S.P , en atención a que la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Candelaria se presta

la sociedad EMCANDELARIA S.A.S E.S.P , en atención a que la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Candelaria se presta a través de la accionada EMCANDELARIA , y r especto a la CVC, indicó que si bien, no es responsable en la prestación de los servicios públicos en mención ni de la realización de obras de infraestructura tendientes a este, la e ntidad por disposición legal ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, así como la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso del suelo o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, en ese sentido, encontró legitimadas en la causa por pasiva a estas entidades.

4 Expediente de 1ra instancia Samai, archivo 19.11

La autoridad judicial amparó los derechos colectivos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consa grados en los literales h) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, por considerar que el municipio de Candelaria viene vulnerando dichos derechos a , aproximadamente, 30 familias que habitan el callejón La Samaritana.

Acorde con lo anterior consideró que los derechos e intereses colectivos están siendo violados, específicamente en relación con el disfrute de la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios , que permitan la satisfacción del

Acorde con lo anterior consideró que los derechos e intereses colectivos están siendo violados, específicamente en relación con el disfrute de la adecuada prestación de servicios públicos domiciliarios , que permitan la satisfacción del acceso al agua potable , y la provisión de los servici os de acueducto y alcantarillado de manera eficiente y oportuna.

Expuso que la falta de respuesta adecuada y oportuna por parte de la alcaldía municipal de Candelaria, Empresas Municipales de Candelaria (EMCANDELARIA S.A.S. E.S.P.), y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) frente a los requerimientos presentados por la Defensoría del Pueblo para proteger los derechos e intereses colectivos de los habitantes del callejón La Samaritana relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado conllevó a la vulneración de estos.

En la sentencia de primera instancia se ordenó que , en el marco de las competencias, legales y reglamentarias, el municipio de Candelaria en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a realizar las siguientes actuaciones:

1. Tramitar de la manera más eficiente posible, la s respectivas modificaciones de la herramienta de ordenación territorial correspondiente, a fin de determinar la viabilidad técnica y jurídica de incorporar legalmente como asentamiento urbano al sector del callejón «La Samaritana», en el corregimiento el Carmelo del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, para que se garantice la adecuada prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, solicitado a través de esta acción constitucional.12

«La Samaritana», en el corregimiento el Carmelo del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, para que se garantice la adecuada prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, solicitado a través de esta acción constitucional.12

2. Cumplido el término de seis (6) meses antes concedido y en caso de ser técnica y jurídicamente viable la incorporación como asentamiento urbano del sector del callejón «La Samaritana», en el corregimiento el Carmelo, el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, contara con un término adicional de tres (3) meses, para realizar las actuaciones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillo que requiera dicha población, a través EMCANDELARIA ESP, previo los trámites administrativos necesarios para obtener los permisos ambientales ante la Corporación autónoma Regional del Valle del Cauca.

5. El recurso de apelación

La parte demandada municipio de Candelaria presentó recurso de apelación en el que solicitó se modifique la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024, en lo que respecta a los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones administrativas ordenadas.

Indicó que el a quo ordenó la modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), lo cual es un proceso administrativo complejo que incluye un conjunto de etapas técnicas, jurídicas y medioambientales, dicha modificación es necesaria para determinar la viabilidad de legalizar el sector del callejón La Samaritana como asentamiento urbano , trámite para el cual los términos o

conjunto de etapas técnicas, jurídicas y medioambientales, dicha modificación es necesaria para determinar la viabilidad de legalizar el sector del callejón La Samaritana como asentamiento urbano , trámite para el cual los términos o plazos impuestos en la sentencia no son suficientes para cumplir con las exigencias de los procedimientos administrativos, lo cual incluye concertación con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), revi sión y ajustes técnicos, así como otras etapas necesarias.

Afirmó que el PBOT del municipio estaba en proceso de revisión y que tal procedimiento ya había sido iniciado, pero que fue retirado por la actual administración para asegurar el cumplimiento de l a ley, especialmente de los requerimientos de la Ley 388 de 1997.

De otro lado, con el recurso de apelación, el municipio de Candelaria presentó un cronograma detallado en el que estima unos 10 meses para la revisión y/o aprobación del nuevo PBOT, por lo cual considera que este tiempo es necesario para realizar ajustes y estudios técnicos, consultas y conciliaciones con la CVC y trámites ante el Consejo Territorial de Planeación, entre otros.13

Por último, manifestó que es necesaria la extensión del plazo p ara realizar las actuaciones administrativas técnicas y presupuestales necesarias para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a la comunidad del callejón La Samarita

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