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TA VALL - 76001333300620170016401-(22-05-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300620170016401-(22-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA

MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho LaboralLey 1437

EXPEDIENTE: 76001-33-33-006-2017-00164-01

DEMANDANTE: Sergio Peñaranda Flórez

juridicas01@yahoo.es

DEMANDADO: Nación – Mindefensa Nacional – Policía Nacional

deval.notificacion@policia.gov.co

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 114

TEMA: Agotamiento de los recursos obligatorios en sede administrativa /Confianza Legítima

Aprobada en Sala virtual y acta de la fecha. Convocatoria virtual No. 016 del 20 de mayo de 2024.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se revocará la sentencia nro. 108 del 6 de julio de 2022 del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali , que declaró de oficio la falta de agotamiento de la decisión previa de la administración por no agotar el recurso de apelación contra el fallo disciplinario.

2. Si bien, el demandante en la audiencia de lectura del fallo disciplinario de primera instancia manifestó que no interponía recurso de apelación. La entidad demandada resolvió la apelación frente a los dos sancionados y habilitó al señor Sergio Peñaranda Flórez para acudir a la jurisdicción.

3. Como la sentencia se inhibió para resolver este asunto, en garantía del

entidad demandada resolvió la apelación frente a los dos sancionados y habilitó al señor Sergio Peñaranda Flórez para acudir a la jurisdicción.

3. Como la sentencia se inhibió para resolver este asunto, en garantía del principio de la doble instancia se devolverá el expediente al juzgado de origen para que decida de fondo.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

4. El 23 de junio de 20 17 el señor Sergio Peñaranda Flórez presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación

– Ministerio de DefensaPolicía Nacional.

2.2. Pretensiones

5. Declarar la nulidad del fallo disciplinario de primera instancia del 12 de mayo de 2016 que impuso destitución e inhabilidad general por 10 años a

los señores Daniel Fernando Castro Rodríguez y Sergio Peñaranda Flórez.

6. Declarar la nulidad de la providencia que resolvió el recurso de apelación del 20 de febrero de 2017 notificada el 23 de febrero de 2017.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 2 de 6

Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76001-33-33-006-2017-00164-01

2.3. Hechos

7. Se adelantó proceso disciplinario contra Daniel Fernando Castro Rodríguez y Sergio Peñaranda Flórez por queja elevada por una persona a quien le realizaron inspección física de dos maletas, en retén policial ubicado a las afueras del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira.

Rodríguez y Sergio Peñaranda Flórez por queja elevada por una persona a quien le realizaron inspección física de dos maletas, en retén policial ubicado a las afueras del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira.

8. La investigación se resolvió en primera y segunda instancia sin coherencia entre lo evidenciado y lo decidido , en flagrante vía de hecho , ausencia de coherencia y proporcionalidad.

2.4. Cargos de nulidad

9. Los actos son nulos porque fueron emitidos en contra de lo establecido en la ley, con un análisis segado y equivocado del material probatorio, no contempló las normas aplicables, la situación fáctica y actuó sin la imparcialidad debida.

2.5. Contestación de la demanda

10. La Nación – Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional se opuso. la conducta disciplinaria sancionada corresponde a una medida correctiva frente a una conducta desplegada por el uniformado al transgredir la misión institucional, dirigida a la protección de los derechos, bienes y honra de los habitantes de Colombia, por ser integrante de esta entidad.

11. Los cargos se fundamentaron en pruebas que le dieron la certeza al operador disciplinario para determinar que el actuar del Patrullero Peñaranda Flórez configuró la falta descrita en el régimen disciplinario, tipificándola como falta gravísima, calificada a título de dolo, que conllevó a imponer la sanción destitución e inhabilidad general, fundamentada en el principio de proporcionalidad de la falta y de la sanción aplicable, bajo los postulados del principio de legalidad.

2.6. Trámite

imponer la sanción destitución e inhabilidad general, fundamentada en el principio de proporcionalidad de la falta y de la sanción aplicable, bajo los postulados del principio de legalidad.

2.6. Trámite

12. En auto del 19 de julio de 2017 el juzgado declaró la falta de competencia por el factor funcional y remitió la demanda al Tribunal Administrativo del

Valle.

13. En auto del 18 de octubre de 2017 esta Corporación no asumió la competencia y devolvió el expediente al Juzgado Sexto Administrativo de

Cali.

14. La demanda se admitió el 18 de enero de 2018. El 22 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial y el 10 de octubre de 2019, 6 de febrero de 2020 y 1 de febrero de 2022 la audiencia de pruebas, en esta última se corrió traslado para alegar. Las partes alegaron de conclusión.

2.7. Sentencia de primera instancia

15. El juez declaró probada de oficio la excepción de falta de agotamiento de la decisión previa administrativa. El actor pudo interponer recurso de apelación obligatorio para acceder a la jurisdicción y no lo hizo, al contrario, señaló que no apelaba el fallo disciplinario, quedando ejecutoriado en estrados el 12 de mayo de 2016, lo que implica que la vía administrativa no se agotó e impide pronunciarse de fondo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 3 de 6

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Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 76001-33-33-006-2017-00164-01

16. El fallo disciplinario se apeló por el otro sancionado Daniel Fernando Castro Rodríguez, quien no es demandante en este proceso y su actuación no subsana la omisión del señor Peñaranda Flórez, porque solo lo faculta a él para acceder a la jurisdicción y someter a control judicial la sanción impuesta que es ind ependiente de la aplicada al actor, pese a estar contenida en el mismo acto administrativo.

2.8. Recurso de apelación

17. El demandante apeló. Se debe ceder a la regla del agotamiento de la vía administrativa bajo el principio de acceso a la administración de justicia y los derechos al trabajo, a la defensa técnica y a la protección jurídica efectiva sobre el principio del correcto funcionamiento de la administración pública y de la administración de justicia. Pidió dar prevalencia a lo sustancial sobre el procedimiento y a la presunción de inocencia.

18. En sede administrativa el actor no contó con defensa técnica y en sede judicial se niega estudiar este asunto.

19. Cuando el señor Daniel Fernando Castro Rodríguez interpuso el recurso de apelación la finalidad última del agotamiento de la vía administrativa se vio satisfecha, tan es así, que al resolver el recurso la conducta investigada tanto del señor Castro Rodríguez como de Sergio Peñaranda Flórez están tan inescindiblemente ligadas que para referirse a una obligatoriamente se debe referir a la otra.

2.9. Trámite recurso apelación

tanto del señor Castro Rodríguez como de Sergio Peñaranda Flórez están tan inescindiblemente ligadas que para referirse a una obligatoriamente se debe referir a la otra.

2.9. Trámite recurso apelación

20. La apelación se admitió en auto del 20 de febrero de 202 3. La demandada no se pronunció frente al recurso de apelación. El Ministerio Público no conceptuó.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

21. El Tribunal Administrativo del Valle es competente para tramitar este proceso en segunda instancia porque la pretensión de contenido económico se estimó en $ 7.451.420, cifra que no excedía de 300 S.M.L.M.V. de 2017 ($73,771,700) que exigía el artículo 155, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 para que un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado en ese año, tuviera vocación de doble instancia ante los Tribunales

Administrativos1.

3.2. Problema jurídico

22. ¿Se configuró la falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad al no interponer el demandante Sergio Peñaranda Flórez el recurso de apelación contra el fallo disciplinario que le impuso sanción de destitución e inhabilidad?

23. ¿El recurso de apelación formulado por el otro sancionado Daniel Fernando Castro Rodríguez contra el fallo disciplinario y resuelto por la entidad accionada teniendo como apelantes a los dos sancionados, habilitó al actor para acudir a la jurisdicción sin formular la apelación?

Fernando Castro Rodríguez contra el fallo disciplinario y resuelto por la entidad accionada teniendo como apelantes a los dos sancionados, habilitó al actor para acudir a la jurisdicción sin formular la apelación?

1 Así se decidió en auto del 18 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle, expediente 76001-233008-2017-001118-00TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 4 de 6

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3.3. Tesis de la Sala

24. Se revocará la decisión. Si bien, el demandante en la audiencia celebrada el 16 de mayo de 2016 que dio lectura del fallo disciplinario de primera instancia manifestó que no interpon ía recurso de apelación . La entidad demandada resolvió la apelación frente a los dos sancionados y habilit ó al señor Sergio Peñaranda Flórez para acudir a la jurisdicción.

25. Como la sentencia se inhibió para resolver, en garantía del principio de la doble instancia se devolverá el expediente al juzgado de origen para que decida de fondo y en el evento que se apele esta Corporación se pronuncie en segunda instancia.

26. Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: i) Prescripción ii) Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ; iii) análisis del caso concreto; y iv) condena en costas.

3.4. Requisito de procedibilidad del agotamiento de los recursos que por ley son obligatorios

Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ; iii) análisis del caso concreto; y iv) condena en costas.

3.4. Requisito de procedibilidad del agotamiento de los recursos que por ley son obligatorios

27. Consagra el artículo 161 del CPACA que la presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes cas os:

“2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberá haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. (...) ”

28. El artículo 76 ibidem establece que el recurso de apelación puede interponerse directamente o como subsidiario al de reposición “ y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción”

29. El artículo 115 de la Ley 734 de 2002 código único disciplinario, regula que el “ recurso de apelación procede únicamente cont ra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia ” (subrayas de la Sala)

3.5. Análisis del caso concreto

30. La oficina de control disciplinario interno Deval en fallo disciplinario de primera instancia del 12 de mayo de 2016 impuso sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años a los señores Daniel Fernando Castro

Rodríguez y Sergio Peñaranda Flórez.

31. En la audiencia disciplinaria de lectura de este fallo el señor Daniel Fernando Castro Rodríguez formuló recurso de apelación, por su parte el demandante Sergio Peñaranda Flórez manifestó “ NO interpondré el recurso de apelación”

Fernando Castro Rodríguez formuló recurso de apelación, por su parte el demandante Sergio Peñaranda Flórez manifestó “ NO interpondré el recurso de apelación”

32. El inspector delegado Región de Policía nro. 4 en el fallo de segunda instancia del 20 de febrero de 2017 resolvió “ el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los señores Subintendente DANIEL

FERNANDO CASTRO RORIGUEZ y el Patrullero SERGIO PEÑARANDA

FLOREZ”.

33. En esta providencia, de manera precisa identificó como apelantes tanto al señor Daniel Fernando Castro Rodríguez, como al actor:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 5 de 6

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34. El fallo de segunda instancia se notificó de manera personal a los dos sancionados. Al actor Sergio Peñaranda Flórez el 23 de febrero de 2017.

35. En resolución del 01107 del 21 de marzo de 2017 se retiró del servicio a los dos sancionados por el fallo disciplinario en firme.

36. Aunque el actor no formuló el recurso de apelación contra el fallo disciplinario de primera instancia, que en principio daría lugar a la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad como lo concluyó el juez , se acreditó que fue la entidad demandada quien resolvió y notificó el fallo de segunda instancia a los dos sancionados y con ello, habilitó al señor Sergio Peñaranda Flórez para acudir a la jurisdicción.

acreditó que fue la entidad demandada quien resolvió y notificó el fallo de segunda instancia a los dos sancionados y con ello, habilitó al señor Sergio Peñaranda Flórez para acudir a la jurisdicción.

37. Tan es así, que este hecho no fue objeto de reproche en el trámite del proceso judicial por la accionada . Además, la entidad demandada solo dio firmeza al fallo para los dos sancion ados después de resolver la segunda instancia, lo que generó en el actor una expectativa seria ante esta conducta - principio de confianza legítima.

38. Se revocará la decisión de primera instancia.

39. Como la sentencia se inhibió para resolver este asunto, en garantía del principio de la doble instancia se devolverá el expediente al juzgado de origen para que decida de fondo y en el evento que se apele esta Corporación se pronuncie en segunda instancia2, conforme lo señala el Consejo de Estado:

“el a quo no se pronunció sobre ninguno de los cargos planteados en la demanda, pues se reitera, se inhibió de fallar al encontrar probada la excepción de inepta demanda, en aras de respetar el principio de doble instancia, es menester devolver el expediente al tribunal para que lo haga, y en caso que se impugne la decisión, esta Corporación pueda conocer en segunda instancia el asunto.

Para los fines anteriores, y como lo ha resuelto esta Sección como consecuencia de la revocatoria de fallos inhibitorios 83, se devolverá el expediente al Tribun al

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera. CP. Dr. Oswaldo Giraldo López, 12

la revocatoria de fallos inhibitorios 83, se devolverá el expediente al Tribun al

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera. CP. Dr. Oswaldo Giraldo López, 12 de mayo de 2022, Radicación: 08-001-23-31-000-2003-00523-01. 3 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 21 de septiembre de 2017. Radicación: 54001233100020010153301. M. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. Actor: Vícto r Jorge Sánchez Albarracín. Al respecto, esta Sala ha considerado que, en tratándose de recursos de apelación respectoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA página 6 de 6

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Administrativo del Atlántico, con la advertencia de que, en consideración de la fecha de radicación de la demanda y la necesidad de observar los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, la decisión deberá emitirse conjuntamente con la orden de obedecimiento (...)”

3.6. Condena en costas

40. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 regula la condena en costas y prevé que la sentencia debe disponer sobre su imposición conforme a la regulación prevista en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. El artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso dispone que la condena en costas procede a “ a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación ”, como el recurso se resolvió de

del Proceso. El artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso dispone que la condena en costas procede a “ a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación ”, como el recurso se resolvió de manera favorable no hay lugar a la imposición de costas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia nro. 109 del 6 de julio de 202 2 del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cali, y en su lugar, se ORDENA dictar una nueva providencia para se pronuncie de fondo.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previa anotación en el programa “SAMAI”.

CUARTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE4,

Los Magistrados,

de fallos inhibitorios injustificados, como ocurre en el sub lite, se debe devolver el expediente al a quo para que estudie los cargos de la demanda que no realizó, pues resolver de fondo la controversia en segunda instancia equivaldría a convertirla en una actuación de única instancia, privando de esta manera a la parte desfavorecida del derecho fundamental de ejercer legítimamente su defensa, íntimamente ligado al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia.

equivaldría a convertirla en una actuación de única instancia, privando de esta manera a la parte desfavorecida del derecho fundamental de ejercer legítimamente su defensa, íntimamente ligado al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia. 4 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.

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