TA VALL - 76001333300720150012301-(24-01-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300720150012301-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Santiago de Cali, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No. 05
RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE:
MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONEZ Y OTROS
bcarmenehelena@gmail.com baronabastidasabogados@yahoo.es bcarmenhelena@gmail.com
ACCIONADO:
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E. Y
OTROS notificacionesjudiciales@previsora.gov.co notificacionesjudiciales@huv.gov.co vallecauca@emssanar.org.co emssanarsas@emssanar.org.co dsancle@emcali.net.co notificaciones@gha.com.co
TEMA: FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO
MAGISTRADO
PONENTE:
Víctor Adolfo Hernández Díaz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia No. 067 del 26 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, que negó las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda y pretensiones.
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, l a señora MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES en representación propia y de su menor hija MELANIE
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, l a señora MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES en representación propia y de su menor hija MELANIE YISELLE VENTE ANGULO, la señora MARIA NIDIA LIBRADA QUIÑONES, PABLO SAMUEL ANGULO ARROYO y LEYDY JOHANA ANGULO QUIÑONES, presentaron demanda en contra de l HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E., EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “EMSSANAR ESS” y LA IPS TODOMED LIMITADA , a fin de que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios acaecidos con el fallecimiento de la menor María Milagros Angulo Quiñones como consecuencia de la presunta falla en la prestación del servicio médico en casa.
Como consecuencia, solicitan que se condene a las entidades al pago de los perjuicios derivados del daño causado.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 2 de 21
Pág. 2 de 21
2. Hechos relevantes.
La menor María Milagros Angulo Quiñones nació el 25 de mayo de 2010 con displasia broncopulmonar, por lo que ingresó en los tres primeros meses de vida en cuidados intensivos con recuperación favorable; al cumplir un año tuvo su primera recaída y dos meses en el Hospital Universitario del Valle por dificultades respiratorias.
broncopulmonar, por lo que ingresó en los tres primeros meses de vida en cuidados intensivos con recuperación favorable; al cumplir un año tuvo su primera recaída y dos meses en el Hospital Universitario del Valle por dificultades respiratorias.
El 26 de mayo de 2012 fue necesario ponerle un tubo de traqueotomía para mejorar su calidad de vida; el 12 de abril de 2013 fue intervenida quirúrgicamente para poner molde laríngeo, le recortaron faringe y tráquea para evitar adherencias o inflamaciones y se indicó que tal dispositivo le sería retirado el 26 de junio del mismo año.
El Hospital Universitario del Valle dio de alta a la menor y ordenó la atención de médico en casa para evitar contaminación e infección en la tráquea, este servicio fue autorizado por EMSSANAR y asumido por TODOMED LTDA , el cual tenía la finalidad de que la menor fuera visitada diariamente por profesionales de la salud los cuales debían realizar terapias y limpiar la zona traqueal de las flemas a través de un respirador portátil para evitar adherencias; igualmente el Hospital Universitario del Valle indicó a la madre la forma como debía retirar dichas flemas en forma manual con solución salina, en caso de no contar con el respirador.
La madre de la menor aduce que los médicos asignados para la visita en casa no asistían con la frecuencia requerida y que TODOMED LTDA no atendió ninguna de sus solicitudes.
El 3 de mayo de 2013 la menor fue consultada por anestesiología en el Hospital Universitario del Valle donde le dieron la orden de su última cirugía, programada para el 26 de junio de 2013. Al medio día, la madre de la menor se dispuso a limpiarle las
Universitario del Valle donde le dieron la orden de su última cirugía, programada para el 26 de junio de 2013. Al medio día, la madre de la menor se dispuso a limpiarle las mucosas, momento en el que esta última empezó a mostrar señales de ahogo y tomó un color morado, por lo que la madre la llevó por urgencias al Hospital Isaías Cansino donde realizaron maniobras de reanimación y luego fue remitida al HUV donde finalmente falleció a las 19:37 horas porque “flema seca se volvió un tapón de la tráquea y por ende obstaculizó su respiración”.
3. Contestación de la demanda.
3.1 EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS . solicita se nieguen las pretensiones a los actores, toda vez que no se encuentra determinada la falla del servicio en que incurrió la entidad; su función dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud es de naturaleza administrativa y no asistencial, por lo que contrata con una red prestadora de servicios dentro de la capacidad instalada de las E.S.E, hospitales públicos y privados, exonerándose de toda responsabilidad frente a un evento adverso imputable a título de culpa o dolo en el acto médico.
Todas las ordenes médicas fueron autorizadas; los procedimientos, entrega de insumos, medicamentos y exámenes fueron practicados en el momento que los requirió la menor, por lo que no incurrió en falla del servicio por omisión.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 3 de 21
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 3 de 21
Pág. 3 de 21 3.2 TODOMED LIMITADA IPS. Se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando la ausencia de nexo causal entre el fallecimiento de la menor y la atención prestada por la entidad; su personal de enfermeras y médicos del área de cuidado en casa actuaron con diligencia, cuidado y responsabilidad, lo cual se desprende de la historia clínica.
La prestación del servicio de atención en casa se realizó por un contrato con EMSSANAR ESS y en los periodos que aduce la demandante que no se prestó el servicio fue precisamente porque no se encontraba vigente el vínculo contractual.
3.3 HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. se opuso a la prosperidad de las pretensiones considerando que no existió relación de causalidad entre la actuación cumplida por el hospital y las complicaciones que sufrió la menor; no hay prueba de que los galenos obraron en contra de la lex artes, por tanto, no hay culpa atribuible a la entidad.
La menor nació el 25 de mayo de 2010 de manera prematura (26 semanas), como consecuencia de un parto inducido por la madre con oxitocina y misoprostol, sin controles prenatales , y desde el nacimiento fue internad a en la unidad CIRENA, intubada con oxígeno y puesta en incubadora; las complicaciones sépticas y metabólicas fueron debidamente tratadas por el centro hospitalario hasta estabilizarla, lo que, a su
intubada con oxígeno y puesta en incubadora; las complicaciones sépticas y metabólicas fueron debidamente tratadas por el centro hospitalario hasta estabilizarla, lo que, a su juicio, denota la pericia, diligencia y cuidado en la prestación del servicio.
3.4 La llamada en garantía LA PREVISORA S.A. señaló que la demanda no reunía los elementos que estructuran la responsabilidad que pretenden endilgar al Hospital Universitario del Valle, y añadió que la entidad brindó la atención multidisciplinaria requerida por la menor para salvar su vida en todas las ocasione s en que acudió al centro médico.
La atención médica en casa no se encontraba a cargo del hospital, por lo que considera que no puede atribuirse responsabilidad a este por los hechos que presuntamente haya generado la prestación de dicho servicio.
En lo concerniente al llamamiento en garantía solicitó considerar los límites, coberturas y condiciones pactadas en cada póliza, así como las disposiciones que rigen el contrato de seguro.
3.5 La llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. precisó que las actuaciones de los médicos estuvieron acordes a la lex artes, lo que deja sin fundamento la relación de causalidad alegada por los demandantes, pues ello significa que cumplieron con la obligación de medio al realizar los procedimientos requeridos por la menor, oportunamente.
La paciente contó con atención médica especializada en el Hospital Universitario del Valle y en su domicilio a través de TODOMED LTDA, que le suministró el servicio a través de médicos, fisioterapeutas y terapias resp iratorias para su cuidado y recuperación, por lo que la muerte no fue consecuencia de una mala atención del
través de médicos, fisioterapeutas y terapias resp iratorias para su cuidado y recuperación, por lo que la muerte no fue consecuencia de una mala atención del hospital en casa si no por patología.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 4 de 21
Pág. 4 de 21 Solicitó tener en cuenta las condiciones particulares pactadas en la póliza suscrita con la entidad demandada.
4. Sentencia de primera instancia.
El a quo negó las pretensiones de la demanda bajo las siguientes consideraciones:
“(…) El material probatorio hasta aquí reseñado muestra que, contrario a lo afirmado por la demanda, se cumplieron las condiciones de estabilidad en la salud necesarias para darle salida a la menor MARIA MILAGROS ANGULO QUIÑONES y la diligente atención médica por parte del Hospital Universitario del Valle, que permitió a la niña alcanzar dichas condiciones en sus primeros meses de vida para salir del centro hospitalario, a pesar de las múltiples complicaciones con las que nació, derivadas en parte de la toma de medicamentos abortivos. En efecto, no obra prueba que contradiga el dicho de los médicos, esto es, que indique que la atención por ellos suministrada o la orden de egreso haya sido equivocada con respecto a lo que mandaba el protocolo científico en el caso concreto.
De otro lado, se evidencia continua atención por parte de dicho centro hospitalario, como se refleja en la historia clínica que da cuenta de una atención por urgencias el día
haya sido equivocada con respecto a lo que mandaba el protocolo científico en el caso concreto.
De otro lado, se evidencia continua atención por parte de dicho centro hospitalario, como se refleja en la historia clínica que da cuenta de una atención por urgencias el día 4 de febrero de 2011 por dificultad respiratoria donde la madre manifestó que “se esta ahogando (Sic)”45, oportunidad en la que debió ser internada hasta el 11 de febrero del mismo año, cuando se da el alta de la paciente, con observaciones claras en cuanto a los cuidados y manejo domiciliario con anotación de seguimiento del caso p or el ICBF y acompañamiento del área de trabajo social. (…) Con lo visto, se colige que la entidad demandada Hospital Universitario del Valle atendió a la menor conforme sus padecimientos y que, no había razón médica alguna para mantenerla internada, máxime cuando el galeno ÓSCAR RAÚL LLANOS, relató que: “Lo ideal es que esta niña hubiera permanecido en el hospital un nivel tres, eso hubiera sido lo ideal, pero un niño no puede vivir en un hospital porque existen muchísimos riesgos también en el hospital de infecciones nosocomiales, infecciones que puede tomar en el hospital y eso asociado con lo que tenía pues era definitivo que la niña iba a fallecer.” (…) En segundo lugar, en relación a la atención brindada por TODOMED LIMITADA en torno al servicio de hospitalización en casa se tiene que al proceso se allegaron todos los soportes de atención y seguimiento49, donde se aprecian los soportes de visitas médicas realizadas tanto por los galenos como por los terapeutas respiratorios; y aunque el testigo OSCAR RAUL LLANOS en calidad de Coordinador del servicio de atención en casa
soportes de atención y seguimiento49, donde se aprecian los soportes de visitas médicas realizadas tanto por los galenos como por los terapeutas respiratorios; y aunque el testigo OSCAR RAUL LLANOS en calidad de Coordinador del servicio de atención en casa dio cuenta que la terapeuta DIANA VALENCIA ESTRADA en los últimos días de la vida de la paciente no asistió a su domicilio a practicar las terapias respiratorias prescritas, al interior d el proceso no se logró establecer que dichas faltas constituyeran causa eficiente del daño ocasionado. (…) Debe anotarse que la paciente había presentado anteriormente episodios de deficiencia respiratoria tanto en los primeros meses de vida, como se estab leció en las anotaciones de la historia clínica, como en la urgencia del 4 de febrero de 2011 cuando tuvo un episodio agudo “Croup” que llevó a la realizar la traqueostomía necesaria para superar la deficiencia respiratoria que tenía y, prueba también de e llo es su vital necesidad de contar con oxígeno domiciliario que le permitiera saturarlo de forma adecuada y suficiente.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 5 de 21
Pág. 5 de 21 (…) Como se dijo, la causa de la muerte no fue establecida con suficiencia en este proceso porque las circunstancias que condujeron a ella se determinaron como “no claras” y la parte actora no aportó prueba técnica que permitiera vislumbrarlas. De allí que no pueda
porque las circunstancias que condujeron a ella se determinaron como “no claras” y la parte actora no aportó prueba técnica que permitiera vislumbrarlas. De allí que no pueda atribuirse a la inasistencia de terapia respiratoria en los últimos días de la paciente por parte del personal de la demandada, toda vez que no obran elementos de prueba que establezcan al menos de forma indiciaria que existe un nexo causal entre este hecho y el insuceso; y también, porque la señora MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES estaba capacitada para realizar la reclamada limpieza sin necesidad del personal de salud. A esa conclusión se arriba de lo relatado por el médico ÓSCAR RAÚL LLANOS…”
5. Recuso de apelación.
La parte demandante presentó recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
La Institución Hospitalaria después de salvarle la vida a la menor y lograr estabilizarla no debió ordenar su egreso, pues dadas las condiciones, debía contar con los equipos y el personal idóneo para una atención inmediata de urgencias, por lo menos hasta que se le hubiera practicado la cirugía de taponamiento traqueal , teniendo en cuenta el ambiente de asepsia.
La madre de la meno r no era profesional capacitada para realizar la aspiración de flemas y la limpieza que requería diariamente en la zona de la traqueotomía, por lo que tenía orden para una visita mensual de un médico y visita diaria de terapeutas respiratorios, además la cánula que se usó en el procedimiento no era la adecuada para la menor y no obra prueba de que la EPS hiciera la solicitud teniente a obtenerla.
El servicio de cuidado en casa no fue idóneo; la profesional designada por la IPS para
respiratorios, además la cánula que se usó en el procedimiento no era la adecuada para la menor y no obra prueba de que la EPS hiciera la solicitud teniente a obtenerla.
El servicio de cuidado en casa no fue idóneo; la profesional designada por la IPS para realizar las terapias diarias no asistió por falta de seguridad en el domicilio de la menor y no informó de esa situación a su jefe inmediato para que se designara otro terapeuta, contrario a ello, alteró la planilla de controles con fechas de asistencia y firmas de la madre de la niña, como si hubiese asistido.
Reconoció que la menor presentó un estado crítico de salud desde su nacimiento prematuro, provocado por sustancias que la madre ingirió, sin asi stir a controles prenatales, y que la labor del hospital logró salvarle la vida, pero cuestionó el hecho de privarla de cuidado y atención continua al interior de la institución, lo que significó la pérdida de oportunidad en el restablecimiento de su salud.
Solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda considerando que, en su criterio, las pruebas que reposan en el expediente dan cuenta de las omisiones en que incurrieron las demandadas y que a la postre dieron lugar al deceso del menor.
6. Alegatos de conclusión.
Mediante auto No. 527 del 03 de diciembre de 2020 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 6 de 21
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 6 de 21
Pág. 6 de 21 Dentro del término legal las partes presentaron escrito de alegatos 1 .
La parte accionante insistió en que en el plenario se adosan las pruebas necesarias que acreditan la omisión de las demandadas y por la que resultan responsables del deceso de la menor MARÍA MILAGROS ANGULO QUIÑONES.
Por su parte, el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCIA” E.S.E. insistió en que brindó un servicio de salud en condiciones de oportunidad, diligencia e integridad, buscando mejorar las condiciones de salud de la menor, orientando e instruyendo a su madre sobre los cuidados que debía tener para evitar un evento como el que provocó su deceso, teniendo en cuenta el alto pronóstico de descompensación respiratoria que podía tener la paciente ; la falta de éxito en el estado de recuperación de la paciente no obe deció a la gestión de los gale nos, atendiendo que se cumplió a cabalidad con la obligación de medios.
EMSSANAR ESS enfatizó que no se allegó al plenario prueba alguna que acreditara que el supuesto perjuicio ocasionado a la paciente fuera como consecuenc ia de la errónea praxis médica, negligencia u omisión en la prestación del servicio médico por parte de la entidad.
La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS solicitó confirmar la sentencia en primera instancia y desestimar los argumentos del recurso, por no desvirtuar la tesis del
parte de la entidad.
La PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS solicitó confirmar la sentencia en primera instancia y desestimar los argumentos del recurso, por no desvirtuar la tesis del despacho de conocimiento y no acreditó la responsabilidad administrativa que pretendió endilgar al Hospital Universitario del Valle.
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. señaló que las complicaciones presentadas por la menor , a partir de su nacimiento , eran atribuibles a las maniobras abortivas realizadas por la madre y que el servicio de cuidado en casa puso a disposición todos los medios para salvaguardar su vida, adoptando un plan de cuidado con las visitas periódicas y la entrega de insumos con las recomendaciones e instrucciones a la madre, por lo que no hay responsabilidad atribuible a TODOMED LTDA.
El MINISTERIO PÚBLICO no emitió concepto.
Al proceso se le dio el trámite que corresponde y no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado.
III. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos Procesales.
Competencia.
La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la parte demandante, toda vez que, en razón de su cuantía y naturaleza, el trámite del asunto correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali.
1 Expediente digital en Sharepoint.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 7 de 21
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 7 de 21
Pág. 7 de 21
2. Problema Jurídico a resolver.
La Sala establecerá si el daño, entendido como la muerte de la menor MARÍA MILAGROS ANGULO QUIÑONES, es imputable a las entidades demandadas por falla en la prestación del servicio médico que requería dadas las afecciones respiratorias que padecía.
3. Tesis de la Sala.
La sentencia será confirmada, toda vez que del análisis en conjunto de las pruebas arrimadas al plenario no se logró inferir una responsabilidad por parte de las entidades demandadas, por lo que, a juicio de esta Corporación, si bien se acreditó la existencia de un daño, lo cierto es que el mismo no es atribuible a una mala praxis médica como lo manifestaban los actores.
4. Régimen de responsabilidad del Estado aplicable al caso.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del 07 de diciembre de 2021 con radicación No. 05001-23-31-000-2002-02798-01(50954) dispuso frente a los asuntos de responsabilidad en la prestación del servicio médico lo siguiente:
“8. La Sala reitera que la falla probada del servicio es el título de imputación aplicable a la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico asistencial. Luego de acudir a criterios como la “falla presunta” o la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”, la jurisprudencia retomó la regla probatoria del artículo 177 CPC, según el
de acudir a criterios como la “falla presunta” o la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”, la jurisprudencia retomó la regla probatoria del artículo 177 CPC, según el cual incumbe a las partes demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. El demandante debe, pues, demostrar el da ño, la falla por una omisión o una acción negligente o irregular de la entidad estatal y el nexo de causalidad, es decir, que la falla médica fue la causa eficiente del daño sufrido. A pesar de que la carga probatoria es del demandante, la entidad estatal puede exonerar su responsabilidad si acredita la diligencia y cuidado, o que el daño sobrevino como consecuencia de una causa externa, como la culpa de la víctima o el hecho de un tercero, o que fue el desenlace natural de la patología del paciente. Para acreditar la falla y el nexo causal, el demandante puede acudir a todos los medios de prueba, pero en materia médica cobra especial importancia el dictamen pericial y los indicios, los que, a su vez, pueden establecerse a partir de conductas procesales de las partes, como no aportar la historia clínica o hacerlo de forma incompleta, en los términos del artículo 249 CPC. No obstante, la existencia de indicios no es suficiente por sí misma para estructurar los elementos de la responsabilidad. Es necesario que estos sean coherentes con el resto del acervo probatorio, luego de una valoración bajo los criterios de la sana crítica y las reglas de la experiencia 2 .
9. Uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico es el diagnóstico, pues sus resultados permiten elaborar toda la actividad que corresponde
los criterios de la sana crítica y las reglas de la experiencia 2 .
9. Uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico es el diagnóstico, pues sus resultados permiten elaborar toda la actividad que corresponde al tratamiento médico. El error de diagnóstico, que conlleva a un error en el tratamiento, ocurre (i) por indebida interpretación de los síntomas del paciente; (ii) por la omisión de pract icar los exámenes que resultaban indicados para el caso
2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de agosto de 2006, Rad. 15.772, [fundamento jurídico 4], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 349-350, disponible en https://bit.ly/3gjjduK.RADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 8 de 21
Pág. 8 de 21 concreto; (iii) cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente; y (iv) por no hacer el seguimiento que cor responde a la evolución de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento 3 .”
5. Traqueostomía en niños
4
De la literatura médica se ha entendido que la traqueostomía es una cirugía para realizar
modificar el diagnóstico o el tratamiento 3 .”
5. Traqueostomía en niños
4
De la literatura médica se ha entendido que la traqueostomía es una cirugía para realizar una pequeña apertura, a través de la piel del cuello y tejidos hacia la tráquea del niño (órgano que conduce el aire a los pulmones). Posteriormente, se realiza la inserción de un pequeño tubo de plástico llamado: cánula de traqueostomía para facilitar el paso del aire a los pulmones
¿En qué situaciones se requiere realizar una traqueostomía?
Cuando un paciente requiere una máquina de respiración (ventilador) durante un período prolongado (generalmente más de una o dos semanas). Cuando las vías respiratorias están obstruidas, como por ejemplo: en el cáncer, las lesiones severas de la cabeza, el cuello y otras enfermedades. Si se presenta algunas afecciones respiratorias en la cual las vías aéreas se encuentran paralizadas y es necesario extraer secreciones de los pulmones. Cualquier otra situación que no permita al personal médico, acceder a las vías respiratorias por la boca del paciente en caso de emergencia.
Los padres deben aprender: actividades de la vida diaria (baño, vestido y juego), cambio de cánula, cuidados del estoma, cambio de cintas, técnica de aspiración; reconocer los signos de alerta, identificar y resolver situaciones de emergencia (obstrucción y decanulación accidental), maniobras de reanimación (RCP) básica y ventilación con bolsa autoinflable; manejo e higiene de los aparatos (pulsioxímetro, aspirador de
decanulación accidental), maniobras de reanimación (RCP) básica y ventilación con bolsa autoinflable; manejo e higiene de los aparatos (pulsioxímetro, aspirador de secreciones y respirador) técnicas de rehabilitación física y estimulación, fisioterapia respiratoria y técnicas de alimentación.
¿Qué cuidados se debe tener con la traqueostomía?
La manipulación de la traqueostomía en el hospital debe realizarse con técnica estéril (lavado de manos quirúrgico y guantes estériles); sin embargo, en casa basta una técnica limpia (un minucioso lavado de manos con agua y jabón antes y después).
Cambio de cinta:
Se recomienda realizar una vez al día o más a menudo, si se ensucian. La piel del cuello se debe mantener limpia y seca para evitar irritación, lesión e infección. Se debe realizar entre dos personas: una sujeta la cánula y la otra corta, retira la cinta usada y enhebra la nueva en los agujeros de las alas; la cinta se debe cortar en diagonal para facilitar esta maniobra. Se ata la cinta nueva que debe quedar ajustada al cuello (pero no apretada), permitiendo introducir dos dedos entre la cinta y la piel.
3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. n°. 19.846 [fundamento jurídico 2.2]. 4 https://valledellili.org/wp-content/uploads/2020/07/Cuidados-de-la-traqueostomia-Cuidando-de-ti.pdfRADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
4 https://valledellili.org/wp-content/uploads/2020/07/Cuidados-de-la-traqueostomia-Cuidando-de-ti.pdfRADICACIÓN: 76001-33-33-007-2015-00123-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: MARISOL PAOLA ANGULO QUIÑONES Y OTROS
ACCIONADO: HUV Y OTROS Pág. 9 de 21
Pág. 9 de 21 Cuidados del estoma, piel circundante y del cuello:
El estoma y la piel circundante deben permanecer siempre limpios y secos para evitar lesiones e infección. Limpiar la piel con agua y jabón, una vez al día. Retirar las secreciones secas y peg adas, con gasas estériles humedecidas con agua destilada o solución salina, evitando el estoma para posteriormente secar suavemente. Cubrir la zona con un pequeño babero para protegerla de la humedad y de las secreciones traqueales. Elaboración del babero: pegar dos apósitos estériles entre sí y realizar un corte desde la mitad de un lado hasta el centro y se introduce por debajo de las alas de la cánula; este apósito no debe ser muy largo ya que si se vuelve podría obstruir la cánula. No utilizar cremas o pomadas rutinariamente porque pueden lesionar la zona. Vigilar estrechamente los signos de infección (inflamación, irritación, dolor, salida de secreciones). Si están presentes, consulte con el médico de cabecera
Aspiración de secreciones:
El aspirado de secreciones lo realizará, la mayoría de las veces el profesional en terapia
secreciones). Si están presentes, consulte con el médico de cabecera
Aspiración de secreciones:
El aspirado de secreciones lo realizará, la mayoría de las veces el profesional en terapia respiratoria, pero como cuidador se debe tener un entrenamiento para poder aspirar al niño cuando lo requiera. Tenga en cuenta los siguientes aspect os referentes a la aspiración de secreciones: Sirve para retirar las secreciones como: sangre, vómito o cuerpos extraños, manteniendo la vía aérea permeable. La traqueostomía puede reducir la efectividad de la tos y al actuar como cuerpo extraño, puede estimular la producción de secreciones, es por esto, que la frecuencia de aspiración depende en cada paciente (situación clínica, eficacia de la tos, enfermedad de base y edad). Las cánulas pequeñas de los lactantes tienen más posibilidades de obstruirse que las de mayor tamaño, por lo que será preciso aspirarles con mayor frecuencia. En niños sin secreciones evidentes, se recomienda aspirar dos veces al día para comprobar la permeabilidad de la cánula.
¿Cuáles son los riesgos de tener una traqueostomía?
Aunque las traqueotomías son procedimientos seguros, pueden presentarse algunos riesgos a corto o largo plazo como: Sangrados alrededor del sitio de la incisión (hematoma s), lesión de los nervios alrede
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.