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TA VALL - 76001333300720240004101-(17-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300720240004101-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICADECOLOMBIA TRIBUNALADMINISTRATIVODELVALLEDELCAUCA SENTENCIA-SEGUNDAINSTANCIASantiagodeCali,diecisiete(17)deabrildedosmilveinticuatro(2024) Radicación: 7600133330072024-0004101Acción: TUTELATutelante: LUCYISABELROMEROSALCEDOcontactenos@divitiasabogados.comTutelado: SUPERINTENDENCIADEINDUSTRIAYCOMERCIOnotificacionesjud@sic.gov.coTema: DerechofundamentaldebidoprocesoypeticiónDecisión Revocasentencia–Hechosuperado Mag.Ponente:FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ Procede la Sala Segunda Jurisdiccional deDecisióndeesteTribunal, aresolver laimpugnacióninterpuestaporlaparteaccionadacontralasentenciaNo.28del7demarzode2024 1 ,pormediodelacualelJuzgadoSéptimoAdministrativoOraldelCircuitoJudicialdeCali,amparóelderechofundamentalaldebidoprocesoypeticióndelaactora.

ANTECEDENTES: La señora Lucy Isabel Romero Salcedo, instauró acción de tutela en contra delaSuperintendencia de Industria yComercio, enordenaqueseprotejasus“derechosfundamentales al debido procesoyaccesoalajusticia”,enrelaciónalaquejaelevadael10deagostode2023,porlocualsolicitaseordeneala“SUPERINTENDENCIADEINDUSTRIAYCOMERCIO actuar con diligencia, celeridad y eficacia y en consecuencia dar trámite a la quejaregistradabajoRad.23-361789.”

LosHECHOS,expuestosporlaparteactoracomofundamentodesuspretensionesserelacionanasí: “PRIMERO: Que el pasado 10 de agosto de 2023, mediante mi apoderado judicial, radiqueante la accionada una queja de protección de datos personales contra la entidadCOBRANDO SAS con sigla comercial LEXER COLOMBIA., dicha queja quedó registradabajoRad.23-361789. 1 RegistroSAMAIdel17/03/2024índiceNo.0003(PrimeraInstanciaRegistroSAMAIdel07/03/2024índice0010)https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600133330072024000410176001232

SEGUNDO: Que en los documentos anexos a la queja aporté el reclamopreviorealizadoala entidad COBRANDO SAS el día 16 de marzo de 2023, para que este sirviera ademáscomosustentoprobatorio.

TERCERO: Que el pasado 19 de octubre de 2023, recibo un comunicado de la entidadaccionada manifestando que “no observa prueba que acredite que presentó reclamo previoantelaFuente”., razónporlacual trasladómi reclamoalaentidadCOBRANDOSASafindequesepronunciesobreel contenidodemi queja.

CUARTO: Que a sabiendas de que si presenté un reclamo previo ante la Fuente y queademásestereclamosi fueaportadocomoanexojuntoalaqueja, decidí remitirunmemorialel pasado 25 de octubre de 2023, poniendo de presente esta situación a la entidadaccionada y aportando nuevamente los soportes que demuestran que sí se surtió estereclamoprevio.

QUINTA: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad COBRANDOSAStambién emitió respuestaal traslado realizado por laentidadaccionada, siendorecepcionadoporlasuscritael pasado23deoctubrede2023.

SEXTA: Desde entonces, han pasado 4 mesessinquelaentidadaccionadasurtaactuaciónalguna, o tan siquiera realice los registros de la correspondencia allegada por COBRANDOSAS y por esta accionante, pues en la consulta del proceso se alcanzó a registrarúnicamenteel comunicadoporellosproferido(…)”.

RAZONESDELADEFENSA EnsumisivalaSuperintendenciadeIndustriayComercio 2 ,exponeque,“Enlacontestacióna la acción de tutela radicada previamente ante su despacho se indicó que esta entidad noencontró reporte alguno por parte de COBRANDOS.A.Sa la accionante. (…) No obstante, luegode revisar nuevamente el asunto, la Dirección de Investigaciones de Protección de DatosPersonales de la SIC, bajo el radicado24-86702sepermitiórectificarlasactuacionespreviamentehechas, solicitando explicaciones a la fuente, es decir a la sociedad COBRANDO S.A.S., y, asímismo, requiriendo a los operadores de información Experian Colombia S.A. (Datacrédito) y CifinS.A.S para que informen respecto de los hechos materia de la reclamación. (…) A la fecha,estamos a la espera de la respuesta por parte de las mencionadassociedades, posterioraello, ladenuncia entra en derecho de turno a fin de tomar la decisión correspondiente la cual seráinformada oportunamente bajo el radicado número 24-86702. (…) Asimismo, es oportunomencionar que las anteriores actuaciones fueron informadasdebidamentealaaccionanteel 29defebrero de 2024, tal como consta en los anexos del presente escrito. (…) Así pues, solicitorespetuosamente a su despacho que tenga en consideración estas nuevas actuaciones de laSuperintendencia de Industria y Comercio, las cuales dan lugar a la configuración de la carenciaactual deobjetoporhechosuperado”.

LASENTENCIAIMPUGNADA ElJuzgadoSéptimoAdministrativoOraldelCircuitoJudicialdeCali,amparólosderechosfundamentales al debido proceso y de petición de la demandante 3 , disponiendoenconsecuencia:“…SEGUNDO: ORDENARa la Superintendencia deIndustriayComercio, queenel término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de recibir la respuestapor parte de las sociedades COBRANDO S.A.S., DATACRÉDITOYCIFINS.A.S., proceda a dar 3 ÍndiceNo.010deSAMAI(PrimeraInstancia) 2 ÍndiceNo.005y006deSAMAI(PrimeraInstancia) ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-00041013 respuesta de fondo a la accionante respecto a la queja elevada el 11deagostode2023, alacualseleasignólosradicados23-361789y24-86702” LAIMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, laSuperintendenciadeIndustriayComerciolaimpugna 4 ,arguyendoque,eltrámiteadelantadoporlaaccionanteseencuentrasometidoaunprocedimientoespecialquehasidoatendidocabalmenteporlaSIC;además,señalaquenoexisteningunajustificaciónparadesconocerelderechoalturnoenfavordelaaccionante,porúltimoadujoque,“Si el despacho evidenció alguna vulneración al derecho dehabeas data del accionante debió haber tomado los correctivos, al desplazarlacompetenciadelaSIC.”

Portodoloanteriorsolicita,“REVOCARel falloproferidoporel JuzgadoSéptimoAdministrativoOral del Circuito de Cali dentro de la acción de tutela instaurada por LUCY ISABEL ROMEROSALCEDO para, en su lugar, denegar el amparo solicitado, toda vez que esta entidad no havulneradoderechofundamental alguno.” Cumplimientodelfalloimpugnado Paradarcumplimentoalfallodeprimerainstancialaentidadaccionadainformaque,“el 07de marzo de 2024 esta Superintendencia procedió a enviar a la accionante LUCY ISABELROMERO SALCEDO un documento mediante el cual se le informó el estado actual de su queja,indicándole que la fuente COBRANDOS.A.Scuenta con el término de 15díashábilespararendirlas explicaciones solicitadas por la SIC. Así mismo, se le indicó que “una vez se reciban lasrespuestas a los mencionados requerimientos, se procederá a tomar decisión defondoenel casoconcreto, lacual serádebidamenteinformadaaustedcomotitularyal juzgado”.

CONSIDERACIONES: 1.Competencia Este Tribunal es competente para conocer en segundainstanciadelatuteladelareferencia,segúnlodispuestoporelartículo86delaConstituciónPolíticayelnumeral2ºdelartículo1ºinciso2ºdelDecreto1983de2017

5 . 2.Problemajurídico

Seplanteaasí: 5 “Porelcualsemodificalosartículos2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4y2.2.3.1.2.5delDecreto1069de2015,ÚnicoReglamentariodelsectorJusticiaydelDerecho,referentealasreglasderepartodelaaccióndetutela".

4 ÍndiceNo.014deSAMAI(PrimeraInstancia) ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-00041014 ¿Seencuentrancumplidoslospresupuestosaxiológicosparadarporacatadoelfallodeprimerainstancia?Contrario sensu,correspondealaSaladeterminar,siconformealoscriteriosdelaimpugnación, ¿LaSuperintendenciadeIndustriayComerciovulnerólosderechosfundamentalesaldebidoprocesoydepeticióndelaactora,bajoelargumentoquelareclamación(Queja)seencuentraentrámiteyyafueinformadalaaccionantedelestadoactualdesuproceso? 2.1 Verificación del cumplimiento del fallo por parte de la Superintendencia deIndustriayComercio Enelfalloenervadoseleordenóalaentidadpública“que en el término improrrogable decuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de recibir la respuesta por parte de las sociedadesCOBRANDO S.A.S., DATACRÉDITO Y CIFIN S.A.S., proceda a dar respuesta de fondo a laaccionante respecto a la queja elevada el 11 de agosto de 2023, a la cual se le asignó losradicados23-361789y24-86702”.

Acusandocumplimientodelfallo,laSuperintendenciadeIndustriayComercio,pusoenconocimientoque, “el 07 de marzo de 2024 esta Superintendencia procedió a enviar a laaccionante LUCY ISABEL ROMERO SALCEDO un documento mediante el cual se le informó elestado actual de su queja, indicándole que la fuente COBRANDOS.A.Scuenta con el términode15 días hábilespararendirlasexplicacionessolicitadasporlaSIC. Asimismo, seleindicóque“unavez serecibanlasrespuestasalosmencionadosrequerimientos, seprocederáatomardecisióndefondoenel casoconcreto, lacual serádebidamenteinformadaaustedcomotitularyal juzgado”. Aduce además que, “Finalmente, se le pusieron de presente las normas que regulan elprocedimiento administrativo que se encuentra surtiéndose ante esta entidad, así como el estrictorespeto del derecho al turno con que obra la SIC. (…) Con lo anterior, se da cumplimiento al fallode tutela, advirtiendo que la resolución que decida de fondo el asuntoseráexpedidaunavezestaentidadrecibalasrespuestasalosrequerimientosqueseencuentranpendientes.” Comopruebadesudichoanexólacomunicaciónremitidaalaaccionante 6 ,juntoconsuconstanciadeenvío: Puesbien,paraefectosdecorroborarlomanifestadoporlaSuperintendenciadeIndustriayComercio,elDespachodelMagistradoPonentedelapresentesentencia,secomunicó

6 ÍndiceNo.0012deSAMAI(PrimeraInstancia) ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-00041015 conel abonadotelefónicocelular #315-3956844, dondecontestóel abogadoFabiánCamiloVargasZuluaga, quienfungecomoapoderadodelaaccionanteantelaentidadaccionayacuyocorreoelectrónicoseremitiólarespuestaconocidaporlaSala,quienindicóque: Sinembargo,sobrelareclamaciónNo.24-86702,manifestó: Devieneentonces,queciertamentelaentidadaccionada,diocumplimientoalasentenciafustigadayenesesentidocesólavulneracióndelosderechosinvocadosporlaactora;ysibien,lapartedemandanteaducenohaberrecibidonotificaciónalguna,lociertoesquelareclamacióndedicadabajolapartida24-86702,lacualseunificóconlaquejarecibidabajoel radicado23-361789, al ser consultadalapáginaweb, “Consulta de Trámites -www.sic.gov.co”, delaSuperintendenciadeIndustriayComerciosepudoconstatarelacatamientodelaordendetutela;pormaneraque,esclaroquesibienenprincipioexistió ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-00041016 unavulneraciónadichosderechosfundamentales, empero, enel trámitedelaaccióntutelar,seconfiguróloquejurisprudencialmentesehadenominadocomohechosuperado.AsíloenseñalaCorteConstitucional,alexplicardichofenómenojurídico:

“(…)5. Hechosuperado. ReiteracióndejurisprudenciaAhora bien, puede presentarse el evento en el que la situación fáctica, que en un principiofue el motivo para promover la acción de tutela, se disperse o se modifique, conllevando elcese de la vulneración oamenazadelosderechosfundamentalesqueinicialmentepudieronverse afectados. En consecuencia, la pretensión planteada es debidamente satisfecha,desapareciendo de esta manera el objeto jurídico sobre el cual debía recaer la decisióndeljuez constitucional, por lo que emitir una orden al respectocareceríadesentidoy, porende,loprocedenteesdeclararel hechosuperado. 7 (…)” 8 Enesteordendeideasycomoquieraquenosencontramosanteunaevidentecarenciade objeto material de la acción, generada por la inexistencia de la conductapresuntamente trasgresora de los derechos fundamentales invocados por la actora,concluyentementeseconfiguraun“hechosuperado”. Talestadodecosasimpone,revocarlasentenciaimpugnadaqueconcedióelamparodelosderechosfundamentalesaldebidoprocesoydepeticiónalaparteactora,paraensulugar,declararlacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado. Enrazónyméritodeloexpuesto,laSalaSegundaJurisdiccionaldeDecisióndelTribunalAdministrativodelValledelCauca,administrandojusticiaennombredelaRepúblicadeColombiayporautoridaddelaLey, FALLA: PRIMERO. REVÓCASElasentenciaNo.28del7demarzode2024,pormediodelacualel JuzgadoSéptimoAdministrativodel CircuitodeCali, accedióalamparodeprecado,acordeconloexplicadoenlapartemotivadelapresenteprovidencia.

SEGUNDO. DECLÁRASElacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,conformeseadvirtióenlaparteconsiderativadelapresenteprovidencia.SinperjuiciodeloquelaSuperintendenciadeIndustriayComerciopuedaconcluiralresolverlareclamacióndeproteccióndedatospersonalesNo.23-361789-y24-86702. TERCERO. NOTIFÍQUESEestadecisiónalaspartesenlostérminosdelartículo30delDecretoNo.2591de1991. 8 CorteConstitucional,SentenciaT-126del26demarzode2015,ExpedienteNo.T-487-956,M.P.GabrielEduardoMendozaMartelo. 7 CorteConstitucional,SentenciaT-162de2012. ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-00041017 CUARTO. Dentrodelosdiez(10)díassiguientesalaejecutoriadeestaprovidencia,envíeseel expedientealaCorteConstitucional parasueventual revisión, previaslasanotacionesderigorenlossistemasinformáticosdispuestosparaelefecto. NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE Providenciadiscutidayaprobadaensesióndehoy.ActaNo.029 LosMagistrados, -DocumentofirmadoelectrónicamenteenSAMAI- -DocumentofirmadoelectrónicamenteenSAMAIFERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ RONALDOTTOCEDEÑOBLUME -DocumentofirmadoelectrónicamenteenSAMAIJHONERICKCHAVESBRAVO ExpedienteRadicaciónNo.760013333072024-0004101

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