TA VALL - 76001333300820150013101-(30-05-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300820150013101-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, contra la Sentencia No. 126 del 25 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. EXPEDIENTE 76001-33-33-008-2015-00131-01.
1.1. PRETENSIONES1.
La señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, actuando a través de apoderado judicial , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, solicitando se declare la nulidad del numeral tercero de la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, a través del cual se dejó en suspenso el trámite de reconocimiento del 50% de la asignación de retiro devengada por el señor AG ® VICTORIO CABEZAS.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar a su favor, en calidad de compañera permanente, los salarios, primas, retroactivos, aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde el
Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar a su favor, en calidad de compañera permanente, los salarios, primas, retroactivos, aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir desde el
1 Folios 41 a 43 del cuaderno principal – físico. MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-33-33-008-2015-00131-01 (PRINCIPAL) 76001-33-33-011-2015-00284-00 (ACUMULADO)
DEMANDANTES: ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA
asojuridicamoreno@hotmail.com
ANA MARÍA RODALLEGA COPETE RIVERA
abogadosfuerzapublica@gmail.com copeteabogados@gmail.com
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SUSTITUCIÓN ASIGNACIÓN DE RETIROTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 2 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
fallecimiento del señor AG ® VICTOR IO CABEZAS, y hasta que se produzca el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
1.2. HECHOS2.
La Sala se permite sintetizar los hechos de la demanda, así:
reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
1.2. HECHOS2.
La Sala se permite sintetizar los hechos de la demanda, así:
Que el señor AG ® VICTOR IO CABEZAS, quien en vida percibía asignación de retiro por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, falleció el 18 de noviembre de 2013.
Que convivió en calidad de compañera permanente con el señor AG ® VICTORIO CABEZAS por más de dieciocho (18) años, desde el 14 de octubre de 1995 hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en que falleció ; y que durante dicha unión procrearon a su hijo JOHAN
EDUARDO CABEZAS RIASCOS.
Que el señor V ICTORIO CABEZAS era casado con la señora ANA MARÍA RODALLEGA , de quien se había separado desde hacía más de quince (15) años.
Que, debido a la separación, la señora ANA MARÍA RODALLEGA adelantó demanda de alimentos, la cual fue contestada por el señor VÍCTOR CABEZAS el 11 de agosto de 200 4, en cuyo escrito precisó que para la fecha convivía con la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA y su hijo menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS.
Que ante el fallecimiento del AG ® VICTORIO CABEZAS, la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, fue citada por CASUR para ser notificada de los derechos pensionales a favor del
menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS.
Que posteriormente, la entidad demandada expidió la Resolución No. 5322 del 26 de junio
GAMBOA, fue citada por CASUR para ser notificada de los derechos pensionales a favor del
menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS.
Que posteriormente, la entidad demandada expidió la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, mediante la cual dejó en suspenso el 50% de la pensión de sobreviviente.
Que el 18 de febrero de 2015, se celebró audiencia de conciliación ante la Procuraduría 60 Judicial de Cali, la cual fue declarada fallida ante la falta de ánimo conciliatorio.
1.3. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.
La demandante considera que el acto administrativo demandado vulnera los artículos 2, 5, 6, 13, 29, 31, 53, 83, 87 y 90 de la Constitución Política; así como lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, artículos 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004, Decreto 1889 de 1994, artículos 7, 8 y 9 de la Ley 25 de 1992, Ley 28 de 1932, y demás normas concordantes y complementarias.
Desarrolla el concepto de violación argumentando que el acto administrativo enjuiciado desconoce el justo equilibrio entre los derechos de la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA y los intereses de la administración, en tanto no da valor a la convivencia pacífica,
2 Folios 40 y 41 ibídem. 3 Folios 43 y 44 ibídem.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 3 de 30
2 Folios 40 y 41 ibídem. 3 Folios 43 y 44 ibídem.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 3 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
permanente e ininterrumpida que existió con el señor V ICTORIO CABEZAS, hasta el momento de su fallecimiento.
1.4. EXPEDIENTE 76001-33-33-011-2015-00284-00.
1.4.1. PRETENSIONES4.
La señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, solicitando que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, mediante la cual se dejó en suspenso el trámite de reconocimiento del 50% de la asignación de retiro devengada por el señor AG ® VICTORIO CABEZAS.
Como consecuencia de la anterior de claración, solicitó se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar a su favor, en calidad de cónyuge supérstite del señor V ICTORIO CABEZAS, una pensión de sobreviviente, a partir del 18 de noviembre de 2013, junto con todas y cada una de las mesadas que se hayan causado hasta la ejecutoria de la sentencia
CABEZAS, una pensión de sobreviviente, a partir del 18 de noviembre de 2013, junto con todas y cada una de las mesadas que se hayan causado hasta la ejecutoria de la sentencia y/o hasta que se incluya en nómina, con los reajustes a que tenga derecho.
Finalmente, solicitó que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 18 de noviembre de 2013, y hasta que sea incluida en nómina de pensionados.
1.4.2. HECHOS5.
La Sala se permite sintetizar los hechos de la demanda, así:
Que el 23 de febrero de 1987, contrajo matrimonio católico con el señor V ICTORIO CABEZAS, según consta en la partida de matrimonio expedida el 12 de mayo de 2015, por la Diócesis de Buenaventura ; y de dicha unión procrearon a sus hijos WILLIAM CABEZAS
RODALLEGA, DURLEY CABEZAS RODALLEGA, LUIS ANGEL CABEZAS RODALLEGA y VÍCTOR
ANDRÉS CABEZAS RODALLEGA.
Que el señor VICTORIO CABEZAS falleció el 18 de noviembre de 2013, fecha para la cual gozaba de asignación de retiro a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
– CASUR.
Que la unión matrimonial perduró hasta el fallecimiento del señor VICTORIO CABEZAS, sin que hubiere sido disuelta o liquidada.
Que el señor V ICTORIO CABEZAS, una vez retirado de la Policía Nacional y co n el fin de
Que la unión matrimonial perduró hasta el fallecimiento del señor VICTORIO CABEZAS, sin que hubiere sido disuelta o liquidada.
Que el señor V ICTORIO CABEZAS, una vez retirado de la Policía Nacional y co n el fin de generar ingresos adicionales, se dedicó al comercio informal como lo era la compra y venta de mercaderías y en algunos casos, prestamista con garantía, por lo que debía viajar mensualmente a la ciudad de Cali, donde alquilaba una habitación ubicada en la carrera 32
4 Folios 3 y 4 del proceso acumulado – físico. 5 Folios 1 a 3 ibídem.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 4 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
No. 38 – 36 del barrio El Diamante, siendo su arrendador el señor Víctor Alfonso Escobar Prado.
Que el 06 de noviembre de 2013, el señor VICTORIO CABEZAS viajó desde Buenaventura a la ciudad de Cali, como acompañante de su hija Durley Cabezas Rodallega y su nieto Carlos Gabriel Murillo Cabezas, a quien se le practic ó una cirugía el día 07 del mismo mes y año, la cual le generó una incapacidad de 15 días, por lo que decidieron quedarse en la ciudad hasta la fecha del respectivo control; no obstante, el señor cabezas falleció el 18 de noviembre de 2013.
la cual le generó una incapacidad de 15 días, por lo que decidieron quedarse en la ciudad hasta la fecha del respectivo control; no obstante, el señor cabezas falleció el 18 de noviembre de 2013.
Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, mediante Resolución No. 546 del 12 de febrero de 2014, reconoció sustitución pensional en un 50% al menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS, quedando pendiente el reconocimiento del 50% restante, debido a que la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA no acreditó la calidad de compañera permanente, y en la hoja de servicios No. 16469277 del 03/06/2005, figura como casado con la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA, quien el 25 de febrero de 2014, solicitó la sustitución pensional.
Que CASUR, mediante Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, redistribuyó el 50% correspondiente para los hijos del causante y negó a la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENAS la sustitución pensional, bajo el argumento de que existe igual petición por parte de la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, quien manifiesta haber convi vido con el señor V ICTORIO CABEZAS en calidad de compañera permanente, hasta el día de su fallecimiento.
Que, si bien es cierto, el señor VICTORIO CABEZAS sostuvo relaciones sentimentales con la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, siendo prueba de ello que procrearon al menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS de 11 años de edad, no es cierto que hayan convivido
señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, siendo prueba de ello que procrearon al menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS de 11 años de edad, no es cierto que hayan convivido bajo el mismo techo y bajo la dependencia e conómica mutua, pues nunca se separó del hogar matrimonial con la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENAS.
Que el 11 de noviembre de 2011, la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, solicitó audiencia de conciliación ante la Comisaria Décima de Familia del barrio el Vallado de Cali, con el propósito de fijar cuota alimentaria, custodia y regulación de visitas, en cuya acta se indicó que desde hacía 5 meses el señor V ICTORIO CABEZAS no le pasaba na da para atender sus necesidades; respecto de las visitas al menor propu so “que lo vea cuando desee” ; y en cuanto a la custodia, manifestó “no hay discusión que quede en cabeza mía”, a lo que el convocado manifestó estar de acuerdo.
Que lo anterior, desvirtúa lo manifestado por la señora RIASCOS GAMBOA respecto de la mutua convivencia con el señor VICTORIO CABEZAS, así como la dependencia económica, debido a que en la audiencia de conciliación llegaron a común acuerdo de fijar una cuota alimentaria para el menor JOHAN EDUARDO CABEZAS RIASCOS de $150.000 mensuales.
Que además del menor antes mencionado, existen otros dos hijos extramatrimoniales, los cuales comparten una grata relación de hermanos con los hijos de la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENAS.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 5 de 30
cuales comparten una grata relación de hermanos con los hijos de la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENAS.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 5 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
Que tal como consta en la certificación expedida por el Subsistem a de Salud de la Policía Nacional, la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA en calidad de cónyuge, figura como beneficiaria del señor VICTORIO CABEZAS.
1.4.3. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN6.
La demandante considera que el acto administrativo demandado viola las disposiciones legales contenidas en los artículos 2, 4, 5, 13, 46 y 48 de la Constitución Política; así como los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, artículos 130 y 132 del Decreto 1213 de 1990 y el artículo 11 parágrafo 2º del Decreto 4433 de 2004.
Respecto al concepto de violación, aduce que la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, expedida por la entidad demandada, desconoce el trato igualitario y la protección que imponen las normas de carácter constitucional.
Agrega que, la Ley 797 de 2003, le da derecho a la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA
imponen las normas de carácter constitucional.
Agrega que, la Ley 797 de 2003, le da derecho a la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA a obtener la pensión de sobreviviente, y por el contrario la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA no cumple con los requisitos mínimos para acceder a la prestación.
1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
1.5.1. EXPEDIENTE 76001-33-33-008-2015-00131-01.
La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL 7, contestó la demanda por fuera del término, tal como se observa en la constancia secretarial vista en el folio 142 del proceso principal.
La señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA8, actuando en calidad vinculada, contestó la demanda de forma oportuna, oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones, bajo el argumento de que en su condición de cónyuge supérstite, cumple a cabalidad con los requisitos consagrados en el artículo 11 parágrafo 2º literal a) del Decreto 4433 de 2004, para que le sea reconoci da la pensión de sobreviviente, pues en el trámite administrativo demostró haber convivido con el señor VICTORIO CABEZAS hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en que falleció ; y que po r el contrario, la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA, no acreditó la calidad de compañera permanente del causante.
1.5.2. EXPEDIENTE 76001-33-33-008-2015-00284-00.
GAMBOA, no acreditó la calidad de compañera permanente del causante.
1.5.2. EXPEDIENTE 76001-33-33-008-2015-00284-00.
La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL 9, contestó la demanda de manera oportuna, indicando que para el reconocimiento de la sustitución pensional rige el postulado de la igualdad entre el cónyuge y el compañero o compañera permanente, pues
6 Folios 4 y 5 ibídem. 7 Folios 57 a 59 del expediente del proceso principal – físico. 8 Folios 151 a 166 ibídem. 9 Folios 59 a 61 del expediente del proceso acumulado – físico.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 6 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
para el reconocimiento de la prestación en caso de muerte, prevalece la convivencia con la pareja al momento de la muerte, sobre el vínculo matrimonial.
1.6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA10.
El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante Sentencia No. 126 del 25 de julio de 2019, accedió parcialmente a las pretensiones de ambas demandas, y en razón a ello, declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, disponiendo que, a título de restablecimiento del derecho, la CAJA
a ello, declaró la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución No. 5322 del 26 de junio de 2014, disponiendo que, a título de restablecimiento del derecho, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, reconozca y pague a favor de la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA, en calidad de cónyuge, el 50% de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el AG ® VICTORIO CABEZAS, con efectos fiscales a partir del 18 de noviembre de 2013. De igual forma, dispuso que en la medida en que se extinga el derecho pensional de los hijos del causante, ese porcentaje se acrecentará a su favor.
Para arribar a la anterior conclusión, el a quo consideró que la señora ROSA FLORIA RIASCOS GAMBOA no acreditó haber convivido con el señor VICTORIO CABEZAS en el momento de su muerte, toda vez que “(i) el señor Victorio Cabezas, ante la Policía Nacional, siempre señaló como su residencia la ciudad de Buenaventura, (ii) para el desarrollo de su actividad como comerciante, el señor Cabezas, alquiló en Cali una habitación en una casa de familia, en la cual se quedaba sólo o con su esposa Ana María Rodallega Arena, (iii) la señora Rosa Floria Riascos Gamboa, ante su Empleador, siempre informó que era soltera; (iv) una vez ocurrida la muerte del señor Cabezas, la señora Riascos Gamboa solicitó la sustitución de la asignación de la mesada, solamente en representación de su hijo menor, posteriormente fue que nuevamente solicitó la misma, ya en calidad de compañera permanente; (v) ante el
de la mesada, solamente en representación de su hijo menor, posteriormente fue que nuevamente solicitó la misma, ya en calidad de compañera permanente; (v) ante el incumplimiento de las obligaciones legales del señor Victorio Cabezas, como padre, la señora Riascos Gamboa, lo citó a una conciliación, donde fijaron una cuota alimentaria, para los gastos del menor Johan Eduardo Cabezas Riascos, y pese a que, en la Audiencia de pruebas celebrada al interno de este proceso, la señora Rosa Floria , afirma que dicha situación obedeció a un plan acordado entre ella y el causante para bajar el valor de un embargo que le había efectuado su esposa y así poder solventar los gastos que tenían pues ella se encontraba estudiando para el época, dicha situaci ón no fue demostrada, más cuando, en ese caso, al haber llegado las partes a un acuerdo era claro que no se iba a producir en principio un embargo, y segundo, para el año 2011, la demandante se encontraba laborando para el Municipio de Santiago de Cali, en calidad de docente.”
Respecto a la señora ANA MARÍA RODALLEGA ARENA, consideró que se encuentra acreditado el vínculo matrimonial con el señor VICTORIO CABEZAS; la convivencia hasta el momento de su fallecimiento; y la dependencia económica, motivo por el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004 reglamentario de la Ley 923 de 2004, resultaba procedente el reconocimiento de la sustitución pensional.
Para arribar a la anterior conclusión, el A quo realizó el siguiente análisis probatorio:
10 Folios 245 a 254 del expediente del proceso principal – físico.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 7 de 30
Para arribar a la anterior conclusión, el A quo realizó el siguiente análisis probatorio:
10 Folios 245 a 254 del expediente del proceso principal – físico.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 7 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
“Partida de Matrimonio y Registro Civil de Matrimonio de los señores Victorio Cabezas y Ana María Rodallega Arena, celebrado el 23 de febrero de 1987 y registrado el 2 de marzo del mismo año (fl. 90 -91 y 170-171 C.1 y fl. 14-15 y 58A C.2).
En la unión marital procrearon cuatro hijos, a saber, William, Durley, Luis Ángel y Víctor Andrés Cabezas Rodallega. (fl. 58A C.2).
De acuerdo con el extracto de la historia laboral, actualizada al 3 de junio de 2005, el estado civil del Agente Victorio C abezas (q.e.p.d.), era casado con la señora Ana María Rodallega Arena. (fl. 58A C.2).
Manifestación Juramentada rendida por la señora Ana María Rodallega Arena, quien aseveró, convivir en la ciudad de Buenaventura con el causante de manera permanente, des de el día 25 de mayo de 1979 hasta la fecha de fallecimiento de éste, como esposos, bajo el mismo techo, sin interrupción. Además que, existía dependencia económica porque su esposo le suministraba todo lo necesario para su subsistencia.
fallecimiento de éste, como esposos, bajo el mismo techo, sin interrupción. Además que, existía dependencia económica porque su esposo le suministraba todo lo necesario para su subsistencia.
Igualmente, informó que, su esposo una vez se pensionó, se dedicó a vender y comprar mercancías en la ciudad de Cali, por lo que, alquiló una habitación en la carrera 32 # 38 -36 del Barrio el Diamante de dicha ciudad, para quedarse mientras hacía sus negocios y retornaba a la ciudad de Buenaventura (fl. 96-97 y 172-173 C.1 y fl. 20-21 y 58A C.2.
Manifestaciones Juramentadas rendidas por los señores Aquileo Mosquera Angulo, Ricardo Mosquera Rodríguez y Manuel De Jesús Caicedo Murillo, quienes afirmaron conocer a los señores Victorio Cabezas y Ana María Rodallega Arena, desde hace más de 30 años, por lo cual, les constaba que el demandante convivió con el causante de manera permanente hasta la fecha de su fallecimiento, como esposos, bajo el mismo techo y procrearon cuatro hijos. Además, existía dependencia económica porque el señor Cabezas le suministraba todo lo necesario para su subsistencia. (fl. 98-101 C.1 y fl. 23—26 y 58A C.2).
Declaraciones extrajuicio rendidas por los señores Víctor Alfonso Escobar Prado, Diana Francely Nieto Lugo y Lilia Amparo Tenorio Zapata ante la Notaría Veinte del Circulo de Cali, quienes afirmaron conocer al señor Victorio Cabezas, durante aproximadamente 2 años, por haber sido las personas que le arrendaron la habitación de la vivienda ubicada en la callera 32 # 38-36 del Barrio El Diamante
del Circulo de Cali, quienes afirmaron conocer al señor Victorio Cabezas, durante aproximadamente 2 años, por haber sido las personas que le arrendaron la habitación de la vivienda ubicada en la callera 32 # 38-36 del Barrio El Diamante de la ciudad de Cali. Infor maron que, en el tiempo que duró el alquiler, el causante vivió allí solo, ya que su esposa, la señora Ana María Rodallega Arena, vivía en Buenaventura a donde él viajaba cada 8 días o 15 días para visitarla. (fl. 174-179 C.1).
Constancia de Registro en e l Subsistema de Salud de la Policía Nacional, expedida el 12 de mayo de 2015, donde figura que el Agente Victorio Cabezas (q.e.p.d.), tenía como beneficiaria del sistema de salud a la señora Ana María Rodallega Arena, en calidad de cónyuge (fl. 89 C.1 Y fl. 13 C.2).
Fotografía donde aparece el señor Victorio Cabezas (q.e.p.d.), con Ana María Rodallega Arena y sus hijos, con los que pretenden demostrar la convivencia ininterrumpida. (fl. 109 C.1 Y 35 C.2).Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 8 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
Tres fotografías, con las que pretende demostrar el lugar donde el señor Victorio
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
Tres fotografías, con las que pretende demostrar el lugar donde el señor Victorio Cabezas (q.e.p.d.), se hospedaba cuando viajaba a la ciudad de Cali, para llevar a cabo sus negocios de compra y venta de mercancía. (fl. 110-113 C.1 y 36-38 C.2).
El 11 de agosto de 2004, el señor Victorio Cabezas, ante el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Buenaventura, contestó la demanda de alimentos interpuesta por la señora Ana María Rodallega Arena, explicando: (fl. 18-19 C.1).
“…2. En la actualidad pesa sobre mi sueldo un embargo por alimentos de parte de mi señora esposa Ana María Rodallega Arenas, por un valor del 30% mensual; proceso llevado a cabo por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad desde hace más de año y medio.
(…) 5. Le estoy construyendo a mis hijos Luis Ángel, Víctor Andrés, Durley Cabezas Rodallega y a mi señora esposa Ana María Rodallega Arenas, una casa en construcción de ferro concreto en el Barrio San Luis de esta ciudad, la cual no se ha podido terminar, por los descuentos del 30% de mi sueldo y compromisos con mi nuevo hogar…”
Testimonio rendido por Víctor Alfonso Escobar Prado, donde ratificó que conoció el señor (sic) Victorio Cabezas (q.e.p.d.) porque le alquiló la habitación donde se quedaba en la ciudad de Cali.
Asimismo, declaró que, durante todo el tiempo que tuvo alquilado el cuarto del
el señor (sic) Victorio Cabezas (q.e.p.d.) porque le alquiló la habitación donde se quedaba en la ciudad de Cali.
Asimismo, declaró que, durante todo el tiempo que tuvo alquilado el cuarto del señor Cabezas, éste vivió allí solo; sin embargo, ocasionalmente lo acompañaba su esposa Ana María Rodallega Arena, quien era la única con autorización para quedarse en la habitación.
Finalmente, indicó que, el causante vivía en el cuarto de mo do esporádico porque su vivienda de tiempo completo era en Buenaventura (fl. 230-234 C.1).
Testimonio rendido por Rito Hernando Caicedo Palacio, donde manifestó que conoce a la señora Ana María Rodallega Arena y al señor Victorio Cabezas, porque era compañero de trabajo de éste.
En lo que respecta a la convivencia y la dependencia económica, refirió que ellos hacían vida marital normal, convivieron bajo el mismo techo, que la señora Ana María era ama de casa, por lo que, Victorio asumía todos los gastos del hogar.
Declara que, no le consta que él tuviera otra mujer y que sabía que pagaba una habitación en Cali, para sus viajes de negocio, pero su residencia permanente era en Buenaventura (fl. 230-234 C.1).
Testimonio rendido por Durley Cabezas Rodallega, hija de Ana María Rodallega Arena y Victorio Cabezas, quien declaró que sus padres siempre convivieron juntos bajo el mismo techo y bajo dependencia económica de éste.
Aseveró que, sabía que su padre tenía hijos extramatrimoniales, pero él nunca
Arena y Victorio Cabezas, quien declaró que sus padres siempre convivieron juntos bajo el mismo techo y bajo dependencia económica de éste.
Aseveró que, sabía que su padre tenía hijos extramatrimoniales, pero él nunca abandonó el hogar, ni se dio cuenta que en algún momento él conviviera con la señora Rosa Floria Riascos Gamboa.
Señaló que, su padre, debido a la actividad comercial que desarrollaba, alquiló una habitación en una casa familiar en Cali, donde se quedaba mientras estabaTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 9 de 30 Proceso No 76001-33-33-008-2015-00131-01 (Acumulado 76001-33-33-011-2015-00284-00). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rosa Floria Riascos Gamboa y Ana María Rodallega Arena Vs. CASUR
en la ciudad, pero él realmente vivía en Buenaventura, con y dos de sus hermanos. (fl. 230-234 C.1).
Interrogatorio de parte, practicado a la señora Ana María Rodallega Arena, quien señaló: (fl. 230-234 C.1)
“… PREGUNTANDO: Puede indicar cómo er a su relación con el señor Cabezas.
CONTESTÓ: Era una relación muy bonita desde que la iniciamos hasta que él falleció.
PREGUNTADO; Por qué el señor Cabezas viajaba tanto. CONTESTÓ: Porque él compraba y vendía mercancía. PREGUNTADO: De cuánto tiempo eran l os viajes que hacía a Cali. CONTESTÓ: De 8 a 15 días. PREGUNTADO: Usted a qué se dedica, cómo solventaban la situación económica del hogar. CONTESTÓ: Yo soy ama de casa, no
hacía a Cali. CONTESTÓ: De 8 a 15 días. PREGUNTADO: Usted a qué se dedica, cómo solventaban la situación económica del hogar. CONTESTÓ: Yo soy ama de casa, no trabajaba, mi esposo era el que sostenía el hogar. PREGUNTADO: Los beneficiarios ante la Policía Nacional en temas de salud quiénes fueron. CONTESTÓ: Los hijos hasta la mayoría de edad y yo hasta el 2013 cuando él falleció. PREGUNTADO: Le consta o supo de los otros hijos y relaciones de su esposo. CONTESTÓ: De Mónica Hurtado supe porque ella vivía en Buenaventura, de los dos hijos extramatrimoniales también porque ellos frecuentaban la casa. PREGUNTADO: Usted sabía de la señora Rosa Floria Riascos Gamboa y del hijo que ella tenía. CONTESTÓ: No, yo a ella la vine a conocer en el velorio de mi esposo y, del hijo me di cuenta por las planillas de salud, por lo que le reclamé y él me dijo que sí que había sido una aventura. PREGUNTADO: Llegó a separarse de hecho del señor Victorio Cabezas. CONTESTÓ: No, nunca. PREGUNTADO: Estuvo en Cali en la habitación donde se quedaba el señor Victorio Cabezas. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTADO: Quiere agregar algo a lo manifestado. CONTESTÓ: Mi esposo cuando estaba activo viajaba mucho, después que se jubiló buscó un negocio en Cali y consiguió una habitación, donde viajaba cada 8 o 15 días, cada que regresaba de viajar llegaba con la maleta llena de ropa sucia que yo le lavaba, yo no conocía a la señora Rosa, la vine a conocer en el velorio de mi esposo, ella no estuvo en el velorio de mi suegra, ella
con la maleta llena de ropa sucia que yo le lavaba, yo no conocía a la señora Rosa, la vine a conocer en el velorio de mi esposo, ella no estuvo en el velorio de mi suegra, ella vivía conmigo. Mi esposo vivía conmigo, nunca se separó del hogar, luego de un accidente que tuvo en el año 2010 y que le dieron salida, él se fue conmigo para buenaventura…”
El acervo probatorio dilucidado permite llegar al convencimiento a esta instancia, que los señores Victorio Cazas y Ana María Rodallega Arena, contrajeron matrimonio católico el 23 de febrero de 1987, unión que se mantuvo vigente, incluso a la fecha en que se produjo la muerte de
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