TA VALL - 76001333300820210020601-(08-02-2023)-1

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300820210020601-(08-02-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Pág. 1 de 10

Santiago de Cali, febrero ocho (8) de dos mil veintitrés (2.023).

RADICACION: 76001-33-33-008-2021-00206-01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: SOCIEDAD JAMCO S.A.S.

jotero@avocat.com.co; juridico@avocat.com.co

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CANDELARIA

auditarvalle@gmail.com; j.hacienda@hotmail.com direccionjuridica@tributosyfinanzas.com

MAGISTRADO PONENTE VICTOR ADOLFO HERNANDEZ DÌAZ.

TEMA: Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio.

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS

PRETENSIONES.

SENTENCIA No. 07

Se resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demanda da contra la Sentencia No. 06 2 del 17 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda y pretensiones:

La Sociedad JAMCO S.A.S. mediante apoderado judicial, promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE CANDELARIA (V), solicitando la nulidad de las Resoluciones No. 245.10.01-0193 del 9 de septiembre de 2019 y No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020, expedidas por

CANDELARIA (V), solicitando la nulidad de las Resoluciones No. 245.10.01-0193 del 9 de septiembre de 2019 y No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020, expedidas por el Municipio de Candelaria, que determinó la obligación tributaria del impuesto de Industria y Comercio, por los años gravables 2016, 2017 y 2018.

A título de restablecimiento del derecho pidió declarar que la la Sociedad JAMCO S.A.S no está obligada a pagar el impuesto y sanción determinados en los actos administrativos acusados, y no es sujeto pasivo del pago del impuesto de industria y comercio en el MUNICIPIO DE CANDELARIA por los años gravables 2016, 2017 y 2018.

1.2. Hechos relevantes.

La entidad demandada profirió emplazamiento previo por no declarar las vigencias fiscales 2016, 2017 y 2018, con ocasión de la información suministrada por el ingenio

MAYAGUEZ S.A.

La Sociedad demandante dio respuesta al emplazamiento, indicando que no ejecuta actividades gravadas en dicho ente territorial, por cuanto, su actividad comercial la ejercía en la ciudad de Cali, donde perfeccionaba la venta de sus productos, por lo tanto, no es sujeto pasivo del referido impuesto.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandante: Jamco S.A.S

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Mediante la resolución No. 245.10.01-0193 del 9 de septiembre de 2019, la entidad demandada impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por las vigencias fiscales 2016, 2017 y 2018.

Contra el anterior acto, se formuló recurso de reconsideración, resuelto mediante la resolución No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020, confirmando el acto de sanción.

1.3 Contestación de la demanda.

El MUNICIPIO DE CANDELARIA , se opuso a las pretensiones indicando que las actividades comerciales se ejecutan en el municipio, donde se perfeccionó la venta y se encuentran los clientes . Que la determinación de la cosa, en género o especie, recae sobre el ejercicio comercial que se evidencia dentro del municipio , perfeccionando de esta manera la venta en cuanto se fija entre las partes a comerciar el precio y la cosa, en cumplimiento de lo establecido por el Código de Comercio. Indicó además que, los ingresos obtenidos por la sociedad JAMCO S.A.S provenientes de los comerciantes del Municipio y producto de las ventas que dicha compañía realizó en la citada jurisdicción municipal, son las circunstancias que configuran los supu estos jurídicos y fácticos que permitieron confirmar el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente frente a la administración y que generaron las consecuencias de carácter sancionatorio aquí discutida

configuran los supu estos jurídicos y fácticos que permitieron confirmar el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente frente a la administración y que generaron las consecuencias de carácter sancionatorio aquí discutida Precisó que, independientemente de que el contribuyente se encuentre domiciliado en un determinado municipio en donde tiene su establecimiento de comercio, deberá responder por las obligaciones tributarias que adquiera en cada jurisdicción en donde realice actividades gravadas, teniendo para tal efecto llevar registros contables separados por cada municipio y tributar con base en los ingresos percibidos en cada uno de ellos respecto del Impuesto de Industria y Comercio 1.4. Sentencia de primera instancia:

El juzgado accedió a las pretensiones de la demanda tras concluir que no están dadas las condiciones jurídicas necesarias para que se le pueda atribuir a la Sociedad JAMCO S.A.S., la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el MUNICIPIO DE CANDELARIA, pues está demostrado que la actividad comercial desarrollada por dicha empresa se perfeccionó en el Municipio de Cali donde tiene su centro principal de distribución y almacenamiento, y fue a través de asesor comercial, teléfono, internet y/o correo, que las partes concretaron los elementos esenciales del contrato de compraventa.

Indicó que de la información remitida por el ingenio MAYAGUEZ S.A., no se puede deducir que la Sociedad Jamco S.A.S. efectuó el hecho generador del tributo a favor del MUNICIPIO DE CANDELARIA, pues el citado ingenio sólo precisó la relación de las personas con las cuales tuvo vínculos económicos, así como el valor de la operación

MUNICIPIO DE CANDELARIA, pues el citado ingenio sólo precisó la relación de las personas con las cuales tuvo vínculos económicos, así como el valor de la operación económica efectuada, sin que de dicha respuesta se pueda si quiera entrever que la actora ejerció actividades comerciales en ese lugar.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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1.5 El recurso de apelación.

La parte demandada apeló 1 . Argumentó que, el contribuyente nunca ha negado que obtuvo ingresos en la jurisdicción del MUNICIPIO DE CANDELARIA y el juez exige unas situaciones de modo, cuando lo fundamental es que hubo un beneficio económico y el uso de la infraestructura del municipio.

Indicó que se debe tener en cuenta que hay un formulario nacional de pago del impuesto de industria y comercio, donde se determina claramente, una casilla donde se deben incluir los ingresos que obtengan los contribuyentes en otras jurisdicciones. Por lo tanto, si el contribuyente obtiene ingresos en 100 municipios, en cada uno de ellos debe tributar por el beneficio obtenido en cada jurisdicción y lo resta al momento de declarar.

Precisó que se encuentra probado que el Ingenio Mayagüez solicitó productos a la empresa JAMCO S.A.S, o sea que fue en la jurisdicción del Municipio que nació la necesidad del producto; la actividad económica de la empresa demandante es la comercialización de bienes materiales; independientemente de que la sociedad tenga su

empresa JAMCO S.A.S, o sea que fue en la jurisdicción del Municipio que nació la necesidad del producto; la actividad económica de la empresa demandante es la comercialización de bienes materiales; independientemente de que la sociedad tenga su sede social en la ciudad de Cali , fue en la jurisdicción del MUNICIPIO DE CANDELARIA, donde se originaron los ingresos y se hizo entrega de las mercancías.

Expone que la demandante cuenta dentro de su estructura de recurso humano con personal calificado que se desplaza al domicilio de los clientes (incluidos los ubicados en la jurisdicción del Municipio de Candelaria), con el fin de brindar una asistencia técnica para el uso adecuado de los bienes objeto de su comercialización y para hacer toma de pedidos. En este punto, asegura que el juez desconoce la importancia que reviste la entrega del producto y la visita de los agentes a efectos de fijar el precio y la cosa, consignado allí la voluntad de las partes y concretando el contrato de compraventa.

Concluyó señalando que durante el adelantamiento de los procesos de cobro ha pretendido vulnerar o vulnerado el principio de territorialidad del impuesto de industria y comercio gravando doblemente un mismo ingreso, y aunque la sociedad JAMCO S.A.S, haya efectuado el pago del impuesto en otro municipio, no le resta derecho al MUNICIPIO DE CANDELARIA para exigir los tributos que legalmente le corresponden, pues cuenta con la prerrogativa de iniciar los actos necesarios para obtener la devolución de lo que canceló en otra municipalidad de manera errónea, ello a través de lo dispuesto en el Decreto de Decreto 2277 del 2012, el cual reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones en

obtener la devolución de lo que canceló en otra municipalidad de manera errónea, ello a través de lo dispuesto en el Decreto de Decreto 2277 del 2012, el cual reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones en materia tributaria.

1.6. Actuaciones en segunda instancia.

Mediante auto de sustanciación del 14 de diciembre de 2022, se admitió el recurso de apelación. Las partes y el Ministerio Público no se pronunciaron en esta oportunidad.

2. CONSIDERACIONES

2.1 Presupuestos Procesales.

1 Archivo digital 44.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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2.1.1. Competencia y Cuantía.

La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la parte demandada, en atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 156.3 del C.P.A.C.A.

2.1.2. Ejercicio de la acción en término.

Conforme el numeral 2, literal D, del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según sea el caso.

En el presente asunto la Resolución No. Resolución No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020

los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según sea el caso.

En el presente asunto la Resolución No. Resolución No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020 2 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración fue notificado por correo certificado el 5 de junio de 2021 3 . En consecuencia, la sociedad tenía hasta el 6 de octubre del mismo año para demandar los actos oficiales y como quiera que accionó el 06 de octubre de 2021 (Acta individual de reparto) 4 , lo hizo en término.

3 Problema Jurídico a resolver

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico se centra en determinar si la sociedad JAMCO S.A.S, es sujeto pasivo de impuesto de industria y comercio por los años gravables 2016, 2017 y 2018 en el Municipio de Candelaria, Valle.

3.1. Tesis de la Sala.

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia toda vez que, los ingresos percibidos por la sociedad JAMCO S.A.S en el MUNICIPIO DE CANDELARIA, corresponden a contratos de compra venta que se perfeccionaron en otros entes territoriales, por lo tanto, no es sujeto pasivo de impuesto de industria y comercio por los años gravables 2016, 2017 y 2018 en el referido Municipio,

3.2. Impuesto de Industria y Comercio

La Ley 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones ”, reguló lo concerniente al Impuesto de Industria y

3.2. Impuesto de Industria y Comercio

La Ley 14 de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones ”, reguló lo concerniente al Impuesto de Industria y Comercio, a partir del Capítulo II, de la siguiente forma

“Artículo 32. El Impuesto de Industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre tod as las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales , directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

“El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior,

2 Pág. 38-46 expediente digital. “Demanda y Anexos”. 3 Pág. 52 cuaderno ppal, expediente digital “Demanda y Anexos”. 4 Archivo 02.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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con exclusión de: Devoluciones - ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones -, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. (…)”.

con exclusión de: Devoluciones - ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones -, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. (…)”.

A efectos de definir lo que debe entenderse como actividades industriales, comerciales y de servicios, la norma en comento dispuso:

“Articulo 34. Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.”

“Articulo 35. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.”

“Articulo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las sigui entes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones

compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional pre stados a través de sociedades regulares o de hecho.”

Sobre la naturaleza del impuesto de industria y comercio el H. Consejo de Estado 5

se ha pronunciado en los siguientes términos:

“El hecho generador del impuesto de industria y comercio y, por ende, de la obligación de declarar y pagar el gravamen, lo constituyen las actividades que ejecuta el sujeto pasivo en el Distrito Capital, y no la naturaleza jurídica de la entidad que realiza las actividades gravadas. Por lo tanto, independientemente de que se trate de una persona natural o jurídica, de una sociedad de hecho o de una entidad sin ánimo de lucro, el hecho que determina la sujeción al gravamen es que se realice cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios.”

De lo anterior es dable colegir que la imposición del impuesto de industria y comercio deviene del desarrollo de actividades catalogadas como industriales, comerciales o de servicios, de suerte que, sin importar la naturaleza del sujeto pasivo -que bien puede ser una persona natural, una persona jurídica de derecho público o privado o una sociedad de hecho -, estará en obligación de declararlo y pagarlo,

comerciales o de servicios, de suerte que, sin importar la naturaleza del sujeto pasivo -que bien puede ser una persona natural, una persona jurídica de derecho público o privado o una sociedad de hecho -, estará en obligación de declararlo y pagarlo, siempre que desarrolle actividades que se enmarquen en el hecho generador. En tal sentido, la norma que regula el impuesto no sólo define qué actividades son pasibles del tributo, sino que precisa quiénes pueden ser sujetos pasivos del gravamen.

En suma, son elementos del impuesto de industria y comercio los siguientes: 1)hecho generador: la actividad comercial, industrial o de servicios, 2)sujeto pasivo: personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, 3)sujeto activo: jurisdicción

5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de 23 de septiembre de 2013, Consejero Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Radicación No. (18608)Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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dentro de la cual se desarrolle la actividad gravada, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de sanciones, 4)periodo de causación: El Impuesto de industria y comercio avisos, y tableros, se causará con una periodicidad anual, comprendida entre el 1 de enero y 31 de

4)periodo de causación: El Impuesto de industria y comercio avisos, y tableros, se causará con una periodicidad anual, comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, 5) periodo gravable: corresponde al número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad gravada 6) base gravable: el Impuesto de industria y comercio se liquida con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable inmediatamente anterior, 7) tarifa: la establecen las entidades territoriales de acuerdo al tipo de actividad.

En reciente jurisprudencia el Consejo de Estado 6 concretó las pautas y/o criterios para determinar la jurisdicción en la que se causa el impuesto de industria y comercio, en los siguientes términos:

2.6. Precisamente, a partir de los casos que ha resuelto el Consejo de Estado, la Sección ha planteado las siguientes conclusiones sobre la territorialidad del impuesto de industria y comercio 7 :

(i) El impuesto de industria y comercio se causa en la jurisdicción del municipio donde se perfecciona o consolida la venta. (ii) La venta se entiende perfeccionada o consolidada cuando se concretan los elementos esenciales del contrato de venta, esto es, el precio y la cosa vendida. (iii) En consecuencia, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio donde se convienen el precio y la cosa vendida.

Así mismo, no serían criterios determinantes para establecer la jurisdicción de causación del impuesto de industria y comercio, los siguientes:

(i) El lugar donde se formula la orden de pedido. (ii) El lugar donde se coordina la venta

Así mismo, no serían criterios determinantes para establecer la jurisdicción de causación del impuesto de industria y comercio, los siguientes:

(i) El lugar donde se formula la orden de pedido. (ii) El lugar donde se coordina la venta (iii) El lugar de entrega de las mercancías (iv) El lugar de suscripción del contrato (v) El lugar del domicilio del vendedor (vi) El lugar a donde se envían agentes para concretar la venta” (Subraya fuera de texto).

3.4. Hechos probados:

La entidad demanda profirió el emplazamiento para declarar No. 245.10.01.-1013 del 03 de julio de 2019 8 , a la empresa demandante por no declara r el impuesto de industria y comercio durante los años gravable 2016 a 2018. Lo anterior, con fundamento en respuesta suministrada por el INGENIO MAYAGUEZ S.A., quien informó que generó compras y/o servicios con el contribuyente JAMCO S.A.S,

6 Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Cua rta, consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, providencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dentro del proceso identificado con radicación número: 25000-23-37-000-2014-01215-01(22706. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa. Sección Cuarta. Proceso nro. 250002327000201000212-01 (19265). Sentencia 08 de septiembre de 2016. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 8

7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa. Sección Cuarta. Proceso nro. 250002327000201000212-01 (19265). Sentencia 08 de septiembre de 2016. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 8 Archivo 30, expediente administrativo.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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Demandante: Jamco S.A.S

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durante las citadas anualidades

El Municipio de Candelaria consideró que no se desvirtuaron los hechos y pruebas planteadas en el emplazamiento, por lo que profirió la resolución sanción por no declarar No. 245.10.0193 del 9 de septiembre de 2019, para los años gravables 2016 a 2018, donde se indicó:

“El contribuyente JAMCO SAS. Con NIt. 800.007.238, está sometido al impuesto de INDUSTRIA Y COMERCIO tal y como lo señalas el Artículo 21, del acuerdo 009 de 2006, ESTATUTO TRIBUTRARIO DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA. Está probado que el contribuyente JAMCO SAS. C on Nit. 8 00.007.238, ejerció su actividad económica, obteniendo ingresos provenientes de nuestra jurisdicción enmarcándose en la normatividad tipificada en el artículo 32 de la ley 14 de 1983 y del artículo 20 del estatuto Tributario del Municipio de CANDELARIA, el Contribuyente es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

tipificada en el artículo 32 de la ley 14 de 1983 y del artículo 20 del estatuto Tributario del Municipio de CANDELARIA, el Contribuyente es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. El contribuyente hizo uso de la infraestructura, mercado y servicios para poder desarrollar su actividad”

Mediante resolución No. resolución No. 245.10.01-1181 del 28 de abril de 2020, la administración municipal resolvió el recurso de reconsideración, en la expuso:

“Al estar ubicado el cliente de JAMCO S.A.S., con Nit (..), en este caso el Ingenio Mayagüez en la jurisdicción del municipio de Candelaria y es en nuestro municipio donde se encuentran radicados los clientes con los cuales ustedes realizan las transacciones comerciales, comercialización de productos con el ingenio ustedes deben desplazarse a nuestra jurisdicción, o sin el h echo de tener que desplazarse, para concretar la negociación de bienes o productos que sin cuya aceptación, confirmación, aprobación y posterior consentimiento de la negociación establecidas a entre las partes no podría cerrarse el ciclo de la comercialización que ustedes realizan; por más que la mayor parte de los actos previos se realicen en otros Municipios e indiferentemente que su establecimiento comercial tenga su asiento fuera de nuestro territorio, es en este donde se configura efectivamente la actividad generadora de renta y es a través de los ingresos obtenido de nuestros comerciantes que su Compañía genera riqueza para sí, y es por medio de nuestra infraestructura comercio que ustedes efectúan la distribución de sus productos; (..)

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa

que su Compañía genera riqueza para sí, y es por medio de nuestra infraestructura comercio que ustedes efectúan la distribución de sus productos; (..)

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido la cosa y el precio (..)

Situación está que sucede cuando nuestros comerciantes evalúan la oferta que le realiza el contribuyente, establecen los artículos y las cantidades que quieren comprar y determinan si compra o no al precio que le están ofreciendo, todas las actuaciones anteriores se realizan en nuestra jurisdicción, donde finalmente es donde se perfecciona el contrato de compra - venta que en este caso es de adhesión, el cual se configura en su totalidad en nuestro municipio”

Conforme al certificado de existencia y representación legal allegado al proceso 9 se tiene que la Sociedad JAMCO S.A.S. tiene su domicilio en Cali, y su objeto principal es:

9 Pág. 20-25 expediente digital, archivo “Demanda y Anexos”Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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Demandante: Jamco S.A.S

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“1. IMPORTACION, EXPORTACION Y REPRESENTACION DE MAQUINARIA, EQUIPOS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA; 2. IMPORTACION DE REPUESTOS, ACCESORIOS E INSUMOS DE O PARA LA I NDUSTRIA; 3.

COMPRAVENTA LOCAL DE MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS, INSUMOS

ACCESORIOS DE O PARA EL SECTOR INDUSTRIAL (..)”

REPUESTOS, ACCESORIOS E INSUMOS DE O PARA LA I NDUSTRIA; 3.

COMPRAVENTA LOCAL DE MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS, INSUMOS ACCESORIOS DE O PARA EL SECTOR INDUSTRIAL (..)” 3.5. Caso concreto

Ahora bien, en el presente asunto no se cuestiona el hecho de que la empresa demandante realizó actividades comerciales sujetas al impuesto de industria y comercio para los años gravables 2016 a 2018. En ese sentido, la discusión radica en establecer el territorio en que se efectuaron dichas actividades, esto es, si tuvieron lugar en la jurisdicción del MUNICIPIO DE CANDELARIA o no.

De acuerdo con el material probatorio, se tiene que tanto en la resolución sanción como la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, dan cuenta que el cobro del impuesto de industria y comercio a la sociedad JAMCO S.A.S, está directamente relacionado con los ingresos obtenidos por dicha empresa en la citada municipalidad, así como la toma, entrega de pedidos y el uso de su infraestructura, mercado y servicios territoriales para tal fin.

El ente territorial de mandado señaló que el contribuyente JAMCO S.A.S obtuvo ingresos en su jurisdicción y que para ello hizo uso de su infraestructura al desarrollar su actividad de comercialización y distribución de productos. Además, aseguró que es en el MUNICIPIO DE CANDELARIA donde se concretaron los elementos del contrato de compra venta, porque es allí donde sus comerciantes evalúan la oferta de la sociedad y deciden si se compra o no al precio ofrecido

Los argumentos que sustentan los actos administrativos permiten inferir que las

contrato de compra venta, porque es allí donde sus comerciantes evalúan la oferta de la sociedad y deciden si se compra o no al precio ofrecido

Los argumentos que sustentan los actos administrativos permiten inferir que las actividades ejercidas por la sociedad demandante en el MUNICIPIO DE CANDELARIA son de coordinación y promoción de sus productos a través de vendedores y otros, lo que es muy diferente a la actividad de comercialización de bienes y no puede ser generadora del tributo.

Si bien la contribuyente realizó ventas a clientes que estaban ubicados en la jurisdicción del municipio de Candelaria, de acuerdo con el precedente jurisprudencial, tratándose del impuesto de industria y comercio, ni el lug ar del domicilio del cliente ni el de la entrega de los bienes vendidos puede entenderse como aquel en el que realmente se realizó la actividad comercial, pues, se dichos aspectos son distintos al de la comercialización de los bienes. Por tanto, son insuficientes para concluir que se ha realizado el hecho generador en una determinada jurisdicción, en este caso, en el municipio de Candelaria.

En consecuencia, analizados los actos administrativos acusados, se puede concluir que las ventas en virtud de las cuales se generaron ingresos en el MUNICIPIO DE CANDELARIA no fueron perfeccionadas en dicho ente territorial, sino que correspondió a clientes ubicados en dicha jurisdicción, a donde la sociedad demandante envío sus agentes de ventas.Radicación: 76001-33-33-008-2021-0020601

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De otra parte, en la certificación expedida por el revisor fiscal y el representante legal del ingenio Mayagüez 10 se indica que tiene su domicilio social en la ciudad de Cali ; y la forma de atención de la empresa Jamco, es a través de asesor comercial, teléfono e internet. Lo que demuestra que el negocio jurídico ocurre en el Municipio de Cali, donde la parte demandante acuerda con su cliente a través de estos medios las condiciones de venta y el envío de la mercancía al lugar acordado.

Finalmente, el Consejo de Estado 11 ha señalado que, si bien el legislador no exige un requisito probatorio especial para demostrar que la actividad del contribuyente tuvo lugar en otra jurisdicción, las declaraciones presentadas en otros municipios son prueba idónea de que el contribuyente tributa en otro municipio.

Se tiene entonces que la sociedad JAMCO S.A.S. allegó el pago de las declaraciones por concepto de industria y comercio para los años gravables en discus

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