TA VALL - 76001333300820220027501-(10-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300820220027501-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO
MEDIO DE CONTROL:
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERIAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EXPEDIENTE: 76001-33-33-008-2022-00275-01
DEMANDANTE: CATHERINE MORALES BUITRAGO
cmorales@valledelcauca.gov.co
DEMANDADO:
MUNICIPIO DE ANDALUCIA, VALLE DEL CAUCA
contactenos@andalucia-valle-gov.co notificaciónjudicial@andalucia-valle-gov.co
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA
TEMA:
CREACIÓN DE LA JUNTA DEFENSORA DE
ANIMALES DEL MUNICIPIO -JUDA – TÉRMINO
ADICIONAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA
NORMA
DECISIÓN: MODIFICA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Sentencia de Segunda Instancia nro. 025
1. Objeto de la decisión
Se procede a resolver el recurso de apelación interpue sto por la parte accionada en contra de la sentencia nro. 205 del 16 de diciembre de 2022 , proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cali – Valle, a través de la cual s e accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento.
2. Antecedentes
Octavo Administrativo de Cali – Valle, a través de la cual s e accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento.
2. Antecedentes
La señora Catherine Morales Buitrago quien actúa en nombre propio, promueve el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, en contra del municipio de Andalucía, Valle del Cauca, con propósito que se ordene dar cumplimiento a lo previsto en el artí culo 1º de la ley 5 de 1972 modificado por el artículo 1º del decreto reglamentario 497 de 1973, a fin de que dicha entidad territorial realice todos los trámites correspo ndientes ante el departamento del Valle del Cauca, para obtener la personería jurídica de la Junta Defensora de Animales del municipio de Andalucía y, así pueda entrar en funcionamiento.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes:Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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3. Hechos
3.1. Que la ley 5 de 1972 fue promulgada con el fin de que cada aut oridad administrativa a nivel nacional conformará un comité de pro tección animal con fines cívicos de participación mixta1, es decir conformada por autoridades públicas y particulares que pretenden una serie de acciones encaminad as a la protección y bienestar animal.
3.2. Que los municipios o entes territoriales deben crear la Junta Defensora de Animales (JUDA) que será dirigida por un Comité en los términos del artículo 1º de la ley 5 de 1972, modificado por el artículo 1º del decreto 497 de 1973, au nado a la creación del
(JUDA) que será dirigida por un Comité en los términos del artículo 1º de la ley 5 de 1972, modificado por el artículo 1º del decreto 497 de 1973, au nado a la creación del Comité, las Juntas defensoras de Animales para lograr su funcionamiento, debían contar con personería jurídica.
3.3. Que según contestación del 06 de junio de 2022 de derecho de petición radicado por la accionante ante el ente gubernamental, manifestó que a tr avés del decreto nro. 1-170946 de 2021 “se hace una delegación especial” es decir, delegó al Departamento Administrativo de Jurídica la función de otorgar las pe rsonerías jurídicas de las Juntas Defensoras de Animales estando este trámite vigente, motivo por el cual no existe razón para que no se dé cumplimiento total a las disposiciones normativas demandadas.
3.4. Que dadas las funciones de la accionante como servidor a pública en representación de la curul animalista y ecofeminista en la Asamblea departamental del Valle del Cauca, y con el fin de que se dé cumplimiento a la normatividad relativa sobre protección animal, solicitó a la alcaldía de Andalucía el día 20 de octubr e de 2022 a través del correo institucional el cumplimiento del artículo 1º de la ley 5 de 1972 modificado por el artículo 1 del decreto reglamentario 497 de 1973, artículo 2 de la ley 5 de 1972 y el artículo 4 del decreto reglamentario 497 de 1973.
3.5. Que transcurrido los (10) diez días hábiles que estipula l a norma, la alcaldía
artículo 4 del decreto reglamentario 497 de 1973.
3.5. Que transcurrido los (10) diez días hábiles que estipula l a norma, la alcaldía municipal no ha dado respuesta a la solicitud de cumplimi ento de las normas antes referidas, por lo que se cumplió con el requisito de procedibilidad que menciona el artículo 8 de la ley 393 de 1997.
4. Contestación de la demanda
El municipio de Andalucía, Valle del Cauca, contestó oportunamente la demanda a través de la secretaría de Gestión Jurídica y Administrat iva, aceptando el incumplimiento de la normatividad invocada, precisando q ue la administración municipal expidió los actos administrativos correspondi entes, a fin de darle trámite a la conformación de la la Junta Defensora de Animales de And alucía (JUDA), quedando sólo a la espera de que se haga la convocatoria respectiv a para integrar la Junta y el posterior envío de toda la documentación ante la gobernac ión del Valle del Cauca, para la expedición de la personería jurídica.Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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5. Sentencia Apelada
La juez de instancia en la sentencia nro. 205 del 16 de diciemb re de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al municipio de And alucía, Valle del Cauca, a través de su representante legal, el cumplimiento del artículo 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973, para que, realice y culm inen las gestiones
través de su representante legal, el cumplimiento del artículo 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973, para que, realice y culm inen las gestiones pertinentes para la creación de la Junta Defensora de Anim ales del Municipio -JUDA y su respectiva consecución de personería jurídica.
Señaló que a la fecha se han realizado las siguientes actuaciones: i) se dio inicio a la creación y conformación de la Junta Defensora de Animales del Municipio de Andalucía JUDA y, ii) se expidió el reglamento interno de la Junta. De esta fo rma, refirió que resta el trámite de reconocimiento de personería jurídica, por lo que consideró que se ha dado un cumplimiento parcial a la norma y ha transcurrido un término considerable de expedida la ley, sin que el municipio de Andalucía, haya conformado en debida forma la Junta Defensora referida.
Se advierte que, posteriormente mediante providencia fechada el 24 de enero de 2023, la a quo aclaró el numeral 2º de la sentencia del 16 de diciembre de 2022, en el sentido de concederle a la entidad accionada el término de diez (10) dí as hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo, para realizar y culminar todas las gestiones pertinentes para la ceración de la Junta Defens ora de Animales del Municipio de Andalucía JUDA y su respectiva consecución de personería jurídica.
6. Recurso de Apelación
La parte accionada presentó recurso de apelación contra la s entencia de instancia
de Andalucía JUDA y su respectiva consecución de personería jurídica.
6. Recurso de Apelación
La parte accionada presentó recurso de apelación contra la s entencia de instancia argumentando para ello que, el término de diez (10) días co ncedido para dar cumplimiento a las normas invocadas como vulneradas, no es suficiente, en el sentido de que se deben de realizar diversas actuaciones para const ituir en debida forma la Junta Defensora de Animales del Municipio de Andalucía J UDA, entre las cuales están: delegación de las autoridades locales y convocatoria de la comunidad a participar de la Junta, elaboración de un acuerdo municipal o un decret o municipal, obtener la personería jurídica ante la gobernación del Valle del Cauca, elaborar un plan de acción y solicitar ante el Concejo Municipal la inclusión de un a partida en el presupuesto de rentas y gastos. Por lo anterior, solicita que se conceda un término de treinta (30) días hábiles, para garantizar el cumplimiento efectivo, completo y satisfactorio de la norma.
7. Consideraciones
7.1. Problema Jurídico
Atendiendo los argumentos expuestos en el recurso de apelación, la Sala debe establecer si el presente medio de control de cumpl imiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, es o no pro cedente ampliar a treinta (30) díasRadicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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hábiles, el término concedido para dar pleno cumplimi ento a los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973, y así lograr , la efectiva creación de
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hábiles, el término concedido para dar pleno cumplimi ento a los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973, y así lograr , la efectiva creación de la Junta Defensora de Animales del Municipio de Andalucía JUDA.
7.2. Marco normativo y jurisprudencial
El medio de control de cumplimiento de normas con fu erza material de ley o de actos administrativos se consagró como un mecanismo para que tod a persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplim iento de una ley, de normas aplicables con fuerza material de Ley o de actos administ rativos. (art. 87 de la C.P. y art. 1º ley 393 de 1997).
Esta acción constitucional es un instrumento procesal p ara exigir a las autoridades públicas o los particulares que actúan en ejercicio de f unciones públicas que cumplan real y efectivamente las leyes y los actos administrativos.
De conformidad con el artículo 8º de la ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autori dad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir el inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. Y según el artículo 9 de la citada norma, no procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judic ial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que, de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante, y tampoco cuando con la acción se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que, de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante, y tampoco cuando con la acción se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Por ello, cuando se ejerza la acción de cumplimiento, l a actividad del juez de conocimiento debe primero encaminarse a determinar si e xiste un medio alternativo idóneo y eficaz de defensa judicial y, en caso de no haberlo, deberá analizar si la petición formulada se encamina a obtener el cumplimiento de normas que generen erogaciones, porque de ser así se deberán rechazar por improcedentes l as pretensiones, de lo contrario, se debe entrar a establecer si existió o n o la renuencia alegada y si hay lugar a que consecuentemente se ordene el cumplimiento de la ley, acto administrativo o norma con fuerza de ley cuyo cumplimiento se solicita.
En cuanto a las generalidades del medio de control bajo estudio, el Consejo de Estado mediante providencia fechad el 05 de mayo de 2022 1, expuso en síntesis lo siguiente:
“De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta co rporación, la prosperidad de esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presu puestos: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; (iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el p articular en ejercicio de funciones públicas
precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; (iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el p articular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi) que tratándose de actos administrativos no haya otro
1 C.E., Sección Quinta, Exp. 52001-23-33-000-2022-00 065-01 (AC). May. 05/22. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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instrumento judicial para lograr su efectivo cumplim iento, ni persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
7.3. Normas cuyo cumplimiento se solicitan
- Ley 5 de 1972, por la cual se provee a la fundación y fu ncionamiento de Juntas Defensoras de animales, en sus artículos 1º y 2º disponen:
“Artículo 1°: Créanse Juntas Defensoras de Animales en cada uno de l os Municipios del país, dirigidas por un Comité integrado así:
El alcalde o delegado, el Párroco o su delgado, el Personero Municipal o su delegado; un representante del Secretario de Agricultura y Gana dería del respectivo Departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos locales.
PARÁGRAFO: En los Municipios donde funciones asociaciones, o sociedades defensoras de animales, o entidades cívicas similares, e legirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva junta que ésta Ley establece.
locales.
PARÁGRAFO: En los Municipios donde funciones asociaciones, o sociedades defensoras de animales, o entidades cívicas similares, e legirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva junta que ésta Ley establece.
PARÁGRAFO: Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente.
Artículo 2°: Las juntas así constituidas gozarán de personería jur ídica, previa la tramitación correspondiente.”
- Decreto reglamentario 497 de 1973, por el cual se reglamenta la ley 5ª de 1972,
artículos 1º y 4º:
“Artículo 1° .- A partir de la publicación de este decreto, deberán crearse en todos los municipios del país, juntas defensoras de animales, in tegradas en la forma prevista en el artículo 1o. de la ley 5a. de 1972. En los municipios donde ya existieren juntas defensor as de animales o entidades similares, elegirán entre ellos dos representantes a dicionales a las juntas que por la ley 5a. de 1972 se establecen. En los municipios donde hubiere dos o más párrocos, desi gnarán entre sí su representante en la junta. PARÁGRAFO. - Los miembros de las juntas defensoras de animales ejer cerán los cargos ad honorem. (…)
Artículo 4° . - Las gobernaciones serán las autoridades encargadas de otorgar personería jurídica a las juntas; llevarán el registr o de sus miembros y de su representante legal.”Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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personería jurídica a las juntas; llevarán el registr o de sus miembros y de su representante legal.”Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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7.4. Caso Concreto
Descendiendo al caso concreto, se tiene que el present e medio de control se interpuso con el fin de que se ordene a la entidad accionada dar cum plimiento a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamen tario 497 de 1973, normas que ordenan la creación de una la Junta Defensora de Animales en cada municipio.
Ante la sentencia favorable proferida en primera instanci a, la parte recurrente discrepa únicamente en el término concedido de diez (10) días, par a dar cumplimiento a las normas invocadas como vulneradas, pues afirma que es un tie mpo corto para el trámite administrativo que se debe adelantar, principalmente ante l a gobernación del Valle del Cauca, para obtener la personería jurídica de la Junta.
En vista de lo anterior, resulta necesario advertir que, de las pruebas recadadas en el curso del proceso, se logra determinar que la entidad acc ionada ha adelantado las siguientes actuaciones administrativas, tenientes a crear la Junta Defensora de Animales del municipio de Andalucía:
Expidió el decreto 112 del 07 de diciembre de 2022, por med io del cual se creó Junta Municipal Defensora de Animales en el municipio d e Andalucía, Valle del Cauca. Expidió el decreto 116 del 13 de diciembre de 2022, por med io del cual estableció el reglamento interno de la Junta Municipal Defensora de Animales.
Cauca. Expidió el decreto 116 del 13 de diciembre de 2022, por med io del cual estableció el reglamento interno de la Junta Municipal Defensora de Animales.
Según lo indicado en el oficio nro. S.J.100.18.1.071-22 del 13 de dic iembre de 2022, expedido por el secretario de gestión jurídica y admin istrativa municipal, la entidad debe proceder a convocar para la conformación de los miem bros de la Junta y seguidamente deberá iniciar el trámite ante la oficina ju rídica del departamento del Valle del Cauca, para que sea expedida la personería jurídica respectiva.
Así mismo, del documento denominado “Guía para constituir la junta defensora de animales de conformidad con la ley 5 de 1972 y el decreto r eglamentario 497 de 1973”, presentado como prueba por la parte accionante, se observ a que se debe adelantar el siguiente procedimiento:Radicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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En lo que corresponde a la obtención de la personería jurídica, se deben de presentar los siguientes documentos:
Solicitud suscrita por el o la Representante Legal de l a Junta Defensora de Animales dirigida a la Gobernación del Valle del Cauca dond e solicite la respectiva personería jurídica. Acto administrativo expedido por la Alcaldía Municipal do nde se nombren los miembros estipulados en la ley 5 de 1972, se establezcan l as funciones de la Junta Defensora de Animales y los aspectos necesarios para el funcionamiento de la misma.
miembros estipulados en la ley 5 de 1972, se establezcan l as funciones de la Junta Defensora de Animales y los aspectos necesarios para el funcionamiento de la misma. Documentos de identidad de los miembros que componen la Junta Defensora. Estatutos o reglamento interno de la Junta Defensora de Animales.
En este contexto, es claro que el municipio de Andaluc ía, Valle del Cauca, actualmente está adelantando una actuación administrativa sujeta a la ley, co n el fin de lograr la creación efectiva de la Junta Defensora de Animales del m unicipio, motivo por el cual, la Sala considera viable concederle a la entidad accionada el término de treinta (30) días hábiles, para culminar con el trámite administrativo.
Lo anterior, en razón a que dicha actuación administrativa co nlleva al cumplimiento de un procedimiento establecido para tal efecto, que por l a naturaleza del asunto requiere de una serie de actuaciones que no sólo comprende la co nvocatoria para la conformación de sus miembros, sino que se requiere de la expedición de actos administrativos para sus nombramientos, así como de la creación del respectivo manual de funciones, documentos que a su vez, deben de ser p resentados ante la gobernación del Valle del Cauca, para obtener la personería jurídica de la Junta.
De manera que, el plazo de diez (10) días hábiles concedi do en la sentencia de primera instancia, se considera insuficiente, motivo por el c ual se procederá a modificar el numeral 2º de la providencia recurrida, en el sentido de ampliar a treinta (30) días
instancia, se considera insuficiente, motivo por el c ual se procederá a modificar el numeral 2º de la providencia recurrida, en el sentido de ampliar a treinta (30) días hábiles el plazo que se otorgó a la alcaldía del municipio de Andalucía, Valle del Cauca, para conformar de manera efectiva la Junta Defensora de Animales.
Esta decisión que también se adopta, en razón a que las pru ebas aportadas dejan entrever que la administración municipal si esta adelantando todas las gestiones administrativas correspondientes para dar pleno cumplimie nto a los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia nro. 205 del 16 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cali – Valle, en el sentido de concederle al municipio de Andalucía, Valle del Cauca, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta pr ovidencia, para que realice y culmine el procedimiento administrativo de creación ef ectiva de la Junta Defensora deRadicación 76001-33-33-008-2022-00275-01
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Animales de dicho municipio y así, dar pleno cumplimie nto a los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973.
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Animales de dicho municipio y así, dar pleno cumplimie nto a los artículos 1º y 2º de la ley 5 de 1972 y su decreto reglamentario 497 de 1973.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen una vez ejecutoriada l a presente Sentencia, previas anotaciones en el sistema informático “SAMAI”.
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión, según consta en Acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA ANDREA GARTNER HENAO
Magistrada
GUILLERMO POVEDA PERDOMO
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO GARCÍA MUÑOZ
Magistrado