TA VALL - 76001333300820230030901-(29-01-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300820230030901-(29-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Procede esta Corporación en Sala Fija Jurisdiccional de Decisión Oral No. 4, a resolver la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra la sentencia No. 244 del 29 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS
Se indica en la demanda que la señora KAREN TABARES GÓMEZ, tramitó el duplicado de su cédula de ciudadanía el 4 de julio de 2023 en la Registraduría Especial de Cali.
Que la señora KAREN TABARES GÓMEZ confirió poder general a su madre la señora LUZ ELENA GÓMEZ SIERRA, para que la representara ante cualquier autoridad judicial, administrativa, ejecutiva o de cualquier orden, ya que actualmente se encuentra en New York -EE.UU.
Que, en cumplimiento del mandato otorgado por su hija, la señora LUZ ELENA GÓMEZ acudió a la Registraduría Especial de Cali a reclamar el duplicado de la cédula de ciudadanía de KAREN TABARES GÓMEZ, sin embargo, la entidad se negó a su entrega en cumplimiento de la Circular Única para el Registro Civil y la Identificación -Versión 8, que ún icamente faculta a su titular para recibir el aludido documento.
de KAREN TABARES GÓMEZ, sin embargo, la entidad se negó a su entrega en cumplimiento de la Circular Única para el Registro Civil y la Identificación -Versión 8, que ún icamente faculta a su titular para recibir el aludido documento.
Que la decisión de la entidad accionada no solo desconoce normas de carácter superior, sino que además perjudica los intereses de la señora KAREN TABARES, quien requiere su
MEDIO DE CONTROL: TUTELA
PROCESO No. 76001-33-33-008-2023-00309-01
DEMANDANTE
LUZ ELENA G ÓMEZ SIERRA (REPRESENTANTE DE KAREN
TABARES GÓMEZ)
geminis68-24@hotmail.com
DEMANDADO
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
notificaciontutelas@registraduria.gov.co notificacionjudicialval@registraduria.gov.co
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA2
cédula de ciudad anía para adelantar otro tipo de trámites en Colombia a través de su mandataria.
Que tampoco es proporcionado imponerle a la señora KAREN TABARES que solicite el traslado de su cédula de ciudadanía al Consulado de la ciudad de New York donde actualmente se encuentra para su entrega personal, pues dicho trámite dura más de dos meses, máxime si se tiene en cuenta que el documento se necesita para gestionar diferentes trámites en Colombia.
Que la decisión de la administración es contraria al ordenamiento jurídico, pues desconoce el contrato de mandato establecido en el Código Civil.
2. PRETENSIONES
Se solicita en la demanda amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración
Que la decisión de la administración es contraria al ordenamiento jurídico, pues desconoce el contrato de mandato establecido en el Código Civil.
2. PRETENSIONES
Se solicita en la demanda amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la identidad e identificación de la señora KAREN TABARES GÓMEZ y, en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que entregue a la señora LUZ ELENA GÓMEZ la cédula digital No. 1.130.678.141 perteneciente a la accionante, conforme a las facultades conferidas en el poder general otorgado por ella.
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Oportunamente la Registraduría Nacional del Estado Civil contestó la demanda a través de su representante, quien expuso los siguientes argumentos de defensa:
“… es necesario indicar que los ciudadanos pueden indicar en la oficina donde realizan el trámite de duplicado de cédula de ciudadanía, donde podrán reclamarla personalmente, en este caso KAREN TABARES GÓMEZ, indicó que podía acercarse a la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali – Valle del Cauca, razón por la que el documento fue producido y remitido al lugar indicado…
Respecto de lo solicitado por la ciudadana, me permito indicar que la Circular Única de Registro Civil e Identificación, versión 8 (mencionada por el extremo actor), ha indicado que la entrega de cédulas de ciudadanía se hace EXCLUSIVAMENTE a su titular, sin lugar a admitir ninguna autorización.
Lo anterior, debido a que la entrega se hace a través de autenticación biométrica
actor), ha indicado que la entrega de cédulas de ciudadanía se hace EXCLUSIVAMENTE a su titular, sin lugar a admitir ninguna autorización.
Lo anterior, debido a que la entrega se hace a través de autenticación biométrica o dactilar realizado mediante Morphta blet, ello en aras de garantizar que los documentos de identidad sean entregados inequívocamente a sus titulares y así evitar posibles suplantaciones…
En ese sentido, la ciudadana no ha probado estar en una situación crítica que le imposibilite reclamar s u documento de identidad, puesto que la razón para solicitar que se entregue el documento a un tercero es que su domicilio está fijado en New York – Estados Unidos, de donde es oriunda.
Respecto de lo anterior, se ha puesto en conocimiento de Karen Tabares Gómez, que la RNEC tiene contemplada esta situación y lo procedente es solicitar el traslado del documento al Consulado para que le sea entregada.3
Esta oficina entabló comunicación con la accionante, quien manifestó que no va a hacer la solicitud de traslado de la cédula de ciudadanía, debido a que requiere que su documento sea entregado mediante poder a un tercero, por lo que es pertinente indicar que la RNEC no puede realizar este trámite de oficio.
En suma, no se avizora vulneración a los derechos fundamentales de la actora, puesto que la Registraduría Nacional del Estado Civil se ha ceñido a la normativa dispuesta para la entrega de cédulas de ciudadanía que según lo narrado en los hechos de tutela de amplio conocimiento para el extremo actor.
Finalmente, el duplicado de la cédula de ciudadanía fue producido y enviado a la oficina solicitada por la ciudadana, razón por la que la entidad está a dispuesta
hechos de tutela de amplio conocimiento para el extremo actor.
Finalmente, el duplicado de la cédula de ciudadanía fue producido y enviado a la oficina solicitada por la ciudadana, razón por la que la entidad está a dispuesta a hacer la entrega en los términos de ley o si la ciudadana así lo requiere hacer el traslado del documento a una oficina consular…”.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia No. 244 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el A Quo concedió el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, identidad e identificación de la señora Karen Tabares Gómez y en consecuencia dispuso:
“SEGUNDO: ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVILSECCIONAL VALLE DEL CAUCAque dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia entregue la cédula de ciudadanía de la señora Karen Tabares Gómez a su señora madre, esto es, a la señora Luz Elena Gómez Sierra identificada con cédula de ciudadanía No. 29.540.500”.
De la providencia se destaca:
“… la accionada insiste en que el hecho de que la accionante se encuentre en New York no es argumento suficiente que permita demostrar una circunstancia crítica en cabeza de la accionante para que reclame su cédula de manera personal ya sea en Colombia o en el consulado de New York, no obstante, para el Despacho una situación extrema es exigirle el desplazamiento a la señora Tabares desde los Estados Unidos para recibir su cédula, máxime si ella misma,
personal ya sea en Colombia o en el consulado de New York, no obstante, para el Despacho una situación extrema es exigirle el desplazamiento a la señora Tabares desde los Estados Unidos para recibir su cédula, máxime si ella misma, tanto en escrito de tutela, como en comunicación directa sostenida con la accionada, ha reiterado que sería infructuosa la entrega de su documento de identidad en el lugar en el que se encuentra actualmente pues su utilidad se concreta en la multiplicidad de trámites que precisamente en su representación debe realizar su apoderada, tal como consta en escritura pública No. 1576 del 29 de agosto de 2023.
De otro lado, nota esta instancia que en ningún momento la entidad accionada muestra reparo alguno sobre el trámite surtido ante la notaría once (11) del círculo de Santiago de Cali, esto es, no hace reparo frente al requisito sine quantum que conforme a la normatividad citada debería cumplirse para que la cédula de ciudadanía pueda entregarse a un tercero. En concreto, la entidad accionada no contradice en ningún sentido el trámite notarial surtido sobre el que se pudiera concluir una falta de legitimidad, una suplantación, inclusive, una posible duda o inexistencia de parentesco frente a la señora Luz Elena Gómez Sierra. Por el contrario, lo que sí es posible comprobar, con base en la escritura pública otorgada es que (i) la agente oficiosa se encuentra in vestida de la posibilidad de reclamar cédula de su hija, (ii) que el poder conferido se hizo con las ritualidades previstas para ello.
En consecuencia, el Despacho tutelará los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, identidad e identificación de la señora Karen Tabares Gómez
las ritualidades previstas para ello.
En consecuencia, el Despacho tutelará los derechos fundamentales de acceso a la justicia, igualdad, identidad e identificación de la señora Karen Tabares Gómez y ordenará la entrega de su cédula de ciudadanía a su señora madre que cuenta4
con poder general, la señora Luz Elena Gómez Sierra, toda vez que, se encuentra facultada para ello…”.
5. IMPUGNACIÓN
Oportunamente, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, para que en su lugar se niegue el amparo constitucional ordenado, pues considera que el A Quo desconoció los fundamentos normativos que respaldan su decisión de no entregar la cédula de ciudadanía de la accionante a un tercero. Al respecto indicó:
“… La ciudadana pretende que se haga entrega de su cédula de ciudadanía digital a su mamá, bajo la premisa de que ello es posible conforme lo establecido por la Circular Única de Registro Civil e Identificación.
En ese sentido, resulta pertinente indicarle a su despacho que la Circular Única de Registro Civil e Identificación, Versión 8, establece de forma excepcional que un tercero puede reclamar la cédula amarilla de hologramas únicamente en los casos en que exista una situación de fuerza mayor debidamente acreditada y con la presentación de un poder general debidamente otorgado en notaría.
No obstante, lo anterior, el presente asunto versa sobre la entrega de una cédula digital, documento que se expide en dos formatos: i) la versión física, cédula de seguridad en policarbonato y ii) la versión digital, cédula de ciudadanía digital
No obstante, lo anterior, el presente asunto versa sobre la entrega de una cédula digital, documento que se expide en dos formatos: i) la versión física, cédula de seguridad en policarbonato y ii) la versión digital, cédula de ciudadanía digital que se activa a través de una aplicación (APP) de la RNEC en los dispositivos móviles a través de los sistemas operativos de IOS o Android.
La nueva cédula digital en su versión física es una cédula de seguridad personalizada en policarbonato, que impide adulteración o falsificación. Cuenta con código QR cifrado. Este código contiene info rmación de seguridad e información biométrica, cuyo único fin es garantizar que el uso del documento solo pueda ser realizado por el titular, evitando así la suplantación de identidad y facilitando la interoperabilidad. De igual forma, cuenta con una zona de lectura mecánica (MRZ), que facilita su verificación como documento de viaje.
En ese entendido, la Circular Única de Registro Civil e Identificación señaló lo siguiente respecto de la entrega de la cédula digital:
“La cédula física de seguridad en Pol icarbonato sólo se entrega al titular de la identidad con autenticación “biométrica facial” satisfactoria en todos los casos, mediante el dispositivo de entrega “Morphotablet” que contará con un módulo de entrega adicional para tal fin.
En ningún caso podrá ser entregada la cédula de seguridad en policarbonato a un tercero, ni por autorización del titular, ni por poder, ni por casos excepcionales, ya que es necesario realizar la autenticación de identidad a través de las biometrías, razón por la cual, es d e carácter obligatorio que el titular de la identidad esté presente para la entrega del documento.” (Todo en SIC)
excepcionales, ya que es necesario realizar la autenticación de identidad a través de las biometrías, razón por la cual, es d e carácter obligatorio que el titular de la identidad esté presente para la entrega del documento.” (Todo en SIC)
Así las cosas, es imposible para la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplir con lo ordenado por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, puesto que no es posible la entrega de una cédula digital a un tercero, debido a que es obligatorio que el titular cumpla con la autenticación biométrica facial5
(tecnología que permite identificar o verificar la identidad de una pers ona a través de su rostro).
Finalmente, es importante poner de presente que la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene la posibilidad de remitir el documento de la tutelante al consulado que ella disponga, a fin de que lo pueda reclamar, este hecho le fue informado a través de correo electrónico dirigido a la dirección dispuesta para tal fin…”.
II. CONSIDERACIONES:
1. GENERALIDADES DE LA ACCION DE TUTELA La acción de tutela es un instrumento jurídico de estirpe constitucional, reconocido a toda persona “...para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Artículo 86 de la Constitución Política).
Los derechos objeto de amparo a través de la acción de tutela son esenciales de la persona humana, referidos a los valores de dignidad, libertad, seguridad, plenitud física y moral de
86 de la Constitución Política).
Los derechos objeto de amparo a través de la acción de tutela son esenciales de la persona humana, referidos a los valores de dignidad, libertad, seguridad, plenitud física y moral de la persona. Mediante ella se protegen los derechos a la vida, a la dignidad, a la libertad en sus diversas mani festaciones, a la intimidad, al debido proceso, a la información, a la participación política, a la formulación de peticiones y, en general, los consagrados en el Capítulo 1º del Título II de la Constitución Política; y otros, cuya naturaleza permitan su tutela por conexidad para casos concretos. (Artículo 2º del Decreto 2591/91).
De conformidad con el precepto constitucional anotado en precedencia, la acción de tutela tiene como finalidad obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y dado su carácter residual y excepcional no puede reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Ello no significa, que la acción de tutela pueda reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, ni que pueda servir de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni que constituya una instancia adicional a las existentes.
El objeto de la acción de tutela es dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la violación a la amenaza de un derecho fundamental, para lo cual no existe en el ordenamiento jurídico otro mecanismo susceptible de ser incoado
El objeto de la acción de tutela es dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la violación a la amenaza de un derecho fundamental, para lo cual no existe en el ordenamiento jurídico otro mecanismo susceptible de ser incoado judicialmente para obtener la protección del derecho en cuestión.
2. PROBLEMA JURÍDICO6
En esta instancia, deberá d efinir la Sala si se confirma la sentencia de primera instancia, que amparó el derecho a la personalidad jurídica de la accionante , o si por el contrario, conforme se argumenta en la impugnación, en este caso no se vulnera dicha garantía fundamental, pues no procede la entrega de la cédula de ciudadanía digital No. 1.130.678.141 a un tercero , en aplicación de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, versión 8, la que además dispone la posibilidad de recibir dicho documento en un consulado de Colombia en el exterior.
Para el estudio del caso, se desarrollará el siguiente esquema: 1) el Derecho a la personalidad jurídica 2) la Circular Única de Registro Civil e Identificación, versión 8 y 3) el caso concreto.
3. EL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA
En cuanto al Derecho Fundamental a la personalidad jurídica, la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 14 que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Sobre el alcance de dicha norma, la Corte Constitucional en sentencia C-109 de marzo 15 de 19951, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, sostuvo lo siguiente:
“La doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se
19951, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, sostuvo lo siguiente:
“La doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que t odo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica. Para la Corte Constitucional es claro que la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona. El derecho a la filiación, como elemento integrante del estado civil de las personas, es un atributo de la personalidad, y por ende es un derecho constitucional deducido del derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica.” De igual manera, la Corte consideró que el derecho a la personalidad jurídica se ejerce mediante dos instrumentos clave: “el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. Ambos garantizan a la persona el ingreso al tráfico jurídico y les permite establecer relaciones con la sociedad y el Estado ”. De ese modo, estos instrumentos permiten “a la personal natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos
1 Reiterada en sentencia T-421 de 2017.7
personal natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos
1 Reiterada en sentencia T-421 de 2017.7
civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros” 2
De igual manera, sobre la importancia y función de la Cédula de ciudadanía en sentencia T522 de 2014, la Corte sostuvo:
“De acuerdo con la Constitución y la ley, la cédula de ciudadanía tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia3 En términos jurídicos, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La cédula cuenta como prue ba de la identificación personal que acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En tales condiciones, este documento se convierte en el medio idóneo y por regla general irremplazable para lograr el aludido propósito… Puede afirmarse entonces que este documento es un instrumento con alcances del orden jurídico y social, ya que es una herramienta idónea para “(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que
cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los ind ividuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad.”4… En suma, cédula de ciudadanía tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Además, constituye un medio idóneo para acreditar la “mayoría de edad ”, la ciudadanía, entre otras, por lo cual es un instrumento de gran importancia en el orden tanto jurídico como social, por lo que la falta de expedición oportuna de tal documento desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos…”.
4. LA CIRCULAR ÚNICA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, VERSIÓN 8
A través de est e acto administrativo, expedido el 23 de marzo de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó , integró y organizó en un solo documento las instrucciones vigentes en materia de registro civil e identificación. Respecto a los trámites aplicables a la entrega de la cédula de ciudadanía la Circular dispone: “ ….
2 Sentencia T-788/13, reiterada en la sentencia T-248 de 2022.
Respecto a los trámites aplicables a la entrega de la cédula de ciudadanía la Circular dispone: “ ….
2 Sentencia T-788/13, reiterada en la sentencia T-248 de 2022. 3 Al respecto, ver Sentencias C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell y T-069 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 4 Al respecto, ver Sentencias T-162 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.8
17.3. Procedimiento de entrega obligatorio Los documentos (tarjetas de Identidad y las cédulas de ciudadanía) se debe entregar mediante autenticación biométrica dactilar o facial en todos los casos, con el dispositivo de entrega disponible “Morphotablet”. En casos de campañas de entrega de documentos o en casos en que, por fuerza mayor, impedimento físico o mental del titular del documento, este no se pudiera acercar a la oficina, igualmente se programará la entrega a través del dispositivo Morphotablet a discreción del registrador. Dado que este es un dispositivo móvil y puede desplazarse para la entrega con autenticación biométrica dactilar o facial, se debe solicitar autorización del superior para movilizar el equipo y llevar de control de la salida del equipo, de acuerdo con los lineamientos establecidos… 18.3. Entrega de la cédula de ciudadanía digital
La cédula física de seguridad en Policarbonato sólo se entrega al titular de la identidad con autenticación “biométrica facial” satisfactoria en todos los casos, mediante el dispositivo de entrega “Morphotablet” que contará con un módulo de entrega adicional para tal fin.
identidad con autenticación “biométrica facial” satisfactoria en todos los casos, mediante el dispositivo de entrega “Morphotablet” que contará con un módulo de entrega adicional para tal fin.
En ningún caso podrá ser entregada la cédula de seguridad en policarbonato a un tercero, ni por autorización del titular, ni por poder, ni por casos excepcionales, ya que es necesario realizar la autenticación de identidad a través de las biometrías, razón por la cual, es de carácter obligatorio que el titular de la identidad esté presente para la entrega del documento.
El funcionario re sponsable de la entrega de la cédula de seguridad en policarbonato le informará al usuario que al mismo correo electrónico que se le remitió la contraseña, le llegará en forma inmediata un mensaje con un link y un código QR para la activación de la cédula de ciudadanía digital en el Smartphone, el cual estará activo por un término máximo de diez (10) días. Sin embargo, es deber de la persona encargada de la entrega de los documentos hacer acompañamiento al ciudadano en el proceso de activación de su documento, garantizando que el mismo quede activado en el dispositivo móvil.
Nota: Informar al ciudadano que debe revisar la bandeja de entrada y la de “Correos no deseados” o Spam.
Tener en cuenta que actualmente no está autorizada la entrega de cédulas digitales en el exterior. No obstante, a medida que se vayan implementando en los consulados las estaciones EIS, quedarán habilitados, para preparación, traslado y entrega de documento.
22.2. Traslado de documento desde o hacia el exterior
En los casos en que el titular del documento haya solicitado la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad en una Registraduría y por razones
traslado y entrega de documento.
22.2. Traslado de documento desde o hacia el exterior
En los casos en que el titular del documento haya solicitado la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad en una Registraduría y por razones personales requiere que le sea entregada en un consulado de Colombia en el exterior, o solicitó el documento e n un consulado y requiere que le sea entregada en una Registraduría del país o en otro consulado, se debe informar que puede solicitar la transferencia de la siguiente manera:
- Ingresar a la página web https://www.registraduria.gov.co/, pestaña IDENTIFICACIÓN y Seleccionar la opción COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. O ingresar directamente a https://www.registraduria.gov.co/- Colombianos-en-elExterior,328-.html
- Seleccionar la opción “Traslado de documento ” y seguir las instrucciones diligenciando completamente el formulario respectivo.
Así mismo, el titular podrá hacer la solicitud al correo electrónico consulados@registraduria.gov.co indicando nombres completos, número de identificación, oficina de origen y destino, que será un Consulado o una Registraduría.9
Cuando el documento se va a trasladar de una Registraduría a un consulado en el exterior, el registrador recibirá una comunicación del Grupo de Cedulación en el exterior y debe enviar el documento por correo postal previo al registro de la trasferencia del documento a través de la herramienta Hled-Web con oficina de destino DRX que corresponde a la oficina ubicada en la sede central. Este procedimiento no genera costo y no aplica para traslados nacionales…”.
5. CASO CONCRETO
trasferencia del documento a través de la herramienta Hled-Web con oficina de destino DRX que corresponde a la oficina ubicada en la sede central. Este procedimiento no genera costo y no aplica para traslados nacionales…”.
5. CASO CONCRETO
De los documentos aportados al proceso, se estableció que el 4 de julio de 2023 la señora KAREN TABARES GÓMEZ, solicitó la expedición de su cédula de ciudadanía digital No. 1130678141 en la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali – Valle del Cauca.
También se estableció que actualmente la señora KAREN TABARES GÓMEZ se encuentra radicada en la ciudad de New York – Estados Unidos, por lo cual confirió poder general a la señora LUZ ELENA GÓMEZ a través de la escritura Pública No. 1576 del 6 de septiembre de 2023, para que ejerciera su representación ante las autoridades judiciales, administrativas y de cualquier otro orden en Colombia, además de ejercer las actuaciones específicas que se indican en el poder.
En ejercicio del poder conferido, la señora LUZ ELENA GÓMEZ solicitó ante la Registraduría Especial de Cali, la entrega de la cédula de ciudadanía de la señora KAREN TABARES, petición que fue negada, conforme se indica en la demanda y su contestación, básicamente por la aplicación de la C ircular Única de Registro Civil e Identificación, versión 8 , que establece la imposibilidad de entregar la cédula digital a un tercero.
Además, se estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a la accionante que la entidad tiene la posibilidad de remitir el documento al consulado que ella disponga,
establece la imposibilidad de entregar la cédula digital a un tercero.
Además, se estableció que la Registraduría Nacional del Estado Civil informó a la accionante que la entidad tiene la posibilidad de remitir el documento al consulado que ella disponga, a fin de que lo pueda reclamar, conforme se indica en el correo electrónico del 1 de diciembre de 2023, aportado con la contestación de la demanda.
Del análisis de la documentación aportada, en concreto el contenido de la respuesta dada a la
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