TA VALL - 76001333300920140003901-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300920140003901-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE
CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 76001-33-33-009-2014-00039-01
DEMANDANTE:
INSTITUTO TOBIAS EMANUEL
Elmy913@gmail.com Elmy913@hotmail.com
DEMANDADO:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR ICBF
Notificaciones.judiciales@icbf.gov.co
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA - CONFIRMA
TEMA: SANCION INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO
Sentencia de segunda instancia nro. 045
1. Objeto de la decisión
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia nro. 157 del 3 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cali, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
2. Antecedentes 2.1 La demanda
El Instituto Tobías Emanuel presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
2.2 Pretensiones
Solicitó el demandante que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
2.2 Pretensiones
Solicitó el demandante que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Resolución nro. 1446 de 7 de mayo de 2013, por medio de la cual el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Valle del Cauca queRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 2
declaró el incumplimiento parcial del contrato de aportes nro. 76.26.11.004 de 2011, suscrito entre esa entidad y el Instituto Tobías Emanuel.
Resolución nro. 2774 de 19 de julio de 2013, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la r esolución nro. 1446 de 7 de mayo de 2013, que modificó la multa impuesta en la suma de $ 34.739.423.00.
Y a título de restablecimiento del derecho, solicitó la devolución de cualquier suma de dinero que se haya retenido, cancelado o que se cancele por parte del Instituto Tobías Emanuel al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por concepto de la multa o intereses, en razón o como complemento de los actos demandados.
Declarar que no hay lugar a afectar la póliza de cumplimiento nro. 03GU048573 de Seguros Confianza con la multa impuesta por el ICBF.
De igual manera dar por terminado el proceso de cobro coactivo iniciado y llevado a cabo por parte del ICBF.
Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que se elimine la anotación de la sanción.
De igual manera dar por terminado el proceso de cobro coactivo iniciado y llevado a cabo por parte del ICBF.
Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que se elimine la anotación de la sanción.
Ordenar al ICBF que efectúe la comunicación a la Cámara de Comercio de Cali para que se elimine la anotación del SECOP, efectuando el pago respectivo.
Pagar los perjuicios morales que se la causaron al Instituto Tobías Emanuel , con ocasión de la expedición de los actos administrativos que impusieron la sanción.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes:
2.3 Hechos
Mediante contrato de aporte nro. 76.26.11.1004 del 29 de diciembre de 2011, suscrito entre el ICBF y el Instituto Tobías Emanuel — ITE, este último se comprometió a cumplir el siguiente objeto: "Garantizar la ate nción especializada en la modalidad de HOGARES SUSTITUTOS ONG, para el restablecimiento de los derechos a niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial , conforme a las disposiciones vigentes para la prestación de servicios".
Mediante resolución nro. 1446 de 7 de mayo de 2013, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Valle del Cauca declaró el incumplimiento parcial del contrato de aportes nro. 76.26.11.1004 de 2011, suscrito entre esa entidad y el Instituto Tobías Emanuel — ITE. En el mismo acto administrativo se impuso multa al ITE por valor de $ 121.587.982.
Indicó que d e manera oportuna, el ITE interpuso recurso de reposición contra la resolución sancionatoria.
el Instituto Tobías Emanuel — ITE. En el mismo acto administrativo se impuso multa al ITE por valor de $ 121.587.982.
Indicó que d e manera oportuna, el ITE interpuso recurso de reposición contra la resolución sancionatoria.
Que a través de la resolución nro. 2774 de 19 de julio de 2013, fue resuelto el recurso de reposición, siendo modificada la multa en la suma de $ 34.739.423.00, la cual fueRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 3
cancelada por la Compañía de Seguros Confianza, sin embargo a la fecha de presentación de la demanda se está realizando el recobro al ITE.
- El ICBF retuvo unas sumas de dinero correspondientes al pago del servicio prestado en los contratos suscritos con el ITE, a título de medida cautelar y en la actualidad , dicha suma de dinero sigue retenida, dentro del proceso de cobro coactivo que se está llevando a cabo en contra del ITE.
3. Contestación de la demanda ICBF1
Dentro del término otorgado para tal fin, la entidad accionada manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda por considerar que no existen razones fácticas ni jurídicas que conlleven a la nulidad del acto administrativo acusado, toda vez que las actuaciones del ICBF se sujetaron al ordenamiento jurídico y no vulneraron el debido proceso.
Mencionó el artículo 1524, inciso 2 del Código Civil como un aparte de la sentencia C069 de 1995, y aseveró que el Instituto Tobías Emanuel fue quien incumplió el contrato que suscribió con el ICBF, por lo cual se inició el proceso administrativo sancionatorio
069 de 1995, y aseveró que el Instituto Tobías Emanuel fue quien incumplió el contrato que suscribió con el ICBF, por lo cual se inició el proceso administrativo sancionatorio para conminarlos a su cumplimiento, garantizando el debido proceso, al haber realizado los requerimientos previos a la entidad.
No obstante, a la fecha de expedición de la resolución nro. 1446 de 7 de mayo de 2013, el ITE no había dado cumplimiento al mismo.
Hizo alusión a la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos y adujo que el Instituto Tobías Emanuel interpuso recurso de reposición en término y al resolver, se evidenció por la entidad accionada el cumplimiento de algunas de las obligaciones contractuales inmersas en la resolución de declaración de incumplimiento y en razón a eso, se modificó el valor de la multa y se otorgó un valor proporcional al incumplimiento de algunas de las obligaciones que el operador no pudo determinar cómo hecho superado.
Afirmó que el demandante pretende utilizar en su beneficio hechos creados a raíz de su incumplimiento contractual y nulitar un proceso administrativo sancionatorio que, a la luz del ordenamiento jurídico, cumple con todos los presupuestos procesales y que fue de su conocimiento no solo a través de requerimientos previos, sino en razón a su asistencia activa a audiencias y por medio de los recursos interpuestos.
Expuso argumentos relacionados con el mandamiento de pago librado a raíz de la sanción impuesta, objeto de controversia en este proceso.
4. Sentencia Apelada
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Cali - profirió la Sentencia de primera
sanción impuesta, objeto de controversia en este proceso.
4. Sentencia Apelada
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Cali - profirió la Sentencia de primera instancia, mediante la cu al accedió a las pretensiones de la demanda , y ordenó la nulidad de las resoluciones nro. 1446 de 07 de mayo de 2013, por medio de la cual el
1 Folios 622-629 Expediente digitalizadoRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 4
Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Valle del Cauca, declaró el incumplimiento parcial del Contrato de aportes nro. 76.26.11.004 de 2011 suscrito entre esa entidad y el In stituto Tobías Emanuel y de la resolución nro. 2774 del 19 de julio de 2013, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución nro. 1446 de 07 de mayo de 2013, en consecuen cia ordenó al ICBF realizar a la entidad, a título de restablecimiento del derecho, la restitución de las sumas de dinero canceladas en virtud de la sanción impuesta.
La providencia señaló que el ICBF actuó con inobservancia al debido proceso en el trámite sancionatorio, toda vez que se logró establecer que dentro del proceso, no se cumplió con lo ordenado en la Ley por este tipo de incumplimiento contractual.
A lo largo del proceso se evidenció que no se le garantizó el debido proceso al ITE,toda vez que no se actuó conforme a la normatividad vigente que regula este tipo de situaciones, por lo tanto, se concluyó que las resoluciones motivo de la controversia
A lo largo del proceso se evidenció que no se le garantizó el debido proceso al ITE,toda vez que no se actuó conforme a la normatividad vigente que regula este tipo de situaciones, por lo tanto, se concluyó que las resoluciones motivo de la controversia no se encontraban ajustadas a derecho ya que se expidieron sin el cumplimiento al debido proceso de forma que no se dieron oportunamente las notificaciones y audiencias pertinentes.
El proceso sancionatorio no se desarrolló conforme a lo normado en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y resolución 2690 de 2012.
5. Recurso de apelación
La parte ac tora inconforme con la decisión de primera instancia dentro del término otorgado para tal fin indicó que el ICBF, actuó conforme a las disposiciones legales, dando aplicación al principio rector de la contratación estatal consistente en el debido proceso como en este caso, donde se procuró velar con el debido cumplimiento de las actuaciones contractuales, para el presente caso, la actividad estatal se activó teniendo en cuenta el posible incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de aporte suscrito entre el operador y el ICBF, en vista de la vigilancia de las actuaciones contractuales presuntamente irregulares, de acuerdo a los hallazgos e informes los cuales se evidenciaba un posible incumplimiento contractual, los mismos fueron dados a conocer en todo momento tal y como se explicó anteriormente en reiteradas ocasiones garantizando con ello, el conocimiento de los hechos motivo por el cual daba inicio a un proceso sancionatorio.
6. Consideraciones
Como se observa, el proceso fue tramitado en forma legal, sin que existan causales de
ocasiones garantizando con ello, el conocimiento de los hechos motivo por el cual daba inicio a un proceso sancionatorio.
6. Consideraciones
Como se observa, el proceso fue tramitado en forma legal, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado, conforme a lo cual la Sala procede a proferir la Sentencia de segunda instancia que en Derecho corresponda, con base en el siguiente:
6.1 Problema Jurídico
Se centra l a presente controversia en determinar si efectivamente se presentó un incumplimiento parcial del contrato de aportes nro. 76.26.11.1004 de 2011 , lo que generó una multa por un valor de treinta y cuatro millones setecientos treinta y nueveRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 5
mil cuatrocientos veintitrés pesos ($34.739.423.00), realizando entonces el restablecimiento del derecho, si a ello hubiere lugar.
Para resolver adecuadamente el problema jurídico se analizará el siguiente:
6.2 Marco Normativo y Jurisprudencial
El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", reza:
"ARTICULO 86. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas
DE INCUMPLIMIENTO. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el c ontrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el Informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían d erivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad e stablecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de
derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;Radicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 6
c) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y p ertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad p odrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento".
El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para
procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento".
El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 315, de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", el cual preceptúa:
ARTÍCULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imp oner las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato.
PARÁGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal
el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artículo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autono mía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.
Finalmente se tiene que el artículo 8.1.10 del Decreto 734 de 2012, "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Cont ratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones":
"Articulo 8.1.10. Procedimiento de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así co mo para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observaráRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 7
el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Para tal efecto, las entidades estatales señalarán en su manual de contratación los trámites internos y las competencias para aplicar dicho procedimiento.
En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si esta aún era requerida por la entidad.
En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si esta aún era requerida por la entidad. Parágrafo 1°. Al procedimiento indicado en el presente artículo deberá vincularse también a la aseguradora cuando el cumplimiento del contrato se encuentre amparado mediante un contrato de seguro.
Parágrafo 2°. La comunicación a que se refiere el literal aj del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se enviará a la dirección de correspondencia informada por el contratista en el contrato".
7. Pruebas relevantes para el caso en estudio
Contrato de aporte nro. 76.26.11.1004 suscrito el 29 de diciembre de 2011, entre el ICBF y el Instituto Tobías Emmanuel, con el objeto de "Garantizar la atención especializada en la modalidad HOGARES SUSTITUTOS ONG, para el restablecimiento de derechos a n iños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial , conforme a las disposiciones legales, lineamientos técnicos de la modalidad y estándares de calidad vigentes para la prestación de servicios"2.
Hoja de vida institucional del Instituto Tobías Emanuel3.
Oficio ITE-DE-976 del 9 de septiembr e de 2011 4, mediante el cual la directora ejecutiva del Instituto Tobías Emanuel le informó al Director Regional del ICBF Valle del Cauca lo siguiente:
Programa hogares sustitutos con discapacidad, bienestarina 2011 y 20125.
Programa hogares sustitutos discapacidad ICBF Regional Valle del Cauca6.
del Cauca lo siguiente:
Programa hogares sustitutos con discapacidad, bienestarina 2011 y 20125.
Programa hogares sustitutos discapacidad ICBF Regional Valle del Cauca6.
2 Folios 41-59 Expediente digitalizado 3 Folios 22-28 Expediente digitalizado 4 Folios 50 Expediente digitalizado 5 Folios 70-83; 206-219; 512-532 Expediente digitalizado 6 Folios 84-189; 220-298 Expediente digitalizado.Radicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 8
Acta de reuniones internas del Instituto Tobías Emanuel7.
Memorial de l 11 de marzo de 2012, mediante el cual la representante de las madres sustitutas discapacidad solicitó al Director Regional del ICBF Valle del Cauca, el cambio de operador ITE8.
Memorando calendado el 26 de marzo de 2012, por medio del cual la Coordinadora Centro Zonal Centro del ICBF le informó a la Coordinadora Centro Zonal Suroriental del ICBF, que el ITE desde febrero de 2012 no cuenta con especialista en nutrición9.
Oficio ITE-DP-461 del 15 de ma yo de 2012, por medio del cual la gerente del Instituto Tobías Emanuel le solicitó al Director General del ICBF el cambio de EPS de sus beneficiarios10.
Oficio ITE-DP-497 del 23 de mayo de 2012, por medio del cual la gerente del Instituto Tobías Emanuel le informó a la Defensoría del Paciente — Servicio de atención para la comunidad — Secretaría de Salud Municipal, acerca de una serie de situaciones que se venían presentando en la prestación de servicios de salud por parte
Instituto Tobías Emanuel le informó a la Defensoría del Paciente — Servicio de atención para la comunidad — Secretaría de Salud Municipal, acerca de una serie de situaciones que se venían presentando en la prestación de servicios de salud por parte de Caprecom EPS a los beneficiario s con discapacidad intelectual atendidos en el Instituto Tobías Emanuel y que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el ICBF11.
Oficio 76/10100 nro. 01564 de junio 5 de 2012, mediante el cual la Super visora del Contrato 1004 adjuntó el primer informe de la jornada de valoración nutricional a NNA en hogares sustitutos administrados por ITE realizada directamente por el
ICBF12.
Oficio 76-30400 de junio 5 de 2012, suscrito por el Director Regional del ICBF Valle y dirigido a la representante legal del ITE, por el cual se remite el Informe de la primera jornada nutricional de beneficiarios de la modalidad hogares sustitutos con discapacidad13.
Oficio 76-10100 No.01577 del 5 de junio de 2012, mediante el cual la supervisora del contrato nro. 76.26.11.1004, solicitó "... se entregue a más tardar el próximo viernes 8 de junio de 2012 en el Centro Zonal Suroriental, la siguiente información: Nombre (s) y apellidos de las nutricionistas c ontratadas para la modalid ad, fecha de vinculación y término del mismo14".
Documento titulado "INFORME CONSIDERACIONES Y SOPORTES"15.
7 Folios 371-374 Expediente digitalizado 8 Folios 5-9 Expediente digitalizado 9 Folio 4 expediente digitalizado
Documento titulado "INFORME CONSIDERACIONES Y SOPORTES"15.
7 Folios 371-374 Expediente digitalizado 8 Folios 5-9 Expediente digitalizado 9 Folio 4 expediente digitalizado 10 Folios 290-291 expediente digitalizado 11 Folios 190-191; 292-293; 43 expediente digitalizado 12 Folio 1325 expediente digitalizado 13 Folios 29-33 expediente digitalizado 14 Folio 51 expediente digitalizado 15 Folios 52-56 expediente digitalizadoRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 9
Centro Zonal Suroriental solicitó a la representante legal del ITE que: “teniendo en cuenta el plan de mejoramiento elaborado el 2 de diciembre de 2011, recibido en el Centro Zonal el 17 de abril del presente año vía correo electrónico, no se precisan en que meses se realizará la ejecución. En cuanto al talento humano no se describen las acciones ni las metas; observando el tiempo establecido según el estándar a la fecha, ya se deben de haber cumplido y no se han recibido las evidencias de la ejecución16".
Oficio 7610100 nro. 01582 de 5 de junio de 2012, mediante el cual la supervisora del contrato nro. 76.26.11.1004 solicitó "... se dé cumplimiento a los Lineamientos Técnicos para las Modalidades, en cuanto al suministro de Complementos Nutricionales, para aquellos casos especiales de NNA ubicados en Hogares Sustitutos con Condición de Discapacidad /Enfermedad de Cuidado Especial que tienen también comprometido su Estado Nutricional; aunque el contrato no especifica la entrega de
Nutricionales, para aquellos casos especiales de NNA ubicados en Hogares Sustitutos con Condición de Discapacidad /Enfermedad de Cuidado Especial que tienen también comprometido su Estado Nutricional; aunque el contrato no especifica la entrega de complementos nutricionales, las obligaciones 2.1.3 y 2.1.4 del contrato firmado entre el ICBF y el Operado, lo da implícitamente, igualmente por gastos de emergencia se permiten gastos de salud como medicamentos no contemplados en el POS. Por otra parte solicitó se capacite a las madres sustitutas en el manejo de la Discapacidad, por lo cual requiera copia del acta de dicho evento. Lo anterior con base en los hallazgos encontrados en las Valoraciones Nutricionales realizadas por las Nutricionistas
ICBF17".
Informe sobre cumplimiento del contrato nro. 76.26.11.1004 suscrito entre el ICBF y el Instituto Tobías Emanuel para operatividad modalidad hogares sustitutos en discapacidad/ enfermedad de cuidado especial, calendado junio 12 de 2012, suscrito por la psicóloga, trabajadora social y nutricionista integrantes del equipo de apoyo a la Supervisión Centro Zonal Suroriental18.
Oficio ITE-603 del 12 de junio de 2012, cuy o asunto es "RESPUESTA OFICIO
JUNIO 06 DE 2012 REQUERIMIENTO DE ENTREGA SUPLEMENTOS Y/0
COMPLEMENTOS NUTIRICIONALES" E INFORME PRIMERA JORNADA DE VALORACIÓN NUTRICIONAL HOGARES SUSTITUTOS CON DISCAPACIDAD; OFICIOS 01582/JUN105/2012 requerimiento contrato 7 6.26.11.1004 y 01583 de junio
VALORACIÓN NUTRICIONAL HOGARES SUSTITUTOS CON DISCAPACIDAD; OFICIOS 01582/JUN105/2012 requerimiento contrato 7 6.26.11.1004 y 01583 de junio 5/2012 Plan de mejoramiento 2 de 2012", suscrito por la representante legal del ITE, dirigido al Director Regional del ICBF Valle19.
Oficio ITE-DE-633 del 12 de junio de 2012 y anexos, suscrito por la representante legal del Instituto Tobías Emanuel y dirigido al Director Regional ICBF Valle, cuyo asunto era la "AMPLIACIÓN RESPUESTA INFORME PRIMERA JORNADA DE VALORACIÓN NUTRICIONAL HOGARES SUSTITUTOS CON DI SCAPACIDAD", por medio del cual da alcance al oficio ITE 603, donde se le da respuesta al oficio del ICBF de 5 de junio de 201220.
16 Folio 133 expediente digitalizado 17 Folio 57 expediente digitalizado 18 Folios 236-241 expediente digitalizado 19 Folios 61-66 expediente digitalizado 20 Folios 297-318 expediente digitalizadoRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 10
Oficio ITE-DE-634 del 22 de junio de 2012, suscrito por la representante legal del ITE, dirigido a la supervisora del contrat o nro. 76.26.11.1004, cuyo asunto es la "AMPLIACIÓN A LA RESPUESTA DEL OFICIO 01582 DE JUNIO 5/2012", donde se manifiesta que se ha dado cumplimiento al suministro de suplementos nutricionales21
Oficio 76-10100 nro. 01697 de 22 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora
manifiesta que se ha dado cumplimiento al suministro de suplementos nutricionales21
Oficio 76-10100 nro. 01697 de 22 de junio de 2012, suscrito por la Coordinadora Centro Zonal del ICBF y dirigido a la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza, en el cual se le notifica de un posible incumplimiento del contrato nro. 76.26.11.1004 por parte del Instituto Tobías Emanuel22.
Oficio ITE-DE-671 de 3 de julio de 2012, por el cual la representante legal del ITE le remite a la abogada de Gerencia de Indemnizaciones de la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza, un informe con las consideraciones y soportes respecto del contrato No. 76.26.11.1004, Póliza 03GU04857323.
Oficio de 19 de julio de 2012 24 , suscrito por el apoderado general de la aseguradora Confianza y dirigido a la Coordinadora Centro Zonal Valle del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual se informa que:
21 Folios 58-60 expediente digitalizado 22 Folios 683-686 expediente digitalizado 23 Folios 12-21 expediente digitalizado 24 Folios 192-193 expediente digitalizadoRadicación 76001-33-33-009-2014-00039-01 11
Oficio 76101000 nro. 01991 de 25 de julio de 2012, suscrito por la supervisora del contrato nro. 76.26.11.1004 y dirigido a la representante legal del Instituto Tobías Emanuel, en el cual se realizó un "Requerimiento del Plan de Mejoramiento para los
contrato nro. 76.26.11.1004 y dirigido a la representante legal del Instituto Tobías Emanuel, en el cual se realizó un "Requerimiento del Plan de Mejoramiento para los casos de NNAJ con Dia gnóstico Nutricional en Riesgo, delgadez, delgadez severa o desnutrición en hogares sustitutos con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial25". · Oficio 76101000 nro. 01994 de 25 de julio de 2012, suscrito por la Coordinadora Centro Zonal Surorienta l del ICBF - supervisora del contrato y dirigido a la representante legal del Instituto Tobía s Emanuel, en el cual se realizó un "Requerimiento sobre el uso del rubro de Emergencia en la Modalidad Hogares Sustitutos con discapacidad, en el marco del Contrato 76.26.11.100426".
Oficio ITEHS762 de 30 de julio de 2012, suscrito por la representante legal del Instituto Tobías Emanuel y dirigido a la supervisora del contrato nro. 76.26.11.1004, cuyo asunto es "RESPUESTA DEL REQUERIMIENTO 01991 JULIO 25/12 "PLAN DE
MEJORAMIENTO PARA LOS CASOS DE NNAJ CON DIAGNÓSTICO
NUTRICIONAL EN RIESGO, DELGADEZ SEVERA O DESNUTRICIÓN DEL
PROGRAMA HOGARES SUTITUTOS - DISCAPACIDAD. SOLICITUD PLAZO
ADICIONAL REQUERIMIENTO 01994 JULIO 25/1727.
Oficio ITE DE786 de 10 de agosto de 2012, suscrito por la representante legal del Instituto Tobías Emanuel y dirigido a Coordinadora Centro Zonal Suror
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