TA VALL - 76001333300920210006701-(30-01-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333300920210006701-(30-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 76001-33-33-009-2021-00067-01
Accionante:
Juan Carlos Echeverry Narváez Cesar Augusto Narváez Otálvaro cano230363@gmail.com bufetedeabogadossas@hotmail.com
Coadyuvante:
Junta de Acción Comunal corregimiento El Queremal jac.elqueremal22@gmail.com
Accionado: Municipio de Dagua
contactenos@dagua-valle.gov.co Ministerio
Público: procjudadm20@procuraduria.gov.co
sepatino@procuraduria.gov.co valle@defensoria.gov.co
Providencia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 004
Tema: Construcción albergue o centro de bienestar animal municipio de DaguaValle del Cauca.
Providencia discutida y aprobada en Sala y Acta de la fecha. Convocatoria No. 002 del 30 de enero de 2024.
I. Síntesis de la decisión
1. Se revocará la sentencia nro. 093 del 17 de julio de 2023 del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali que accedió a las pretensiones, porque no se probó vulneración de derechos colectivos.
II. Antecedentes1
2.1.- Pretensiones
Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali que accedió a las pretensiones, porque no se probó vulneración de derechos colectivos.
II. Antecedentes1
2.1.- Pretensiones
2. El actor popular pidió ordenar al municipio de Dagua adelant e las diligencias administrativas, jurídicas financieras, presupuestales y contractuales necesarias para construir, dotar y poner en funcionamiento un albergue para animales domésticos o mascotas, donde se decomis en cuando son abandonos por sus dueños o tenedores y pongan en peligro la vida, la salud, y la integridad física de los habitantes.
Igualmente se cree e implemente la junta defensora de animales.
2.2. Hechos
3. En el municipio se presentan accidentes de tránsito ocasionados por animales que deambulan libres por las vías públicas ocasionando daños, lesiones y muertes.
1 Índice 3, plataforma samaiPágina 2
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
4. El 1 de septiembre de 2020 los actores elevaron petición a la entidad accionada para que: i) cumpla con el deber legal de poner en funcionamiento un albergue para animales domésticos o mascotas, o un centro de bienestar animal, coso municipal o un hogar de paso público o privado donde sean decomisados porque sus dueños o tenedores infrinjan las normas de convivencia ciudadana, y ii) la creación de la Junta Defensora de Animales.
2.3. Derechos colectivos presuntamente vulnerados
decomisados porque sus dueños o tenedores infrinjan las normas de convivencia ciudadana, y ii) la creación de la Junta Defensora de Animales.
2.3. Derechos colectivos presuntamente vulnerados
5. Solicitó la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, estipulados en los literales g), h) y m) artículo 4 de la Ley 472 de 19982.
2.4. Admisión de la demanda
6. La demanda fue admitida mediante auto interlocutorio del 9 de abril de 2021 contra el municipio de Dagua.
2.5. Contestación Municipio de Dagua
7. Se opuso a las pretensiones. No se probó la vulneración de los derechos alegados, no se acreditaron los accidentes de tránsito ocasionados por diferentes clases de animales sin identificar si son domésticos o bravíos; tampoco el maltrato animal y problemas de salud pública derivados del abandono, la pérdida, y la desatención estatal de animales domésticos.
8. Si bien la Ley 1801 de 2016 modificada por la Ley 2054 de 2020 regula la creación de un centro de bienestar para animales domésticos abandonados está supeditado a la capacidad financiera de la entidad territorial y al plan básico de ordenamiento territorial.
9. Dagua es un municipio de sexta categoría, su plan básico de
la creación de un centro de bienestar para animales domésticos abandonados está supeditado a la capacidad financiera de la entidad territorial y al plan básico de ordenamiento territorial.
9. Dagua es un municipio de sexta categoría, su plan básico de ordenamiento territorial es de 2002 y no dispone de un área para la creación del centro de bienestar animal.
10. La Ley 2054 de 2020 permite a los municipios que no cuentan con un centro de bienestar animal público, apoyar labores de refugio o fundaciones de carácter privado. El municipio apoya con asistencia veterinaria la protección de animales domésticos, realiza jornadas de vacunación, esterilización, cirugías y provee alimento.
2.6. Pacto de Cumplimiento3
11. El 27 de julio de 2022 se celebró la audiencia de pacto de cumplimiento, la entidad accionada no presentó formula de pacto y se declaró fallida. En esta diligencia se decretaron las pruebas y en auto del 30 de noviembre de 2022 se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar.
2 Estos derechos se extraen del escrito de renuencia 3 Índice 31 samai, expediente primera instanciaPágina 3
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
3. La Sentencia de primera instancia
12. El juzgado declaró vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice
la salubridad pública, ordenó:
3. La Sentencia de primera instancia
12. El juzgado declaró vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice
la salubridad pública, ordenó:
“SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE DAGUA, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces; para que en el término de seis (6) meses garantice la prestación del servicio de albergue municipal destinado para el cuidado de animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables y/o en riesgo o aprehendidos por la Policía, mediante la celebración de contratos o convenios interadministrativos que de manera permanente presten tal servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley 2054 de 2020.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE DAGUA, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces; que dentro de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, garantice de manera permanente e ininterrumpida el fun cionamiento de una Junta Defensora de Animales de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 973.”
SIC.”
13. E ncontró probada la existencia de quejas relacionadas con animales
domésticos por posible maltrato, abandono y situación de calle en el municipio; además, se acreditó que no existe un albergue animal donde puedan ser llevados.
14. Pese a que la entidad territorial demostró que suscribió contratos de prestación de servicios con una médica veterinaria zootecnista para realizar actividades en el desarrollo de proyectos , procesos pecuarios y desarrollo integral sostenible y ha realizado jornadas para la prestación de servicios
14. Pese a que la entidad territorial demostró que suscribió contratos de prestación de servicios con una médica veterinaria zootecnista para realizar actividades en el desarrollo de proyectos , procesos pecuarios y desarrollo integral sostenible y ha realizado jornadas para la prestación de servicios médico veterinarios, procedimientos de esterilización, urgencias, jornadas de vacunación y campañas de sensibilización contra el maltrato y abandono animal, esto no satisface el deber consagrado en la Ley 2054 de 2020.
15. Además, no probó que, mediante convenios, contratos interadministrativos o asocios, la entidad territorial haya establecido “un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos ”, ni existen actuaciones dirigidas a su construcción.
16. No encontró acreditada la vulneración al derecho colectivo “a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los h abitantes”, argumentó que el municipio no está obligado a la construcción de un centro de bienestar animal, porque es de sexta categoría y no cuenta con capacidad financiera.
17. Sobre la Junta Defensora de Animales regulada en la Ley 5 de 1972 y el Decreto 497 de 1973, no se acreditó su funcionamiento en el municipio de Dagua y como se demostró la existencia de quejas relacionadas con maltrato
animal, abandono y situación de calle, dij o que resulta “vulnerados los derechos colectivos alegados”.Página 4
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos
animal, abandono y situación de calle, dij o que resulta “vulnerados los derechos colectivos alegados”.Página 4
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
4. Recurso de apelación del municipio de Dagua4
18. Apeló la decisión. En el municipio existe un albergue para animales, y no se probó vulneración de derechos colectivos.
19. Los actores populares solo afirmaron que se presentan múltiples accidentes de tránsito causados por diferentes animales que deambulan libres por las vías públicas, generando daños, lesionados y muertes, sin probarlo, ni identificar si son domésticos o brav íos, que, si son ciertos, dan lugar a procesos de responsabilidad civil.
20. Además, acreditó que apoya actividades de prevención y atención en cuidados para las mascotas en la jurisdicción, con una contratista que presta servicios de atención en veterinaria y zootecnia.
21. Finalmente, pidió declarar la cosa juzgada frente a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia, en consideración del fallo de primera y segunda instancia en la acción de cumplimiento radicada 2023 -00030 que adjuntó.
5. Tramite en segunda instancia
22. Mediante auto del 12 de septiembre de 2023 se admiti ó el recurso de apelación, se ordenó la notificación al Ministerio Público quien no rindió concepto, ni hubo pronunciamiento de las partes.5
III. Consideraciones de la sala
3.1. Competencia
apelación, se ordenó la notificación al Ministerio Público quien no rindió concepto, ni hubo pronunciamiento de las partes.5
III. Consideraciones de la sala
3.1. Competencia
23. El Tribunal es competente para conocer de este medio de control , en concordancia con lo previsto por los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y en esta instancia conforme al artículo 153 del CPACA.
3.2. Requisito de procedibilidad
24. Conforme al artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, este requisito fue cumplido por los accionantes, como se observa en el índice 72 samai del expediente de primera instancia.
3.3. Legitimación en la causa por activa
25. Los señores Juan Carlos Echeverry Narváez y Cesar Augusto Narváez Otalvaro están legitimados para solicitar la protección de los derechos colectivos, actúan como personas naturales, en defensa de los derechos e intereses colectivos de la comunidad de l municipio de Dagua - Valle del Cauca - numeral 1° del artículo 12 de la Ley 472 de 19984 Índice 59, samai expediente primera instancia 5 Índice 12, samai expediente segunda instanciaPágina 5
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
3.4 Legitimación en la causa por pasiva
26. Los actores populares atribuyen al municipio de DaguaValle del Cauca, la vulneración de los derechos colectivos , por tanto, existe legitimación de
Sentencia segunda instancia
3.4 Legitimación en la causa por pasiva
26. Los actores populares atribuyen al municipio de DaguaValle del Cauca, la vulneración de los derechos colectivos , por tanto, existe legitimación de hecho en la causa. La legitimación material se analizará al resolver el fondo del asunto.
3.5. Problema jurídico
27. ¿Se acreditó la vulneración a la seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes del municipio de Dagua –Valle del Cauca, por la falta de construcción de un lugar seguro 6 donde se llevan los animales domésticos que después de 30 días no son reclamados y por no crear la
Junta Defensora de Animales?
3.5. Tesis de la Sala
28. Se revocará el fallo de primera instancia. La parte accionante no acreditó las circunstancias vulneradoras para la comunidad del municipio de Dagua – Valle del Cauca, frente a la protección de los derechos colectivos invocados, por la no construcción de un centro de bienestar animal , albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otro para animales domésticos o mascotas abandono s, ni por no crear la Junta Defensora de
Animales.
29. Para resolver el asunto la Sala abordará los siguientes temas: i) Procedencia en general de la acción popular; ii) Derechos colectivos invocados; y iii) Caso concreto.
3.6. Acción popular
30. Según el artículo 88 de la Constitución Política, la acción popular pretende proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el
invocados; y iii) Caso concreto.
3.6. Acción popular
30. Según el artículo 88 de la Constitución Política, la acción popular pretende proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moralidad administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, entre otros.
31. El propósito del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos es evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derec hos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando sea posible 7. Además, se podrá ejercer contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo8.
3.7. Derechos Colectivos invocados
32. La sentencia amparó los derechos colectivos contenidos en los literales
g) y h) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998:
6 Centros de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otro. 7Artículo 2 de la Ley 472 de 1998 y artículo 144 del CPACA. 8Ibídem.Página 6
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) g) La seguridad y salubridad públicas; (…)
Sentencia segunda instancia
Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) g) La seguridad y salubridad públicas; (…) h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
3.8. Derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública; y, al acceso a una infraestructura de servicios que la garantice.
33. Estos dos conceptos fueron ampliamente desarrollados por el H. Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 24 de agosto de 2018, CP.
Roberto Augusto Serrato Valdés, dentro del radicado No. 85001-23-33-0002013-00144-02(AP) así:
“XI.4.4. Seguridad y salubridad públicas
La Constitución de 1991, en su artículo 366, consagró el mejoramiento de la calidad de vida, como una de las finalidades sociales del Estado, para lo cual fijó como un objetivo prioritario para las entidades del estado la solución de las necesidades insatisfechas en materia de salud.
La importancia de los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad pública ha sido abordada por esta Sección, entre otras, en la sentencia de 15 de mayo de 2014, en la cual señaló:
“La importancia del cuidado de las salud de las personas y de una adecuada gestión de su entorno, son aspectos esenciales para la efectividad del derecho a la vida y de otros postulados cardinales del Estado social de derecho como la dignidad humana o la libertad, ello se evidencia en lo previsto por el artículo 366 de la Carta, que además de señalar el bienestar general y el mejoramiento
a la vida y de otros postulados cardinales del Estado social de derecho como la dignidad humana o la libertad, ello se evidencia en lo previsto por el artículo 366 de la Carta, que además de señalar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida como fines sociales del Estado, define como objetivo fundamental de su actividad la solución de necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. Su carácter primordial se plasma también en el artículo 49 Constitucional, que encomienda al Estado la responsabilidad de asegurar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, al tiempo que impone a todos el deber de “procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”. Reflejo de esta última previsión es lo dispuesto por el numeral 2º del artícu lo 95 de la Ley Fundamental, que erige en deber ciudadano, expresión del principio de solidaridad, responder con acciones humanitarias “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
La trascendencia social de los conceptos de seguridad y salubridad pública y del derecho colectivo que fundamentan ha llevado a esta Sala de Decisión a sostener que:
“(…) constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto
calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exteri or de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad dePágina 7
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria”.
Por en de, dada la amplitud de su radio de acción, como ha sido subrayado por esta Corporación, el derecho colectivo a la salubridad pública se puede garantizar desde una perspectiva de abstención (negativa o de impedir una conducta) o de promoción (activa o de realización de un comportamiento) en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública. En consecuencia, es claro para la Sala que su vulneración también puede desprenderse tanto de una actitud activa (actuaciones, reglamentos, contratos, etc.), como pasiva (omisión administrativa) de parte de las autoridades responsables de su guarda y realización efectiva”.
(…) De manera específica, sobre la relación de la salubridad pública con la infraestructura que debe garantizarse a la comunidad, ha sosten ido esta
Corporación:
“El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir
Corporación:
“El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se co nsideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública […].
3.9. De los centros de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otro.
34. Están regulados en el artículo 119 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016-, modificado por el artículo 2 de la Ley 2054 de 2020 y corresponden a lugares seguros donde se llevan animales domésticos, si trascurridos 30 día s no los reclama su propietario o tenedor; las autoridades los declararán en estado de abandono y promueve su adopción, o como última medida su entrega a cualquier título.
35. Los parágrafos 1 al 4 de esta norma consagran:
- Las entidades territoriales en cumplimiento a las obligaciones asignadas y de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración , podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para el desarrollo de este fin.
- El POT de cada distrito o municipio deberá garantizar un área donde construir estos lugares seguros , cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar, establecida mediante un sondeo.
este fin.
- El POT de cada distrito o municipio deberá garantizar un área donde construir estos lugares seguros , cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar, establecida mediante un sondeo.
-Los distritos y municipios de primera categoría deberán implementar lo en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la Ley. -Las entidades territoriales para cumplir sus obligaciones podrán asociarse conforme a la Ley 1454 de 2011.Página 8
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
3.10 De las juntas defensoras de animales
36. El artículo 1 de la Ley 5 de 1972 9 reglamentado por el Decreto 497 de 1973 creó las juntas defensoras de animales en cada uno de los municipios del país, dirigidas por un comité integrado por : el alcalde , el párroco, el personero municipal, o sus delegados; un representante del secretario de agricultura y ganadería del departamento y un delegado elegido por las directivas de los centros educativos locales.
37. A ellas les corresponde promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales “ útiles al hombre”, y evitar actos de crueldad, maltratamientos y el abandono injustificado.
3.11. Caso concreto
38. La sentencia de primera instancia amparó la protección de los derechos colectivos a: i) la seguridad y salubridad públicas; y ii) a l acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
38. La sentencia de primera instancia amparó la protección de los derechos colectivos a: i) la seguridad y salubridad públicas; y ii) a l acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
39. Se probó que en el municipio de Dagua – Valle del Cauca no existe un albergue donde los animales domésticos pueden ser llevados, y tampoco se ha creado la Junta Defensora de Animales.
40. Encontró probada la existencia de quejas relacionadas con animales
domésticos, por posible maltrato, abandono y situación de calle en el municipio.
41. En la demanda se sustentan los hechos para pedir la protección de los derechos colectivos alegados como vulnerados , en que los animales deambulan libres por las vías públicas ocasionando accidentes de tránsito, con ello, daños, lesiones y muertes de los habitantes del municipio de DaguaVale del Cauca, por lo que se requiere la construcción del centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público u otro; así como la creación de la Junta Defensora de Animales.
42. La parte actora no demostró circunstancias relativas a la solución de necesidades insatisfechas en materia de salud o manejo de situaciones de índole sanitario, ni la falta u omisión en la prestación de algún servicio que genere focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud de la comunidad y en gen eral que afecten o amenacen el estado de sanidad de los habitantes del municipio de Dagua.
43. Tampoco explicó el problema existente para entonces en el municipio de
puedan afectar la salud de la comunidad y en gen eral que afecten o amenacen el estado de sanidad de los habitantes del municipio de Dagua.
43. Tampoco explicó el problema existente para entonces en el municipio de Dagua, que soportara la vulneración de los derechos colectivos sobre la seguridad y salubridad pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
9 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales.”Página 9
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
44. Tan sólo probó la existencia de tres quejas, dos en el año 2021 y uno en 2022 relacionadas con el rescate de un equino en estado de abandono ; de canino catalogado como de raza peligrosa y en mal estado de manutención; maltrato animal en la pl aza de marcado del cor regimiento El Quer emal y atención a equino en Lobo Guerrero en estado grave de salud sin propietario.
45. Lo anterior, no permite declarar probada la vulneración de los derechos invocados relacionados con la comunidad, pues en ellas de verificarse , se evidencia la necesidad de protección de unos animales domésticos en particular, que como seres sintientes pueden ser amparados por la acción de tutela10, pero en nada afectan o amenazan los derechos de la comunidad en su salubridad o en su movilidad
46. De esta manera, le asiste razón al accionado municipio de Dagua, quien afirma que los actores populares no demostraron la vulneración de los derechos colectivos.
en su salubridad o en su movilidad
46. De esta manera, le asiste razón al accionado municipio de Dagua, quien afirma que los actores populares no demostraron la vulneración de los derechos colectivos.
47. Con relación a la pretensión de la creación de la jun ta defensora de animales, se probó que fue objeto de discusión en la acción de cumplimiento radicada 76011-3333-019-2023-00030-00, fallada en primera y confirmada
en segunda instancia, en la que se ordenó:
“SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Dagua a través de su alcaldesa Dra. Ana María Sanclemente Jaramillo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, dar estricto c umplimiento al artículo 1 de la Ley 5 de 1972, en el sentido de crear una Junta Defensora de Animales.”
48. Lo anterior, conlleva a revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar negar las pretensiones de la demanda, al no probar la vulneración de los derechos colectivos invocados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia nro. 093 del 17 de julio de 2023 del Juzgado Noveno Administrativo de Cali, y en su lugar se niegan las pretensiones.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, previa anotación en el sistema de gestión judicial SAMAI.
pretensiones.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, previa anotación en el sistema de gestión judicial SAMAI.
TERCERO: Informar a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL
10 T-142-23Página 10
Acción: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 009 202100067 01
Sentencia segunda instancia
de la plataforma Samai11.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE12,
Los Magistrados,
11 Para radicar memoriales debe ingresar a la VENTANILLA VIRTUAL, dirigirse al módulo “Solicitudes y otros servicios en línea”, dar clic en “Memoriales y/o Escritos”, aceptar términos y condiciones, diligenciar el formulario respectivo anexando copia del documento de identidad que acredite su calidad dentro del proceso y cargar lo s archivos con destino al proceso en los formatos permitidos pdf,.docx,.doc,.xlsx. Tamaño máximo por cada archivo: 20 MB.
En el siguiente link podrá consultar un video tutorial que lo guiará en SAMAI acceso a ventanilla virtual.webm
Solo de manera subsidiara continuarán recibiéndose e scritos y memoriales en el correo electrónico: rpmemorialestadmvcauca@cendoj.ramajudicial.gov.co., identificando la radicación completa del
expediente, el magistrado ponente, el medio de control, las partes y el asunto so pena de no gestionar el memorial.
Las partes darán cumplimiento al artículo 78.14 del CPG so pena de multas. (Remitir con copia de los memoriales a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales)
12 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtua les y suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.