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TA VALL - 76001333300920220008501-(31-01-2025)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333300920220008501-(31-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025).

RADICADO: 76001-33-33-009-2022-00085-01

DEMANDANTE: FRANCISCO POLANCO TENORIO

francisco.polanco@correounivalle.edu.co vargasypinzonabogados@gmail.com

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE

notificacionesjudiciales.juridica@correounivalle.edu.co camilo.emura.notificaciones@mca.com.co notificacionesunivalle@mca.com.co

ASUNTO: REAJUSTE SALARIOS Y PRESTACIONES CON HORAS EXTRAS

LABORADAS COMO CELADOR

DECISION: CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de segunda instancia No.10

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

(Resuelve apelación sentencia)

La Sala Quinta decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia N o. 189 del 13 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Cali.

En ejercicio de la potestad prevista en el artículo 27 de la Ley 2430 de 2024 1 que adicionó el artículo 74J en el capítulo VII de la Ley 270 de 1996, se selecciona el presente proceso para fallo por agrupación temática -horas extras celador -, sin sujeción al orden cronológico de turnos.

adicionó el artículo 74J en el capítulo VII de la Ley 270 de 1996, se selecciona el presente proceso para fallo por agrupación temática -horas extras celador -, sin sujeción al orden cronológico de turnos.

Tal proceder, con fundamento en la materialización de los principios de celeridad, prontitud del servicio de la administración de justicia, eficacia, entre otros, a los que se alude en la Sentencia C -134 de 2023 que declaró la exequibilidad de la disposición citada y que tiene en cuenta, en interpretación sistemática del criterio constitucional, la productividad.

I. Antecedentes

1.1. La demanda2 y su contestación

1.1.1. Pretensiones

1 «Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones.» 2 Índice 29 de SAMAI (primera instancia), 20205365883.Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 2

El señor Francisco Polanco Tenorio interpuso demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

  • Declarar la nulidad del acto ficto o presunto proferido por la Universidad del Valle que resolvió de manera negativa la solicitud presentada el 2 5 de enero de 2022, que peticionó la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales a partir de las horas efectivamente laboradas como celador de la

Universidad del Valle.

  • Declarar que la demandada debe reconocer y pagar la reliquidación de

enero de 2022, que peticionó la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales a partir de las horas efectivamente laboradas como celador de la Universidad del Valle.

  • Declarar que la demandada debe reconocer y pagar la reliquidación de las horas extras diurnas, horas extras nocturnas, horas extras festivas diurnas, horas extras festivas nocturnas, horas dominicales y/o festivas, recargo nocturno y la consecuente reliquidación del faltante de sus factores salariales percibidos, las ce santías e intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones con la correspondiente indexación desde el momento de su causación, mes por mes desde la fecha que ingreso a laborar y las que se causen en el curso del proceso, tomando como base 190 horas mensuales y no 220 horas, como lo viene haciendo la accionada.
  • Declarar que la demandada debe reconocer y pagar: (i) las diferencias de los aportes a seguridad social; (ii) las diferencias causadas; (iii) los intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se haga efectivo el pago.
  • A título de restablecimiento del derecho, condenar a la Universidad del Valle a pagarle al demandante los conceptos a los que ya se hizo referencia, al igual que, las costas procesales y lo que resul te probado de manera ultra y extra petita.

1.1.2. Fundamentos fácticos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes: El demandante fue vinculado a la Universidad del Valle en el cargo de Celador desde el 2 de mayo de 2005, a través de la Resolución N° 1296 del 21 de abril de 2005.

El demandante fue vinculado a la Universidad del Valle en el cargo de Celador desde el 2 de mayo de 2005, a través de la Resolución N° 1296 del 21 de abril de 2005.

Ha laborado horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, superando la jornada máxima de 44 horas previstas en el Decreto 1042 de 1978.

En el mes de agosto de 2016, la Universidad del Valle actualizó el manual de procedimientos, determinando la liquidación de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. En el numeral 4.2 de este fijó las condiciones generales paraRad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 3 la liquidación de trabajo suplementario, horas extras y recargos nocturnos.

En la Sección de Seguridad y Vigilancia se trabaja por turnos, según las siguientes convenciones: A: de 06:00 a 14:00 horas; B: de 14:00 a 22:00 horas; C: de 22: 00 a 06:00 horas; AB: de 06:00 a 22:00 horas y; BC: de 14:00 a 06:00 horas.

Para establecer el valor de la hora ordinaria de liquidación del trabajo suplementario, la entidad liquida el tiempo de trabajo sobre 220 horas.

El 25 de enero de 2022, presentó reclamación administrativa a la Universidad con relación a esta causa.

A la fecha de presentación de la demanda no se conocía respuesta de la Universidad a esa petición.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

relación a esta causa.

A la fecha de presentación de la demanda no se conocía respuesta de la Universidad a esa petición.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas invocó los artículos 53 de la C.P., 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 1042 de 1978; 1° del Decreto 0085 de 1986 y; los conceptos 097911, 14181 y 418621 de 2020.

La entidad liquida de manera errónea el tiempo de trabajo suplementario pues la fórmula es aplicada sobre 220 horas para establecer el valor de la hora ordinaria de liquidación, lo que desconoce lo establecido por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y los conceptos 14181 y 14591 de 2020 expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, e n razón de los cuales debe considerar el número de horas de la jornada ordinaria mensual equivalente a 190 horas.

La negativa a lo pedido en sede administrativa le ocasiona un detrimento patrimonial, en tanto se le deja de pagar una suma de dinero considerable a la que tiene derecho.

1.1.4. Contestación a la demanda3

La Universidad del Valle se opuso a las pretensiones solicitadas por considerarlas infundadas y carentes de sustento, las liquidaciones efectuadas siguieron los lineamientos normativos del Decreto 1042 de 1978 cuyo artículo 33 autoriza establecer actividades de vigilancia en una jornada máxima de 12 horas diarias y 66 horas semanales.

Dijo que, el Decreto 86 de 1986 aplica a los empleos de celadores pertenecientes

establecer actividades de vigilancia en una jornada máxima de 12 horas diarias y 66 horas semanales.

Dijo que, el Decreto 86 de 1986 aplica a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, sin perjuicio de la vigencia

3 Índice 29 de SAMAI (primera instancia), documento 20205365899.Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 4 del artículo 33 del Decreto 1042 d e 1978 para los celadores que desempeñan funciones de empleados públicos del orden territorial, como los de la Universidad del Valle, siendo tal regulación especial, que no puede ser desconocida por la jurisprudencia para equipararla a estos casos, por cor responder a otros supuestos donde hay ausencia de esta, como el de los bomberos.

Al tiempo dijo que, para liquidar las horas extras, la jornada de 44 horas semanales se divide por los seis días laborables de la semana (de lunes a sábado) y el resultado que es 7.33 se multiplica por 30 días que tiene el mes, cuyo resultado, 220 es el máximo de horas mensuales, fórmula debidamente ajustada al marco legal normativo.

A los empleados se les remunera el salario de manera completa sobre un ingreso base que no va ría según las horas laboradas, por ello, el demandante tiene derecho a que la Universidad le reconozca el valor íntegro de su salario mensualmente así haya laborado o no los 30 días del mes, incluyendo descansos, incapacidades, vacaciones, etc., dijo que, la determinación de las horas solo

derecho a que la Universidad le reconozca el valor íntegro de su salario mensualmente así haya laborado o no los 30 días del mes, incluyendo descansos, incapacidades, vacaciones, etc., dijo que, la determinación de las horas solo permitía establecer los recargos a aplicar.

En su criterio, no era dable predicar la procedencia de la reliquidación sobre la base de 190 horas, lo cual aumentaría el valor de la hora laboral ordinaria y con recargos pues ello no incidía en la cancelación de los salarios de los celadores.

Planteó como excepciones las siguientes:

  • «correcta aplicación del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 por parte de la Universidad del Valle al establecer jornadas ordinarias de 190 ho ras y un máximo de 50 horas extras»: en la que explicó el esquema de trabajo de los celadores.
  • «indebida interpretación y aplicación de los postulados del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 por parte del demandante»: las funciones de celador corresponden a las de simple vigilancia que menciona ese artículo, para las que permite una jornada de 12 horas diarias y hasta 66 horas semanales, el cual subsiste pese a la promulgación del Decreto 85 de 1986 pues éste último es aplicable a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, y los celadores de la Universidad del Valle desempeñan funciones de empleados públicos del orden territorial, por lo cual la primera es norma especial en su caso.
  • «principio de inescindibilidad de la ley, cuando existiendo con aplicación a un determinado supuesto de hecho, se deja de lado para regular el caso

desempeñan funciones de empleados públicos del orden territorial, por lo cual la primera es norma especial en su caso.

  • «principio de inescindibilidad de la ley, cuando existiendo con aplicación a un determinado supuesto de hecho, se deja de lado para regular el caso bajo el amparo de normas llamadas a regular situaciones muy distintas»: enRad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 5 virtud del principio de la autonomía universita ria que le permite darse su propio reglamento, la Universidad ha pagado al demandante las horas extras, los recargos y el trabajo suplementario según el Manual de Procedimientos MP-10-04-2008.

  • «improcedencia de reliquidación de horas extras diurnas, noctu rnas, recargos y festivos por falta de determinación de dichos conceptos»: en el acta de posesión del demandante se indicó que las prestaciones sociales y económicas serían las establecidas por la ley, iteró la jornada de trabajo, los porcentajes aplicados a sus reconocimientos y agregó que, lo pedido no identificó fechas y horas de prestación del servicio, actividades o porcentajes dejados de reconocer, la relación de horas, días o meses liquidados en forma errónea, los periodos objeto de reclamado, tampoc o las operaciones matemáticas que permitan concluir la supuesta diferencia.
  • «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido»: la Universidad ha pagado según la ley y el procedimiento de liquidación de horas extras, recargos y festivos.
  • «improcedencia de la reliquidación de prestaciones sociales»: no tiene
  • «inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido»: la Universidad ha pagado según la ley y el procedimiento de liquidación de horas extras, recargos y festivos.
  • «improcedencia de la reliquidación de prestaciones sociales»: no tiene derecho a la reliquidación de los factores y prestaciones sociales como primas de servicios, de vacaciones y de navidad, las bonificaciones y la prima de antigüedad pues las horas extra s, los recargos nocturnos y la remuneración del trabajo en dominicales y festivos no constituye factor salarial para su liquidación, según los artículos 59 del Decreto 1042 de 1978, 17 y 33 del Decreto 1045 de 1978.
  • «carencia del derecho sustancial recla mado»: con los mismos argumentos de la excepción que planteó la inexistencia de la obligación.
  • «jornada para empleados públicos celadores por turnos (no mixta)»: los celadores de la Universidad del Valle no están sometidos a la jornada ordinaria de trabaj o, sino a una especial, de turnos de ocho (8) horas, regulada por el empleador, no es de carácter mixta para que pueda predicarse la aplicación del precedente invocado en la demanda.
  • «buena fe»: de la entidad, estima su posición respaldada por la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
  • «compensación»: ante una condena, pidió se compensara las sumas a reconocer con los valores que el demandante ya ha recibido como pago de horas extras, prestaciones legales y extralegales que haya excedido el 50% de su salario, por haberlo percibido en forma anticipada.Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

de horas extras, prestaciones legales y extralegales que haya excedido el 50% de su salario, por haberlo percibido en forma anticipada.Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 6

  • «prescripción»: la acción está prescrita porque los hechos acaecieron hace más de tres (03) años y la reclamación se presentó el 21 de junio de 2021.
  • «el valor devengado por concepto de horas extras en ningún caso puede superar el 50% de la remuneración ordinaria»: en el evento de conceder lo pretendido, los emolumentos deberán limitarse al 50% del valor del salario que ordinariamente percibe el trabajador, en los términos del artículo 36 literal d) d el Decreto 1042 de 1978 modificado por los decretos anuales salariales.

El empleado ha percibido en múltiples ocasiones remuneraciones que superan las determinaciones legales, pretende en esta oportunidad, disminuir las horas reglamentarias para generar un mayor valor en la hora laboral y, un consecuente incremento por razón de los factores de recargo de horas extras o trabajo suplementario, lo cual generaría un aumento desproporcionado en el total de horas extras mensuales y excedería el 50% de sus ingresos, cuestión no permitida.

  • «improcedencia de las pretensiones por el perjuicio patrimonial e impacto fiscal que se le causaría a la Universidad del Valle»: para no afectar la labor de los trabajadores se han hecho acuerdos que permitan el desarrollo de la actividad por parte de los empleados de planta, no obstante, la carga

fiscal que se le causaría a la Universidad del Valle»: para no afectar la labor de los trabajadores se han hecho acuerdos que permitan el desarrollo de la actividad por parte de los empleados de planta, no obstante, la carga patrimonial por cuenta de los empleados no docentes, en este caso los celadores, grupo de 140 personas que integra el demandante, es alta, teniendo en cuenta las particularidades de la vinculación laboral, regida por órdenes judiciales en el marco de un supuesto equilibrio económico.

La nómina de estos trabajadores le implica a la Universidad 8.000 millones de pesos anuales aproximadamente, incluido horas ordinarias, extras y trabajo suplementario en la forma que lo viene haciendo la Universidad, una determinación que accediera a las súplicas de la demanda implicaría que el ente tuviera que adoptar nuevas formas de distribución de las actividades, incluida la contratación de nuevo personal por el impedimento de pagar horas extras por encima del límite del 50% del salario, el incremento del 25% en el valor de la nómina actual, lo que a su juicio configura un detrimento patrimonial de recursos públicos.

1.2. Decisión de primera instancia4

A través de la Sentencia No. 189 del 13 de diciembre de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali: (i) declaró probada parcialmente la excepción

4 Índice 30 de SAMAI (primera instancia).Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 7 de prescripción respecto a los derechos prestacionales y económicos causados

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 7 de prescripción respecto a los derechos prestacionales y económicos causados antes del 25 de enero de 2019, con excepción de los aportes al SGSS en Pensiones, dada la imprescriptibilidad de estos y; (ii) declaró la nulidad del acto administrativo presunto negativo de la Universidad del Valle configurado producto de la ausencia de pronunciamiento a la petición presentada el 25 de enero de 2022.

A título de restablecimiento del derecho, condenó a la universidad a reliquidar las horas extras y recargos dominicales y festivos, tomando como base la jornada ordinaria mensual de 190 horas mensuales labor adas y reconocidas al demandante, a partir del 25 de enero de 2019 y las que se continúen causando mientras continúe en el cargo de celador, bajo las mismas condiciones laborales, que según se desprende de los tabulados de pago son: horas extras diurna háb il, horas extras nocturna hábil, recargo diurno domingos y festivos, recargo nocturno domingos y festivos, recargo diurno hábil y recargo nocturno hábil y, ordenó a la demandada pagar al demandante las sumas de dinero que correspondieran a las diferencias en virtud de:

«a) La reliquidación de las horas extras y recargos dominicales y festivos, a partir del 25 de enero de 2019 y las que se sigan causando, siempre y cuando continúe en el cargo de celador y bajo las mismas condiciones labores.

En los eventos mensuales en los que supere el tope de 50 horas extras, los valores adicionales se pagarán como tiempo compensatorio a razón de un (1) día de

cargo de celador y bajo las mismas condiciones labores.

En los eventos mensuales en los que supere el tope de 50 horas extras, los valores adicionales se pagarán como tiempo compensatorio a razón de un (1) día de descanso por cada 8 horas extras de trabajo.

b) La reliquidación del auxilio de cesantías y sus r espectivos intereses, a partir del 25 de enero de 2019 , como consecuencia de la reliquidación de las horas extras y los dominicales y feriados ordenada en esta providencia.

c) Concepto de aportes al sistema de seguridad social, en los porcentajes establecidos en la ley, a las entidades de seguridad social a las que se encuentre afiliado el trabajador, a partir de la fecha de vinculación del demandante a la Universidad del Valle, como consecuencia de la reliquidación ordenada en párrafos anteriores.»

También, el ajuste de las sumas de dinero según el IPC y denegó la reliquidación de las demás pretensiones de la demanda, en lo relacionado a reliquidar las primas de vacaciones y servicios por no ser las horas extras un factor expresamente señalado en el Decr eto 1045 de 1978 como partida computable, al igual que denegó la condena en costas procesales, por no estar probadas.

Su decisión, concluyó la incorrecta liquidación de las horas extras y los recargos de tiempo suplementario de trabajo por la demandada, en tanto, aunque ese extremo procesal adujo estar aplicando como común denominador el de 190 horas mensuales para calcular la jornada ordinaria de los celadores, el análisis deRad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

horas mensuales para calcular la jornada ordinaria de los celadores, el análisis deRad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 8 uno de los tabulados de pago aportados al plenario mostró que se efectuaba sobre 220 horas conforme el Manual de Procedimiento MP-10-04-08.

Se destaca precisión del juez en lo relacionado a lo debatido en el pro ceso, las horas mensuales sobre las cuales la demandada realizó el cálculo de las horas extras y recargos por trabajo complementario según el Decreto 1042 de 1978, sin que haya sido objeto del debate la causación y su reconocimiento, razón suficiente por la que consideró innecesario contar con prueba adicional que determinara el número de horas causadas, en tanto lo que se pidió fue su reliquidación.

1.3. Recurso de apelación5

La Universidad del Valle pidió revocar lo desfavorable de la sentencia y ser absuelta de las súplicas de la demanda tras considerar que, los celadores desempeñan actividades de simple vigilancia, por lo cual, su jornada de trabajo es de 12 horas diarias y 66 horas semanales conforme el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, regulación especial de aplicación obligatoria que dijo no podía ser desconocida por la jurisprudencia, especialmente porque la invocada concierne a los bomberos, donde había falta de regulación específica.

El común denominador sobre 220 horas se ajusta a la norma según esas 66 horas semanales, para lo cual trajo a colación la autonomía universitaria.

Planteó reflexiones sobre la indebida apreciación de las pruebas documentales,

El común denominador sobre 220 horas se ajusta a la norma según esas 66 horas semanales, para lo cual trajo a colación la autonomía universitaria.

Planteó reflexiones sobre la indebida apreciación de las pruebas documentales, que dijo observaron con detenimiento los tabulados de pago presentados, en virtud de los cuales se deduce el ejercicio práctico que realizó el área de seguridad de la Universidad para distribuir la carga laboral de vigilancia.

Seguidamente aseguró que, los tabulados de pago allegados por el demandante daban cuenta que, todos los meses laboró y recibió remuneración por aproximadamente 190 horas ordinarias y 50 horas extras, planteando error del fallo por ordenar la reliquidación de horas extras sin considerar que la Universidad cumplió su obligación de pago y, si eventualmente hubo equivocación en la liquidación, no procedía la reliquidación sino la compensación en descanso al empleado.

Igualmente consideró que, se indujo a error al juzgado en tanto a los emplead os se les remunera el salario en forma completa, sobre un ingreso base que no varía según las horas laboradas, es decir, que el demandante tiene derecho a que de manera mensual la Universidad le reconozca el valor íntegro de su salario, así haya laborado o no los 30 días del mes, incluyendo descansos, incapacidades, vacaciones, etc., la determinación de las horas solo permite establecer los

5 Índice 32 de SAMAI (primera instancia).Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 9 recargos a aplicar. Esto para reputar la improcedencia de reliquidar sobre la base

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 9 recargos a aplicar. Esto para reputar la improcedencia de reliquidar sobre la base de 190 horas que aumentaría el valor de la hora laboral ordinaria y con recargos.

Advirtió que la sentencia omitió el marco regulador de la autonomía universitaria, para lo cual se refirió a una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali en el 2023.

De otra parte, alegó la compensación como mecanismo extintivo de las obligaciones, por haber recibido el demandante dinero líquido con motivo del pago de horas extras adicionales que no debieron ingresar a su patrimonio, sobre el que llamó la atención, en salvaguarda al patrimonio.

Refutó la reliquidación de las cesantías y aportes a la seguridad social sobre la base de haberse ordenado según las horas extras efectivamente laboradas y remuneradas.

Cuestionó el fallo en abstracto dictado, por no atender el sentido de justicia, dado que no consideró la realidad fáctica y normativa aplicable en materia liquidatoria al demandante, que no presentó un detalle pormenorizado de las supuestas horas reclamadas como impagas, que no liquidó sensatamente lo reclamado, no adujo de manera cierta las supuestas inexactitudes invocadas para la reliquidación ordenada con base en argumentos genéricos que no son adaptables a este particular.

Por último, planteó la existencia de una línea jurisprudencial en segunda instancia de este Tribunal en cuanto al tema debatido dentro de las radicaciones No. 76001ordenada con base en argumentos genéricos que no son adaptables a este particular.

Por último, planteó la existencia de una línea jurisprudencial en segunda instancia de este Tribunal en cuanto al tema debatido dentro de las radicaciones No. 7600133-33-001-2022-00040-01, 76001 -33-33-006-2022-00003-01 y 76001 -33-33-021-202200001-01, todas del magistrado ponente doctor Fernando Augusto García Muñoz, al igual que, el Concepto de la Procuradora 20 Judicial II Administrativa fechado 28 de junio de 2023, que le daba la razón a la Universidad, sin precisar el proceso.

1.4. Trámite de segunda instancia

Dentro del térmi no d e ejecutoria del auto que admitió la apelación, la parte demandante6 iteró la cuestión planteada sobre la fórmula para liquidar el valor de la hora ordinaria, entre otras consideraciones del escrito de demanda, y agregó aspectos sobre la restricción de la autonomía universitaria en lo que tiene que ver con el cálculo de los factores salariales, repitiendo también lo dicho en su apelación, a lo que sumó mención a varias sentencias de segunda instancia de este Tribunal, de todas las salas de decisión, con pos tura favorable a las pretensiones de la demanda.

6 Índice 11 SAMAI (segunda instancia).Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 10 Por otra parte, la entidad demandada no alegó de conclusión y el Ministerio Público no emitió concepto7.

II. CONSIDERACIONES

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 10 Por otra parte, la entidad demandada no alegó de conclusión y el Ministerio Público no emitió concepto7.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias proferidas por los jueces administrativos (art. 153 CPACA) y no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso.

2.2. Problema jurídico y tesis de la Sala

En atención a los motivos de reparo planteados en el recurso de apelación, los problemas jurídicos se contraen el determinar si:

(i) La autonomía universitaria cobija o no la determinación de la jornada de trabajo aplicable; (ii) La jornada de trabajo mensual aplicable a los celadores de la Universidad del Valle corresponde a 190 o a 220 horas;

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia pues defenderá como tesis:

(i) La autonomía universitaria no cobija la determinación de la jornada de trabajo aplicable; (ii) La jornada de trabajo mensual aplicable a los celadores de la Universidad del Valle corresponde a 190 o a 220 horas, por criterio definido legalmente.

2.3. De lo acreditado en el proceso

Como pruebas relevantes, se destaca la siguientes:

Mediante la Resolución No. 1. 296 del 21 de abril de 200 5, el demandante fue nombrado para desempeñar el cargo de Celador Grado 01 en la Universidad del Valle, a partir del 2 de mayo de 2005, para el cual se posesionó con efectos a partir

nombrado para desempeñar el cargo de Celador Grado 01 en la Universidad del Valle, a partir del 2 de mayo de 2005, para el cual se posesionó con efectos a partir de la fecha indicada 8.

7 Índice 12 SAMAI (segunda instancia). 8 Índice 13 de SAMAI (primera instancia), documento 12, págs. 17 y 23 , índice 29 de SAMAI (primera instancia), documento 20205365883, pág. 16.Rad. No. 76001-33-33-009-2022-00085-01

Demandante: FRANCISCO POLANCO TENORIO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Pág. No. 11 Mediante certificado expedido el 4 de junio de 2015 por el Jefe División de Recursos Humanos y el Vicerrector Administrativo de la Universidad del Valle se hizo constar que, el señor Francisco Polanco Tenorio está inscrito en la Carrera Administrativa Especial de esa universidad, en el cargo Celador grado 005 ubicado en la Vicerrectoría Administrativa – Sección de Seguridad y Vigilancia9.

Reposan tabulados de pago de la segunda quincena de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021 cancelados al señor Francisco Polanco Tenorio como celador de la Universidad del Valle10.

Igualmente, petición presentada el 25 de enero de 2022 a la Universidad del Valle, en la que el actor solicitó la reliquidación y pago del trabajo suplementario que les fue cancelado des de enero de 201 9, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, horas festivas diurnas y nocturnas, horas con recargo nocturno, horas extras festivas diurnas y nocturnas y prestaciones sociales proporcionales de

fue cancelado des de enero de 201 9, por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, horas festivas diurnas y nocturnas, horas con recargo nocturno, horas extras festivas diurnas y nocturnas y prestaciones sociales proporcionales de acuerdo con el faltante, en el entendido que se está tomando 220 horas laborales mensuales como jornada máxima ordinaria y no 190 horas laborales mensuales como lo ordena la ley11.

Obra respuesta del 31 de agosto de 2021 por medio de la cual el Jefe Sección de Nómina División de Recursos Humanos de la Universidad del Valle informa que la sección de nómina aplica el Manual de Procedimiento MP-10-04-08 que establece la forma cómo se debe liquidar las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y, que la institución tiene establecida un a jornada laboral por turnos y no una jornada laboral mixta, no obstante, como el asunto versa sob

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