TA VALL - 76001333301020130005202-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301020130005202-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO POVEDA PERDOMO

Sentencia de segunda instancia No.20

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Resuelve apelación sentencia)

Agotadas las etapas procesales correspondientes, procede la Sala Quinta a dictar la sentencia que en derecho corresponde para resolver el recurs o de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia No. 014 proferida, en primera instancia , el 26 de febrero de 20 16 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.

I. Antecedentes procesales

1.1. La demanda y su contestacion

1.1.1. Pretensiones

WALTER HERMENEGILDO G ARCIA SAAVEDRA, en nombre propio, pretende la nulidad de los oficios PAV GC 3345 -12 del 7 de diciembre de 2012 y PAV GG-081-13 del 16 de enero de 2013, expedidos por PROMOAMBIENTAL, en su orden para resolver una petición y el recurso de reposición en contra de lo definido ante lo pedido.

RADICADO: 76001-33-33-010-2013-00052-02

DEMANDANTE: WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA

Lucho.sizu3@hotmail.com

DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI S. A. ESP SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS

pzamorano@promoambientalvalle.com

Lucho.sizu3@hotmail.com

DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI S. A. ESP SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS PUBLICOS

pzamorano@promoambientalvalle.com asisger@promoambientalvalle.com notificacionesjudiciales@superservicios.gov.co

ASUNTO: COBRO DEL SERVICIO DE ASEO AL PREDIO

DECISION: CONFIRMAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAPágina 2 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI Consecuencialmente solicita declarar a la empresa responsable de perjuicios materiales y morales causados al actor con ocasión del cobro

del servicio de aseo del predio de nomenclatura urbana calle 12 Nº 46A09.

1.1.2. Fundamentos fácticos

En la demanda narra los siguientes hechos:

1. Que el señor WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA es el poseedor

del inmueble ubicado en la Calle 12 Nº 46A -09 de propiedad de su hermano, el señor JUSTINIANO GARCIA SAAVEDRA, y quien falleció el 11 de Marzo de 2000.

2. Que el 19 de Noviembre de 2012, el señor WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA, presenta derecho de petición ante PROMOAMBIENTAL, solicitando la exoneracion del cobro del servicio de aseo para el predio referido en el numeral anterior, en razón a que el

GARCIA SAAVEDRA, presenta derecho de petición ante PROMOAMBIENTAL, solicitando la exoneracion del cobro del servicio de aseo para el predio referido en el numeral anterior, en razón a que el usuario del suscriptor Nº388161, es decir, el señor JUSTINIANO había falleció.

3 Que mediante oficio NºPAV -GC-3345-12 del 7 DE Diciembre de 2012, PROMOAMBIENTAL, da respuesta al derecho de petic ión instaurado por el demandante, negando lo pretendido por este.

4 Que contra la anterior decisión, el demandante interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación.

5 Que a través del oficio PAV -GG-GC-081-13 del 16 de Enero de 2013, PROMOAMBIENTAL, resolvió reposición, argumentando que no es procedente aceptar los argumentos y pretensiones del actor, por tanto la empresa no repone su decisión y por consiguiente se remite el expediene en apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6 Por lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, profiere Resolución Nº SSPD -20138500007855 del 6 de Marzo de 201 3, decidiendo el recurso de apelación, resolviendo confirmar lo dispuesto en la decisión administrativa NºPAV-GC-3345-12 del 7 de diciembre de 2012.

1.1.3. Fundamentos de derechoPágina 3 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI En el epígrafe CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN la demanda se limita a hacer

literalmente las siguientes manifestaciones:

«A: Por su estructura jurídica y su finalidad propia del estado, le corresponde cumplir con la constitución política y la ley por serle propio a las empresas prestadoras de servicios públicos, estaba en la obligación de cumplir con las normas y exigencias de todo control.

B: Es un hecho notorio la violación constituciona l y legal que se encuentra dentro del supuesto contrato, por cuanto no existe un consentimiento de dicho acto o contrato, por parte del fallecido JUSTINIANO GARCÍA

SAAVEDRA.

C: Si un establecimiento del estado como es Promoambiental Valle S. A (EMSIRVA S. A) incumple con el ordenamiento tutel ar de los derechos ciudadanos, como es lo de cumplir con las normas y leyes.

D: Promoambiental obra de mala fe, por cuanto que el supuesto contrato que se expuso en el año 2009, no está firmado por el fallecido JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA, de modo que la capacidad legal de una persona se encuentra en poderse obligar por sí misma y sin el consentimiento de otra.»

1.1.4. Contestación de la demanda

La entidad PROMOAMBIENTAL contesta la demanda con la precisión de haber iniciado actividades el 6 de febrero de 2009, explica las características legales del contrato de condiciones uniformes, del servicio

1.1.4. Contestación de la demanda

La entidad PROMOAMBIENTAL contesta la demanda con la precisión de haber iniciado actividades el 6 de febrero de 2009, explica las características legales del contrato de condiciones uniformes, del servicio revestido y conlleva tópicos de sanidad, higiene, salud pública y medio ambientales que permiten entre otros aplicar excepciones fr ente a principio como «el corte o suspensión cuando se presente el no pago en la segunda facturación en mora » y afirma que, por lo facturado y no pagado, no ha iniciado cobro ejecutivo (fls. 106-122).

Explica el soporte normativo y técnico de las tarifas como son la Resolución CRA 151 de 2001 sobre sector de agua potable y saneamiento básico. Cita Resolución CRA 376 de 2006, Decreto 2981 de 2013. Se opone totalmente a lo pretendido.

La Superintendencia accionada, en su contestación a la demanda, hace ver que aquellos asu ntos incluidos en la narración de hechos, en parte importante no son sucesos sino conceptos y que el acto expedido por la Superintendencia no fue demandado.Página 4 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI También dice la SSPD en estudio sobre asuntos de legalidad del contrato de servici os públicos , con la definición del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, de ser el instrumento por el «cual una empresa de servicios públicos

También dice la SSPD en estudio sobre asuntos de legalidad del contrato de servici os públicos , con la definición del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, de ser el instrumento por el «cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero », que existe desde que la empresa define las condiciones uniformes.

Sobre la medición del consumo con «los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles », para fijar el precio a cobrar por el servicio «al suscriptor o usuario », advirtiendo que por lo previsto en los artículos 34 y 99 ejusdem es proh ibido «la prestación gratuita o a precios inferiores al costo de servicios adicionales a los que contempla la tarifa».

1.2. Sentencia de Primera Instancia

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ca li denegó las pretensiones de la demanda , consideró que el predio objeto del litigio se ha beneficiado del servicio «sin que haya operado la suspensión del contrato de servicios públicos », por el contrario, existe prohibición expresa de ley, del cual proclama carece de formalidad, «por lo tanto no e s procedente exonerar al suscriptor Nº388161 del servicio de aseo, ni de su cobro como lo pretende el actor.»

1.3. Apelación

La p arte demanda nte inconforme con la decisión de primera instancia, interpone el recurso de apelación, insistiendo en la inexistencia del contrato en consideración a que el «supuesto suscriptor no ha firmado este contrato de servicios públicos para el aseo.»

Expresa que «el supuesto suscriptor no ha firmado este contrato de servicios públicos para el aseo. Este contrato fue firmado por el señor JUSTINIANO

contrato de servicios públicos para el aseo.»

Expresa que «el supuesto suscriptor no ha firmado este contrato de servicios públicos para el aseo. Este contrato fue firmado por el señor JUSTINIANO GARCIA SAAVEDRA para los servicios de agua y energía con las empresas Municipales de EMCALI y se termino el contrato 388161 con la muerte del fallecido JUSTINIANO GARCIA SAAVEDRA en Marzo 11/2000 », «dicho contrato no se encuentra firmado por el suscriptor 388161 o por el usuario».

Por lo anterior solicita revocar el fallo de primera instancia en su totalidad.

1.4. Tramite de segunda instanciaPágina 5 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI Una vez se admitió el recurso de apelación, el 31 de octubre de 2017, en su momento se concedió, el 4 de julio de 2018, oportunidad para presentar alegatos de conclusión en esta instancia.

La Superintendencia los presentó 1con reiteración de los argumentos anteriormente expresados, insiste en la no inclusión en las pretensiones de la demanda del acto por ella expedido el 06 -03-2013, la falta de legitimación por esa razón la prohibición legal de exonerar el cobro.

Promoambiental también presentó un brevísimo escrito (fls. 248 -249) en donde reitera lo manifestado como réplica en la contestación a la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Promoambiental también presentó un brevísimo escrito (fls. 248 -249) en donde reitera lo manifestado como réplica en la contestación a la demanda.

II. CONSIDERACIONES

El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias proferidas por los jueces administrativos (art. 153 CPACA) y no se observa irregularidad para enmendar, por lo que se definirá el problema o litigio objeto del proceso, conforme las apelaciones.

Lo anterior no obsta para advertir que es evidente la falta de motivación sobre violación de normas, pero ya no es el momento procesal oportuno para la Sala detenerse en ello.

2.1. Problema jurídico

Con la forma como ha intervenido en el proceso el actor es necesario primero hacer un análisis sobre tal aspecto, para después resolver estos interrogantes: ¿Se demostró ilegalidad en el cobro del servicio de aseo al predio ubicado en la Calle 12 Nº 46A-09?

Según la anterior respuesta, se interroga, ¿se desvirtuó la presunción de legalidad, en su orden , para resolver una petición y el recurso de reposición contenidos en los oficios PAV GC 3345-12 del 7 de diciembre de 2012 y PAV GG -081-13 del 1 6 de enero de 2013, expedidos por

PROMOAMBIENTAL?

2.2. Tesis de la Sala

1 fls. 237-247Página 6 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA

DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI

Para la Sala no solo carece de razón o fundamento legal lo pretendido por la parte demanda nte, sino que arrim a a conclusiones contrarias al derecho, el sentido social, al acto de pertenecer o vivir en sociedad y a una realidad notoriamente conocida.

El fundamento legal del cobro, manera y tarifas del aseo, obedece a obvias razones técnicas y sociales. La necesidad del aseo se relaciona con la salud pública. Sin un mecanismo técnico q ue permita definir por cada usuario, de manera razonable en el costo de la medición de producción de basuras, se tiene que acudir a vía indirecta.

El usuario, sea propietario, poseedor, tenedor de un inmueble, es beneficiario del corte de césped en áreas públicas, poda de árboles, limpieza de las vías públicas , condiciones del medio ambiente . Suficiente es considerar la afectación en el precio de los inmuebles cuando en sus alrededores existe abandono, suciedad, vías en mal estado, etc. Por esto es que aquellos están obligados solidariamente, en todos los servicios y con mayor razón por el de aseo.

2.4. Caso concreto

2.4.1. Antecedentes administrativos

Obran en el expediente los actos administrativos que se demandaron y otros documentos que se señalan a continuación:

a) Certificado de defunció n de JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA,

2.4.1. Antecedentes administrativos

Obran en el expediente los actos administrativos que se demandaron y otros documentos que se señalan a continuación:

a) Certificado de defunció n de JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA, expedido por la Notaria 14 del Círculo de Cali, donde consta el óbito acaecido el 11 de marzo de 2000 (fl. 5); b) Escrito con el cual se interponen el 24 de diciembre de 2012, los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, contra la decisión PAV-GC 3345-12 de diciembre 7 de 2012, sustentá ndose en los requisitos formales de las facturas (art. 148 Ley 142/94) para asegurar el desconocimiento por parte «del suscriptor 388161 o usuario Justiniano García Saavedra no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura por cuanto no las conoció. Así mismo, no conoció el oficio PAV-GC-3028-12 del 13 de noviembre de 2012.» c) Escrito dirigido EL 12 DE JUNIO DE 2012 a la Coordina dora de Cartera en relación con proceso ejecutivo 388161, por el cual el aquí demandante presenta «proposion –SICde excepción del título » enPágina 7 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI donde acude a las previsiones de los artículos 141, 315 a 320 del C. P.

DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI donde acude a las previsiones de los artículos 141, 315 a 320 del C. P.

C., 1434 y 2536 C.C. 91 CPACA, Agrega que «no podía celebrar contrato con el fallecido JUSTINIANO GARCÍA SAAVEDRA» califica de delictual un contrato en esas condiciones, abuso de autoridad y más (fls. 7-8); d) Escrito entregado ante la Superintendencia el 28 de enero de 2013, para hacer entrega del certificado de defunción anteriormente señalado, solicita que se exija a PROMOAMBIENTAL el contrato, donde afirma que JUSTINIANO no pudo firmar el occiso y reitera que tampoco conoció las facturas, por ello no se pueden cobrar. (fl. 9) e) Decisión del recurso de reposición por parte del Gerente General de PROMOAMBIENTAL, con fecha 26 de diciembre de 2012 y o ficio PAVGG-GC-3336-12, denegatoria de la exoneración del servicio de aseo, «los cobros facturados, corresponden a la prestación del servicio de aseo del que se ha beneficiado el predio, y que esta empresa ha prestado de forma normal, ininterrumpida y efectivamente, lo cual nos faculta para ejercer el cobro », explica la condición de título ejecutivo de la factura (art. 130 Ley 142/94) y la diferencia que ex iste ante el acto administrativo, conforme concepto SSPD -OJ-2008-197 «por ser la factura un título ejecutivo y no un acto administrativo, opera la prescripción y no la pérdida de

diferencia que ex iste ante el acto administrativo, conforme concepto SSPD -OJ-2008-197 «por ser la factura un título ejecutivo y no un acto administrativo, opera la prescripción y no la pérdida de fuerza ejecutoria prevista e el artículo 66 del C.C.A.» (FLS 10-11); f) Oficio PAV-GG-GC-1581-13 de julio 9, con el cual se decide s olicitud de revocatoria directa, en donde explica que no es posible por que el 6 de marzo de 2013 la Superintendencia confirmó la decisión PVGC-3345-13, le advierte que desconoce la existencia de ejecu ción, porque la empresa no ha iniciado ese trámite, le precisa expresión domiciliaria hace referencia al del interesado, sea suscriptor, o usuario como receptor directo del servicio o consumidor y trascribe el parágrafo del artículo 16 ejusdem, «Cuando hay a servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicio s Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. » Y de artículo 129 de esa Ley 142 aquí se destaca, sobre el contrato de condiciones uniformes que «son partes las empresas de servicios pú blicos y los usuarios.» (fls.12-13); g) Contrato de condiciones uniformes de la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALI “EMSIRVA E.S.P.” , donde señala que «regirá las relaciones de EMSIRVA E.S.P., con sus usuarios », con reglasPágina 8 de 16

PUBLICO DE ASEO DE CALI “EMSIRVA E.S.P.” , donde señala que «regirá las relaciones de EMSIRVA E.S.P., con sus usuarios », con reglasPágina 8 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI especiales de solidaridad en tre propietarios o poseedores del inmueble, «celebrado por término indefinido », en la cláusula 9ª establece que «El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propie tario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio», la siguiente cláusula sobre su publicidad y la entrega de copia «siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario», «las facturas se entregará en la dirección del inmueble receptor del servicio », sobre la terminación del contrato dispone la cláusula 38 en su «Parágrafo 2. El presente contrato no se suspende ni se termina por el hecho de que se suspenda o termine el contrato de condiciones uniformes suscrito con el prestador del servicio público domiciliario con el que se facture de manera conjunto el servicio de aseo .2», mientras la cláusula 39 respecto de la cesión de contrato «cuando medie enajenación del bien raíz, … de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo susc riptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.»

contrato «cuando medie enajenación del bien raíz, … de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo susc riptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.» h) Copia de la Resolución SSPD -20138500007855 del 06/03/2013, por la cual decide el recurso de apelación donde pone de presente que PROMOAMBIENTAL como adjudicataria «del co ntrato para la operación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas » entró a presta el servicio «desde febrero de 2009 », sustenta la necesidad del sistema de costos para definir tarifas, evitar práctica s abusivas, junto a la prohibición de prestar en forma gratuita o a tarifas inferiores al costo los servicios adicionales, que no existirá exoneración en el pago de ellos. (fls. 28 a 31); i) Escritura pública de protocolización de declaraciones 3884 del 8 de noviembre de 1988, en donde obran declaraciones de tes tigos ante Juez 12 Civil Municipal que señalan que en el lote adquirido por el señor Justiniano construyó las mejoras el señor Walter H., ambos García Arce (fls. 33 a 39); y, j) Certificado de tradición de l folio de matrícula 370 -108456. (fls. 14 a 26);

2.4.2. La relación del demandante con el predio de la Calle 12 Nº 46A-09

La relación del mismísimo demandante WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA, junto a su afirmación de ser poseedor del inmueble, lo u bican

La relación del mismísimo demandante WALTER HERMENEGILDO GARCIA SAAVEDRA, junto a su afirmación de ser poseedor del inmueble, lo u bican

2 En aplicación del artículo 112 del Decreto 1713 de 2002.Página 9 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI como solidariamente obligado al pago de los servicios públicos desde cuando inició su prestación, en los tiempos de EMSIRVA, que en el aseo por no ser susceptible de suspensión, se mantiene vigente su legalidad en la prestación y, por supuesto, en el cobro respectivo.

De acuerdo con la manifestación del demandante, él es poseedor , aspecto que tiene el sustento probatorio de las declaraciones que protocoliza en el año 1988, es decir, esa prueba sirve para establecer como ciert a la c ondición fáctica , que la Sala encuentra legalmente soportada tanto en la inexistencia de prueba de otra posible situación jurídica (interversión de título 3), lo que produce como resultado que WALTER HERMENEGILDO G ARCIA SAAVEDRA es el poseedor del inmueble ubicado en la Calle 12 Nº 46A -09 desde 1988, antes de la muerte de

JUSTINIANO GARCIA SAAVEDRA.

Esto lo hacía solidariamente obligado a la facturación, para 1988, situación que no se modificó, o al menos no probó el poseedor que cambió.

La situación fáctica de WALTER HERME NEGILDO GARCIA SAAVEDRA con el

Esto lo hacía solidariamente obligado a la facturación, para 1988, situación que no se modificó, o al menos no probó el poseedor que cambió.

La situación fáctica de WALTER HERME NEGILDO GARCIA SAAVEDRA con el inmueble de la Calle 12 Nº 46A -09, excluye reconocer propiedad de otra persona, aún su hermano, pues por definición legal es poseedor quien no reconoce mejor derecho de otra persona (art. 762 C.C. ), sea que construya en lo ajeno sin conocimiento del dueño –posesióno a ciencia y paciencia del dueño del terreno –derecho de superficie- (art. 739 C.C.).

Así las cosas, pretende el demandante WALTER HERMENEGILDO GARCÍA es tanto como eludir su responsabilidad solidaria, existente desde 1988, con los servicios públicos de los que fuera suscriptor el señor JUSTINIANO, él era poseedor, según afirmación hecha en el memorial de sustentación de la apelación y lo regulado sobre los servicios públicos domiciliarios.

2.4.3. Irrelevancia de la fecha de inicio de activi dades de

PROMOAMBIENTAL

Solamente imaginar el caos que se crearía en una ciudad, por ejemplo Bogotá, en donde millones o cientos de miles de personas tuvieran que

3 T-751 de 2004, pues conforme con el artículo 777 del Código Civil el mero transcurso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión. Corte Suprema de Justicia, sentencia de agosto 29 de 2000, M P. Jorge Santos Ballesteros, donde cita la sentencia de abril 18 de 1989. El artículo 2522 del Código Civil establece de maner a

mera tenencia en posesión. Corte Suprema de Justicia, sentencia de agosto 29 de 2000, M P. Jorge Santos Ballesteros, donde cita la sentencia de abril 18 de 1989. El artículo 2522 del Código Civil establece de maner a lógica que la posesión será ininterrumpida cuando no haya sufrido ninguna interrupción natural o civil.Página 10 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI acudir por cambio de empresa a suscribir el contrato para la prestacion de cada servicio público, el tiempo que tomaría, las condiciones de salubridad por basuras no recolectadas, se insiste que solo imaginarlo hace evidente la necesidad de una solución jurídica.

Es allí donde se justifica la regulación legal sobre e l contrato de condiciones uniformes. Lo previsto en la Ley 142 de 1994 sobre esa modalidad de contrato atiende una realidad, como se hace ostensible en lo ejemplarizado anteriormente, lo mismo que hace evidente la razonabilidad para alcanzar sus fines, ese contrato es un mec anismo práctico para mantener sin interrupción la prestación de los servicios públicos, entre los cuales sobresalen por su trascendental necesidad los de agua, alcantarillado y aseo, los mismos que no dan espera.

Y allí surge otra necesidad de solución, para el funcionamiento de los servicios públicos domiciliarios, que comprende ese contrato informal.

2.4.4. Aspectos puntuales de esta clase de servicios públicos

Expresiones técnicas que merecen tener presente para unificar el lenguaj e

servicios públicos domiciliarios, que comprende ese contrato informal.

2.4.4. Aspectos puntuales de esta clase de servicios públicos

Expresiones técnicas que merecen tener presente para unificar el lenguaj e a usar como son los conceptos de cargo fijo, régimen tarifario, suscriptores.

El cargo fijo es el valor unitario, por suscriptor, que incluye los costos [administrativos y operacionales] necesarios para garantizar disponibilidad continua del servicio , sin tener en cuenta un consumo. La Resolución 287 de 2004 de la CRA, dispone que el cargo fijo se determine con base en costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administra ción (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados.

Por régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios se conocen los precios de ellos que, en nuestro País , procuran la satisfacción del servicio sin impedir la de otras necesidades básicas, conmensurados con los niveles de ingreso y consumo, niveles de financiación adecuados incluyendo los subsidios para los grupos sociales con menor capacidad económica. Es una nec esidad considerar el número de usuarios facturados para su definición, pero en este servicio no resulta tan exacto ni fácil de medir por usuario.Página 11 de 16

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI El usuario 4, es el consumidor o beneficiado con la prestación del servicio

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DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI El usuario 4, es el consumidor o beneficiado con la prestación del servicio como individuo, sea propietario, p oseedor o tenedor, «siendo usualmente quien realiza el pago del servicio consumido . El suscriptor puede ser uno cualquiera de ellos.»

Para tener una perspectiva objetiva de ese sistema de servicio público no se puede olvidar que tiene impactos ambientales graves, trascendentales y es una necesidad social que funcione, es indispensable que los beneficiados, los usuarios lo retribuyan.

Como complemento al anterior abrebocas, para reflexionar sobre este litigio, conviene recordar que los problemas, tal vez más publicitados, sobre el tema han sido los que se causaron en el Distrito Capital durante las alcaldías de Gustavo Petro y Enrique Peñalosa, en donde en el debate lo fundamental lo constituyó la salud pública, esto para significar que el enfoque de este s ervicio trasciende el interés privado para hacer que prevalezca el interés público.

Lo dicho es para significar que el servicio público de aseo domiciliario en Colombia es un tema complejo, por lo comprensivo de múltiples etapas presentes en la producció n de basuras 5, recolección y disposición final, la cuantificación que se impide en su definición para un cobro de la producción per cápita de basura, o un indicador que permita determinar el nivel de contaminación producida por cada residencia.

También s e cruzan esos problemas con la necesidad de definir subsidios versus contribuciones, para asegurar un servicio soportable

producción per cápita de basura, o un indicador que permita determinar el nivel de contaminación producida por cada residencia.

También s e cruzan esos problemas con la necesidad de definir subsidios versus contribuciones, para asegurar un servicio soportable financieramente con fundamento en las tarifas que se definan para la factura y la manera de hacer ese cobro. Pero no se puede dejar minimizado otro factor que está comprendido en el servicio de aseo, como son asuntos complementarios o secundarios que incluye barrido de calles, los cortes de césped, la tala de árboles ubicados en vías y áreas públicas.

4 Superservicios, concepto 86, de febrero 15 de 2018. 5 «Un estudio realizado por la Universidad del Valle (2013), determinó la producción de basura per cápita en 0,39 kg/día, aproximadamente 0,15 toneladas de basura anuales por habitante en Cali, a su vez encontró una relación directa entre el estrato socioeconómico y la producción de basura. Donde un habitante de los estratos 1 ó 2 producen aproximad amente 0,15 toneladas anuales, mientras un habitante de los estratos 5 ó 6 produce aproximadamente 0,4 toneladas de residuos sólidos anuales. » Tomado de ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS TARIFAS Y LA NORMATIVIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO DOMICILIARIO RESIDEN CIAL EN BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA. Noviembre de 2014. George Mijail Rojas Rivera grojas3@unab.edu.coPágina 12 de 16

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ICA

PROCESO 76001-33-33-010-2013-00052-02

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – ICA

DEMANDANTE: WALTER HERMEGEGILDO GARCIA

DEMANDADO: PROMOTORA AMBIENTAL CALI

Finalmente, para cerrar estas gene ralidades, debe recordarse que en los años 2004 y 2005 se expidió un nuevo marco regulatorio del servicio público domiciliario de aseo, por la gran importancia para el sector de agua potable y saneamiento básico, los dos primeros a través de la Resolución CRA 287 de 2004 y el último por las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

2.4.5. Inclusión del cobro en la f actura de otro s servicios públicos domiciliarios

En la regulación de esos servicios de agua, alcantarillado y aseo se advierte su inescindibilidad con un bienestar social, salubridad pública y con el medio ambiente, es decir, trasciende lo individual, no es medible como por el consumo, que sí procede en los

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