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TA VALL - 76001333301020150010901-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333301020150010901-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 76001-33-33-010-2015-00109-01

ACCIONANTE: ANDERSON VALENCIA GALINDO Y OTROS

fernandoyepesgomez@consorciojuridicodeloccidente.com feyego@yahoo.com

ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL deval.notificación@policia.gov.co

DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIANIEGA PRETENSIONES

TEMA: USO DESMEDIDO DE LA FUERZA - APELACIÓN DE

SENTENCIA

MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO

Sentencia de segunda instancia nro. 102

1. Objeto de la decisión

Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia nro. 015 del 28 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante la cual negaron las pretensiones de la demanda.

2. Antecedentes

2.1 La demanda

La parte actora presentó demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

2.2 Pretensiones

El demandante solicitó lo siguiente:Radicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01

Directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

2.2 Pretensiones

El demandante solicitó lo siguiente:Radicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 Se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como resultado de todos los perjuicios ocasionados al señor Anderson Valencia Galindo al ser agredido por agentes de Policía Nacional.

Y que como consecuencia de lo anterior se condene a la entidad demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Por perjuicios morales:

Nombre Parentesco SMLMV Anderson Valencia Galindo Afectado directo 40 s.m.l.m.v María del Carmen Galindo Madre 40 s.m.l.m.v Carlos Humberto Valencia Bolaños Padre 40s.m.l.m.v Jair Valencia Galindo Hermano 40 s.m.l.m.v

Por daño a la salud al afectado directo 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia.

Por perjuicios materiales lo dejado de percibir durante el término de incapacidad teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente al momento de los hechos, las prestaciones que podían devengar y la actualización conforme con el IPC.

2.3. Fundamentos fácticos

Que para el 5 de octubre del 2014 siendo aproximadamente las 2:00 p.m., se encontraba el señor Anderson Valencia Galindo en la calle 46 entre carrera 36 y 37 barrio vergel, solicitando el pago de un dinero.

Que encontrándose en ese sitio llegaron varios agentes de policía y sin mediar

encontraba el señor Anderson Valencia Galindo en la calle 46 entre carrera 36 y 37 barrio vergel, solicitando el pago de un dinero.

Que encontrándose en ese sitio llegaron varios agentes de policía y sin mediar palabras fue agredido por un agente de la entidad adscrito a la estación el Diamante causándole lesiones en la boca y labios.

3. Contestación de la entidad accionada Nación - Ministerio de Defensa

Nacional-Policía Nacional1

La entidad accionada dentro del término otorgado para tal fin, se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Lo anterior con fundamento en que no se encontraron demostrados los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

1 Folios 151-158 expediente digitalizadoRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 Manifestó que si bien era cierto se encontraba acreditado el daño ocasionado al demandante, también era cierto que no se encontraba demostrado la relación de causalidad entre el daño y la actuación de los agen tes de policía, señalando que el daño pudo originarse por el hecho de un tercero o hecho exclusivo de la víctima atendiendo que no se encontraban antecedentes de dicho procedimiento.

La entidad propuso como excepciones: Inexistencia de Falla de Servicio, Ausencia de Pruebas que demuestren la responsabilidad de la entidad Demandada, Requisitos de responsabilidad Civil Extracontractual el Estado.

4. Sentencia apelada

El Juzgado Décimo Administrativo de Cali profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda por considerar que la parte demandante en primer lugar no logró demostrar que las personas señaladas como

4. Sentencia apelada

El Juzgado Décimo Administrativo de Cali profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda por considerar que la parte demandante en primer lugar no logró demostrar que las personas señaladas como agentes de policía estuvieran adscritos a alguna estación de policía de la ciudad de Cali, lo anterior hace imposible declarar la responsabilidad de la demandada Nación-Policía Nacional en los hechos ocurridos el 5 de octub re de 2014, en los cuales resultó lesionado el señor Anderson Valencia Galindo.

5. Recurso de apelación

La parte demandante, dentro del término oportuno, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en el que s ustentó que el juez de primera instancia no realizó una acertada valoración de los testimonios allegados al proceso, los cuales daban cuenta de las lesiones sufridas por el demandante producto del actuar de los agentes de policía.

Manifestó que dichos testimonios debían ser tenidos en cuenta en conjunto con las demás pruebas, como el dictamen de medicina legal, el cual d a cuenta de la incapacidad medica que le fue concedida al demandante en razón a las lesio nes padecidas.

Por lo consignado, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

6. Consideraciones

Como se observa, el proceso fue tramitado de forma legal, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado, conforme a lo cual la Sala procede a proferir la Sentencia de Segunda instancia que en derecho corresponda, con base en el siguiente:

de nulidad que invaliden lo actuado, conforme a lo cual la Sala procede a proferir la Sentencia de Segunda instancia que en derecho corresponda, con base en el siguiente:

7. Alegatos de conclusiónRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 7.1 Parte demandante

Reitera los argumentos presentados con la demanda.

7.2 Parte demandada.

Reitera los argumentos de la contestación de la demanda y el recurso de apelación.

7.3 Ministerio público.

No allego concepto

8. Problema jurídico

Se centra la presente controversia en determinar si la apelación de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa, prospera en el sentido de determinar si le asiste o no responsabilidad patrimonial a la entidad demanda por los hechos ocurridos el 5 de octubre del 2014 donde se vio afectada la integridad del señor Anderson Valencia Galindo.

8.1 Responsabilidad extracontractual del Estado

La responsabilidad del Estado en Colombia tuvo sus inicios en providencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1896, en donde se determinó que todas las naciones deben protección a sus habitantes, nacionales y extranjeros, y si bien es cierto que un Estado, como persona jurídica, no es susceptible de responsabilidad penal, sí está obligado a las re paraciones civiles por los daños que resultan por un perjuicio imputable a sus funcionarios públicos.

El Constituyente de 1991 se encargó de integrar este aspecto de responsabilidad estatal, en el artículo 90 de la Constitución, de la siguiente manera:

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños

El Constituyente de 1991 se encargó de integrar este aspecto de responsabilidad estatal, en el artículo 90 de la Constitución, de la siguiente manera:

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

El Consejo de Estado sobre este tópico ha dicho:

“Con la Carta Política de 1991 se produjo la “constitucionalización” de la responsabilidad del Estado y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación e interés. De esta forma se reivindica el sustento doctrinal según el cual la “acciónRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 administrativa se ejerce en interés de todos: si los daños que resultan de ella, para algunos, no fuesen reparados, éstos serían sacrificados por la colectividad, sin que nada pueda justificar tal discriminación; la indemnización restablece el equilibrio roto en detrimento de ellos”. (…) Según lo prescrito en el artículo 90 de la Constitución Política, la cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado38 tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación de este a la administración pública39 tanto por la acción, como por la omisión de un deber normativo.”

8.2 Régimen de responsabilidad aplicable

determinación de un daño antijurídico causado a un administrado, y la imputación de este a la administración pública39 tanto por la acción, como por la omisión de un deber normativo.”

8.2 Régimen de responsabilidad aplicable

Como se anotó, la parte actora pretende que se declare administrativamente responsable a la entid ad demandada Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional, por los perjuicios que se le causaron, como consecuencia de la falla del servicio en que incurre la entidad, al presuntamente haberse excedido en el uso de la fuerza en hechos acaecidos el 5 de oc tubre de 2014, afirmando que en dicho procedimiento policial se le causaron lesiones al señor Anderson Valencia Galindo.

La denominada falla del servicio, puede derivarse por retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia de servicio por parte de la Administración, título de imputación de la responsabilidad del Estado cuya noción ha precisado el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en variada jurisprudencia, como por ejemplo:

“La Sala de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido, en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete - por principio - una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º.

a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º. inc. 2º de que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades…, “ debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que h ubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera.”

Es que las obligaciones que están a cargo del Estado - y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión -, han de mirarse en concreto, frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearonRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 la producción d el daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo.

Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; si el daño ocurre, pese a su diligencia, no podrá quedar comprometida su responsabilidad”

daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; si el daño ocurre, pese a su diligencia, no podrá quedar comprometida su responsabilidad”

En virtud de tal facultad, a través de la Jurisprudencia Contencioso Administrativa, se ha delimitado el marco de aplicación de los distintos títulos de imputación que se han desarrollado para resolver los casos puestos en su consideración, en los cuales se le atribuye a la administración la consecución de un daño sobre el administrado, con la finalidad de que el juez tenga la facultad de determinar el que ha de utilizar en cada asunto en particular.

Sobre la responsabilidad de la administración cuando en operativos los miembros de la fuerza p ública hacen un uso excesivo de la misma, ha dicho el Consejo de Estado2:

Ahora bien, en relación con el servicio de vigilancia se estableció que la Policía, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, debe desarrollar un espíritu de observación, sagacidad e iniciativa, con el propósito de vigilar, preferentemente a personas sospechosas que deambulen por su lugar de acción, concentrar su atención en aquellos individuos cuyas actitudes le merezcan duda en su proceder y velar por la seguridad en el sect or a su cargo, y en todo caso con la obligación de intervenir, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre y de desplegar toda su iniciativa para procurar la prevención de delitos, desordenes, o cualquier otro acto que tienda a perturbar la seguridad y el bienestar de la comunidad , de lo cual se resalta que el servicio de vigilancia policial es eminentemente preventivo, en el entendido que las normas y los servicios de policía se establecieron como medios para prevenir la

a perturbar la seguridad y el bienestar de la comunidad , de lo cual se resalta que el servicio de vigilancia policial es eminentemente preventivo, en el entendido que las normas y los servicios de policía se establecieron como medios para prevenir la infracción penal.

Así pue s, en desarrollo del servicio de vigilancia que le corresponde a la Policía Nacional, los miembros de la Institución cuentan con la posibilidad de hacer uso de los medios jurídicos y materiales que están a su alcance para lograr el fin perseguido, el cual se circunscribe a mantener el orden público dentro de todo el territorio nacional.

Definiendo como medios jurídicos aquellos que tienen como finalidad la prevención de la comisión de los delitos y las contravenciones previstas en la ley penal y en los códigos de policía, los cuales puede constar en reglamentos, permisos y órdenes y

2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION

TERCERA,

SUBSECCION C, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Bogotá, D.C., ocho (8) de abril del dos mil catorce (2014).Radicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 como medios materiales aquellos con capacidad de reprimir la perturbación del orden público y sancionar a quien este infringiendo la ley, mediante el uso de la fuerza, la captura y/o el allanamiento.

En tratándose del uso de la fuerza, la autoridad tiene la facultad de hacer cumplir la orden dada por parte de un policía, obligando si es del caso, al ciudadano a cumplirla, pero en ningún supuesto de hecho se pueden emplear medi os

En tratándose del uso de la fuerza, la autoridad tiene la facultad de hacer cumplir la orden dada por parte de un policía, obligando si es del caso, al ciudadano a cumplirla, pero en ningún supuesto de hecho se pueden emplear medi os incompatibles con los principios humanitarios (Art. 24 C.N.P.), así lo señala el artículo 127 del Reglamento de Urbana y Rural para la Policía Nacional:

"Solo cuando sea estrictamente necesario, la Policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo". (Art. 29 C.N.P.). El medio de policía debe ser adecuado al fin de policía que se trata de alcanzar, y a la naturaleza del derecho a proteger lo que quiere decir que la medida impuesta no debe ser la más rigurosa y que si una medida menos rigurosa basta, esta es la que debe ser empleada.

Los funcionarios de policía pueden autorizar el uso de la fuerza en los siguientes casos, para:

1. Hacer cumplir las decisiones de los jueces y demás autoridades.

2. Impedir la comisión actual o inminente de un hecho punible.

3. Asegurar la captura de quien debe ser conducido ante la autoridad.

4. Vencer la resistencia del que se oponga a una orden judicial de cumplimiento inmediato.

5. Evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública.

6. Defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta, contra la persona, su honor y sus bienes.

7. Proteger a las personas contra peligros inminentes y graves”.

No obstante, el ejercicio legítimo de la funci ón encomendada por la Constitución Política a la Policía Nacional, no se justifica el uso desproporcionado de los medios

7. Proteger a las personas contra peligros inminentes y graves”.

No obstante, el ejercicio legítimo de la funci ón encomendada por la Constitución Política a la Policía Nacional, no se justifica el uso desproporcionado de los medios con los que cuentan los miembros de la institución, para hacer cumplir la ley y el ordenamiento jurídico, su actuar debe estar siempre precedido o enmarcado por el respeto a los derechos humanos, especialmente aquellos como la vida, la dignidad, la honra, entre otros”.

Dicho esto, para endilgar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufran los particulares que en curso de un operativo policial resultaren afectados, debe analizarse la conducta desplegada por el agente, en el sentido de establecer si la fuerza que se usó para repeler la comisión de un delito fue excesiva, pues puede suceder que se acredite una causal exime nte de responsabilidad que impida la imputación del daño al Estado, o que se establezca un comportamiento diligente y cuidadoso por parte del agente policial.Radicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 En el presente caso el título de imputación sobre el cual se verificará la existencia o no de responsabilidad será el de falla en el servicio, como quiera que la parte actora aduce que la Policía Nacional a través de uno de sus agentes, actuó incumpliendo sus obligaciones y deberes, pues indica que hubo un uso arbitrario y extralimitado de la fuerza por parte de un agente de policía, lo que ocasionó unas lesiones al demandante al haber sido agredido por el patrullero Jorge Ogeda.

9. Pruebas relevantes

de la fuerza por parte de un agente de policía, lo que ocasionó unas lesiones al demandante al haber sido agredido por el patrullero Jorge Ogeda.

9. Pruebas relevantes

 Historia clínica3 del Hospital Universitario del Valle del día 5 de octubre de 2014 en la que se establece como enfermedad actual “Paciente que el día de hoy a las 15:00 en contexto de recibe trauma contuso a nivel de la cara presentando avulsión de labio superior perdida de piezas dentales al parecer con fracturas a nivel de maxilar superior e inferior #LESION A NIVEL DE MSD EN 1/3 MEDIO CON

GOLPE”.

 Copia de formato único de noticia criminal 4 de fecha 11 de octubre de 2014, por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, efectuado por el señor Carlos Humberto Valencia Bolaños como querellante, víctima el señor Anderson Valencia Galindo Contra Jorge Ojeda como agente de policía adscrito a la Estación de policía El Diamante, en la que relataron:

“Sucede que mi hijo Anderson Valencia fue agredido por el policía Jorge Ojeda de la Estación el Diamante. - mi hijo está hospitalizado en el hospital Universitario del Valle, ya que el policía le lesiono con el bolillo la boca, y le tumbo todos los dientes, le partió el labio superior, y le tienen que hacer cirugía y mi hijo no puede ni hablar, - sobre los hechos, sucede que los hechos se dan cuando mi hijo va a cobrar un dinero que le debe una muchacha quien lo lesionó y en el arreglo que hicieron en la fiscalía de los Mangos, ella se comprometió a pagarle un dinero mensual y ese fue el motivo

  • sobre los hechos, sucede que los hechos se dan cuando mi hijo va a cobrar un dinero que le debe una muchacha quien lo lesionó y en el arreglo que hicieron en la fiscalía de los Mangos, ella se comprometió a pagarle un dinero mensual y ese fue el motivo para que este policía lo agrediera porque cuando mi hijo llego a cobrarle el dinero a la agresora llamaron a la policía y ocurren los hechos,- mi hijo no tiene antecedentes, es una buena persona, a todo el mundo lo quiero en el barrio, él es taxista y es colaborador, pero la situación de salud de él quedo muy afectada,- no es más (…)”

Informe Pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses5, nro. GRCOPPF-DRSOCCDTE-13043-2014 del 14 de octubre de 2014, en el cual se establece:

“INFORMACIÓN ADICIONAL AL COMENZAR EL ABORDAJE FORENSE: Aporta OFICIO PETITORIO de fecha de 11 de octubre de 2014, viene para determinar efectos legales desde el punto de vista odontológico por lesiones recibidas el 5 de octubre de 2014 a las 14:30 horas.

3 Folios 7-12 expediente digitalizado 4 Folios 25-28 expediente digitalizado 5 Folios 31-32 expediente digitalizadoRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01

RELATO DE LOS HECHOS: El examinado refiere que “un policía me pego con el bolillo me lo metió a la boca”

(…)

ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES Mecanismo Traumático de lesión: Contundente Incapacidad Médico Legal DEFINITIVA TREINTA Y DOS

bolillo me lo metió a la boca”

(…)

ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES Mecanismo Traumático de lesión: Contundente Incapacidad Médico Legal DEFINITIVA TREINTA Y DOS DIAS (32) Secuelas Medico Legales: Perturbación funcional de órgano de la masificación carácter por definir.

Perturbación funcional de órgano de la fonación de carácter por definir”

 Informe Pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, No GRCOPPF-DRSOCCDTE-05394-2015 del 8 de mayo de 20156 en el cual se establece:

“(…)

ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES: Mecanismo traumático de lesión: Contundente Incapacidad Médico legal DEFINITIVA TREINTA Y DOS DIAS (32) SECUELAS MEDICO LEGALES: Perturbación funcional de órgano de la masticación de carácter permanente; Perturbación funcional de órgano de la fonación de carácter permanente.

(…)”

 Oficio7 nro. S-2016-032917/ MECAL - CODIN 29 del 14 de abril de 2016, por medio del cual el Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno MECAL, informó que no se encontró proceso disci plinario algu no por hechos presentados el 5 de octubre de 2014 en los cuales resultó lesionado el señor Anderson Valencia Galindo.

 Informe Investigador de Campo – FPJ-118 que tuvo por objeto lo siguiente:

“OBJETIVO DE LA DILIGENCIA Trasladarse a la Estación de policía el Diamante donde deberá identificar e

 Informe Investigador de Campo – FPJ-118 que tuvo por objeto lo siguiente:

“OBJETIVO DE LA DILIGENCIA Trasladarse a la Estación de policía el Diamante donde deberá identificar e individualizar, del patrullero JORGE OGEDA quien labora en la estación del Diamante con efecto de tomarle interrogatorio por los hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2014.

(…)

6 Folios 215-216 expediente digitalizado 7 Folio 66 expediente digitalizado 8 Folio 123-124 expediente digitalizadoRadicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA En cumplimiento a la orden de policía judicial se obtiene los siguientes resultados:

1-Me desplace hasta la estación de policía el Diamante con el fin de ubicar al señor patrullero JORGE OGEDA, el cual deberá ser interrogado por los hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2014, una vez en la estación de policía me entrevisto con la señorita patrullera Paola Andrea Orozco Sánchez, encargada de talento humano de esta unidad policía quien me indica que revisado los listados del person al de dicha estación no existe ningún patrullero o funcionario con el nombre de JORGE OGEDA por lo anterior no fue posible dar con la ubicación del patrullero en mención.

(…)”

Respuesta9 de radicado No S-2015097452/DISPO4-ESTPO1-33.1 del 19 de noviembre de 2015, suscrito por el comandante de la Estación de Policía el Diamante, por medio del cual señaló lo siguiente:

de 2015, suscrito por el comandante de la Estación de Policía el Diamante, por medio del cual señaló lo siguiente:

“De manera atenta y respetuosa me permito dar respuesta al oficio en el cuál solicitan información acerca de los libros de control de la un idad para el día 5 de octubre de 2014. Se realizó inspección a los libros de control de la unidad y se proyectan las siguientes copias. Minuta de población 1, del 235 a 239, Minuta de armamento folios 1, del 312 al 321, Minuta de Vigilancia folios 1, del 3 3 a 41. Se realizó la inspección a los informes de novedad y no reposa copia concerniente al procedimiento.

 Copia del libro de minuta 10 de la Policía Metropolitana de Santiago de CaliEstación de Policía el Diamante, donde se observa que no hay registro de los hechos ocurridos el 5 de octubre del año 2014.

 Testimonio de la señora Marlene Rivas Mejía11 en el cual señaló: Que es vecina del señor Anderson Valencia Galindo, indicó como estaba compuesto el núcleo familiar del señor Galindo, señala las relacion es de afecto, indica que fue la nieta quien le informó de las lesiones del señor Anderson Galindo, al ser preguntada sobre quien lesionó al señor Anderson Galindo manifestó que la nieta le había dicho que fue la policía; señala que la familia al momento de enterarse de los hechos estuvo sorprendida y disgustada con la policía, al ser preguntada sobre la afectación que sufrió el señor Anderson ante las lesio nes sufridas, señaló que ella paso por el hospital a visitarlo y este le mostró las lesiones sufridas.

sorprendida y disgustada con la policía, al ser preguntada sobre la afectación que sufrió el señor Anderson ante las lesio nes sufridas, señaló que ella paso por el hospital a visitarlo y este le mostró las lesiones sufridas.

Se le interrogó sobre sí el señor Anderson y su grupo familiar ha n logrado superar el hecho, responde que no han logrado superar este hecho, informó que el grupo familiar del se ñor Anderson ha sido afectada, relató que la mamá y las tías se encuentran afligidas por las lesiones. manifestó que el señor Anderson ha tenido

9 Folio 3 expediente digitalizado 10 Folios 4-19 expediente digitalizado 11 Folio 132Radicación: 76001-33-33-010-2015-00109-01 cambios en su estado de ánimo pue s se encuentra con miedo, señaló además que visita mucho al grupo familiar del señor Galindo.

Preguntó la apoderada de la entidad demandada con quien vive el señor Anderson Galindo, a lo que manifestó que vive con el señor Carlos Valencia, Carmen Galindo y Jair Valencia, por último, señaló que para la época de los hechos el señor Anderson manejaba taxis, arreglaba motos y bicicletas y que actualmente no hace nada.

 Testimonio del señor Jhon Jairo Acosta Pavy 12 testigo de vida en relación quien señaló: Que conoce al grupo familiar del señor Galindo hace 6 años, indicó que con el señor Anderson se hicieron amigos cuando el señor Galindo manejaba taxi, indicó como estaba integrado el grupo familiar del señor Galindo esto es por Carlos Valencia (padre), Carmen (madre) y Jair Valencia (hermano), indicó los lazos

que con el señor Anderson se hicieron amigos cuando el señor Galindo manejaba taxi, indicó como estaba integrado el grupo familiar del señor Galindo esto es por Carlos Valencia (padre), Carmen (madre) y Jair Valencia (hermano), indicó los lazos de afecto de la familia, indicando que es unida y se apoyan mutuamente, indicó que las lesiones que sufrió el señor Galindo fue en la cara, labio y encima de los dientes, indica que él se encontraba a 2 cuadras de los hechos, señaló que las lesiones fueron provocadas por la Policía Nacional, indica que llegaron de 4 a 6 policías y agredieron al señor Anderson, indica que las lesiones lo han afectado física y moralmente, manifiesta que le da miedo salir por lo que se encue ntra afectado al igual que la familia. Señala que la reacción de la familia al momento de enterarse de las lesiones era la de estar sorprendidos, tristes y enojados con la policía. Señaló que el señor Anderson y la familia no han logrado superar los hechos pues el señor Anderson siempre ha estado allí con ellos, indica que al señor Anderson le da pena salir, indicó que el señor Anderson ha cambiado en su estado de ánimo pues le da miedo ser agredido nuevamente por la policía. Indicó que visita al señor Anderson y su familia cada 8 días, compartiendo con ellos almuerzos, señala además que el señor Anderson sufre de miedo de ser agredido por la Policía nacional. ¿El despacho le pregunta Cuándo usted señala que fue la policía quien agredió al demandante, usted vio o le contaron? El testigo manifiesto que se encontraba a 2 cuadras y que vio de

pregunta Cuándo usted señala que fue la policía quien agredió al demandante, usted vio o le contaron? El testigo manifiesto que se encontraba a 2 cuadras y que vio de lejos que había policía, pero indica que exactamente en el lugar y al momento de la agresión no estuvo, pero que cuando llegó al lugar de los hechos fue informado por la familia que había sido la policía.

Entrevista – FPJ14 del 22 de enero de 201513, entrevistado el señor Anderson Valencia Galindo quien indicó: “El día 5 de octubre de 2014 siendo las 2:30 de la tarde, me encontraba en la carrera 39 cobrando una plata que me debían. Yo m

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