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TA VALL - 76001333301020150023601-(08-05-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333301020150023601-(08-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Santiago de Cali, ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Sentencia nro. 93

RADICACIÓN 76001-33-33-010-2015-00236-01

ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ACCIONANTE JAVIER LOPEZ GIRALDO

asejuextnotificaciones@outlook.com

ACCIONADO MUNICIPIO DE PALMIRA

notificaciones.judiciales@palmira.gov.co TEMA Competencia para la expedición del acto base de título ejecutivoFirmeza del acto administrativo.

MAGISTRADO

PONENTE

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se confirmará la sentencia nro. 020 del 27 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali – Valle; el funcionario tenía competencia para expedir el acto administrativo base del título ejecutivo, y se cumplió con la notificación de los actos administrativos conforme la ley.

II. ANTECEDENTES

II.I La demanda y pretensiones

2. La parte actora en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó se declare la nulidad de la resolución nro. 1150.19.8.001 del 6 de enero de 2015, por medio de la cual se declara n no probadas las excepciones propuestas y seguir adelante la ejecución.

3. Como restablecimiento del derecho solicitó se declare que el demandante no adeuda suma alguna al Municipio de Palmira, levantar las medidas cautelares y la devolución de los dineros embargados debidamente indexados.

II.II Hechos relevantes

3. Como restablecimiento del derecho solicitó se declare que el demandante no adeuda suma alguna al Municipio de Palmira, levantar las medidas cautelares y la devolución de los dineros embargados debidamente indexados.

II.II Hechos relevantes

4. El alcalde del Municipio de Palmira mediante decreto 084 del 11 de abril de 2013 delegó en el director de Talento Humano unas facultades en materia administrativa, las cuales invocó para establecer una obligación pecuniaria a favor de la entidad y a cargo del demandante.RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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5. Mediante resolución nro. 1145-13-3 –691 del 16 de diciembre de 2013 la directora Administrativa Grado 11 invocó las atribuciones conferidas en el decreto 084 de 2013 y estableció obligación en contra del demandante por valor de $48.567.010. La decisión fue confirmada mediante resolución 1147.13.3.667 del 20 de junio de 2014.

6. La directora de cobro coactivo de la Alcaldía Municipal de Palmira profirió mandamiento de pago número 044506 del 22 de septiembre de 2014 contra el señor

Javier López Giraldo .

7. Contra el mandamiento de pago el actor propuso las excepciones de incompetencia de la directora Administrativa Grado 11 de la A lcaldía para establecer obligaciones tributarias y la falta de ejecutoria del título que sirve de base para la

7. Contra el mandamiento de pago el actor propuso las excepciones de incompetencia de la directora Administrativa Grado 11 de la A lcaldía para establecer obligaciones tributarias y la falta de ejecutoria del título que sirve de base para la ejecución.

8. Mediante la resolución nro. 1150.19.8.001 del 6 de enero de 2015 la directora de Cobro Coactivo declar ó no probadas las excepciones propuestas y s iguió adelante la ejecución. Decisión notificada el 23 de enero de 2015.

II.III Contestación de la demanda

9. El Municipio de Palmira contestó la demanda. Sostiene que la competencia de la Dirección de cobro Coactivo de la Alcaldía está justificada en el manual de funciones para los servidores públicos contenido en la resolución 181 del 1 de abril de 2013, donde se encuentra como funciones la ejecución y adelantamiento de todo el procedimiento administrativo de cobro coactivo que se adelante por el Municipio.

10. Indica que la resolución 1145 -13-3-691 del 16 de diciembre de 2013 que declara a favor del municipio una obligación y a cargo del demandante no se ha declarado nul a, por lo que goza de presunción de legalidad.

11. Que mediante el Decreto 084 del 11 de abril de 2013 se delega a la Directora Administrativa Grado II adscrita a la secretaría general de la Alcaldía Municipal, funciones administrativas y la resolución de las situaciones jurídicas de la dirección de alentó

Humano.

12. En cuanto a la falta de ejecutoria de la resolución 691 de 2013, precisa que los recursos formulados por el demandante fueron resueltos oportunamente, encontrándose

Humano.

12. En cuanto a la falta de ejecutoria de la resolución 691 de 2013, precisa que los recursos formulados por el demandante fueron resueltos oportunamente, encontrándose ejecutoriado y podía expedirse mandamiento de pago con fundamento en el mismo

II.IV Sentencia de primera instancia

13. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones. Argumentó que las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, con excepción de reglamentos generales, funciones recibidas por delegación y aquellas que por su naturaleza no son susceptibles de delegación.

14. El decreto 084 del 11 de abril de 2013 por el que el alcalde municipal de PalmiraValle del Cauca delega facultades administrati vas, cumple con los requisitos de la delegación.RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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15. El acto demandado se expidió con fundamento en la delegación del referido decreto, donde se definió una situación administrativa , función inherente a la Dirección de Talento Humano por tratarse de asuntos r eferentes a un empleado de la Entidad

Territorial.

16. En cuanto a la ejecutoria del acto acusado, señaló que solo procedía el recurso de reposición, interpuesto por la parte demandante y resuelto por la administración. Así

Territorial.

16. En cuanto a la ejecutoria del acto acusado, señaló que solo procedía el recurso de reposición, interpuesto por la parte demandante y resuelto por la administración. Así mismo, fue notificado conforme el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

II.V El recurso de apelación

17. El demandante apeló. Sostuvo que la directora Administrativa Grado II de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Palmira, no tenía competencia para establecer obligaciones pecuniarias a favor de la entidad, y tampoco fue facultada para ejercer esta función por el Decreto 084 de fecha 11 de abril de 2013.

18. Sostiene que formuló recurso de reposición contra la resolución 691 del 16 de diciembre de 2013 que impuso la obligación al actor, sin que se haya notificado decisión que lo resuelva. Por lo tanto, se configura la falta de ejecutoria del título.

II.VI Actuaciones en segunda instancia

19. Mediante providencia del 20 de enero de 2021 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

20. La parte demanda nte alegó de conclusión y reiteró los argumentos del recurso de apelación.

21. La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

22. Al proceso se le ha dado el trámite que corresponde y no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes.

III. CONSIDERACIONES

III.I Presupuestos procesales

  • Competencia y cuantía

nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes.

III. CONSIDERACIONES

III.I Presupuestos procesales

  • Competencia y cuantía

23. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación formulado ; por su cuantía y naturaleza, el trámite correspondía en primera instancia a los Jueces

Administrativos.

  • Ejercicio de la acción en término

24. Conforme el numeral 2, literal d, del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro de losRADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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Pág. 4 de 11 cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según sea el caso.

25. En este asunto la Resolución 1150.19.8.001. del 6 de enero de 2015 por medio de la cual se resuelven las excepciones y se ordena seguir adelante la ejecución fue notificada el 23 de enero de 2015. Se presentó solicitud de conciliación prejudicial el 26 de febrero de 2015 y se expidió constancia el 7 de abril del mismo año. La demanda fue presentada el 2 de julio de 2015 dentro del término de ley.

III.II Cuestión previa

26. La parte demandante formula las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo y falta de competencia del funcionario que lo expidió.

el 2 de julio de 2015 dentro del término de ley.

III.II Cuestión previa

26. La parte demandante formula las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo y falta de competencia del funcionario que lo expidió.

27. Al respecto es preciso señalar que dentro del proceso coactivo la excepción de falta de competencia del numeral 7 del artículo 831 del E.T es procedente frente al acto de constitución del título ejecutivo, esto es, la incompetencia del funcionario que expidió el título, no de quien libró el mandamiento. Así lo ha sostenido la jurisprudencia del

Consejo de Estado 1 .

28. En este sentido, el problema jurídico en este caso se plantea respecto a los actos administrativos que conforman el título ejecutivo y no al acto demandado qu e resuelve las excepciones contra el mandamiento de pago.

III.III Problema jurídico

29. ¿Se configura la falta de competencia del funcionario que expidió el acto administrativo que constituye el título que sirvió de base para librar mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo?

30. ¿Se configura la falta de ejecutoria del acto administrativo que conforma el título ejecutivo?

III.IV Tesis de la Sala

31. La Sala confirmará la decisión de primera instancia. El funcionario tenía competencia para expedir el acto administrativo que constituye el t ítulo ejecutivo , conforme la delegación efectuada por el Acalde municipal mediante decreto 084 del 11 de abril de

2013.

32. La notificación de los actos administrativos fue válida y surtió plenos efectos.

1

delegación efectuada por el Acalde municipal mediante decreto 084 del 11 de abril de 2013.

32. La notificación de los actos administrativos fue válida y surtió plenos efectos.

1

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente:

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015). Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00338-01(20188)RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

IV.I Del proceso de cobro coactivo.

33. Según el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el cobro coactivo es la facultad de las entidades públicas para ejercer actividades y funciones administrativas o prestar servicios públicos, para obtener el pago forzado de obligaciones fiscales exigibles a su favor, potestad que se ciñe al procedimiento de cobro coactivo establecido en el estatuto tributario, el Decreto 4473 de 2006 y el Código de Procedimiento Adm inistrativo y

Contencioso Administrativo.

34. El artículo 98 del CPACA dispone que las entidades p úblicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito

Contencioso Administrativo.

34. El artículo 98 del CPACA dispone que las entidades p úblicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. A su vez, el artículo 100 ídem estableció las reglas de procedimiento de cobro coactivo y señaló en su numeral 1 que las entidades que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

IV.II. De la delegación. 35. el artículo 211 de la Constitución Política prevé que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. En el mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, prevé:

“ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN. Las autor idades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…) PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

36. En el mismo sentido, la Alta Corporación 2 distinguió las características de esta figura

que, entre otras, son:

➢ Permite la distribución de competencias entre distintas instancias de la administración. ➢ Requiere autorización legal. ➢ Solo envuelve una transferencia del ejercicio de la competencia, más no la transferencia de la titularidad sobre esta. ➢ El delegatario actúa como si lo hiciera el delegante.

➢ Requiere autorización legal. ➢ Solo envuelve una transferencia del ejercicio de la competencia, más no la transferencia de la titularidad sobre esta. ➢ El delegatario actúa como si lo hiciera el delegante. ➢ Los actos administrativos que expida el delegatario están sometidos a los mismos requisitos de expedición y recursos que proceden contra los actos proferidos por el delegante. ➢ La calidad de delegante se obtiene en virtud de la ley, ➢ Aunque una autoridad tenga la facultad para delegar una función a su cargo , puede discrecionalmente decidir si ejercita dicha prerrogativa o no. ➢ El delegante tiene la potestad de fijar o establecer los parámetros y condiciones bajo el delegatario puede ejercer la función delegada.

2 C.E. Sección Primera, Sentencia proferida el 28 de febrero de 2020 dentro del expediente 11001-03-24-000-201800470-00 con ponencia del Consejero Doctor Roberto Augusto Valdés.RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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Pág. 6 de 11 ➢ La delegación requiere la existencia del acto fo rmal, en el cual se señale la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones relativas al tiempo, modo y lugar en las cuales se hará ejercicio de la función delegada.

37. Esta facultad de delegar funciones debe desarrolla rse únicamente en las ocasiones

delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones relativas al tiempo, modo y lugar en las cuales se hará ejercicio de la función delegada.

37. Esta facultad de delegar funciones debe desarrolla rse únicamente en las ocasiones que la ley autorice. Concretamente, para el caso de los alcaldes, el artículo 92 de la Ley

136 de 1994 prevé:

“ARTÍCULO 92. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecido s para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.”

38. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, no pueden transferirse mediante delegación (i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; (ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación y (iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

IV.II Firmeza de los actos administrativos.

39. En cuanto a la firmeza de los actos administrativos, el artículo 87 del CPACA reza:

“Los actos administrativos quedarán en firme:

IV.II Firmeza de los actos administrativos.

39. En cuanto a la firmeza de los actos administrativos, el artículo 87 del CPACA reza:

“Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

40. A su vez, el artículo 89 ibidem, reseña que: “Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato”.

41. Como se observa entonces, la firmeza del acto administrativ o es un presupuesto esencial para que la administración lo materialice, es una circunstancia diferente y posterior al conocimiento del acto.

42. En ese orden de ideas, la notificación del acto administrativo es la forma como la administración pone en conocimiento a las partes o terceros interesados el contenido deRADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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Pág. 7 de 11 los mismos, y la ejecutoria del acto está íntimamente relacionada con su firmeza para que pueda ser materializado.

43. De acuerdo con el art 67 del CPACA 3 , todas las decisiones que pongan término a una actuación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado, o a su representante o apoderado y, adicionalmente, puede hacerse con la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

V. De lo probado en el proceso

44. Mediante Decreto 084 del 11 de abril de 2013 4 , el alcalde municipal de PalmiraValle del Cauca, delega unas facultades en materia administrativa al Director Administrativo de la Dirección de Talento Humano del Municipio así:

"(…) “Como quiera que, igualmen te, se han definido las competencias generales para cada secretaría de Despacho, y para cada dirección, correspondiéndole a la Dirección de Talento Humano, dada la naturaleza y nivel de su empleo, como propósito principal, el Dirigir, organizar, formular políticas y adoptar planes, programas y proyectos para la gestión y desarrollo del Talento Humano, en cumplimiento de la misión, visión y objetivo institucional, y como subsidiario, desarrollar, todos los cometidos esenciales, definidos en el manual de func iones y competencias laborales para este cargo de confianza, se hace necesario entonces, en aras de la aplicación de los principios de la función administrativa,

institucional, y como subsidiario, desarrollar, todos los cometidos esenciales, definidos en el manual de func iones y competencias laborales para este cargo de confianza, se hace necesario entonces, en aras de la aplicación de los principios de la función administrativa, señalados en el art 209 de la Carta Política, brindar un servicio público fundado en la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en este caso mediante la institución de la delegación de funciones mencionada en el acápite anterior del presente acto. En mérito de lo anteriormente expuesto, se

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Delegase en el Director Administrativo de la Dirección de Talento Humano del Municipio de Palmira, todo lo relacionado con las políticas, adopción de planes, programas y proyectos para la gestión y desarrollo del Talento Humano, en cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales del Ente Territorial, igualmente, esta facultad, se extiende a todo lo relacionado con trámites de definición de situaciones administrativas, ordenación del gasto, posesión de los servidores públicos a través de los correspondientes Actos Administrativos, y en general mediante cualquier forma de expresión de la Administración, contemplada en la ley, susceptibles de recursos, y de control judicial, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 489 de 1998, con el objeto de que se lleven a cabo, todos los propósitos esenciales, definidos en el manual de funciones y competencias laborales de nuestro Ente fundamental del Estado para esta Dirección Administrativa de confianza creada para dicho fin.

(...)"

3 “Artículo 67 . Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán

el manual de funciones y competencias laborales de nuestro Ente fundamental del Estado para esta Dirección Administrativa de confianza creada para dicho fin. (...)"

3 “Artículo 67 . Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: (…) 4 Fls. 60-61 c. ppal.RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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45. Resolución nro. 1145.13.3.691 del 16 de diciembre de 2013 5 expedida por la

Directora Administrativa Grado 11 6 mediante la cual se declara a favor del Municipio y a cargo del señor JAVIER LÓPEZ GIRALDO una obligación pecuniaria de dar, por valor de $48.567.010 pesos “en razón a que al darse su reintegro nuevamente sus derechos de

6 mediante la cual se declara a favor del Municipio y a cargo del señor JAVIER LÓPEZ GIRALDO una obligación pecuniaria de dar, por valor de $48.567.010 pesos “en razón a que al darse su reintegro nuevamente sus derechos de carrera quedan incólumes, desapareciendo inmediatamente por esta misma circunstancia los motivos utilizados en otrora para entrar a reconocer la indemnización recibida (…)”

46. Resolución nro. 1147.13.3.667 del 20 de junio de 2014 7 que resuelve un recurso de reposición contra la decisión anterior.

47. La Dirección de cobro coactivo del Municipio de Palmira mediante Resolución nro.044506 del 22 de septiembre de 2014 libra mandamiento de pago en contra del señor

JAVIER LÓPEZ GIRALDO 8 con fundamento en la resolución 691 de 2013.

48. Por resolución nro. 1150.19.8.001 del 6 de enero de 2015, se declaran no probadas las excepciones presentadas por el ejecutado contra el mandamiento de pago nro. 044506 del 22 de septiembre de 2014

9 .

VI. Caso concreto.

49. El demandante sostiene que se libró mandamiento de pago con fundamento en la resolución 691 de 2013 la cual i) fue expedida sin competencia por la Directora Administrativa Grado 11 de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Palmira y ii) el título no se encuentra ejecutoriado.

50. En la referida resolución se declaró a favor del Municipio y cargo de demandante una obligación pecu niaria por la devolución de la indemnización recibida, con ocasión

del reintegro de los derechos de carrera del demandante.

50. En la referida resolución se declaró a favor del Municipio y cargo de demandante una obligación pecu niaria por la devolución de la indemnización recibida, con ocasión

del reintegro de los derechos de carrera del demandante.

51. La resolución se expidió con fundamento en las “(..) atribuciones legales y en especial la que le confiere el Decreto 084 del 11 de abril de 2013”.

52. El Decreto 084 de 2013 delegó en el Director Administrativo de la Dirección de Talento Humano del Municipio de Palmira “todo lo relacionado con las políticas, adopción de planes, programas y proyectos para la gestión y desarrollo del Talento Humano, en cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales del Ente Territorial, igualmente, esta facultad, se extiende a todo lo relacionado con trámites de definición de situaciones administrativas, ordenación del gasto, posesión de los servidores públicos a través de los correspondient es Actos Administrativos, y en general mediante cualquier forma de expresión de la Administración, contemplada en la ley, susceptibles de recursos, y de control judicial (..)”

5 Fls 4-5 con ppal. 6 “POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN PECUNIARIA A FAVOR DE MUNICIPIO DE PALMIRA COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL Y SE DISPONE DAR TRASLADO A COBRO COATIVO”.

7 Fls. 79 c.ppal. 8 Fls. 10-11 9

Fl. 17-20RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

7 Fls. 79 c.ppal. 8 Fls. 10-11 9

Fl. 17-20RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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53. Las situaciones administrativas son circunstancias en las que se pueden encontrar los servidores públicos frente a la administración durante el desempeño del empleo.

54. Bajo este entendido, el director administrativo en la resolución 691 de 2013 definió una situación administrativa al demandante, en cuanto al reintegro de la ind emnización como consecuencia de la incorporación al cargo que desempeñaba en la administración municipal.

55. Así las cosas, no se configura el cargo de incompetencia de la administración para la expedición del acto acusado.

56. Alega igualmente el recurrente l a falta de ejecutoria del título, porque no se le notificó a la apoderada la resolución 667 del 20 de junio de 2014 que resolvió el recurso de reposición contra el acto 691 de 2013.

57. El artículo 72 del CPACA estableció la consecuencia inmediata de las notificaciones que no cumplen con el lleno de los requisitos, así:

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce

concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

58. En esta forma, la falta de notificación en debida forma de los actos administrativos no genera la nulidad, sino la ineficacia de la decisión, pues tal como lo ha expuesto el Consejo de Estado, la notificación “constituye una de las etapas del procedimiento que tiene por objeto dar firmeza a la decisión administrativa, la cual – a su turno – es requisito necesario para su ejecución válida” 10 por consiguientes, hasta tanto no se realice en debida forma la notificación de un acto administrativo, no finaliza la actuación administrativa.

59. Se encuentra dentro del proceso poder otorgado por el señor Javier López Giraldo a la abogada Blanca Inés Prieto Sandoval para interponer recurso de reposición contra la resolución 1145-13-3-691 del 16 de diciembre de 2013, así mismo, para “notificarse, darse por notificada por conducta concluyente e interponer el recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo (…)”.

60. En ejercicio del derecho de postulación la apoderada formula recurso de reposición

e informa que recibe notificaciones en “la ciudad de Bogotá D.C., carrera 7 número 2489 oficina 2604 Torre Colpatria”. La administración resuelve el recurso mediante resolución 1147-13-3-667 del 20 de junio de 2014.

61. El 8 de julio de 2014 la dirección de talento humano remite al señor Javier López

resolución 1147-13-3-667 del 20 de junio de 2014.

61. El 8 de julio de 2014 la dirección de talento humano remite al señor Javier López Giraldo Profesional Universitario Grado 03, copia de la resolución que resuelve un recurso de reposición y le informa que no procede recurso alguno contra ella.

62. Como lo indicó el artículo 67 del CPACA las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se deben notificar personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a quien esté debidamente autorizado por el interesado para notificarse.

10 C.E. Sección Tercera, sentencia del 8 de marzo de 2007, Radicación 85001-2331-000-1999-00500-01RADICACIÓN: 76001-33-33-010-2015-00236-01

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ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA

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63. Es así como, la notificación se entiende surtida una vez se comunique el acto a uno de ellos y no cuando se comunique obligatoria y exclusivamente al apoderado judicial como lo entiende la parte demandante

11 .

64. Así es evidente que se notificó personalmente al demandante del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición, con el que se agotó la vía gubernativa, es decir, tuvo pleno conocimiento de la d

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