TA VALL - 76001333301020150036801-(12-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301020150036801-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Santiago de Cali, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No. 020
RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: PLUTARCO IBARRA Y OTROS
procesos@tiradoescobar.com dependientecali@tiradoescobar.com
ACCIONADO:
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE
“EVARISTO GARCÍA”
notificacionesjudiciales@correohuv.gov.co
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
juridico@hospitaldesanjuandedios.org.co
LLAMADOS EN
GARANTÍA:
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
notificacionesjudiciales@previsora.gov.co TEMA: Falla médica / carga de la prueba de la falla en el servicio
DECISIÓN: CONFIRMA
MAGISTRADO
PONENTE:
Víctor Adolfo Hernández Díaz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia N° 0 41 del 13 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali, que negó las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda y pretensiones
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, los señores PLUTARCO IBARRA Y OTROS , presentaron demanda en contra del HOSPITAL
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, los señores PLUTARCO IBARRA Y OTROS , presentaron demanda en contra del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” y el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS a fin de que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicio s derivados de la atención médica brindada al señor
PLUTARCO IBARRA.
Como consecuencia, se condene a las entidades a su pago.
2. Hechos relevantesRADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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Al señor PLUTARCO IBARRA le fue diagnosticada hernia sin obstrucción ni gangrena.
El 22 de junio de 2014 en el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS se le practicó Eventrorrafia +malla con colocación de hemovac.
Realizada la intervención, el paciente continuó presentando malestar general, emesis constante, dolor y distensión abdominal, hemovac con liquido sanguinolento. Diagnostico filtración de líquido. Por lo anterior se ordenó intervención para revisión de cavidad abdominal.
En la intervención decidieron retirarle la malla, ocasionándole una fístula eterocutánea en el intestino delgado.
El 28 de junio del 2014 es remitido al Hospital Universitario del Valle por sepsis
En la intervención decidieron retirarle la malla, ocasionándole una fístula eterocutánea en el intestino delgado.
El 28 de junio del 2014 es remitido al Hospital Universitario del Valle por sepsis abdominal bacteriana y fístula enterocutánea. Requirió una nueva intervención y manejo en UCI con antibioterapia.
Luego de haber sido dado de alta, el señor IBARRA ha visto merma en su salud porque debe usar constantemente una faja de abdomen y sufre de constantes malestares estomacales.
3. Contestación de la demanda
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA”
El paciente es recibido en el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García", el diagnóstico era "sepsis abdominal, bacteriemia o a. Baumanii, fistula enterocutanea", donde fue atendido en forma diligente y se le practicó laparotomía exploratoria y revisión de cavidad, brindándole un manejo oportuno y de calidad.
El Consejo de Estado analiza la responsabilidad médica desde el título de imputación de la falla probada, donde es el demandante quien debe probar sus pretensiones.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Cinco días después de la intervención inicial, el paciente regresa con un cuadro clínico de evolución de un día , consistente en malestar general con múltiples episodios de emesis, dolor y distensión abdominal, fue valorado y asistido en el acto, se le realizaron exámenes y curaciones porque la herida estaba infectada por mal uso del hemovac. Se considera llevar nuevamente a quirófano para revisión de cavidad abdominal . Se
emesis, dolor y distensión abdominal, fue valorado y asistido en el acto, se le realizaron exámenes y curaciones porque la herida estaba infectada por mal uso del hemovac. Se considera llevar nuevamente a quirófano para revisión de cavidad abdominal . Se consideró disponer un servicio de UCI del tercer nivel para post operatorio, por lo que fue remitido al Hospital Universitario del Valle "Evaristo García".
No existió la alegada falla en el servicio. No existe prueba que respalde las afirmaciones de la demanda.
LLAMADO EN GARANTÍA
Por el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García”RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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La Previsora S.A. Compañía de Seguros afirma que no existe prueba de la falla en el servicio. La atención fue prestada de forma oportuna y por las especialidades requeridas.
Por el Hospital Hospital San Juan de Dios
La Previsora S.A. Compañía de Seguros afirma que la entidad demostró haber actuado dentro de lo previsto por la literatura médica y no existe prueba que acredite lo contrario.
4. Sentencia de primera instancia
El juzgado negó las pretensiones de la demanda. Consideró que de las pruebas obrantes en el expediente no se evidencia una falla en la prestación del servicio médico brindado al paciente.
Concluyó que las secuelas aducidas en la demanda, como el uso permanente de faja
en el expediente no se evidencia una falla en la prestación del servicio médico brindado al paciente.
Concluyó que las secuelas aducidas en la demanda, como el uso permanente de faja previene que se produzca una nueva hernia y el abdomen prominente es propio de la patología padecida.
5. Recurso de apelación
Se debe considerar la declaración de la enfermera Manuela Mera García, especialista en terapia enterostomal - fístulas eterocutáneas, quien afirmó que “si es posible que en la colocación de la malla se haya producido la fístula que casi termina con la vida del señor Ibarra”.
No se tuvo en cuenta la intervención del Médico Guillermo Flórez Contreras que atendió al Señor Plutarco en el HUV. Quien describió entre los hallazgos en la cavidad abdominal del paciente, contaminación del contenido intestinal, debid o a un orificio que se había creado por una adherencia del intestino a la parte interior de la malla. Hecho que a todas luces es responsabilidad de las demandadas.
En el expediente se encuentra probado que el demandante fue intervenido quirúrgicamente para corregir una hernia en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Cali, procedimiento durante el cual le ocasionaron una perforación en su intestino, hecho que devino en complicaciones que pusieron en riesgo su salud y dejaron secuelas de por vida.
Sostiene que al paciente no se le indicó la posibilidad del evento adverso de perforación de intestino como consecuencia de la cirugía, por lo que el consentimiento informado no puede ser tenido en cuenta.
6. Alegatos de conclusión.
Mediante auto del No 010 del 20 de enero de 2021 se corrió traslado a las partes para
no puede ser tenido en cuenta.
6. Alegatos de conclusión.
Mediante auto del No 010 del 20 de enero de 2021 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
Dentro del término legal el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE y LA PREVISORA S.A., presentaron escrito de alegatos solicitando que se confirme la sentencia del juzgado.RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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Al proceso se le ha dado el trámite que corresponde y no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que se resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos Procesales
Competencia
La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la parte demandante, porque su cuantía y naturaleza atribuye el trámite en primera instancia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali.
2. Problema Jurídico a resolver
¿Se probó que fistula intestinal, que sufrió el demandante , tuvo lugar por una mala práctica médica? En caso afirmativo, ¿ incidió en que actualmente tenga un abdomen prominente y el uso de faja constante?
3. Tesis de la Sala
La sentencia será confirmada porque no se logró demostrar que la fistula intestinal fuera
práctica médica? En caso afirmativo, ¿ incidió en que actualmente tenga un abdomen prominente y el uso de faja constante?
3. Tesis de la Sala
La sentencia será confirmada porque no se logró demostrar que la fistula intestinal fuera el resultado de una falla en el servicio imputable a las demandadas. Por el contrario, se evidencia la atención oportuna y con diligencia por parte del personal médico y asistencial.
4. Régimen de responsabilidad.
Respecto al tema del régimen de responsabilidad aplicable en aquellos casos donde se pretende endilgar responsabilidad administrativa por la prestación del servicio médico, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado:
“Según lo dicho por la Sala, el elemento esencial de la responsabilidad en materia médica es la obl igación que rige la praxis médica -deber funcional, de la cual surge el contenido prestacional al que están sometidas las entidades demandadas. Sobre este aspecto, la Sala no puede pasar por alto que, siguiendo lo dicho tanto por la doctrina
como por la Corporación y teniendo en cuenta que la actividad médica no es una actividad infalible sino una ciencia probabilística basada en hipótesis, cuyo ejercicio está sorteado por factores aleatorios, a los profesionales de la salud no se les puede exigir el deber de acertar matemáticamente en el diagnóstico o tratamiento adecuado, por lo que la falla en el servicio, objeto de censura, no es el hecho de que el personal médico no acierte en la ruta terapéutica en orden a mitigar o superar la patología, sino el que por su negligencia e impericia no agote todas las previsiones que la lex artis sugiere a efectos de atemperar los males sufridos por los pacientes” 1 . (Negrillas propias).
en orden a mitigar o superar la patología, sino el que por su negligencia e impericia no agote todas las previsiones que la lex artis sugiere a efectos de atemperar los males sufridos por los pacientes” 1 . (Negrillas propias).
En otra oportunidad explicó:
1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “B” - Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO - Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) - Radicación número: 66001-23-31-000-2005-01021-04(42803).RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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“En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la pres tación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos, para lo cual puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre los cuales cobra particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa” 2
las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño ocasionado, ya que sin la concurrencia de estos elementos no se logra estructurar la responsabilidad administrativa” 2 (Negrillas fuera del texto original).
Según el precedente jurisprudencial vigente, se tiene que los procesos de responsabilidad médica se rigen por el régimen de la falla probada del servicio, deb e entonces la parte actora acreditar los tres elementos que la configuran: la falla en el acto médico, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre estos elementos, cobrando gran importancia la prueba indiciaria por la dificultad probatoria en esta materia.
Cabe precisar que aunque los hechos referentes a la organización y funcionamiento del servicio hospitalario y los que atañen al acto médico y quirúrgico, parten de una misma actividad y propenden por la misma finalidad (la prestación del servicio de salud), son diferentes, pues los primer os envuelven la prestación del servicio de exámenes y de hospitalización entre otros, mientras que los segundos, hacen referencia a los diagnósticos, y a los procedimientos quirúrgicos, en los que tienen directa aplicación los conocimientos científicos y técnicos de la ciencia de la medicina.
Por último debe resaltar que ha sido reiterada la jurisprudencia que apunta a señalar que la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de las diversas patologías puestas a su conocimiento, procedimientos que por regla general conllevan riesgos de complicaciones, situaciones que, de llegar a presentarse, obligan al
practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de las diversas patologías puestas a su conocimiento, procedimientos que por regla general conllevan riesgos de complicaciones, situaciones que, de llegar a presentarse, obligan al profesional de la medicina al agotamiento de todos los medios a su alcance conforme a la lex artis para evitar daños mayores y, de así hacerlo, en ningún momento se compromete su responsabilidad, incluso en aquellos eventos en los cuales los resultados sean negativos o insatisfactorios para la salud del paciente.
Sobre la carga de la prueba en el régimen de imputación de responsabilidad estatal de la falla probada del servicio, el artículo 167 del C.G.P. 3 recogió en forma literal el imperativo que desde el artículo 177 del C.P.C. rige el escenario procesal y que no es otro que cada parte debe probar el supuesto de hecho en que basa su pretensión.
En los anteriores parámetros se analiza si se encuentra acreditada la falla en la prestación del servicio médico según las pretensiones de la demanda.
5. Caso concreto
Con el material probatorio recaudado se acredita que PLUTARCO IBARRA ingresó al Hospital San Juan de Dios el 18 de junio de 2014 por diagnóstico previo de hernia ventral sin obstrucción ni gangrena para la realización de cirugía.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 23 de julio de 2014. M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Exp. 32600 3 Aplicable en la jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
Alberto Zambrano Barrera. Exp. 32600 3 Aplicable en la jurisdicción por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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“HISTORIA CLÍNICA - ANESTESIOLOGÍA (Fl. 22 C.1)
FECHA Y HORA DE CONSULTA 09/06/2014 14:11:33
FACTOR DE RIESGO TVP/TEP - Insuficiencia venosa grado II
(…)
NOTA OPERATORIA - CIRUGÍA GENERAL (Fl. 15 C.1)
18/06/2014
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO
07106 EVENTRORRAFIA INCLUYE MALLA DE MARLES.
EPICRISIS
FECHA DE INGRESO 18/06/2014 11:50:48
FECHA DE EGRESO: 18/06/2014 18:04
PLAN DE MANEJO AMBULATORIO Analgesia Retiro de Puntos en 10 días Control en 10 días Signos de alarma Uso de faja por un año
DESTINO DE PACIENTE Atendido y enviado a casa
ÚLTIMO INGRESO: 22/06/2014 19:13:25 (Fl. 9 C.1) ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente POP de eventrorrafia + malla el 18/06/14, ahora consulta por cuadro clínico de 1 día de evolución consistente en episodios de emesis
ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente POP de eventrorrafia + malla el 18/06/14, ahora consulta por cuadro clínico de 1 día de evolución consistente en episodios de emesis aproximadamente 15, dolor y distensión abdominal, niega fiebre, tolera vía oral, deposición y diuresis normal, HEMOVAC con líquido sanguinolento escaso.
PATO: Insuficiencia venosa grado II
CONDUCTA: Paciente POP de eventrorrafia + malla hace 4 días con cuadro de un día de malestar general y múltiples episodios de emesis, se observa que el paciente no está haciendo buen uso del HEMOVAC por lo cual se vacía y se educa sobre el uso y se observa drenaje de líquido sanguinolento, dosis única de metoclopramida, se solicita CH y valoración por cirugía general.
23/06/2014 14:20:44 SUBJETIVO (Fl. 10-11 C.1) Plutarco Ibarra 65 años Mc consulta por dolor y vómito EA Pte en POP de eventrorrafia del 18 de junio de 2014 con hallazgos quirúrgicos: Defecto de pared abdominal línea media de 8x8cm, fascia de mala calidad. Saco herniario grande no encarcelado, Ahora consulta por con CC de un día de evolución consistente en emesis profusa, dolor abdominal, distensión abdominal, niega alzas térmicas, refiere deposición con pintas de sangre y en escasa cantidad Ant: Quirúrgicos, apendicetomía hace 22 a ños, toracotomía por HACP hace más de 30 arios, tóxicos: niega Alérgicos: niega Patológicos: niega Farmacológicos: diclofenaco im.
HACP hace más de 30 arios, tóxicos: niega Alérgicos: niega Patológicos: niega Farmacológicos: diclofenaco im.
25/06/2014 10:56:02 SUBJETIVO Plutarco Ibarra Edad: 65 años DX: Obstrucción intestinal paciente comenta encontrarse en buenas condiciones generales, niega alzas térmicas, signos de dificultad respiratoria, en el momento comenta que realiza deposición y flatos+niega distensión y dolor abdominal.RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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CONDUCTA Paciente con DX anotados previamente en el momento se hayan al EF signos de infección en herida Qx de HEMOVAC, por lo anterior se ordenan curaciones diarias realizadas por jefe de enfermería, se dan indicaciones sobre cómo realizar las mismas, continúa con dieta líquida por el momento, se ordenan LEV con hartman + k de mantenimiento y cultivo de secreción de herida QX se inicia manejo ATB con AMPISULBACTAM 3 GR EV cada 6 hrs.
27/06/2014 11:57:44 SUBJETIVO
Paciente refiere estar en buenas condiciones generales, refiere que el día de ayer presentó vómito, niega alzas térmicas u otra sintomatología.
CONDUCTA Paciente con POP de herniorrafia umbilical del 18/06/14 y se le da posterior salida, paciente
vómito, niega alzas térmicas u otra sintomatología.
CONDUCTA Paciente con POP de herniorrafia umbilical del 18/06/14 y se le da posterior salida, paciente reconsulta por presentar cuadro clínico de dolor y vómito, paciente que se sospecha en el momento patología biliar y no se descarta absceso de pared por lo cual se solicita PT , PTT, CH, bilirrubinas, transaminasas y TAC de abdomen contrastado.
27/06/2014 22:33:58 SUBJETIVO.
Plutarco Ibarra Edad: 65 a ños Dx: obstrucción intestinal paciente quien ingresa a servicio de quirófano para realización de revisión de cavidad abdominal por filtración de líquido, se comenta con el servicio de anestesiología, Dr. Ramírez y en conjunto con el cirujano Dr.
Gómez, quienes por las comorbilidades del paciente y el estado clínico consideran prudente y en beneficio del paciente que este disponga de un servicio de UCI posterior al acto quirúrgico, por tal motivo se decide iniciar remisión del paciente al CRUE para que estos le permitan colaborarnos en la ubicación en UCI de dicho paciente posterior a la revisión de cavidad.
(…)”
Historia clínica Hospital Universitario del Valle del Cauca
"FECHA DE INGRESO HUV: 28 de junio de 2014 (Fl. 116-117 C.1)
EPICRISIS (Fl. 42, C.1) 28-06-14 Diagnóstico relacionado Esofaguitis aguda erosiva Causa de consulta: Le hicieron cirugía por 3 horas y requiere UCI Enfermedad actual: Paciente remitido del HSJD en POP de eventrorrafia con malla el 18 de
Esofaguitis aguda erosiva Causa de consulta: Le hicieron cirugía por 3 horas y requiere UCI Enfermedad actual: Paciente remitido del HSJD en POP de eventrorrafia con malla el 18 de junio/14 por cuadro de nauseas, emesis, salida de líquido por herida quirúrgica, distensión abdominal, dolor localizado, por lo que remiten por sospecha de obstrucción intestinal.
29-06-2014 CIRUGIA GENERAL DIAGNÓSTICO: POP, resección de íleon terminal + anastomosis L -L /POP tardío eventrorrafia con malla.
30-06-2014 (Fl. 117 C.1) CIRUGIA GENERAL DIAGNÓSTICO: POP, resección de íleon terminal + anastomosis L -L /POP tardío eventrorrafia con malla. Paciente refiere dolor leve a moderado, no picos febriles. TA 120/80, FC 112, FR 20, abdomen con vackum pack funcional drena material sero sanguinolento, SNG 300 cc/8 h, diuresis 0.9 cc/k/h. Rx torax portatil no imagen de neumotorax.RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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CIRUGÍA: Paciente con antecedente de eventrorrafia, malla en POP tardío, evolución tardía,
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CIRUGÍA: Paciente con antecedente de eventrorrafia, malla en POP tardío, evolución tardía, remitido ayer, se realizó ID+anastomosis LL+ colocación de malla. Pendiente revisión de cavidad en prox 24-48 horas. Hoy baja producción por SNG, se intenta de líquidos claves, si no tolera CVC para TPN.
(…)
02-07-2014 (Fl. 118, c.1) CIRUGIA GENERAL DIAGNÓSTICO: Sonda nasogástrica permeable FR 19, FC 102, TA 130/80, alerta, orientado, RsCsRsRs sin sobreagregados, abdomen con drenaje asistido por vacío, drenaje del día 01 -07-2014, 1700 cc extremidades simétricas, móviles pulsos presentes, orientado no déficit neurológico.
PLAN: en el día de hoy será llevado a Cx de lavado peritoneal+paraclinicos.
(…)
15-07-2014 (Fl. 119, c.1) CIRUGIA GENERAL TIPO DE CIRUGÍA: limpia contaminada DIAGNÓSTICO: POP obstrucción intestinal x bridas / sepsis abdominal / anastomosis T-T intestino delgado PROCEDIMIENTOS: revisión de cavidad, retiro de vackum pack, lavado de cavidad, cierre de cavidad piel.
(…)
20-07-2014 (Fl. 119, C.1) 12+17
NOTA DE SOPORTE NUTRICIONAL
DIAGNÓSTICOS ANOTADOS
de cavidad piel.
(…)
20-07-2014 (Fl. 119, C.1) 12+17 NOTA DE SOPORTE NUTRICIONAL DIAGNÓSTICOS ANOTADOS Paciente en cama, se atiende llamado de UCI, visita por terapia enterostomal (TEO) paciente que cursa con salida de secreción de aspecto material intestinal fétido vs secreción de pus de pared (sitio de herida quirúrgica). Paciente con abdomen distendido, se observa herida seca hasta 1/3 dista!, decido se evidencia secreción de pus, olor fétido vs contenido intestinal NET no cuantificado, por lo que decido suspender NET y se realiza prueba con azul de metileno lcc diluido en 250 cc S SN y se instilan por SNY y no evidenciando salida de líquido en el momento, se deja herida cubierta con apósitos. Continúa con nutrición parenteral.
(…)
22-07-2014 (Fl. 120, c.1) 9+14 CIRUGIA GENERAL 65 años DIAGNÓSTICO: Inf eventrorrafia +malla (18-06-14) sepsis abdominal en resolución/RLPE + resección de íleon terminal+anastomosis L-L/ sospecha de fistula ID. S: mejoría clínica, sin sintomatología
(...)
23-07-2014 (Fl. 121, C 1)RADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
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CIRUGIA GENERAL Lectura de tac abdomen Dr. Romo: tiene asa de intestino delgado en contacto con pared abdominal y se logra visualizar trayecto fistuloso, asa intestinal tiene engrosamiento de sus paredes y cambios inflamatorios, tto y liquido interesas y tiene colección susceptible de punción en flanco izquierdo de 3x3. Der. Tiene dos quistes simples de riñón derecho, quiste hepático de lóbulo derecho de 22mm.
DIAGNÓSTICO: Fístula enterocutánea int. Delgado / colección en flanco izquierdo. 24-07-2014 (Fl. 121-122, C.1)
(…)
CIRUGIA GENERAL: Paciente que persiste en picos febriles (…) secreción de CVC derecha y tiene además colección en flanco derecho. Se decide retirar CVC cultivos de PTA CVC y 2 periféricos drenaje venopunción de colección flanco, se baja a radiodiagnóstico informan que no hay cupo, insisto en la re alización de este procedimiento, aseguran que a más tardar cita mañana. Tiene antibiótico de amplio espectro.
26-07-2014 (Fl. 23 C.1)
(...) 7+00
TRATAMIENTO: Paciente alerta, sin signos de dificultad respiratoria, orientado, estable, no hay presencia de nuevos picos febriles desde que se retiró CVC. TA 130/70, FC 92, FR 16,
(...) 7+00
TRATAMIENTO: Paciente alerta, sin signos de dificultad respiratoria, orientado, estable, no hay presencia de nuevos picos febriles desde que se retiró CVC. TA 130/70, FC 92, FR 16, escleras anictericas, C/P sin alteraciones, abd puntos de afrontamiento en abdomen, escasa producción x fistula 1/3 distal de herida, es blando depresible indoloro. Diuresis espontánea.
29-07-2014 (Fl. 124-C.1) CIRUGIA GENERAL DIAGNÓSTICO Ant. Eventrorrafia+malla+ pexia intestinal (18-06-14) sepsis abdominal en resolución / RLPE+ resección de íleon terminal+ anastomosis L -L última intervención de cierre (27 -0714)/ sospecha fistula enterocutánea intestino delgado.
31-07-2014 (Fl. 126 C.1) 10+00
CIRUGIA GENERAL: (...) A/P: Paciente de 65 a ños con antecedentes de eventración que fue manejada en el Hospital San Juan de Dios. Ingresó a esta institución porque posterior a procedimiento desarrolla obstrucción intestinal x bridas + fistula de int. delgado, por lo que requiere nueva intervención.
Durante hospitalización desarrolla sepsis abdominal con cultivo de líquido peritoneal positivo para A, baumanii y K pneumoniae, requirió manejo en UCI +antibioticoterapia con fifampicina +cefoperazona /sulbactam +meropenem+linezolid con adecuada respuesta. Sin embargo el 24 -07-14 el paciente presenta picos febriles, asociados a drenaje de material
fifampicina +cefoperazona /sulbactam +meropenem+linezolid con adecuada respuesta. Sin embargo el 24 -07-14 el paciente presenta picos febriles, asociados a drenaje de material fecaloide x herida quirúrgica con TAC abdominal que evidencia trayecto fistuloso entero cutáneo + colección flanco derecho con hemocultivos positivos para klebsiel la pneumoniae. Se inició manejo antibiótico y nutrición parenteral. Fue valorado por infectología quienes recomiendan continuar manejo antibiótico solo con meropenem hoy día 7 y llevar a drenaje de colección para lograr mejoría. En el momento estable hemod inámicamente, sin SIRS. Tiene programado para hoy a las 17+00 drenaje de colección guiada x ECO. Se solicita CH, PCR y electrolitos de control.
4-08-2014 (Fl. 127 C.1)
CIRUGIA GENERALRADICACIÓN: 76-001-33-33-010-2015-00368-01
ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE: PLUTARCO IBARRA Y OTROS
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DIAGNÓSTICO: (...) Paciente alerta, no picos febriles, bajos producidos. TA 120/70, FC 72, FR16, C/P sin alteraciones, abd fistula con mínimo producido, blando, eventración abdominal.
CIRUGIA: Manejo conjunto con TE0 para definir inicio de via oral.
5-08-2014 (Fl. 128 C.1)
CIRUGIA GENERAL
DIAGNÓSTICO (...)
CIRUGIA: Manejo conjunto con TE0 para definir inicio de via oral.
5-08-2014 (Fl. 128 C.1) CIRUGIA GENERAL DIAGNÓSTICO (...) Paciente sin picos febriles, escasos producidos ninguno de ayer a hoy por fistula EC, TA 120/80, FC 90, FR 16 C/P sin alteraciones, CVC izdo subclavio sin sx de infección. Abd eventración gigante, blando depresible, fistula sin producido, diuresis espontánea. CX: pendiente de inicio de via oral solo si TE0 autoriza, lleva 5 días sin producido. Pendiente punción de colección flanco derecho.
7-08-2014 (Fl. 129 C.1) 7+35 Soporte nutricional Paciente en cama con DX anotados, refiere sentirse bien, no ha presentado fiebre, tolera vía oral iniciada hace 2 días con adecuada tolerancia, niega emesis, sin dolor abdominal, pero bien anoche, deposiciones + diuresis + espontánea, paciente con signos vitales estables TA 130/80, FC 78, FR 16, T 37 0 afebril al tacto, NPT por catéter central sin signos de infección local. C/P sin alteraciones, abd no signos de SIRS, no dolor a la palpación, SNC sin alteraciones.) Plan: paciente tolera vía oral, no hay secreciones posfistula, P/retiro de catéter desde ayer, continúa con vigilancia de producido por fistula, avanzar en vía oral.
8-08-2014 (Fl. 130 C.1) CIRUGIA GENERAL (...) A/P salida, valoración y manejo por TEO, sultamicina oral x 7 días. TEO
8-08-2014 (Fl. 130 C.1) CIRUGIA GENERAL (...) A/P salida, valoración y manejo por TEO, sultamicina oral x 7 días. TEO (…) afebril, tolerando bien la vía oral, deposición x recto, sin evidencia de fistula intercutánea. Abdomen globoso, con eventración gigante, hda laparotomía línea medial, defecto de cobertura zona umbilical 4 x 3 cm superficial parte inferior 2 x 1 cm de apertura x 1 cm de profundidad. Se deja con óxido de zinc, cintas adhesivas antialergénica. Se dan indicaciones para cuidado en casa, se programa para curación de hda compleja 1 y retiro de puntos, se da órdenes para autorización por EPS.”
En el proceso se recaudaron varios testimonios técnicos de los cuales se harán algunos extractos con el fin de conocer, en términos de los especialistas, la situación del paciente y que fue lo que generó la fistula intestinal que se alega como daño imputable a las demandadas.
Indicó el Doctor IVAN GONZÁLEZ QUINTERO en declaración rendida el 13 de julio de 2017 4 :
“PREGUNTADO: ¿Desde su formación por favor especifíquenos estado de eventración Qué significa para los que no somos médicos? CONTESTÓ: Un
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