TA VALL - 76001333301020160002301-(30-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301020160002301-(30-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICADECOLOMBIA TRIBUNALADMINISTRATIVODELVALLEDELCAUCA SENTENCIA-SEGUNDAINSTANCIASantiagodeCali,treinta(30)deabrildedosmilveinticuatro(2024) RadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-01Mediodecontrol NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHODemandante LUISVALENTINRICHARDMOSQUERAjabm755@yahoo.comDemandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITONACIONALnotificaciones.cali@mindefensa.gov.coTema RECLASIFICACIÓNPERDIDACAPACIDADLABORALYRECONOCIMIENTOPENSIÓNDEINVALIDEZDecisión Confirmasentencia/niegapretensionesdelademanda Mag. Ponente :FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ ProcedelaSalaSegundaJurisdiccionaldeDecisióndeesteTribunal,aresolverelrecursodeapelacióninterpuestoporlaparteactoracontradelaSentenciaNo184del25deseptiembrede2023, porlacualelJuzgadoDécimoAdministrativoOraldelCircuitodeCali,denególaspretensionesdelademanda.
ANTECEDENTES: Porconductodeapoderadojudicial,elseñorLuisValentínRichardMosquera,enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,consagradoenelartículo138 de la Ley1437de2011
1 , demanda 2 alaNación-MinisterioDeDefensa-EjércitoNacional,enordenaobtenerlassiguientes, DECLARACIONES: QuesedeclarelanulidaddelActadeJuntaMédicaLaboralNo.77799del15demayode2015, ratificadaentodassuspartesporActadeTribunal MédicoLaboraldeRevisiónMilitarydePolicíaNo.M15-254MDNSG-TML-41.1fechada30deseptiembrede2015,que fijó la disminución de lacapacidadlaboral del demandanteenun24.47%.; enconsecuencia,atítuloderestablecimientodelderechoseordenemodificarelporcentajeotorgadoporel Tribunal MedicoLaboral, esdecir, del 24.47%al 50.98%y,queseleotorguepensióndeinvalidezjuntocontodoslosreajustesdeley. 2 RegistroSAMAIdel30/11/2023,índice0003,https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=760013333010201600023017600123 1 CódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo.EnadelanteCPACA.2 LosHECHOSexpuestosporlapartedemandantecomofundamentodesuspretensiones,sesintetizandelasiguienteforma:
Elactoringresóaprestarelserviciomilitarobligatoriocomosoldadoregular,adscritoalBatallóndeASPCNo.3“POLICARPASALAVARRIETA”. El18defebrerode2004,estandodentrodelasinstalacionesdelaligadelucha,mientrasrealizabaentrenamientotécnicotácticoenluchacuerpoacuerposufrióunalesiónenambasrodillas,porellofuevaloradoporlaDireccióndeSanidadMilitaryenActadeJuntaMédicaLaboral No. 7523del día4deabril de2005, seestablecióunapérdidadelacapacidadlaboraldel27.55%.InconformeconloanteriorsolicitóunanuevacalificaciónanteelTribunalMédicoLaboral,organismoquemedianteActaNo.2734del17dejuniode2005,reclasificóladisminucióndelacapacidadlaboraldeldemandanteenun37%.
Ocho(8)añosdespuésserealizóatravésdemédicoparticularunaresonanciamagnéticaquearrojócomoresultado:“Ruptura del Cuerno en el Menisco Medial de la Rodilla Izquierda”,requiriendocirugíade“artroscópicaIZQDA” parareparareldaño.El19demarzode2014,presentóderechodepeticiónantelaDireccióndeSanidadMilitardelEjércitoNacional,afindequeleprestaraatenciónmédicayselerealizaraunanuevavaloraciónporJuntaMédicaLaboral,peticiónalaquenoselediorespuesta,porloqueinterpusoaccióndetutelayencumplimientodelfalloemitidoporelJuezConstitucional,laDireccióndeSanidadMilitardelEjércitoNacional,valoróenActadeJuntaMédicaLaboralNo.77799del15demayode2015aldemandante,aquiénlefijócomodisminucióndesucapacidadlaboralel24.47%;decisiónratificadamedianteActadeTribunalMédicoLaboraldeRevisiónMilitarydePolicíaNo.M15-254MDNSG–TML-41.1.
DEFENSADELAENTIDADDEMANDADA Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional 3 , se opone a laspretensionesdelademanda, aduciendoqueel Tribunal MédicoLaboral deRevisiónMilitar ydePolicíasolamenterevisalasafeccionesrelacionadasenlaJuntaMédicaLaboral yenesesentidolasafeccionesquenofueroncalificadasdentrodelaJuntaMédicaLaboralnopuedensertenidasencuentaporelTribunalMédico;porconsiguientelosactosadministrativoscuyanulidadsedeprecafuerondictadosconel llenodelasformalidadesestablecidasenlaleyyenlosreglamentos,y,queporlotanto,noexistiócausaldenulidadensuexpedición.
LASENTENCIAAPELADA
3 ÍndiceSAMAINo.052,primerainstancia
ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-013 ElJuzgadoDécimoAdministrativoOraldelCircuitodeCali 4 ,nególaspretensionesdelademanda,trasdiscernirque: “(…)Descendiendo al caso concreto se advierte que la Junta Médico Laboral del EjércitoNacional, mediante acta No. 77799 del 15 de mayode2015, ledeterminóunapérdidadelacapacidad laboral del 24.47%, con baseenel informeadministrativodelesionesNo. 004del18 de febrero de 2004, apoyado en el concepto de ortopedia que diagnosticó que eldemandante durante actos del servicio - realizando enfrentamiento delaligadeluchasufriótrauma en rodillas presentando lesión Meniscal Cuerno Posterior Menisco Medial PequeñaCONDROMALACIA PATELOFEMORAL BILATERAL que dejó las siguientes secuelas A)GONALGIA CRONICA BILATERAL y B) HIPOTROFIA MUSLO IZQUIERDO SINLIMITACIÓN FUNCIONAL, encuadrando los valores de cada patología en los siguientestérminos: A) GONALGIA CRONICA BILATERAL -numeral 1-190 letra A, índice (7) delDecreto 094 de 1989 y B) HIPOTROFIA MUSLO IZQUIERDO SIN LIMITACIÓNFUNCIONAL numeral 1-172 literal (A) índice dos (2) del Decreto094de1989, locual arrojócomo resultado el 24.47%de PCL. Decisión confirmada por el Tribunal Medico Laboral deRevisión MilitarydePolicíaenActaNo. M15-254MDNSGTML-41.1del 30deseptiembrede2015.
De lo probado en el plenarioseadviertequenohayelementosdejuicioquepermitanaestaoperadora judicial acceder a las pretensiones de la demanda, primero enatenciónaquenose logró desacreditar con una prueba pericial que las lesionesopatologíasdel demandantedebían ser modificadas al grado máximo, en el caso de la primera patología del literal A)alliteral C, recordando que la parte demandante desistió de la prueba encomendada aMedicinaLegal, quehubierepodidodarclaridadal respecto. Sumado a ello, el testigo VLADIMIRLUISCARMONAMARTÍNEZen su calidad de médicotratante solo dio cuenta que el paciente necesitaba la cirugía de artroscopia de rodillaizquierda para recuperarse e hizo referencia a las consecuencias que tendría a futuro si nose la práctica, más no que la lesión calificada en el grado mínimo debía ser modificada algrado máximo resaltando que las conclusiones de la junta médica son iguales a suapreciaciónmedicarespectodel paciente. En segundo lugar, porque si se toma la GONALGIACRONICABILATERALeHIPOTROFIAMUSLOIZQUIERDOSINLIMITACIÓNFUNCIONAL a la fechadelalesión, estoes, febrerode 2004, o mayo de 2015, es decir, 23 o 33 años de edad conlafórmuladel artículo88delDecreto094de1989, nosumanel 50%o75%requeridoparael reconocimientopensional.
En último lugar, se adviertequeenatenciónaquelalesióndel demandantedatadel mesdefebrero de 2004, esto es, fecha de estructuración de la PCL, la norma aplicable sería elDecreto 1796 de 2000 que exige 75%de PCL para obtener la pensión de invalidez y no50%, pues la Ley 923 de 2004, esdel 30dediciembrede2004, esdecirconposterioridadala lesión. Ahora bien, si en gracia de discusiónsealegaralaintencióndereconocimientodela pensión de invalidez conforme a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993 queregulan dicha prestación, por resultarle más favorable a su situación particular, tampoco secumpliría el requisito del 50%de pérdida de capacidad laboral para determinar lainvalidez,pues lo dispuesto por el Tribunal MedicoLaboral deRevisiónMilitarydePolicíaenActaNo.M15-254 MDNSG-TML-41.1 del 30 de septiembre de 2015 no fue variado ni probado en elpresenteasunto.(…)”. RECURSODEAPELACIÓN Inconformeconladecisiónanteriorlaparteactoralaapela 5 ,arguyendoque,(dadasuparticularidadsetranscribeenextenso) “(…)Sea lo primero en advertir que el despacho en su decisión judicial no secentróenel objetoprincipal del litigio que versa sobre la declaratoria de nulidad del Acta de Junta Médica
5 ÍndiceSAMAINo.056,primerainstancia 4 ÍndiceSAMAINo.050,primerainstancia ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-014 Laboral No. 77799 del 15 de mayo de 2015, registrada en la Dirección de Sanidad Militar,mediante la cual se fija como disminución de la capacidad laboral del Sr. Luis ValentínRichard Mosquera un 24.47%; acto administrativo ratificadoentodassuspartesporActadeTribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. ML15-254 MDNSG-TML-41.1,registrada al folio No. 064 del Libro de Tribunales Médicos Laborales, fechada 30 deseptiembre de 2015. Decisión contraria a la realidad yal dañopadecidoporel demandante,siendoestoviolatoriodel Decreto094/1989yal ordenamientoconstitucional.
Basado en lo anterior, una vez estudiada la viabilidad de la nulidad de los actosadministrativos objeto de la litis, era procedente el análisis del reconocimientopensional por invalidez. A diferencia de ello, la ad-quocentrosutesis es trascribirnormas que no regulan la calificación de la capacidad sicofísica, incapacidades,invalideces e indemnizaciones de miembros de la Fuerzas Militares de Colombia(Decreto 094/1989); siendo prudente en decir que, el desistimiento de la pruebapericial no justifica la negación de las pretensiones de la demanda, ya que, elmédico tratante, Dr. Vladimir Luis Carmona Martínez, fue especificó en dar eldiagnóstico de la lesión que a la fecha padece el demandante (TRAUMA ENRODILLAPRESENTANDOLESIÓNMENISCALCUERNOPOSTERIOL, MENISCOMEDIAL Y PEQUEÑA CONDROMALACIA PATELOFEMORAL BILATERAL, DEJACOMOSECUELACORONARIACRONICABILATERAL, HIPOTROFIADEMUSLOIZQUIERDO).(…)”.
CONSIDERACIONES:
1. Competencia EsteTribunalescompetenteparaconocerensegundainstanciadelpresenteproceso,envirtuddelrecursodeapelaciónincoado,encontradelareseñadasentencia,conformealodispuestoporelartículo153delCPACA.
2. Problemajurídico Seplanteaasí: Correspondedeterminarenestainstanciaconbaseenlosargumentosdelaapelación¿Sílosactosadministrativosdemandados 6 ,estánviciadosdenulidadporunaindebidafijación de los índices de pérdida de la capacidad laboral del demandantequenocorrespondenalagravedaddesuslesiones,locualimposibilitaaccederasupensiónporinvalidez?
2.2. MetodologíadelaDecisión Paraarribaraladecisiónrequerida,aefectosdedesatareldescritoproblemajurídico,laSalaexaminarálosiguiente:i)ElrégimenqueregulalapensióndeinvalidezenlaFuerzaPública,paraconfundamentoenello,establecersieldemandantetieneonoderechoalreconocimientodelapensióndeinvalidezy,ii)Análisisdelcasoconcreto,conmirasa 6 “Acta de Junta Médica Laboral No. 77799 del 15 de mayo de 2015, ratificada en todassuspartesporActadeTribunal MédicoLaboral deRevisión Militar y de Policía No. M15-254 MDNSG-TML-41.1 fechada 30 de septiembre de 2015, que fijó la disminución de la capacidadlaboral del demandanteenun24.47%.” ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-015 definirsiseconfirma,modificaorevocaelfalloimpugnado;ypronunciamientosobrelascostasprocesales.
3. Marconormativo 3.1. Lapensióndeinvalidezenel régimenespecial delaFuerzaPública
7 Enrelaciónconlapensióndeinvalidezenelrégimenespecialdelasfuerzasmilitaresylosrequisitosexigidosparaacceder aella, el artículo60del Decreto1836de1979
8 disponeesaprestaciónparasupersonaldeoficiales,suboficialesyagentes,así: “Pensión de Invalidez del Personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes. - A partir de lavigencia del presente Decreto, cuandoel personal deOficialesySuboficialesdelasFuerzasMilitares, la Policía Nacional y Agentes, adquiera una incapacidad durante el servicio, queimplique una pérdida igual o superior al 75%de su capacidad sicofísica, tendrá derechomientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público yliquidadaconbaseenlaspartidasseñaladasenlosrespectivosEstatutosdeCarreraasí: a) El 50%dedichaspartidas, cuandoel índicedelesiónfijadodeterminaunadisminucióndela capacidad sicofísica igual o superior al 95%fijado determinaunadisminucióndel 75%delacapacidadsicofísica. b) El 75%dedichaspartidas, cuandoel índicedelesiónfijadodeterminaunadisminucióndelacapacidadsicofísicaqueexcedadel 75%ynoalcanceal 95%. c) El 100%de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminucióndelacapacidadsicofísicaigual osuperioral 95%”.
Porsuparte,elDecreto94de1989 9 ,ensuartículo90,sobredichaprestación,establece: “Pensión de invalidez del personal de Soldados y Grumetes. A partir de la vigencia delpresente Decreto, cuando el personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militaresadquiera una incapacidad durante el servicio que implique una pérdida igual o superior al75% de su capacidad sicofísica tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a unapensiónmensual pagaderaporel TesoroPúblicoyliquidadaasí: a) El 75%del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice delesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del 75%y no alcance al95%. b) El 100%del sueldo básico de un Cabo Segundo o su equivalente, cuando el índice delesiónfijadodetermineunadisminucióndelacapacidadsicofísicaigual osuperioral 95%.” Laanteriordisposiciónesaplicablealpersonaldelasfuerzasmilitaresapartirdel11deenerode1989ylosartículos15y87deeseestatutoprevénloconcernientealaclasificación de las incapacidades y tipos deinvalidez, así comolastablasparalaevaluacióndeestas,paralocualdebetenerseencuentafactorescomolaedadylaclase 9 «Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación ypersonal civil del MinisteriodeDefensaylaPolicíaNacional» 8
8 «PorelcualsedeterminanlasnormasrelativasalaCapacidadSicofísica,lasIncapacidades,InvalideceseIndemnizacionesdelpersonaldeOficiales y SuboficialesdelasFuerzasMilitaresydelaPolicíaNacional, Soldados, Grumetes, Agentes, AlumnosdelasEscuelasdeFormaciónyPersonalCivildelMinisteriodeDefensaylaPolicíaNacional». 7 Cfr. ConsejodeEstadoSaladeloContencioso-AdministrativoSecciónSegundaSubsecciónBConsejeroponente:CarmeloPerdomoCuéter,Sentenciadeldos(2)defebrerodedosmilveintitrés(2023)Expediente:08001-23-33-000-2018-00256-01(161-2022) ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-016 de lesión, conel propósitodedeterminar laindemnizaciónquedebereconocerseypagarse,segúnelmomentoenqueocurrieronloshechosysuscircunstancias. Posteriormente,elDecreto1796de2000 10 , ensusartículos37y38,determinó: “Artículo 37. Derecho a indemnización. El derecho al pago de indemnización para elpersonal de que trata el presente decreto, que hubiere sufrido una disminución de lacapacidad laboral se valorará y definirá de acuerdo con la reglamentación que expida elGobierno Nacional para el efecto, y se liquidaráteniendoencuentalascircunstanciasqueacontinuaciónseseñalan:
a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidentecomún. b. Enel servicioporcausayrazóndel mismo, esdecir, enfermedadprofesional y/oaccidentedetrabajo. c. Enel serviciocomoconsecuenciadel combateoenaccidenterelacionadoconel mismo, opor acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del ordenpúblicooenconflictointernacional. […] Artículo 39. Liquidacióndepensióndeinvalidezdel personal vinculadoparalaprestacióndelservicio militar obligatorioyparalossoldadosprofesionales. Cuandoel personal dequetratael presente artículo adquiera una incapacidad durante el servicio que implique una pérdidaigual o superior al 75% de su capacidad laboral, tendrá derecho mientras subsista laincapacidad, a una pensión mensual valorada y definida de acuerdo con la reglamentaciónqueexpidael GobiernoNacional parael efecto, yliquidadacomoacontinuaciónseseñala: a. El setenta y cinco por ciento (75%), del salario que se señala en el parágrafo 1o delpresente artículo, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior alsetentaycincoporciento(75%)ynoalcanceel ochentaycincoporciento(85%). b. El ochenta y cinco por ciento (85%) del salario que se señala en el parágrafo 1o delpresente artículo, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior alochentaycincoporciento(85%)ynoalcanceel noventaycincoporciento(95%).
c. El noventa y cinco por ciento (95%), del salario que se señala en el parágrafo 1° delpresente artículo, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior alnoventaycincoporciento(95%). Parágrafo 1°. La base de liquidación de lapensióndel personal vinculadoparalaprestacióndel servicio militarobligatorioseráel sueldobásicodeuncaboterceroosuequivalenteenlaPolicíaNacional. Parágrafo 2°. Para los soldados profesionales, labasedeliquidaciónseráigual alabasedecotización establecida en el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de SoldadosProfesionales. Parágrafo 3o. Cuando el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral no sea igual osuperioral 75%nosegeneraráderechoapensióndeinvalidez.” A su vez, el artículo 48 del mencionado Decreto 1796 de 2000 dispuso que elprocedimientoyloscriteriosdedisminucióndelacapacidadlaboraleindemnizaciónaúnseregiríanporelDecreto94de1989.Porotraparte, deconformidadconel artículo151delaLey100de1993,elsistemageneraldeseguridadsocialenpensionesenellaprevistoregiríaanivelnacionalapartir 10
10 «Por el cual se regula la evaluacióndelacapacidadsicofísicaydeladisminucióndelacapacidadlaboral, así comolorelacionadoconlasincapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la Fuerza Pública,Alumnos de las EscuelasdeFormaciónysusequivalentesenlaPolicíaNacional, personal civil al serviciodel MinisteriodeDefensaNacionalydelasFuerzasMilitaresypersonal nouniformadodelaPolicíaNacional vinculadoconanterioridadalavigenciadelaLey100de1993». ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-017 del1º.deabrilde1994;noobstante,seexcluyódesuámbitoalosmiembrosdelafuerzapública,talcomolodeterminóelartículo279ibídem. Sinperjuiciodeloanterior,elartículo288delareferidaLey100,frentealprincipiodefavorabilidad,establece: “Aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y en leyes anteriores. Todotrabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público y servidor público tienederecho a la vigencia de la presente Ley le sea aplicable cualquier normaenellacontenidaque estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la mismamateria, siemprequesesometaalatotalidaddedisposicionesdeestaLey.” El principiodefavorabilidadenmaterialaboral esaplicableenaquelloscasosenqueexistandosnormasounacondiferentesinterpretaciones,paralocualdeberáaplicarselamásfavorable,siemprequelasnormasencuestióntenganvigenciaparaelmomentoenqueseconsolidóelderechoreclamado.
Asílascosas,envirtuddelaLey100de1993,lapensióndeinvalidezprocedecuandolapersonaque, porcualquiercausadeorigennoprofesional, tengaunapérdidaigualosuperioral50%desucapacidadlaboralyquecoticealrégimenyhubiereaportadoporlomenosveintiséis(26)semanasalmomentodeproducirseelestadodeinvalidez;oque,encasodehaberdejadoderealizarcotizaciones,lohayahechodurantedicholapsoenelañoinmediatamenteanterioralreferidosuceso. 3.2Delosorganismosmédicoslaboralesmilitaresydepolicía ElrégimendelasFuerzasMilitaresydelaPolicíaNacional,secaracteriza,entreotrascosas,portenerunestatutopropio,queregulalacapacidadsicofísicaydisminucióndelacapacidad laboral, incapacidades, indemnizaciones, pensiónpor invalidezeinformesadministrativos por lesiones de losmiembrosdelaFuerzaPública, alumnosdelasescuelasdeformaciónylosequivalentesenlaPolicíaNacional,ilustradoenelDecretoNo.1796del14deseptiembredel2000. Lamencionadanormativaseñala,quelosorganismosmédicoslaboralesmilitaresydepolicía,loconformanlasJuntasMédico-LaboralMilitarodePolicíayelTribunalMédicoLaboraldeRevisiónMilitarydePolicía
11 .Eneseordendeideas,elartículo15deldecretoenmención,estipulalasatribucionesqueleasistenalasJuntasMédicaLaboralMilitarodePolicía,lascualesson: “i)Valoraryregistrarlassecuelasdefinitivasdelaslesionesoafeccionesdiagnosticadas;ii) Clasificar el tipo de incapacidad sicofísicayaptitudparael servicio, pudiendorecomendarlareubicaciónlaboral cuandoasí loamerite;iii)Determinarladisminucióndelacapacidadpsicofísica;iv)Calificarlaenfermedadsegúnseaprofesional ocomún; 11 Artículo14delDecreto1796de2000. ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-018 v) Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo porLesiones;vi)Fijarloscorrespondientesíndicesdelesiónsi hubierelugaraello; yvii)LasdemásqueleseanasignadasporLeyoreglamento” Asuturno, al TribunalMédicodeRevisiónMilitarydePolicíalecompete,conocerenúltimainstancia, lasreclamacionesquesesuscitencontralasdeterminacionesdelasjuntamédicaslaboralesmilitaresodepolicía,aefectosqueseanrevocadas,modificadasoratificadas 12 .
12 . En ese contexto, es plausibleinferir, quecuandoel pacientesometidoavaloraciónsicofísica,porpartedelajuntaquedeterminóelgradooporcentajededisminucióndesucapacidadlaboral,elorigendelaenfermedadysuimputabilidadconelservicio,noestéconformeconlodecidido,puederecurriranteelTribunalMédicodeRevisiónMilitarydePolicía para que éste, en últimadeinstancia, determinelascausasefectivasdelapatología,elorigenyladisminucióndelacapacidadlaboral,comoenefectoacaecióenelpresentecaso. Ahorabien, lasactasqueprofierenlasJuntasMédicasLaboralesylosTribunalesdeRevisiónMilitarydePolicía,sonconcebidasporlajurisprudencia,generalmente,comoactosdetrámite,salvoyexcepcionalmente,cuandoéstosimpidenlacontinuacióndelaactuación o procedimiento administrativo, ya que en ese escenario, adquieren lanaturalezadeactosadministrativosdefinitivos,pasiblesdedebatejurisdiccional,yaquelasdecisionesdelostribunalesreferidos, por expresadisposicióndel artículo22delDecreto 1796 de 2000, sonirrevocablesyobligatorias, procediendocontraellaslasaccionesjudicialesrespectivas.
13
4. Análisisdel acervoprobatorioysolucióndel casoconcreto 4.1. Hechosprobados Dentrodelcartularreposanlossiguientesmediosdeconvicciónrelevantesparadirimirlacontroversiaplanteada: ∙ Que el soldado regular Luis Valentin Richard Mosquera fue valoradopor laDireccióndeSanidadMilitaryenActadeJuntaMédicaLaboralNo.7523deldía4deabrilde2005,seestableciólapérdidadelacapacidadlaboralfuede27.55%,discapacidadquefuereclasificadaporelTribunalMédicoLaboral,elcualmedianteActa No. 2734 del 17 de juniode2005, modificóladecisióninicial fijandoladisminucióndelacapacidadlaboraldeldemandanteenun37%.
14 14 ÍndiceSAMAINo.50,primerainstancia(Folios2a7) 13 ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónB,Sentenciadel30deenerode2014,C.P.BerthaLuciaRamírezDePaez.Radicaciónnúmero:50001-23-31-000-2005-10203-01(1860-13), 12 Artículo21ibídem. ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-019 ∙Encumplimientodeunfallodetutela,laDireccióndeSanidadMilitardelEjércitoNacional, valoróenActadeJuntaMédicaLaboralNo.77799del15demayode2015aldemandante,aquiénlefijócomodisminucióndesucapacidadlaboralel24.47%. 15
15 ∙ Laanterior valoraciónmédicalaboral fueratificadaentodassuspartesporelTribunal MédicoLaboral deRevisiónMilitar, medianteActadeTribunal MédicoLaboraldeRevisiónMilitarydePolicíaNo.M15-254MDNSG–TML-41.1. 16 4.2. Casoconcreto Enelsub lite,elJuezdeprimerainstancia,denególaspretensionesdelademanda,enatenciónaque: i) Noselogróprobarquelaslesionesopatologíasdel demandantedebíanser modificadasal gradomáximodeincapacidad, ellopor faltadelapruebaencomendadaaMedicinaLegal desistidaporlaparteactora, ii) Ensutestimonio, elmédicoparticularqueatendióal demandantenodeclaróquelalesióncalificadaenelgradomínimodebíasermodificadaalgradomáximo;y,iii) Quedeconformidadconlafechadeestructuracióndelapérdidadelacapacidadlaboral,lanormaaplicableseríaelDecreto1796de2000queexigeel75%dePCL 17 paraobtenerlapensióndeinvalidezynoel50%,comoloalegalademanda;comotampocolocobijaelprincipiodefavorabilidadconrelaciónalasdisposicionesgeneralesdelaLey100de1993,dadoquesuporcentajedePCLequivaleal24.47.ydichanormaexigeunporcentajedel50%omásdePCLparaaccederalapensiónporinvalidez.
Enoposiciónaello,laparteactoraenlaapelaciónarguyeque:i)Lasentenciafustigada,”no se centró en el objeto principal del litigio que versa sobre ladeclaratoriadenulidaddel ActadeJunta Médica Laboral No. 77799 del 15 de mayo de 2015”,confirmadaporelTribunalMédicoLaboralel30deseptiembrede2015.ii) “El desistimiento de la prueba pericial no justifica lanegación de las pretensiones de la demanda, ya que, el médico tratante, Dr. Vladimir LuisCarmona Martínez, fue especificó en dar el diagnóstico de la lesión que a la fecha padece eldemandante”. iii)“Laad-quodejadeladoel objetodel litigio, centrandosusargumentosennormasquenadatienenqueverconlarealizacióndeunavaloracióndel daño(Decreto094/1989). Porello,el hecho15del libelodelademanda, exponeacabalidadlapretensiónprincipal delademanda, nosiendo otra, la modificación en la fijación de la disminución de lacapacidadlaboral del actor, dadala gravedad de sus lesiones que están probadas con la declaración del médico tratante y sushistoriasclínicas”. Pues bien, desde este panorama, dirá la Sala que, de las pruebas anteriormenteenunciadas,seobservaenelsubexamine,queelseñorLuisValentínRichardMosquera,demandólanulidad, entreotrosactos, del actaNo. 77799del 15demayode2015, 17 Pérdidadecapacidadlaboral.
16 ÍndiceSAMAINo.50,primerainstancia(Folios18a20) 15 ÍndiceSAMAINo.50,primerainstancia(Folios8a17) ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-0110 expedidaporlaJuntaMédicaLaboraldelEjércitoNacional,enlaquesedictaminóunadisminucióndelacapacidadlaboral,equivalenteal24.47%.
Endichodictamenseestipuló:
“A-DIAGNÓSTICOPOSITIVODELASLESIONESOAFECCIONES:
11. DURANTEACTOSDEL SERVICIOREALIZANDOENFRENTAMIENTODELALIGADELUCHA SUFRE TRAUMA EN RODILLAS PRESENTANDO LESIÓN MENISCAL CUERNOPOSTERIOR MENISCO MEDIAL PEQUEÑA CONDROMALACIA PATELOFEMORALBILATERAL VALORADO POR ORTOPEDIA QUE DEJA COMO SECUELA A) GONALGIACRÓNICA BILATERAL B) HIPOTROFIA MUSLO IZQUIERDO SIN LIMITACIÓNFUNCIONALFINDELATRASCRIPCIÓNCalificación:
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para elservicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR YA QUESECUELAS DE PATOLOGÍA EN RODILLAS LE IMPIDE DESARROLLARSATISFACTORIAMENTEACTIVIDADESMILITARES/
C. Evaluación deladisminucióndelacapacidadlaboral. LEPRODUCEUNADISMINUCIÓNDE LA CAPACIDAD LABORAL DEL VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE PORCIENTO(24.47%)
D. Imputabilidad del Servicio LESIÓN-OCURRIÓENELSERVICIOPORCAUSAYRAZÓNDELMISMO, LITERAL(B)(AT)DEACUERDOAINFORMATIVON°004/2004
E. Fijacióndeloscorrespondientesíndices.
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 47, DECRETO 0094 DEL 11 DE ENERO DE 1996, LECORRESPONDE POR: 1A), NUMERAL 1-190, LITERAL (A) ÍNDICE SIETE (7)-18)NUMERAL1-172, LITERAL(A)ÍNDICEDOS(2) VIL. DECISIONES: En presencia de los participantes se establece que la decisión ha sido tornada porunanimidadycorrespondealaveracidaddeloshechos”.
PosteriormenteelTribunalMédicoLaboraldeRevisiónMilitarydePolicíaensesiónNo.M15-254 MDNSG-TML-41.1 fechada 30 de septiembre de 2015, ratificó la anteriorcalificaciónaduciendo: “1. El calificado presenta lesión del cuerno posterior en el menisco medial con roce patelofemoral bilateral leve, sin presentar limitaciones funcionalesconbuentrofismomuscularconbuena fuerza muscular y sin signos de inestabilidad, con paraclinicos aportados por elcalificado que reporta Ruptura del cuerno posterior en el menisco medial, con TomografiaAxial Computarizada de rotulas a 20°, 40° y 60° de flexión que reporta estudio dentro delímites normales, con radiografía de rodillas comparativas que reporta: tejidos blandosnormales Patela de situación y configuración normal. Densidadóseasinalteraciones. Noseobservan imágenes blásticas, ni líticas. Espacios articulares conservados, por lo que localificado en la Primera Instancia como lesión de las dos rodillas, con el Numeral 1-190Literal a, indice 7, es acorde a lo valoradoenesteOrganismoMédicoLaboral, demodoqueseratificaloallí calificado.
2. En loreferentealahipotrofiaizquierda, al examenfísico, seevidenciaqueladiferenciadelos perímetros es mínima (un centímetro), por lo que se ratifica lo calificado en la PrimeraInstancia.
ExpedienteRadicaciónNo. 76001-33-33-010-2016-00023-0111
3. Todo lo anterior, acorde a lo evaluado por este Organismo Médico Laboral, a losconceptos de los especialistas, a los documentos aportados por el calificado, además porcorresponder con su condición clínica y con su actual realidad Psicofísica y conforme a lanormatividadvigente. 4 Con respecto a la aptitudpsicofísica, el pacienteesNoAptoparalasactividadesmilitares,ya que presenta alteración psicofísica, quenolepermitedesarrollarnormal yeficientementela actividad militar, correspondiente a su cargo, grado, empleo o funciones además concausalesdenoaptitudtipificadasenlanormatividadvigente.
5. Es improcedente el pronunciamiento sobre la reubicación laboral, toda vez que seencuentralicenciadodelainstitución, desdeel añode2005
6. El origen del evento se encuentra relacionado con el InformeAdministrativoporLesionesdescritoenel actadeJuntaMédicoLaboral.
VI DECISIONES Por las razones anteriormenteexpuestas, el Tribunal MédicoLaboral deRevisiónMilitarydePolicía decide por unanimidad RATIFICAR los resultados de la Junta Médico Laboral No77799del 15demayode2015, realizadaenlaciudaddeBogotá.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1796 de 2000 las decisionescontenidas en la presente Acta son irrevocables y obligatorias y contra ellas solo procedenlasaccionesjurisdiccionalespertinentes.” Contraestoseñalaensuapelaciónelrecurrenteque,“Es evidente queconel transcurrirdeltiempo la lesión padecida por el demandante LUIS VALENTIN RICHARD MOSQUERA haempeorado, prueba de ello son las pruebas aportadas con la demanda y la declaración brindadapor el médico tratante, dondeseevidencialagravedaddel daño(lesióndegenerativa), dandolugara una fijación de los correspondientes índices así: numeral 1-190 literal (C) índices trece (13) ynumeral 1-172 literal (A) índices seis (6), por ende a una disminución de su capacidad laboral del50.98%.” Sinembargo,adespechodelosinteresesdelaparteactoranoreposaenelexpedienteningunaotrapruebacientíficaoidóneaposterior alasvaloracionesmédico-laboralesefectuadasporlosorganismosmédicoslaboralesmilitares,queconduzcanaesta
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