TA VALL - 76001333301020210011701-(21-02-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301020210011701-(21-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado: 76001-33-33-010-2021-00117-01
Accionante: Junta de Acción Comunal Urbanización la Flora Etapa 3 comuna 2 de Santiago de Cali y otros
miguelvalenciaabogado@gmail.com johanita306@hotmail.com
Accionado: Distrito Especial de Santiago de Cali
notificacionesjudiciales@cali.gov.co
Vinculados: Emcali EICE E.S.P.
notificaciones@emcali.com.co Gases de occidente S.A. info@gdo.com.co Ministerio
Público: procjudadm20@procuraduria.gov.co
sepatino@procuraduria.gov.co valle@defensoria.gov.co
Providencia: Sentencia de Segunda Instancia No. 021
Tema: Mantenimiento vial - redes de acueducto y alcantarillado
Providencia discutida y aprobada en sala y acta de la fecha. Convocatoria No. 011 del 20 de febrero de 2024.
Síntesis de la decisión
1. Se revocará la sentencia nro. 150 del 4 de agosto de 2023 del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali que accedió a las pretensiones, porque no se probó la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, si bien las vías presentan defectos, no obra prueba que respalde
Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali que accedió a las pretensiones, porque no se probó la vulneración o amenaza de los derechos colectivos, si bien las vías presentan defectos, no obra prueba que respalde que su estado impida que los vehículos puedan transitar y existen andenes para el paso de peatones
I. Antecedentes
2.1. Pretensiones
2. Solicitó la reposición de la malla vial con capa asfáltica y/o concreto; y la reposición de las redes de acueducto y alcantarillado, en los siguientes sectores que hacen parte de la urbanización La Flora, etapa 3, comuna 2 de
esta ciudad:
“1. Calle 49 N entre avenida 3 A y 3E.
2. Calle 50 N entre avenida 3 y 3E.
3. Calle 54N entre avenida 3 y 3E.
4. Calle 51N entre avenida 3 A y 3E.
5. Calle 52 N entre 3 A y 3E.
6. Calle 53 N entre avenida 3 A y 3E.
7. Calle 55 N entre avenida 3 A y 3E.
8. Calle 56 N entre avenida 3 A y 3 E.
9. Calle 57 N entre avenida 3 A y 3E.
10. Calle 56 N hasta calle 70N entre avenida 3F y 4.
11. Calle 58 entre avenida 3 y 4 (Madrigal-Asocaña).Página 2
Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
12. Avenida 3 F entre calles 52 y 58.
Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
12. Avenida 3 F entre calles 52 y 58.
13. Avenida 3, Calle 59 Esquina.
14. Avenida 3 N y avenida 4, con calle 50.
15. Calle 52 N entre avenida 3 N y 4 N.
16. Calle 50 entre avenida 3 N, hasta Av. 3 C N.
17. Calle 50 N, Avenida 3 F.
18. Calle 50 N, Avenida 3 F y avenida 3 H (detrás de Karen Pizza).
19. Calle 51 con Av. 3 FN.
20. Avenida 3 CN, hasta la calle 63.
21. Calle 63, con avenida 3 CN.
22. Avenida 3 E, entre calle 58, hasta 60.
23. Avenida 3E Norte con calle 62N.
24. Calle 59 con 3BN (detrás de panadería Pan y Pan).
25. Calle 61, con avenida 3B Bis.
26. Avenida 3B con calle 58 y 59 (entre la sede de Asocaña y Plaza
España).
27. Avenida 3 entre calles 55 a 60.
28. Avenida 36 N con calle 62 y 63.
29. Calle 59 entre avenida 3G.
30. Calle 54 con avenida 3B, sector parque parroquial.
31. Avenida 3B, con calle 59 en frente del número 59-10 Edificio.
32. Calle 57, con avenida 3. Detrás del Edificio Paola Reynero.
33. Avenida 3H, con Calle 49.”
2.2. Hechos
32. Calle 57, con avenida 3. Detrás del Edificio Paola Reynero.
33. Avenida 3H, con Calle 49.”
2.2. Hechos
3. La malla vial del sector La Flora presenta deterioro por falta de mantenimiento. Pidieron a la administración municipal la solución a esta problemática y no se atendió.
2.3. Derechos colectivos presuntamente vulnerados
4. Solicitó la protección del derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
2.4. Admisión de la demanda
5. La demanda fue admitida mediante auto del 31 de agosto de 2021, en esta providencia se ordenó vincular a las Empresas Municipales de CaliEmcali EICE E.S.P. y a Gases de Occidente S.A. E.S.P.
2.5. Contestaciones
Gases de Occidente S.A. ESP
6. Se opuso a las pretensiones. La demanda no se dirige en su contra, la red de gas natural domiciliario del barrio La Flora se encuentra construida y opera con normalidad. Alegó la falta de legitimación por pasiva.
Distrito Especial de Santiago de Cali
7. Negó la vulneración. Los dineros públicos permiten atender a las reparaciones viales de acuerdo con la planeación, teniendo en cuenta la priorización de las intervenciones en la malla vial con la propia comunidad, y de acuerdo con el plan de desarrollo.Página 3
Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
y de acuerdo con el plan de desarrollo.Página 3 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
8. En Cali existen 22 comunas en las que se debe dividir el presupuesto asignado, por lo que, junto con los Comités de Planeación creados por el Decreto 411.010.20.0112 del 13 de marzo de 2018 y la Junta de Acción Comunal determinaron las vías para el respectivo mantenimiento en el año 2020 que se ejecuta en 2021.
9. En el marco del plan de desarrollo 2020 -2023 viene adelantando el programa “Obras de Corazón”, con el fin de cumplir con la meta de la recuperación de 400 kilómetros de vías.
10. Sobre los tramos objeto de la demanda, afirma que tiene proyectada la intervención de 29 de las vías de la urbanización La Flora dentro de esta
vigencia. La calle 54N entre Avenidas 3AN y 3EN se encuentra en muy buen estado con reposición de redes de alcantarillado y estructura de pavimento nuevo, fue intervenida en el año 2019.
11. Los siguientes tramos viales fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia de la acción popular radicada 76001333301220130030500 que cursó en el Juzgado Trece Administrativo de Cali, y ya están priorizados:
FLORA IV Calle 50N entre avenida 3E y 3A FLORA IV Calle 51N entre avenida 3E y 3A FLORA IV Calle 53N entre calle 52N y avenida 3N FLORA IV Avenida 3EN entre calles 55N y 63N
FLORA IV Calle 51N entre avenida 3E y 3A FLORA IV Calle 53N entre calle 52N y avenida 3N FLORA IV Avenida 3EN entre calles 55N y 63N FLORA IV Avenida 3AN entre calles 52N y 53N
Empresas Municipales de Cali – EMCALI EICE ESP
12. Guardó silencio.
2.6. Pacto de Cumplimiento
13. El 22 de marzo de 2022 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento.
Se declaró fallida porque la accionada y los vinculados no propusieron formula de pacto.
2.7. Sentencia de primera instancia
14. El juzgado amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público , y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, consagrados en los literales d) y h) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
15. En otros, ordenó al distrito Especial de Santiago de Cali que, en el término de 18 meses, inicie las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales y las obras de pavimentación o rehabilitación de manera coordinaba con Emcali EICE ESP y Gases de Occidente sobre las siguientes vías y modalidad
de intervención indicada por Emcali:
Vías que requieren intervención completa
Calle 53 N entre avenida 3B y 3 Avenida 3 A N entre calles 52 y 53 Calle 56 N entre avenidas 3 A y 3B Avenida 3 H con calle 49 Intervención mediante bacheo y Calle 53 entre avenida 3 CN y 3 ENPágina 4
Avenida 3 A N entre calles 52 y 53 Calle 56 N entre avenidas 3 A y 3B Avenida 3 H con calle 49 Intervención mediante bacheo y Calle 53 entre avenida 3 CN y 3 ENPágina 4 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
recarpeteo (No reposición de redes de alcantarillado y por tanto no concepto de estado de red)
Calle 55 N entre avenida 3 B y 3 E Actualmente la Unidad de Ingeniería tiene los diseños de los siguientes tramos que hacen parte del radicado de la acción popular
Calle 50 N entre avenida 3 y 3E Calle 54 N entre avenida 3 y 3E Calle 51 N entre avenida 3 A y 3E Calle 55 N entre avenida 3 A y 3E Calle 56 N entre avenida 3 A y 3E Calle 57 N entre avenida 3 A y 3E Calle 58 N entre avenida 3 A y 3E Avenida 3 F entre calle 52 N y 58 N Calle 50 N entre avenida 3 y 3C Calle 50 N con avenida 3 F Calle 50 N entre avenida 3 F Y 3 H Calle 51 N con avenida 3 F Avenida 3 A entre calle 55 N y 58 N Calle 54 N con la avenida 3B Calle 57 N con avenida 3 A Avenida 3 entre calle 52 N y 58 N
16. Ordenó a Emcali EICE ESP que en este término realice un estudio técnico,
Calle 54 N con la avenida 3B Calle 57 N con avenida 3 A Avenida 3 entre calle 52 N y 58 N
16. Ordenó a Emcali EICE ESP que en este término realice un estudio técnico, si es del caso, para precisar las labores para la reposición de la red de alcantarillado que atraviesa estas vías, y la ejecución de las obras. De manera simultánea realice un estudio técnico y diagnóstico para verificar el estado de la red de acueducto en esta zona y ejecute las obras necesarias, mediante concertación de cronograma de obra con el distrito.
17. A Gases de Occidente le ordenó supervisar las obras que ameritan la rehabilitación de la malla vial en los tramos afectados de la Urbanización La Flora y reposición de redes de alcantarillado, para evitar que se afecte la red de gas natural domiciliario, y en el eventual caso de que ello suceda, realizar las obras de reparación necesarias, y repita contra el distrito de Santiago de Cali o Emcali, por los costos que ello genere.
18. Encontró probado el deterioro de las vías objeto de esta acción con el informe sobre certificación de redes de Emcali, dijo que representa una afectación para la comunidad y la flagrante vulneración al derecho al goce del espacio público de los habitantes del sector, porque afecta la movilidad y circulación de los transeúntes, con riesgo de provocar accidentes.
19. Concluyó que también hay una afectación del derecho colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubri dad pública porque según este informe de Emcali, la red de alcantarillado instalada en
esta zona en algunos tramos amerita obras de reposición completa (Calle 53
a una infraestructura de servicios que garantice la salubri dad pública porque según este informe de Emcali, la red de alcantarillado instalada en esta zona en algunos tramos amerita obras de reposición completa (Calle 53 N entre avenida 3B y 3, Avenida 3 A N entre calles 52 y 53, Calle 56 N entre avenidas 3 A y 3B y Avenida 3 H con calle 49) y “no mero bacheo o recarpeteo” que no se han realizado porque van ligadas a la intervención que realice el distrito, de donde dijo surge la obligación de su protección por configurar una amenaza a la salubridad de la comunidad que habita el sector.Página 5 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
2.8. Recursos de apelación
Distrito Especial de Santiago de Cali1
20. Apeló. El actor no probó que los tramos viales enlistados hacen parte del proceso de priorización entre la administración y los representantes elegidos por la comunidad a través de los Comités de Planeación Territoriales.
21. Advirtió que esta priorización no es un simple trámite burocrático o un elemento que pase desapercibido, porque en esta acción en la que se incluyen una gran cantidad de tramos viales de una sola comuna o barrio, conllevan a que el Juez Constitucional de o rdenes inequitativas de inversión de los recursos públicos, sin tener en cuenta las necesidades de otras comunas y corregimientos del distrito.
22. Citó providencias de esta sala de decisión donde se acoge este criterio, también sentencias del Consejo de Estado. Reiteró que la inversión de
recursos públicos, sin tener en cuenta las necesidades de otras comunas y corregimientos del distrito.
22. Citó providencias de esta sala de decisión donde se acoge este criterio, también sentencias del Consejo de Estado. Reiteró que la inversión de recursos obedece al cumplimiento de principios constitucionales, entre ellos, el de planificación.
2.9. Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.S.P.2
23. Pidió revocar la sentencia. Dijo que la demanda no le adjudica ninguna responsabilidad, solo fue vinculada para determinar el estado de las redes de acueducto y alcantarillado que se pretende se interven gan por el distrito.
Según el certificado de redes aportado los daños son mínimos, no requieren reposición y las que si requieren se encuentran en proceso de planeación serán intervenidas de manera conjunta con la secretaria de infraestructura una vez se tenga el cronograma de obras.
24. Además, la secretaria de infraestructura no se negó a realizar las reparaciones en los tramos reseñados, sino que, por el contrario, informó que se ejecutarían en el futuro próximo.
25. No se probó vulneración alguna de derechos colectivos, actualmente en este sector se trabaja en la reposición de las vías que de acuerdo con el concepto técnico que así lo requieren, demostrando la inexistencia de perjuicios en la comunidad.
2.10. Tramite en segunda instancia.
26. Mediante providencia del 1 de noviembre de 2023 se admitieron los recursos de apelación y se ordenó la notificación al Ministerio Público quien no rindió concepto.3
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
recursos de apelación y se ordenó la notificación al Ministerio Público quien no rindió concepto.3
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia
27. El Tribunal es competente para conocer el control de protección de los derechos e intereses colectivos, según los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y según el artículo 153 del CPACA.
1 Índice 50, samai expediente primera instancia 2 Índice 55, samai expediente primera instancia 3 Índice 12, samai expediente primera instanciaPágina 6 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
3.2. Requisito de procedibilidad
28. Conforme al artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 este requisito se encuentra cumplido por la parte accionante4.
3.3. Legitimación en la causa por activa
29. Conforme al numeral 1° del artículo 12 de la Ley 472 de 1998, la Junta de Acción Comunal está legitimad a para solicitar la protección de los derechos colectivos, en defensa de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del barrio La Flora de esta ciudad.
3.4. Legitimación en la causa por pasiva
30. El actor popular atribuye al Distrito Especial de Santiago de Cali la vulneración de los derechos colectivos. En el auto admisorio se vinculó a las Empresas Municipales de Cali y a Gases de Occidente , por tanto, existe legitimación de hecho en la causa. La legitimación material se analizará al resolver el fondo del asunto.
Empresas Municipales de Cali y a Gases de Occidente , por tanto, existe legitimación de hecho en la causa. La legitimación material se analizará al resolver el fondo del asunto.
3.5. Problema Jurídico
31. ¿ Se acreditó la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público; y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de los habitantes de la comuna 2, por el Distrito Especial de Santiago de Cali, las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE ESP y Gases de Occidente S.A., ante la falta de reparación y mantenimiento de treinta y tres tramos viales ubicados del barrio La Flora y la rehabilitación de las redes de acueducto y alcantarillado?
3.6. Tesis de la Sala
32. Las pruebas aportadas no demuestran la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de este sector de l barrio La Flora, Comuna 2, porque si bien las vías no se encuentran en óptimas condiciones, no obra prueba que respalde que su estado impida que los vehículos puedan transitar y existen andenes para el paso de peatones.
33. Tampoco se probó que el estado de las redes de acueducto y alcantarillado y las redes de gas domiciliario generen amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
34. Se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se negarán las pretensiones.
35. Para resolver el asunto planteado, la Sala abordará los siguientes temas: i) Procedencia en general de la acción popular; ii) Derechos colectivos
34. Se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar se negarán las pretensiones.
35. Para resolver el asunto planteado, la Sala abordará los siguientes temas: i) Procedencia en general de la acción popular; ii) Derechos colectivos invocados; iii) Pruebas incorporadas, y iv) Caso concreto.
3.7. Acción popular
36. Según el artículo 88 de la Constitución Política, la acción popular pretende proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moralidad
4 Índice 2, samai expediente primera instanciaPágina 7 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica.
37. Su propósito es evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando sea posible 5. Se p uede ejercer contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad cuya omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo6.
3.8. Derechos Colectivos invocados
38. El accionante invocó como vulne rado el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público , previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
39. La sentencia amparó este derecho colectivo, también el de acceso a una
espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público , previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
39. La sentencia amparó este derecho colectivo, también el de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, consagrados
en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998:
Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
(…) d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; (…) h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
3.8.1. Derecho colectivo al goce del espacio público.
40. El derecho al goce del espacio público está consagrado en el artículo 82
de la Carta Política, en los siguientes términos:
"Artículo 82. - Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
"Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”
41. El 311 de la Constitución, impone a los municipios, entre otros, los deberes de construir obras que demande el progreso local, promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y ordenar el desarrollo de su territorio; así apunta el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994.
42. La Ley 9ª de 1989, “ por la cual se dictan normas sobre planes de
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y ordenar el desarrollo de su territorio; así apunta el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994.
42. La Ley 9ª de 1989, “ por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones" en su artículo 5 define el espacio público, e incluye como tal las áreas requeridas para la circulación vehicular y peatonal.
43. El Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”, señala la obligación de los municipios de realizar el mantenimiento de las vías públicas y la procedencia de la acción popular para exigir su cumplimiento.
5Artículo 2 de la Ley 472 de 1998 y artículo 144 del CPACA. 6Ibídem.Página 8 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
44. La Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.” Regula lo concerniente a la función pública de urbanismo, de las que se resalta:
“ARTICULO 3o. FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios
cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…) ARTICULO 4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. (…) La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en l a formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
(…)
45. El Consejo de Estado , en un caso similar, valoró así el deber de mantenimiento de las vías públicas y la afectación del derecho al goce del
espacio público:
“La Sala destaca además, que no se demostró en el proceso la vulneración o amenaza de los derechos colectivos a gozar del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida d e los habitantes, pues no obra prueba de que el estado de las vías impida que los vehículos puedan transitar y, por el contrario,
disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida d e los habitantes, pues no obra prueba de que el estado de las vías impida que los vehículos puedan transitar y, por el contrario, del informe pericial del 15 de diciembre de 2004, presentado por el ingeniero civil encargado de la inspección judicial realiz ada el 2 de diciembre del mismo año, se evidencia que el tráfico vehicular es posible, siempre y cuando se realice a velocidades moderadas7”.
46. Las normas referidas permiten concluir que, si bien el mantenimiento vial es una concreción del derecho colectivo al goce del espacio público, no se vulnera o amenaza cuando una vía presenta defecto s, pero el tráfico vehicular y peatonal es posible en condiciones aceptables; en otros términos, la protección o amparo del derecho al goce del espacio público opera solo cuando el estado de las vías impide su utilización y goce efectivo.
3.8.2. El derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
47. La jurisprudencia del Consejo de Estado señala que este derecho se entiende como una “prerrogativa según la cual la comunidad puede acceder a instalaciones y organizaciones que procuren la salud, esto es, que las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten a las personas contraer
7 Sección Primera, sentencia del 9 de agosto de 2007, expediente 19001 -23-31-000-2004-01837-01(AP), actor: GLORIA EUGENIA BUCHELI DE RADA, demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN. Consejero Ponente: Dr. CAMILO
ARCINIEGAS ANDRADE.Página 9
GLORIA EUGENIA BUCHELI DE RADA, demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN. Consejero Ponente: Dr. CAMILO
ARCINIEGAS ANDRADE.Página 9
Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
enfermedades o, que se generen fo cos de contaminación o epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria, ello también incluye los elementos y servicios que se estimen indispensables para la creación y funcionamiento adecuado de la gestión de la salubridad pública”8.
3.9. Pruebas relevantes
48. En el expediente se incorporaron las siguientes pruebas relevantes:
49. Peticiones elevadas en 2016, 2019 y 2020 en las que la presidente de la JAC comuna 2 solicitó la reparación de la malla vial de varios tramos del barrio La Flora, se adjuntan fotografías.
50. Oficios de la subsecretaria de infraestructura y mantenimiento vial da respuesta a las peticiones.
51. Oficio 4151.020.9.15.912.003472 del 21 de septiembre de 20 21 del secretario de infraestructura. Corresponde a “ respuesta técnica” para esta acción, comunica que en la planeación del grupo operativo tiene proyectado la intervención de las siguientes vías que cuentan con visita técnica:
52. Informa que dentro de las obras de corazón se tiene proyectada la intervención en la presente vigencia de las siguientes vías de la Urbanización
La Flora:
8 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, Sentencia del 10 de diciembre de
intervención en la presente vigencia de las siguientes vías de la Urbanización
La Flora:
8 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, Sentencia del 10 de diciembre de 2018, radicado 170012331000201100424-03.Página 10 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
53. Comunica que del listado de la demanda la calle 54N entre Avenidas
3AN y 3EN se encuentra en buen estado con reposición de redes de alcantarillado y estructura de pavimento nuevo intervenida en 2019.
54. Testimonio rendido por el ingeniero de redes de Gases de Occidente S.A.
E.S.P.9
3.10. Análisis del caso concreto
55. La parte actora pretende que , en protección de los derechos colectivos se ordene la ejecución de obras de reposición de las redes de acueducto y alcantarillado, y la reparación, mantenimiento de las vías relacionadas en las pretensiones que hacen parte de la urbanización La Flora, etapa 3, comuna 2 de esta ciudad
56. Los medios de prueba incorporados no permiten tener certeza sobre la clase de vías a las que corresponden. Al parecer, son vías públicas destinadas al tránsito vehicular que, aunque desde 2016, fecha de la primera petición, están en deterioro por uso, no se allega prueba que respalde que su estado impida que los vehículos puedan transitar, además, de las fotografías aportadas se extrae que existen andenes para que los peatones puedan transitar con seguridad.
primera petición, están en deterioro por uso, no se allega prueba que respalde que su estado impida que los vehículos puedan transitar, además, de las fotografías aportadas se extrae que existen andenes para que los peatones puedan transitar con seguridad.
57. Con el informe técnico rendido por la secretaría de infraestructura, se corrobora que en la planeación del grupo operativo tiene proyectado la intervención de 29 de las vías de este sector, que cuentan con visita técnica y serán objeto de mantenimiento; otro sector ya fue intervenido desde 2019.
58. El material probatorio en el que se fundamentó la decisión – certificado
9 Expediente primera instancia samaiPágina 11 Protección de los derechos e intereses colectivos Radicado No 76001 33 33 010 202100117 01 Sentencia segunda instancia
de redes de Emcali - no fue incorporado como prueba por las partes , ni decretado como prueba de oficio. Esta entidad vinculada guardó silencio en el término de traslado y el documento solo reposa en archivo digital antes de la audiencia de pacto de cumplimiento.
59. Además, si en gracia de discusión por la naturaleza de esta acción este certificado se pudiera v alorar, tal como lo alegó Emcali en el recurso de apelación, en éste comunicó que los daños del alcantarillado frente a las vías de este sector son mínimos, no requieren reposición y las pocas que lo requieren se encuentran en proceso de planeación y serán intervenidas de manera conjunta con la secretaria de infraestructura.
60. Tampoco se acreditó amenaza o vulneración a los derechos colectivos que generen las redes de gas domiciliario, por el contrario, se advierte que
manera conjunta con la secretaria de infraestructura.
60. Tampoco se acreditó amenaza o vulneración a los derechos colectivos que generen las redes de gas domiciliario, por el contrario, se advierte que en este sector operan con normalidad . El testigo en su declaración afirmó que las redes generalmente van en los andenes donde se puede hacer la intervención y cuando es necesario hacerlo en las vías tienen un área encargada del plan de prevención de daños.
61. Por ello, no es posible colegir como acreditada la efectiva vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público.
62. Igual suerte corre el derecho colectivo del acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, porque contrario a lo decidido por la juez, no obran pruebas que demuestren que el estado de las vías y de las redes de
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