TA VALL - 76001333301020250002701-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301020250002701-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTALORA
MEDIO DE
CONTROL:
TUTELA
ACCIONANTE: CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA
cristian9707290@outlook.com
ACCIONADOS: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDACAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA –
COMFANDInotificacionesjudici@minvivienda.gov.co mpulidod@minvivienda.gov.co aavendano@minvivienda.gov.co notificacionesjudiciales@comfandi.com.co
MINISTERIO
PÚBLICO:
procjudadm20@procuraduria.gov.co sepatino@procuraduria.gov.co PROCESO: 76001-33-33-010-2025-00027-01
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 085
TEMA: Derecho de petición - Hecho superado
Providencia discutida y aprobada en Sala y Acta de la fecha. Convocatoria No. 017 del 31 de marzo de 2025.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. Se declarará carencia actual de objeto por hecho superado en esta instancia, porque se cumplió la sentencia de tutela No. 026 del 18 de febrero de 202 5 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.
II. ANTECEDENTES1
porque se cumplió la sentencia de tutela No. 026 del 18 de febrero de 202 5 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali.
II. ANTECEDENTES1
2.1 FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD
2. El accionante se postuló a dos modalidades de subsidio de vivienda, encontrándose en estado asignado.
3. En el marco del programa “Mi Casa Ya” a través de la resolución de asignación número 715 del 4 de octubre de 2024 expedida por Fonvivienda, es beneficiario de un subsidio familiar de vivienda equivalente a 20 smlmv, con fecha de vencimiento 31 de octubre de 2025.
4. En acta nro. 348 del 15 de septiembre de 2024, se le otorgó un subsidio de vivienda por 30 smlmv, equivalente a $ 39.000.000 con vigencia de 36 meses a partir del 31 de octubre de 2024.
5. El 18 de octubre de 2024 solicitó cambio de marcación del subsidio “mi casa ya” a concurrencia , teniendo en cuenta que se generó un bloqueo que le impide continuar con el proceso de escrituración.
1 índice 3 plataforma SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=760013333006202400234007600133TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 2 de 7 Rad. 76001-33-33-010-2025-00027-01 Sentencia Segunda Instancia.
6. Al mismo tiempo también realizó carta de renuncia con el fin de ser
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6. Al mismo tiempo también realizó carta de renuncia con el fin de ser desbloqueado y continuar con el proceso de escrituración.
7. Recibió respuesta el 24 de octubre de 2024 que no le aclara cómo acceder a la modalidad de concurrencia; presentó solicitudes el 21 y 27 de noviembre, el 10 de diciembre de 2024 y los días 8, 28 y 29 de enero de 2025, sin respuesta.
2.2 Derechos fundamentales vulnerados
8. Derecho de petición.
2.3 Pretensiones
9. Se dé respuesta a la solicitud de cambio de marcación o se expida resolución de renuncia al subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda, sin incrementos en el valor del proyecto de vivienda para poder continuar con el proceso de escrituración.
2.4 Contestación
10. La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca “Comfamiliar Andi -COMFANDI” alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó desvinculación teniendo en cuenta que la esencia de la acción de tutela es la marcación o resolución de renuncia al subsidio otorgado por el Ministerio de
Vivienda.
11. El Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” se opuso a la prosperidad de las pretensiones y dio a conocer que el hogar del accionante es beneficiario de un subsidio familiar de vivienda el cual se encuentra pendiente de desembolso pues está sujeto a la disponibilidad de r ecursos según el Plan Anual Mensualizado de
Caja PAC.
un subsidio familiar de vivienda el cual se encuentra pendiente de desembolso pues está sujeto a la disponibilidad de r ecursos según el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC.
12. Indicó que ha realizado las gestiones pertinentes de solicitud de PAC y a la fecha no se ha dado respuesta, por lo que los hogares que estén asignados deben esperar que los bancos hagan la solicitud de aplicación sin cobertura, considerando con ello que no ha vulnerado derecho alguno del accionante ya que aprobado el PAC se iniciarán los desembolsos de los subsidios en el orden establecido para ello.
Solicitó desvinculación.
13. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio informó que, a través de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda de esa cartera ministerial, en apoyo a FONVIVIENDA ha dado respuesta de manera integral y de fondo a cada una de las peticiones formuladas por el ciudadano.
14. Dio a conocer que el hogar del accionante cumple con las condiciones para la asignación de manera concurrente sin que sea necesaria la modificación del valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado, dado que la asignación en el marco del Programa MI Casa Ya, es por el valor de 20 SMMLV cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1533 de 2019, por lo que procederá a expedir el acto administrativo, a fin de aclarar que el SFV que le fue asignado al hogar del señor CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA en el marco del programa “MI Casa Ya” se asigna de manera concurrente con el subsidio asignado a la Caja de Compensación Familiar
COMFANDI.
15. Alega que esa cartera ministerial no cuenta con funciones atinentes a la
concurrente con el subsidio asignado a la Caja de Compensación Familiar
COMFANDI.
15. Alega que esa cartera ministerial no cuenta con funciones atinentes a la asignación de subsidios familiares de vivienda, ni a ceptación de renuncia, por lo que la presunta vulneración que se a duce no tiene origen en el incumplimiento aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 3 de 7
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un deber jurídico de obrar a su cargo, concluyendo que en el caso bajo examen se configura ausencia de legitimación en la causa pasiva frente a las pretensiones del accionante, solicitando que así se declare.
2.5 Sentencia impugnada
16. El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali amparó el derecho fundamental de petición. Consideró que si bien el 12 de febrero de 2025, se dio respuesta a la solicitud del accionante, se informó que se expediría acto administrativo a fin de aclarar que el subsidio de vivienda otorgado al accionante, en el marco del programa “Mi casa Ya”, se asigna de manera concurrente , con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI , sin que se indicara el termino o la fecha.
17. Ordenó al Ministerio De Vivienda, Ciudad y Territorio – Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda, que en el término de quince (15) días hábiles expida y notifique el acto administrativo mediante el cual se resuelva de fondo la asignación del subsidio en la modalidad de concurrencia del accionante.
Familiar de Vivienda, que en el término de quince (15) días hábiles expida y notifique el acto administrativo mediante el cual se resuelva de fondo la asignación del subsidio en la modalidad de concurrencia del accionante.
2.6 Impugnación
18. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio impugnó. Alegó que carece de competencia para dar cumplimiento al fallo de tutela porque no está dentro de sus funciones la asignación de subsidios de vivienda, ni resolver sobre la concurrencia de dichos subsidios, su función como cabeza al sector vivienda no implica trámites fiscales o administrativos que se desprendan de la puesta en marcha de la política nacional de vivienda.
19. Informó que FONVIVIENDA expidió el acto administrativo donde aclaró que el subsidio de vivienda que le fue asignado al hogar del señor Cristian David Andrade Valencia en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, se asigna de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI.
20. Adjuntó copia de la resolución y del mensaje de correo electrónico de notificación.
21. Solicitó se revoque la sentencia para que en su lugar se niegue el amparo reclamado porque no hay legitimación en la causa y se declare carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la solicitud.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia
22. El Tribunal es competente para conocer de la impugnación de la sentencia proferida en primera instancia, conforme al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de
1991.
3.2 Procedibilidad de la acción de tutela
Legitimación activa
proferida en primera instancia, conforme al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
3.2 Procedibilidad de la acción de tutela
Legitimación activa
23. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 4 de 7
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24. En esta oportunidad acude el señor Cristian David Andrade Valencia , como sujeto activo de la presunta vulneración a su derecho de petición.
Legitimación pasiva
25. Las entidades accionadas están legitimadas por pasiva, porque se les atribuye la vulneración de la prerrogativa constitucional.
3.3 Problema Jurídico
26. Teniendo en cuenta los fundamentos del escrito de impugnación la Sala determinará si: ¿el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio está legitimado en 27. la causa por pasiva en la asignación de los subsidios de vivienda?
28. ¿Se configura carencia actual de objeto por hecho superado con el informe de cumplimiento visible en índice 20 de la plataforma SAMAI2?
3.4 Tesis de la sala
29. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no es el ente encargado de la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social, su función se centra en la formulación de políticas habitacionales, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva respecto de lo pretendido por el accionante.
asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social, su función se centra en la formulación de políticas habitacionales, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva respecto de lo pretendido por el accionante.
30. La Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado, pues junto con el escrito de impugnación se informó que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela.
31. Para abordar la resolución del tema, la Sala analizará : i) Competencia del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio y del Fondo Nacional de Vivienda en la adjudicación de subsidios de vivienda ii) Carencia actual de objeto por hecho superado; y iii) el caso concreto.
- Competencia del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio.
32. El Ministerio de Vivienda es el órgano rector de la política pública de vivienda conforme lo prevé la Ley 1444 de 2011, siendo su objetivo “lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico”3.
33. Las funciones de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentran previstas en el Decreto 3571 de 2011 y d entro de sus funciones no está la de resolver las pretensiones particulares del accionante relacionadas con el acceso a
33. Las funciones de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentran previstas en el Decreto 3571 de 2011 y d entro de sus funciones no está la de resolver las pretensiones particulares del accionante relacionadas con el acceso a los programas de vivienda , esa competencia la desarrolla el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, puesto que no evalúa, rechaza ni asigna las solicitudes
2 https://samai.consejodeestado.gov.co//Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001333301020250002700760 0133 3 Decreto 1077 de 2015, artículo 1.1.1.1.1.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 5 de 7 Rad. 76001-33-33-010-2025-00027-01 Sentencia Segunda Instancia.
presentadas para acceder a subsidios y/o programas de vivienda de interés social urbana.
34. El Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, creada por el Decreto 555 de 2003, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011.
35. Es una e ntidad del Componente de Subsidio , sus principales objetivos son : consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando los diferentes bienes y recursos asignados por la nación para cumplirlos.
del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social, administrando los diferentes bienes y recursos asignados por la nación para cumplirlos.
36. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda tiene entre sus funciones la de proferir los actos administrativos neces arios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de
2003. Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 son las de asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el
Gobierno Nacional.
- Carencia actual de objeto por hecho superado
37. El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtirá ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: daño consumado, hecho superado y acaecimiento de una situación sobreviniente.
38. Para que se configure el hecho superado debe ocurrir que, entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se evidencie que, por el obrar de la accionada, se supere o cese la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
39. La superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y terminó la afectación, resultando inocuo cualq uier intervención del
el accionante.
39. La superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y terminó la afectación, resultando inocuo cualq uier intervención del juez constitucional para proteger derecho fundamental, pues ya la accionada los garantiza.
- Caso concreto
40. El accionante busca una respuesta clara del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto a la solicitud elevada el 18 de octubre de 2024 para lograr un cambio de marcación en el subsidio de vivienda otorgado , pues se l e generó un bloqueo que le impide continuar con el proceso de escrituración de su vivienda.
41. El juez de instancia amparó el derecho fundamental de petición y ordenó:
“SEGUNDO. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – Subdirección Subsidio Familiar de Vivienda, que dentro del término de quince (15) días hábiles proceda a expedir y notificar al accionante CRISTIAN DAVID ANDRADE VALENCIA , el acto administrativo mediante el cual resuelve de fondo sobre la asignación del subsidio en la modalidad de concurrencia.”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 6 de 7 Rad. 76001-33-33-010-2025-00027-01 Sentencia Segunda Instancia.
42. Teniendo en cuenta el fundamento normativo expuesto, p ara la sala resulta claro, tal como lo alegó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su escrito de impugnación, esa cartera ministerial no cuenta con la aptitud legal necesaria,
42. Teniendo en cuenta el fundamento normativo expuesto, p ara la sala resulta claro, tal como lo alegó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su escrito de impugnación, esa cartera ministerial no cuenta con la aptitud legal necesaria, concreta y suficiente que la lleve a responder jurídicamente por la presunta vulneración que se endilga en el marco de la presente acción de tutela, pues como se dijo no está entre sus funciones evaluar, rechazar ni asignar las solicitudes presentadas para acceder a subsidios y/o programas de vivienda de interés social urbana.
43. Competencia que como quedó expuest a recae en FONVIVIENDA, autoridad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y que entre sus funciones está la de proferir los actos administrativos necesarios para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vige nte sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional. En consecuencia, habrá de desvincular del proceso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del proceso.
44. Ahora bien, el Ministerio informó que FONVIVIENDA expidió el acto administrativo donde aclaró que el subsidio de vivienda asignado al hogar del señor Cristian David Andrade Valencia en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, se asigna de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI y adjuntó copia de la resolución y del mensaje de correo electrónico de notificación.
de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI y adjuntó copia de la resolución y del mensaje de correo electrónico de notificación.
45. La Auxiliar Judicial del despacho sustanciador se comunicó con el señor Andrade Valencia, al abonado celular 304355xxxx, quien confirmó que el 20 de febrero de 2025 se le notificó la resolución 020 por medio de la cual se a claró la Resolución nro. 0715 del 04 de octubre de 2024, indicando que el subsidio familiar de vivienda otorgado se asignó de manera concurrente con el subsidio asignado por la Caja de Compensación Familiar COMFANDI , por lo que ya se encontraba en el trámite de firma de escrituración.
46. Teniendo en cuenta lo anterior, en el trámite de la segunda instancia la entidad accionada FONVIVIENDA en el marco de sus competencias, dio cumplimiento a la orden proferida en la sentencia de tutela No. 026 del 18 de febrero de 2025 , proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Cali, cesando con ello la vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, lo que conduce a declarar en esta instancia carencia actual de objeto por hecho superado pues así lo refiere la H. Corte Constitucional4.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DESVINCULAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO del presente trámite constitucional por las razones expuestas en este proveído.
autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DESVINCULAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO del presente trámite constitucional por las razones expuestas en este proveído.
4 T-146 de 2012TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: Tutela página 7 de 7 Rad. 76001-33-33-010-2025-00027-01 Sentencia Segunda Instancia.
SEGUNDO: DECLARAR en esta instancia carencia actual de objeto por hecho superado conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR por la Secretaría de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5,
5 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.