TA VALL - 76001333301120130006501-(23-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301120130006501-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA DE ORALIDAD
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
PROCESO: 76001-33-33-011-2013-00065-01
M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: JONATHAN HUMBERTO ARCE
Jorge_pantoja81@hotmail.com
DEMANDADA: MUNICIPIO DE JAMUNDÍ
Despacho1@jamundi.gov.co
M. PONENTE: PATRICIA FEUILLET PALOMARES
TEMA: RESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA
MUNICIPIO DE JAMUNDÍ. COMPETENCIA
DE LOS MUNICIPIOS . VALORACIÓN DE
ESTUDIOS TECNICOS . SUPRESIÓN DE
CARGOS. CONFIRMA LA QUE NEGÓ.
Santiago de Cali, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. La Sala decidirá la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia 120 del 22 de mayo de 20191, proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Cali, que negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones2
2. El señor Jonathan Humberto Arce, mediante apoderado judicial, presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el municipio de Jamundí, en la que pidió que se declare la nulidad del Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012 y del oficio del 24 de septiembre de 2012, por los cuales se ajustó
Jamundí, en la que pidió que se declare la nulidad del Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012 y del oficio del 24 de septiembre de 2012, por los cuales se ajustó la planta de personal de la Administración central del municipio de Jamundí, y se comunicó la supresión del cargo del actor. Como consecuencia de la anterior declaración, pidió que se disponga el reintegro del actor al cargo de agente de tránsito código 340, grado 08, o a uno de igual o superior categoría, y se reconozcan los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por la desvinculación, desde el 24 de septiembre de 2012 y hasta cuando se materialice el reintegro.
2. Hechos
3. El señor Jonathan Humberto Arce fue nombrado, en provisionalidad, como agente de tránsito del municipio de Jamundí, mediante el Decreto 30 -16-416 del 24 de diciembre de 2011, expedido por el alcalde de Jamundí.
1 Folios 172 a 179. 2 Folios 26 y 27.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
4. El Concejo Municipal de Jamundí, por Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012, le dio facultades al alcalde de Jamundí, por seis meses a partir de la vigencia del acuerdo, para que adoptara acciones orientadas al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del municipio
5. En virtud de esas facultades, el alcalde expidió el Decreto 30-16-298 del 17 de
acuerdo, para que adoptara acciones orientadas al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del municipio
5. En virtud de esas facultades, el alcalde expidió el Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012, por el que ajustó la planta de personal de la administración del municipio de Jamundí y determinó la escala de graduación de los empleos de la planta de cargos.
6. Cuenta la demanda que, de forma extemporánea, por fuera de las facultades pro tempore otorgadas por el Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012, el alcalde estableció la nueva planta de empleos de la administración central del municipio de Jamundí.
Y, por oficio 35-0863del 31 de marzo de 2013, comunicó al demandante la supresión del cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 01, que ocupaba de forma provisional en el municipio, en el que fue nombrado desde el 1 de agosto de 2008.
3. Normas violadas y concepto de la violación3
7. La parte demandante estimó que con la expedición de los actos administrativos acusados se vulneraron los artículos 228 del Decreto Nacional 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1727 de 2005.
8. Explicó que el Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012 fue expedido por fuera de los seis meses concedidos por el Concejo Municipal de Jamundí, mediante el Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012; q ue las razones que llevaron al alcalde a modificar la planta central de cargos del municipio no estuvieron fundadas en las necesidades del servicio o en razones de modernización, y que los estudios técnicos
Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012; q ue las razones que llevaron al alcalde a modificar la planta central de cargos del municipio no estuvieron fundadas en las necesidades del servicio o en razones de modernización, y que los estudios técnicos que se efectuaron para realizar la modificación de la planta central del municipio adolecen de aspectos fundamentales, pues solo presentan definiciones y aspectos generales que no permiten advertir la necesidad de modificar la planta central de cargos del municipio de Jamundí.
4. Contestación de la demanda4
9. El apoderado judicial del municipio de Jamundí se opuso a las pretensiones de la demanda.
10. A su juicio, las facultades pro tempore otorgadas al alcalde de Jamundí por el Concejo Municipal eran para determinar la estructura de la administración, las funciones de las dependencias, las escalas de remuneración, entre otras, que son propias del Concejo Municipal, pero las facultades no eran para crear, suprimir o fusionar empleos públicos, porque estas últimas son facultades propias del alcalde municipal, según el numeral 7 del artículo 315 constitucional.
11. Explicó que el Acuerdo 0 06 del 10 de marzo de 2012 se fundamentó en los estudios técnicos adelantados y la via bilidad presupuestal, que permitieron establecer la necesidad de realizar unas modificaciones en la planta de cargos de la
3 Folios 20 a 23 del expediente. 4 Folios 71 a 93 del expediente.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
administración municipal con el fin de ajustarse a la necesidad de la administración y optimizar el servicio a la comunidad.
5. Sentencia de primera instancia5
12. Mediante sentencia nro. 120 del 2 2 de mayo de 2019 , el Juzgado 11
Administrativo de Cali negó las pretensiones de la demanda.
13. Expuso la normatividad que regula l a modernización, organización y funcionamiento de los municipios; la reforma de la planta de empleos (leyes 136 de 1994 y 909 de 2004), y la jurisprudencia que frente al tema ha proferido el Consejo de Estado.
14. Determinó que las facultades que le otorgó el Concejo Municipal al señor alcalde estaban encaminadas a adoptar acciones de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional y no para la supresión de cargos. Por lo que las decisiones del alcalde frente a la actualización de la planta de cargos se adoptaron en virtud a la competencia que le otor ga la Constitución Política , pues los alcaldes están facultados para crear, suprimir y fusionar empleos y no necesitan autorización de los concejos municipales, como ocurrió en el presente caso.
15. Respecto al argumento de la parte actora relacionado con que el Decreto 30-16298 del 17 de septiembre de 2012 incurrió en falsa motivación, pues los estudios técnicos que soportaban la supresión de algunos cargos no reunían los requisitos exigidos por la ley, se indicó que el demandante no demostró la existencia de las
298 del 17 de septiembre de 2012 incurrió en falsa motivación, pues los estudios técnicos que soportaban la supresión de algunos cargos no reunían los requisitos exigidos por la ley, se indicó que el demandante no demostró la existencia de las falencias o imprecisiones del estudio técnico. A juicio del juez de primera instancia, el estudio técnico en sus conclusiones precisó que la renovación de la planta de cargos tenía como una de las razones la «racionalización del gasto público».
16. De conformidad con lo anterior, concluyó que el acto administrativo acusado fue expedido en el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales otorgadas al alcalde de Jamundí para suprimir, entre otros, el cargo de agente de tránsito, código 340, grado 08, por encontrar sustento en la necesidad de adecuar la planta de personal del ente municipal a los requerimientos del servicio.
6. Apelación6
17. El apoderado de la parte demandante apeló la sentencia de primera instancia.
Solicitó que se revocara la decisión y que se accediera a las pretensiones de la demanda. Señaló varias inconformidades que se pueden sintetizar de la siguiente manera:
18. En primer lugar, manifestó que no se interpretó de manera adecuada la causal de falta de competencia formulada con la demanda. Explicó que, si bien la supresión de empleos es una facultad que le otorga la Constitución Política al alcalde, ese ajuste que realizó el burgomaestre tenía como finalidad el cambio de la estructura orgánica de la entidad, situación que sí ameritaba la autorización del Concejo Municipal, en virtud al artículo 97-3 de la Ley 136 de 1994.
5 Folios 172 a 179.
de la entidad, situación que sí ameritaba la autorización del Concejo Municipal, en virtud al artículo 97-3 de la Ley 136 de 1994.
5 Folios 172 a 179. 6 Folios 183 a 198.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
19. Como segunda inconformidad, expuso que hubo una indebida v aloración probatoria, toda vez que la juez de primera instancia no analizó, de forma conjunta, el concepto que rindió el Departamento Administrativo de la Función Pública en el proceso y los otros conceptos presentados con anterioridad en otros procesos judiciales, los cuales fueron allegados por la parte actora en escrito del 8 de junio de 2018, pues de ese análisis era posible concluir que los estudios técnicos adelantados para la reestructuración de la planta de personal carecían de: i) un análisis de los procesos técnicos, misionales y apoyo, ii) una evaluación de la prestación de los servicios y iii) una evaluación de las funciones.
20. En ese contexto, solicitó que, en segunda instancia, se decretara como prueba trasladada los conceptos de la DAFP practicados dentro de los procesos 2013-0005901 y 2013-00060-01 que versan sobre hechos similares al caso concreto.
21. De otro lado, indicó, que no se tuvo en cuenta por el juzgado lo determinado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto a la necesidad de fundamentar los procesos de reestructuración de la panta de personal en estudios técnicos, los cuales
21. De otro lado, indicó, que no se tuvo en cuenta por el juzgado lo determinado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto a la necesidad de fundamentar los procesos de reestructuración de la panta de personal en estudios técnicos, los cuales deben precisar e identificar cuáles son las opciones más adecuadas para la entidad.
Agregó que no basta con que la decisión de modificar la estructura de la administración se base en la «disminución del gasto».
7. Tramite de segunda instancia
22. El Juzgado 11 Administrativo de Cali, en auto del 25 de junio de 20197, concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de mayo de 2019.
23. El proceso fue sometido a reparto el 23 de julio de 2019 y el 5 de diciembre de 20198 se admitió el recurso de apelación , y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
24. En el auto del 5 de diciembre de 2019, se decidió sobre la solicitud probatoria realizada por el demandante . El actor pidió que se decretaran como pruebas trasladadas los conceptos de la DAFP —peritajes— practicados dentro de los procesos 2013-00059-01 y 2013-00060-01 que versan sobre hechos similares al caso concreto.
25. El despacho negó esa petición, pues esa solicitud fue presentada ante el juez de primera instancia, que la negó . Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación, sin embargo, en el trámite de alzada la parte demandante desistió del recurso, por lo que la decisión que se adoptó en primera instancia quedó en firme
primera instancia, que la negó . Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación, sin embargo, en el trámite de alzada la parte demandante desistió del recurso, por lo que la decisión que se adoptó en primera instancia quedó en firme y ejecutoriada. Por lo tanto, como en primera instancia ya se había decidido sobre la petición probatoria, y la solicitud no se encausaba en las causales descritas en el artículo 212 del CPACA, se negaría el decreto de la prueba.
26. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
7 Folio 200. 8 Folio 206.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
CONSIDERACIONES
1. Competencia
27. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Cali que negó las pretensiones de la demanda.
2. Problema jurídico:
28. En los términos de la apelación, la Sala debe resolver si la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda se ajustó a derecho o si, por el contrario, debe revocarse porque: (i) el alcalde del municipio de Jamundí no tenía competencia para expedir el Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012 9, debido a que las facultades pro tempore otorgadas por el Concejo Municipal ya
competencia para expedir el Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012 9, debido a que las facultades pro tempore otorgadas por el Concejo Municipal ya habían vencido, y (ii) no se analizó que el estudio técnico , en el que se basó la restructuración de la planta de cargo del municipio de Jamundí, no cumplía con los requerimientos mínimos para recomendar el ajuste de la planta de cargos de la administración municipal.
29. Para resolver el problema jurídico se analizará: (i) las facultades de los alcaldes en cuanto a planta de personal, ii) los hechos probados, y (iii) el caso concreto.
2.1. Facultades de los alcaldes en cuanto a planta de personal
30. El artículo 315 CP les otorga a los alcaldes la facultad referida en el numeral 7
que dice:
Art. 315.- Son atribuciones del alcalde:
(…) 4) Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. (…)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
31. Por su parte, el numeral 6º del artículo 313 CP otorgó a los concejos municipales la función de «6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales
la función de «6) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.»
32. Entonces, a los concejos municipales les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de las dependencias, y a los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar los emolumentos correspondientes.
9 Que ajustó la nueva planta de personal del municipio de Jamundí, y comunicó al demandante la supresión del cargo que venía desempeñando como agente de tránsitoRadicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
33. Sobre el tema, el Consejo de Estado (2011) 10 ha dicho que le « corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es al alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusió n de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política ». También ha estimado (2013)11 que: «en el caso concreto se evidencia que la modificación de los empleos de las dependencias es una función que constitucionalmente le corresponde al alcalde y por tal razón no requería ser revestido de facultades para ejercerla, como sí las hubiera necesitado
dependencias es una función que constitucionalmente le corresponde al alcalde y por tal razón no requería ser revestido de facultades para ejercerla, como sí las hubiera necesitado para determinar la e structura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, como, por ejemplo, suprimir la Secretaría de Hacienda y otorgarle unas funciones diferentes a las que le corresponden».
2.2. Hechos probados
34. El señor Jonathan Humberto Arce fue vinculado al municipio de Jamundí, mediante Decreto 30-16-416 del 24 de diciembre de 2011, en el cargo de agente de tránsito, código 340, grado 812 cargo que ocupó en provisionalidad.
35. En virtud a las necesidades del mejoramiento interno de la administración municipal y el déficit fiscal que se venía presentando en la entidad, se dispuso adelantar unos estudios técnicos, mediante los cuales fuera posible determinar la situación administrativa y económica de la Alcaldía de Jamundí13.
36. En el señalado estudio se implementaron diferentes metodologías que ilustraron el comportamiento de la administración y las modificaciones que se podían adoptar en la planta de cargos de la entidad. Los ajustes o actualizaciones se encaminaron al mejoramiento de indicadores como la eficiencia de la prestación del servicio y el mejoramiento fiscal de la administración municipal de Jamundí.
37. Al expediente se allegó el Acuerdo 006 del 10 de marzo de 2012, por el que el Concejo de Jamundí concedió facultades al alcalde para adoptar acciones orientadas al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del municipio de Jamundí, por un término de seis meses14.
Concejo de Jamundí concedió facultades al alcalde para adoptar acciones orientadas al saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del municipio de Jamundí, por un término de seis meses14.
38. De igual forma, se advirtió que reposa en el expediente el Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012, en el que el alcalde del municipio de Jamundí «ajusta la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Jamundí (V) y se dictan
10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 10 de febrero de 2011, radicación 68001-2331-000-2002-0128601(2016-09). 11 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 2 de mayo de 2013, radicación 25000-23-25000-2007-00602 01(1225-10). 12 Folio 3 a 5. 13 Ver cuadernos 1 a 4 de los antecedentes administrativos. 14 Folios 8 a 13.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
otras disposiciones». En este acto administrativo se dispuso la supresión del cargo de agente de tránsito, código 340, grado 8, que desempeñaba el actor.
39. La Alcaldía de Jamundí, mediante oficio 35-0863 del 24 de septiembre de 2012, notificó al señor Jonathan Humberto Arce la supresión del cargo.
39. La Alcaldía de Jamundí, mediante oficio 35-0863 del 24 de septiembre de 2012, notificó al señor Jonathan Humberto Arce la supresión del cargo.
40. Por último, se advirtió que se recaudó como prueba un pronunciamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el que señaló que, pese a no ser competente para aprobar o improbar los procedimientos que implican rediseños institucionales de las entidades territoriales, el estudio técnico que adelantó el municipio de Jamundí, previo a la modificación de la planta de cargos de la administración central, cumple, desde el punto de vista formal, con las directrices técnicas para adelantar una modificación de la planta de personal, en virtud a los señalado en el artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.
41. Por último, se evidenció la re cepción del interrogatorio de parte efectuado al señor Jonathan Humberto Arce, declaración de la que fue posible concluir que el nombramiento del demandante fue en provisionalidad y que finalizó al haberse suprimido el cargo de agente de tránsito, código 340, grado 8.
3. Caso concreto
42. El Concejo Municipal de Jamundí, mediante el Acuerdo nro. 006 del 10 de marzo de 2012, autorizó al alcalde para adoptar acciones en busca del saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional del municipio de Jamundí, por seis meses.
43. Por su parte, el alcalde expidió el Decreto nro. 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012, por el que ajustó la planta de personal de la administración central del municipio de Jamundí y definió los cargos que debían suprimirse para el adecuado
2012, por el que ajustó la planta de personal de la administración central del municipio de Jamundí y definió los cargos que debían suprimirse para el adecuado funcionamiento de la entidad y el saneamiento fiscal del municipio.
44. Finalmente, por oficio del 31 de marzo de 2013, se le comunicó al demandante la supresión del cargo de agente de tránsito, código 340, grado 8, que ocupaba de forma provisional en el municipio de Jamundí.
45. El demandante, en la apelación, expuso como motivos de inconformidad: i) que el Decreto 30-16-298 de septiembre de 2012 se expidió por fuera de las facultades pro tempore otorgadas por el Concejo Municipal de Jamundí, lo que lleva a falta de competencia; (ii) que se presentó una indebida valoración probatoria, pues no seRadicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
advirtió que los estudios técnicos adelantados para realizar la reestructuración de la planta de cargos de la administración municipal no cumplían con el análisis de los procesos técnicos, misionales y de apoyo; una evaluación de la prestación de los servicios, y una evaluación de las funciones, y iii) que no bastaba con que la decisión de modificar la estructura de la administración estuviese basada en la «disminución del gasto».
46. No obstante, para la Sala, lo decidido en la sentencia de primera instancia estuvo ajustado a derecho, pues las facultades otorgadas por el Concejo Municipal de
del gasto».
46. No obstante, para la Sala, lo decidido en la sentencia de primera instancia estuvo ajustado a derecho, pues las facultades otorgadas por el Concejo Municipal de Jamundí al alcalde, mediante al Acuerdo nro. 006 del 10 de marzo de 2012, no eran necesarias para la expedición del Decreto 30-16-298 del 17 de septiembre de 2012. En efecto, para expedir ese acto administrativo, el alcalde tenía la autorización del numeral 7º de artículo 215 de la CP, toda vez que no se trataba de una reforma a la estructura administrativa de la entidad, para suprimir dependencias o para crearlas —competencia de los concejos municipales —, sino de la creación, supresión o modificación de los cargos existentes —competencia del alcalde municipal—.
47. Ahora bien, frente a las inconformidades relacionadas con la falta de valoración probatoria de los estudios técnicos que se adelantaron para adoptar la decisión de renovar la planta de personal, fue posible determinar que, en la sentencia de primera instancia, sí se analizaron estos estudios. Sin embargo, al no especificarse por parte del actor las falencias o imprecisiones del estudio, el juzgado consideró que ese cargo no tenía vocación de prosperidad. Máxime cuando advirtió que el ajuste a la planta de personal obedeció a la racionalización del gasto entre otros aspectos.
48. En ese sentido, se procedió a revisar el estudio técnico que se elaboró previo al ajuste de la planta de personal de la administración municipal, del cual fue posible
determinar lo siguiente:
49. La razón que llevó al alcalde del municipio de Jamundí a reajustar la planta de personal del ente territorial no obedeció solamente a la disminución del gasto
determinar lo siguiente:
49. La razón que llevó al alcalde del municipio de Jamundí a reajustar la planta de personal del ente territorial no obedeció solamente a la disminución del gasto público, como lo indicó la parte actora. S i bien ese fue uno de los objetivos, se demostró que existieron razones de carácter institucional y territorial que propendían por el mejoramiento del servicio, buscando de esa forma, garantizar el principio de eficacia de la administraci ón municipal de Jamundí frente a los ciudadanos.
50. En efecto, en el desarrollo del estudio técnico se emplearon metodologías15 que permitían evaluar el comportamiento de la administración y como esos comportamientos variaban con la nueva planta de person al. Circunstancias que permitirían adoptar medidas de fortalecimiento institucional, lo cual se vería reflejado en el mejoramiento del servicio a los habitantes del municipio de Jamundí.
15 Como por ejemplo la valoración de factores internos (identificación, formulación y aplicación de acciones) y factores externos a la institución (prestación adecuada del servicio, análisis de la parte social y tecnológica). Ver estudio técnico. Cuaderno del 1 al 4 de los antecedentes administrativos.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
51. La anterior conclusión se reafirma con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública que, en oficio del 8 de junio de 2018, determinó que el estudio técnico adelantado por la administración municipal de Jamundí
51. La anterior conclusión se reafirma con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública que, en oficio del 8 de junio de 2018, determinó que el estudio técnico adelantado por la administración municipal de Jamundí cumplía con las directrices técnicas para adelantar la modificación a la planta de personal, en virtud al Decreto 1083 de 201516.
52. De otra parte, la Sala estima necesario indicar que, en esta instancia, no es posible estudiar el reproche probatorio señalado por el actor respecto a analizar el concepto emitido por el Departamento de la Función Pública (prueba decretada en este proceso) y los otros informes técnicos que se allegaron en diferentes procesos judiciales que, al parecer, versaban sobre los mismos hechos (procesos con diferentes demandantes), que se estudian en este caso, toda vez que esa solicitud ya se decidió en primera instancia, la cual quedó en firme y ejecutoriada una vez se desistió del recurso de apelación que sobre ese aspecto iba a conocer estar Corporación17.
53. De conformidad con lo manifestado, la Sala confirmará la sentencia del 22 de mayo de 2019 que negó las pretensiones de la demanda.
4. Condena en costas
54. De acuerdo con lo establecido por el Consejo de Estado (2016)18, en la medida de su causación y comprobación, se debe imponer condena en costas, en segunda instancia, a la parte a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación
(numeral 1° del artículo 365 del CGP). Sin embargo, como en la segunda instancia no se presentaron gastos, y la entidad demandada en los alegatos reiteró lo
instancia, a la parte a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación (numeral 1° del artículo 365 del CGP). Sin embargo, como en la segunda instancia no se presentaron gastos, y la entidad demandada en los alegatos reiteró lo planteado en su defensa a lo largo del proceso, la Sala no condenará en costas de segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia nro. 120 del 22 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Cali.
SEGUNDO: Sin Condena en costas de segunda instancia.
16 El cual señala en el artículo 2.2.12.1 y 2.2.12.2 los requisitos que se deben cumplir para efectos de reformar la planta de empleos de la entidad. 17 Al no accederse en primera instancia sobre la valoración probatoria de los informes allegados en otros procesos judiciales, la parte atora presentó recurso de apelación frente a esa providencia, sin embargo, cuando el asunto se encontraba en sede de segunda instancia, el apoderado del demandante desistió del recurso de apelación. 18 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 7 de abril de 2016. Expediente 13001-23-33-000-201300022-01.Radicado: 76001-33-33-011-2013-00065-01
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jonathan Humberto Arce Demandados: Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia
TERCERO: En firme la presente decisión, por Secretaría, devolver el expediente al juzgado de origen.
Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.
Los magistrados,
Firmado electrónicamente por Samai Firmado electrónicamente por Samai
PATRICIA FEUILLET PALOMARES LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Firmado electrónicamente por Samai
ÓSCAR ALONSO V
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.