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TA VALL - 76001333301120240003701-(08-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301120240003701-(08-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Santiago de Cali, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia nro. 017

RADICACIÓN: 76-001-33-33-011-2024-00037-01

MEDIO DE

CONTROL:

TUTELA (SEGUNDA INSTANCIA)

ACCIONANTE: Mauricio Caquimbo Villegas

caquimbovillegasabogado@gmail.com florindapinchao@gmail.com gersonmosquerapinchao@gmail.com mauriciocaquimbovillegas@gmail.com

ACCIONADO:

Departamento del Valle del CaucaSecretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca njudiciales@valledelcauca.gov.co ntutelas@valledelcauca.gov.co

Municipio de Santiago de CaliSecretaría de Movilidad de Santiago de Cali notificacionesjudiciales@cali.gov.co

Ministerio de Transporte notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

TEMA: Improcedente

MAGISTRADO

PONENTE:

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Confirma la sentencia nro. 0 22 del 04 de marzo de 2024 del Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Cali porque el actor cuenta con otro mecanismo de defensa y no se encuentra probada la causación de un perjuicio irremediable.

II. ANTECEDENTES

II.I Hechos

2. El 13 de febrero del 2024 le fue comunicad a al actor resolución que libró mandamiento de pago en su contra por no haber cancelado comparendo nacional No.

76113001000034743713.

II.I Hechos

2. El 13 de febrero del 2024 le fue comunicad a al actor resolución que libró mandamiento de pago en su contra por no haber cancelado comparendo nacional No.

76113001000034743713.

3. Lo anterior a pesar de que realizó el curso pedagógico que redujo el valor del comparendo en un 50% y canceló el dinero de la infracción.

4. El 14 de febrero de 2024 presentó excepción de pago.RADICACIÓN: 76-001-33-33-011-2024-0037-00

ACCIÒN: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE: Mauricio Caquimbo Villegas ACCIONADO: Departamento del Valle del Cauca Pág. 2 de 4

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5. El 20 de febrero del 2024 la Secretaría de Movilidad de Bugalagrande se pronunció sobre la excepción. Informó que en el SIMIT no se había cargado por parte del CIA la información del curso.

II.II Informes de Tutela

6. La Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca informó que l a excepción de pago fue contestada el 20 de febrero de 2024 a través de correo electrónico.

7. Se encuentra reportado el pago en la plataforma del SIMIT pero no la realización del curso por lo que no cumple con los requisitos para eliminar la sanción.

8. Una vez el Centro de Atención al Conductor reporte el curso de educación vial el accionante debe remitir una petición para informarlo y eliminar la sanción de las plataformas.

8. Una vez el Centro de Atención al Conductor reporte el curso de educación vial el accionante debe remitir una petición para informarlo y eliminar la sanción de las plataformas.

9. La oficina de contravenciones de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali indicó que el accionante registra una sanción por infracción a las normas de tránsito . Informa que el actor asistió al curso obligatorio sobre normas de tránsito para obtener el descuento.

II.III Decisión de Primera Instancia

10. El juzgado negó por improcedente la tutela porque el accionante cuenta con mecanismos administrativos para que se resuelva su situación. En el trámite se acreditó que la asistencia al curso ya fue cargada al sistema por lo que debe adelantar las gestiones para que se resuelva la excepción de pago al interior del trámite de cobro coactivo.

II.IV Impugnación

11. La parte actora impugnó el fallo. Dice que aportó todas las pruebas del pago de la infracción. Que la posición del juzgado es “exótica, desconocida e inexistente”.

12. Solicita que se declare probada la excepción de pago o se ordene a la demandada emitir acto administrativo en el que la declare.

III. CONSIDERACIONES

III.I Competencia.

13. El Tribunal es competente para conocer de la impugnación según el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

III.II Problema jurídico

14. ¿Es procedente la acción de tutela cuando existen vías ordinarias para discutir una

13. El Tribunal es competente para conocer de la impugnación según el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

III.II Problema jurídico

14. ¿Es procedente la acción de tutela cuando existen vías ordinarias para discutir una decisión en sede administrativa?RADICACIÓN: 76-001-33-33-011-2024-0037-00

ACCIÒN: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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III.III Tesis de la sala

15. La sentencia debe ser confirmada porque el accionante cuenta con mecanismos de defensa y no probó la causación de un perjuicio irremediable.

III.IV Procedencia de la acción de tutela

16. La tutela es una acción constitucional subsidiaria, residual y autónoma, por la que se puede ejercer el control judicial de los actos u omisiones de los órganos públicos o de los entes privados que vulneren derechos fundamentales.

17. Los presupuestos para que proceda la acción de tutela son:

  • Que se esté ante la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho fundamental por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en este evento en los casos señalados en la Ley.
  • Que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y,
  • Que en caso de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela se interponga como un mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.

III.V Caso concreto

  • Que en caso de que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial, la acción de tutela se interponga como un mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.

III.V Caso concreto

18. La Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca indicó en su informe la vía administrativa que debe seguir el accionante para que se estudie de nuevo la excepción de pago total de la obligación.

19. Expresó que luego del reporte del curso de educación vial en el SIMIT el accionante debe remitir una petición para informarlo a la entidad . Posterior a esto procedería a eliminar la sanción de las plataformas.

20. En el trámite de la acción la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali acreditó que la aprobación del curso sobre normas de tránsito del accionante fue reportada en el aplicativo SIMIT el 23 de febrero de 2024.

21. La acción es improcedente porque el accionante tiene la vía adm inistrativa explicada por la entidad para que se elimine la sanción.

22. No aportó pruebas que demuestren la falta de idoneidad y eficacia de la vía administrativa. No probó el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable. Tampoco se evidencia que se trate de un sujeto de especial protección constitucional.

DECISIÓNRADICACIÓN: 76-001-33-33-011-2024-0037-00

ACCIÒN: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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ACCIÒN: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE: Mauricio Caquimbo Villegas ACCIONADO: Departamento del Valle del Cauca Pág. 4 de 4

Pág. 4 de 4 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR nro. 022 del 04 de marzo de 2024 del Juzgado Once

Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente providencia por el medio más expedito, conforme al Artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrito electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.

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