🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001333301220170011401-(22-05-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001333301220170011401-(22-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Santiago de Cali, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)

Sentencia nro. 108

RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

MEDIO DE

CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

LABORAL

DEMANDANTE MARÍA GRIJALBA VARGAS

zulaydalila@yahoo.es

DEMANDADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE

direcciongeneral@huv.gov.co puleciomichelle0507@gmail.com

DEPARTAMENTO DEL VALE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co TEMA Reincorporación y pago de salarios y prestaciones sociales entre el retiro del servicio y la incorporación a la nueva planta de cargos.

MAGISTRADO

PONENTE

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se revoca la sentencia del 13 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. La supresión de empleos es una causal legal de retiro y encuentra soporte en la necesidad de reformar las plantas de personal de las entidades públicas para atender adecuadamente las necesidades del servicio . El Consejo de Estado ha defendido tal la facultad dado que el interés general va ligad o a la eficacia y eficiencia de la función pública

1 .

3. El Decreto Ley 019 de 2019 que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 autoriza las reformas de planta de p ersonal bajo dos causales; i) necesidades del

pública 1 .

3. El Decreto Ley 019 de 2019 que modificó el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 autoriza las reformas de planta de p ersonal bajo dos causales; i) necesidades del servicio; o ii) modernización de la administración. Estas deberán basarse en justificaciones o estudios técnicos que deriven en la supresión o creación de empleos.

4. El acuerdo 020 de 2016 que reestructuró la planta de personal del HUV fue

1 CONSEJO DE ESTADO . SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . SECCIÓN

SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" . Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ , Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03082-01(0399-19)RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 2 de 18 expedido por razones de necesidad del servicio, como la racionalización del gasto público, aspecto ultimo contemplado en el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015. Se basó en un estudio técnico previo, que recomendó la creación de una nueva planta de cargos y cumplió con las exigencias legales para tal efecto.

5. La reincorporación procede por solicitud expresa del interesado a quien la Ley le otorga el derecho de optar por aquella o por ser indemnizado. La señora María Grijalba

de cargos y cumplió con las exigencias legales para tal efecto.

5. La reincorporación procede por solicitud expresa del interesado a quien la Ley le otorga el derecho de optar por aquella o por ser indemnizado. La señora María Grijalba Vargas no pidió ser incorporada y aceptó a satisfacción la indemnización reconocida por el HUV y por tanto no es viable el reintegro solicitado a través de este medio de control.

II. ANTECEDENTES

II.I La demanda y pretensiones.

6. La demandante solicita la nulidad del acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016, que ordenó la reestructuración del HUV y la comunicación nro. 01. MA.00549 del 28 de octubre de 2016 mediante la cual le informan la supresión del empleo de secretaria, código 440, grado 1 que ocupaba en propiedad.

7. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando u otro de superior categoría, de funciones y requisitos afines a su ejercicio, con retroactividad al día 28 de octubre de 2016; se reconozca y pague los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de pe rcibir desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sea reincorporada al servicio ; se actualice la condena conforme al artículo 178 C.C.A y se disponga que no hubo solución de continuidad.

II.II. Hechos relevantes:

8. La demandante se vinculó al HUV el 1 de noviembre de 2004 en el cargo de secretaria código 440 grado 1 en provisionalidad y mediante acta de posesión nro. 083

II.II. Hechos relevantes:

8. La demandante se vinculó al HUV el 1 de noviembre de 2004 en el cargo de secretaria código 440 grado 1 en provisionalidad y mediante acta de posesión nro. 083 del 15 de mayo de 2012 se posesionó en periodo de prueba.

9. El 26 de octubre de 2016 la Junta Directiva del HUV decidió crear una nueva planta de cargos.

10. La demandante mediante comunicación del 28 de octubre de2016 se enteró de la supresión del empleo que ocupaba en el HUV. Se publicó en la intranet el 2 de noviembre del mismo año.

11. A través de los actos demandados fue desvinculada del cargo que ocupaba en

carrera y vincularon en él a personal de agremiaciones, lo que denota la necesidad del empleo y el incumplimiento del requisito de contar con un estudio técnico.

II.III Contestación de la demanda.

12. El HUV se opuso a las pretensiones de la demanda y consideró infundada la demanda por no existir violación legal, ni constitucional, tampoco se vulneró el debido proceso, ni se infringieron las normas en que debía fundarse y no ocurrió una falsa motivación.RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 3 de 18

13. Sostuvo que el acuerdo nro. 020 es un acto admin istrativo de naturaleza general , que se realizaron las respectivas publicaciones en el sistema INTRANET y las

Pág. 3 de 18

13. Sostuvo que el acuerdo nro. 020 es un acto admin istrativo de naturaleza general , que se realizaron las respectivas publicaciones en el sistema INTRANET y las carteleras de la entidad el día 31 de octubre y de 1 de noviembre de 2016. Adicional se remitieron las comunicaciones correspondientes, como ocurrió con la demandante.

14. Señaló que la demandante no presentó solicitud de incorporación y por ende en los términos del artículo 30 del Decreto Ley 760 de 2005 se entendió que optó por la indemnización.

15. Profirió la resolución nro. 3405 del 23 de noviembre de 2016 en la cual se reconoce y ordena el pago de unas cesantías definitivas, prestaciones sociales y tiempo

suplementario pendiente de pago e indemnización por supresión de cargo de carrera , la cual quedó en firme el 1 de diciembre de 2016 y pa gada el 13 siguiente . Valor reconocido:

16. La institución otorgó todas las garantías propias y la demandante no interpuso recurso.

17. Propuso como excepciones: i) Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales; ii) Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones; y iii) innominada o genérica.

18. El Departamento del Valle del Cauca solicita negar todas las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.

19. Señaló que el HUV cuenta con competencia para contraer directamente obligaciones, contratar y ser representado en juicio y el Departamento del Valle del

demanda por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.

19. Señaló que el HUV cuenta con competencia para contraer directamente obligaciones, contratar y ser representado en juicio y el Departamento del Valle del Cauca no está llamado a responder por los perjuicios por no cumplirse los requisitos para ello.

20. No hay lugar al reintegro de la señora María Grijalba a uno de los cargos de secretaría código 440 grado 1 existentes en la nueva planta y ordenar el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde su vinculación hasta el día de su reintegro.

21. Presentó como excepciones: i) Inexistencia de obligación a cargo de la demandada Departamento del Valle del Cauca; ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva; iii) prescripción; iv) Enriquecimiento sin causa; v) Genérica o innominada.

II.IV Trámite y sentencia de primera instancia.RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 4 de 18

22. En audiencia inicial se declararon no probadas las excepciones de “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales e ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones”.

23. El juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda bajo los

siguientes argumentos:

24. En acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016 el HUV modificó la planta de

23. El juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda bajo los

siguientes argumentos:

24. En acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016 el HUV modificó la planta de personal y suprimió 548 empleos, de los cuales, 27 correspondes a secretaria código 440 grado 1.

25. El mismo acuerdo creó los siguientes empleos: 15 cargos en nivel directivo, 1 en nivel asesor, 8 en nivel profesional.

26. Los estudios técnicos soporte de la reestructuración administrativa del HUV ESE no cumple con lo dispuesto expresamente por el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015 en cuanto a que no se basó en metodologías de diseño organizacional y ocupacional, lo que configura la nulidad por infracción en las normas en que debía fundarse.

27. Según certificación del 14 de marzo de 2019 expedida por el Gerente General del HUV se obtiene que desde el mes de noviembre de 2016 han suscrito contratos para la prestación de los servicios sin vínculo laboral con el hospital, dado que no existe una planta de cargos suficientes que sirva de apoyo al cumplimiento misional.

28. Declara la nulidad parcial del acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016 y la nulidad de la comunicación nro. 01. MA.00549 del 28 de octubre de 2016.

29. Ordena el reintegro sin solución de continuidad y el pago de salarios y prestaciones desde su retiro.

II.V El recurso de apelación.

30. El HUV apela. En síntesis, sostuvo que los aspectos que componen un estudio

desde su retiro.

II.V El recurso de apelación.

30. El HUV apela. En síntesis, sostuvo que los aspectos que componen un estudio técnico para lograr una reforma administrativa a la planta de cargos de una entidad son de carácter enunciativo y electivo , se relacionan con los motivos que condujeron a la reestructuración.

31. El estudio de perfiles y cargas de trabajo es uno de los elementos potestativos con que debía cumplir la entidad y el hecho de haber sido integrado al estudio técnico refuerza los demás aspectos para la adopción de la medida de restructuración.

32. La decisión de reformar la planta de cargos del HUV contenida en el acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016 se encuentra plenamente sustentada, soportada y respaldada por los estudios y documentos necesarios.

II.VI. Actuaciones en segunda instancia

33. Mediante providencia nro. 644 del 8 de septiembre de 2021 se admitió el recurso de apelación conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. Se corrió traslado paraRADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 5 de 18 alegar de conclusión.

34. Las partes presentaron sus alegaciones. El Ministerio Público guardó silencio.

35. Al presente proceso se le ha dado el trámite que le corresponde y se constata que no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que se

35. Al presente proceso se le ha dado el trámite que le corresponde y se constata que no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que se resolverá de fondo el asunto, previas las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

III.I Presupuestos Procesales.

  • Competencia y Cuantía.

36. La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado; por la cuantía y naturaleza, el trámite correspondía en primera instancia a los Jueces

Administrativos.

  • Ejercicio de la acción en término:

37. El presente asunto fue presentado dentro de los 4 meses de que trata el literal d del numeral 2 del art. 164 del CPACA.

III.II. Problema Jurídico.

38. ¿El acuerdo nro. 020 del 26 de octubre de 2016 cumplió con los presupuestos establecidos en la Ley para lograr la reestructuración de una entidad pública y modificar la planta de personal?

39. ¿El estudio técnico que sirvió de base para la expedición del acuerdo 020 de 2016 contempla los aspectos consagrados en el artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015?

40. ¿La señora María Grijalba Vargas al ser empleada de carrera administrativa tiene derecho de re incorporación a la nueva planta de personal del HUV sin haber lo solicitado previamente?

III.III. Tesis de la Sala.

41. Se revoca la sentencia de primera instancia dado que el acuerdo nro. 020 de 2016 mediante el cual se ordenó la reestructuración de la planta de personal del HUV se ajustó a las normas que regulan la materia, específicamente al artículo 46 de la Ley 909

41. Se revoca la sentencia de primera instancia dado que el acuerdo nro. 020 de 2016 mediante el cual se ordenó la reestructuración de la planta de personal del HUV se ajustó a las normas que regulan la materia, específicamente al artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.

42. Las entidades públicas por necesidad del servicio o por modernización administrativa pueden reformar las plantas de personal -suprimir o crear cargos - con base en el resultado que arrojen los estudios técnicos. Estos deben contener criterios de razonabilidad, proporcionalidad, prevalencia del interés general y el análisis de aspectos como los procesos técnico – misionales y de apoyo, la evaluación de la prestación deRADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 6 de 18 los servicios y, la evaluación de las funciones asignadas, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados.

43. La supresión de cargos se en cuentra taxativamente en la ley como causal de retiro del servicio y aquella encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular, independiente de la naturaleza del empleo o su forma de provisión.

44. El cargo que ocupaba la demandante en carrera administrativa fue suprimido y no solicitó la reincorporación dentro del término concedido y por ende , fue liquidada la indemnización, la cual recibió a satisfacción.

44. El cargo que ocupaba la demandante en carrera administrativa fue suprimido y no solicitó la reincorporación dentro del término concedido y por ende , fue liquidada la indemnización, la cual recibió a satisfacción.

45. La reincorporación procede a solicitud del interesado una vez se suprima el cargo

que ocupaba en carrera administrativa y siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo empleo. 2

46. Para sustentar la decisión se abordará: i) Marco jurídico aplicable y ii) Caso concreto.

IV. MARCO JURÍDICO APLICABLE

IV.I Procesos de reestructuración y supresión de entidades estatales.

47. El Estado para cumplir con sus fines esenciales está facultado para reformar su estructura orgánica y funcional con la finalidad de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y celeridad.

48. El Consejo de Estado ha resaltado tal potestad y en tal sentido ha señalado que:

“(…) Así, para que el Estado pueda cumplir con sus fines debe ajustar la estructura orgánica y funcional que le sirve de medio para obtenerlos, adecuándolas a los objetivos demarcados constitucionalmente. En esta medida, resulta razonable que se realice una valoración del desempeño de las entidades que conforman la administración pública y se evalúe su misión, estructura, funciones, resultados, etc. Lo anterior, ratifica el carácter instrumental que tiene aquella “frente a las políticas de gobierno, en lo relacionado con la ordenación y racionalización de la prestación de las funciones de responsabilidad del Ejecutivo, dentro de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad”. 3

instrumental que tiene aquella “frente a las políticas de gobierno, en lo relacionado con la ordenación y racionalización de la prestación de las funciones de responsabilidad del Ejecutivo, dentro de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad”. 3

Acorde con lo mencionado, la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la estructura de la administración pública no es intangible y puede reformarse ya sea a través de una readecuación de la planta físic a y de personal de la misma o de la fusión, escisión o supresión del organismo. Esta reforma sólo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamental es de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos señalados en los artículos 53 y 58 de la Carta Política. 4 (resaltado de la sala)

2 CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN SEGUNDA ,

SUBSECCIÓN "B", Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ , Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03082-01(0399-19)

3 Ver Sentencia C-209 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. 4 Sentencia C-074/93, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón.RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 7 de 18 (…)”

49. Por razones de reestructuración, la planta de personal de una entidad puede verse expuesta a reformas, como cuando se suprime, se crea o se exting uen cargos por una eventual liquidación.

50. El artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 y recopilado en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, fijó los parámetros para la modificación de la plata de personal en las entidades de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAPEl Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificacio nes técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama

la elaboración de los estudios o justificacio nes técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden naci onal, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”

51. De la norma se extrae que aquellas reformas deben estar basa das en estudios técnicos que soporten las necesidades del servicio o las razones de modernización de la administración por las que se adopta la medida de reestructuración y que su conclusión se dé por alguna las siguientes situaciones contempladas en el artículo 2.2.12. 2 del

Decreto de 2015:

“ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del s ervicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5. Mejoramiento o introducción de proc esos, producción, de bienes o prestación de servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles

servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrad os para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9. Racionalización del gasto público.

10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 8 de 18 PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabili dad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimido s a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales”.

IV. II Estudio técnico para la supresión de los empleos de carrera administrativa

52. En cuanto al estudio técnico utilizado como base para la reforma de las plantas de personal de las entidades, el Decreto 1083 de 2015 establece que:

“ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios qu e soporten las modificaciones de las plantas de empleos

“ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios qu e soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

53. El Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, al analizar casos a la luz de la Ley 443 de 1998, el Decreto 1572 de 1998 y el Decreto 2504 de 1998 ha señalado respecto del contenido de los estudios técnicos que son utilizados para la supresión de

empleos de carrera administrativa, que estos deben contener al menos el análisis de alguno de los aspectos relacionados en la norma , así lo hizo por ejemplo en sentencia del 11 de julio de 2013 5 , del 27 de abril de 2015 6 y del 22 de abril de 2015 7 así:

“De las referidas disposiciones legales esta Corporación ha concluido: i) que la elaboración de un estudio técnico es el sustento de la reforma a las plantas de personal, que compromete la legalidad del proceso de reestructuración administrativa y su inobs ervancia genera, como consecuencia, la nulidad de los actos que le siguen, ii) el estudio puede ser elaborado por la respectiva entidad, la Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, iii) el estudio debe contener alguno o varios de los siguientes aspectos:

Escuela Superior de Administración Pública, firmas especializadas en la materia, o profesionales en administración pública u otras profesiones idóneas, debidamente acreditados, iii) el estudio debe contener alguno o varios de los siguientes aspectos: análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y evaluación de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, iv) debe fundamentarse en instrumentos metodológicos plenamente verificables 5 y v) los empleados inscritos en carrera administrativa

5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIO N SEGUNDA

SUBSECCION “A” Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). Radicación: 54001 - 233100020010184501(1438-10) Actor: CELINA SANCHEZ ALVAREZ

Demandado: MUNICIPIO DE ABREGO

6

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 76001 -23-31-000-2001-02885-01(0151-14) Actor: UNIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y OTRO 7 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDASERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y

OTRO 7 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A” - Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN - Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) - Rad. No. : 05001-23-31000-2003-03040-01(0471-14)RADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 9 de 18 gozan de tratamiento preferencial, pues su condición les da la opción de ser reincorporados en forma prioritaria por la entidad a la que prestan sus servicios, pero ello no constituye un imperativo absoluto, pues en caso de no ser posible la incorporación dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresió n, el empleado tiene derecho a una indemnización 6 .” (resaltado de la sala)

54. En providencia más reciente , el Consejo de Estado al referirse al tema se limita a indicar que los estudios técnicos deben tener en cuenta los aspectos previstos en el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005

8 .

55. Atendiendo la evolución normativa en materia de reestructuración y dado que debe existir congruencia entre el motivo de la modificación de una planta de empleos y el estudio técnico que soporte la supresión de cargos, la Sala considera que este debe

.

55. Atendiendo la evolución normativa en materia de reestructuración y dado que debe existir congruencia entre el motivo de la modificación de una planta de empleos y el estudio técnico que soporte la supresión de cargos, la Sala considera que este debe abordar todos los aspectos del artículo 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 , independiente de la causal de restructuración en que se sustente y así se analizará.

56. Derechos del empleado en carrera administrativa ante la supresión del cargo.

57. Al respecto la Ley 909 de 2004, vigente a la fecha de expedición de los actos

acusados en su artículo 44, consagró tres opciones para l os empleados de carrera a quienes se les suprimiera el empleo por liquidación de la entidad, a saber:

“Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización”.

58. Así, se puede observar que, como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de plantas de personal, los

58. Así, se puede observar que, como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de plantas de personal, los empleados públicos tienen derecho a la incorporación, la reincorporación o a la indemnización, sin embargo, estos tres eventos son excluyentes entre sí.

59. En reiterada jurisprudencia el Consejo de Estado, ha diferenciado las finalidades de las posibilidades de incorporación y de reincorporaci ón, de que trata el artículo 44

de la Ley 909 de 20049, así:

“La primera de ellas, es decir la incorporación, según lo regulado en los artículos 44 y 45 de la Ley 909 de 2004, debe ocurrir cuando: (i) las funciones de un cargo de una entidad suprimida sub sisten en la nueva planta de la entidad receptora que asume la

8 CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN SEGUNDA ,

SUBSECCIÓN B, Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS, Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001 -03-24-000-2014-00032-00(3007-14) Actor: CLARA PATRICIA

MONTOYA PARRA. Demandado: GOBIERNO NACIONAL

9 Sentencia del 14 de febrero de 2019 Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Radicación número: 2500023-42-000-2013-05357-02(3698-15) Actor: CARLOS FRANCISCO RUÍZ PERDOMORADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

23-42-000-2013-05357-02(3698-15) Actor: CARLOS FRANCISCO RUÍZ PERDOMORADICACIÓN: 76001-33-33-012-2017-00114-01

ACCIÒN: NYRDL

ACCIONANTE: MARÍA GRIJALBA VARGAS

ACCIONADO: HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE Y OTRO

Pág. 10 de 18 competencia de aquella entidad, así el nuevo cargo que haya asumido las funciones cambie de nomenclatura, o, (ii) exista en la nueva planta de personal para el mome

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...