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TA VALL - 76001333301220220016401-(29-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333301220220016401-(29-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO: 76001-33-33-012-2022-00164-01

M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: YAMILE BALANTA ORTIZ

notificacionescali@giraldoabogados.com.co DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓNFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG

notificacionesjudiciales@mineducación.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co t_amolina@fiduprevisora.com.co

MUNICIPIO DE JAMUNDÍ

notificacionjudicial@jamundi.gov.co despacho1@jamundi.gov.co secretaria.juridica@jamundi.gov.co

ASUNTO: SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS

CESANTÍAS.

MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES

Santiago de Cali, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

1. La Sala decidirá la impugnación presentada por la parte demandada (Fomag) contra la sentencia del 30 de junio de 202 3, proferida por el Juzgado 12

Administrativo de Cali, que accedió las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto ficto negativo producto del silencio

Administrativo de Cali, que accedió las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto ficto negativo producto del silencio del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fomag al no resolver la petición radicada el 7 de septiembre de 2021, a través del cual se entiende negada la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se CONDENA a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG, a pagar a favor de la señora YAMILE BALANTA ORTÍZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 66.917.758, la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por l a Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías definitivas, desde el 19Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Yamile Balanta Ortiz Demandado: Fomag y el Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia

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de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas, se tendrá en cuenta la asignación básica vigente al

en la parte motiva de esta providencia.

Para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías definitivas, se tendrá en cuenta la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

ANTECEDENTES

2. La señora Yamile Balanta Ortiz presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en adelante Fomag, y el Municipio de Jamundí,

en la que solicitó:

3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo, configurado con la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, radicada el 7 de septiembre de 2021, por el no pago oportuno de las cesantías.

4. A título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente:

  • Que las demandadas reconozcan y paguen la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago. • Se dé cumplimiento al fallo, en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1. Hechos

5. La señora Yamile Balanta Ortiz , el 8 de septiembre de 2020 , solicitó al Fomag el

la Ley 1437 de 2011.

1. Hechos

5. La señora Yamile Balanta Ortiz , el 8 de septiembre de 2020 , solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías parciales a las que tenía derecho por laborar como docente de un establecimiento educativo oficial.

6. La Secretaría de Educación del Municipio de Jamundí, mediante Resolución nro. 36-49-2023 del 18 de enero de 2021, reconoció las cesantías parciales solicitadas.

7. El 5 de febrero de 2021 se pagaron las cesantías parciales por l a Fiduciaria La Previsora S.A., de lo que se colige que el pago no se efectuó, como lo contemplan los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, dentro de los 70 días posteriores a la solicitud de las cesantías.

8. El 7 de diciembre de 2021, la demandante, a través de apoderado judicial y ante la Secretaría de Municipal de Jamundí, solicitó el pago de la sanción moratoria. SinProceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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embargo, el Fomag no se pronunció , por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.

2. Normas violadas y concepto de violación

9. La parte demandante dijo que, por el proceder de l Municipio de Jamundí y el

administrativo negativo.

2. Normas violadas y concepto de violación

9. La parte demandante dijo que, por el proceder de l Municipio de Jamundí y el Fomag, fueron vulnerados los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y 57 de la Ley 1955 de 2019.

10. De igual manera, concretó como concepto de violación:

11. Que la señora Yamile Balanta Ortiz es docente, y las cesantías se reconocieron después de la entrada en vigor de la Ley 91 de 1989 y, por ende, está a cargo de las entidades demandadas el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías.

12. Que el Fomag inaplicó el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, ante el desconocimiento de los términos para el pago de las cesantías, pues pagó la prestación con posterioridad a los 70 días después de haberse realizado su solicitud.

13. En resumen, sostuvo que el plazo con el que cuenta la administración para el pago efectivo del auxilio de cesantías se distribuye de la siguiente manera: i) 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, ii) 10 días hábiles de su ejecutoria y (iii) 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación social.

3. Intervención de las entidades demandadas

3.1. Municipio de Jamundí1

14. El apoderado del municipio se opuso a las pretensiones de la demanda.

prestación social.

3. Intervención de las entidades demandadas

3.1. Municipio de Jamundí1

14. El apoderado del municipio se opuso a las pretensiones de la demanda.

Argumento que la Resolución nro. 36-49-0023 del 18 de enero de 2021, que reconoció el pago de las cesantías parciales, solo pudo expedirse una vez obtenida la aprobación por parte de Fiduprevisora S.A.

15. Explicó que solo se puede emitir la resolución que reconoce el pago de las cesantías después de la aprobación de Fiduprevisora S.A. De lo contrario , la resolución carecería de efec tos legales y m érito ejecutivo, por lo que el actuar del municipio no fue caprichoso ni de mala fe, pues la secretaria de educación cumplió con los trámites administrativos en el momento inmediato en el que obtuvo la autorización de Fiduprevisora S.A.

16. Finalmente propuso las excepciones de «cobro de lo no debido por inexistencia de l a obligación», «inexistencia de las obligaciones reclamadas frente al municipio de Jamundí», «falta en la legitimación de la causa por pasiva» e «innominada».

1 Índice 7 del expediente de primera instancia colgado en Samai.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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3.2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) 2

Demandante: Yamile Balanta Ortiz Demandado: Fomag y el Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia

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3.2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) 2

17. La apoderada de la demandada se opus o a las pretensiones de la demanda y señaló que con la expedición del Plan Nacional de desarrollo 2018-2022, expedido a través de la Ley 1955 de 2019 , se dispuso que las entidades territoriales serían responsables del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías, cuando el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial.

18. Por lo anterior , expuso que no le asiste ninguna legitimación al Fomag para el pago de la sanción por mora, pues cumplió con los términos establecidos por ley, ya que la solicitud de las cesantías fue realizada el 8 de septiembre, reconocida mediante Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020, aclarada por Resolución nro. 3649-0023 del 18 de enero 2021, y pagada el 30 de enero de 2021, por lo que en caso de un pago tardío, la sanción debe recaer en cabeza de la Secretaría de Educación.

19. También explicó que la sanción que se reclama no es un derecho laboral, sino una penalidad de carácter económico que sanciona la negligencia del empleador, por lo que no es procedente ordenar su ajuste a valor presente.

de Educación.

19. También explicó que la sanción que se reclama no es un derecho laboral, sino una penalidad de carácter económico que sanciona la negligencia del empleador, por lo que no es procedente ordenar su ajuste a valor presente.

20. Finalmente, propu so las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva», «improcedencia de la indexación de la sanción moratoria» e «improcedencia de la condena en costas».

4. Sentencia de primera instancia3

21. El Juzgado 12 Administrativo de Cali, en sentencia del 30 de junio de 202 3, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordeno al Fomag el pago de la sanción por mora a favor de la señora Yamile Balanta Ortiz, por el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 29 de enero de 2021 . Las consideraciones que fundamentaron la decisión fueron las siguientes.

22. Argumentó que la demandante solicitó el pago de las cesantías el 8 de septiembre de 2020, que fueron reconocidas por la S ecretaría de Educación Municipal de Jamundí mediante la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020, la decisión fue notificada por correo electrónico el 15 de septiembre de 2020 y la demandante no presentó recurso de reposición.

23. Posteriormente, la Secretar ía de Educación Municipal de Jamundí expidió la

Resolución nro. 36-49-0023 del 18 de enero de 2021, que aclaró la Resolución nro. 3649-223 del 14 de septiembre de 2020, por lo que se evidenció que la entidad territorial cumplió con los plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, a pesar

2 Índice 8 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 3 Índice 21 del expediente de primera instancia colgado en Samai.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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de haber una resolución posterior a la que reconoció las cesantías, pues esta era solo aclaratoria, y la primera resolución quedó en firme y produjo efectos jurídicos.

24. En ese sentido, expuso que hubo un pago tardío de las cesantías atribuible únicamente al Fomag, entre el 19 de diciembre de 2020 (teniendo en cuenta que el termino de 45 días posteriores a la ejecutoria de la resolución que reconoce las cesantías venció el 18 de diciembre de 2020 ) y el 29 de enero de 2021, ya que mediante certificación se acreditó que el pago de las cesantías se realizó el 30 de enero de 2021.

5. Apelación4

25. Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandada - Fomag interpuso recurso de apelación.

enero de 2021.

5. Apelación4

25. Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la parte demandada - Fomag interpuso recurso de apelación.

26. Argumentó que no fue el Fomag quien causo la mora directamente y , por lo tanto, en virtud del artículo 57 de la Ley 19 55 de 2019 es la entidad territorial la llamada a responder por el pago de la sanción por mora.

27. También indicó que el Fomag no cuenta con partida presupuestal o con dinero que sea destinado al pago de ese tipo de pretensiones , pues solo es responsable del pago de las prestaciones económicas de los docentes y, según el inciso cuarto del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no se puede decretar el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag.

6. Trámite en segunda instancia

28. El Juzgado 12 Administrativo de Cali, mediante auto del 17 de octubre de 2023, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el Fomag contra la sentencia del 30 de junio de 20235.

29. El proceso, en segunda instancia, se admitió el 25 de enero de 2024, oportunidad en la que se informó a las partes que podrían pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto. También señaló que el Ministerio Público podría emitir concepto, desde que se admit ió el recurso hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia6.

30. De conformidad con constancia secretarial del 7 de febrero de 20247, una vez

desde que se admit ió el recurso hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia6.

30. De conformidad con constancia secretarial del 7 de febrero de 20247, una vez notificada y ejecutoriada la providencia del 25 de enero de 2024 , las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

4 Índice 23 del expediente de primera instancia colgado en Samai 5 Índice 25 del expediente de primera instancia colgado en Samai 6 Índice 7, expediente de segunda instancia en Samai. 7 Índice 12, expediente de segunda instancia en Samai.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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31. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación presentada por la parte demandada contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 16

Administrativo de Cali.

2. Problema jurídico

32. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si confirma la decisión de primera instancia que accedió las pretensiones de la demanda, o si, por el contrario, debe revocar o modificar la sentencia, porque el pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial y no al Fomag.

33. Para dar solución al problema jurídico, la Sala se referirá a los siguientes aspectos:

el contrario, debe revocar o modificar la sentencia, porque el pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial y no al Fomag.

33. Para dar solución al problema jurídico, la Sala se referirá a los siguientes aspectos: i) la aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial; ii) análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; iii) los hechos probados, y vi) el caso concreto

3. Solución al caso

3.1. La aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial

34. En primer lugar, la Corte Constitucional, en Sentencia SU 336 de 2017, unificó el criterio en torno al reconocimiento de la sanción moratoria, aplicable en principio a los servidores públicos en general, extensiva a los docentes oficiales en aplicación del principio de la c ondición más beneficiosa para el trabajador y del derecho a la igualdad.

35. Por su parte el Consejo de Estado (2018)8 unificó su posición frente a la aplicación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a los docentes y aceptó que a los docentes sí se les debe aplicar el régimen sancionatorio consignado en las citadas leyes y que por ello tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, teniendo en cuenta la calidad de servidores públicos que ostentan.

36. Así pues, con la expedición de la Ley 1071 de 2006 9, se reglamentó el reconocimiento de las cesantías definitivas o parciales de los trabajadores y

en cuenta la calidad de servidores públicos que ostentan.

36. Así pues, con la expedición de la Ley 1071 de 2006 9, se reglamentó el reconocimiento de las cesantías definitivas o parciales de los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuno pago en los siguientes términos:

37. Una vez presentada la solicitud de liquidación de cesantías parciales o definitivas, la entidad empleadora o la encargada del respectivo reconocimiento y pago tiene un plazo de quince (15) días para expedir la resolución correspondiente, si se reúnen todos los requisitos de ley; en caso contrario, se requerirá al peticionario

8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, expediente 7300123-33-000-2014-00580-01. 9 A través de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la solicitud, indicándole los documentos o requisitos pendientes10.

38. Luego, una vez quede en firme el acto administrativo que ordenó la liquidación de las cesantías, la entidad cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles

documentos o requisitos pendientes10.

38. Luego, una vez quede en firme el acto administrativo que ordenó la liquidación de las cesantías, la entidad cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para hacer efectivo el pago de las cesantías.

39. Si el pago de las cesantías no se efectúa dentro de dicho plazo, la entidad deberá reconocer y pagar con sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga el pago respectivo; para tal fin, basta acreditar el no pago oportuno de las cesantías11.

3.2. Análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019

40. El Gobierno Nacional, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 12, buscó sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitirían lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.

41. Así, el artículo 57 de esta normativa impone la responsabilidad, a partir de la entrada en vigencia, de asumir el pago de la sanción moratoria a cargo de la entidad que haya incumplido los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, es decir, que el pago de la sanción por mora ya no será únicamente atribuible al Fomag, sino que también le corresponderá asumir ese pago a la entidad territorial, siempre y cuando se logre identificar que actuó de forma morosa en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías.

42. En ese sentido, con el fin de determinar a quién le asiste la responsabilida d de pagar la sanción moratoria , se deberá analizar en cada caso concreto las circunstancias en las que se adelantó el tr ámite administrativo para el

42. En ese sentido, con el fin de determinar a quién le asiste la responsabilida d de pagar la sanción moratoria , se deberá analizar en cada caso concreto las circunstancias en las que se adelantó el tr ámite administrativo para el reconocimiento y pago de las cesantías con sujeción a los términos establecidos en la Ley 1072 de 2006.

4. Hechos probados

43. La señora Yamile Balanta Ortiz, el 8 de septiembre de 2020, solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, petición que fue atendida por la Secretaría de Educación del Municipio del Jamundí, a través de la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020, que reconoció a la demandante las cesantías definitivas solicitadas, por valor de $12.198.56613.

10 Ley 1071 de 2006, artículo 4. 11 Ley 1071 de 2006, artículo 5. 12 Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por colombia, pacto por la equidad. 13 Índice 7, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la contestación de la demanda y sus anexos, folios 128-130.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

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43. El pago de las cesantías solo se materializó el 30 de enero de 202 1, según

Demandante: Yamile Balanta Ortiz Demandado: Fomag y el Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia

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43. El pago de las cesantías solo se materializó el 30 de enero de 202 1, según constancia de la Fiduprevisora , que fue allegada por el Fomag con la contestación demanda14.

44. La demandante presentó reclamación de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, ante la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, el 7 de septiembre de 202115.

5. Caso concreto

45. Según la ley 1071 de 2006 el término para resolver el trámite de reconocimiento y consignación de las cesantías es de 70 días, 15 días para expedir la resolución de reconocimiento después de radicada la solicitud, 10 días para que cobre ejecutoria el acto y 45 días, a partir de que el acto quede en firme, para el pago.

46. Revisado el material probatorio allegado al proceso, la dema ndante solicito sus cesantías 8 de septiembre de 2020 , por lo que el municipio de Jamundí tenía como plazo máximo para emitir la resolución de reconocimiento el 29 de septiembre de 2020, y la resolución que reconoció el pago fue emitida el 14 de septiembre de 2020.

47. M ediante correo electrónico del 15 de septiembre de 2020 16, la demandante manifestó estar de acuerdo con la liquidación de sus cesantías en respuesta a la notificación de la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020, por lo que

manifestó estar de acuerdo con la liquidación de sus cesantías en respuesta a la notificación de la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020, por lo que la resolución quedó en firme y produjo efectos jurídicos.

48. En ese sentido , el término de 45 días que tenía el Fomag para el pago de las cesantías empezó a correr una vez ejecutoriada la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020 , contrario a lo que manifiesta el Fomag , que alega la existencia de una resolución posterior con fecha del 18 de enero de 2021.

49. La Resolución nro. 36-49-0023 del 18 de enero de 2021, emitida por la Secretar ía de Educación del municipio de Jamundí, fue una resolución aclaratoria sobre la que se desconoce el motivo de su expedición, máxime cuando la demandante estuvo de acuerdo con la resolución inicia l, pues las demandadas no se ocupan de probar o explicarlo. Al ser una resolución aclaratoria , no incidió o afectó el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías, por lo que no se puede presumir que el plazo para el pago de las cesantías inició con su expedición.

50. Aunado a lo anterior , en el certificado de pago de las cesantías aportado por el Fomag17, se registró como acto originario del pago de las cesantías la Resolución nro. 36-49-223 del 14 de septiembre de 2020.

14 Índice 8, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene el certificado de pago del Fomag folios 1-2.

36-49-223 del 14 de septiembre de 2020.

14 Índice 8, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene el certificado de pago del Fomag folios 1-2. 15 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folios 20-24. 16 Índice 7, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la contestación de la demanda y sus anexos, folio 131 17 Índice 8, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene el certificado de pago delProceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Yamile Balanta Ortiz Demandado: Fomag y el Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia

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51. Por esas razones , la la Nació n, Minister io del In terior, Ministe rio de D efensa Judicial—Policía Judicial— y Ejército Nacional. entidad territorial demandada emitió la resolución que reconoc ió el pago de las cesantías dentro de los 15 días hábiles posteriores a la solicitud de reconocimiento. Por ende, no le es atribuible el pago de la sanción moratoria.

52. Por lo tanto, la mora en el pago de las cesantías de la demandante es atribuible únicamente al Fomag, que realizo el pago el 30 de enero de 2021, con posterioridad a los 45 días que tenía para hacerlo, después de la emisión de la resolución que reconoció el pago de las cesantías.

53. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del juzgado de primera instancia.

6. Costas

a los 45 días que tenía para hacerlo, después de la emisión de la resolución que reconoció el pago de las cesantías.

53. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del juzgado de primera instancia.

6. Costas

56. En el presente asunto no se causaron en segunda instancia las expensas y gastos procesales, tampoco agencias en derecho, pues, según la constancia secretarial del 7 de febrero de 202418, las partes no se pronunciaron frente al recurso de apelación propuesto por el Fomag.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de junio de 202 3, proferida por el Juzgado 12 Administrativo de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas y agencias en derecho en segunda instancia.

TERCERO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

(Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha)

Los magistrados,

Firmado electrónicamente por Samai

PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES

Firmado electrónicamente por Samai

LUZ ELENA SIERRA VALENCIA

Fomag folios 1-2. 18 Índice 12, expediente de segunda instancia en Samai.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral

Fomag folios 1-2. 18 Índice 12, expediente de segunda instancia en Samai.Proceso: 76001-33-33-012-2022-00164-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Yamile Balanta Ortiz Demandado: Fomag y el Municipio de Jamundí Sentencia de segunda instancia

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Firmado electrónicamente por Samai

ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT

LFIV

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