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TA VALL - 76001333301320240000601-(13-03-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333301320240000601-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Sentencia de segunda instancia

Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: OSCAR SILVIO NARVAEZ DAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a resolver lo que en derecho corresponda dentro de la impugnación interpuesta por la entidad accionada EPS Salud Total , contra el fallo de tutela proferido el 31 d e febrero de 2024 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali, donde amparó los derechos a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera acción interpuesta.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1.1. Objeto.

La señora A licia Andrea Rodas Cabrera, pidió al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada a fin de que la Corporación Dignificar para que se ordene el reintegro inmediato de la suscrita actora a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, reconociendo y pagando sus salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta cuando ocurra su reintegro al empleo.

ACCIÓN: Tutela REFERENCIA: 760013333013-2024-00006-01

ACCIONANTE: Alicia Andrea Rodas Cabrera. 95.tovar.rodas@gmail.com

su reintegro al empleo.

ACCIÓN: Tutela REFERENCIA: 760013333013-2024-00006-01

ACCIONANTE: Alicia Andrea Rodas Cabrera. 95.tovar.rodas@gmail.com

ACCIONADOS: Corporación Dignificar. juridico@corporaciondignificar.edu.co

gerencia@corporaciondignificar.org talentohumanovalle@corporaciondignificar.edu.co Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. carol.ruiz@icbf.gov.co y notificaciones.judiciales@icbf.gov.co VINCULADAS: EPS Salud Total. notificacionesjud@saludtotal.com.co COLPENSIONES. notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co TEMAS: Derechos al mínimo vital, salud, seguridad social, vida en condiciones dignas, debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada DECISIÓN: Confirma.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 2 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

1.1.2. Fundamento de la solicitud de tutela.

La accionante, expuso los siguientes hechos:

1. Manifiesta que tenía un contrato con la Corporación Dignificar a término definido por prestación de servicio, el cual inició el 19 de diciembre del 2022 y finalizó el 31 de octubre del 2023.

2. Señala que, desde el mes de septiembre del 2023 hasta el 12 de enero de 2024 ha presentando incapacidades, que hasta la fecha de interponer la acción no han

de octubre del 2023.

2. Señala que, desde el mes de septiembre del 2023 hasta el 12 de enero de 2024 ha presentando incapacidades, que hasta la fecha de interponer la acción no han sido radicadas por la Corporación Dignificar ante la EPS Salud Total, aunque sigue apareciendo activa en la Corporación, situación que le restringe la posibilidad de ejercer un nuevo contrato y el acceso al sistema de seguridad social.

3. Alude que, la empresa no ha pagado la seguridad social desde diciembre del 2023 y enero del 2024, tal situación se expuso en el centro zonal ladera Cali del ICBF, teniendo en cuenta que el operador es el mediador entre las madres comunitarias y el ICBF.

4. Que solicitó por correo electrónico a la Corporación Dignificar los desprendibles de nómina para verificar el pago de la liquidación de contrato, pero obtuvo respuesta.

5. Que en la actualidad la accionante cuenta con los siguientes diagnósticos: discopatía lumbar multinivel, enfermedad facet aria columna lumbosacra , HTA, dislipidemia, obesidad, antecedente de reemplazo de rotula derecha, trastorno de ansiedad y depresión, trastorno de adaptación, dolor crónico , por lo que está realizando el trámite de determinación de pérdida de capacidad labo ral con

COLPENSIONES.

6. Señala que, enero de 11 de enero la EPS Salud Total le informó por mensaje de texto que, debido al retraso del aporte del mes de diciembre, se le suspendía el servicio, situación que la deja en una condición de desprotección, pues tiene pendientes citas con especialistas, la toma de exámenes físicos, terapias por

texto que, debido al retraso del aporte del mes de diciembre, se le suspendía el servicio, situación que la deja en una condición de desprotección, pues tiene pendientes citas con especialistas, la toma de exámenes físicos, terapias por psicología, el agendamiento para valoración por fisiatría/ortopedia y medicamentos que reclamar y ya perdió su cita de riesgo c ardiovascular programada para el día 20 de enero de 2024, sin posibilidad de agendarla nuevamente debido a la suspensión del servicio.

7. Que COLPENSIONES requirió las citas para valoración por fisiatría/ortopedia para dar continuidad en el trámite de pérdi da de capacidad laboral/ocupacional, resultando imposible complementar los documentos solicitados, dado que el plazo termina el 06 de febrero del 2024.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 3 de 11

Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

8. Actualmente tiene pendiente la cita con el especialista del dolor el 29 de enero y no cuenta con medicamentos del dolor, psiquiatría y de la hipertensión arterial, por lo que se encuentra en una situación crítica y solicita al juzgado una medida cautelar, para que la EPS siga prestando los servicios de seguridad social y COLPENSIONES le dé plazo para complementar los documentos solicitados.

1.1.3. PRETENSIONES

La accionante solicita, en síntesis, la protección de los fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, la vida en condiciones dignas, debido proceso y a la estabilidad

1.1.3. PRETENSIONES

La accionante solicita, en síntesis, la protección de los fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, la vida en condiciones dignas, debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada y como consecuencia de lo anterior, pide que se ordene a las entidades accionadas realizar los trámites pertinentes para proteger sus derechos, teniendo e n cuenta su condición de vulnerabilidad.

1.2. CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

1.2.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Estima que la acción de tutela es improcedente, al considerar que, la accionante puede acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar sus derechos y solicitar a la aseguradora que responda por los pagos no realizados por el operador Corporación Dignificar. Finalmente solicita al despacho la desvinculación, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, por cuanto no se han presentado derechos de petición y entre la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera y el ICBF Regional Valle del Cauca no existe relación laboral alguna.

1.2.2. COLPENSIONES.

Señala que no puede atender lo solicitado por la accionante, teniendo en cuenta que lo solicitado no va dirigido contra esa Administradora y además no se tiene la competencia para entrar a responder por lo requerido.

Aclara que una vez verificando los sistemas de in formación, se evidencia que el día 27 de noviembre de 2023 bajo el radicado No. BZ 2023_19213364, la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera radicó solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral y que con

de noviembre de 2023 bajo el radicado No. BZ 2023_19213364, la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera radicó solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral y que con oficio del 4 de diciembre de 2023, se informó a la accionante que para continuar con el trámite de calificación, era necesario allegar la copia de la historia clínica completa donde conste valoración por fisiatría/ortopedia no mayor a seis meses. Narra que el 2 de enero de 2024 bajo radicado No. BZ 2 024_56343 la accionante solicitó una prórroga para allegar la documentación requerida, por lo que atendió la petición el 5 de enero de 2024, concediendo la prórroga solicitada e indicando que tiene hasta el 6 de febrero de 2024 para allegar los documentos. Conforme lo anterior dice que no ha vulnerado los derechos de la tutelante, pues no tiene trámites o peticiones pendientes por resolver, por lo que solicita la desvinculación de la acción de tutela.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 4 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

1.2.3. Salud Total E.P.S.

Manifiesta en su escrito de contestación, que la accionante ha recibido todos los servicios que han sido ordenados por los profesionales tratantes, sin embargo, en la actualidad se encuentra con estado de servicio suspendido por mora por parte de su empleador Corporación Dignificar po r los periodos de junio, julio y agosto de 2023. Nuevamente,

que han sido ordenados por los profesionales tratantes, sin embargo, en la actualidad se encuentra con estado de servicio suspendido por mora por parte de su empleador Corporación Dignificar po r los periodos de junio, julio y agosto de 2023. Nuevamente, hace un llamado de atención indicando que es importante que la tutelante aclare la mora con su empleador, pues es este quien debe asumir el pago de los aportes. Aduce además que la acción de tutela debe declararse improcedente, por cuanto la accionante pretende que por este mecanismo se le resuelva una situación de carácter económico.

1.2.4. Corporación DIGNIFICAR.

Indicó que suscribió contrato con la Dirección Regional del ICBF en el Valle del Cauca y en virtud de éste, contrató a la accionante y pagó sus acreencias laborales, incluida la seguridad social, razón por la cual considera que no existe sustento para conceder amparo alguno al no haber incumplimiento por parte de la Corporación. Resal ta que desde el mes de octubre la Corporación ya no tiene la operación del contrato y todo el talento humano pasó a la Corporación Pequeños Sueños.

1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Administrativo de Cali mediante el fallo de enero 31 de 2024, amparó los derechos fundamentales de la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, ordenando:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera y la CORPORACIÓN DIGNIFICAR y en consecuencia la CORPORACIÓN DIGNIFICAR deberá: i. Reintegrar a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera a un cargo igual o superi or al que desempeñaba, donde se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el médico tratante; ii. Reconocer y pagar a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de la desvinculación laboral, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia; iii. Ponerse al día con los pagos de la seguridad social que se encuentran en mora en la EPS SALUD TOTAL, más los causados desde la fecha de terminación del contrato de la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia.

TERCERO: ORDENAR a la EPS SALUD TOTAL: i. Seguir garantizando la prestación del servicio de salud a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera; ii. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, agendar y realizar la valoración por fisiatría/ortopedia a la tutelante, para efectos de ser entregadas a

(15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, agendar y realizar la valoración por fisiatría/ortopedia a la tutelante, para efectos de ser entregadas a Colpensiones, así como las que se estimen pertinentes por parte de los médicos tratantes. iii. Seguir haciendo entrega de los medicamentos formulados y garantizar la toma de exámenes y demás procedimientos prescritos por sus médicos tratantes a la fecha.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 5 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES prorrogar por un (1) mes más, contado a partir de la notificación de esta providencia, el plazo otorgado a la señora Alicia Andrea Rodas para la entrega de las valoraciones po r fisiatría/ortopedia que le fueron requeridas, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ADVERTIR que el amparo de los derechos es concedido como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y está sometido a la condición de que a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera se le defina de manera definitiva su situación de incapacidad laboral (...)”

Para llegar a tal determinación, el a quo manifestó lo siguiente:

“De la respuesta aportada por la Corporación Dignificar, el Despacho observa que acepta que contrató a la tutelante y manifiesta haber pagado sus acreencias laborales, pero de los documentos allegados no controvierte lo manifestado por la EPS frente a la m ora en el pago de los periodos de junio, julio y agosto de 2023, pues se limita a enviar una serie

los documentos allegados no controvierte lo manifestado por la EPS frente a la m ora en el pago de los periodos de junio, julio y agosto de 2023, pues se limita a enviar una serie de nóminas de septiembre y octubre, aun cuando es ésta quien cuenta con información relevante para el asunto.

De otro lado, tampoco acreditó la forma en que desvinculó a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, que presuntamente la haya trasladado a la Corporación Pequeños Sueños y que para ello hubiese contado con el permiso de la Oficina del Trabajo, así como tamp oco la afirmación de la tutelante, cuando dice que hasta diciembre seguía activa en la Corporación accionada. (...) En conclusión, S e logró evidenciar que el empleador Corporación Dignificar está vulnerando el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora, al terminar la relación laboral sin que mediara una causal objetiva que fundamentara tal actuación, sino por el contrario quedaron en evidencia motivos discriminatorios basados en la condición médica de la accionante. En tal virtud, el vencimiento del plazo pactado no constituye una causa objetiva para finalizar el contrato suscrito y por lo tanto, la peticionaria tiene derecho a conservar su empleo a pesar de que el plazo haya expirado.

Así mismo al no haberse acreditado por parte de la Corporación Dignificar haber solicitado la autorización previa del Ministerio del Trabajo para proceder con el despido, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia deberá reconocer y pagar a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones sociales dejadas de percibir

los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia deberá reconocer y pagar a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de la desvinculación laboral, y, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá ponerse al día con los pagos de la seguridad social que se encuentran en mora en la EPS SALUD TOTAL, más los causados desde la fecha de terminación del contrato de la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera.

De otro lado y teniendo en cuenta que en este momento la señora Alicia Andrea Rodas se encuentra gestionando la calificación de pérdida de capacidad laboral/ocupacional ante Colpensiones y, que para tales efectos es imprescindible que la misma se encuentre activa en el sistema d e seguridad social en salud, en aras de garantizar sus derechos vulnerados se ordenará a la EPS SALUD TOTAL i. Seguir garantizando la prestación del servicio de salud en favor de la demandante; ii. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la not ificación de esta sentencia, agendar y realizar la valoración por fisiatría/ortopedia a la tutelante, para efectos de ser entregadas a Colpensiones, así como las que se estimen pertinentes por parte de los médicos tratantes, iii. Seguir haciendo entrega de los medicamentos formulados y garantizar la toma de exámenes y demás procedimientos prescritos por sus médicos tratantes a la fecha.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 6 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela

procedimientos prescritos por sus médicos tratantes a la fecha.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 6 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

Adicionalmente se ordenará a COLPENSIONES prorrogar por dos un (1) mes más contado a partir de la notificación de esta pr ovidencia, el plazo otorgado a la tutelante para hacer entrega de las valoraciones por fisiatría/ortopedias requeridas, considerando que la accionante fue desvinculada del sistema de salud por causas ajenas a su voluntad, circunstancias que le impidieron allegar los documentos solicitados.

Finalmente, esta juzgadora señalará de manera expresa que el amparo de los derechos será concedido, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y estará sometido a la condición de que a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera se le defina de manera definitiva el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral ante la AFP.”

1.4. LA IMPUGNACIÓN

El fallo primigenio fue impugnado en oportunidad por Salud Total EPS pidiendo que se revoque la decisión y exponiendo los siguientes argumentos:

“Reiteramos en este punto que SALUD TOTAL no emitió respuesta a la acción de tutela, en razón que el traslado de la tutela no fue cargado dentro de nuestros aplicativos, se presentaron situaciones administrativas libres de dolo que no permitieron conocer l a acción de tutela dentro de los términos el auto de admisión, sólo conocimos la acción de tutela con la notificación del fallo tutelar que realiza el JUZGADO progenitor.

presentaron situaciones administrativas libres de dolo que no permitieron conocer l a acción de tutela dentro de los términos el auto de admisión, sólo conocimos la acción de tutela con la notificación del fallo tutelar que realiza el JUZGADO progenitor.

Por lo anterior se solicita de manera respetuosa señor Juez , ordene a la empresa CORPORACIÓN DIGNIFICAR cumpla con las obligaciones que le corresponden con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a efectos de darle continuidad a los servicios de salud que la señora ALICIA ANDREA RODAS CABRERA en la actualidad requieren.

Este afiliado ha venido siendo atendido por nuestra Entidad , para lo cual hemos venido autorizando todos los servicios de consulta de medicina general y especializada que ha requerido, así como el suministro de medicamentos, los exámenes diagnósticos y procedimientos terapéuticos, incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que han sido ordenados según criterio médico de los diferentes profesionales adscritos a la red de prestación de servicios de SALUD TOTAL - E.P.S.S, dando integral cobertura a los servicios médicos que el usuario ha requerido.

Con respecto a la solicitud de SERVICIOS DE SALUD, se valida en sistema y se evidencia que la protegido actualmente se encuentra en estado de MORA, por lo cual no es posible generar trámite de l a solicitud, debido a que ninguna IPS presta servicios diferentes a URGENCIAS a pacientes que se encuentran en estado de MORA, por lo cual solicitamos al empleador del padre del protegido se ponga al día con sus pagos, para de esta forma proceder a continu ar con el trámite de autorización de los servicios solicitados.

SALUD TOTAL EPS -S no ha negado servicio médico alguno prescrito por los

para de esta forma proceder a continu ar con el trámite de autorización de los servicios solicitados.

SALUD TOTAL EPS -S no ha negado servicio médico alguno prescrito por los profesionales adscritos a la red de prestadores de salud al señor y nunca ha obstaculizado ni mucho menos se ha negado jamás a realizar el tratamiento que ha requerido el usuario con relación a su pato logía. Es preciso aclarar que SALUD TOTAL EPS.S ha actuado conforme a sus obligaciones legales y no ha negado servicio médico alguno que haya sido prescrito por los médicos adscritos a la red de prestadores de servicios de Salud Total EPS.S siempre y cuando estos hayan sido direccionados por la EPS.S, dando así integral cobertura a los servicios en salud que el usuario ha requerido.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 7 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

Reiteramos, para la prestación de un servicio médico a un usuario, por parte de la EPS, es requisito imprescindible e implíci to que su afiliación se encuentre vigente, pues, así como las E.P.S. tienen obligaciones, también los ciudadanos deben cumplir con el requisito mínimo de mantener su afiliación activa y de ella depende que una persona pueda tener la calidad de afiliada a una Entidad Promotora de Salud y que se asegure de esta manera la continuidad en la atención.

En este orden de ideas, de acuerdo a la normatividad antes descrita no le corresponde a SALUD TOTAL EPSS está EPSS la atención de los servicios médicos de GABRIE L ARCANGEL DAVID sino al ente territorial.

En este orden de ideas, de acuerdo a la normatividad antes descrita no le corresponde a SALUD TOTAL EPSS está EPSS la atención de los servicios médicos de GABRIE L ARCANGEL DAVID sino al ente territorial.

No es claro para SALUD TOTAL EPSS, cual es el derecho vulnerado o amenazado, cuyo causante directo de la lesión sea la entidad promotora de salud, ameritando de esta forma la puesta en acción de las garantías con stitucionales, en tanto que la persona que interpone la presente acción de tutela, NO SE ENCUENTRA REALIZANDO APORTES A SU NOMBRE. Por lo que ha de concluirse que no existe violación al derecho fundamental de la vida en conexidad con el derecho a la salud de la señora ALICIA ANDREA RODAS CABRERA, que permita la procedencia de la presente acción de tutela.

DE ACUERDO A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO SOLICITAMOS SE REVOQUE EL FALLO DE TUTELA PROFERIDO EXONERANDO DE RESPONSABILIDAD A SALUD TOTAL EPS POR CUANTO HEMOS DADO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS QUE NOS REGULAN DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, así mismo, la orden de servicios para el menor hijo de la accionante no se encuentra dentro de las pretensiones de la Acción de Tutela.”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión del Sistema Oral, acorde con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de la i mpugnación del fallo de tutela proferida el 31

con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de la i mpugnación del fallo de tutela proferida el 31 de enero de 2023, por el Juzgado Trece Oral Administrativo del Circuito de Cali, en el marco de la acción de tutela de la referencia.

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

En los términos de la impugnación al fallo de tutela la controversia jurídica planteada se contrae a esclarecer los siguientes interrogantes:

  • ¿Corresponde a Salud Total EPS seguir garantizando la prestación del servicio de salud a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera?

2.3. TESIS DE LA SALA

La Sala sostendrá que debe confirmar la sentencia impugnada, por las razones que pasarán a exponerse.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 8 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

2.4. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Los argumentos que respaldan la tesis expuesta son los siguientes:

2.4.1. Generalidades de la tutela y fundamentos de la decisión.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política de 1991, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitu cionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitu cionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Su naturaleza es la subsidiariedad, pues por regla general, ante la existencia de un medio de defensa judicial apto y eficaz para la defensa de los derechos amenazados o vulnerados, aquella no puede intentarse; su procedencia dependerá entonces de que no exista un mecanismo judicial idóneo o que existiendo no resulte eficaz y que sea inminente el advenimiento de un perjuicio irremediable frente al cual la decisión del juez ordinario no resulte oportuna.

Incumbe pues al juez constitucional de tutela evaluar si la accionante no dispone de otros mecanismos jurídicos que garanticen la defensa de los derechos fundamentales, o si se trata de reemplazar los medios de defensa ordinarios.

2.4.2. Procedencia y finalidad de la acción de tutela.

Como se dijo, esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente, idóneo, que permita al accionante pedir, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos fundamentales; salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Los derechos amparados a través de la acción de tutela son solamente los derechos fundamentales, es decir, aquellos esenciales del ser humano, que tienen su fundamento en la idea de dignidad humana y cuya finalidad es la protección de la libertad, la seguridad, la plenitud física y moral del individuo.

fundamentales, es decir, aquellos esenciales del ser humano, que tienen su fundamento en la idea de dignidad humana y cuya finalidad es la protección de la libertad, la seguridad, la plenitud física y moral del individuo.

2.5. ANÁLISIS DEL CASO

La señora Alicia Andrea Rodas Cabrera, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, la vida en condiciones dignas, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada, argumentando que el ICBF y la Corporación Dignificar no reconocieron el pago de las incapa cidades derivadas de diversas enfermedades y la terminación sin justa causa del contrato de trabajo firmado con la Corporación Dignificar.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 9 de 11 Proceso Nº 760013333013-2024-00006-01 Acción de Tutela Alicia Andrea Rodas Cabrera vs. Corporación Dignificar

El ICBF como entidad accionada, contestó solicitando la desvinculación del proceso, dado que era un conflicto derivad o del incumplimiento del contrato firmado entre la Corporación Dignificar y la accionante, por ende, no tiene legitimación por pasiva.

La Corporación Dignificar, por su parte, afirmó la existencia del contrato de trabajo y mencionó el cumplimiento de toda s las obligaciones que como empleador le competen, sin embargo, guardó silencio ante las acusaciones realizadas por la parte actora.

Por su parte Salud Total EPS mencionó que le ha brindado todos los servicios necesarios a la accionante, sin embargo, hace énfasis al no pago de las obligaciones del empleador y la mora derivada del mismo, y que se vio en determinación de suspender los servicios brindados a la accionante.

a la accionante, sin embargo, hace énfasis al no pago de las obligaciones del empleador y la mora derivada del mismo, y que se vio en determinación de suspender los servicios brindados a la accionante.

Por su parte, el a qu o tuteló los derechos invocados por la accionante señora Alicia Andrea Rodas Cabrera por su condición de salud, resolviendo, i) declarar la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera y la Corporación Dignificar y en consecuencia le corresponde el reintegró a un cargo igual o superior al que desempeñaba, donde se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el médico tratante; además, reconocer y pagar a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de la desvinculación laboral; y ponerse al día con los pagos de la seguridad social que se encuentran en mora en la EPS Salud Total , más los causados desde la fecha de terminación del contrato ; ii) respecto de la entidad EPS Salud Total , ordeno seguir garantizando la prestación del servicio de salud a la señora Alicia Andrea Rodas Cabrera; y realizar la valoración por fisiatría/ortopedia a la tutelante, para efectos de ser entregadas a COLPENSIONES, y la entrega de los medicamentos formulados, garantizando la toma de exámenes y demás procedimientos prescritos por sus médicos tratantes; iii) finalmente a COLPENSIONES le ordenó la prorrogar por un (1) mes más, contado a partir de la notificación de esta providencia, el plazo otorga

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