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TA VALL - 76001333301420220028901-(16-01-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76001333301420220028901-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN: 76001-33-33-014-2022-00289-01

DEMANDANTE: Junta de acción comunal de la vereda La FondaCorregimiento de Villacarmelo

jac.comunalveredalafonda@gmail.com jacbosquesriomelendez@gmail.com lili.porti19@gmail.com

DEMANDADO: Distrito especial de Santiago de Cali

notificacionesjudiciales@cali.gov.co

COADYUVANTE: Defensoría Regional del Pueblo del Valle del

Cauca juridica@defensoria.gov.co MEDIO DE CONTROL: Acción popular TEMA: Mantenimiento malla vial

Sentencia No.03.

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2023 por el Juzgado Catorce Administrativo de Cali, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en la siguiente forma:

PRIMERO.- DECLARAR que el Distrito Especial de Santiago de Cali es responsable de la vulneración y amenaza a los derechos colectivos relacionados en los literales d) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, específicamente lo concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso públi co y

de la vulneración y amenaza a los derechos colectivos relacionados en los literales d) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, específicamente lo concerniente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso públi co y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.2

SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura o quien haga sus veces, que en el término razonable de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, realicen todas las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, para que dentro del término aquí otorgado, se dé inicio a la intervención de los tramos que a continuación se r elacionan, destacando que sobre aquellos ya intervenidos deberá hacerse el continuo mantenimiento para evitar su progresiva destrucción:

  • Tramo No. 1: - Vía que conduce de Cantaclaro II a La Fonda - Vía de La Fonda a la salida a La Buitrera.
  • Tramo No. 2: - Vía La Fonda desde el colegio de secundaria al sector de El Minuto. - Vía de Villacarmelo a Dos Quebradas y al muro de contención. - Cruce de vía de Villacarmelo a El Minuto. - Vía de Villacarmelo a La Candelaria. - Cruce de El Minuto a Villacarmelo.
  • Tramo No. 3:
  • Cruce de vía de Villacarmelo a El Minuto. - Vía de Villacarmelo a La Candelaria. - Cruce de El Minuto a Villacarmelo.
  • Tramo No. 3: - Vía de Cantaclaro II a La Rochela, hasta el cruce de la vía. - Vía La Luisa a Cantaclaro II. - Vía La Fonda al colegio de secundaria.
  • Tramo No. 4: - Cruce de La Rochela a la Sirena.

Cruce de La Rochela hasta la bocatoma de EMCALI.

TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO.- ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia que presentó la Defensoría Regional del Pueblo Valle del Cauca.

QUINTO.- Para efectos de la verificación del acatamiento del fallo, se CONFORMARÁ un Comité integrado por la parte actora, el agente del Ministerio Público delegado para este Despacho y un delegado del Distrito Especial de Santiago de Cali, comité que al vencimiento del plazo fijado deberá rendir un informe completo y pormenorizado de su gestión ante este Despacho Judicial. SEXTO.- Sin condena en costas, por lo expuesto en la parte motiva.

SÉPTIMO.- REMÍTASE a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales – Oficina de Registro Público de Acciones Populares y de Grupo – de la Defensoría del Pueblo en Bogotá D.C., copia del fallo, acompañado de sendas copias de la demanda y del auto admisorio, una vez ejecutoriado este fallo, de conformidad con lo establecido el Artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

demanda y del auto admisorio, una vez ejecutoriado este fallo, de conformidad con lo establecido el Artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO.- En firme esta decisión ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias a que haya lugar.

I. ANTECEDENTES3

1. La demanda

El 13 de diciembre de 2022 la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Fonda – Corregimiento de Villa carmelo , presentó demanda en ejercicio de la acción popular contra el distrito especial d e Santiago de Cali, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a la «moralidad administrativa, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Derechos que se encuentran consagrados en literales b), j) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998». Para el efecto, y conforme la audiencia de pacto de cumplimiento realizada por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali el 13 de marzo de 2023 y la petición radicada ante la entidad demandada el 14 de julio de 2022, las pretensiones se relacionan a continuación: - La pavimentación de 1.400 metros, de la parcelación Cantaclaro dos a La Fonda y de ahí a la salida hacia la Buitrera.

  • Que se reinicie el mantenimiento desde la zona del Minuto hasta Candelaria y Dos Quebradas, cumpliendo las especificaciones técnicas que garanticen la durabilidad de la vía.

Fonda y de ahí a la salida hacia la Buitrera.

  • Que se reinicie el mantenimiento desde la zona del Minuto hasta Candelaria y Dos Quebradas, cumpliendo las especificaciones técnicas que garanticen la durabilidad de la vía.
  • Que repavimenten toda la vía desde La Luisa hasta la parcelación Canta Claro dos incluyendo la zona de La Rochela y de La Fonda al colegio de secundaria.
  • Se realice mantenimiento técnico a los callejones que desembocan en la vía principal a Villa Carmelo.
  • Que se realice el mantenimiento a la carretera vieja, que de la Sirena va a

La Fonda.

  • Que se atiendan de manera inmediata las urgencias generadas por el invierno.
  • Se realice un muro de contención en la zona La Quebrada, con el fin de evitar un posible derrumbe.

1.1. Hechos4

La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

Afirmó que, desde la inauguración de la vía la Luisa, la Reforma hasta la parcelación Cantaclaro no se ha hecho un mantenimiento que permita solucionar el problema del mal estado de las vías, por parte del distrito Especial de Santiago de Cali, porque el d eterioro «solo se trata de solucionar tapando los huecos con asfalto».

Indicó la parte actora que presentó peticiones ante la secretaria de Infraestructura del distrito los días 171, 19 y 222 de marzo de 2022 en las que solicitó entre otras cosas, la pavimentación de las vías de acceso del corregimiento de

Indicó la parte actora que presentó peticiones ante la secretaria de Infraestructura del distrito los días 171, 19 y 222 de marzo de 2022 en las que solicitó entre otras cosas, la pavimentación de las vías de acceso del corregimiento de Villacarmelo, de las vías antiguas que van de la Sirena a Villacarmelo, de la vía la Fonda, de Cantaclaro hasta la Buitrera, Dosquebradas hasta la Candelaria, Vereda el Carmen, y vereda el Minuto.

El 19 de marzo de 2022 el secretario de infraestructura del distrito asistió a una reunión con la comunidad del corregimiento de Villacarmelo – vereda la Fonda, en la que se plasmó en el acta 4173.451.1.14 3, que los habitantes del sector refieren que desde hace aproximadamente 10 años no les hacen mantenimiento a sus vías frente a lo cual el secretario de infraestructura señaló: «Es muy cierto lo que dicen que hay una falta de mantenimiento. Vamos a hacer la programación para ver cuando iniciamos el mantenimiento, vamos a revisar como gestionamos el pavimento [...]».

Manifestó que los días 18 y 19 de marzo sin indicarse el año, el distrito efectúo la intervención de 200 metros de la vía, sin especificarse en el escrito de demanda cuales exactamente, «sin cumplir las especificaciones técnicas mínimas como el mismo lo reconoció en la reunión que realizo con la comunidad en La Fonda y por esta razón no garantizaron un trabajo perdurable y como en ese momento se lo advertimos, ya una semana después los huecos aparecieron nuevamente».

1 archivo 5, 8 y 11 expediente Samai. 2 archivo 6 expediente digital. 3 archivo 9 y 12 del expediente digital.5

se lo advertimos, ya una semana después los huecos aparecieron nuevamente».

1 archivo 5, 8 y 11 expediente Samai. 2 archivo 6 expediente digital. 3 archivo 9 y 12 del expediente digital.5

Expuso que «La alcaldía lanzó el programa OBRAS DE CORAZON ZONA RURAL con un presupuesto de 9 mil millones y según el informe de resultados se impactaron 8 corregimientos, con 17.922 metros cuadrados de malla vial rehabilitada y 1.528 metros cuadrados de mezcla, pero al corregimiento de Villacarmelo no le rehabilitaron un metro de vía».

Indicó que el distrito tiene en «abandono» a la comunidad del corregimiento de Villacarmelo, por cuanto ha efectuado una inversión de 39 mil millones en la vía de Pance y la repavimentación de los 8 kilómetros de la vía a la Buitrera, vías que son tercerías, y que, no obstante, se les ha efectuado intervenciones con inversiones considerables de presupuesto, mientras que a ellos se les ha negado bajo el argumento de falta de presupuesto.

Sostuvo que la comunidad presentó el 17 de marzo de 2022 petición ante la secretaría de Infraestructura en el sentido de solicitarle «la pavimentación y mantenimiento de la vía», frente a lo cual dicha dependencia «se comprometió a dialogar con el alcalde Jorge Iván Ospina y regresar en 20 días con una solución, pero nunca cumplió el compromiso».

Por último, señaló que elevaron petición ante el distrito el 14 de julio de 2022, la cual fue «firmada por las seis juntas de acción comunal, por el Rector de la

solución, pero nunca cumplió el compromiso».

Por último, señaló que elevaron petición ante el distrito el 14 de julio de 2022, la cual fue «firmada por las seis juntas de acción comunal, por el Rector de la Institución Educativa de Villa carmelo, por la Cooperativa de Transportadores Unidos y por la Fundación de Nuestra Señora de Chiquinquirá respaldados por 3000 firmas de los habitantes y visitantes del corregimiento…»

Petición frente a la cual el 12 de agosto de 2022 la entidad accionada manifestó que «no había recursos porque fueron direccionados a atender la pandemia y la ola invernal».

2. Trámite y contestación de la demanda

El asunto fue repartido al Juzgado Catorce Administrativo de Cali, autoridad judicial que por auto del 18 de enero de 2023 admitió la demanda y ordenó notificar a la entidad accionada.6

Al contestar la demanda, el distrito especial de Santiago de Cali se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que no ha vulnerado derechos colectivos, porque la secretaría de infraestructura no ha sido ajena a las necesidades de mantenimiento de la malla vial de las 22 comunas y 15 corregimientos del distrito.

Indicó respecto del presupuesto que maneja la secretaría de infraestructura del municipio lo siguiente: De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Concejo de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 0373 de 2014, la red vial urbana en la ciudad de Santiago de Cali está conformada por 2.684,14 kilómetros, calculados con base en el eje vial (sin considerar número de calzadas), de los cuales, el 12,46%

ciudad de Santiago de Cali está conformada por 2.684,14 kilómetros, calculados con base en el eje vial (sin considerar número de calzadas), de los cuales, el 12,46% (334,451 km) corresponde a vías arterias primarias, el 8,49% (227,922 km) a vías arterias secundarias, el 7,64% (205,193 km) a vías colectoras, el 68,04% (1.826,26 km) a vías locales, y el 3,36% (90,31 km) a vías interregionales que hacen parte del perímetro urbano. La zona rural, en conjunto, tiene una longitud de 290 km, que corresponde aproximadamente al 9% de la totalidad de malla vial de Santiago de Cali.

La Secretaría de Infraestructura, en desarrollo del Plan de Desarrollo 2020 -2023 “Cali Unida por la Vida”, tiene como programa movilizador el ‘Plan Bicentenario de Mantenimiento y Rehabilitación Vial Ecosostenible’, pretende rehabilitar 400 kilómetros de vías en la zona urbana y rural de la ciudad.

De acuerdo a los cálculos realizados, recuperar la infraestructura de Santiago de Cali, entre puentes, vías principales, secundarias, colectoras y locales, demandaría una inversión superior a los $2 billones; resultando a todas luces insuficiente el presup uesto actual para el mantenimiento de todas las vías que requieren intervención por parte de la Secretaría de Infraestructura Distrital de Santiago de Cali.

Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que desde el mes de marzo del año 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19, se ha generado un impacto negativo en el recaudo de

Santiago de Cali.

Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que desde el mes de marzo del año 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19, se ha generado un impacto negativo en el recaudo de recursos públicos, afectándose aquello s que financian la mayoría de proyectos viales, como lo es la sobretasa a la gasolina.

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Infraestructura Distrital de Santiago de Cali, para la recuperación de la infraestructura de la ciudad de Santiago de Cali, valga decir malla vial, puentes entre otros desarrollos estructurales, viene realizando priorizaciones con la propia comunidad, atendiendo, además de la disponibilidad de recursos, criterios como volumen de tráfico, localización estratégica, estado del pavimento, y programación de trabajos establecidos con anterioridad.

Esta priorización se viene realizando a través de los Comités de Planeación de cada Comuna y Corregimiento, los cuales constituyen un espacio de estudio y concertación democrática entre el Gobierno Distrital y la Comunidad, todo ello de acuerdo con el principio de planeación.7

Al respecto, informó que el distrito ha efectuado intervenciones en el corregimiento de Villacarmelo, así: mediante proceso No. 4151.010.32.1.1443 -2021contrato la obra la rehabilitación de andenes en la zona urbana en las comunas 1, 6, 12, 16, 17 y 20 y en la zona rural en los corregimientos el Hormiguero, Villacarmelo, Felidia y el Saladito del Distrito de Santiago de Cali.

En esa línea la Administración Central, por medio del proceso No. 4151.010.32.1.0733-2021, contrato obras de infraestructura, para la mitigación y

Distrito de Santiago de Cali.

En esa línea la Administración Central, por medio del proceso No. 4151.010.32.1.0733-2021, contrato obras de infraestructura, para la mitigación y prevención de amenazas naturales y socio -naturales desarrollados por el fenómeno de la niña, que se viene pre sentando en los corregimientos de Pance, Villacarmelo, Pichinde y la Buitrera del Distrito Especial de Santiago de Cali. en el marco del Decreto No. 4112.010.20.0144 de 2021, el alcance de dichas obras es la Construcción de un Muro de Contención vía vereda Dosquebradas, sector La Batea y la Construcción Obras de Drenaje vía Vereda El Carmen - El Minuto frente a finca La Vega.

En el periodo de 2022, la Secretaria de Infraestructura como se mencionó en el hecho sexto y séptimo adelanto los procesos de contratación No. 4151.010.32.1.1521-2022 y No. 4151.010.32.1.1580 -2022, teniendo como objeto realizar la construcción de huellas v ehiculares, construcción de cunetas y obras complementarias en los corregimientos del Distrito sumado a la ejecución de otras obras de infraestructura también para la mitigación y prevención de amenazas naturales y socio-naturales en el Distrito especial de Santiago de Cali, en el marco del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0680 de 2022 -por el cual se declara la urgencia manifiesta -, derivada de la declaratoria de calamidad pública establecida en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0636 de 2022.

El alcance de dichas obras es construcción de muro de contención con

urgencia manifiesta -, derivada de la declaratoria de calamidad pública establecida en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0636 de 2022.

El alcance de dichas obras es construcción de muro de contención con cimentación especial vía vereda el Carmen el Minuto sector finca Don Chucho, construcción huellas vehicular tramo sector bocatoma la Buitrera, construcción huellas vehiculares tramo sector el Bosque Rio Meléndez - vía los Mangos curva la Compuerta, construcción huellas vehiculares tramo sector finca Pachamama vereda Cabecera, construcción huellas vehiculares tramo sector Villa Laura - vía principal Villacarmelo hacia cabecera, construcción de cunetas en concreto, tramo sector Buenos Aires el Rosario vereda la Fonda.

Entonces, se colige que el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura, durante los periodos 2021 y 2022, ha impactado positivamente la zona rural, logrando la asignación de recursos para tal fin y aunque no sea para pavimentación de vías que en muchas ocasiones esa no es la solución más eficaz, se ha intervenido el Corregimiento con otras obras de Infraestructura que también forman parte de los servicios que esta entidad debe ofrecer a la comunidad.

Sostuvo que respecto del puente sobre el rio Meléndez en la vereda La Fonda, realizó reparación del viaducto en el mes de noviembre de 2022, pintaron barandas en el mes de diciembre de 2022, y que a la fecha el mismo se encuentra en buen estado , en igual sentido dijo que la «vía que va desde el resguardo indígena hasta Candelaria y Dos Quebradas, se le realizó mantenimiento por parte del grupo operativo de la Secretaría de8

encuentra en buen estado , en igual sentido dijo que la «vía que va desde el resguardo indígena hasta Candelaria y Dos Quebradas, se le realizó mantenimiento por parte del grupo operativo de la Secretaría de8

Infraestructura, falta hasta llegar a dos quebradas, pero el grupo operativo está trabajando en estos momentos en la vía».

Peticionó la vinculación a la prese nte acción popular de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC y Parques Nacionales Naturales, «atendiendo las razones legales que amparan las franjas protegidas del sector, siendo que ellos deben conceptuar sobre la eficiencia del uso del suelo y el saneamiento ambiental de varios polígonos del Corregimiento de Villacarmelo, incluyendo lo referente a la conservación de la cuenca hidrográfica del Rio Meléndez que es unos de los siete ríos que atraviesa a Cali, el cual nace en la vereda la Candelaria, en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali».

Por su parte la Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca coadyuvó la presente acción popular, y refirió que las obras solicitadas por la comunidad son necesarias, por cuanto afirma que la entidad accionada no ha intervenido en debida forma las v ías objeto de debate , lo que genera inseguridad entre los habitantes de la zona, y afecta su movilidad.

La audiencia de pacto de cumplimiento se realizó el 13 de marzo de 2023, la cual fue declarada fallida , de igual forma el a quo negó la vinculación de la CVC y de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia al presente asunto toda vez que, consideró que ante una eventual

cual fue declarada fallida , de igual forma el a quo negó la vinculación de la CVC y de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia al presente asunto toda vez que, consideró que ante una eventual condena del distrito, este debe ceñirse a los lineamientos ambientales dictados por las entidades competentes, a pesar de que se trate de una zona rural, por cuanto los tramos de vías solicitados ya existían , y no generarían un impacto mayor al ya existente.

Luego el Juzgado de conocimiento efectuó audiencia de pruebas el 28 de mayo de 2023, en la que se escuchó a la ingeniera Carmen Stella Gómez Fernández de la Secretaría de infraestructura del distrito y quien realizó el informe del estado de las vías decretado en el auto de pruebas del 24 de marzo de 2023, ante la ambigüedad del informe sobre el estado y la inversión efectuada por el distrito, el a quo decretó la realización de una inspección judicial.9

Posteriormente se llevó a cabo la inspección judicial por parte del despacho de conocimiento el 15 de junio de 2023, y evidenció el estado real de los tramos viales objeto de esta acción popular , y se procedió a precisarlos, los cuales se encuentran dentro de la petición efectuada por los accionantes al distrito el 14 de julio de 2022, que corresponden a los siguientes:

  • Tramo No. 1: - Vía que conduce de Cantaclaro II a La Fonda - Vía de La Fonda a la salida a La Buitrera.
  • Tramo No. 2: - Vía La Fonda desde el colegio de secundaria al sector de El Minuto.
  • Vía de La Fonda a la salida a La Buitrera.
  • Tramo No. 2: - Vía La Fonda desde el colegio de secundaria al sector de El Minuto. - Vía de Villacarmelo a Dos Quebradas y al muro de contención. - Cruce de vía de Villacarmelo a El Minuto. - Vía de Villacarmelo a La Candelaria. - Cruce de El Minuto a Villacarmelo.

-Tramo No. 3: - Vía de Cantaclaro II a La Rochela, hasta el cruce de la vía. - Vía La Luisa a Cantaclaro II. - Vía La Fonda al colegio de secundaria.

  • Tramo No. 4: - Cruce de La Rochela a la Sirena. - Cruce de La Rochela hasta la bocatoma de EMCALI.

2.1. Los alegatos de primera instancia

La parte actora se ratificó en los hechos que dieron origen a la demanda. Narró las razones por las cuales la comunidad solicitó la intervención del distrito en los tramos viales antes referidos, al ser las vías de acceso hacía sus hogares, hacía colegios y de tránsito de personas ajenas al sector cuando deciden tomar dicha ruta para ir del sur al norte de la ciudad.

Por su parte, el distrito de Santiago de Cali señaló que el presupuesto asignado a la Secretaría de infraestructura debe dividir se entre todas las comunas existentes, por lo que de manera conjunta con los Comités de Planeación creados conforme el Decreto 411.010.20.0112 del 13 de marzo de 2018 y la Junta

a la Secretaría de infraestructura debe dividir se entre todas las comunas existentes, por lo que de manera conjunta con los Comités de Planeación creados conforme el Decreto 411.010.20.0112 del 13 de marzo de 2018 y la Junta de Acción Comunal se determinaron las vías a priorizar para el respectivo mantenimiento en el año 2022 , pero no priorizaron los tramos viales que se pretenden en esta acción constitucional.10

Sin embargo, el distrito en el mes de enero de 2023 realizó el mantenimiento de 700 metros lineales de vía, entre la cabecera de Villacarmelo a la Vereda Dosquebradas, además se intervino el ingreso principal de Villacarmelo desde la Luisa hasta Cantaclaro II, en los meses de junio y julio de 2023, y quedó la vía transitable.

Indicó que en la demanda de la referencia no se encuentran estructurados elementos que permitan dar por vulnerados los derechos colectivos que aluden los actores, en consecuencia, solicitó negar las pretensiones.

La Junta de Acción Comunal de la Vereda la Fonda reiter ó los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda. El Ministerio Público conceptuó que se amparen los derechos colectivos solicitados en la demanda. Por último, la Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca guardó silencio.

3. La sentencia apelada

Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2023 , el Juzgado Catorce Administrativo de Cali4 profirió sentencia de primera instancia a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, la autoridad judicial señaló que se encuentra probado en el

Administrativo de Cali4 profirió sentencia de primera instancia a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, la autoridad judicial señaló que se encuentra probado en el expediente que el distrito especial de Santiago de Cali vulneró los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público; la utilización y defensa de los bienes de uso público; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con respeto de las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y con prevalencia del beneficio de calidad de vida de los habitantes, ante la omisión de mantenimiento y reparación sobre los tramos viales de que trata esta acción popular.

4 Samai, archivo 175.11

Frente a la intervención en las zonas protegidas y de competencia de la autoridad ambiental, Corporación Autónoma Regional del Valle del cauca o la UAE Parques Nacionales Naturales de Colombia , expuso que aquellas indicaron que se requiere solicitar permisos ante las entidades en mención respecto de los tramos que se encuentren en zonas protegidas, como es el caso de zona del Minuto hasta Candelaria5, siempre que se respeten las disposiciones contenidas, entre otras, en la Resolución 1274 de 2014 y el Decreto 1076 de 2015.

Respecto a la propiedad de las vías y callejones por parte del distrito la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del distrito especial de Santiago de Cali, a través del oficio TRD: 4181.010.13.1.953.004135 del 20 de septiembre de 2023, informó que «los tramos comprendidos y decantados en inspección judicial del 15 de junio eran de propiedad del Distrito, con excepción

septiembre de 2023, informó que «los tramos comprendidos y decantados en inspección judicial del 15 de junio eran de propiedad del Distrito, con excepción de la vía ur bana que del sector la Luisa conduce a Cantaclaro que tuvo reparación de la malla vial».

Acerca de la presunta vulneración del derecho colectivo denominado moralidad administrativa , se manifestó que no se había vulnerado, al no evidenciar material probatorio que acreditara dicha afectación, y mucho menos un indebido manejo o administración de recursos públicos por parte de la entidad accionada.

En atención a lo anterior y con el fin de salvaguardar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada , el juzgado de conocimiento ordenó a la entidad demandada proceder en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, a que se realicen todas las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, para que se dé inicio a la intervención de los tramos viales previamente mencionados, destacó que sobre aquellos ya intervenidos deberá hacerse el continuo mantenimiento para evitar su progresiva destrucción.

5El distrito deberá solicitar dado el caso del mantenimiento de dicho tramo vial ante Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la respectiva licencia para la intervención.12

4. El recurso de apelación

La parte demandada presentó recurso de apelación en el que insistió que si la comunidad se siente afectada por la falta de intervención del distrito en los

4. El recurso de apelación

La parte demandada presentó recurso de apelación en el que insistió que si la comunidad se siente afectada por la falta de intervención del distrito en los tramos viales objeto de la sentencia de primera instancia , debió acudir a las instancias regulares, es decir, presentar el proyecto a través de la Junta Administradora Local en el sentido de priorizar dichos tramos viales, para que se evaluara su intervención, lo anterior por cuanto los recursos de la Secretaría de Infraestructura son finitos y se debe distribuir en todas las comunas de Cali.

Indicó respecto de los callejones que desembocan a la vía principal de Villacarmelo, que estos «no existen», que no se evidencian dichos callejones, porque las vías mencionadas, no desembocan en el centro poblado , que son vías alternas de bajo flujo vehicular, puntualmente refirió:

La vía principal de Villacarmelo se tiene los mismos no existen, no se pueden tomar las vías que están en el Cruce de La Rochela a la Sirena y el cruce de La Rochela hasta la bocatoma de EMCALI, como los referentes al tramo al tramo No.4 contenidas en la petición No. 202241730101110902 14 de julio de 2022, inicialmente porque las vías mencionadas, no desembocan la primera en el centro poblado y la otra comunica al Corregimiento de la Buitrea, en si es una vía alterna, dicho tramo va hasta la Bocatoma y de allí no tiene salida alguna, adicional a ello, estos tramos son de baja densidad poblacional y la comunidad es dispersa, no tiene alto flujo vehicular.

tramo va hasta la Bocatoma y de allí no tiene salida alguna, adicional a ello, estos tramos son de baja densidad poblacional y la comunidad es dispersa, no tiene alto flujo vehicular.

Es ese orden de ideas, la Secretaría de infraestructura realizó tres visitas en el mes de marzo del calendario actual, donde los lugareños nos llevaron a otros tramos que según ellos eran los callejones que desembocan a Villacarmelo, esta situación se puso de presente al señor Juez de conocimiento el día 15 de junio de 2023, durante la inspección judicial realizada en el corregimiento de Villacarmelo.

Prueba de ello también se basa con el informe técnico No. 202341510200005614 del 25 de abril de 2023, presentado en la audiencia de pruebas del 2 8 de mayo de 2023, donde los accionantes nunca refutaron los callejones la posición geográfica o las imágenes contenidas en el informe respecto los callejones, sino el mal estado de la vía, conforme lo anterior nunca quedo probado que existan uno

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