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TA VALL - 76001333301420240002201-(01-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301420240002201-(01-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Medio de Control Tutela Segunda Instancia Ref. Proceso 76001-33-33-014-2024-00022-01

Demandante DIANA MARCELA PINO AGUIRRE

dpinoa@cendoj.ramajudicial.gov.co dimarpiagui@hotmail.com

Demandado COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la U.T.

CONVOCATORIA FGN 2022 - UNIVERSIDAD LIBRE y

la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL - EFINÓMINAy FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

dirfiscaliasnal@fiscalia.gov.co infosidca2@unilibre.edu.co notifica.fiscalia@unilibre.edu.co jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 078.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los doctores ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como magistrado ponente, la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

1. Elementos y pretensión.

1.1. Derechos fundamentales invocados: manifiesta que han sido trasgredidos

instancia.

I. ANTECEDENTES

1. Elementos y pretensión.

1.1. Derechos fundamentales invocados: manifiesta que han sido trasgredidos sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al mérito y a la confianza legítima.

1.2. Pretensión: Se ordene dejar sin efectos la resolución Nro. 314 del 3 de enero de 2024 y la resolución Nro. 440 del 26 de enero de 2024 y en su lugar, se declare que cumplo con los requisitos exigidos en la Ley para ocupar el cargo denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales de Circuito Especializados, del nivel Profesional, por el cual concursé. Se dé continuidad a las demás etapas del concurso, teniendo en cuenta que superé la prueba de conocimientos y se califique la valoración de antecedentes la cual no se realizó debido a la exclusión para hacer parte de la lista de elegibles.

1.3. Fundamentos de la pretensión: los hechos que sirven de estribo fáctico son los siguientes:“1. Me inscribí en la OPECE - FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS – Nro. Inscripción: I -101-01(16)-145204 –

MODALIDAD INGRESO.

2. Culminadas la etapa de admisión, presenté las pruebas y aprobé las mismas.

3. Tal y como está pu blicado en la página

https://sidca2.unilibre.edu.co/opeces/details/2/ para tal cargo se exigieron los siguientes requisitos:

Y se establecieron las siguientes equivalencias:

https://sidca2.unilibre.edu.co/opeces/details/2/ para tal cargo se exigieron los siguientes requisitos:

Y se establecieron las siguientes equivalencias:

1. Dichas equivalencias quedaron establecidas en el acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 , expedido por la Fiscalía General de la Nación “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de

Carrera” y que regula la presente OPEC. Así quedó en el parágrafodel artículo 16 del presente acuerdo:

“PARÁGRAFO. Las equivalencias para el cumplimiento de los requisitos mínimos, a aplicar en el presente concurso de méritos, corresponderán únicamente a las previstas en el artículo 27 del Decreto Ley 017 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 0470 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.”

2. El artículo 27 del Decreto Ley 017 de 2014 señala que:

“ARTÍCULO 27. EQUIVALENCIAS DE LA FORMACIÓN AVANZADA O DE POSGRADO. Para el nombramiento de los servidores de la Fiscalía General de la Nación se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

-- Título de especialización por tres (3) años de experiencia y viceversa. -- Título de maestría por cuatro (4) años de experiencia y viceversa. -- Título de doctorado o posdoctorado por cinco (5) años de experiencia y viceversa.”

3. Para acreditar el requisito mínimo de experiencia laboral, presenté

-- Título de maestría por cuatro (4) años de experiencia y viceversa. -- Título de doctorado o posdoctorado por cinco (5) años de experiencia y viceversa.”

3. Para acreditar el requisito mínimo de experiencia laboral, presenté la adquirida en la Rama Judicial, la cual fue certificada a través del aplicativo de EFINOMINA, mecanismo electrónico dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para dichos efectos, cumpliendo con los requisitos que exige la norma, como lo es, el decreto 1083 de

2015. Sector de Función Pública:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 indica lo siguiente: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. (….) Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.”

4. Pese a ello, no fue admitido dicho documento y por ende se procedió a aplicar la equivalencia que señala la Ley, computándome los 2 títulos de posgrado en modalidad especialización por los 4 años de experiencia profesional mínimos que requiere el cargo, teniendo en cuenta que por cada uno se equipara a 3 años.

5. La U.T Convocatoria FGN adelantó proceso administrativo con finalidad de exclusión bajo el argumento que las equivalencias establecidas en los acuerdos no aplican para el cargo de FISCAL

DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO

ESPECIALIZADOS.

6. Presentada la contestación, la UT insiste en aquel argumento y

establecidas en los acuerdos no aplican para el cargo de FISCAL

DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO

ESPECIALIZADOS.

6. Presentada la contestación, la UT insiste en aquel argumento y concluye con mi exclusión del concurso.

7. No obstante, lo anterior, La UT en respuesta a reclamaciones en situaciones similares y a otros concursantes ha dicho lo siguiente:

  • En el caso de Mónica María Delgado Solano, inscrita para el cargo de Fiscal delegado ante los Jueces de Circuito, caso ventilado en laacción de tutela radicada al 76001 -33-33-018-2022-00194-00 adelantada en el Juzgado 18 Administrativo de Cali, en respuesta a

dicha acción constitucional manifestó que:

“Sobre el título de educación de especialización universitaria en Derecho Procesal Penal, indica que se validó este documento aplicando la equivalencia de “Título de Postgrado en la modalidad de especialización por tres (3) Años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.”, con el que se acreditó 36 meses de experiencia profesional en la OPECE Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito.” • En el caso de OTAIN RODRIGUEZ identificado con C.C. 86.040.402 de Villavicencio, quien se inscribió para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del circuito Especializados, le explicó en que consistí la equivalencia de la siguiente manera:

11. Como se puede observar la UT ha reconocido y aplicado las equivalencias sin ninguna restricción a otros concursantes que han

ante Jueces Penales del circuito Especializados, le explicó en que consistí la equivalencia de la siguiente manera:

11. Como se puede observar la UT ha reconocido y aplicado las equivalencias sin ninguna restricción a otros concursantes que han aspirado a los cargos de FISCAL, por lo que con la decisión queadopta en mi caso vulnera flagrantemente derechos constitucionales como lo son el de la igua ldad y el debido proceso, dado que toma decisiones distintas en cada caso, generando incertidumbre y rompiendo con la confianza leg ítima que debe existir entre los ciudadanos y la administración, puesto que nunca le ha indicado a otros concursantes que las equivalencias no son aplicables al cargo de Fiscal.

12. Resulta desproporcional que la UT a mutuo propio decida de manera diferente para todos los concursantes y a unos les aplique los acuerdos del concurso y para otros, como es mi caso, adicione un requisito adicional a lo contemplado en las normas del concurso para excluirme, no pudiéndose justificar tal actuación, pues los señores MÓNICA MARIA DELGADO SOLANO y OTAIN RODRIGUEZ, al igual que yo, nos presentamos para el mismo cargo de FISCAL, por lo que resulta inexplicable que a ellos se les haya aplicado y validado la equivalencia y en mi caso, se haya negado su aplicación.

13. Presenté recurso de reposición contra la decisión de exclusión y la misma fue confirmada mediante la resolución 440 del 26 de enero de 2024. El acto no tiene segunda instancia.

14. Teniendo en cuenta lo anterior, los argumentos utilizados en la resolución Nro. 314 del 3 de enero de 2024 y la resolución Nro. 440

de 2024. El acto no tiene segunda instancia.

14. Teniendo en cuenta lo anterior, los argumentos utilizados en la resolución Nro. 314 del 3 de enero de 2024 y la resolución Nro. 440 del 26 de enero de 2024, que ordenan mi exclusión del Concurso de Méritos FGN 2022, para el empleo identificado con código OPECE I101-01(16) denominado Fiscal Delegado Ante Jueces Penales de Circuito Especializados, del nivel Profesional, violan mis derechos fundamentales, teniendo en cuenta que cumplo con los requisitos mínimos y superé la etapa de presentación de prueba de conocimiento de manera satisfactoria.

2.Trámite Mediante Auto Nro. 091 del 06 de febrero de 202 4 el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Cali avocó la acción de tutela en contra de NACIÓN

– RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL,

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL

CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2022 - UNIVERSIDAD

LIBRE.

3. Respuesta de las entidades accionadas.

3.1. Unión Temporal Convocatoria FGN 2022:

“…Es de advertir que, la Universidad Libre no actúa de manera independiente en el Concurso de Méritos FGN 2022, sino que forma parte de la UT Convocatoria FGN 2022, contratista plural que tiene suscrito con la Fiscalía General de la Nación, el Contrato de Pr estación de Servicios No. FGN -NCen el Concurso de Méritos FGN 2022, sino que forma parte de la UT Convocatoria FGN 2022, contratista plural que tiene suscrito con la Fiscalía General de la Nación, el Contrato de Pr estación de Servicios No. FGN -NC0269-2022, a través del proceso de selección abreviado de menor cuantía FGN -NC-MEC-0006-2022., contrato que tiene por objeto “Desarrollar el concurso de méritos, en las modalidades de ascenso e ingreso, desde la etapa de inscripciones hasta la conformación y publicación de las listas de elegibles en firme, para proveer 1.056 vacantes definitivas de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (FGN), pertenecientes al Sistema Especial de Carrera” FRENTE A LOS HE CHOS PRIMERO A TERCERO: es cierto, la accionante se encuentra inscrita al empleo de FISCAL DELEGADO ANTEJUECES PENALES DE CIRCUITO identificado con código de OPECE I -10101-(16) encontrándose ACTUALMENTE en estado INADMITIDA, por las razones que se expond rán más adelante. De igual manera también es cierto que, primeramente, la accionante fue admitida en la referida OPECE toda vez que se aplicó equivalencia al NO cumplir con el requisito mínimo de experiencia exigido por esa OPECE, por tal motivo fue citada a la aplicación de pruebas escritas, el pasado 10 de septiembre de 2023, donde obtuvo un puntaje superior al mínimo aprobatorio

FRENTE A LOS HECHOS CUARTO Y QUINTO: es cierto, las equivalencias quedaron plasmadas en la Acuerdo 001 de 2023, sin embargo, en dicho Acuerdo también se encuentra estipulado que un aspirante puede ser excluido

FRENTE A LOS HECHOS CUARTO Y QUINTO: es cierto, las equivalencias quedaron plasmadas en la Acuerdo 001 de 2023, sin embargo, en dicho Acuerdo también se encuentra estipulado que un aspirante puede ser excluido en cualquier etapa de proceso, así como se expondrá en los siguientes hechos.

FRETE A LOS HECHO SEXTO Y SÉPTIMO: es cierto, la accionante cargó los documentos en la etapa de inscripciones que pretendía hacer en la Verificación de Requisitos Mínimos y en la Prueba de Valoración de Antecedentes, sin embargo, esto no quiere decir que todos los documentos anexados, serán válidos para puntuar o calificar, toda vez que, tienen que cumplir con las formalidades del Acuerdo 001 de 2023.

FRENTE A LOS HECHOS OCTAVO A DÉCIMO CATORCE: es cierto, efectivamente, la accionante fue notificada el 29 de noviembre de 2023, del auto 314 de fecha 28 de noviembre de 2023 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la aspirante DIANA MARCELA PINO AGUIRRE identificada con cédula de ciudadanía No. 1114452520, dentro del Concurso de Méritos FGN 2022”, presentando escrito de defensa respecto de este Auto de Apertura el 12 de diciembre de 2023.

Asimismo, el 3 de enero 2024, se le notificó a la accionante la Resolución 314 de esa misma fecha, en la que se le confirma su exclusión en el presente concurso de méritos, presentando recurso de reposición el 11 de enero de

Asimismo, el 3 de enero 2024, se le notificó a la accionante la Resolución 314 de esa misma fecha, en la que se le confirma su exclusión en el presente concurso de méritos, presentando recurso de reposición el 11 de enero de 2024; finalmente, se le notificó la Resolución 410 del 26 de enero de 2024, que resolvió dicho recurso de reposición.Sin embargo, con ocasión de la presente acción constitucional, la U.T Convocatoria FGN 2022, se permite indicar lo siguiente:

En cuanto a la documentación cargada por la accionante y el respectivo tratamiento que se debe realizar teniendo en cuenta los requisitos mínimos solicitados para el empleo de Fiscal Delegado Ante Jueces Penales de Circuito Especializados, en los apartados de educación, experiencia y otros documentos, se encuentra la siguiente información:

Educación:

Tabla 1 Documentación aportada por la aspirante en el factor de educación en el aplicativo SIDCA

FOLIO INSTITUCIÓN PROGRAMA

1 INSTITUTO TECNICO COLOMBIANO DE

INVESTIGACION JUDICIAL Y CRIMINALISTA

TECNICO EN CRIMINALISTICA Y

AUXILIAR JUDIICAL

2 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI DERECHO - CALI

3

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA

NORMAL SUPERIOR MIGUEL DE

CERVANTES SAAVEDRA

BACHELLER ACADÉMICO

4

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO

ADMINISTRATIVO - CALI

5

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO

CONSTITUCIONAL - CALI

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO

ADMINISTRATIVO - CALI

5

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ESPECIALIZACION EN DERECHO

CONSTITUCIONAL - CALI

FOLIO INSTITUCIÓN PROGRAMA

6

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

MANEJO BÁSICO DE

HERRAMIENTAS

INFORMÁTICAS

7 ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI INICIACIÓN EN MICROSOFT

WORD

8 ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI FUNDAMENTOS BÁSICOS DE

EXCEL

Experiencia:

Tabla 2 Documentación aportada por la aspirante en el factor de experiencia en la aplicación SIDCA2

FOLIO EMPRESA CARGO FECHA DE

INGRESO

FECHA DE

SALIDA

TIEMPO

LABORADO 1 RAMA JUDICIAL OFICIAL MAYOR CIRCUITO 16/06/2022 17/04/2023 10 m, 2 d 2 RAMA JUDICIAL OFICIAL MAYOR MUNICIPAL 9/05/2022 15/06/2022 1 m, 7 d 3 RAMA JUDICIAL SECRETARIO MUNICIPAL 1/05/2021 8/05/2022 12 m, 8 d 4 RAMA JUDICIAL SECRETARIO CIRCUITO 2/07/2019 30/04/2021 21 m, 29 d 5 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 28/07/2017 1/07/2019 23 m, 4 d 6 RAMA JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL IV 21/07/2017 27/07/2017 0 m, 7 d

CIRCUITO 28/07/2017 1/07/2019 23 m, 4 d 6 RAMA JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL IV 21/07/2017 27/07/2017 0 m, 7 d 7 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 3/05/2017 20/07/2017 2 m, 18 d 8 RAMA JUDICIAL OFICIAL MAYOR CIRCUITO 22/06/2016 2/05/2017 10 m, 11 d9 RAMA JUDICIAL CITADOR III 1/04/2016 21/06/2016 2 m, 21 d 10 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 13/11/2015 31/03/2016 4 m, 18 d 11 RAMA JUDICIAL CITADOR III 10/11/2015 12/11/2015 0 m, 3 d 12 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 11/09/2015 9/11/2015 1 m, 29 d 13 RAMA JUDICIAL CITADOR III 1/06/2015 10/09/2015 3 m, 10 d 14 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 11/08/2014 31/05/2015 9 m, 20 d 15 RAMA JUDICIAL AUXILIAR JUDICIAL IV 24/02/2014 31/07/2014 5 m, 7 d 16 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 1/03/2013 23/02/2014 11 m, 23 d 17 RAMA JUDICIAL CITADOR III 8/02/2013 28/02/2013 0 m, 23 d

18 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE

CIRCUITO 1/03/2013 23/02/2014 11 m, 23 d 17 RAMA JUDICIAL CITADOR III 8/02/2013 28/02/2013 0 m, 23 d 18 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE CIRCUITO 11/01/2013 7/02/2013 0 m, 27 d 19 RAMA JUDICIAL CITADOR III 11/04/2012 10/01/2013 9 m, 0 d 20 RAMA JUDICIAL ESCRIBIENTE MUNICIPAL 6/10/2011 16/12/2011 2 m, 11 d 21 RAMA JUDICIAL CITADOR III 1/08/2011 5/10/2011 2 m, 5 d

22

RAMA JUDICIAL

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO 06

5/07/2011

29/07/2011

0 m, 25 d 23 RAMA JUDICIAL CITADOR III 4/10/2010 27/10/2010 0 m, 24 d

24

RAMA JUDICIAL

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO 06

15/06/2010

9/07/2010

0 m, 25 d 25 RAMA JUDICIAL CITADOR III 16/07/2009 27/07/2009 0 m, 12 d 26 EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA 1/01/2003 31/12/2003 12 m, 0 d 27 EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA 1/01/2000 31/12/2002 36 m, 0 d

Otros documentos:

Tabla 3 Documentación aportada por la aspirante en el factor de otros documentos en la aplicación SIDCA2

FOLIO DOCUMENTO

Otros documentos:

Tabla 3 Documentación aportada por la aspirante en el factor de otros documentos en la aplicación SIDCA2

FOLIO DOCUMENTO

1 DOCUMENTO DE IDENTIDAD

2 TARJETAS Y/O MATRICULA PROFESIONAL

3 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES EXPEDIDO POR LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

4 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

5 NACIONALIDAD

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.

Análisis inicial realizado en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos a la inscripción 145204:

De conformidad con la documentación aportada, se indicó en la publicación de resultados de la fase de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos y condiciones de participación para el desempeño del empleo que: “El aspirante Cumple con los Requisitos Mínimos de Educación y Experiencia solicitados por el empleo”; conclusión a la cual se llegó bajo el siguiente análisis:

Educación:

Se evidencia que la accionante acreditó el cumplimiento del requisito mínimode educación con el folio 2 de la tabla 1, donde allegó el título profesional en DERECHO, otorgado por la Universidad Santiago de Cali el 01 de marzo de 2019. Por su parte, los folios 4 y 5 de la tabla 1, fueron utilizados para aplicación de la siguiente equivalencia: “Título de postgrado en la modalidad de especialización por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.”

la siguiente equivalencia: “Título de postgrado en la modalidad de especialización por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.” Los demás folios de educación no fueron tenidos en cuenta toda vez que se acreditó el requisito mínimo.

Experiencia:

Con el fin de dar cumplimiento al requisito mínimo de experiencia, se crearon los folios 26 y 27 visibles en la tabla 2, con la observación: Se crea folio con el fin de aplicar la siguiente equivalencia: "Título de postgrado en la modalidad de especialización por Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional" y de esta forma dar cumplimiento al Requisito Mínimo de Experiencia.

Adicionalmente, para dar claridad a los otros folios, se manifiesta que estos fueron valorados de la siguiente manera:

De los folios 1 al 25 de la tabla 2: Documentos no válidos para el cumplimiento del Requisito Mínimo de Experiencia toda vez que, el soporte carece de firma de quien lo expide. Formalidad contemplada en el artículo 18° del Acuerdo No. 001 de 2023.

Otros Documentos:

Los folios 1 y 5 de la tabla 3, correspondientes al Documento de identidad y Nacionalidad fueron utilizados para acreditar la condición de participación de ser ciudadano colombiano de Nacimiento.

Los demás folios cargados en el factor de “Otros Documentos” no fueron tenidos en cuenta toda vez que, se acreditó el requisito de participación de ciudadanía colombiana.

Ahora bien, realizado un análisis de fondo, se determinó que la equivalencia utilizada para el cumplimiento del requisito de experiencia para el empleo

tenidos en cuenta toda vez que, se acreditó el requisito de participación de ciudadanía colombiana.

Ahora bien, realizado un análisis de fondo, se determinó que la equivalencia utilizada para el cumplimiento del requisito de experiencia para el empleo identificado con OPECE I-101-01(16) al cual se inscribió la señora DIANA MARCELA PINO AGUIRRE, no es aplicable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual contempla que para el cargo de Fiscal en sus respectivas modalidades se debe cumplir con los siguientes requisitos:

“ARTICULO 127.REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.ARTICULO 128.REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que

establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.

establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.

3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.

Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan.

PARAGRAFO 1º. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.” (Subraya y negrilla fuera del texto)

En el caso bajo examen y una vez revisada la normatividad que rige el acceso a los cargos de fiscales delegados en todos los niveles, los artículos 127 y 128 de la Le y Estatutaria de la Administración de Justicia, si bien establece los requisitos para desempeñarlos, también lo es que dicha normatividad no contempló habilitación expresa para aplicar equivalencias, por tanto no es posible aplicar el sistema de compensación de requisitos mínimos para los empleos de fiscal en sus diferentes denominaciones.

En mérito de lo expuesto; procedió esta Unión Temporal a realizar nuevamente un análisis sobre todos los documentos aportados por la concursante, con el fin de determinar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación. Lo anterior, teniendo en cuenta que

nuevamente un análisis sobre todos los documentos aportados por la concursante, con el fin de determinar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el desempeño de los empleos son una condición obligatoria de orden constitucional y legal, y que para el empleo de fiscal, en cualquiera de sus modalidades, la normatividad aplicable es la contenida en la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), y en el evento de no cumplirse con los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos ofertados, ello genera el retiro de la tutelante en cualquier etapa del concurso, circunstancia que podrá verificarse en todo momento en el desarrollo del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 020 de 2014, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 16 del Acuerdo 001 de 2023 (…)”

Aclaró que, en cuanto al Concurso de Méritos 2021, es pertinente mencionar que, tanto la Convocatoria y los actos administrativos que conforman la normatividad que la rigen en particular son independientes (Acuerdo No. 001 de 2021 y Acuerdo No. 001 de 2023), como también la plataforma tecnológica por medio de las cuales se desarrollaron los mismos (Plataforma SIDCA, y Aplicación SIDCA2), así como los entes operadores que son Uniones Temporales con personerías jurídicas disímiles (UT Convocatoria FGN 2021 y U.T Convocatoria FGN 2022, de manera respectiva), por lo tanto, cada proceso de selección manejó criterios diferentes en su diferentes

entes operadores que son Uniones Temporales con personerías jurídicas disímiles (UT Convocatoria FGN 2021 y U.T Convocatoria FGN 2022, de manera respectiva), por lo tanto, cada proceso de selección manejó criterios diferentes en su diferentes etapas, es decir, para la Verificación de Requisitos Mínimo, Pruebas Escritas y la Prueba Clasificatoria de valoración de Antecedentes siendo así que, lo ocurrido en el concurso 2021 no tiene injerencia alguna ni es vinculante, en este proceso deselección.

Sostuvo que la U.T Convocatoria FGN 2022, revisó nuevamente la actuación administrativa de la aquí accionante y efectuados los análisis correspondientes, la UT Convocatoria FGN 2022, concluye que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho y acorde con las normas descritas en párrafos anteriores, razón por la que se reitera en su totalidad lo expresado.

De igual manera, la U.T Convocatoria FGN 2022, pone de presente que esta Acción de Tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, el Acuerdo de Convocatoria contempla expresamente las etapas procesales para presentar los recursos pertinentes, derecho del cual hizo uso la accionante, como ha quedado expuesto a lo largo de este documento; en consecuencia, la tutela no es el medio idóneo, para crear nuevas etapas en el concurso o para revivir o ampliar los términos estipulados y precluidos

Sostiene que al inscribirse en el Concurso no se posee un derecho adquirido, sino una mera expectativa de lograr uno de los mejores puntajes al finalizar el concurso, para efectos de ser nombrado en una de las vacantes ofertadas; valga señalar que

Sostiene que al inscribirse en el Concurso no se posee un derecho adquirido, sino una mera expectativa de lograr uno de los mejores puntajes al finalizar el concurso, para efectos de ser nombrado en una de las vacantes ofertadas; valga señalar que el participar en un proceso de selección para acceder a un cargo público o de carrera, no es garantía para obtener el puesto, cargo o trabajo, dado que se requiere pasar todas las etapas del proceso de selección por méritos.

Finalmente, solicita se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la ahora accionante y se declare la improcedencia del amparo constitucional, toda vez que la ni la U.T Convocatoria FGN 2022 ni la Fiscalía General de la Nación vulneran ningún derecho fundamental de la accionante, en la medida que la exclusión, se realizó de manera correcta y acorde a la normatividad vigente y estipulada para el desarrollo del concurso.

3.2. comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.

“De conformidad con lo pretendido por la accionante, es necesario precisar que, los asuntos relacionados con los concursos de mérito de la Fiscalía General de la Nación, competen a la Comisión Nacional de Carrera Especial, a la cual le corresponde definir los aspectos técnicos, procedimentales y normativos, bajo los cuales se desarrollaran los concursos o p rocesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas que se encuentran en la planta de personal de la Entidad, motivo por el cual, se denota la falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza del Fiscal General de la Nación , par actuar dentro de la presente acción constitucional pues no existe una relación de causalidad entre sus actuaciones y la presunta vulneración de los derechos invocados por la

por pasiva en cabeza del Fiscal General de la Nación , par actuar dentro de la presente acción constitucional pues no existe una relación de causalidad entre sus actuaciones y la presunta vulneración de los derechos invocados por la tuteante”.

“(…) La UT Convocatoria FGN 2022, en su informe presenta una imagen de la certificación cargada por la accionante, de dicha certificación se puede apreciar que el documento NO dispone de un mecanismo electrónico de verificación, por el contrario, sólo se observa un número de conmutador telefónico más no un código de verificación que permita determinar su validez.

De lo anterior, se logra demostrar que el documento de experiencia aportado por la accionante, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Acuerdo No. 001 de 2023, toda vez que el mismo No Contiene Firma, lo cual impide una plena verificación de la autenticidad del documento que se está aportando y a su vez no es posible garantizar una completa validez con respecto a la persona que emite el documento; dicha exigencia para efectosdel concurso no viola el debido proceso; por el contrario, aceptar una certificación sin cumplir las exigencias establecidas en el concurso de méritos, otorgaría una ventaja injustifica

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