TA VALL - 76001333301520240029401-(17-02-2025)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301520240029401-(17-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Sentencia No. 014
Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: JUAN PABLO DOSSMAN CORTEZ
ACCIÓN: Tutela EXPEDIENTE: 76001-33-33-015-2024-00294-01
ACCIONANTE: Martha Olivia Muñoz Yunda
marthaolivacali@hotmail.com
ACCIONADO: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones
notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Falcon VI SAS info.falconvi@gmail.com TEMA: Carencia actual de objeto por sustracción de materia DECISIÓN: Modifica fallo de tutela de primera instancia
Con la competencia que asiste a los tribunales para conocer de la impugnación de los fallos de tutela , conforme con los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a resolver la impugnación presentada por Falcon VI S.A.S. contra la sentencia del 19 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Quince Administrativo de Santiago de Cali.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Martha Olivia Muñoz Yunda ejerció acción de tutela contra de Colpensiones y Falcon VI S.A.S., señalando que esas empresas violaron sus derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho de petición y su debido proceso , pues fue discriminada por cuenta de su condición de salud
S.A.S., señalando que esas empresas violaron sus derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho de petición y su debido proceso , pues fue discriminada por cuenta de su condición de salud (trastorno de ansieda d no especificado) , en el proceso de selección interna de Colpensiones – convocatoria 1, en el que fue excluida.
Como medidas de protección solicitó que se ordenara a Falcon VI S.A.S. a que califique en debida forma y publique las pruebas sicotécnicas y permita a la accionante continuar en el proceso de selección, y que Colpensiones diera respuesta clara, completa y precisa de la petición del 31 de julio de 2024 y de la petición del 30 de octubre de 2024.
Como medida provisional: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 2 de 14
Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro
SE ORDENE LA SUSPENSIÓ N DE LA CONVOCATORIA NRO 2 PROCESOS
PROMOCIÓN INTERNA Y SELECCIÓN EXTERNA DE NOVIEMBRE DEL 2024
PUBLICADA POR LA SOCIEDAD FALCON VI SAS
1.1.1. Los hechos
Explicó que se desempeña como profesional máster en el regional occidente del área de defensa judicial de Colpensiones y que el 7 de octubre de 2024 se postuló al cargo de profesional máster 8 en la gerencia de riesgos y seguridad de la información , en el marco de la convocatoria para proveer cargos internos que adelantó Colpensiones por
de profesional máster 8 en la gerencia de riesgos y seguridad de la información , en el marco de la convocatoria para proveer cargos internos que adelantó Colpensiones por conducto de Falcon S.A.S., teniendo en cuenta el contrato 109 de 2024 1 de prestación de servicios profesionales que suscribieron para tal efecto.
Dijo que el 6 de octubre de 2024, Colpensiones publicó los resultados de las pruebas de conocimiento y sicotécnicas que había presentado de forma virtual y conforme con los cuales obtuvo un puntaje de 82.50 para las primeras, de 0 para las segundas y “R” para el estudio de seguridad.
Expuso que solicitó –sin indicar cuándo– a Falcon VI S .A.S. que explicara el motivo de sus puntajes y brindara información sobre el estado de su postulación , pero la respuesta que recibió sólo manifestaba que el proceso de selección había finalizado y que agradecían su participación.
Pese a lo anterior, Colpensiones abrió la convocatoria No. 2 de procesos promoción interna y selección externa de noviembre de 2024 , para proveer, entre otros, el cargo al cual se postuló en la convocatoria 1.
Agregó que “le ha escrito directamente a su Jefe Inmediata, al área de Talento Humano, a la Vicepresidenta Co mercial y al Presidente de Colpensiones donde ha solicitado la oportunidad de participar en convocatorias del cargo de Jefe de Punto de Servicios que estuvo vacante por más de 20 meses, sin que se le hubiese brindado la información requerida y también en l a respuesta se indica que son cargos potestativos de la Presidencia de Colpensiones”, al paso que “que la Vicepresidenta de Colpensiones Dra.
estuvo vacante por más de 20 meses, sin que se le hubiese brindado la información requerida y también en l a respuesta se indica que son cargos potestativos de la Presidencia de Colpensiones”, al paso que “que la Vicepresidenta de Colpensiones Dra. … nunca le ha proporcionado las pruebas de la mala calificación que indica en el documento que a la fecha no ha sido contestado de forma clara, precisa y de fondo”.
1 realizar los procesos de selección externa y las actividades inherentes al proceso de promoción interna a efectos de proveer los cargos vacantes de la planta de personal de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES de los niveles profesional, técnico y asistencial, de conformidad con las condiciones y reglas previstas por COLPENSIONES”Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 3 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro 1.2. Trámite de primera instancia
Por auto del 11 de diciembre de 2024, e l Juzgado Quince Administrativo de Cali admitió la demanda , ordenó las notificaciones de rigor, y accedió a la medida provisio nal solicitada en los siguientes términos:
Decretar como medida provisional la suspensión del trámite y desarrollo de “la convocatoria No. 2 procesos promoción interna y selección externa de noviembre de 2024, publicada por la sociedad Falcon VI SAS”. La suspensión permanecerá vigente hasta el momento en que el despacho adopte una decisión definitiva en la presente acción de tutela
Adicionalmente, dispuso:
2024, publicada por la sociedad Falcon VI SAS”. La suspensión permanecerá vigente hasta el momento en que el despacho adopte una decisión definitiva en la presente acción de tutela
Adicionalmente, dispuso:
Ordenar a Colpensiones y a la sociedad Falcon VI SAS, que, dentro de las 12 horas siguientes a la n otificación de este proveído publiquen en sus respectivos portales institucionales la información del presente trámite constitucional (radicado, actora, parte accionada e insertando el presente auto) estableciendo de manera expresa: "Los participantes del concurso que consideren vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la Convocatoria No. 2 – noviembre 2024 podrán comparecer ante el juzgado 15 administrativo judicial del circuito judicial de Santiago de Cali (correo electrónico adm15cali@cendoj.ramajudicial.gov.co), presentando el correspondiente memorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación"; consecuentemente, deberán consignar en el mismo aviso la fecha de su publicación, la cual no podrá exceder el día hábil posterior a la notificación del presente proveído.
1.2.1. La posición de los accionados
Falcon VI S.A.S.
Se opuso a la prosperidad del mecanismo de amparo solicitado, alegando la inexistencia de violación de derechos fundamentales. Reconoció ser el proveedor de servicios a cargo del “ proceso de promoción interna a efectos de proveer los cargos vacantes de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”, admitió que la accionante hizo parte de ese proceso de selección, pero únicamente respecto de la 1ª convocatoria de promoción interna de Colpensiones ,
vacantes de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”, admitió que la accionante hizo parte de ese proceso de selección, pero únicamente respecto de la 1ª convocatoria de promoción interna de Colpensiones , realizada del 23 al 27 de septiembre de 2024 , que ya finalizó, mas no para la 2ª convocatoria de promoción interna frente a la que solicitó la suspensión provisional, como medida transitoria, lo que develaba su impertinencia.
Frente a los resultados obtenidos por la accionante en la 1ª convocatoria , explicó que se indicó la “R” para los estudios de seguridad, pues al ser una convocatoria interna para las personas que ya hacían pa rte de Colpensiones, no era necesario adelantar estudios de seguridad y q ue el puntaje 0 en las pruebas sicotécnicas obedecía a laTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 4 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro asignación automática del sistema cuando hay un alto índice de probabilidad de manipulación de respuestas2.
En cuanto a la s olicitud de información presentada por la accionante, afirmó que fue atendida de fondo. Si bien la señora presentó otra solicitud de información el 11 de diciembre de 2024, se admitió la acción de tutela por supuesta vulneración al derecho de petición, sin que hubiera vencido el término para resolver, pese a lo cual en el trámite judicial se sirve explicar los motivos de la calificación obtenida.
Agregó que los términos de la convocatoria y las políticas empresariales son objetivas e
trámite judicial se sirve explicar los motivos de la calificación obtenida.
Agregó que los términos de la convocatoria y las políticas empresariales son objetivas e imparciales y no atien den a condiciones específicas ni revisa enfermedades diagnosticadas, por lo que no tiene conocimiento de los antecedentes que refiere la accionante.
Colpensiones
Alegó falta de legitimación en la causa, porque si bien fue la entidad titular de la convocatoria, lo cierto es que Falcon VI S.A.S. fue su operador, es decir, el ente que ejecutó las pruebas, asignó las calificaciones y en general llevó a cabo el proceso de selección del cual se queja la accionante, sin que mediara actuación de Colpensiones que pudiera afectar los derechos fundamentales.
1.2.2. El fallo impugnado
El Juzgado Quince Administrativo de Cali accedió a la petición de amparo de la accionante de la siguiente forma (se transcribe incluyendo errores):
PRIMERO: Amparar exclusivamente l os derechos fundamentales al debido proceso que involucra el de defensa y petición que le asisten a la señora Martha Oliva Muñoz Yunda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.119.160, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Mantener co mo medida provisional la suspensión del trámite y
desarrollo de la “convocatoria No. 2 procesos promoción interna y selección externa de noviembre de 2024, publicada por la sociedad Falcon VI SAS” hasta que se efectué la calificación y notificación de la prueba psicotécnica de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda.
externa de noviembre de 2024, publicada por la sociedad Falcon VI SAS” hasta que se efectué la calificación y notificación de la prueba psicotécnica de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda.
TERCERO: En consecuencia, se ordena a las entidades accionadas lo siguiente:
2 “los resultados obtenidos en la plataforma Psico Alianza, indican que durante la aplicación de la evaluación se generó una alerta vinculad a con la veracidad de las respuestas proporcionadas, lo cual, conforme al diseño, algoritmo y estructura de la plataforma, se encarga de identificar cuando las respuestas pueden ser manipuladas para obtener un puntaje favorable, generando en consecuencia, que el puntaje registrado en el sistema para dicha evaluación sea 0,00”Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 5 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro -A la Sociedad Falcon VI S.A.S. que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a calificar y notificar en debida forma el resultado de la prueba psicotécnica de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda y en caso de superar el porcentaje aprobatorio descrito en el instructivo denominado “proceso de promoción interna” -Convocatoria No. 1 2024”, deberá adelantarle e incluirla en las demás fases del proceso de selección respectivo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
-A la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes, en calidad de entidad nominadora y en el
respectivo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
-A la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes, en calidad de entidad nominadora y en el marco del contrato de prestación de servicios No. 109 de 2024 garantice que a los participantes no se les quebrante el derecho al debido proceso en ninguna de las fases del proceso de selección de los cargos ofertados en la convocatoria No. 1 2024. Asimismo, deberá emitir y notificar en debida forma a la interesada una respuesta clara, precisa, completa y de fondo frente a las solicitudes del 31 de julio y 30 de octubre de 2024 radicadas a través de correo electrónico.
CUARTO: Compulsar copias a Procuraduría General de la Nación para que investigue las irregularidades presentadas en el proceso de selección de promoción interna que adelantó Colpensiones a través de la so ciedad Falcon VI
S.A.S., en lo que respecta a la convocatoria No. 1 2024. Igualmente, se compulsará copia a la Superintedencia de Sociedades en aras de que investigue la confiabilidad de los parámetros definidos para la emidesión de resultados de la plataforma denominada “psico alianaza” (en lo relacionado con la presunta manipulación para obtener respuestas favorables de los aspirantes en la aplicación de la prueba psicotécnica) utilizada por la sociedad Falcon VI S.A.S. para desarrollar la convocatoria No . 1 2024 en aras de prover los cargos vancantes de Colpensiones.
QUINTO: No tutelar los demás derechos invocados por la petente, de acuerdo a las motivaciones dejadas en claro a lo largo de esta sentencia
vancantes de Colpensiones.
QUINTO: No tutelar los demás derechos invocados por la petente, de acuerdo a las motivaciones dejadas en claro a lo largo de esta sentencia
SEXTO: Declarar que la presente providencia tend rá efectos inter comunis, tal como se aclaró en su parte considerativa. Para tal efecto, las autoridades accionadas deberán publicar integralmente la presente sentencia en sus respectivos portales web.
SEPTIMO: Notificar esta sentencia a todas las partes , de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 6 de 14
Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro Como fundamento de lo decidido, el Juzgado explicó que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso “que involucra el de defensa y petición ” de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda, dado que el 14 de noviembre de 2024 informaron a la accionante del cierre de la convocatoria 1 y su imposibilidad de continuar en ella , sin haber publicado los resultados de las pruebas de conocimiento y sicotécnicas que ésta presentó el 6 de octubre de 2024 , publicación que solo efectuaron días después, esto es, el 6 de diciembre 2024, sin explicar los motivos por los cuales la participante obtuvo una calificación de 0 en las pruebas sicotécnicas, y sin permitirle conocer controvertir esa circ unstancia, pese a que la accionante había solicitado esa información desde el 11 de octubre de 2024.
Dijo que las accionadas quebrantaron los principios de transparencia y publicidad que
controvertir esa circ unstancia, pese a que la accionante había solicitado esa información desde el 11 de octubre de 2024.
Dijo que las accionadas quebrantaron los principios de transparencia y publicidad que rigen las actuaciones administrativas, pues el instructivo proceso d e promoción interna bajo código “GTHGSA -INS-002” de Colpensiones no contiene advertencia sobre la posibilidad de no obt ener calificación en la prueba sicotécnica, si la plataforma respectiva detectaba alguna manipulación en las respuestas , no indica la uti lización de uso de la inteligencia artificial (IA) y, aun así, notificaron a la accionante la finalización del proceso de selección sin que esta hubiera tenido la posibilidad de conocer los resultados de sus pruebas.
Finalizó explicando que, al evidenciar en los intervinientes de la acción de tutela, circunstancias comunes con las de la accionante el amparo decretado tenía efectos inter comunis , lo cual habilitaba a ese grupo de personas a efectuar las peticiones correspondientes (sin precisar cuáles).
1.2.3. La impugnación
Falcon VI S.A.S. solicitó la revocatoria del fallo de tutela aduciendo la presencia de una indebida valoración probatoria, una falta de verificación de los requisitos de procedencia de la acción de tutela e inexistencia de violación de derechos fundamentales.
Explicó que no utilizó modelos de inteligencia artificial, además de que no tuvo forma de discriminar a los evaluados ni a la accionante , en consideración a que los procesos obedecen a lineamientos transparentes y objetivos , de ahí que las afirmaciones que en tal sentido hizo el a quo eran erradas.
discriminar a los evaluados ni a la accionante , en consideración a que los procesos obedecen a lineamientos transparentes y objetivos , de ahí que las afirmaciones que en tal sentido hizo el a quo eran erradas.
Frente a la acusación de violación del debido proceso, explicó que en todo momento ha dado respuesta a las PQRS, como demostraban sus estadísticas internas.
De cara a la calificación obtenida por la accionante, señaló que derivaba del uso de una herramienta “ diseñada por expertos en comportamiento humano que se denomina “escala de simulación”. La finalidad de esta herramienta es medir e identificar el grado en que un(a) candidato(a) presenta un estilo de respuesta caracterizado por intentos de manipulación, exageración o ajuste consciente de sus respuestas, con el propósito deTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 7 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro proyectar una imagen notoriamente favorable de sí mismo(a)” y como consecuencia, en tanto el sistema identific ó un 75% de probabilidades de simulación, pese a que el estándar es de 70%, pues de 11 items evaluados, en 8 fueron respondidos con tendencia a la falsedad, asignó automáticamente la calificación de 0.
Controvirtió la supuesta presencia de un perjuicio ir remediable, toda vez q ue la accionante mantiene vigente su vínculo laboral con Colpensiones con su respectivo salario, sin prueba de deudas requerimientos o cortes por servicios públicos, gastos e educación, etc., además, conserva la posibilidad de present arse a futuras convocatorias.
salario, sin prueba de deudas requerimientos o cortes por servicios públicos, gastos e educación, etc., además, conserva la posibilidad de present arse a futuras convocatorias.
Concluyó diciendo que se pretermitió el carácter subsidiario de la acción de tutela, en consideración a que los medios ordinarios se mantenían como un medio de defensa eficaz y oportunos para que la accionante ale gara las vio laciones que no logró probar en sede constitucional.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales que permite a cualquier persona acudir a un juez para solicitar la protección inmediata de sus derechos cuando estos sean vulnerados o amenazados por una autoridad o un particular, conforme con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Ahora bien, en el desarrollo de estos procesos, pueden surgir circunstancias que hagan innecesaria la interve nción del juez como consecuencia del fenómeno procesal de la carencia actual de objeto. En este contexto, resultan relevantes tres conceptos hecho superado, situación sobreviniente y daño consumado, los cuales son explicados por la Corte Constitucional en sentencia T – 200 de 2022 (se transcribe literal):
Hecho superado. Se presenta cuando ‘aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna’. En otras palabras, se configura cuando la pr etensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisió n ante la Corte Constitucional.
tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisió n ante la Corte Constitucional.
En estos casos, el juez debe verificar que ‘(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu pro prio, es decir, voluntariamente’. La Corte encuentra relevante insistir en que la pretensión debe ser satisfecha de manera voluntaria por los accionantes dentro del proceso. Igualmente, un pronunciamiento del juez no es obligatorio, pero sería posible realizarlo por razones asociadas, por ejemplo a la necesidad de ‘avanzar en laTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 8 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro comprensión de un derecho fundamental’ o con el fin de ‘prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro’.
Situación sobreviniente . Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier o tra circunstancia implique que ‘ la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío ’. La Corte ha indicado que el lo ocurre, por ejemplo, cuando ‘(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la
cuando ‘(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandadaha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis’. Al igual que en el hecho superado, ante la configuración de una situación sobrevivien te el juez constitucional puede adoptar un pronunciamiento, orientado a evitar la configuración de daños en el futuro o para realizar pedagogía constitucional.
Daño consumado . Este evento se presenta cuando ‘se ha perfeccionado la afectación que con la tu tela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación ’. En la sentencia SU-552 de 2019 la Corte realizó dos precisiones frente a esta figura: i) la acción debe declararse improcedente cuando el daño se configura antes de la admisión de la acción de tutela por el juez de primera instancia y ii) el daño debe ser irrev ersible, pues si los daños son ‘ susceptibles de ser interrumpidos, retrotraídos o mitigados por una orden judicial’, debe proferirse una decisión.
Con fundamento en la sentencia SU -552 de 2019, l a jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la carencia actual de objeto también puede pr oducirse por sustracción de materia3 (se transcribe literal):
… el máximo tribunal constitucional 4 ha considerado que la tutela pierde su razón
Estado ha precisado que la carencia actual de objeto también puede pr oducirse por sustracción de materia3 (se transcribe literal):
… el máximo tribunal constitucional 4 ha considerado que la tutela pierde su razón de ser, cuando en el trámite de esta se supera la situación que ponía en riesgo o transgredía los derechos fund amentales o cuando no haya forma de evitar el daño que buscaba evitarse. Con lo anterior se pretende que los fallos de tutela no sean ineficaces. Este fenómeno se ha denominado carencia actual de objeto, en el primer caso, por hecho superado y, en el segundo, por daño consumado.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha precisado que existen algunos eventos en que la carencia actual de objeto no se produce por hecho superado o daño consumado, sino por la existencia de otra circunstancia que conlleva a que la orden de tutela no produzca efectos porque los fundamentos de la amenaza o conculcación desaparecieron. En este último
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 5 de agosto de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-04241-00 (AC), M.P. William Hernández Gómez. 4 Original de la cita: “Ver entre otras sentencias: T-358 de 2014 y T-011 de 2016”.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 9 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro escenario deberá declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia.
Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro escenario deberá declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia.
En ese entendido, la carencia de objeto por sustracción de materia implica, en términos del órgano de cierre constitucional, la existencia de una situación sobreviniente que se origina, entre otros casos, cuando: (i) el accionante es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situac ión vulneradora, (ii) un tercero ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental, (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada o (iv) el peticionario del amparo pierde interés en el objeto de la litis, circunstancias que modifican los hechos y generan que la posible orden a impartirse, relativa a lo solicitado en la acción de amparo, no surta ningún efecto.
Así las cosas, en cada caso concreto el juez de tutela debe analizar si para el momento de adoptar una decisión dentro de la acción de tutela, aquella producirá efectos o si, por el contrario, resultará inocua5 (se deja destacado en negrillas y en subrayas).
En el caso bajo estudio, la señora Muñoz Yunda ejerció la acción de tutela con la finalidad de que el juez constitucional ordenara (se transcribe literal):
(i) a LA SOCIEDAD FALCON VI SAS que publique y notifique el puntaje de la prueba psicotécnica de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda y finalice el proceso de postulación como candidata al cargo de PROFESIONAL MÁSTER 8 DEL ÁREA DE LA GERENCIA
psicotécnica de la señora Martha Oliva Muñoz Yunda y finalice el proceso de postulación como candidata al cargo de PROFESIONAL MÁSTER 8 DEL ÁREA DE LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN proceso Nro.30006053 y se le respete la oportunidad de ser entrevistada y elegida en el concurso en su calidad de candidata y aspirante a la promoción interna en igualdad de condiciones de sus participantes
(ii) a COLPENSIONES que de conformidad con la petición de fecha 31 de julio del 2024 dirigida al presidente de Colpensiones … se le permita concursar o ser nombrada en cargos de nivel dire ctivos, gerenciales, de vicepresidencias, por existir mérito y antigüedad de más de 7 años, además de reunir todos los requisitos exigidos por el área de Talento Humano, sin embargo si se requiere un pronunciamiento de Colpensiones claro, preciso y de fondo del motivo por el cual la excluyeron y no le permiten ascender o ser promovida internamente a cargos superiores al que actualmente ostenta la señora Martha Oliva Muñoz Yunda específicamente el cargo de Jefe de Punto de Atención A Pasoancho Cali, de conformidad con el comunicado adjunto
(iii) a COLPENSIONES que de conformidad con la petición de fecha 30 de octubre del 2024 dirigida a la Vicepresidenta Comercial Dra. … se le entregue la información solicitada por la señora Martha Oliva Muñoz Yunda en su es crito que se adjunta en la presente acción de tutela que refiere a las malas calificaciones y el motivo de la no entrevistas, para que tenga el derecho de la contradicción, debido proceso y defensa; la respuesta debe ser clara, precisa y de fondo
presente acción de tutela que refiere a las malas calificaciones y el motivo de la no entrevistas, para que tenga el derecho de la contradicción, debido proceso y defensa; la respuesta debe ser clara, precisa y de fondo
5 Original de la cita: “Sentencia SU-522 de 2019 proferida por la Corte Constitucional”.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 10 de 14 Radicado 76001-33-33-015-2024-00294-01 Acción de tutela de primera instancia Martha Olivia Muñoz Yunda vs. Colpensiones y otro Una vez notificado el fallo del 19 de diciembre de 2024 , por el cual se amparó el derecho al debido proceso, de defensa y de petición de la accionante y, entraron en rigor las ordenes allí emitidas por el Juzgado Quince Administrativo de Cali, se observa lo siguiente:
Falcon VI S.A.S. allegó un memorial 6 por el cual informó que calificó, asignando un puntaje de 100 en las pruebas sicotécnicas, 82.5 en las de conocimiento y 15 en la evaluación de desempeño, notificó por correo electrónico los resultados y citó a la accionante a que continuara la siguiente etapa de selección correspondiente a la entrevista, lo cual soportó con la constancia de env ío de los correo electrónico a la señora Martha Oliva Muñoz Yunda , como se muestra a continuación
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