TA VALL - 76001333301620220022001-(08-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301620220022001-(08-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
PROCESO: 76001-33-33-016-2022-00220-01
M. DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: ELIANA PATRICIA ARCE LENIS
proteccionjuridicadecolombia@gmail.com DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓNFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG
notificacionesjudiciales@mineducación.gov.co notjudicial@fiduprevisora.com.co procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
njudiciales@valledelcauca.gov.co plazabuitragojuanmanuel@gmail.com
ASUNTO: SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LAS
CESANTÍAS. PRESCRIPCION.
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
Santiago de Cali, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. La Sala decidirá la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia nro. 65 del 23 de agosto de 202 3, proferida por el Juzgado 16
Administrativo de Cali, que negó las pretensiones de la demanda porque declaró probada de oficio la excepción de prescripción.
ANTECEDENTES
2. La señora Eliana Patricia Arce Lenis presentó demanda de Nulidad y
Administrativo de Cali, que negó las pretensiones de la demanda porque declaró probada de oficio la excepción de prescripción.
ANTECEDENTES
2. La señora Eliana Patricia Arce Lenis presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , en adelante Fomag , y el Departamento del Valle del Cauca, en la que solicitó:
3. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo, configurado con la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, radicada el 3 de mayo de 2022, por el no pago oportuno de las cesantías.
4. A título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente:Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
2
- Que la parte demandada reconozca y pague la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago. • Condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se
valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso. Se r econozcan y paguen los intereses moratorios, a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de los reajustes de ley. • Se dé cumplimiento al fallo, en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1. Hechos
5. La señora Eliana Patricia Arce Lenis , el 27 de mayo de 2019 , solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a que tenía derecho por laborar como docente de un establecimiento educativo oficial.
6. La Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, mediante Resolución 2450 del 23 de julio de 2019 , reconoció las cesantías definitivas solicitadas, por valor de $7.130.551.
7. El 18 de septiembre de 2019 se pagaron las cesantías definitivas por la Fiduciaria La Previsora S.A., en cumplimiento de la Resolución 2450 del 23 de julio de 2019, de lo que se colige que el pago no se efectuó, como lo contemplan los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, dentro de los 70 días posteriores a la solicitud de las cesantías.
8. El 3 de mayo de 2022, la demandante, a través de apoderado judicial y ante la
la Ley 1071 de 2006, dentro de los 70 días posteriores a la solicitud de las cesantías.
8. El 3 de mayo de 2022, la demandante, a través de apoderado judicial y ante la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, solicitó el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, el Fomag no se pronunció, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo.
2. Normas violadas y concepto de violación
9. La parte demandante dijo que, por el proceder de l Departamento del Valle del Cauca y el Fomag, fueron vulnerados los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, y 57 de la Ley 1955 de 2019.
10. De igual manera, concretó como concepto de violación:
11. Que la señora Eliana Patricia Arce Lenis tiene la calidad de docente , y las cesantías fueron reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989 y, por ende, está a cargo de las entidades demandadas el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
3
12. Que el Fomag inaplicó el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, ante el desconocimiento de los términos para el pago de las cesantías, pues pagó la
Sentencia de segunda instancia
3
12. Que el Fomag inaplicó el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, ante el desconocimiento de los términos para el pago de las cesantías, pues pagó la prestación con posterioridad a los 70 días después de haberse realizado su solicitud.
13. En resumen, sostuvo que el plazo con el que cuenta la administración para el pago efectivo del auxilio de cesantías se distribuye de la siguiente manera: i) 15 días hábiles para expedir la resolución de liquidación de las cesantías definitivas, ii) 10 días hábiles de su ejecutoria y (iii ) 45 días hábiles para efectuar el pago de la prestación social.
14. Que, de igual forma, l a señora Eliana Patricia Arce Lenis tiene derecho al reconocimiento de la indexación de los valores que se paguen por concepto de la sanción moratoria , que deberá ser calculada desde el momento en que cesó la sanción moratoria y hasta la fecha en que cobró ejecutoria la sentencia.
3. Intervención de las entidades demandadas
3.1. Departamento del Valle del Cauca
15. El departamento del Valle del Cauca guardo silencio, según constancia secretarial del 27 de junio de 2023 emitida por el Juzgado 16 Administrativo de Cali1.
3.2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) 2
16. La apoderada de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el Fomag es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo deber es el de
16. La apoderada de la demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que el Fomag es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo deber es el de atender las prestaciones sociales de los docentes.
17. Explicó que los recursos de la cuenta, por mandato legal, son administrados por
la Fiduprevisora S.A.
18. Adujo que la finalidad del Fomag es proveer los recursos para atender las prestaciones sociales del personal afiliado, mientras la fiducia ria administra los recursos, pero quien determina las condiciones puntuales de cada afiliado y ordena las circunstancias bajo las que se debe pagar la prestación es el ente territorial respectivo.
19. Conforme a lo anterior expuso que en el presente caso operó la figura de la prescripción, ya que, según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social la demandante cuenta con un término de 3 años para presentar la reclamación de la sanción moratoria, término que vencía el 19 de marzo de 2022, sin embargo, la demandante presento la reclamación el 3 de mayo de 2022.
1 Índice 9 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 2 Índice 7 del expediente de primera instancia colgado en Samai.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
4
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
4
20. Finalmente, propuso las excepciones de «legalidad de los actos administrativos atacados de nulidad », « improcedencia de la indexación de las condenas », « caducidad», «prescripción» y «cobro de lo no debido».
4. Sentencia de primera instancia3
21. El Juzgado 16 Administrativo de Cali, en sentencia del 23 de agosto de 2023, negó a las pretensiones de la demanda por considerar que operó el fenómeno de la prescripción.
22. En primer lugar, explicó las diferentes hipótesis que hay para la contabilización de la sanción moratoria según la sentencia de unificación del Consejo de Estado (2018)4. Luego argumentó que la solicitud de reconocimiento de las cesantías se radico el 27 de noviembre de 2018, y fueron reconocidas por la entidad territorial el 23 de julio de 2019, por lo que en el presente caso el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías fue extemporáneo y se superó el término de setenta (70) días con el que contaban las entidades demandadas, para concluir el trámite de reconocimiento y consignación de las cesantías, que finalizó el 8 de marzo de 2019.
23. Teniendo en cuenta lo anterior, expuso que, si bien hubo una mora en el pago de las cesantías, la solicitud de la sanción moratoria se presentó el 3 de mayo de 2022, por lo que opero el fenómeno de la prescripción, ya que la solicitud fue presentada
las cesantías, la solicitud de la sanción moratoria se presentó el 3 de mayo de 2022, por lo que opero el fenómeno de la prescripción, ya que la solicitud fue presentada tres años un mes y veinte días después de la fecha en que se causó la sanción moratoria, superando el termino de tres años que se tenía para presentarla.
5. Apelación5
24. Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
25. Argumentó que es cierto que el termino empezó a correr el 9 de marzo de 2019 pero no terminó el 9 de marzo de 2022, ya que a raíz de la pandemia del Covid19 se suspendieron los términos de prescripción desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2020, según el Decreto 564 del año 2020, entonces el termino se amplió hasta el 25 de julio de 2022 y la reclamación administrativa se realizó el 3 de mayo de 2022.
26. luego de lo anterior expuso argumentos en términos similares a los de la demanda respecto a la procedencia de la sanción mora por el no pago oportuno de las cesantías a los docentes afiliados al Fomag (véase párrafos 9 a 14).
6. Trámite en segunda instancia
3 Índice 17 del expediente de primera instancia colgado en Samai. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B. C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Fallo del 18 de julio de
2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).
4 Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B. C.P: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Fallo del 18 de julio de
2018. Radicación: 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15). 5 Índice 18 del expediente de primera instancia colgado en SamaiProceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
5
27. El Juzgado 16 Administrativo de Cali, mediante auto del 17 de noviembre de 2022, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el Fomag contra la sentencia del 23 de agosto de 20236.
28. El proceso , en segunda instancia, fue admitido el 13 de diciembre de 20 23, oportunidad en la que se informó a las partes que podrían pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admitió. También señaló que el Ministerio Público podría emitir concepto, desde que se admitió el recurso, hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia7.
29. De conformidad con constancia secretarial del 23 de enero de 202 48, una vez notificada y ejecutoriada la providencia del 13 de diciembre de 2023, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
30. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal
Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
30. Según lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal Administrativo es competente para conocer de la apelación presentada por la parte demandada contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 16
Administrativo de Cali.
2. Problema jurídico
31. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque opero el fenómeno de la prescripción, o si por el contrario, debe revocar la sentencia, porque no se tuvo en cuen ta la suspensión de términos ocurrida durante la emergencia sanitaria del Covid19 para contabilizar el término de prescripción, y en su lugar acceder a las pretensiones, si efectivamente hubo una mora en el pago de las cesantías.
32. Para dar solución al problema jurídico, la Sala se referirá a los siguientes aspectos: i) la aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial; ii) análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; iii) los hechos probados, y vi) el caso concreto
3. Solución al caso
3.1. La aplicación de la penalidad contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial.
33. En primer lugar, la Corte Constitucional, en Sentencia SU 336 de 2017, unificó el
modificada por la Ley 1071 de 2006, al empleo docente del sector oficial.
33. En primer lugar, la Corte Constitucional, en Sentencia SU 336 de 2017, unificó el criterio en torno al reconocimiento de la sanción moratoria, aplicable en principio a
6 Índice 21 del expediente de primera instancia colgado en Samai 7 Índice 7, expediente de segunda instancia en Samai. 8 Índice 12, expediente de segunda instancia en Samai.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
6
los servidores públicos en general, extensiva a los docentes oficiales en aplicación del principio de la condición más beneficiosa para el trabajador y del derecho a la igualdad.
34. Por su parte el Consejo de Estado (2018)9 unificó su posición frente a la aplicación de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 a los docentes y aceptó que a los docentes sí se les debe aplicar el régimen sancionatorio consignado en las citadas leyes y que por ello tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, teniendo en cuenta la calidad de servidores públicos que ostentan.
35. Así pues, con la expedición de la Ley 1071 de 2006 10, se reglamentó el reconocimiento de las cesantías definitivas o pa rciales de los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuno pago en los siguientes términos:
reconocimiento de las cesantías definitivas o pa rciales de los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuno pago en los siguientes términos:
36. Una vez presentada la solicitud de liquidación de cesantías parciales o definitivas, la entidad empleadora o la encargada del respectivo reconoc imiento y pago cuenta con el término de quince (15) días para expedir la resolución correspondiente, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos de ley; en caso contrario, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la solicitud, indicándole los documentos o requisitos pendientes11.
37. Luego, una vez quede en firme el acto administrativo que ordenó la liquidación de las cesantías, la entidad cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para hacer efectivo el pago de las cesantías.
38. Si el pago de las cesantías no se efectúa dentro de dicho plazo, la entidad deberá reconocer y pagar con sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga el pago respectivo; para tal fin, basta acreditar el no pago oportuno de las cesantías12.
3.2. Análisis del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
39. El Gobierno Nacional, con la expedición de la Ley 1955 de 2019 13, buscó sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitirían lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos.
40. Así, el artículo 57 de esta normativa impone la responsabilidad, a partir de la entrada en vigencia, de asumir el pago de la sanción moratoria a cargo de la entidad
igualdad de oportunidades para todos los colombianos.
40. Así, el artículo 57 de esta normativa impone la responsabilidad, a partir de la entrada en vigencia, de asumir el pago de la sanción moratoria a cargo de la entidad que haya incumplido los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006, es decir, que el pago de la sanción por mora ya no será únicamente atribuible al Fomag, sino que también le corresponderá asumir ese pago a la entidad territorial, siempre y cuando
9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018, expediente 7300123-33-000-2014-00580-01. 10 A través de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. 11 Ley 1071 de 2006, artículo 4. 12 Ley 1071 de 2006, artículo 5. 13 Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por colombia, pacto por la equidad.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
7
se logre identificar que actuó de forma morosa en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías.
41. En ese sentido, con el fin de determinar a quién le asiste la responsabilida d de
7
se logre identificar que actuó de forma morosa en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías.
41. En ese sentido, con el fin de determinar a quién le asiste la responsabilida d de pagar la sanción moratoria , se deberá analizar en cada caso concreto las circunstancias en las que se adelantó el trámite administrativo para el reconocimiento y pago de las cesantías con sujeción a los términos establecidos en la Ley 1072 de 2006.
4. Hechos probados
42. La señora Eliana Patricia Arce Lenis , el 27 de noviembre de 2018 , solicitó al Fomag el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, petición que fue atendida por la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, a través de la Resolución 2450 del 23 de julio de 2019, que reconoció a la demandante las cesantías definitivas solicitadas, por valor de $7.130.55114.
43. El pago de las cesantías solo se materializó el 18 de septiembre de 2019 , según constancia de la Fiduprevisora , que fue allegada por la señora Eliana Patricia Arce Lenis con la demanda15.
44. La demandante presentó reclamación de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, establecida en la Ley 1071 de 2006, ante la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, el 3 de mayo de 202216.
5. Caso concreto
45. Según la ley 1071 de 2006 el término para resolver el trámite de reconocimiento
Departamento del Valle del Cauca, el 3 de mayo de 202216.
5. Caso concreto
45. Según la ley 1071 de 2006 el término para resolver el trámite de reconocimiento y consignación de las cesantías es de 70 días, 15 días para expedir la resolución de reconocimiento después de radicada la solicitud, 10 días para que cobre ejecu toria el acto y 45 días, a partir de que el acto quede en firme, para el pago.
46. Revisado el material probatorio allegado al proceso, la demandante solicito sus cesantías 27 de noviembre de 2018, por lo que el departamento del Valle del Cauca tenía como plazo máximo para emitir la resolución de reconocimiento el 18 de diciembre de 2018 y el plazo máximo de 70 días para el pago de las ces antías era el 8 de marzo de 2019, sin embargo, la resolución no fue emitida sino hasta el 23 de julio de 2019 y su pago no se realizó sino hasta el 18 de septiembre de 2019.
47. De lo anterior se evidencia entonces que existió una mora en el pago de las cesantías comprendida entre 9 de marzo de 2019 y el 17 de septiembre de 2019 , contabilizando un total de 192 días de mora.
14 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folios 28-30. 15 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folio 31. 16 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folios
15 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folio 31. 16 Índice 2, expediente de primera instancia en Samai, documento que contiene la demanda y sus anexos, folios 17-20.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
8
48. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1995 de 2019, el 25 de mayo de 2019, el pago de la sanción por mora en el reconocimiento de las cesantías era únicamente atribuible al Fomag, luego de su entrada en vigencia, el pago pasó a ser atribuible a la entidad que haya incumplido los plazos establecidos en la Ley 1071 de 2006
49. En el presente caso, la entidad territorial emitió la resolución de reconocimiento de las cesantías por fuera del término de 15 días que establece la ley 1071 de 2006, mientras que el Fomag pag ó las cesantías dentro de los 45 días posteriores a la emisión de la resolución como lo establece la ley 1071 de 2006 , el 18 de septiembre de 2019, teniendo como el plazo máximo el 26 de septiembre de 2019.
50. Se tiene entonces que, en un inicio, la responsabilidad del pago de la sanción por mora seria únicamente atribuible al departamento del Valle del Cauca según el artículo 57 de la ley 1995 de 2019, pero la ley solo entró en vigencia a partir del 25 de
mora seria únicamente atribuible al departamento del Valle del Cauca según el artículo 57 de la ley 1995 de 2019, pero la ley solo entró en vigencia a partir del 25 de mayo de 2019, por lo que solo a partir de esa fecha le es atribuible al departamento el pago de la sanción por mora por su incumplimiento en los términos de la Ley 1071 de 2006.
51. En ese entendido , el pago de la sanción mora de 7 6 de los 193 días de mora, comprendidos entre el 9 de marzo de 2019 y el 24 de mayo de 2019, le corresponden al Fomag, los 116 días restantes comprendidos entre el 25 de mayo de 2019 , día en que entró en vigencia la Ley 1995 de 2019 , y el 1 7 de septiembre de 2019 corresponden al departamento del Valle del Cauca.
52. Ahora bien, la reclamación de la sanción por mora se presentó el 3 de mayo de 2022. 3 años, 1 mes y 20 días después de haberse causado, por lo que en un principio operaria el fenómeno de la prescripción, ya que transcurrieron más de 3 a ños, término establecido por el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral para que opere la prescripción. La fecha máxima era el 9 de marzo de 2022, pero para el computo de la prescripción se debe tener en cuenta la suspensión de términos que hubo en el año 2020 por ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el
Covid19.
53. El Decreto 564 de 2020, expedido en medio d e la emergencia sanitari a del
hubo en el año 2020 por ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el Covid19.
53. El Decreto 564 de 2020, expedido en medio d e la emergencia sanitari a del Covid19, suspendió los términos de prescripción desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2020, es decir por 3 meses y 2 semanas, tiempo que no debe ser tenido en cuenta para el computo de la prescripción.
54. En ese sentido, el término de prescripción del presente caso no finalizo el 9 de marzo de 2022 sino el 25 de julio de 2022 , por lo que no operó el fenómeno de la prescripción, pues la reclamación se presentó el 3 de mayo de 2022.
55. En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar declarará la nulidad del acto ficto demandado y como consecuencia se ordenará el pago de la sanción mora toria por parte de las entidades demandadas según lo establecido en el párrafo 51 de esta sentencia.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
9
6. Costas
56. En el presente asunto no se causaron en segunda instancia las expensas y gastos procesales, tampoco agencias en derecho, pues , según la constancia secretari al del 23 de enero de 2024 17, las demandadas no se pronunciaron frente al recurso de apelación propuesto por la demandante.
procesales, tampoco agencias en derecho, pues , según la constancia secretari al del 23 de enero de 2024 17, las demandadas no se pronunciaron frente al recurso de apelación propuesto por la demandante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia nro. 65 del 23 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 16 Administrativo de Cali, en virtud a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto administr ativo ficto demandado, generado por la no contestación de la petición radicada ante la Nación - Ministerio de Educación - Fomag el 3 de mayo de 2022.
TERCERO: ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag a reconocer y pagar a favor de la señora Eliana Patricia Arce Lenis la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, desde el 9 de marzo de 2019 hasta el 24 de mayo de 2019, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia
CUARTO: ORDENAR al departamento del Valle del Cauca a reconocer y pagar a favor de la señora Eliana Patricia Arce Lenis la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías, desde el 25 de mayo de 2019 hasta 17 de septiembre de 2019, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Sin condena en costas y agencias en derecho en segunda instancia.
inoportuno de las cesantías, desde el 25 de mayo de 2019 hasta 17 de septiembre de 2019, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Sin condena en costas y agencias en derecho en segunda instancia.
SEXTO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
(Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha)
Los magistrados,
Firmado electrónicamente por Samai
PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES
17 Índice 12, expediente de segunda instancia en Samai.Proceso: 76001-33-33-016-2022-00220-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral Demandante: Eliana Patricia Arce Lenis Demandado: Fomag y el Departamento del Valle del Cauca Sentencia de segunda instancia
10
Firmado electrónicamente por Samai
LUZ ELENA SIERRA VALENCIA
Firmado electrónicamente por Samai
ÓSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT
LFIV