🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001333301620240028201-(30-01-2025)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001333301620240028201-(30-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL VALLE DEL CAUCA

MEDIO DE CONTROL TUTELA PROCESO: 76001-33-33-016-2024-00282-01

ACCIONANTE: DORYS DEL SOCORRO CARDONA RESTREPO

dorisdelsocorrocardona1965@gmail.com

ACCIONADO: NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE YUMBO

primerayumbo@supernotariado.gov.co notaria1yumbo@ucnc.com.co

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

ofiregiscali@supernotariado.gov.co

GERMAN PATIÑO ZAMBRANO

jucadasa@gmail.com

ASDRUBAL DE JESÚS VALENCIA MEJÍA

asdrubalvalencia38@gmail.com

KAMMILA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

consultas.csr@gmail.com

VINCULADA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

notificaciones.juridicas@supernotariado.gov.co

ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Santiago de Cali, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA

Procede esta Corporación en Sala Jurisdiccional de Decisión a resolver la IMPUGNACIÓN presentada por la accionante contra la sentencia de primera instancia No. 120 del seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) , proferida por el Juzgado 16 Administrativo de Cali, que declaró la improcedencia de la acción.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS

diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) , proferida por el Juzgado 16 Administrativo de Cali, que declaró la improcedencia de la acción.

I. ANTECEDENTES

1. HECHOS

En la demanda se consignaron los siguientes hechos:

“…PRIMERO: Desde el año 2011 sostuve una relacional sentimental y de convivencia con el señor ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA

SEGUNDO: Que en el año 2013 … arrendamos una nueva casa de habitación para

nuestra convivencia en la Carrera 15 A No. 22-56 Barrio la Estancia de Yumbo – Valle del Cauca.

TERCERO: Que el señor ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA, tiene una hija reconocida fruto de su anterior relación, de nombre MARIA FERNANDA VALENCIA

SANCHEZ.

CUARTO: Que la hija del señor ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA, tuvo dos hijos

...

QUINTO: Que la hija del señor ASDRUBAL, abandonó a sus menores hijos … cuando estos tenían un (01) año y escasos días de nacido respectivamente.

SEXTO: Que en razón a que la hija del señor ASDRUBAL abandonó a sus menores hijos y que era consumidora de sustancias alucinógenas y además portadora de VIH, entre ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y mi persona, decidimos reconocer a los menores … como hijos nuestros, trámite que se realizó ante Registraduría asumiendo la calidad de progenitores jurídicos de los menores tal y como se prueba en loscorrespondientes registros civiles de nacimiento los cuales adjunto quedando registrados …

menores … como hijos nuestros, trámite que se realizó ante Registraduría asumiendo la calidad de progenitores jurídicos de los menores tal y como se prueba en loscorrespondientes registros civiles de nacimiento los cuales adjunto quedando registrados …

SEPTIMO: Que la casa de habitación donde residíamos y que actualmente resido sola con mis menores hijos, era de propiedad de los hermanos PATIÑO y PATIÑO ZAMBRANO en total 8 hermanos, fruto de una adjudicación de sucesión tal y como consta en la anotación No. 005 de fecha 02 de abril de 1991 radicación No. 39808 del certificado de tradición del inmueble el cual adjunto.

OCTAVO: Que 2/8 partes de la casa de habitación ubicada en la Carrera 15 A No. 2256 Barrio la Estancia de Yumbo – Valle del Cauca que les correspondían a los hermanos ROSEMBERG PATIÑO ZAMBRANO y JOSE MARIA PATIÑO ZAMBRANO, fueron adquiridas a título de compra por ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y mi persona tal en calidad de compañeros permanentes …

NOVENO: Que en fecha 03 de junio de 2020 fue necesario acudir a la Defensoría de Familia de Yumbo, tal como aparece descrito en los documentos que adjunto como prueba, donde se libra el Auto de Apertura de Investigación, dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos del NNA… Auto de Apertura 0110, Historia de Atención

No 1.116.378.768. – 1.116.377.144 de fecha 3 de junio de 2020 en donde me asignan la calidad de Progenitora jurídica y de crianza, y se me adjudica el cuidado de los niños…

No 1.116.378.768. – 1.116.377.144 de fecha 3 de junio de 2020 en donde me asignan la calidad de Progenitora jurídica y de crianza, y se me adjudica el cuidado de los niños…

DECIMO: Que las otras 6/8 partes del inmueble antes mencionado, le pertenecían al señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO tal y como consta en el respectivo certificado de tradición el cual adjunto.

DECIMO PRIMERO. Que para esas 6/8 partes del señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, hicimos un contrato de promesa de compraventa de fecha 25 de julio de 2015, el cual fue autenticado en la Notaria Única de Yumbo (hoy Notaria Primera) donde el promitente vendedor f ue el señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO y los promitentes compradores éramos quien para esa fecha era mi compañero permanente ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y mi persona…

DECIMO SEGUNDO: Que el valor de las 6/8 partes quedó plasmado en el contrato de promesa de compraventa el cual adjunto y que la suma sería de CUARENTA

MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000) …

DECIMO TERCERO: Que efectivamente entre mi ex compañero permanente ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y mi persona empezamos a cancelar la suma de los QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mensuales pactados en el contrato de promesa de compraventa culminando el p ago de los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) pero que por diferentes motivos no logramos cumplir con lo pactado

de los QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mensuales pactados en el contrato de promesa de compraventa culminando el p ago de los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) pero que por diferentes motivos no logramos cumplir con lo pactado en lo que tiene que ver con el cheque de gerencia por los TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), razón por la cual entre el señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO y nosotros, es decir ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y mi persona acordamos verbalmente, que le siguiéramos cancelando la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mensuales hasta culminar el pago de los TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000).

DECIMO CUARTO: Que frente a la grave situación de convivencia con el señor Valencia Mejía por sus continuas agresiones físicas y verbales que llegaron a enfrentamientos con mis hijos mayores, optamos por la separación desde el año 2020 sin declarar unión marital de hecho y sin liquidar la sociedad conyugal, quedando bajo mi cuidado mis menores hijos, como quedó acordado en el Acta suscrita en el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

DECIMO QUINTO: Que a partir del año 2020 me toco asumir sola la manutención de mis hijos, el cuidado de ellos, la cuota de la casa, es decir los QUINIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($500.000) y en vista a que me quede sin poder trabajar ya que me rebuscaba haciendo aseos en casas de vecinos por razón a la pandemia, empecé a incumplirle al señor GERMAN con las cuotas de la casa pero que hasta el mes de junio

rebuscaba haciendo aseos en casas de vecinos por razón a la pandemia, empecé a incumplirle al señor GERMAN con las cuotas de la casa pero que hasta el mes de junio de 2023 ya le había cancelado un total de 52 cuotas…DECIMO SEXTO: Como puede observar señor (a) Juez (a), entre el señor ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y yo, existía una unión marital de hecho o al menos convivimos por espacio de 9 años aproximadamente y dentro de esa convivencia adquirimos bienes como lo es las 2/8 partes del bien inmueble en el que actualmente resido con mis menores hijos.

DECIMO SÉPTIMO : Honorable Señor (a) Juez (a), la semana pasada acudió a mi vivienda un señor, quien me muestra unos documentos, manifestando ser el esposo de la supuesta nueva propietaria de la vivienda, la señora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ y manifestándome que le debía vender el derecho que me quedaba a mi o que le tenía que entonces pagar la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DE ARRENDO ($500.000), teniendo en cuenta que se había realizado una venta entre los señores Jesús Asdrúbal Valencia Mejía, y el señor Germán Patiño Zambrano, indicándome que ya la vivienda prácticamente era de su esposa y que mirara que hacía porque la esposa de él era la propietaria de la mayoría del bien inmueble.

Honorable señor Juez, ni mi ex compañero permanente, ni el señor Germán Patiño Zambrano, me informaron de tales diligencias, y como puede usted observar con los documentos que allego como pruebas el inmueble lo he pagado yo, reitero, tengo

Honorable señor Juez, ni mi ex compañero permanente, ni el señor Germán Patiño Zambrano, me informaron de tales diligencias, y como puede usted observar con los documentos que allego como pruebas el inmueble lo he pagado yo, reitero, tengo que reconocer q ue aún debo algunas cuotas … el señor ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA, se desentendió totalmente de nuestros hijos, aunado al hecho de que mi salud ha venido deteriorándose y en la actualidad tengo un diagnóstico de cáncer metastásico de tiroides…

DECIMO OCTAVO: Honorable señor (a) Juez (a) considero respetuosamente que la Notaría Primera del Círculo de Yumbo, debió primero tener claro de donde procedía esa 1/8 parte que mi ex compañero permanente ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA pretendía vender a la señora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ antes de dar continuidad a la Escritura Pública por medio de la cual, como primer punto, queda plasmada la venta de esa parte sin yo tener conocimiento de aquello y como segundo punto, la venta que hace el señor GERMAN PATIÑO VALENCIA, de las otras 6/8 partes del inmueble sabiendo este, que yo ya le estaba pagando mi casa y que le había cancelado casi la totalidad del mismo…

DECIMO NOVENO: Que en las estipulaciones se manifiestan como parte vendedora ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA y GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, transfiriendo a título de venta y enajenación perpetua en favor de la parte compradora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ, de Profesión Abogada, por lo que considero que ella no fue

de venta y enajenación perpetua en favor de la parte compradora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ, de Profesión Abogada, por lo que considero que ella no fue sometida a engaño, y debió conocer de la información completa pues los documentos (certificado de tradición del inmueble) exhiben mis nombre, lo que me hace imposible entender los motivos que la llevan a realizar la compra de los derechos de cuota que tienen y que ejercen en común y proindiviso equivalente al 87.5% sin reservarse nada para sí, derechos que tienen y ejercen sobre mi vivienda, y que a pesar de avizorarse mi nombre en los diferentes documentos q ue evidencian mi derecho, nunca fui requerida por alguno de ellos, o por el señor Notario Primero del Círculo de Yumbo.

VIGÉSIMO: Honorable señor (a) Juez (a), hasta que punto ha llegado la perversidad de mi ex compañero, QUIEN REALIZA LA VENTA DE LO QUE NO LE PERTENECE, PUES PRACTICAMENTE HE SIDO YO QUIEN HA SUFRAGADO LOS PAGOS DE LA VIVIENDA A TRAVES DE LO QUE HE TRABAJADO HASTA DONDE HE PODIDO…

VIGÉSIMO PRIMERO: Honorable señor (a) Juez (a) es tan así que el mismo señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, me envió un estado de cuenta a fecha 30 de julio de 2023 y el cual lo adjunto, en donde se puede apreciar que a esa fecha le adeudaba la suma de según él, de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA PESOS MC/TE (11.300.480) y unos intereses que no entiendo de que, si nunca los pactamos.

la suma de según él, de ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA PESOS MC/TE (11.300.480) y unos intereses que no entiendo de que, si nunca los pactamos.

VIGESIMO SEGUNDO: En igual sentido, el señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, me hace llegar un consolidado o plan de pagos en donde se puede apreciar que la deuda fue diferida a 92 cuotas de las cuales como le indique en el numeral DECIMO QUINTO, ya le he cancelado 54, hay que tener en cuenta que unas de esas 54 cuotas las he pagado dobles y otras por más del valor de los 500.000 mil pesos como puede usted observar en los recibos de consignación.VIGESIMO TERCERO: Su señoría, ahora es que vengo a analizar bien el documento relacionado en el numeral anterior, (consolidado o plan de pagos) y observo que en la parte superior del mismo dice “préstamo señores casa yumbo Asdrúbal Valencia, Doris del Soco rro Cardona” lo cual no es cierto que el señor GERMAN nos hubiese realizado un préstamo, pues reitero fue el acuerdo que llegamos de que los TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) que eran el excedente que le quedaba debiendo se los fuéramos pagando mensualmente por un valor de QUINIENTOS MIL

PESOS M/CTE ($500.000).

VIGÉSIMO CUARTO: Su señoría, lamentablemente mi condición de salud, me deja en total condición de vulnerabilidad y sin posibilidad alguna de poder seguir proveciendo el sustento de mis hijos y el mío …

2. PRETENSIONES

VIGÉSIMO CUARTO: Su señoría, lamentablemente mi condición de salud, me deja en total condición de vulnerabilidad y sin posibilidad alguna de poder seguir proveciendo el sustento de mis hijos y el mío …

2. PRETENSIONES

Se solicitó en la demanda que se tutele su derecho fundamental a la vivienda digna y en consecuencia se decrete la nulidad de la Escritura Pública No. 1.260 del 10 de agosto de 2024, mediante la cual se transfieren los derechos reales de la vivienda en que habita la accionante junto con sus hijos.

Que se ordenen las investigaciones penales a que haya lugar por los delitos en donde se puedan ver inmersos presuntamente los accionados especialmente los señores GERMAN PATIÑO

ZAMBRANO y ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA.

De manera subsidiaria solicitó que se ordenara al señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, la devolución indexada y con los correspondientes intereses de los dineros que la accionante ha consignado en su cuenta de ahorros en razón al pago de las cuotas de la casa en que habita.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1 KAMMILA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Se indicó en la contestación que compró de 7 derechos de cuota radicados sobre el 100% del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-74514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, compraventa que se realizó bajo la escritura pública No. 1260 del 10 de agosto de 2024, por compra a los propietarios inscritos con derechos real de dominio así: Al señor

Públicos de Cali, compraventa que se realizó bajo la escritura pública No. 1260 del 10 de agosto de 2024, por compra a los propietarios inscritos con derechos real de dominio así: Al señor Asdrúbal de Jesús Valencia Mejía se adquirió un (1) derecho de cuota y del señor Germán Patiño Zambrano se adquirió seis (6) derechos de cuota.

Que la accionada adquirió siete (7) derechos de cuota que equivalen al 87.5% radicados sobre el 100% de la totalidad del inmueble por ochos (8) derechos de cuota, donde la accionante es propietaria de un (1) derecho representado en el 12.5%, el cual sigue a su nombre.

Que, al momento de realizar la compra, los vendedore s y la accionante no manifestaron que existiera una sociedad vigente entre ellos como copropietarios, en atención al principio de la buena fe, se entiende que el acto de compraventa se hizo de buena forma, con el lleno de los requisitos legales ante la Notaria 1ª de Yumbo, como ante las oficinas de registro de instrumentos públicos de Cali.

3.2. NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE YUMBO

Indicó que ante su Despacho se suscribió la escritura pública No. 1260 del 10 de agosto de 2024, que versó sobre el negocio de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 37074514, y reunió la formalidad y exigencia legal, lo que no permi tía evidenciar presuntas irregularidades, ni los pormenores que ponen en situación de vulnerabilidad a la accionante.

Que la accionante es propietaria de un derecho de cuota equivalente al 12.5%, el cual no fue

irregularidades, ni los pormenores que ponen en situación de vulnerabilidad a la accionante.

Que la accionante es propietaria de un derecho de cuota equivalente al 12.5%, el cual no fue enajenado. Agregó que conforme al artículo 9° de la Ley 960 de 1970, “Los notarios responden por la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la capacidad o actitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo”.

3.3. OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALIEn su contestación, manifestó que no se acredi tó la violación de derechos fundamentales en contra de la accionante por parte de la autoridad de registro, y que por el contrario se advierte una falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad al no tener injerencia alguna en los hechos que da cuenta la demanda.

Sobre el caso concreto se indicó lo siguiente:

“… revisado el folio de matrícula inmobiliaria No 370 -74514, se evidencia que corresponde a un bien ubicado en la CARRERA 15 A #22 -56 LA ESTANCIA del municipio de Yumbo.

Entre sus anotaciones, encontramos que con turno de radicación No. 2008 -62839, ingresó para registro la escritura pública No. 2842, del 01-08-2008, de la Notaria 10 de Cali, por medio de la cual, se adjudica en sucesión el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-74514, de la señora AURA MARIA ZAMBRANO DE PATINO, a favor de sus 8 herederos GERMAN PATINO ZAMBRANO… JOSE MARIA

con matrícula inmobiliaria No. 370-74514, de la señora AURA MARIA ZAMBRANO DE PATINO, a favor de sus 8 herederos GERMAN PATINO ZAMBRANO… JOSE MARIA

PATINO ZAMBRANO…LIBARDO PATINO ZAMBRANO…GLADY PATINO DE

CUEYAR…MIRYAM PATINO ZAMBRANO…NELLY PATINO ZAMBRANO… OSWAL DO

PATINO, Y ROSEMBERG PATINO.

Posteriormente, con turno de radicación No. 2009 -39487, ingresó para registro la escritura pública No. 1357, de fecha 22-05-2009, de la Notaria 12 de Cali, por medio de la cual los señores GLADY PATINO DE CUEYAR… MIRYAM PATINO ZAMBRANO… Y NELLY PATINO ZAMBRANO… venden los derechos que tienen en común y proindiviso sobre el bien inmueble identificado co n matrícula inmobiliaria No. 37074514 en proporción de una 1/8 parte cada uno a favor del señor GERMAN PATINO

ZAMBRANO…

Luego con turno de radicación No. 2009 -55193, ingresó para registro la escritura pública No. 1987 de fecha 23-07-2009, de la Notaria 12 de Cali, por medio de la cual los señores OSWALDO PATINO, Y LIBARDO PATINO ZAMBRANO… venden los derechos que tienen en común y proindiviso en proporción de una 1/8 parte cada uno a favor del señor GERMAN PATINO ZAMBRANO.

Con turno de radicación No. 2015 -42420, ingreso para registro, la escritura pública No. 0191, de fecha 02-03-2015, de la Notaria séptima de Cali, por medio de la cual

Con turno de radicación No. 2015 -42420, ingreso para registro, la escritura pública No. 0191, de fecha 02-03-2015, de la Notaria séptima de Cali, por medio de la cual los señores JOSE MARIA PATINO ZAMBRANO … y ROSEMBERG PATINO trasfieren a modo de venta de derechos de cuota, los derechos que poseen en común y proindiviso sobre el bien inmueble a favor de los señores DORYS DEL SOCORRO CARDONA RESTREPO … y ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA … por un valor de seis millones de pesos ($6,000,000).

Así las cosas, los propietarios del bien inmueble hasta ese momento eran GERMAN PATINO ZAMBRAN O…con un total del 75% DORYS DEL SOCORRO CARDONA RESTREPO … con un 12.5% y ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA…con un 12.5%.

Finalmente, mediante, mediante turno de radicación No. 2024 -58002, ingresó para registro, la escritura pública No. 1260 de fecha 10/08/2024, de la Notaria primera de Yumbo, por medio de la cual los señores GERMAN PATINO ZAMBRANO…y ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA… venden un total de (75% GERMAN PATINO ZAMBRANO y 12.5% ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA), para un total del 87.5%, a favor de la señora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ…

quedando a la fecha como propietarios la señora, KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ…con el 87.5% y la señora DORYS DEL SOCORRO CARDONA

quedando a la fecha como propietarios la señora, KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ…con el 87.5% y la señora DORYS DEL SOCORRO CARDONA RESTREPO…con un 12.5%”.

3.4 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

La entidad en su contestación, básicamente, manifestó que no está legitimada en la causa por pasiva para resolver la controversia planteada en la demanda, pues de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Ley 960/1970 y el Decreto 2723/2014, la Superintendencia tiene a su cargo las funciones de Inspección, Vigilancia y Control respecto de la prestación del servicio público notarial, más no la inspección de los actos privados que realizan los particulares.Los señores German Patiño Zambrano y Asdrúbal de Jesús Valencia Mejía, no contestaron la demanda.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez A Quo, mediante sentencia de primera instancia declaró la improcedencia de la acción al considerar lo siguiente:

“… Es claro, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar derechos personales, pues se encuentra de por medio un conflicto jurídico entre compradores y vendedores, y debe ser el juez natural – civil – penal – familia – quien dirima el conflicto conforme a las pruebas que se demuestren en cada juicio, dado que la tutela es un mecanismo residual y sumario en donde no se pueden debatir esta clase de asuntos, dado que se trata de derechos reales entre particulares, ello en atención a los informes dados por el Notario Primero del Círculo de Yumbo y el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, quienes exponen que la negociación

clase de asuntos, dado que se trata de derechos reales entre particulares, ello en atención a los informes dados por el Notario Primero del Círculo de Yumbo y el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, quienes exponen que la negociación realizada entre la señora KAMMILA FERNANDEZ RODRIGUEZ y el señor GERMAN PATIÑO ZAMBRANO, se ajustó las formalidades establecidas en la ley de notariado y registro y las normas del Código Civil…

6. IMPUGNACIÓN

La accionante solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, para que en su lugar se acceda al amparo constitucional y en consecuencia declare la nulidad de la Escritura Pública No. 1.260 del 10 de agosto de 2024, se ordenen las investigaciones penales a que haya lugar en contra de los señores GERMAN PATIÑO ZAMBRANO y ASDRUBAL DE JESUS VALENCIA MEJIA y de manera subsidiaria solicita que se ordene la devolución de sumas de dinero.

Indicó que la acción de tutela es procedente en razón de su estado de indefensión por la enfermedad que padece y por su condición de madre cabeza de familia. Además, expuso que un proceso ordinario resultaría muy extenso y no cuenta con recursos suficientes para contratar los servicios de un abogado que lleve su caso, ya que pertenece al grupo IV nivel A5 en el Sisbén.

Finalmente, sostuvo que la señora KAMMILA FERNANDEZ, ejerce presión constante para que le entregue la totalidad de la vivienda en la que habita con sus hijos.

II. CONSIDERACIONES

1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

le entregue la totalidad de la vivienda en la que habita con sus hijos.

II. CONSIDERACIONES

1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es un instrumento jurídico de estirpe constitucional, reconocido a toda persona “...para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulte n vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Artículo 86 de la Constitución Política).

Los derechos objeto de amparo a través de la acción de tutela son esenciales de la persona humana, referidos a los valores de dignidad, libertad, seguridad, plenitud física y moral de la persona. Mediante ella se protegen los derechos a la vida, a la digni dad, a la libertad en sus diversas manifestaciones, a la intimidad, al debido proceso, a la información, a la participación política, a la formulación de peticiones y, en general, los consagrados en el Capítulo 1º del Título II de la Constitución Política; y otros, cuya naturaleza permita su tutela por conexidad para casos concretos. (Artículo 2º del Decreto 2591/91).

De conformidad con el precepto constitucional anotado en precedencia, la acción de tutela tiene como finalidad obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y dado su carácter residual y excepcional no puede reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

y dado su carácter residual y excepcional no puede reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Ello no significa, que la acción de tutela pueda reemplazar los medios de defensa judicial ordinarios o especiales, ni que pueda servir de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijaciónde los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni que constituya una instancia adicional a las existentes.

El objeto de la acción de tutela es dar solución eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que implican la violación a la amenaza de un derecho fundamental, para lo cual no existe en el ordenamiento jurídico otro mecanismo susceptible de ser incoado judicialmente para obtener la protección del derecho en cuestión.

2. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente caso, debe establecer la Sala si la acción de tutela es procedente para amparar el derecho a la vivienda de la accionante y en consecuencia declarar la nulidad de la Escritura Pública No. 1.260 del 10 de agosto de 2024, por medio de la cual se enajenó un derecho de cuota en el inmueble con matrícula No. 370-74514 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, donde aquella reside con su núcleo familiar y del cual es propietaria en el equivalente al 12. 5% del inmueble.

3. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD COMO PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE TUTELA

Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte Constitucional1 ha establecido lo siguiente:

3. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD COMO PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE TUTELA

Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte Constitucional1 ha establecido lo siguiente:

Del anterior pronunciamiento constitucional, se destacan las siguientes conclusiones:

-. Que, si bien la acción de tutela ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales, no obstante, la propia Constitución le reconoce un carácter subsidiario y residual, es decir, que solo es procedente en los siguientes eventos: i) Cuando no existan otros medios ordinarios de defensa a los que se pueda acudir, ii) cuando se hayan agotado todos los recursos procedentes contra la actuación cuestionada, o iii) Cuando existiendo éstos, se promueva la tutela por las siguientes razones:

a) -. Porque los otros mecanismos de defensa no son los idóneos para la protección inmediata y plena de los derechos fundamentales en juego, caso en el cual opera como mecanismo definitivo de protección. b) -. Para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual opera por lo general como mecanismo transitorio de protección. - Que el perjuicio es irremediable cuando de conformidad con las circunstancias del caso particular, sea: Cierto e inminente, esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos ciertos, es decir, que exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño.

apreciación razonable de hechos ciertos, es decir, que exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño.

Grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica.

De urgente atención, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico en forma irreparable, lo que significa que deben requerirse medidas urgentes para superar el daño.

Que, por tanto, un perjuicio irremediable se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen.

Que el perjuicio irremediable debe estar acreditado en el expediente, así sea en forma sumaria. Así pues, al afectado no le basta con afirmar que su derecho fundamental se enfrenta a un perjuicio irremediable, es indispensable que, atendiendo a sus condi ciones personales, explique en qué consiste dicho perjuicio, señale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia del elemento en cuestión.

4. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

1 T-097 de 2014Al respecto, en sentencia T733 de 2012, la Corte Constitucional precisó que el derecho a la vivienda digna, 2 si bien, en principio es de carácter prestacional 3 y no se encuentra consagrado en el capítulo de los derechos constitucionales fundamentales, “es susceptible

la vivienda digna, 2 si bien, en principio es de carácter prestacional 3 y no se encuentra consagrado en el capítulo de los derechos constitucionales fundamentales, “es susceptible de protección mediante la acción de tutela, cuando su vulneración ponga en peligro otros derechos fundamentales, como cuando fallas estructurales o defectos de un inmueble que podrían provocar el colapso del mismo, amenazan derechos constitucionales como la vida o la integridad de sus habitantes”.

De dicha providencia se destaca:

“… En la sentencia T -970 de 2009 que reitera la T -473

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...