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TA VALL - 76001333301720130001701-(11-06-2019)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301720130001701-(11-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)

DEMANDANTE: SUPERTEX S.A

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO No: 76-001-33-33-017-2013-00017-01

Aprobada en Sala y Acta de la fecha. Convocatoria No. 050 del 10 de junio de 2019.

TEMA: Decomiso de mercancía por indebida descripción en los documentos de transporte. Revoca sentencia de primera instancia porque los documentos soporte de la operación comercial permiten identificar plenamente la mercancía importada.

I. ASUNTO

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia No. 91 del 12 de marzo de 2014 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali que negó las pretensiones de la demanda.

II. LA DEMANDA

2.1. Las Pretensiones

Mediante apoderado especial y en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA la Sociedad SUPERTEX S.A presentó demanda contra Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0261 del 20 de junio de 2012 y No. 0261 del 20 de junio de 2012 proferidas por la División de Gestión de Fiscalización de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 0261 del 20 de junio de 2012 y No. 0261 del 20 de junio de 2012 proferidas por la División de Gestión de Fiscalización de Aduanas–Cali, que ordenaron el decomisó de una mercancía de procedencia extranjera. A título de restablecimiento del derecho solicitó se autorice a la Sociedad SUPERTEX S.A., continuar con el trámite de importación, previa presentación de la correspondiente declaración de importación, siempre y cuando las telas decomisadas se encuentren en buen estado. Surtida la importación, a más tardar al día siguiente y sin pago de bodegajes, se entregue la mercancía. Se condene a la U.A.E DIAN al pago de $10.835.265 valor de la mercancía aprehendida, $1.245.824.1 valor de la mercancía de reemplazo y $ 3.034.964 pago de fletes aéreos para el ingreso al territorio aduanero nacional como daño emergente.

2.2. Los Hechos (Fls. 275-278)SUPERTEX S.A. realizó pedido No. 8875 a FAB INDUSTRIES CORP, amparado con las facturas comerciales internacionales No. 042670 y No 042671 del 16 de marzo de 2012 consistente en piezas de fibra en poliéster de diferentes estilos, que en el mercado comercial son sinónimos de “telas”; contrató a UPS SUPPLY CHAIN SOLUTIONS con sede en Estados Unidos para coordinar el recibo de la mercancía en zona primaria en el extranjero; la entrega al transportador y la coordinación logística con TAMPA CARGO. UPS en el documento de envíos de 16 de marzo de 2012 se describió la

para coordinar el recibo de la mercancía en zona primaria en el extranjero; la entrega al transportador y la coordinación logística con TAMPA CARGO. UPS en el documento de envíos de 16 de marzo de 2012 se describió la mercancía así: “30 piezas, longitud 73, ancho 11, altura 11, piezas de producto sintéticos terminados de tejidos de punto”, con un peso total de 1.259 libras.

UPS y TAMPA enviaron la mercancía a Colombia vía aérea. En el documento de transporte se describió un total de 30 piezas con 571,1 kilos. El documento hijo elaborado por el transportador de19 de marzo de 2012 describió “OTH KNT FB LT 30 CM WD GT 5%”, 30 piezas y peso bruto de 571,1 kilos.

El vuelo con origen en U.S, arribó al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón el 21 de marzo de 2012 y se profirió el manifiesto de carga No.

116575003112376. El GIT -Carga de Operación Aduanera en el sistema informático aduanero realizó “inclusión forzosa” No. 101738000044205 para la revisión de la mercancía. La diligencia se adelantó cuando se estaba realizando el descargue de la mercancía por TAMPA CARGO, por lo que no aún no se había sido surtido el informe de inconsistencias, ni el informe de descargue. La diligencia finalizó con acta de inmovilización del 23 de marzo de 2012.

Con Acta No. COMEX-276 del 29 de marzo de 2012 se dispuso la aprehensión de la mercancía por la causal No. 1.27 del artículo 502 del

de 2012.

Con Acta No. COMEX-276 del 29 de marzo de 2012 se dispuso la aprehensión de la mercancía por la causal No. 1.27 del artículo 502 del Estatuto Aduanero, inconsistencias en la descripción de mercancías y avaluó la mercancía en $ 10.835.265 pesos. SUPERTEX S.A., presentó objeción a la aprehensión.

La División de Gestión de Fiscalización de Aduana de Cali mediante Resolución. No. 0261 del 21 de junio de 2012 decomisó la mercancía de procedencia extranjera, el 16 de julio de 2012 se propuso recurso de reconsideración. La División de Gestión Jurídica de la DIANCali, mediante auto No. 027 del 10 de agosto de 2012 admitió solo una parte de las pruebas allegadas con el recurso de reconsideración y el 20 de septiembre de 2012 mediante Resolución con No. 089 resolvió desfavorablemente el recurso.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E.- DIAN (Fls. 346-370)

La DIAN contestó la demanda dentro del término legal y se opuso a sus pretensiones. Sostuvo que la inmovilización se dio porque la mercancía no fue descrita correctamente en el documento de transporte , ni siquiera de forma genérica y por ello consideró que no estaba debidamente amparada.

Aseguró que el transportador, con base en los documentos que soportaban la operación comercial tuvo la oportunidad legal de corregir la información del documento de transporte de acuerdo a los criterios fijados en la

Aseguró que el transportador, con base en los documentos que soportaban la operación comercial tuvo la oportunidad legal de corregir la información del documento de transporte de acuerdo a los criterios fijados en la legislación nacional a través del sistema informático aduanero, pues aunqueColombia es miembro de la OMC no está obligada a aceptar la descripción acordada por el Sistema de Nomenclatura Estadounidense. En consecuencia, para la DIAN no es admisible que las siglas “OTH KNT FB LT 30CM WD GT 5%” correspondan a una descripción siquiera genérica de la mercancía, su traducción no se aproxima a “rollos de tela, textiles, poliéster o spandex”.

4. PROVIDENCIA APELADA (Fls. 545-551)

El 12 de marzo de 2014 el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de CaliValle del Cauca profirió Sentencia No. 91 que negó las pretensiones de la demanda. Consideró que después de revisar los actos acusados y los medios probatorios arrimados al proceso, se constató que la mercancía aprehendida efectivamente carecía de descripción, al menos genérica, toda vez que el documento de transporte master No. 72986885761 y en el documento hijo No. 5430044851 la descripción de la mercancía fue “OTH KNT FB LT 30CM WD GT 5%” que no brinda información mínima del bien que ingresó al territorio nacional aduanero, por lo que a su juicio, las medidas adoptadas por la DIAN se ajustan a la legislación vigente.

Consideró que es improcedente hacer uso de subpartidas, siglas o descripciones foráneas que desconozcan la legislación aduanera interna, bajo premisas de expansión comercial o globalización, pues aunque el

Consideró que es improcedente hacer uso de subpartidas, siglas o descripciones foráneas que desconozcan la legislación aduanera interna, bajo premisas de expansión comercial o globalización, pues aunque el código asignado en Estados Unidos era necesario para surtir el trámite de importación, no es un fundamento válido para dejar de aplicar las exigencias del ordenamiento jurídico colombiano en la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional.

Aseguró que no se está en presencia de un error en la identificación de la mercancía, sino ante ausencia total de identificación de la misma, por lo que el decomiso era procedente.

5. RECURSO DE APELACIÓN

5.1 Parte Demandante (Fls. 556-570)

El apoderado de la parte actora apeló el fallo de primera instancia. Aseguró que el Juez se limitó a constatar aspectos del trámite de importación de mercancía, cuando lo cierto es que en el arribo a zona primaria ni siquiera ha iniciado esa etapa. Además, aseguró que la DIAN tiene la obligación de revisar los documentos que soportan la operación comercial internacional, específicamente las facturas comerciales en las que claramente se describían como piezas textiles, hecho obviado por completo por la entidad. Aseguró que con la reforma la demanda se aportaron las facturas debidamente apostilladas y traducidas en las que claramente se lee que se trata de “piezas de fibra, 100-por cien polyester 700 yardas…”

Los errores en la identificación de la mercancía (la norma no distingue si son totales o parciales) contenidos en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte a través de los servicios informáticos de la DIAN

Los errores en la identificación de la mercancía (la norma no distingue si son totales o parciales) contenidos en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte a través de los servicios informáticos de la DIAN no dan lugar a la aprehensión y mucho menos al decomiso.

En la actuación administrativa se aportaron las declaraciones de cambio, que prueban el pago de las telas al proveedor, la codificación de textiles y prendas de vestir, de la Oficina Estatal de Estados Unidos así como el AES No. X20120316079643 que se citó en el documento de transporte ycorresponde al sistema automático de exportaciones en ese país, también la certificación, apostillada y traducida expedida por el productor Mochican Mills, documentos que no fueron valorados por la DIAN y subsanaban el defecto del manifiesto de carga en la medida en que corroboraban que se trataba de rollos de telas.

Por cuenta del Convenio de Textiles y Prendas de Vestir –OTEXAde la OMC, Estados Unidos adoptó la identificación de textiles bajo un código que identifica cada subpartida arancelaria que repercute en los documentos de transporte. La mercancía decomisada fue debidamente identificada conforme al sistema OTEXA, convenio suscrito por Colombia sin embargo, la aduana colombiana omitió ésa información y aprehendió arbitrariamente la mercancía importada transgrediendo el debido proceso.

A los funcionarios que realizaron la aprehensión les consta que la guía aérea contenía el AES; las facturas comerciales internacionales describían con detalle cada uno de los bienes introducidos pero les restaron mérito probatorio pese a que la descripción internacional y el peso coincidían plenamente.

contenía el AES; las facturas comerciales internacionales describían con detalle cada uno de los bienes introducidos pero les restaron mérito probatorio pese a que la descripción internacional y el peso coincidían plenamente.

6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA (Fl. 620)

Mediante auto de sustanciación No. 734 del 14 de julio de 2015, se corrió traslado para alegar de conclusión. La parte actora reiteró los argumentos de la demanda inicial y del recurso de apelación (Fls.623-636). La parte demandada insistió en los argumentos de defensa de la contestación de la demanda (Fls.637-699).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Competencia y límites del recurso

En atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 156.3 del CPACA, el Tribunal es competente para conocer la controversia planteada en segunda instancia. Además, el análisis se circunscribirá a resolver el objeto de la impugnación por los precisos cargos establecidos en el recurso, como lo establece el artículo 320 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A.

8. Caducidad del medio de control

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 literal D, del artículo 164 del CPACA cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho la demanda deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según el caso. En el presente asunto, se demandó la Resolución No. 0261 de 20 de junio de 2012 que decomisó una mercancía y la No . 089 de 20 de

comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo según el caso. En el presente asunto, se demandó la Resolución No. 0261 de 20 de junio de 2012 que decomisó una mercancía y la No . 089 de 20 de septiembre de 2012 que resolvió el recurso de reconsideración propuesto, acto notificado por correo el 25 de septiembre de 2012 . En consecuencia, la sociedad tenía hasta el 26 de enero de 2013 para demandar los actos oficiales y accionó el 22 de enero de 2013, en término.

9. LegitimaciónAunque la a quo no se pronunció sobre ese presupuesto procesal en la sentencia, la Sala encuentra debidamente legitimadas a las partes para actuar por activa y pasiva en la causa pues se persigue la nulidad de unos actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANa través de los cuales decomisó una mercancía propiedad de la Sociedad Supertex S.A., quien actúa como demandante en el proceso.

10. Excepciones

No se propusieron y no se encontró alguna que deba ser decretada de oficio.

11. Problemas jurídicos

¿En qué eventos procede la aprehensión y decomiso de mercancía por errores en el documento de transporte?

11.1. Tesis de la Sala Mixta de Decisión

Se revoca la sentencia de primera instancia porque los documentos soporte de la operación comercial permiten identificar plenamente la mercancía importada.

Para fundamentar la decisión se abordará: i) Definiciones relevantes en la legislación aduanera, ii) regímenes aduaneros en Colombia, iii) Operación

de la operación comercial permiten identificar plenamente la mercancía importada.

Para fundamentar la decisión se abordará: i) Definiciones relevantes en la legislación aduanera, ii) regímenes aduaneros en Colombia, iii) Operación de tránsito aduanero. Trámite, iv) errores en los documentos de transporte. Jurisprudencia, v) caso concreto.

11.2. Definiciones relevantes en la legislación aduanera

Para iniciar el análisis del asunto sometido a consideración de la Sala resulta imprescindible acudir a las definiciones consagradas en el Estatuto Aduanero –Decreto 2685 de 1999sobre los regímenes de importación y transporte de mercancía de procedencia extranjera.

“TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

APREHENSION Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto. DECOMISO Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cum plimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto. DOCUMENTO DE TRANSPORTE Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. LISTA DE EMPAQUEEs la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura. MANIFIESTO DE CARGA Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tri pulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. MERCANCIA PRESENTADA Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras. También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga. OPERACION DE TRANSITO ADUANERO Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino. ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías

Partida a una aduana de destino. ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.” 11.3. Regímenes aduaneros en Colombia

En la legislación Colombiana existen tres regímenes aduaneros que constituyen en marco aplicable a las mercancías que están sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su condición de autoridad aduanera. Los regímenes se enmarcan dentro del momento específico de la operación de comercio internacional y son: i) Régimen de importación, ii) Régimen de exportación y iii) régimen de transito aduanero.

En el caso que nos ocupa es relevante referirse al régimen de importación y al de tránsito aduanero, en tanto se trata de mercancía importada al territorio nacional proveniente de Estados Unidos.

El Régimen de Importación consiste en el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías de procedencia extranjera. T ambién se considera importación la introducción de mercancías que proceden de zona franca industrial de bienes y servicios, al resto del territorio aduanero nacional1. La mercancía que ingresa al país está sometida a: i) control previo que se realiza desde el lugar de llegada de la mercancía, zona primaria, y hasta el momento de su nacionalización, ii) control simultáneo que se realiza al momento de nacionalización de la mercancía y iii) control posterior que se

realiza desde el lugar de llegada de la mercancía, zona primaria, y hasta el momento de su nacionalización, ii) control simultáneo que se realiza al momento de nacionalización de la mercancía y iii) control posterior que se surte cuando la mercancía se encuentra en zona secundaria (carreteras, almacenes o establecimientos abiertos al público).

El Régimen de Transito Aduanero corresponde al tránsito de mercancías nacionales o de procedencia extranjera sometidas a control aduanero, de

1 Artículo 1. Estatuto Aduanero.una aduana a otra situada en el territorio aduanero nacional. Las modalidades de este régimen son: tránsito, cabotaje y transbordo.

El tránsito aduanero se encuentra regulado en el Título VIII del Estatuto Aduanero y las disposiciones aplicables, prescriben:

“ARTICULO 359 . OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA MODALIDAD DE TRÁNSITO ADUANERO. De conformidad con lo previsto en el artículo 113 del presente Decreto, una vez sea descargada la mercancía y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando proceda.

ARTICULO 360. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. La Declaración de Tránsito Aduanero deberá presentarse a la Aduana de Partida, a través del sistema informático aduanero.

ARTICULO 361. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las

ARTICULO 361. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. La Aduana validará la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.

No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se solicita tránsito aduanero para operación que no se encuentre contemplada en el artículo 354o. del presente Decreto.

b) Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito.

c) Cuando la modalidad de tránsito esté prohibida o restringida o,

d) Cuando la empresa transportadora que vaya a realizar la operación de tránsito aduanero no se encuentre inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARAGRAFO. Las garantías que deban constituirse con ocasión de la operación de tránsito aduanero, deberán presentarse, si fuere el ca so, ante la autoridad aduanera como requisito para obtener la autorización del régimen.

ARTICULO 362. ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. La Declaración de Tránsito Aduanero para los efectos previstos en este Decreto, se entenderá aceptada cuando el sistema informático

autorización del régimen.

ARTICULO 362. ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO. La Declaración de Tránsito Aduanero para los efectos previstos en este Decreto, se entenderá aceptada cuando el sistema informático aduanero, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración.

En caso de que no exista conformidad entre la información con signada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los documentos señalados en el literal b) del artículo anterior, el sistema informático aduanero, indicará al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas. (…)

ARTICULO 363. RECONOCIMIENTO. El declarante deberá entregar la Declaración de Tránsito Aduanero a la autoridad aduanera, acompañada de los documentos establecidos en el literal b) del artículo 361o. del presente Decreto. Si existe conformidad entre la docu mentación entregada y lainformación consignada en la Declaración, el funcionario competente dejará constancia del hecho en el sistema informático aduanero y en la respectiva Declaración.

De no existir conformidad se procederá a notificar al declarante p ara que adjunte el documento requerido o presente una nueva declaración subsanando los errores detectados por la autoridad aduanera.

Efectuada la revisión documental, la Aduana podrá ordenar el reconocimiento externo de la carga que será sometida al régi men de tránsito aduanero, cuando haya lugar a ello.

Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en

reconocimiento externo de la carga que será sometida al régi men de tránsito aduanero, cuando haya lugar a ello.

Si con ocasión de la diligencia de reconocimiento, la Aduana detecta carga en exceso, aprehenderá los sobrantes, anulará la aceptación de la Declaración de Tránsito y dispondrá el envío de la mercancía amparada a un depósito habilitado para que sea sometida a la aplicación de otro régimen. Cuando se detecten faltantes o defectos, el inspector dejará constancia del hecho en el sistema informático y en la Declaración de Tránsito Aduanero, la cual se entenderá modificada y procederá el tránsito para la cantidad verificada en la diligencia de reconocimiento. Igual procedimiento se aplicará cuando se detecte una de las situaciones previstas en el artículo 361o. del presente Decreto.

La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en la declaración. Si existiere conformidad la registrará en el sistema informático de la aduana. Los documentos de transporte de mercancías deben cumplir con ciertos requisitos para su validez y además, deben informar el destino que se le dará a la mercancía una vez llegue a su lugar de arribo. El Estatuto también prevé que los documentos de viaje se remiten previamente a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos y la opción de corregir las irregularidades que se adviertan entre la carga declarada y la efectivamente descargada. Veamos:

prevé que los documentos de viaje se remiten previamente a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos y la opción de corregir las irregularidades que se adviertan entre la carga declarada y la efectivamente descargada. Veamos: “ARTÍCULO 94 -1. INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. La información de los documentos de transporte y consolidadores, deberá corresponder como mínimo, a los siguientes datos sobre la carga que ingresará al país: tipo, número y fecha de los documentos de transporte o de los documentos consolidadores; características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda; flete; identificación de la unidad de carga cuando a ello hubiere lugar; identificación general de la mercancía. Adicionalmente, con la información del documento de transporte, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez sea descargada en el lugar de llegada. (…) ARTICULO 96. TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA. En el caso del modo de transporte aéreo, el transportador, deberá entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga, de los documentos de transporte, de losdocumentos consolidadores, y de los documentos hijos, con una anticipación mínima de tres (3) horas antes de la llegada del medio de transporte. (…) ARTICULO 98. INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIAS . El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si

transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsist encias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe. En el modo de transporte aéreo, la obligación a que hace referencia el inciso anterior, debe cumplirse a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finaliz ación de descargue ; para el modo de transporte marítimo dicha obligación deberá cumplirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho aviso.” 11.4 Decomiso de mercancías. Causales de aprehensión

El artículo 502 del Estatuto Aduanero regula las causales de aprehensión y decomiso de mercancías y las discrimina dependiendo del régimen aduanero de que se trate. Veamos:

“ARTÍCULO 502 CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE

MERCANCÍAS

Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurren cia de cualquiera de los siguientes eventos:

1. En el Régimen de Importación: 1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional , salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.”

(…)

1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional , salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.” (…)

3. En el régimen de tránsito

3.1. Cuando en la diligencia de reconocimiento o inspección, se encuentre carga en exceso respecto de la amparada en el documento de transporte.

3.2. No entregar la mercancía sometida al régimen de tránsito aduanero al depósito o a la Zona Franca.

3.3. Cuando el depósito encuentre mercancías en exceso al momento de recibir la carga del transportador.

3.4. Cuando durante la ejecución de una oper ación de tránsito aduanero se encuentren mercancías que hubieren obtenido la autorización del régimen de tránsito aduanero, a pesar de estar sometidas a las restricciones de que trata el artículo 358o. del presente Decreto.”

La aprehensión de mercancía está prevista como una medida cautelar que consiste en la retención de mercancías, cuando se configuren alguno de los elementos previstos en la legislación aduanera en los regímenes deimportación, exportación o tránsito. El decomiso, es el acto en virtud del cual las mercancías pasan a la Nación cuando no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras.

11.5 Errores en los documentos de transporte. Deber de verificar los documentos soporte de la operación comercial

El artículo 98 del Estatuto Tributario dispone que cuando se incurra en inconsistencias o imprecisiones en los documentos de viaje el

11.5 Errores en los documentos de transporte. Deber de verificar los documentos soporte de la operación comercial

El artículo 98 del Estatuto Tributario dispone que cuando se incurra en inconsistencias o imprecisiones en los documentos de viaje el transportador2 debe informarlo a la autoridad aduanera de

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