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TA VALL - 76001333301720150000101-(05-02-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301720150000101-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Santiago de Cali, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 18

RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE:

ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS

merabogada94@hotmail.com

ACCIONADO:

MUNICIPIO DE PALMIRA

rubytabares@palmira.gov.co eudoro.arteaga@palmira.gov.co notificaciones.judiciales@palmira.gov.co

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL PALMIRA

E.S.E. notificacionesjudiciales.esehsvpl@hotmail.com esehospitalsvpenliquidación@hotmail.com

EMSSANAR E.S.S.

edwargutierrez@emssanar.org.co emssanarsas@emssanar.org.co vallecauca@emssanar.org.co mariaisabelfigueroa@emssanar.org.co

TEMA: FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO

MAGISTRADO PONENTE: Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la parte demanda da – EMSSANAR E.S.Scontra la sentencia No. 037 del 11 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Cali, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa

parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artícu lo 140 de la Ley 1437 de 2011, el señor ALISON VALLECILLA HERRERA y ALEYDA SAA en representación propia y de sus menores hijos JHON ALEXANDER VALLECILLA SAA, FAIBER DANIEL OLAVE SAA, YANNY LORENA CUERO SAA y NELSON STEVEN OLAVE SAA; la señora DIANA PATRICIA CUERO SAA, JENIFER LISETH CUERO SAA, DOLORES SAA SAA, MARICEL SAA SAA, XIMENA SAA SAA, CARLOS ANIVAL CANDELO SAA, JUAN CARLOS LOANGO SAA, FERNANDA SAA SAA, JULIANA SAA SAA y LIBORIO VALLECILLA , presentaron demanda en contra de l HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA E.S.E. – LIQUIDADOhoy MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) y LA ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR E.S.S. , a fin de queRADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 2 de 12

Pág. 2 de 12 se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios acaecidos el 10 de febrero de 2013 con la lesión en la cabeza del menor Jhon Alexander

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Pág. 2 de 12 se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios acaecidos el 10 de febrero de 2013 con la lesión en la cabeza del menor Jhon Alexander Vallecilla Saa.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan se condene a las entidades al pago de los perjuicios derivados del daño causado.

2. Hechos relevantes.

El 09 de febrero de 2013 la señora Aleyda Saa acudió al Hospital de Candelaria (V.) con dolores de parto, d onde los galenos decidieron remitirla al Hospital San Vicente de Paul de Palmira; siendo las 3:00 a.m. del 10 de febrero de 2013 se percatan de que la señora Saa aún no había reventado fuente, por lo que deciden realizar la ruptura instrumental y a las 3:15 a.m. nació el menor Jhon Alexander.

El médico que atendió el parto notó que el recién nacido sangraba abundantemente por el cuero cabelludo y que tenía una herida irregular de aproximadamente 3 centímetros en la cabeza; procedió a curar la herida para detener el sangrado y suturó aproximadamente 7 puntos, seguidamente lo remitió al área de pediatría donde se le inició tratamiento con antibióticos.

Después del parto, una enfermera le informó a la madre que no le p odían entregar el bebé y que le dirían en qué momento podría amamantarlo; posteriormente el menor presentó vomito persistente y distención abdominal e indicaron que sería remitido a la clínica Farallones, nivel III, donde se anotó en la historia clínica que presentó “herida

bebé y que le dirían en qué momento podría amamantarlo; posteriormente el menor presentó vomito persistente y distención abdominal e indicaron que sería remitido a la clínica Farallones, nivel III, donde se anotó en la historia clínica que presentó “herida del cuero cabelludo, herida de la cabeza parte no especificada y Sepsis Bacteriana del recién nacido”. Se ordenó una ecografía transfontalenar y el Dr. Alexander Ramírez Franco, cirujano plástico, suturó y limpió nuevamente la herida parcial del cuero cabelludo que se encontraba infectada.

3. Contestación de la demanda.

3.1 HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL E.S.E. –LIQUIDADOHOY

MUNICIPIO DE PALMIRA (V.)

De conformidad con la constancia secretarial del 9 de junio de 2016, visible a folio 244 del expediente físico, la entidad presentó contestación extemporánea de la demanda.

3.2 EMSSANAR E.S.S.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la entidad y, además, la parte actora no logró demostrar en qué consistió la presunta falla de la EPS, dado que el servicio garantizado a la paciente fue de urgencias y este no requirió de autorización, asimismo, su remisión al hospital de mayor complejidad no necesitó autorización alguna, por lo que la entidad no intervino.

La función de la EPS, dentro del sistema general de seguridad social en salud, es únicamente administrativa y para efectos de garantizar el acceso oportuno a los serviciosRADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

únicamente administrativa y para efectos de garantizar el acceso oportuno a los serviciosRADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 3 de 12

Pág. 3 de 12 asistenciales de salud, contrata una red prestadora de servicios, dentro de la capacidad instalada de las Empresas Sociales del Estado , por tanto, la entidad no particip a en el acto médico propiamente dicho, sino que lo hacen los médicos tratantes de la paciente con plena autonomía.

Solicitó que, si existía una falla en el servicio médico prestado a la demandante y su hijo, se responsabilizara a la IPS, donde se le brindó el servicio.

4. Sentencia de primera instancia.

El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda bajo las siguientes

consideraciones:

“(…) Así las cosas, las pruebas relacionadas, dan cuenta de la existencia del daño padecido por el menor JHON ALEXANDER VALLECILLA SAA al momento de su nacimiento al parecer , como consecuencia de un procedimiento de amniotomía realizado con el objeto de romper las membranas de su madre para facilitar el trabajo de parto que en ese momento se estaba llevando a cabo, procedim iento en el que probablemente el menor fue lesionado en su cabeza – región parietal izquierda – con el instrumento quirúrgico empleado para tal fin. (...) En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que independientemente de la razón por la cual se causó el daño que aquí se estudia, el mismo innegablemente es

el instrumento quirúrgico empleado para tal fin. (...) En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que independientemente de la razón por la cual se causó el daño que aquí se estudia, el mismo innegablemente es antijurídico por cuanto el menor JHON ALEXANDER VALLECILLA SAA no se encontraba en la obligación de soportarlo, al igual que los demás demandantes como familiares próximos al referido menor. (…) Pues bien, es evidente para el Despacho que las posiciones que tienen los referidos galenos sobre el uso de la amniotomía como procedimiento de rutina en el trabajo de parto que transcurre con normalidad, son contradictorias, ya que, mientras el primero asevera que no se recomienda por cuanto su uso, más que ayudar puede complicar el parto, la segunda sugiere que este procedimiento siempre debe realizarse e i ncluso hace parte del control clínico del trabajo de parto en todas las pacientes. (…) Así las cosas, la literatura científica y la norma técnica de carácter obligatorio expedida por el entonces Ministerio de Salud, le permite afirmar al Despacho con certe za absoluta que para la fecha de los hechos, esto es, 10 de febrero de 2013, la amniotomía se encontraba desechada como práctica rutinaria en los trabajos de parto normales ya que este tipo de intervenciones solo debía practicarse en casos clínicamente jus tificados y en especial, como tratamiento de la prolongación confirmada del trabajo de parto; luego entonces, el uso de este procedimiento para el año 2013 de forma rutinaria en trabajos de parto que progresaran normalmente, para el Despacho claramente det ermina la existencia de un hecho constitutivo de falla en la prestación del servicio médico asistencial.

el año 2013 de forma rutinaria en trabajos de parto que progresaran normalmente, para el Despacho claramente det ermina la existencia de un hecho constitutivo de falla en la prestación del servicio médico asistencial. (…) Así las cosas, la responsabilidad en el presente asunto es atribuible al HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA E.S.E. (Liquidado) hoy MUNICIPIO DE PALMIRA a título de falla en el servicio, no porque el daño se haya ocasionado por una mala praxis, pues, si bien el acto médico como tal – amniotomía – no puede ser cuestionado por este Despacho ya que no existe prueba de la forma en que seRADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

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ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 4 de 12

Pág. 4 de 12 realizó el mismo, principalmente por las omisiones en que incurrió el médico interno al diligenciar la historia clínica en el momento de describir el procedimiento y por el hecho de que no haya acudido a este juzgado a rendir el testimonio que se decretó como prueba; lo cierto es que si se acreditó que ese procedimiento no debió haberse realizado puesto que el trabajo de parto de la señora ALEYDA SAA transcurría con absoluta normalidad y es allí donde se concreta la referida falla en la prestación del servicio, esto es, en la realización por parte de un médico interno sin supervisión de un procedimiento que no poseía una justificación clínica y que culminó con la lesión

absoluta normalidad y es allí donde se concreta la referida falla en la prestación del servicio, esto es, en la realización por parte de un médico interno sin supervisión de un procedimiento que no poseía una justificación clínica y que culminó con la lesión en el cuero cabelludo del menor hijo de la demandante, sin que importe para el caso establecer si se trató o no de un procedimiento médico mal practicado.”

5. Recuso de apelación.

La parte demandada –Emssanar E.S.S.- presentó recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

No compartió la decisión del a quo respecto al régimen de responsabilidad aplicable al caso bajo estudio, pues se debió analizar a título de falla probada del servicio y no de falla presunta; el acervo probatorio allegado no acreditó ningún tipo de falla por parte de la entidad, en razón a que no participó en el acto médico propiamente dicho.

El Juzgado de primera instancia no determinó la proporción por la cual deb ía responder cada una las entidades condenadas.

Solicitó revocar la sentencia y en su lugar desestimar las pretensiones en su contra.

6. Alegatos de conclusión.

Mediante auto No. 191 del 17 de marzo de 2021 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

Dentro del término legal las partes presentaron escrito de alegatos.

EMSSANAR E.S.S. allegó escrito de alegatos en el que reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y el recurso de apelación.

MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) presentó escrito de alegatos afirmando que la

expuestos en la contestación de la demanda y el recurso de apelación.

MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) presentó escrito de alegatos afirmando que la entidad no incurrió en falla del servicio ; aplicó todas las técnicas aceptadas científicamente para la asistencia del parto, es decir empleó todos los medios que tenía para garantizar el nacimiento del menor, por lo que no hubo negligencia médica p or parte de los galenos que realizaron la intervención.

Solicitó revocar la sentencia de primera instancia.

El MINISTERIO PÚBLICO no emitió concepto. Al proceso se le dio el trámite que corresponde y no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado.RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

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III. CONSIDERACIONES

1. Presupuestos Procesales.

Competencia.

La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la parte demandante, toda vez que, en razón de su cuantía y naturaleza, el trámite del asunto correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali.

2. Problema Jurídico a resolver.

Procede la Sala a establecer si se encuentra probado el daño causado al menor JHON ALEXANDER VALLECILLA SAA como consecuencia de una presunta falla en la prestación del servicio médico el 10 de febrero de 2013 durante el trabajo de parto de

Procede la Sala a establecer si se encuentra probado el daño causado al menor JHON ALEXANDER VALLECILLA SAA como consecuencia de una presunta falla en la prestación del servicio médico el 10 de febrero de 2013 durante el trabajo de parto de la señora ALEYDA SAA.

3. Tesis de la Sala.

La sentencia se revocará, ya que del análisis de las pruebas arrimadas al plenario se concluyó que, aunque se causó un daño, el mismo no es atribuible a una falla en la prestación del servicio médico por parte de las demandadas, pues la maniobra de ruptura de membrana fue necesaria para que el parto f uera exitoso y como toda intervención médica conlleva un riesgo , la verificación de aquel, no implica una mala praxis por sí mismo, lo que no se acreditó en el plenario.

4. Régimen de responsabilidad del Estado aplicable al caso.

La Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del 07 de diciembre de 2021 con radicación No. 05001-23-31-000-2002-02798-01(50954) dispuso frente a los asuntos de responsabilidad en la prestación del servicio médico lo siguiente:

“8. La Sala reitera que la falla probada del servicio es el título de imputación aplicable a la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico asistencial. Luego de acudir a criterios como la “falla presunta” o la “teoría de las cargas dinámicas de la prueba”, la jurisprudencia retomó la regla probatoria del artículo 177 CPC, según el cual incumbe a las partes demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen.

prueba”, la jurisprudencia retomó la regla probatoria del artículo 177 CPC, según el cual incumbe a las partes demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. El demandante debe, pues, demostrar el daño, la fall a por una omisión o una acción negligente o irregular de la entidad estatal y el nexo de causalidad, es decir, que la falla médica fue la causa eficiente del daño sufrido. A pesar de que la carga probatoria es del demandante, la entidad estatal puede exone rar su responsabilidad si acredita la diligencia y cuidado, o que el daño sobrevino como consecuencia de una causa externa, como la culpa de la víctima o el hecho de un tercero, o que fue el desenlace natural de la patología del paciente. Para acreditar la falla y el nexo causal, el demandante puede acudir a todos los medios de prueba, pero en materia médica cobra especial importancia el dictamen pericial y los indicios, los que, a su vez, pueden establecerse a partir de conductas procesales deRADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

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ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 6 de 12

Pág. 6 de 12 las partes, como no aportar la historia clínica o hacerlo de forma incompleta, en los términos del artículo 249 CPC. No obstante, la existencia de indicios no es suficiente por sí misma para estructurar los elementos de la responsabilidad. Es necesario que estos sean coherentes con el resto del acervo probatorio, luego de una valoración bajo

términos del artículo 249 CPC. No obstante, la existencia de indicios no es suficiente por sí misma para estructurar los elementos de la responsabilidad. Es necesario que estos sean coherentes con el resto del acervo probatorio, luego de una valoración bajo los criterios de la sana crítica y las reglas de la experiencia 1 .

9. Uno de los momentos de mayor relevancia en la prestación del servicio médico es el diagnóstico, pues sus resultados permiten elaborar toda la actividad que corresponde al tratamiento médico. El error de diagnóstico, que conlleva a un error en el tratamiento, ocurre (i) por indebida interpretación de los síntomas del paciente; (ii) por la omisión de practicar los ex ámenes que resultaban indicados para el caso concreto; (iii) cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos al alcance para determinar con precisión cuál es la enfermedad que sufre el paciente; y (iv) por no hacer el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento

2 .”

5. Análisis probatorio – Daño e imputación.

En el expediente reposan los siguientes documentos:

  • Historia clínica No. 29346836 del 09 de febrero de 2013 de la E.S.E. Hospital Local de Candelaria

3 .

“Ingreso: 09/02/2013 Hora: 11:11 (…)

III. ANAMNESIS

Motivo de consulta:

MUCHOS DOLORES

Enfermedad Actual:

PACIENTE GRANMULTIGESTANTE AÑOSA CON MEBARAZO (SIC) DE 40+6

SEMANAS ACUDE POR CC DE 12 HORAS DE EVOLUCIÓN DE DOLOR TIPO

MUCHOS DOLORES

Enfermedad Actual:

PACIENTE GRANMULTIGESTANTE AÑOSA CON MEBARAZO (SIC) DE 40+6

SEMANAS ACUDE POR CC DE 12 HORAS DE EVOLUCIÓN DE DOLOR TIPO CONTRACCIÓN IRRADIAO A REGION LUMBAR ASOCIADO EL DIA DE HOY A

SALIDA DE TAPON MUCOSO PERCIBE MOVIMIENTOS FETALES ++

(…)

EVOLUCIONES

MEDICO: ISABEL CRISTINA MENDOZA CUERO Fecha: 09/02/2013 Hora: 12:30

SE ORDENO MONITORIA FETAL PERO EN EL MOM ENTO ESTE SE

ENCUENTRADAÑADO POR LO Q SE DECIDE COMENTAR PCTE AEMSSANAR YA

Q ES GRANMULTIGESTANTE AÑOSA CON PERIDO INTERGENESICO LARGO

(SIC).

MEDICO: ISABEL CRISTINA MENDOZA CUERO Fecha: 09/02/2013 Hora: 12:30

SE COMENTA PCTE CON DR RODRIGUEZ SE ESPERA LLAMADA CON SITIO DE

REFERENCIA.

MEDICO: ISABEL CRISTINA MENDOZA CUERO Fecha: 09/02/2013 Hora: 13:58

SE RECIBE LLAMADA DEL DR EDGAR ORDOÑEZ QUIEN REFIERE QUE LA PCTE

ES ACEPTADA POR EL DR QUINTERO EN HSVP

1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de agosto de 2006, Rad. 15.772, [fundamento jurídico 4], en

Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 349-350, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. n°. 19.846 [fundamento jurídico 2.2]. 3 Folios 20 en adelante del cuaderno No. 1 del expediente físico.RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

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ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 7 de 12

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SE REMITE DE INMEDIATO.

(…)”

  • Historia clínica No. 29346836 de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Palmira

(V.). 4

“FECHA DE INGRESO: 03:14 p.m. 09/02/2013 Motivo de consulta: Remitida. (…) Refiere desde ayer actividad uterina leve que el día de hoy, m a fetales C+I, no amniorrea. Sumgludol escaso. (…)

10/02/2013 3+00 AM Nota de procedimiento: A las 3+AM se le hace tacto vaginal a la paciente. No hay ruptura de membranas. Se encuentra salida de tapon mucoso, se le toma fetocardia nuevamente y se encuentra de 128 latidos por minuto. Se le pregunta a la paciente si había hecho ruptura de membrana o salida de algún tipo

Se encuentra salida de tapon mucoso, se le toma fetocardia nuevamente y se encuentra de 128 latidos por minuto. Se le pregunta a la paciente si había hecho ruptura de membrana o salida de algún tipo de líquido abundante con olor a límpido y ella responde que no. Se procede a hacer ructura (sic) instrumental (…) ya que se encontraba en menos 1 desde los dos tactos anteriores que hice dos horas antes de las 3+00 AM, no salió liquido después del procedimiento.

JAVIER PINEDA

INTERNO USC

(…) 3:15

NOTA PARTO: RN…llanto fuerte, buen tono muscular…pero se detecta sangrado…proveniente del cuero cabelludo.

Se seca y se observa herida en cuero cabelludo irregular en semicírculo ubicada en 1/3 proximal del parietal izquierdo de I 3cms (…)”

“Hospital San Vicente de Paul E.S.E.

EPICRISIS

5

Nombre Hijo: de Aleyda Saa Servicio de Egreso: Pediatría Fecha de Ingreso: 10 02 13

Fecha de Egreso: 11 02 13

Paciente que ingresa al servicio de pediatría por presentar laceración en cuero cabelludo región parietal izquierda, suturada con 7 putos (sic) de seda 3 -0, se inicia manejo con oxocilina…en horas de la tarde empieza a presentar disminución del reflejo de succión…el día de hoy presenta distención abdominal, vomito en multiples ocasiones y ausencia de reflejo de succión. Se decide remitir para manejo en nivel III en neonatología.”

  • Historia Clínica UCI Neonatal de la Clínica Farallones.

ocasiones y ausencia de reflejo de succión. Se decide remitir para manejo en nivel III en neonatología.”

  • Historia Clínica UCI Neonatal de la Clínica Farallones.

6

4 Folio 22 del cuaderno No. 1 del expediente físico. 5 Folio 23 del cuaderno No. 1 del expediente físico. 6 Folios 298-317del cuaderno No. 1 del expediente físico.RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

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ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 8 de 12

Pág. 8 de 12 “Fecha: 11/02/2013 17:21:11 (...) Motivo de Consulta: PACIENTE QUIEN NACE AYER A LAS 3:45 A.M. POR

PARTO VAGINAL Y DICEN QUE CON HERIDA EN CUERO CABELLUDO

QUE SUTURAN CON 7 PUNTOS LE INICIAN ANTIBIOTICOS Y HOY

REMITEN REFIRIENDO VOMITO Y DISTENSIÓN ABDOMINAL.

(…)

DIAGNOSTICOS

…HERIDA DEL CUERO CABELLUDO

…PROBLEMA NO ESPECIFICADO DE LA ALIMENTACIÓN DEL RECIEN

NACIDO

…SEPSIS BACTERIANA DEL RECIEN NACIDO, NO ESPECIFICADA

Fecha: 11/02/2013 20:16:45

(…) PACIENTE CON HISTORIA DE INGRESO BIZARRA, LO REMITEN POR INTOLERANCIA A LA VIA ORAL, TIENE SUTURA CON 7 PUNTOS EN

Fecha: 11/02/2013 20:16:45

(…) PACIENTE CON HISTORIA DE INGRESO BIZARRA, LO REMITEN POR INTOLERANCIA A LA VIA ORAL, TIENE SUTURA CON 7 PUNTOS EN

CUERO CABELLUDO CUYA CAUSA DESCONOCEMOS. NO RELATA MÁS

EN LA REMISIÓN. SE REPORTAN HEMOGRAMA NORMAL Y

HEMOCLASIFICACION O +. PENDIENTE REPORTE DE BILIRRUBINAS.

ESTA CUBIERTO CON ANTIBIOTICOS, CEFALOSPORINA DE PRIMERA

GENERACION Y GENTAMICINA POR HERIDA EN CUERO CABELLUDO.

(…)

Fecha: 14/02/2013 10:32:06 (…) CABEZA: fontanela normotensa herida en cuero cabelludo, seca. (…) …Rn en cuna, en buenas condiciones generales, tto antiobiotico por herida en cuero cabelludo, recibe y tolera la vía oral. Reporte de hemocultivo de 24 horas es negativo para bacterias. Continua igual tratamiento.

(…)

Fecha: 17/02/2013 15:15:11

(…) AL RE TIRAR LOS PUNTOS Y RASURAR SE OBSERVA CEFALOHEMATOMA Y LOS PUNTOS SOBRE EL CEFALOHEMATOMA PEGARON EN FALSO POR TANTO HAY UNA ZONA DE 3CM QUE NO HA CERRADO Y SE OBSERVA TEJIDO GRASO ESCASO LAS OTRAS 2 ZONAS

CERRARON BIEN NO HAY ERITEMA NI SUPURACIÓN NI INFE CCION

EVIDENTE SE CANCELA LA SALIDA PORQUE REQUIERE CONTINUAR

CERRADO Y SE OBSERVA TEJIDO GRASO ESCASO LAS OTRAS 2 ZONAS

CERRARON BIEN NO HAY ERITEMA NI SUPURACIÓN NI INFE CCION

EVIDENTE SE CANCELA LA SALIDA PORQUE REQUIERE CONTINUAR

CON CURACIONES Y TTO ANTIBIOTICO INTRAHOSPITALARIO.

Fecha: 18/02/2013 12:47:08

(…)

PACIENTE RECIEN NACIDO DE 8 DIAS REMITIDO DE PALMIRA POR

HERIDA EN CUERO CABELLUDO, VALORADO EN UNIDAD DE RECI EN

NACIDOS DONDE ENCUENTRAN HERIDA CON DEHISCENCIA POR LO CUAL SOLICITAN VALORACION POR CIRUGIA PLASTICA. AL EXAMEN FISICO SE EVIDENCIA HERIDA DE 7 CM, TIPO AVULSION EN REGION

PARIETAL DEL CUERO CABELLUDO, PROFUNDA, IRREGULAR, CON

TEJIDO NECROTICO PERILESIONAL. (…)RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 9 de 12

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AP: PACIENTE CON HERIDA TIPO AVUSLION EN CUERO CABELLUDI,

SE PASA TURNO PARA LAVADO MAS DESBRIDAMIENTO, MAS SUTURA.

(…)

Profesional: RAMIREZ FOLLECO ALEXANDER

(…)

Especialidad: CIRUGIA PLASTICA.

Fecha: 19/02/2013 14:47:31

(…)

(…)

Profesional: RAMIREZ FOLLECO ALEXANDER

(…)

Especialidad: CIRUGIA PLASTICA.

Fecha: 19/02/2013 14:47:31 (…) Con historia anota da, recibió tratamiento antibiótico completo, se comento con Cirujano plástico y recomienda dar salida. Olan control x la UPREC en 5 días, retiro de puntos en 9 dias (sic).”

  • Epicrisis No. 64766 de la Clínica Farallones.

7

“Fecha Ingreso: 11/02/2013 04:27:38 p.m. (…) Fecha Egreso: 17/febrero/2013 08:01 a.m. (…) Motivo de Consulta: remitido por vómito y distensión

Enfermedad actual: PACIENTE QUIEN NACE AYER A LAS 3:45 A.M. POR PARTO VAGINAL Y

DICEN QUE CON HERIDA EN CUERO CABELLUDO QUE SUTURAN CON

7 PUNTOS LE INICIAN ANTIBIOTICOS Y HOY REMITEN REFIRIENDO

VOMITO Y DISTENSIÓN ABDOMINAL.

INGRESA EN BUEN ESTADO GENERAL CON SUTURA EN CUERO

CABELLUDO SIN DISTENSIÓN Y SE INICIA SENO CON BUENA

TOLERANCIA Y PROGRESIVO INCREMENTO DE LA VIA ORAL

TOLERANDO ADECUADAMENTE.

LOS EXAMENES FUERON NORMALES

TUVO UNA BB MAXIMA DE 8.58

RECIBE 7 DIAS DE ANTIBIOTICOS CEFALOTINA Y GENTAMICINA, CULTIVOS NEGATIVOS. Ecografía transfontanelar normal. Ayer lavado, desbridamiento y sutura de herida de cuero cabelludo que presentaba

RECIBE 7 DIAS DE ANTIBIOTICOS CEFALOTINA Y GENTAMICINA, CULTIVOS NEGATIVOS. Ecografía transfontanelar normal. Ayer lavado, desbridamiento y sutura de herida de cuero cabelludo que presentaba dehiscencia y avulsión profunda e irregular de bordes con PCR de 35,3 mgdl. Se da salida con cita x la UPREC en 48 hrs. Retiro de puntos en 9 días. (…)”

  • Examen de ULTRAS ONOGRAFIA DIAGNOSTICA CEREBRAL TRANSFONTANELAR PORTATIL practicada en la Clínica Farallones

8 . “TECNICA: Con transductor lineal de alta resolución se practica ecografía transfontanelar observándose:

INFORME: La línea media es normal.

No se observan imágenes que sugieran sangrado de la matriz germinal. Los núcleos de la base y tálamo son normales. Lo visualizado del parénquima cerebral normal.

7 Folio 25 del cuaderno No. 1 del expediente físico. 8 Folio 29 del cuaderno No. 1 del expediente físico.RADICACIÓN: 76001-33-33-017-2015-00001-01

ACCIÒN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: ALISON VALLECILLA HERRERA Y OTROS ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALMIRA (V.) Y OTROS Pág. 10 de 12

Pág. 10 de 12

CONCLUSION:

ESTUDIO DENTRO DE LÍMITES NORMALES.”

  • Experticia rendida por el médico cirujano, especialista en Control Integral de Gestión y Auditoria de Servicios de Salud, doctor PLUTARCO ELIAS QUIJANO PLATA

9

CONCLUSION:

ESTUDIO DENTRO DE LÍMITES NORMALES.”

  • Experticia rendida por el médico cirujano, especialista en Control Integral de Gestión y Auditoria de Servicios de Salud, doctor PLUTARCO ELIAS QUIJANO PLATA

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con base en el historial clínico de la señora ALEYDA SAA y su hijo recién nacido; conceptuó que el neonato nació con una herida en el cuero cabelludo a nivel parietal y que este tipo de complicación no se encuentra descrita en la literatura médica como una complicación propia del parto, por lo que la herida debió haber sido provocada.

Al sustentar el dictamen en audiencia de pruebas rea lizada el 13 de marzo de 2017 indicó que “de acuerdo a los hallazgos de la herida descrita lo que podríamos intuir que haya sucedido es que se haya ocasionado una herida en el bebé por pellizcamiento con la pinza con la cual se hizo la amniotomía” 10

  • Testimonio 11 de la doctora ISABEL CRISTINA RAMÍREZ BONILLA, médica general que atendió el parto de la señora ALEYDA SAA en el Hospital San Vicente

de Paul de Palmira E.S.E.

Mencionó que la ruptura de forma artificial de las membranas durante el trabajo de parto con el objeto de que estas estén rotas antes del expulsivo , se conoce como amniotomía; procedimiento de rutina que se realiza siempre en la fase activa del parto, empleando para ello un instrumento llamado amniótomo que es una especie de pinza larga con unos dientes al final que se utilizan para el rompimiento y que es muy probable que al momento de romper las membranas, el médico interno que realizó el

empleando para ello un instrumento llamado amniótomo que es una especie de pinza larga con unos dientes al final que se utilizan para el rompimiento y que es muy probable que al momento de romper las membranas, el médico interno que realizó el procedimiento lesionara la cabeza del bebé con el amniótomo si las membranas estaban adheridas al cuero cabelludo, pero que se trató de un evento adverso.

Descendiendo al caso concreto, se tiene que el recurrente se duele que el a quo analizó el proceso por falla presunta; la Sala observa que no le asiste razón al demandante, pues de una simple lectura se evidencia que el Juez analizó bajo el título de imputación de falla probada del servicio, razón por la que el argumento señalado no se sostiene por sí mismo.

Aclarado lo anterior , tenemos que el 09 de febrero de 2013 la señora Aleyda Saa, acudió a la E.S.E. Hospital Local de Candelaria con 12 horas de evolución de un dolor tipo contracción que se irradiaba a la zona lumbar , se ordenó monitoria fetal pero en ese momento la institución no contaba con el equipo, así que tramitó su remisión a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Palmira donde se ingresó para dar seguimiento al trabajo de parto; siendo las 3:00 am uno de los galenos se percató que la paciente no había hecho ruptura de membranas y procedió a realizar la ruptura instrumental.

A las 3:15 a.m., la doctora Isabel Cristina Ramírez atendió el parto de la señora Saa y detectó un sangrado proveniente del cuero cabelludo del recién nacido como consecuencia de una herida irregular en la región parietal izqu

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