🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA VALL - 76001333301720250006001-(29-04-2025)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA VALL - 76001333301720250006001-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

+

Santiago de Cali, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia nro. 31

EXPEDIENTE 76001-33-33-017-2025-00060-01

MEDIO DE

CONTROL

CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

yosoyclovis@gmail.com clovis.mendez@esap.edu.co

DEMANDADO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

njudiciales@valledelcauca.gov.co sant157@hotmail.com TEMA Revoca sentencia que accedió al cumplimiento.

MAGISTRADO

PONENTE:

Víctor Adolfo Hernández Díaz

I. SINTESIS DE LA DECISIÓN

1. Se revocará la sentencia proferida en primera instancia. El Departamento del Valle del Cauca no desatendió la prohibición contenida en el literal b) del artículo 4° de la Ley 2345 de

2023.

II. ANTECEDENTES

II.I La demanda

2. La Ley 2345 de 2023 establece que las entidades territoriales deben utilizar exclusivamente los símbolos oficiales (escudo y bandera) en su identidad visual y, prohibió el uso de marcas o lemas institucionales.

3. El Departamento del Valle del Cauca emplea la m arca “paraíso de todos” en documentos oficiales y en el manual de identidad visual, lo cual va en contra de la ley.

4. El 6 de febrero de 2025 presentó petición ante la entidad territorial donde solicitó el cumplimiento de la norma y la eliminación de la marca “paraíso de todos”; el 19 de febrero

4. El 6 de febrero de 2025 presentó petición ante la entidad territorial donde solicitó el cumplimiento de la norma y la eliminación de la marca “paraíso de todos”; el 19 de febrero de 2025 la entidad respondió, pero no resolvió de manera clara y definitiva el fondo del asunto ni garantizó el cumplimiento de la ley.

II.II Pretensiones

5. Ordenar al Departamento del Valle del Cauca “…la eliminación inmediata de la marca “Paraíso de todos” de todos los documentos oficiales y del Manual de Identidad Visual, en cumplimiento de la Ley 2345 de 2023.”

II.III Contestación de la demanda

6. El Departamento del Valle del Cauca argumentó que, el Congreso de la República aprobó la Ley 2345 de 2023, por medio de la cual se implementó el manual de identidad visual de las entidades estatales y prohibió el uso de marcas de gobierno, pero, en su artículo 3° definió la marca de ciudad y territorio, que sí es permitida.RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 2 de 9

7. El slogan “paraíso de todos” y su logotipo no corresponden a una marca de gobierno, sino a marca del territorio; no fue impuesto de manera unilateral por el gobierno, su implementación y actual posicionamiento es el resultado de un proceso técnico, administrativo y social que realizó la Secretaría General del Valle con la Fundación Universidad del Valle, a

a marca del territorio; no fue impuesto de manera unilateral por el gobierno, su implementación y actual posicionamiento es el resultado de un proceso técnico, administrativo y social que realizó la Secretaría General del Valle con la Fundación Universidad del Valle, a través del Contrato Interadministrativo 1.07.17.17 -1590 del 9 de febrero de 2024, en el que participó la ciudadanía.

8. El manual de identidad visual y la marca territorio del Departamento fueron remitidos de manera oportuna al Departamento Administrativo de la Función Pública, quien mediante comunicado del 31 de enero de 2025 hizo recomendaciones y respecto a la marca territorio dijo “Recomendamos que se separe el manual de la marca institucional del manual de la marca ciudad, el cual puede estar vinculado en el documento. (…)”

9. El propósito del legislador con la norma mencionada era la prohibición de las marcas de gobierno que hicieran alusión a un plan de gobierno, grupo político o plan de acción, pero no existe prohibición legal respecto a las marcas de ciudad o territorio, que se encuentran definidas en el artículo 3°.

10. La presente acción se torna improcedente, toda vez que la norma cuyo cumplimiento se predica, no contempla un mandato claro, preciso e inobjetable de prohibición legal para que se incorporen marcas de ciudad o territorio.

11. El programa de gobierno de la actual gobernadora del Valle del Cauca no se denomina “paraíso de todos”; mediante Ordenanza 655 de 31 de mayo de 2024 la Asamblea Departamental del Valle adoptó el plan de desarrollo departamental “Liderazgo que transforma”.

12. Solicitó declarar la improcedencia o negar la presente acción.

II.IV Sentencia de primera instancia

Departamental del Valle adoptó el plan de desarrollo departamental “Liderazgo que transforma”.

12. Solicitó declarar la improcedencia o negar la presente acción.

II.IV Sentencia de primera instancia

13. El juzgado accedió a las pretensiones bajo los siguientes argumentos:

“De conformidad con las razones expuestas en precedencia, para el Despacho es claro que, en efecto, la Gobernación del Valle del Cauca, ha incumplido el mandato legal contenido en el literal d del artículo 4 de la Ley 2345 de 2023, teniendo en cuenta que la inclusión de la marca “Paraíso de Todos” en los documentos y prendas oficiales de la entidad accionada es una prohibición contenida en la norma del cual se solicita el cumplimiento.

Por lo tanto, conforme al incumplimiento de la norma con fuerza material de ley por parte de la Gobernación del Valle del Cauca, corresponde a éste la prohibición del uso de la marca “Paraíso de Todos” en los documentos oficiales y en las prendas oficiales que utilicen los funcionarios de la entidad que estén obligados a vest irlas, así como también deberá ser retirada del manual de identidad visual de la entidad accionada.

En virtud de todo lo anterior, el Despacho accederá a las pretensiones del accionante y en consecuencia, ordenará a la Gobernación del Valle del Cauca que en cumplimiento de la dispuesto en el literal d del artículo 4 de la ley 2345 de 2023 se prohíbe el uso de la marca “Paraíso de Todos” en los documentos oficiales y en las prendas oficiales que utilicen los funcionarios de la entidad que estén obligados a vestirlas, así como también deberá retirar del manual de identidad visual la marca “Paraíso de Todos”.

de Todos” en los documentos oficiales y en las prendas oficiales que utilicen los funcionarios de la entidad que estén obligados a vestirlas, así como también deberá retirar del manual de identidad visual la marca “Paraíso de Todos”.

II.V Impugnación

14. La parte accionada impugnó la decisión de primera instancia.

15. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación e indicó que e l juez de instancia interpretó erróneamente la Ley 2345 de 2023, toda vez que la prohibición corresponde al usoRADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 3 de 9

de las marcas de gobierno, y la frase “paraíso de todos” es una marca de ciudad y territorio, que se encuentra definida en el artículo 3° de dicha norma.

16. En el caso específico del Departamento del Valle del Cauca la marca de gobierno conforme a la Ordenanza 655 del 31 de mayo de 2024 es “Liderazgo que transforma”, la cual no guarda relación con la marca de ciudad y territorio implementada por la entidad.

17. El actor confunde conceptualmente las marcas de gobierno con las marcas de ciudad y territorio. La disposición legal es una prohibición expresa de las marcas de gobierno, pero no envuelve a las marcas de ciudad y territorio, las cuales, lejos de promover u n determinado gobierno de periodo fijo, tienen la finalidad de plasmar un mensaje cultural y turístico de la región.

18. No existe ninguna ley que prohíba que la marca de ciudad y territorio se ubique, separada,

gobierno de periodo fijo, tienen la finalidad de plasmar un mensaje cultural y turístico de la región.

18. No existe ninguna ley que prohíba que la marca de ciudad y territorio se ubique, separada, al lado de la identidad visual de la respectiva entidad.

III. CONSIDERACIONES

III.I Competencia

19. La Sala es competente para conocer de la impugnación formulada, toda vez que, por la naturaleza, el trámite correspondía en primera instancia a los Jueces Administrativos.

III.II. Problema jurídico

20. ¿El Departamento del Valle del Cauca infringió la disposición contenida en el literal b) del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023 al utilizar la marca “paraíso de todos”?

III.III Tesis de la sala

21. La sentencia de primera instancia será revocada.

22. De la confrontación del material probatorio obrante en el plenario con la disposición normativa cuyo cumplimiento se pretendía, se pudo concluir que el Departamento del Valle del Cauca no desatendió la prohibición contenida en el literal b) del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023.

III.IV Generalidades de la acción de cumplimiento

23. El artículo 87 de la Constitución Política de 1991 señala que toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que cumplan una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo, y, si prospera, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

24. La ley 393 de 1997 desarrolló el precepto constitucional enunciad o y dispone que la acción de cumplimiento “procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que

cumplimiento del deber omitido.

24. La ley 393 de 1997 desarrolló el precepto constitucional enunciad o y dispone que la acción de cumplimiento “procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”

25. El artículo 9 de la ley indica que no procederá para proteger derechos que puedan garantizarse mediante tutela, o cuando el afectado tenga otro instrumento judicial para cumplir con la norma o acto administrativo, salvo que, de no darse trámite judicial a este mecanismo, se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante.

26. Prescribe así mismo la norma que esta acción no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 4 de 9

IV. Normas respecto de las cuales se exige el cumplimiento

27. La Ley 2345 de 2023 “Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal” se ex pidió con el objeto de unificar la imagen de las entidades estatales e impedir que se pierda la identidad institucional, para ello dispuso:

austeridad en la publicidad estatal” se ex pidió con el objeto de unificar la imagen de las entidades estatales e impedir que se pierda la identidad institucional, para ello dispuso:

“(…) ARTÍCULO 3. Definiciones. Para la adecuada interpretación, aplicación y, en general, para los efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

-Manual de Identidad Visual: Documento que contiene los elementos esenciales de la identidad estatal. Dentro del mismo aparecen la marca, el color institucional, las aplicaciones visuales y recomendaciones para el uso de la identidad.

-Marca de Ciudad o Territorio: Estrategia de comunicación que busca posicionar a una o varias ciudades, distritos o municipios como destinos de turismo, cultura, inversión o cualquier otro valor de apropiación, a través del uso de signos o mensajes.

-Marca de Gobierno: Estrategia de comunicación que promueve o hace alusión a un plan de gobierno, grupo político o plan de acción de una persona elegida por periodo fijo o para un cargo directivo, a través del uso de signos o mensajes.

-Publicidad Estatal: Cualquier forma de comunicación y divulgación de información dirigida al público en general, la cual se genere, transmita o divulgue a través de diferentes medios de comunicación y que sean contratados, pagados y/o gestionados por las entidades estatales para dar a conocer sus productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campañas, convocatorias, y demás actividades relacionadas con sus funciones y competencias legales.

-Vocería: Calidad oficial habilitada para comunicar el cumplimiento de las funciones públicas por parte de las entidades estatales. Generalmente la vocería de las entidades públicas reposa en sus

y demás actividades relacionadas con sus funciones y competencias legales.

-Vocería: Calidad oficial habilitada para comunicar el cumplimiento de las funciones públicas por parte de las entidades estatales. Generalmente la vocería de las entidades públicas reposa en sus representantes legales y/o directores administrativos. Las vocerías · pueden ejercerse a través de cuentas habilitadas en redes sociales o a través de las oficinas de comunicaciones.

ARTÍCULO 4. Manual de Identidad Visual de los Entidades Estatales (MIV). Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2°, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar un Manual de Identidad Visual dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual observará los siguientes parámetros:

a) El Manual de Identidad Visual deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos esenciales: la identidad institucional, el color institucional, las vocerías y cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, así como los bienes inmuebles y muebles;

b) Se prohíbe cualquier uso o implementación de marco de gobierno. Será incompatible cualquier refOímaal (sic) Manual de Identidad Visual que contenga símbolos, imágenes o mensajes alusivos a las marcas de gobierno;

c) En las entidades del orden nocional, se deberá utilizar el Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo acompañado del nombre de la entidad correspondiente. Solo podrá complementarse con el nombre de la unidad, oficina, secretaría u despacho adscrito;

d) En las entidades de ~ (sic) orden territorial, deberá emplearse como logotipo el escudo o la

complementarse con el nombre de la unidad, oficina, secretaría u despacho adscrito;

d) En las entidades de ~ (sic) orden territorial, deberá emplearse como logotipo el escudo o la bandera que corresponda por su valor histórico y cultural a cada ente territorial, acompañado del nombre de la entidad;

e) Las entida des estatales podrán emplear excepcionalmente un uso de logotipo distinto al del escudo o la bandera del orden nacional o territorial según corresponda, siempre que se acredite la apropiación cultural e histórica de otro logo, circunstancia que deberá moti varse dentro del respectivo manual;

f) El Manual de Identidad Visual deberá mantener la neutralidad política y religiosa. Los símbolos, imágenes, mensajes o elementos identitarios no podrán hacer alusión a partidos o movimientos políticos;RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 5 de 9

g) El Manual de Identidad Visual no podrá contener elementos alusivos al Plan de Gobierno, Plan de Desarrollo o Plan de Acción del gobierno ó dirección administrativa qué lo apruebe;

h) El manual no podrá contener alusiones a ningún movimiento ciudadano, partido político y/o personalidades políticas.

PARÁGRAFO 1. Las entidades u organismos adscritos cumplirán las disposiciones del Manual de Identidad Visual de la entidad estatal de manera obligatoria.

PARÁGRAFO 2. El Manual de Identidad Visual deberá ser ampliamente socializado con el fin de que la ciudadanía realice comentarios, sugerencias u observaciones sobre el mismo, las cuales

de Identidad Visual de la entidad estatal de manera obligatoria.

PARÁGRAFO 2. El Manual de Identidad Visual deberá ser ampliamente socializado con el fin de que la ciudadanía realice comentarios, sugerencias u observaciones sobre el mismo, las cuales serán relacionados en un anexo del Manual de Identidad Visual.

PARÁGRAFO 3. La verificación sobre el cumplimiento del Manual de Identidad Visual de cada entidad, será realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a su vez emitirá un informe anual evidenciando el grado de avance y formulando recomendaciones a cada entidad específica, para la adecuada implementación del manual.

El mencionado departamento administrativo, también revisará las modificaciones al Manual de Identidad Visual que realicen las entidades y aquellas podrán solicitarle concepto previamente a adoptarlas, mediante escrito motivado.

PARÁGRAFO 4. La presente disposición no aplicará para la implementación de la Marca Ciudad o Territorio. (…) ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Se prohíbe todo gasto en la publicidad de naturaleza estatal, que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del gobierno nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político y marcas de gobierno. La publicidad que se realice en los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión no podrá contener marcas de gobierno. También se prohíbe la imposición de mensajes, imágenes y marcas de gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas. PARÁGRAFO 1. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de la utilización por parte de las

También se prohíbe la imposición de mensajes, imágenes y marcas de gobierno en los bienes inmuebles y muebles donde funcionen instituciones y entidades públicas. PARÁGRAFO 1. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de la utilización por parte de las entidades estatales de otros medios para garantizar el derecho de información de los ciudadanos, aplicando las normas y principios de la "transparencia y acceso a la información pública. PARÁGRAFO 2. Esta disposición no afecta lo dispuesto por la normativa en materia de financiación estatal de campañas políticas. (…) ARTÍCULO 8. De la austeridad del gasto en lo publicidad estatal. Se prohíbe el gasto estatal de imagen o identidad que promueva las marcas de gobierno. Las entidades estatales no podrán realizar la contratación de nuevos elementos distintivos hasta tanto se haya adoptado el Manual de Identidad Visual que trata la presente ley.

No obstante, las entidades es tatales podrán continuar utilizando los elementos distintivos, papelería y material impreso o contratado hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre entidades institucionales se hará con criterios de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación posible.”

V. Cuestión previa

28. El Departamento del Valle del Cauca en su escrito de impugnación solicitó que “…se decrete como prueba realizar una visita especial presencial o virtual a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaria General del Departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se lleve a cabo la revisión de los documentos técnicos que soportan la construcción de la marca territorio del Departamento “Paraíso de Todos” y se realice una exposición con video

Comunicaciones de la Secretaria General del Departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se lleve a cabo la revisión de los documentos técnicos que soportan la construcción de la marca territorio del Departamento “Paraíso de Todos” y se realice una exposición con video del procedimiento llevado a cabo para que esta misma implementara.”RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 6 de 9

29. Al respecto, se debe precisar que la Ley 393 de 1997 prevé que en el trámite de la impugnación el juez “Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio” ; no obstante, a juicio d e la Sala la prueba que solicitó la entidad accionada no es necesaria para resolver el asunto que nos concita, pues, en el expediente obran los antecedentes administrativos del procedimiento desplegado para la realización de la marca “paraíso de todos”.

30. Así las cosas, es dable concluir que las pruebas allegadas al dossier resultan suficientes para establecer si la entidad territorial incumplió o no, la prohibición contenida en la Ley 2345 de 2023.

VI. Caso concreto

31. El accionante se duele que el Departamento del Valle del Cauca infringe la prohibición contenida en la Ley 2345 de 2023 al utilizar la marca “paraíso de todos” en documentos oficiales y en el manual de identidad visual establecido por la entidad.

32. El 6 de febrero de 2025 presentó peti ción donde solicitó el cumplimiento de la norma y

oficiales y en el manual de identidad visual establecido por la entidad.

32. El 6 de febrero de 2025 presentó peti ción donde solicitó el cumplimiento de la norma y la eliminación de la marca; mediante Oficio 1.07.2.23-2025021978 del 19 de febrero la entidad respondió con apartes de un oficio del Departamento Administrativo de la Función Pública en el que realizó una s recomendaciones respecto al manual de identidad visual y la marca ciudad implementada por el Departamento del Valle del Cauca.

33. El juez de instancia consideró que la entidad territorial incumplió el mandato legal contenido en el literal d del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023 y prohibió el uso de la marca en los documentos y prendas oficiales que utilicen los funcionarios de la entidad, así como del manual de identidad visual.

34. La entidad territorial impugnó tras considerar que se confundió la definición de marca de gobierno con la marca de ciudad o territorio, siendo que la segunda no está prohibida por la Ley 2345 de 2023 y es la que corresponde al slogan “paraíso de todos”.

35. Aclarado lo anterior, se observa de las pruebas allegadas por las partes que el 09 de febrero de 2024 el Departamento del Valle del Cauca suscribió con la Fundación Universidad del Valle el contrato interadministrativo nro. 1.07.17.17 -1590 1 , dicho contrato fue objeto de un

Otrosí 2 , y su finalidad era:

“Prestar los servicios técnicos y profesionales para la construcción documental, gráfica y adopción del Manual de Identidad Visual del Departamento del Valle del Cauca, para el fortalecimiento y posicionamiento de la Marca Territorio en el marco del proyec to de inversión denominado

del Manual de Identidad Visual del Departamento del Valle del Cauca, para el fortalecimiento y posicionamiento de la Marca Territorio en el marco del proyec to de inversión denominado

“FORTALECIMIENTO A TRAVÉS DE LAS COMUNICACIONES DE LA GESTIÓN,

CONFIANZA Y VISIBILISAS DE LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL Y SU PLAN

DE DESARROLLO EN EL VALLE DEL CAUCA.”

36. En mayo del 2024 la fundación entregó el “Plan de adopción de marca: Estrategia para la implementación del manual de identidad visual y fortalecimiento de la marca territorio.” 3 , de dicho documento se extrae que la entidad realizó un evento para dar a conocer el manual de identidad visual y fortalecer la marca territorio del Valle del Cauca con los siguientes objetivos:

1 Expediente digital samai, índice 08, Antecedentes administrativos, folio 1 en adelante. 2 Expediente digital samai, índice 08, Antecedentes administrativos, folio 14 en adelante. 3 Expediente digital samai, índice 08, Antecedentes administrativos, folio 147 en adelante.RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 7 de 9

37. Asimismo, como manifiesto de la marca, se plasmó lo siguiente:

38. Lo anterior, requirió de una investigación de naturaleza cualitativa 4 , con sesiones de grupo/talleres presenciales con formados por población adulta diversa que debían realizar

38. Lo anterior, requirió de una investigación de naturaleza cualitativa 4 , con sesiones de grupo/talleres presenciales con formados por población adulta diversa que debían realizar actividades con la finalidad de establecer aquello que identificaba y caracterizaba al Valle del Cauca, actividad que también se realizó con niños de 8 a 12 años de edad.

4 Expediente digital samai, índice 08, Antecedentes administrativos, folio 320 en adelante.RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 8 de 9

39. Lo anterior, permite evidenciar que “paraíso de todos” no tuvo un origen político, es decir de representación de algún funcionario o el plan de un gobierno especifico, sino que pretendía brindar una identidad a la entidad territorial a partir de la definición que el grupo poblacional investigado tenía del departamento.

40. En este punto, es importante diferenciar las definiciones de marca de gobierno y marca de ciudad o te rritorio que contiene la ley cuyo cumplimiento se pretende; la primera hace alusión a un plan de gobierno, grupo político o plan de acción de una persona elegida por periodo fijo o para un cargo directivo.

41. La segunda, refiere a una estrategia de comunica ción que busca posicionar un territorio como destino de turismo, cultura, inversión o cualquier otro valor de apropiación.

42. Entonces, para esta Sala de Decisión el mensaje “paraíso de todos”, hace referencia a una marca de territorio, pues, no se acreditó dentro de esta acción que su finalidad fuera

como destino de turismo, cultura, inversión o cualquier otro valor de apropiación.

42. Entonces, para esta Sala de Decisión el mensaje “paraíso de todos”, hace referencia a una marca de territorio, pues, no se acreditó dentro de esta acción que su finalidad fuera representar un funcionario o gobierno especifico; por el contrario, lo que buscaba era proyectar una identidad y una imagen positiva del Departamento del Valle del Cauca.

43. Lo anterior cobra firmeza con el Oficio nro. 20251020063421 del 31 de enero de 2025

5

suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, pues, una vez cotejada la informaci ón cargada por la Gobernación del Valle respecto al manual de identidad visual y la marca ciudad o territorio refirió las siguientes recomendaciones:

5 Expediente digital samai, índice 08, Antecedentes administrativos, folio 416 en adelante.RADICACIÓN: 76001 33 33 017 2025 00060 01

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL VALLE

Pág. 9 de 9

44. Así las cosas, es dable colegir que el Departamento del Valle del Cauca no ha infringido la disposición contenida en el literal b) del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023.

45. En consecuencia, se revocará la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar se negará la acción de cumplimiento.

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta de

45. En consecuencia, se revocará la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar se negará la acción de cumplimiento.

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala Mixta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia nro. 084 del 31 de marzo de 2025 , proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Cali y en su lugar, NEGAR la acción de cumplimiento, conforme las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 203 y 205 del CPACA.

TERCERO: Una vez firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente electrónico al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, y suscrit a electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad.

Consultar sobre este documento ...