TA VALL - 7600133330182018007201-(31-01-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 7600133330182018007201-(31-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1 Proceso. 2018-00072-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL VALLE DEL CAUCA
Sentencia PROCESO: 76001-33-33-018-2018-0072-01|
DEMANDANTE: NELLY CARREÑO BEDOYA
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL
Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL-UGPPMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Magistrado Ponente: JHON ERICK CHAVES BRAVO
Santiago de Cali (V.), treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Se resolverá el recurso de apelación inte rpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia No. 201 del 05 de diciembre de 2019 , proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali (V), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda1.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
La señora NELLY CARREÑO BEDOYA instauró demanda 2, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho , en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP) , solicitando las siguientes:
PRETENSIONES.
1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 042626 del 14 de noviembre de 2017 que
siguientes:
PRETENSIONES.
1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. RDP 042626 del 14 de noviembre de 2017 que negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia reclamada el 27 de junio de la misma anualidad, así como la nulidad de las Resoluciones No. RDP 003417 y RDP 005863 del 31 de enero y 14 de
1 Ver folios 186-188 del expediente físico. 2 Ver folios 1-12 del expediente físico.2 Proceso. 2018-00072-01
febrero de 2018 respectivamente, con las cuales se confirmó la atacada a través de reposición y apelación.
2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión gracia en favor de la señora NELLY CARREÑO BEDOYA , a partir del 29 de enero de 2010, como fecha de adquisición del status pensional.
3.- También solic itó que se ordene a la entidad demandada pagar los reajustes a que haya lugar más los intereses que se causen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.
4.- Finalmente se pidió el cumplimiento del fallo en los términos del art. 174 y ss del CPACA, así como la condena en costas y gastos del proceso, de acuerdo con el art. 171 del mismo cuerpo normativo.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1Que la señora NELLY CARREÑO BEDOYA nació el 29 de enero de 1960, cumpliendo sus 50 años de edad el 29 de enero de 2010.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
1Que la señora NELLY CARREÑO BEDOYA nació el 29 de enero de 1960, cumpliendo sus 50 años de edad el 29 de enero de 2010. 2Que la demandante prestó sus servicios por más de 20 años como docente Nacionalizada / Departamental entre el 28 de noviembre de 1979 y el 30 de octubre de 1992 y desde el 18 de noviembre de 1997 en adelante. 3Que desde el año 2011 la interesada ha solicitado el reconocimiento y pago de la pensión gracia a la UGPP, siendo denegada la primera por CAJANAL mediante la Resolución No. 50833/2011 UGM 001644 del 22 de julio de 2011 frente a la que no se interpusieron recursos. 4Posteriormente, la UGPP se pronunció en igual sentido con la Resolución No. RDP 017619 del 06 de mayo que fue confirmada con las Resoluciones No. RDP 028064 del 09 de julio y RDP 032182 del 0 6 de agosto, todas de l año 2015, aduciendo que la vinculación er a de carácter nacional. 5El 16 de diciembre de 2016 , la interesada volvió a formular petición para obtener el reconocimiento del derecho pensional, pero mediante el auto ADP 002876 del 19 de abril de 2017, se resolvió el archivo del expediente por no encon trar nuevos elementos de juicio que cambien la decisión tomada inicialmente. 6El 09 de mayo de 2017 , se corrigió la información vertida en el certificado laboral sobre el carácter de la vinculación de la docente para tenerla como nacionalizada y el 27 de ju nio de
cambien la decisión tomada inicialmente. 6El 09 de mayo de 2017 , se corrigió la información vertida en el certificado laboral sobre el carácter de la vinculación de la docente para tenerla como nacionalizada y el 27 de ju nio de 2017, se procuró nuevamente el trámite prestacional , pero con la resolución No. RDP3 Proceso. 2018-00072-01
042626 del 14 de noviembre de 2017 y por cuarta vez la entidad se pronunció desfavorablemente. 7Tras presentar los recursos procedentes se negaron a través de las Res oluciones No. RDP 003417 del 31 de enero de 2018 y 005863 del 14 de febrero de las mismas anualidades.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARA FISCALES DE LA PROTECIÓN SOCIAL - UGPP3
La UGPP , se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que ha actuado de conformidad con las normas que regulan la materia. Arguyó que la pensión gracia es una prestación de carácter especial que, según lo dispuesto en la Ley 114 de 1913, se otorga a lo s maestros de escuela primaria y docentes de entidades territoriales vinculados para antes del 31 de diciembre de 1980, por lo que al encontrar que la demandante no tenía el tiempo de servicios mínimo requerido y que su vinculación a la docencia se dio des pués del 31 de diciembre de 1980, entonces , no era posible acceder a su petición. Como excepciones formuló las de: i) INEXISTENCIA DE LA
que su vinculación a la docencia se dio des pués del 31 de diciembre de 1980, entonces , no era posible acceder a su petición. Como excepciones formuló las de: i) INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDA Y COBRO DE LO NO DEBIDO ii) AUSENCIA DE VICIOS EN EL ACTO DEMANDADO y iii) PRESCRIPCIÓN.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Dieciocho Oral Administrativo del Circuito de Cali (V), profirió la sentencia de primera instancia No. 201 del 05 de diciembre de 2019 4, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Aseveró que la demandante estuvo vinculada como docente de carácter nacional, dado que estaba por cuenta del ministerio de Educación, conservando tal condición para después de la expedición de la Ley 60 de 1993, quedando expresamente excluida de los beneficios contemplados en la Ley 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933.
RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante presentó recurso de apelación 5 señalando que en el plenario estaba demostrado el desempeño laboral desarrollado por la actora como docente oficial nacionalizada entre los años corridos del 28 de noviembre de 1979 , al 30 de octubre de 199 2 y del 18 de noviembre de 1997, en adelante, aduciendo que el A quo no analizó la autoridad que expidió el nombramiento, ni posesión en el cargo de la señora Carreño Bedoya, además de la certificación del
3 Ver folios 141-146 del expediente físico. 4 Ver folios 174-188 del expediente físico. 5 Ver folios 186-188 del expediente físico.4
3 Ver folios 141-146 del expediente físico. 4 Ver folios 174-188 del expediente físico. 5 Ver folios 186-188 del expediente físico.4 Proceso. 2018-00072-01
tiempo de s ervicios del 09 de mayo de 2017, recalcó que los planteles educativos en que laboró la actora son de orden territorial y no nacional. Así las cosas, solicitó la revocatoria de la decisión del Juzgado que negó las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
La parte demandante6: Reiteró lo señalado en el recurso de apelación.
La parte demandada7: Solicitó confirmar la decisión de primera instancia que negó lo pretendido en la demanda, insistiendo en sus argumentos de actuación en el asunto.
El Ministerio Público No presentó concepto , de conformidad con lo establecido en la constancia secretarial visible a folio 202 del expediente físico.
CONSIDERACIONES
Conforme a lo anterior, la Sala procede a proferir la Sentencia de segunda instancia que en Derecho corresponda, con base en el siguiente;
PROBLEMA JURÍDICO
Conforme con lo observado en el asunto se deberá determinar si ¿ la Señora Nelly Carreño Bedoya, satisface los requisitos que permiten ordenar el reconocimiento del derecho a la pensión gracia prevista en la Ley 114 de 1913?
TESIS DE LA SALA
La Sala revocará la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente jurisprudencial vertido en la materia por el Consejo de Estado , pues, de conformidad con las pruebas aportada s, se
TESIS DE LA SALA
La Sala revocará la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente jurisprudencial vertido en la materia por el Consejo de Estado , pues, de conformidad con las pruebas aportada s, se establece que la demandante reúne los requisitos legales para acceder al reconocimiento de la pensión gracia y en concreto sobre la naturaleza de los cargos docentes desempeñados por la actora como docente nacionalizada y su vinculación es previa al 31 de diciembre de 1980.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
i) NATURALEZA DE LA PENSIÓN GRACIA
6 Folios 196-197 del expediente físico. 7 Folios 199-200 del expediente físico.5 Proceso. 2018-00072-01
La Ley 114 de 1913 consagró, en favor de los Maestros Oficiales, el derecho a devengar una pensión vitalicia previo cumplimiento de los requisitos de edad, t iempo de servicios y calidades personales previstos en la misma.
Este beneficio tuvo como fundamento para su consagración, las precarias circunstancias salariales en las que se encontraban los profesores de las referidas instituciones educativas, por cuanto sus salarios y prestaciones sociales se encontraban a cargo de entidades territoriales que no disponían de los recursos económicos suficientes para sufragar la deuda laboral adquirida. Es decir, que la pensión gracia se constituyó en un beneficio a car go de la Nación, encaminado a aminorar la desigualdad existente entre sus destinatarios y los educadores con nombramiento del Ministerio de Educación Nacional que devengaban salarios superiores. Así pues, se creó esta especial pensión de jubilación que
existente entre sus destinatarios y los educadores con nombramiento del Ministerio de Educación Nacional que devengaban salarios superiores. Así pues, se creó esta especial pensión de jubilación que se denominó pensión gracia por no requerir de aportes ni cotizaciones por parte del docente para su reconocimiento, pero si del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley.
Vista la naturaleza de la pensión gracia, se explica a con tinuación los requisitos que debe cumplir el docente para hacerse acreedor de este beneficio:
ii) REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN GRACIA
La Ley 114 de 1913, en sus artículos 1 y 3 establece lo siguiente:
“Art. 1º. Los maestros de Escuelas Primarias Oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente ley.”
“Art. 3º. Los veinte años de servicio a que se refiere el artículo 1º podrán contarse computando servicios prestados en diversas épocas, y se tendrán en cuenta los prestados en cualquier tiempo anterior a la presente ley.”
De la misma, forma la Ley 116 de 1928 dispuso:
“Art. 6º. Los empleados y profesores de las escuelas normales y los inspectores de instrucción pública tienen derecho a la jubilación en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección.”
complementan. Para el cómputo de los años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo de la enseñanza primaria como en el de la normalista, pudiéndose contar en aquella la que implica la inspección.”
A su vez, el artículo 3 de la Ley 37 de 1933 prescribe:
“Art. 3º. Las pensiones de Jubilación de los Maestros de Escuela, rebajadas por Decreto de carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía señalada por las leyes. Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan complementado los años de servicio señalados por la ley, en establecimientos de enseñanza secundaria.”6 Proceso. 2018-00072-01
Además de la anterior normativa, la Ley 114 de 1913 estableció en su artículo 4º los siguientes requisitos para hacerse acreedor al referido beneficio pensional:
“ARTICULO 4º Para gozar de la gracia de la pensión será preciso que el interesado compruebe:
1. Que en los empleos que ha desempeñado se ha conducido con honradez y consagración. 2. (Derogado por la Ley 45 de 1913).
3. Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso no obsta para que un maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por la Nación y por un Departamento.
4. Que observe buena conducta. 5. (Derogado por el artículo 8 de la Ley 45 de 1913).
6. Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de
4. Que observe buena conducta. 5. (Derogado por el artículo 8 de la Ley 45 de 1913).
6. Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento.”
Por su parte, la el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, confirmó que para el reconocimiento de la pensión gracia debían cumplirse la totalidad de requisitos, veamos:
La Ley 91 de 1989 establece que:
“Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1º de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones:
1. (…)
2. Pensiones:
A. Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión de gracia, se les reconocerá siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos . Esta pensión seguirá reconociéndose por la Caja Nacional de Previsión Social conforme al Decreto 081 de 1976 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún en el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación”. (Negrillas de la Sala.)
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones normativas, se puede colegir que los requisitos para acceder a la pensión gracia son los siguientes:
- Tener veinte (20) años al servicio a la educación oficial.
- Haberse desempeñado con honradez y consagración (buena conducta).
acceder a la pensión gracia son los siguientes:
- Tener veinte (20) años al servicio a la educación oficial.
- Haberse desempeñado con honradez y consagración (buena conducta).
- Haber cumplido 50 años o más años de edad, o encontrarse en incapacidad para laborar por enfermedad u otra causa.
- Haber ingresado al servicio como docente territorial o nacionalizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980.7
Proceso. 2018-00072-01
Por último, cabe anotar que recientemente el Consejo de Estado emitió sentencia de unificación en la materia señalando8:
“Los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalm ente establecidos para su reconocimiento.”
En cuanto a la consideración anterior, es importante traer a colación lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia SUJ -11-S2 del 21 de junio de 2018, con ponencia del Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, en la que básicamente aclaró que, a pesar de encontrar certificaciones laborales que cataloguen como nacional un desempeño de docencia oficial, con fundamento en su financiación a través de los FER, no necesariamente debe considerarse así, ya que estos recursos del situado fiscal pasaban a ser incorporados a los presupuestos locales, significando que la propiedad sobre ellos quedaba asignada en forma exclusiva en los entes territoriales.
De manera puntual se indicó:
FER, no necesariamente debe considerarse así, ya que estos recursos del situado fiscal pasaban a ser incorporados a los presupuestos locales, significando que la propiedad sobre ellos quedaba asignada en forma exclusiva en los entes territoriales.
De manera puntual se indicó:
“v) Por tanto, no es dable inferir que los docent es territoriales y/o nacionalizados se convierten en educadores nacionales (i) cuando en el acto de su vinculación interviene, además del representante legal de la entidad territorial, el delegado permanente del Ministerio de Educación Nacional como miembro de la junta administradora del respectivo fondo educativo regional, así, este último, certifique la vacancia del cargo junto con la disponibilidad presupuestal9; y (ii) por el argumento de que los recursos destinados para su sostenimiento tienen su origen o fuente en la Nación.
- Prueba de calidad de docente territorial . Se requiere copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza a ocupar sea de aquellas que el legis lador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta de manera inequívoca que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.
(…)
…En efecto, de acuerdo con la definición y categorización o naturaleza jurídica del vínculo docentenacional, nacionalizado o territorialno está determinado por el origen de los recursos destinados para cubrir las acreencias que genera el respectivo vínculo.
Por el contrario, ello obedece a las circunstancias establecidas por el legislador en la referida norma, que determinan, en principio, cuáles docentes son beneficiarios del régimen prestacional reclamado en el sub
Por el contrario, ello obedece a las circunstancias establecidas por el legislador en la referida norma, que determinan, en principio, cuáles docentes son beneficiarios del régimen prestacional reclamado en el sub lite. Así, tal como se explicó, lo esencialmente relevante es la acreditación de la plaza a ocupar, esto es, que sea de carácter territorial o nacionalizada.
Ello implica, en lo que respecta a los docentes territoriales por un parte, que el pago de sus acreencias provenía directamente de las rentas endógenas de la respectiva localidad, o de las exógenas –situado
8 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV O, SECCIÓN SEGUNDA, fecha: once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), Radicación: 15001-23-33-000-2016-00278-01 (3018-2017). 9 Artículo 73 (numerales 8 y 15) del Decreto 525 de 1990.8 Proceso. 2018-00072-01
fiscalcuando se sufragaban los gastos a través de los fondos educativos regionales; y por otra, en lo que tiene que ver con los educadores nacionaliz ados, las erogaciones que estos generaban se enmarcaran en los recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones.”10 (Destacado del texto)
Conforme a lo anterior, la calidad nacional o territorial del docente se prueba con la copia de los actos administrativos donde conste el vínculo, en los que además se pueda establecer con suficiente claridad que la plaza ocupada sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta, de
que la plaza ocupada sea de aquellas que el legislador ha previsto como territoriales, o en su defecto, también se puede acreditar con la respectiva certificación de la autoridad nominadora que dé cuenta, de manera inequívoca, que el tipo de vinculación al cual se encuentra sometido el docente oficial es de carácter territorial.
Así las cosas y habiéndose establecido los requisitos de la pensión gracia, a continuación, se verifica el cumplimiento de los referidos requisitos en este caso en particular.
iii) CASO CONCRETO
La señora NELLY CARREÑO BEDOYA a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en contr a de la UGPP, solicitando el reconocimiento de la pensión gracia, frente a lo cual no accedió el A quo.
Por su parte, la entidad demandada tanto en sede administrativa como judicial aduce que a la actora no le asiste el derecho reclamado porque lo desempe ñado se certificó como de orden nacional , impidiendo la verificación del cumplimiento de la exigencia normativa además de no haber ingresado a laborar antes del 31 de diciembre de 1980.
DE LO PROBADO EN EL PROCESO
- Del CD obrante a folio 140 del expediente físico, contentivo de los antecedentes administrativos, se encuentra la carpeta de nombre “CC29184945” que comprende el archivo denominado “4-Registro civil de nacimiento-CAUSANTE.pdf” de donde se extrae que la demandante nació el 29 de enero de 1960, por lo que a la fecha de la solicitud de la pensión que originó los actos administrativos demandados (27 de junio de 2017)11 ya contaba con 57 años de edad, cumpliendo los 50 años que requiere la norma
por lo que a la fecha de la solicitud de la pensión que originó los actos administrativos demandados (27 de junio de 2017)11 ya contaba con 57 años de edad, cumpliendo los 50 años que requiere la norma para el reconocimiento de la prestación el día 29 de enero de 2010.
- A folios 61-62 y 81-82 del expediente físico aparece copia del Decreto No. 2372 del 19 de noviembre de 1979 mediante el cual el Gobernador del Valle del Cauca, realizó unos nombramientos de docentes en la Secretaría de Educación del Depart amento, concretamente, en el Distrito Educativo no. 08 de
10 Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administr ativo. Sección Segunda. C.P. Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. Fecha: 21 de junio de 2018. Radicación: 25000-23-42-000-2013-04683-01(3805-2014). 11 Ver folios 49-51 y 65 del expediente físico.9 Proceso. 2018-00072-01
Roldanillo (V), de la siguiente manera, la señora NELLY CARREÑO, 2a. categoría Roldanillo, Cornelio Rivera y Bolívar, Escuela Rural Mixta N°47 La Carmelita (cartaguito.)
- A folio 63 y 83 del expediente físico, aparece copia del Acta de Posesión ocurrida el 28 de noviembre de 1979, respecto del cargo de Directora Escuela # 49 Yarumal “La Sonadora” de la Zona Rural de Bolívar, para el cual fue nombrada a través del Decreto No. 2372.
de 1979, respecto del cargo de Directora Escuela # 49 Yarumal “La Sonadora” de la Zona Rural de Bolívar, para el cual fue nombrada a través del Decreto No. 2372.
- A folios 73-75 del expediente físico se encuentra la copia del Decreto No. 3433 del 22 de octubre de 1997, mediante el cual el Gobernador del Valle del Cauca, realizó unos nombramientos de docentes en la Secretaría de Educación del Departamento, ubicando a la demandante en el municipio de Vijes (V)
centro docente N° 1 Policarpa Salavarrieta del Distrito Educativo No. 1ª, en atención a un reemplazo de otra docente que fue trasladada.
- A folio 76 del expediente físico aparece copia del Acta de Posesión de número 1162, del 30 de noviembre de 1997, para el ejercicio del cargo de Docente del Distrito Educativo 1A de Cali a partir del 18 de noviembre de 1997, en el cual fue nombrada a través del Decreto No. 3433.
- A folios 52-56 del expediente físico aparecen las copias de los documentos denominados como FORMATO UNICO PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADO DE HISTORIAL LABORAL, proferidos el 09 mayo de 2017 por la Secretaría de Educación de Cali(V), donde se refirió el siguiente tiempo de
servicios desempeñado por la demandante12:
ACTO
ADMINISTRATIVO
TIPO DE VINCULACIÓN Y
NIVEL FECHA INICIAL FECHA FINAL TIEMPO DE SERVICIOS Resolución No. 0578 del 28 de noviembre de 1979 Nacionalizado / Pro piedad / Primaria 28 de noviembre de 1979 11 de septiembre de
NIVEL FECHA INICIAL FECHA FINAL TIEMPO DE SERVICIOS Resolución No. 0578 del 28 de noviembre de 1979 Nacionalizado / Pro piedad / Primaria 28 de noviembre de 1979 11 de septiembre de 1992 12 años, 09 meses y 14 días Decreto 3433 del 22 de octubre de 1997 Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 18 de noviembre de 1997 26 de febrero de 2004 06 años, 03 meses y 08 días Acta No. 03853D del 27 de febrero de 2004 Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 27 de febrero de 2004 18 de agosto de 2005 01 año, 05 meses y 22 días Resolución No. 1067 del 19 de agosto de 2005 Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 19 de agosto de 2005 22 de agosto de 2005 03 días Acta No. 6806 del 23 de agosto de 2005 Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 23 de agosto de 2005 31 de diciembre de 2008 03 años, 04 meses y 08 días Decreto No. 760 del 06 de marzo de 2009 Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2009 31 d e diciembre de 2009 01 año Decretos No. 1367, Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2010 28 de febrero de 2010 02 meses
01 de enero de 2009 31 d e diciembre de 2009 01 año Decretos No. 1367, Nacionalizado / Provisionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2010 28 de febrero de 2010 02 meses
12 Es de anotar que la misma información se reiteró en certificado, calendado 20 marzo de 2018, obrante en versión digital a folios 98-100 del archivo “CC 29184945.pdf” que está en el CD obrante a folio 140 del expediente físico que comporta los antecedentes administrativos.10 Proceso. 2018-00072-01
1368, 1369 del 26 de abril de 2010 Decreto No. 760 del 06 de marzo de 2009 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de marzo de 2010 01 de marzo de 2010 01 día Decreto No. 760 del 06 de marzo de 2009 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 02 de marzo de 2010 31 de octubre de 2010 07 meses y 29 días Decreto No. 760 del 06 de marzo de 2009 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de noviembre de 2010 31 de diciembre de 2010 02 meses Decreto No. 1027 del 04 de abril de 2011 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2011 31 de diciembre de 2011 01 año Decreto No. 1055 del 04 de abril de 2011 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria
Básica secundaria 01 de enero de 2011 31 de diciembre de 2011 01 año Decreto No. 1055 del 04 de abril de 2011 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2012 31 de diciembre de 2012 01 año Decretos No. 1001-1002 del 21 de mayo de 2013 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2013 31 de diciembre de 2013 01 año Decretos No. 171 - 172 del 07 de febrero de 2014 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2014 31 de diciembre de 2014
01 año Decretos No. 1092-1116 del 27 de mayo de 2015 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2015 31 de diciembre de 2015 01 año Decretos No. 120-122 del 26 de enero de 2016 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 de enero de 2016 29 de febrero de 2016 02 meses Resolución No. 117 del 25 de febrero de 2016 Nacionalizado / Pro visionalidad / Básica secundaria 01 marzo de 2016 09 mayo de 2017 (fecha expedición de certificación vista a folio 54 del expediente físico) 01 año, 02 meses y 08 días Total, tiempo de servicios 32 años, 03 meses y 04 días .
(fecha expedición de certificación vista a folio 54 del expediente físico) 01 año, 02 meses y 08 días Total, tiempo de servicios 32 años, 03 meses y 04 días .
- A folio 140 del expediente físico se encuentra un CD que contiene los antecedentes administrativos del caso, incluyendo la versión digital de los documentos físicos antes reseñados y otros de los cuales vale la pena resaltar el obrante a folio 118 del archivo denominado “CC 29184945.pdf”, consistente en reproducción digital de la Resolución No. 0578 del 26 de noviembre de 1979, por el cual se adscribió a la actora, como Directora de la Escuela de la Vereda “Yarumal” (La Sonadora) de la Unidad Educativa
No. 2, Bolívar, por la creación de plaza, la cual, fue suscrita en el Distrito Educativo No. 8 Roldanillo (V).
- También se observaron los folios 10 y 11 del expediente digital, que se denominan “CERTIFICADO DE SALARIO MES A MES”, emitidos el 27 de agosto de 2014 , por el Departamento del Valle del Cauca, donde se lee que el ente territorial fue su empleador y que la Sra. Nelly prestó sus servicios en el sector público Departamental o Distrital entre los años 2005 y 2010.11
Proceso. 2018-00072-01
- A folios 12-14 del mismo archivo digital están los certificados No. 445, 446 y 447 expedidos el 17 de octubre de 2014, correspondientes a los años 2006 a 2010 desempeñados por la demandante y donde se le determina como docente de básica secundaria con vinculación nacionalizada en propiedad.
octubre de 2014, correspondientes a los años 2006 a 2010 desempeñados por la demandante y donde se le determina como docente de básica secundaria con vinculación nacionalizada en propiedad.
- De igual modo , a folio s 79 y 80 del archivo digital en comento, se observan 2 documentos denominados “CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIO DEPART AMENTAL” proferido por el profesional especializado de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, donde se reseña que el tiempo laborado por la demandante, para la entidad fue por vinculación NACIONAL, entre el 18 de noviembre de 1997 y el 14 de noviembre de 2014, (fecha del presente certificado), totalizándolo en 16 años 11 meses y 27 días.
Lo corrido entre el 28 de noviembre de 1979 y el 13 de enero de 1992, el 12 de abril de 1992 y el 20 de abril de ese mismo año y del 19 de julio al 11 de septiembre de dicha anualidad se cataloga como tiempo de servicios desempeñado por la demandante por vinculación NACIONALIZADO. Sumando un tiempo de 12 años 3 meses y 18 días.
- A folios 135-137 del archivo “CC 29184945.pdf” está el “CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIO”
Nro. 64.778 donde se lee lo siguiente:
La anterior, mención corresponde al tiempo de servicios desempeña
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