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TA VALL - 76001333301920240003401-(03-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333301920240003401-(03-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Santiago de Cali, tres (3) de abril de dos mil veintitrés (2024)

MAGISTRADO PONENTE: OSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a resolver lo que en derecho corresponda dentro de la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra el fallo de tutela del 27 de febrero de 2024 , proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali , mediante la cual se tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISIÓN.

1.1.1. Objeto.

La señora Ruth Elena Bonett Clavijo a través de apoderado judicial instauró acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en procura de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

1.1.2. Fundamento de la solicitud de tutela.

Del fundamento fáctico de la acción resultan relevantes los siguientes hechos:

1. El 19 de enero de 2024 , la accionante radicó ante COLPENSIONES derecho de petición con el fin de obtener copia de la historia laboral tradicional oficial, actualizada y sin inconsistencia válida para prestaciones sociales, que discrimine los salarios sobre los cuales aplicaron el ingreso base de cotización.

2. Que hasta la presentación de esta acción de tutela, no ha recibido respuesta de fondo.

sin inconsistencia válida para prestaciones sociales, que discrimine los salarios sobre los cuales aplicaron el ingreso base de cotización.

2. Que hasta la presentación de esta acción de tutela, no ha recibido respuesta de fondo.

1.2. CONTESTACION DE LA ENTIDAD ACCIONADA ACCIÓN: Tutela de segunda instancia.

REFERENCIA: 76001-33-33-019-2024-00034-01

ACCIONANTE: Ruth Elena Bonett Clavijo. Correo: acesolucioneslegales@hotmail.com

ACCIONADOS: Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Correo:

notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co TEMAS: Derecho fundamental de petición DECISIÓN: Revoca sentencia por configurarse un hecho superadoTribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES

1.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones

La entidad indicó que la petición de la accionante fue contestada mediante Oficio de fecha 21 de febrero de 2024, bajo guía de envío no. MT752319101CO, aportando el mismo.

Por lo anterior, la vulneración a los derechos fundamentales del accionante se encuentra superada.

1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali profirió sentencia1 de primera instancia, en la que decidió:

“PRIMERO: ORDENAR a las partes de esta acción constitucional, que toda la correspondencia con destino a este trámite debe ser remitida EXCLUSIVAMENTE al

instancia, en la que decidió:

“PRIMERO: ORDENAR a las partes de esta acción constitucional, que toda la correspondencia con destino a este trámite debe ser remitida EXCLUSIVAMENTE al correo electrónico of02admcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de no se ser tenida en cuenta.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora RUTH ELENA BONETT CLAVIJO, identificada con la cedula de ciudadanía no. 42.496.343, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo y en caso de que no lo hubiere hecho, proceda a dar respuesta de fondo a la petición formulada el 19 de enero de 2024 por la señora RUTH ELENA BONETT

CLAVIJO”.

Para llegar a tal determinación el a quo hizo el siguiente análisis:

“Ahora bien, al estudiar íntegramente el expediente se observa que, en el pronunciamiento efectuado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, se indicó que con ocasión al presente trámite constitucional procedieron a remitir la historia laboral solicitada por la accionante, que la misma fue enviada bajo guía no. MT752319101CO, tal como se evidencia del material probatorio arrimado al plenario.

De otra parte, en escrito allegado el 26 de febrero de 2024, la parte accionante manifiesta que la historia laboral allegada es de carácter informativo y no oficial conforme se solicitó

De otra parte, en escrito allegado el 26 de febrero de 2024, la parte accionante manifiesta que la historia laboral allegada es de carácter informativo y no oficial conforme se solicitó en escrito de petición, por lo cual adjunta a modo de ejemplo así: (…) En ese sentido, advierte el Despacho que le asiste razón a la parte accionante como quiera que el objeto de la petición que hoy se discute tiende a obtener la historia laboral oficial que permita a la actora determinar los conceptos allí contenidos, por lo cual no es de recibo la respuesta brindada por Colpensiones, toda vez que no allego la historia laboral conforme fue planteada en escrito de petición. (…) Es así como lo manifestado por la accionada no corresponde a una respuesta de fondo frente a lo solicitado por la señora Ruth Elena Bonett Clavijo, en ese sentido la respuesta emitida por Colpensiones no se ajusta a los presupuestos sentados en precedencia, para

1 Índice 8 del juzgado de origen / SAMAI.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES que se configure una resolución de fondo, que, supone debe ser suficiente, efec tiva y congruente con lo pedido”

1.4. LA IMPUGNACIÓN.

1.4.1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Inconforme con lo decidido por el juez de primera instancia, la entidad presento escrito de impugnación2 insistiendo en que existe respuesta de fondo y congruente respecto a la

1.4.1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Inconforme con lo decidido por el juez de primera instancia, la entidad presento escrito de impugnación2 insistiendo en que existe respuesta de fondo y congruente respecto a la petición radicada el 19 de enero de 2024 . Para lo cual destacó que, mediante oficio del 21 de febrero de 2024 , respondió a lo solicitado por la accionante y aportó dicho documento. Destacó que la respuesta a las peticiones, no implican que sean resueltas de manera favorable a los intereses del actor conforme a la jurisprudencia constitucional. Por ello pidió que se revoque la decisión de primera instancia y se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en Sala de Decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Buenaventura.

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

La controversia jurídica básicamente se contrae a esclarecer el siguiente interrogante:

  • ¿Se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la entidad finalmente dio respuesta de fondo y congruente a la petición del 19 de enero de 2024, de acuerdo a lo informado por la accionada?

2.3. TESIS DE LA SALA

La respuesta al problema jurídico es afirmativa. La Sala revocará la sentencia impugnada,

de enero de 2024, de acuerdo a lo informado por la accionada?

2.3. TESIS DE LA SALA

La respuesta al problema jurídico es afirmativa. La Sala revocará la sentencia impugnada, y en su lugar declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ello en razón a que la entidad dio respuesta de fondo a lo solicitado y notificó a la parte accionante del oficio del 01 de marzo de 2024.

2.4. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Los argumentos que respaldan la tesis expuesta son los siguientes:

2 Índice 010 del juzgado de origen / SAMAI.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES 2.4.1. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto, en cuanto a la carencia actual de objeto la Corte Constitucional, ha expuesto de manera reiterativa lo siguiente3:

“4.1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual. La Corte, en reiterada jurisprudencia ha señalado que, ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la acción, la misma pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.

En efecto, al desaparecer, entre otras circunstancias, el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier determinación que se

de protección judicial.

En efecto, al desaparecer, entre otras circunstancias, el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier determinación que se pudiera tomar para salvaguardar las garantías que se estimaban en peligro, se tornaría inocua y contradiría el objetivo que fue especialmente previs to para esta acción. Frente al particular, esta Corporación ha sostenido:

“(…) la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se han modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, n o existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.

Es por ello que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de la “carencia actual de objeto” y, así, denotar la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados, ante la eventual sustracción de materia.

Sobre el particular, se tiene que el fenómeno previamente descrito puede materi alizarse a través de las siguientes figuras:

1. Daño consumado. Consiste en que, a partir de la vulneración ius-fundamental que venía

Sobre el particular, se tiene que el fenómeno previamente descrito puede materi alizarse a través de las siguientes figuras:

1. Daño consumado. Consiste en que, a partir de la vulneración ius-fundamental que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez constitucional dé una orden al respecto.

2. Así las cosas, el daño consumado s upone que no es posible cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y, por ello, tan solo es procedente el resarcimiento del daño originado por la violación del derecho. En este escenario, esto es, la reparación del daño, ha dicho la Corte que la acción de tutela resulta -por regla generalimprocedente cuando al momento de la interposición de la acción de tutela el daño ya está consumado pues, como es conocido, la acción de tutela tiene una finalidad preventiva y no indemnizatoria.

3. Hecho superado. Comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se superó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, cesó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela

3 Sentencia T-205A/18Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01

3 Sentencia T-205A/18Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer (regulada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991).

4. acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una situación sobreviniente que no necesariamente tiene origen en el obrar de la entidad accionada la protección invocada ya no tiene lugar, sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de la nueva situación, carece de objeto conceder el amparo solicitado.”

De conformidad con la jurisprudencia citada, la carencia actual de objeto comprende aquellas situaciones en las cuales las órdenes que en principio debía adoptar el juez de tutela, respecto a lo solicitado en el amparo, caen en el vacío o no surten ningún efe cto. Como modalidades de tal circunstancia se encuentra: (i) el hecho superado que hace innecesario el pronunciamiento del juez constitucional; (ii) el daño consumado que exige la adopción de una serie de medidas de fondo; y (iii) la sustracción de materia.

2.6. ANALISIS DEL CASO

La señora Ruth Elena Bonett Clavijo , actuando a través de apoderado judicial , instauró acción de tutela contra COLPENSIONES, y pidió el amparo de su derecho fundamental

2.6. ANALISIS DEL CASO

La señora Ruth Elena Bonett Clavijo , actuando a través de apoderado judicial , instauró acción de tutela contra COLPENSIONES, y pidió el amparo de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta por la petición elevada el 19 de enero de 2024.

La accionada manifestó que mediante oficio del 21 de febrero de 2024 dio respuesta a la petición de la accionante, la cual fue enviada con guía MT752319101CO.

El a quo indicó que, la respuesta brindada por COLPENSIONES no resuelve de fondo ni es congruente con lo solicitado por la accionante, pues lo pretendido es la historia laboral oficial que permita determinar los conceptos allí contenidos, por lo cual no es de recibo la respuesta brindada por Colpensiones, toda vez que no allego la historia laboral oficial.

Inconforme con la decisión , la COLPENSIONES presentó escrito de impugnación y argumentó que ha dado cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual insiste en la respuesta dada por oficio del 21 de febrero de 2024

Pues bien, de lo probado en este trámite, se tiene que, en efecto, la señora Ruth Elena Bonett Clavijo elevó petición ante COLPENSIONES, en enero 19 de 20244, diciendo:

Que luego de ser avocada la acción de tutela en primera instancia, la entidad accionada, junto con el escrito de contestación, allegó el Oficio del 21 de febrero de 2024, mediante el cual dio respuesta a lo solicitado por la accionante.

4 Índice 3 del juzgado de origen/SAMAI.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12

el cual dio respuesta a lo solicitado por la accionante.

4 Índice 3 del juzgado de origen/SAMAI.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES Ahora bien e n el trámite de la tutela, luego de proferirse el fallo que tuteló el derecho fundamental de petición de la accionante y su respectiva impugnación, la entidad accionada allegó memorial de cumplimiento a la orden de tutela de fecha 05 de marzo de 2024 donde informa que5:

En tal sentido, aporta oficio N° de Radicado, 2024_3980881 del 01 de marzo de 2024 dirigido al apoderado de la accionante donde se lee:

Para ello anex ó la historia laboral tradicional actualizada al 01 de marzo de 2024 conforme a lo solicitado por la accionante:

5 Índice 0012 del juzgado de origen/SAMAI.Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES

Y acta de envió y entrega de correo electrónico del mencionado oficio:Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES

Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES

De conformidad con lo visto, es claro que COLPENSIONES finalmente dio respuesta de fondo y congruente a la petición elevada por la señora Ruth Elena Bonett Clavijo el 19 de enero de 2024, la cual a su vez se notificó en debida forma vía correo electrónico del 01 de marzo de 2024, luego de proferirse el fallo de tutela de primera instancia.

Así las cosas, de acuerdo con la posición de la Corte Constitucional citada en precedencia respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado, la misma se configura en la presente a cción de tutela, pues la vulneración del derecho fundamental de petición amparado ha cesado en el trámite de la segunda instancia.

III. CONCLUSIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, y en atención a que el derecho fundamental de petición vulnerado y amparado en primera instancia se encuentra ya satisfecho, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado; ello en razón a que la entidad accionada, en el trámite de la impugnación de la presente acción de tutela, finalmente dio respuesta de fondo y notificó a la accionante del oficio del 01 de marzo de 2024.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia.

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Página 12 de 12 Proceso Nº 76001-33-33-019-2024-00034-01 Acción de tutela de segunda instancia. Ruth Elena Bonett Clavijo Vs. COLPENSIONES

RESUELVE:

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 27 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali y, como consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por la señora Ruth

Elena Bonett Clavijo contra la Administradora Colombiana de Pensiones.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes, incluyendo copia auténtica e íntegra del fallo.

TERCERO: ENVÍESE copia de esta providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, dentro del término legal.

CUARTO. - Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

OSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA OMAR EDGAR BORJA SOTO

EDUADO ANTONIO LUBO BARROS

(Firma Electrónica SAMAI)

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