TA VALL - 76001333301920240005601-(29-04-2024)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 76001333301920240005601-(29-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Santiago de Cali, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Magistrado Ponente: Dr. RONALD OTTO CEDEÑO BLUME
MEDIO DE
CONTROL:
TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
asesoriawillian@hotmail.com
ACCIONADO: NUEVA EPS
Secretaria.general@nuevaeps.com.co
CLEAN SERVICES F & GYR SAS
gestionhumana@cleanservices.co RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES AL
DÍA 540
DECISIÓN: CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
I. EL ASUNTO
1. Profiere el Tribun al en segunda instancia y a través de la Sala Segunda de Decisión, la sentencia que corresponde en virtud de la impugnación presentada por la NUEVA EPS contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 202 4 por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Cali, mediante la cual accedió al amparo solicitado.
II. LA DEMANDA
2. El señor WILLIAM TROCHEZ RIOS , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS y la empresa CLEAN SERVICES F & GYR SAS , solicitando la protección de su s derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social , con el fin de que se orden e el pago de las incapacidades que le han expedido sus médicos tratantes posteriores al día 540, así como aquellas que
SERVICES F & GYR SAS , solicitando la protección de su s derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social , con el fin de que se orden e el pago de las incapacidades que le han expedido sus médicos tratantes posteriores al día 540, así como aquellas que se causen a futuro hasta la fecha en la que se haga efectivo su reintegro o reubicación en la empresa donde labora.
3. Como argumentos de orden fáctico señala que desde el 9 de noviembre del año 2020 labora en la empresa CLEAN SERVICES F & GYR SAS; sin embargo, desde el 18 de junio de 20 21 hasta la fecha, no ha podido desarrollar su trabajo debido a una enfermedad degenerativa y una hernia inguinal que lo aqueja.ACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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4. Refiere que por las patologías anteriores le han expedido varias incapacidades, de las cuales, los primeros 180 días fueron cancelados por la NUEVA EPS y los generados desde el día 181 hasta el día 540 fueron cubiertos por el Fondo de Pensiones PORVENIR S.A.
5. Aduce que el 6 de julio de 2023 la NUEVA EPS lo remitió a Seguros Alfa para la calificación de pérdida de capacidad l aboral, por lo que una vez fue valorado se le dictaminó una pérdida del 16.10%; resultado que no pudo recurrir debido a que en ese momento se encontraba incapacitado por una cirugía.
6. Expresa q ue por lo anterior fue remitido por la NUEVA EPS a
resultado que no pudo recurrir debido a que en ese momento se encontraba incapacitado por una cirugía.
6. Expresa q ue por lo anterior fue remitido por la NUEVA EPS a valoración por el médico laboral de la empresa para su reintegro al trabajo; sin embargo, en concepto del galeno no se encontraba apto para laborar debido a su patología base, por lo que indicó que la EPS debía darle atención asistencial a la incapacidad a la cual tenía derecho como trabajador hasta que nuevamente el neurocirujano tratante lo v iera en control o se defina el manejo quirúrgico.
7. Señaló que le han sido expedidas las siguientes incapacidades, las cuales, a la fecha, no han sido canceladas por la NUEVA EPS1:
DÍAS DE
INCAPACIDAD
NÚMERO DE
INCAPACIDAD
FECHA DE
INICIO
FECHA DE TERMINACIÓN 15 0009782432 10/11/2023 24/11/2023 3 0009834258 25/11/2023 27/11/2023 15 0009853974 30/11/2023 14/12/2023 15 0009907580 15/12/2023 29/12/2023 5 0009953491 30/12/2023 03/01/2024 15 0009968457 04/01/2024 18/01/2024 30 Consecut 7001546461 19/01/2024 17/02/2024 15 0010125410 19/02/2024 04/03/2024 13 0010184225 05/03/2024 17/03/2024
III. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
15 0010125410 19/02/2024 04/03/2024 13 0010184225 05/03/2024 17/03/2024
III. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
11. De acuerdo al fallo impugnado, las accionadas n o contestaron la demanda dentro del plazo fijado.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
12. El Juez de primera instancia resolvió otorgar el amparo deprecado y ordenar a la NUEVA EPS el pago de las incapacidades reclamadas por el accionante y las cuales corresponden al per iodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2023 y el 17 de marzo de
2024.
1 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/rcedenob_cendoj_ramajudicial_gov_co/EaqhC27Dad1F vkQ8gmldJKMBgAEFojJfRt1BU-BIMulj0Q?e=Gw6blPACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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13. Lo anterior, luego de considerar que no se acreditó en el plenario el pago de las mismas por parte de la empresa promotora de salud en mención; aunado a que, el accionante con taba con una calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y actualmente se le venían generando incapacidades que superaban los 540 días.
14. Frente al periodo de incapacidades, el a-quo dio por cierto que las mismas superaban los 540 días , en aplicación a lo dispuesto en el
actualmente se le venían generando incapacidades que superaban los 540 días.
14. Frente al periodo de incapacidades, el a-quo dio por cierto que las mismas superaban los 540 días , en aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 19912.
V. LA IMPUGNACIÓN
15. Inconforme con la decisión de primera instancia, la NUEVA EPS
presentó recurso de impugnación, señalando que:
16. El accionante presenta 776 días de incapaci dad continua al 17 de marzo de 2024, completando los primeros 180 días el 8 de junio de 2022 y los 540 días el 19 de julio de 2023.
17. Por orden judicial contenida en el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali, se reconocieron incapacidades posteriores al día 540.
18. El afiliado cuenta con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, por lo que es necesario que inicie un proceso de reintegro laboral para garantizar su mínimo vital, tal como lo establece la legislación (artículo 2 del Decreto 917 de 1999) para las personas a quienes se les ha definido una incapacidad permanente parcial.
19. El proceso anterior deberá adelantarse a través del médico especialista en salud ocupacional o en seguridad y salud en el trabajo de la respectiva empresa o de la IPS contratada para realizar el examen médico ocupacional periódico o postincapacidad. Ello, con el fin de lograr su readaptación y/o reubicación laboral, que de acue rdo con las R esoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, son a cargo del empleador.
incapacidad. Ello, con el fin de lograr su readaptación y/o reubicación laboral, que de acue rdo con las R esoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009, son a cargo del empleador.
20. En virtud de lo expuesto, solicitó que se revocara el fallo de primera instancia3.
VI. PROBLEMA JURÍDICO
21. Corresponde a la Sala determinar si es procedente la acción de tutela, y si el señor WILLIAM TROCHEZ RIOS tiene derecho a que la NUEVA EPS le reconozca y pague las incapacidades generadas entre el 10 de noviembre de 2023 y el 17 de marzo de 2024, las cuales son posteriores al día 540 o, por el contrario, debe ser
2 SENTENCIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA.pdf
3 IMPUGNACIÓN.pdfACCIÓN: TUTELA
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reintegrado por su empleado r al contar con una pérdida de calificación laboral inferior al 50%.
VII. TESIS DE LA SALA
22. La Sala confirmará el fallo de primera instancia, como quiera que el señor WILLIAM TROCHEZ RIOS cumple con los requisitos necesarios para que la accionada pague las incapacidades generadas por el médico tratante superiores a los 540 días, pues: i) su calificación de pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, esto es, del 16.10%, y ii) su condición de salud sigue generando incapacidades que superaron los 540 días de manera continua; aunado a que de
pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, esto es, del 16.10%, y ii) su condición de salud sigue generando incapacidades que superaron los 540 días de manera continua; aunado a que de su historia clínica se desprende que no ha tenido recuperación a pesar de los tratamientos y recomendaciones del médico tratante.
VIII. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
A. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de incapacidades
23. Conforme lo prevé el artículo 86 de la Carta Magna, la presente acción constitucional sólo resulta procedente cuando el tutelante no cuenta con otros mecanismos de defensa para lograr la protección efectiva de sus derechos fundamentales, ya sea porque no existe un medio de protección diferente o porque se han agotado todos los mecanismos judiciales y administrativos que permitan su amparo.
24. No obstante, se tiene que en aquellos casos en los que, pese a existir otros med ios de defensa se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable de forma inminente y grave, la acción de tutela procederá de manera excepcional como un mecanismo transitorio para evitar la consumación del daño. Lo anterior, a fin de impedir que su subsidiariedad se torne en una acción principal4.
25. Es así como en principio la Corte Constitucional 5 ha negado el reconocimiento de acreencias laborales a través de la acción de tutela, como quiera que para tal fin existe otro escenario judicial para ex igir su pago, esto es, la jurisdicción ordinaria laboral; no obstante, la misma Corporación ha señalado que cuando dicho medio judicial no resulte idóneo y eficaz, se podrá pretender su
para ex igir su pago, esto es, la jurisdicción ordinaria laboral; no obstante, la misma Corporación ha señalado que cuando dicho medio judicial no resulte idóneo y eficaz, se podrá pretender su pago por el medio constitucional en mención.
26. A partir de lo anter ior, se tiene que en el caso del pago de incapacidades médicas la línea de interpretación reseñada por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, reiterada en la sentencia T -025 de 2017, ha sido la de señalar que la acción de tutela procede en virtud a que dicho reconocimiento constituye un emolumento económico destinado a sustituir el salario durante el periodo en que, conforme lo indiquen los médicos tratantes, la
4 Sentencia T-471 de 2017. 5 Sentencia T-544 de 2013.ACCIÓN: TUTELA
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persona debe permanecer inactiva por razones de salud debidamente certificadas.
27. De manera que, se presume la afectación del mínimo vital de un trabajador, cuando no recibe su salario y devenga un salario mínimo, o cuando el salario es su única fuente de ingreso, constituyéndose en consecuencia como un elemento necesario para la c ongrua subsistencia no solamente del afectado, sino también, de su familia.
28. La Alta Corporación Constitucional ha resaltado que en casos como el aquí planteado se debe tener en cuenta que la falta de pago de las incapacidades es una situación que aten ta contra el
también, de su familia.
28. La Alta Corporación Constitucional ha resaltado que en casos como el aquí planteado se debe tener en cuenta que la falta de pago de las incapacidades es una situación que aten ta contra el mínimo vital del tutelante, ya que la retribución de aquellas sustituye el salario que en un estado normal devengaría el trabajador y, en la misma medida garantizan que el afectado recupere satisfactoriamente su estado de salud dentro de los l ineamientos de la dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.6
29. Sobre el particular, el Alto Tribunal7 ha señalado:
“El reconocimiento y pago de una incapacidad asegura al trabajador un ingreso económico durante el periodo de su convalecencia, permitiéndole asumir su proceso de recuperación en los términos y condiciones médicamente diagnosticadas, particularmente por la especial protección a que tiene derecho en vista de su situación de debilidad manifiesta, además de garantizársele su derecho al mínimo vital, permitiendo la satisfacción de las necesidades básicas de él y su grupo familiar económicamente depend iente, mientras se reintegra a la actividad laboral” (resaltado y subrayado fuera del texto).
30. Así mismo, la Corte Constitucional ha concluido que las incapacidades temporales ponen en un estado de debilidad manifiesta a quien padece una afectación en su salud, razón por la que, el negarse al pago de las mismas constituye una violación al mínimo vital, lo que por contera desplaza de manera automática un proceso ordinario para que el derecho trasgredido sea
manifiesta a quien padece una afectación en su salud, razón por la que, el negarse al pago de las mismas constituye una violación al mínimo vital, lo que por contera desplaza de manera automática un proceso ordinario para que el derecho trasgredido sea amparado mediante la acción de tutela8.
B. Obligación en el pago de incapacidades
31. El pago de las incapacidades de origen temporal, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, desde el primer día de ser otorgadas y hasta la recuperación o la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del afectado, deben ser asumidos
de la siguiente manera:
6 Ver Sentencias T-777 de 2013 y T-.311 de 1996. 7 Sentencia T-643 de 2014. 8 Sentencia T-909 de 2010.ACCIÓN: TUTELA
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32. Los dos (2) primeros días por el empleador, según el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2493 de 2013.
33.- Desde el día tres (3) y hasta el día ciento ochenta (180), el pago estará a cargo de la EPS a la que se encuentre afiliado el afectado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012.
34. En este evento, es deber de la empresa promotor a de salud emitir el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y remitirlo al Fondo de Pensiones respectivo antes del
Decreto Ley 19 de 2012.
34. En este evento, es deber de la empresa promotor a de salud emitir el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y remitirlo al Fondo de Pensiones respectivo antes del día 150, so pena de asumir el pago del subsidio superior a los 180 días con sus propios recursos y hasta que emita el concepto en mención.
35.- Entre el día 181 a 540, las incapacidades estarán a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones a menos que la EPS no haya cumplido con la obligación mencionada en el párrafo anterior, pues de lo contrario, el Fon do de Pensiones, aun cuando exista calificación de la pérdida de la capacidad laboral y al trabajador se le haya decretado una incapacidad permanente parcial, asumirá el pago de la misma, tal como lo dispuso el inciso 5º del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado por el por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.
36.- En cuanto a las incapacidades posteriores al día 541, el pago estará a cargo de la EPS, la cual podrá repetir ante la entidad administradora de los recursos del sistema de seguridad social en salud, conforme lo previsto en el literal a) del inciso 2º del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y la sentencia T-144 de 2016.
37. En torno a este punto, es preciso anotar que el pago de las incapacidades superiores al día 540 fue regulado recientemente por el Decreto 1427 de 2022 en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.3.6.1 Reconocimiento y pago de incapacidades
incapacidades superiores al día 540 fue regulado recientemente por el Decreto 1427 de 2022 en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.3.6.1 Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los coti zantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
-. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
-. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
-. Cuando por enfermedades co ncomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.ACCIÓN: TUTELA
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De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago d e la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)”.
IX. HECHOS PROBADOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
38. Del material probatorio aportado al plenario se tiene acreditado
lo siguiente:
39. El señor WILLIAM TROCHEZ RIOS actualmente cuenta con 46 años
IX. HECHOS PROBADOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO
38. Del material probatorio aportado al plenario se tiene acreditado
lo siguiente:
39. El señor WILLIAM TROCHEZ RIOS actualmente cuenta con 46 años de edad y le fue diagnosticado trastorno de disco lumbar y otros, con radiculopatía y espondilolistesis9.
40. De la historia clínica allegada se advierte que el accionante fue valorado por neurocirugía el 17 de enero de 2024, donde indicaron que presentaba “LUMBALGIA POR ESPONDILOLISTESIS L5 -S1 QUE NO MEJORA CON MANEJO DADO (…)”, por lo que le dieron orden para una nueva valoración por neurocirugía para el 18 de marzo de 2024 en la Clínica Uribe10.
41. De acuerdo con los documentos allegados, a l accionante se le han otorgado las incapacidades que a continuación se relacionan11.
INCAPACIDAD
FECHA
INICIO FECHA FIN DIAGNOSTICO
DIAS OTORGADOS ACUMULADOS 0007371021 18/11/2021 2/12/2021 K409 15 25 0007424414 3/12/2021 12/12/2021 K409 10 35 0007432853 13/12/2021 22/12/2021 K409 10 45 0007460365 23/12/2021 27/12/2021 K409 5 50 0007468208 28/12/2021 3/01/2022 M541 7 57 0007498903 4/01/2022 13/01/2022 M541 10 67 0007581616 28/01/2022 3/02/2022 M545 7 74
0007498903 4/01/2022 13/01/2022 M541 10 67 0007581616 28/01/2022 3/02/2022 M545 7 74 0007605470 4/02/2022 9/02/2022 M545 6 80 0007621919 10/02/2022 18/02/2022 M545 9 89 0007648877 21/02/2022 4/03/2022 M544 12 101 0007682396 5/03/2022 19/03/2022 R102 15 116 0007772295 6/04/2022 20/04/2022 M792 15 131 0007806400 21/04/2022 5/05/2022 M792 15 146 0007855947 6/05/2022 15/05/2022 M792 10 156
9 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/rcedenob_cendoj_ramajudicial_gov_co/EWqRde2okyFC rUoGsrFigRcBnrA4cSaWfQD4dxKuPyhUGQ?e=PKKQkM. 10 Ibidem. 11 CERTIFICADO DE INCAPAC IDADES 2.pdf - CERTIFICADO DE INCAPACIDADES NUEVA EPS.pdf - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:x:/g/personal/rcedenob_cendoj_ramajudicial_gov_co/EVk5BOQ0hyZA sD9lGSRsTw4BJcYTmB4FAXaK3oiEuu1E1g?e=vgYzCPACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO
sD9lGSRsTw4BJcYTmB4FAXaK3oiEuu1E1g?e=vgYzCPACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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0007885043 16/05/2022 20/05/2022 M545 5 161 0007905224 21/05/2022 19/06/2022 M792 30 191 0008032112 28/06/2022 9/07/2022 M796 12 203 0008078770 12/07/2022 13/07/2022 R522 2 205 0008087820 14/07/2022 24/07/2022 R521 11 216 0008130686 28/07/2022 1/08/2022 M792 5 221 0008155559 3/08/2022 7/08/2022 R522 5 226 0008171802 8/08/2022 22/08/2022 R521 15 241 0008214966 23/08/2022 6/09/2022 R521 15 256 0008272100 7/09/2022 21/09/2022 R521 15 271 0008378393 7/10/2022 21/10/2022 R521 15 286 0008424545 22/10/2022 5/11/2022 M792 15 301 0008479499 8/11/2022 22/11/2022 M792 15 316 0008532046 23/11/2022 7/12/2022 M792 15 331 0008594678 9/12/2022 23/12/2022 M518 15 346
0008532046 23/11/2022 7/12/2022 M792 15 331 0008594678 9/12/2022 23/12/2022 M518 15 346 0008657560 27/12/2022 10/01/2023 M518 15 361 0008703901 11/01/2023 25/01/2023 M518 15 376 0008770476 30/01/2023 1/02/2023 M544 3 379 0008778720 2/02/2023 6/02/2023 M519 5 384 0008793720 7/02/2023 9/02/2023 K409 3 387 0008807788 11/02/2023 20/02/2023 K409 10 397 0008838021 21/02/2023 27/02/2023 K409 7 404 0008871693 28/02/2023 14/03/2023 K409 15 419 0008922776 15/03/2023 24/03/2023 K409 10 429 0008955171 25/03/2023 7/04/2023 K409 14 443 0008999110 8/04/2023 21/04/2023 K409 14 457 0009049429 22/04/2023 1/05/2023 K409 10 467 0009085423 3/05/2023 5/05/2023 K409 3 470 0009102053 8/05/2023 17/05/2023 K409 10 480 0009155821 20/05/2023 23/05/2023 M518 4 484 0009164028 24/05/2023 22/06/2023 M544 30 514 0009276727 23/06/2023 2/07/2023 M544 10 524
0009164028 24/05/2023 22/06/2023 M544 30 514 0009276727 23/06/2023 2/07/2023 M544 10 524 0009313512 4/07/2023 12/07/2023 M544 9 533 0009813806 13/07/2023 26/07/2023 M544 14 547 0009396744 27/07/2023 9/08/2023 K402 14 561 0009442404 10/08/2023 10/08/2023 M511 1 562 0009452719 12/08/2023 13/08/2023 M544 2 564 0009454602 14/08/2023 22/08/2023 R103 9 573 0009490746 24/08/2023 30/08/2023 M544 7 580 0009521608 31/08/2023 9/09/2023 M544 10 590 0009558777 11/09/2023 19/09/2023 M544 9 599 0009589948 20/09/2023 19/10/2023 M544 30 629 0009704362 20/10/2023 3/11/2023 M511 15 644 0009764024 4/11/2023 9/11/2023 M511 6 650 0009782432 10/11/2023 24/11/2023 M511 15 665 0009834258 25/11/2023 27/11/2023 M544 3 668 0009853974 30/11/2023 14/12/2023 M511 15 683 0009907580 15/12/2023 29/12/2023 M518 15 698 0009953491 30/12/2023 3/01/2024 M544 5 703
0009907580 15/12/2023 29/12/2023 M518 15 698 0009953491 30/12/2023 3/01/2024 M544 5 703 0009968457 4/01/2024 18/01/2024 M511 15 718ACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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0010054284 19/01/2024 17/02/2024 M544 30 748 0010125410 19/02/2024 4/03/2024 M431 15 763 0010184225 5/03/2024 17/03/2024 M431 13 776
42. Según concepto técnico de la Dirección de Gestión Operativa de la NUEVA EPS, allegado al expediente, el accionante presenta 776 días de incapacidad continua al 17 de marzo de 2 024, completando 180 días el 8 de junio de 2022 y los 540 días el 19 de julio de 202312.
43. De igual manera , se indica que el afiliado presenta “una PCL inferior al 50%, razón por la cual no aplica la autorización del pago de incapacidades, teniendo en cu enta que si la pérdida de capacidad laboral es calificada entre el 5% y el 49.9% se adquiere el status de Afiliado Incapacitado Permanente Parcial de acuerdo a lo establecido en el literal b del artículo 2 del Decreto 917 de 1999”.
44. En virtud de lo ant erior, refieren que el actor debe iniciar un proceso de reintegro laboral para garantizar su mínimo vital.
b del artículo 2 del Decreto 917 de 1999”.
44. En virtud de lo ant erior, refieren que el actor debe iniciar un proceso de reintegro laboral para garantizar su mínimo vital.
45. Con ocasión a una acción de tutela interpuesta por el señor WILLIAN TROCHEZ RIOS, el Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali, mediante sentencia No. 114 del 15 de noviembre de 2023 ordenó a PORVENIR S.A y a la NUEVA EPS pagar en favor del accionante las incapacidades que causadas entre el 23 de junio y el 19 de julio de 2023 y, las causadas entre el 20 de julio y el 9 de noviembre de 2023, respectivamente13.
46. De igual manera, se dispuso en dicha oportunidad exhortar a la NUEVA EPS para que no se negara a cumplir las obligaciones que le correspondían con relación al pago de las incapacidades generadas con posterioridad a los 540 días, evitando cualquier justificación, entre ellas, el porcentaje de pérdida de capacidad con el cual fue calificado el afiliado.
47. La providencia anterior fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 11 de enero de 202414.
48. El accionante cuenta con valoración de pérdida de capacidad laboral por parte de la entidad Seguros de Vida Alfa S.A, quien le dictaminó un porcentaje del 16.10%, con fecha de estructuración del 24 de mayo de 202315.
49. Mediante oficio adiado el 23 de febrero de 2024, la NUEVA EPS informó a la empresa GROUP CLEAN SERVICES F & GYR SAS que no
12 https://etbcsjdel 24 de mayo de 202315.
49. Mediante oficio adiado el 23 de febrero de 2024, la NUEVA EPS informó a la empresa GROUP CLEAN SERVICES F & GYR SAS que no
12 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/rcedenob_cendoj_ramajudicial_gov_co/EXBJsfhZUVFOm 19KDLCz6toBZnR8EAr3c50b85tVjOQlKQ?e=rcKY7z 13 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/rcedenob_cendoj_ramajudicial_gov_co/EZTSuJvSRN9Ck vJHVBODlf0BFeif3qhMQZoJXKO9FzYG0w?e=JSeKLz
14 SENTENCIA TAV DR POVEDA.pdf
15 DICTAMEN PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL.pdfACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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era procedente el pago de la incapacidad No. 9953491, generada a partir del 30 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que el afiliado ya contaba con una pérdida de calificación laboral inferior al 50%, por lo que debía iniciar el proceso de reintegro a su trabajo16.
50. Con miras a resolver el primer problema jurídico planteado, es preciso recordar, en consonancia con todo lo explicado en acápite precedente y conforme lo ha expuesto en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, que la interposición de acciones de tutela
50. Con miras a resolver el primer problema jurídico planteado, es preciso recordar, en consonancia con todo lo explicado en acápite precedente y conforme lo ha expuesto en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional, que la interposición de acciones de tutela para solicitar el pago de incapacidades laborales es procedente, aun cuando no se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, cuando de la satisfacción de tal pretensión dependa la garantía del derecho fundamental al mínimo vital17.
51. Frente a este puntual aspecto y en reciente jurisprudencia 18, la Corte Constitucional se pronunció explicando que el medio de defensa judicial resulta ser idóneo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y efectivo, cuando está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados.
52. Entonces, de acuerdo con el sistema nor mativo colombiano, el medio judicial ordinario apto para ventilar las pretensiones de índole económico -específicamente el tendiente a obtener el pago del subsidio de incapacidades laborales - es la acción laboral ante la jurisdicción ordinaria.
53. Sin embargo, la Corte Constitucional excepcionalmente ha admitido la procedencia de la acción de tutela, atendiendo a las circunstancias especiales y a la situación de cada individuo, que hace que la intervención del juez constitucional se haga necesaria e inminente. En punto al pago de las incapacidades, ha señalado:
“La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de la seguridad social, ostenta la competencia para resolver “las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seg uridad
“La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de la seguridad social, ostenta la competencia para resolver “las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seg uridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras” y, por lo tanto, en principio, la acción de tutela resultaría improcedente para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades. Sin embargo, también es cierto que el no pago de una incapacidad médica trasciende los derechos de índole laboral, y puede configurar una vulneración de otros derechos fundamentales como el mínimo vital, o la salud. De modo que el pago del auxilio por incapacidad garantiza el mínimo vital del trabajador que no puede prestar sus servicios por motivos de enfermedad, y el de su núcleo familiar; además, protege sus derechos a la salud y a la dignidad humana, pues percibir este ingreso le permite recuperarse satisfactoriamente”19 (Negrilla fuera de texto).
16 OFICIO DE NUEVA EPS A EMPLEADOR.pdf 17 Sentencia T-268 de 2020. 18 Sentencia T-194 de 2021. 19 Sentencia T-369 de 2022.ACCIÓN: TUTELA
ACTOR: WILLIAM TROCHEZ RIOS
ACCIONADO: NUEVA EPS Y OTRO RADICACIÓN: 76-001-33-33-019-2024-00056-01
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54. Así, en diferentes pronunciamientos, con el fin de determinar la procedencia de la acción de amparo cuando median este tipo de pretensiones, se han ponderado aspectos como la edad del presunto afectado (menor de edad, adulto mayor), la situación
54. Así, en diferentes pronunciamientos, con el fin de determinar la procedencia de la acción de amparo cuando median este tipo de pretensiones, se han ponderado aspectos como la edad del presunto afectado (menor de edad, adulto mayor), la situación económica, el estado de salud del solicitante y de su familia, el grado de afectación que tendrían sus derechos fundamentales ante la falta de pago de la prestación económica solicitada
(mínimo vital) , así como la actividad administrativa adelantada para obtener la protección de sus derechos20.
55. Teniendo claro los presupuestos excepcionales para la procedencia de la solicitud de amparo para el pago de las incapacidades, pasa la Sala a examinar la si tuación particular del accionante.
56. Sea lo primero indicar que, el actor a través de esta acción constitucional reclama el pago de las incapacidades médicas superiores al día 540, concretamente el periodo correspondiente del 10 de noviembre de 2023 al 17 de marzo de 2024.
57. Ahora bien, respecto de las condiciones particulares del señor WILLIAN TROCHEZ RIOS se tiene a partir de los elementos de prueba y el escrito de tutela, que le fueron otorgadas incapacidades continuas entre el 18 de noviembre de 2021 y el 17 de marzo de 2024.
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