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TA VALL - 76001333302120240004401-(26-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76001333302120240004401-(26-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

PROCESO: 76001-33-33-021-2024-00044-01

ACCIÓN: TUTELA

DEMANDANTE: LUÍS FERNANDO DURÁN GUTIÉRREZ

durandurancali@gmail.com

DEMANDADOS:

COLPENSIONES

notificasionesjudiciales@colpensiones.gov.co respuesta.acciones@colpensiones.gov.co

E.P.S. SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS

(interventor Carlos Marino Escobar Vásquez) notificacionesjudiciales@sos.com.co servicioclientenacional@sos.com.co

EVACOL SAS

gestionhumana@evacol.com asesorecommerce@evacol.com coordinadornomina@evacol.com gerentecontabilidad@evacol.com

FUNDACION VALLE DEL LILI

notificaciones@fvl.org.co comunicaciones@fvl.org.co

VINCULADA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES

TALENTO EFECTIVO DE OCCIDENTE

crada@talentoefectivo.com

ASUNTO: DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO

VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Santiago de Cali, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

1. La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia 049 del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 21 Administrativo

de Cali, que resolvió:

1. La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia 049 del 18 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado 21 Administrativo

de Cali, que resolvió:

1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el presente amparo constitucional, para la exoneración de copagos y cuotas moderadoras solicitada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

2.- AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y el mínimo vital del señor LUIS FERNANDO DURAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.540.083, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

3.- En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia,Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

Medio de Control: Tutela Demandante: Luís Fernando Durán Gutiérrez Demandada: Colpensiones y otros Sentencia segunda de instancia

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reconozca y pague al accionante (o en su defecto a su empleador en caso de éste haberlo pagado) el subsidio de incapacidad correspondiente a los siguientes lapsos:

DIAS DE

INCAPACIDAD FECHA INICIAL FECHA FINAL 30 10 de octubre de 2023 8 de noviembre de 2023 30 9 de noviembre de 2023 8 de diciembre de 2023 30 11 de diciembre de 2023 9 de enero de 2024 30 10 de enero de 2024 8 de febrero de 2024

30 9 de noviembre de 2023 8 de diciembre de 2023 30 11 de diciembre de 2023 9 de enero de 2024 30 10 de enero de 2024 8 de febrero de 2024 15 2 de marzo de 2024 16 de marzo de 2024

Igualmente, se ordena a COLPENSIONES cancelar las incapacidades ininterrumpidas que se causen al accionante en adelante, hasta el día 540 de su incapacidad, o hasta antes si logra su máximo nivel de recuperación, o es pensionado por invalidez o vejez.

4.- CONMINAR al señor LUIS FERNANDO DURAN GUTIERREZ para que, en lo sucesivo, acuda a los mecanismos judiciales instituidos para lograr el cumplimiento de las ordenes de tutela (léase incidente de desacato), y de esta manera evite procederes que puedan llegar a constituir el abuso del derecho de esta acción constitucional. (…)

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

2. El señor Luís Fernando Dur án Gutiérrez formuló la presente acción

constitucional con la que pretende que:

  • El empleador, la empresa Evacol S.A.S. , radique inmediatamente ante la EPS Servicio Occidental de Salud SOS las incapacidades expedidas desde el 2 noviembre de 2022. • La EPS Servicio Occidental de Salud SOS relacione la totalidad de las incapacidades radicadas por el empleador Evacol S.A.S. , a partir del 2 noviembre de 2022, y que pague la totalidad de las incapacidades expedidas desde el 1° de septiembre de 2017 y las que se generen de forma

incapacidades radicadas por el empleador Evacol S.A.S. , a partir del 2 noviembre de 2022, y que pague la totalidad de las incapacidades expedidas desde el 1° de septiembre de 2017 y las que se generen de forma posterior, como consecuencia de accidente cerebro cardio vascular sufrido el 2 de noviembre de 2023. • La AFP Colpensiones pague la totalidad de las incapacidades por accidente cerebro cardio vascular, desde el día 180 de incapacidad continua y las que se generen. • La EPS Servicio Occidental de Salud SOS aclare desde qué fecha le corresponde al empleador, a la EPS y a la AFP el pago de las incapacidades. • La EPS Servicio Occidental de Salud SOS envíe el concepto de rehabilitación; el certificado actualizado que relacione o describa la totalidad de las incapacidades expedidas y su transcripción, documentos que son exigidos por la AFP como requisito para el pago de los subsidios por incapacidades posteriores al día 181.Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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  • La AFP Colpensiones califique integralmente la totalidad de las patologías derivadas de accidente laboral y de las patologías iniciales descritas en el documento CD2 129350, expedido por la EPS Servicio Occidental de Salud SOS el día 23 de noviembre de 2017, que solicitó a la AFP Colpensiones la calificación de la pérdida de capacidad laboral por: «M198 OTRAS

ARTOSIS ESPECIFICADAS, M751 SINDROME DE MANGUITO

SOS el día 23 de noviembre de 2017, que solicitó a la AFP Colpensiones la calificación de la pérdida de capacidad laboral por: «M198 OTRAS

ARTOSIS ESPECIFICADAS, M751 SINDROME DE MANGUITO

ROTADOR, M796 DOLOR EN MIEMBRO, R 522 OTRO DOLOR CRONICO, S823 FRACTURA DE LA EPIFISIS INFERIOR DE LA TIBIA, M752 TENDINITIS DE BIBCEPS». Agregó que la AFP, hasta el momento, solo calificó la patología «R521 DOLOR CRONICO INTRATABLE» con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 22,3%. • La EPS incluya en el certificado de exoneración de copagos y cuotas moderadoras, expedido el 20 de enero de 2023, las patologías recientes , tratadas de manera integral en la IPS clínica Fundación Valle del Lili : hemiparesia derecha, gonartrosis derecha, osteoartrosis tobillo derecho, osteoartrosis de pierna derecha, omalgia bilateral, glaucoma, trastorno de retina, fibromialgia, cefalea tensional incontrolada, diabetes mellitus tipo 2 y trastorno mixto de ansiedad y depresión.

2. Hechos probados

3. Por medio de oficio del 23 de noviembre de 2017 dirigido a Colpensiones, la EPS Servicio Occidental de Salud SOS informó que Luís Fernando Dur án Gutiérrez presenta evento de salud con incapacidad continua que completó, el 13 de abril de 2017, 478 días. Soportada en los decretos 1507 de 2014 (numeral 5 del anexo técnico) y 1352 de 2013 (artículo 29) y teniendo en cuenta que el presente

de abril de 2017, 478 días. Soportada en los decretos 1507 de 2014 (numeral 5 del anexo técnico) y 1352 de 2013 (artículo 29) y teniendo en cuenta que el presente caso, desde el diagnóst ico de la enfermedad u ocurrencia del accidente, cumple con 540 días de incapacidad solicitó que en el término de 30 días se califique la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

4. A través de escrito del 20 de junio de 2019 dirigido al señor Luís Fernando Durán Gutiérrez , la coordinadora de medicina del trabajo de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS manifestó que se asignó cita con médico del trabajo el 26 de junio de 2019.

5. De acuerdo con constancia laboral del 28 de diciembre de 2020, la empresa Evacol certificó que el señor Luís Fernando Durán Gutiérrez labora en esa empresa desde el 16 de marzo de 2018, con contrato a término indefinido, como operario de mantenimiento.

6. Historia Clínica de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, del 12 de

diciembre de 2022, de la que se destaca:

Diagnósticos Fecha 14.12.2022 / 09:04

Código: E119

Diagnóstico: Diabetes Mellitus no insulinodependiente, sin mención de complicación. (…)Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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4

Fecha 14.12.2022 / 09:10

Código: I639

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4

Fecha 14.12.2022 / 09:10

Código: I639

Diagnóstico: Infarto cerebral, no especificado.

7. Historia Clínica de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, del 26 de

diciembre de 2022, en la que se reportó:

Motivo de consulta: “POR LA INCAPACIDAD” Enfermedad actual: paciente (…) con diabetes NID y en convalecencia de infarto cerebral en la primera semana de noviembre de 2022 secuelas (hemiparesia derecha), que tiene cita de control con especialista de la Fundación Valle del Lili programada para el 27-ENE-22 y consulta para prórroga de la incapacidad. Además, se trata de un paciente con escalofríos sin fiebre, cefalea y malestar general de 24 horas de evolución rinorrea (-) odinofagia (-) pérdida del gusto ( -) pérdida del olfato (-) disnea (-) tos (-) diarrea (-) dolor abdominal (-) vómito (-) LUTS (-) (…) Análisis y conducta: Paciente con historia clínica anotada a quien se expide prórroga de la incapacidad por 10 días hasta el 04 -ene-23, como también síntomas constitucionales, por lo cual se solicita hemograma, p/orina y se indica control médico “prioritario” con exámenes.

(…) Diagnósticos Fecha 26.12.2022 / 11:42

Código: I639

Diagnóstico: Infarto cerebral, no especificado. (…) Fecha 26.12.2022 / 11:52

(…) Diagnósticos Fecha 26.12.2022 / 11:42

Código: I639

Diagnóstico: Infarto cerebral, no especificado. (…) Fecha 26.12.2022 / 11:52

Código: R53X Diagnóstico: Malestar y fatiga.

8. En carta de exoneración de cuotas de recuperación de tutelas del 20 de enero de 2023, suscrita por el gerente de acceso y prestación de servicios de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, se comunicó que el actor está exonerado de la cuota moderadora, de acuerdo con lo ordenado en sentencia de tutela del Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías, para los siguientes diagnósticos:

Código Descripción S822 Fractura de la diáfisis de la tibia S823 Fractura de la epífisis inferior de la tibia M198 Otras artrosis especificadas M796 Dolor en miembro M258 Otros trastornos articulares especificados M256 Rigidez articular, no clasificada en otra parte M725 Fascitis, no clasificada en otra parteRadicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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9. En Historia Clínica de la Fundación Valle del Lili, del 12 de mayo de 2023, se

informó:

Antecedentes Patológicos: Tendinitis manguito rotador, artrosis rodilla, fibromialgia, diabetes (…) Analisis/plan: paciente que desde nov 2022 no emite lenguaje y tiene disminución de

informó:

Antecedentes Patológicos: Tendinitis manguito rotador, artrosis rodilla, fibromialgia, diabetes (…) Analisis/plan: paciente que desde nov 2022 no emite lenguaje y tiene disminución de la fuerza en el hemicuerpo derecho. Tiene antecedente de diabetes. Se recomienda tomar RM cerebro con contraste para aclarar la etiología del cuadro (…) Se da orden de tera pia física y del lenguaje domiciliaria. Valoración psiquiatría. Control con resultados. Se explica a paciente y familiar. Se dan recomendaciones generales. Se da renovación de incapacidad.

10. Orden clínica 23037492 del 12 de mayo de 2023 de la Fundación Valle del Lili, para consulta de control o seguimiento por especialista en neurología, ya que el paciente presenta alteración en el habla y disminución de la fuerza en el hemicuerpo derecho. Diagnóstico principal R418.

11. A través de correo electrónico remitido a la empresa Evacol el 12 de septiembre de 2023, el actor envió incapacidad médica del 9 de septiembre al 9 de octubre de 2023 para que se «procedan a radicarla ante la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, también les hago acuerdo de mi solicitud anterior de radicar ante esta entidad las incapacidades posteriores al día 180 de incapacidad continua, las cuales ya las envié a los correos de Evacol SAS que ustedes me indicaron».

12. Sentencia de tutela 089 del 5 de octubre de 2023, Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali amparó los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, seguridad social y al mínimo vital

12. Sentencia de tutela 089 del 5 de octubre de 2023, Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali amparó los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, seguridad social y al mínimo vital del señor Luís Fernan do Durán Gutiérrez . En consecuencia, ordenó a Colpensiones el pago de las incapacidades médicas «desde el 13/05/2023 hasta 11/06/2023 – 30 días, 12/06/2023 hasta 11/07/2023 – 30 días, 12/07/2023 hasta 10/08/2023 – 30 días, 11/08/2023 hasta 09/09/2023 – 30 días, 10/09/2023 a 09/10/2023 – 30 días, para un total de 150 días, y las que se le sigan causando hasta cumplir el día 540, o hasta que se rehabilite y sea reincorporado a la vida laboral, o de no ser esto posible,

se pensione por invalidez». También ordenó:

TERCERO: ORDÉNASE al representante legal de Servicio Occidental de SaludS.O.S EPS, o quien haga sus veces, que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, expida y remita al accionante una certificación detallada y completa, donde se encuentren relacionadas todas las incapacidades médicas que le han sido generadas y reconocidas desde el 02 de noviembre de 2022.

CUARTO: ORDENAR al señor Changwu Wang, representante legal de EVACOL S.A.S., o quien haga sus veces, que cada que el señor LUIS FERNANDO DURAN GUTIERREZ le envíe una incapacidad, realice todas las gestiones administrativas a

S.A.S., o quien haga sus veces, que cada que el señor LUIS FERNANDO DURAN GUTIERREZ le envíe una incapacidad, realice todas las gestiones administrativas a su cargo, para remitirlas directamente a Colpensiones o a la EPS SOS, sin interponerle trabas administrativas.Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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13. Por medio de correo electrónico remitido a la empresa Evacol el 10 de octubre de 2023, el actor envió incapacidad médica del 10 de octubre al 8 de noviembre de 2023 para que se radicara ante la EPS Servicio Occidental de Salud SOS. Dicha incapacidad fue expedida por médico anestesiólogo de la clínica Fundación Valle del Lili, por 30 días y por el diagnóstico R522.

14. También obran las siguientes incapacidades:

Fecha inicio Fecha terminación Días otorgados Diagnóstico Clínica 16/12/2022 25/12/2022 10 I639 Comfandi 26/12/2022 04/01/2023 10 I639 Comfandi 09/11/2023 08/12/2023 30 R522 Fundación Valle del Lili 11/12/2023 09/01/2024 30 E115 Fundación Valle del Lili 10/01/2024 08/02/2024 30 R522 Fundación Valle del Lili 09/02/2024 12/02/2024 4 I841 Fundación Valle del Lili

Valle del Lili 10/01/2024 08/02/2024 30 R522 Fundación Valle del Lili 09/02/2024 12/02/2024 4 I841 Fundación Valle del Lili 02/03/2024 16/03/2024 15 F432 Fundación Valle del Lili

15. Con oficio del 19 de octubre de 2023, la directora de medicina laboral de Colpensiones refirió que, en atención al trámite de determinación de pérdida de capacidad laboral iniciado por el afiliado y a la orden de tutela del 5 de octubre de 2023 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci ón de Tierras, consideró necesario el aporte de los siguientes documentos:

1. Sr usuario en caso de tener alguna calificación anterior ya sea de origen o laboral y la respectiva acta ejecutoria se solicita, sea radicado en puntos de atención con la documentación solicitada, todos los documentos solicitados deben ser emitidos con firma y sello del médico de la EPS.

2. Valoración por fisiatría o neurología no mayor a seis meses donde especifique con respecto a la patología: enfermedad cerebrovascular, no especificada infarto cerebral estado actual, examen físico completo fuerza muscular, marcha, tratamientos instaurados Y pendientes, pronóstico funcional.

16. El 27 de octubre de 2023, la dirección de tesorería de Colpensiones certificó que entre el 2 de octubre de 2017 y el 27 de octubre de 2023 encontró los siguientes registros:Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

Medio de Control: Tutela

Demandante: Luís Fernando Durán Gutiérrez

registros:Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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Factura Valor 20/06/16-17/07/16 903.468 18/07/16-16/08/16 968.000 17/08/16-15/09/16 968.000 16/09/16-15/10/16 968.000 16/10/16-14/11/16 968.000 15/11/16-14/12/16 968.000 15/12/16-13/01/17 968.000 14/01/17-12/02/17 968.000 13/02/17-14/03/17 968.000 15/03/17-13/04/17 968.000 14/04/17-13/05/17 968.000 14/05/17-12/06/17 968.000 13/06/17-14/06/17 64.534 27/05/23-11/06/23 618.667 12/06/23-11/07/23 1.160.000 12/07/23-10/08/23 1.160.000 11/08/23-09/09/23 1.160.000 10/09/23-09/10/23 1.160.000

17. Por medio de correo electrónico remitido a la empresa Evacol el 22 de noviembre de 2023, el actor envió incapacidad médica del 9 de noviembre al 8 de diciembre de 2023 para que se radicara ante la EPS Servicio Occidental de Salud SOS. Lo anterior, porque, según lo informado por el señor Luís Fernando Durán

noviembre de 2023, el actor envió incapacidad médica del 9 de noviembre al 8 de diciembre de 2023 para que se radicara ante la EPS Servicio Occidental de Salud SOS. Lo anterior, porque, según lo informado por el señor Luís Fernando Durán Gutiérrez, la EPS «manifiesta que Evacol SAS no les ha radicado mi última incapacidad comprendida entre noviembre 9 y diciembre 8 de 2023, se las estoy enviando por tercera vez con la solicitud expresa de que la radiquen de manera inmediata ante la EPS SOS, en acatamiento a la sentencia de tutela # T 089 proferida por el juzgado primero de restitución de tierras».

18. Con correo electrónico remitido a la empresa Evacol el 11 de diciembre de 2023, el actor envió incapacidad médica del 10 de diciembre de 2023 al 9 de enero de 2024 para que «le den su respectivo trámite, también les envío adjuntas las dos incapacidades anteriores dado que la EPS Servicio Occidental de Salud SOS manifiesta que mi empleador Evacol SAS no se las ha radicado y esto se requiere para que Colpensiones proceda a cancelarlas».

19. En escrito del 5 de febrero de 2024, Colpensiones advirtió al señor Durán Gutiérrez que no se podría realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral por insuficiencia documental, pues, ante la ausencia de pruebas objetivas y conceptos de especialistas, no se puede realizar un análisis integral sobre todas las patologías que padece y que podrían llevarlo a la invalidez.

20. Certificado de incapacidades del 5 de febrero de 2024 de la EPS Servicio

y conceptos de especialistas, no se puede realizar un análisis integral sobre todas las patologías que padece y que podrían llevarlo a la invalidez.

20. Certificado de incapacidades del 5 de febrero de 2024 de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS del que se extrae la siguiente información:Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

Medio de Control: Tutela Demandante: Luís Fernando Durán Gutiérrez Demandada: Colpensiones y otros Sentencia segunda de instancia

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21. En virtud de lo ordenado en sentencia de tutela 089 del 5 de octubre de 2023, en respuesta del 6 de febrero de 2024 a incidente de desacato, Colpensiones indicó

lo siguiente:

  • Que la EPS Servicio Occidental de Salud SOS allegó, con el radicado 2023_5511597 del 18 de abril de 2023, Concepto De Rehabilitación (CRE) con pronóstico de recuperación favorable, para los diagnósticos I679

(enfermedad cerebrovascular, no especificada) e I639 (infarto cerebral, no especificado). • Que, de acuerdo con el párrafo 5º del artículo 142 del Decreto 019 de 2012, los fondos de pensiones tienen la responsabilidad de reconocer, en los eventos en los que existe concepto de rehabilitación favorable, un subsidio económico por las incapacidades causadas a partir del día 181 y hasta por 360 días calendario. • Que en el fallo de tutela se conminó a Colpensiones a pagar las incapacidades médicas comprendidas en los siguientes períodos: o Desde el 13/05/2023 hasta 11/06/2023 - 30 días.

360 días calendario. • Que en el fallo de tutela se conminó a Colpensiones a pagar las incapacidades médicas comprendidas en los siguientes períodos: o Desde el 13/05/2023 hasta 11/06/2023 - 30 días. o Desde el 12/06/2023 hasta 11/07/2023 - 30 días. o Desde el 12/07/2023 hasta 10/08/2023 - 30 días. o Desde el 11/08/2023 hasta 09/09/2023 - 30 días. o Desde el 10/09/2023 al 09/10/2023 - 30 días. • Que Colpensiones procedió al reconocimiento de las siguientes incapacidades: o Desde el 27/05/2023 hasta el 11/06/2023 – 16 días. o Desde el 12/06/2023 hasta el 11/07/2023 – 30 días. o Desde el 12/07/2023 hasta el 10/08/2023 – 30 días. o Desde el 11/08/2023 hasta el 09/09/2023 – 30 días. o Desde el 10/09/2023 hasta el 09/10/2023 – 30 días. Fecha inicio Fecha fin Días solicitados Días acumulados Días liquidados Diagnóstico Estado 02/11/2022 15/11/2022 14 14 12 G430 Recobrado 16/11/2022 23/11/2022 8 22 8 I639 Recobrado 24/11/2022 25/11/2022 2 24 2 I639 Pagado 26/11/2022 05/12/2022 10 34 10 I639 Recobrado 06/12/2022 15/12/2022 10 44 10 I639 Recobrado

26/11/2022 05/12/2022 10 34 10 I639 Recobrado 06/12/2022 15/12/2022 10 44 10 I639 Recobrado 16/12/2022 25/12/2022 10 54 10 I639 Recobrado 26/12/2022 04/01/2023 10 64 10 I639 Recobrado 05/01/2023 14/01/2023 10 74 10 I639 Recobrado 15/01/2023 26/01/2023 12 86 12 I639 Recobrado 27/01/2023 25/02/2023 30 116 0 I679 Rechazada 27/02/2023 09/03/2023 11 127 11 F412 Pagado 10/03/2023 08/04/2023 30 157 30 I698 Recobrado 09/04/2023 12/04/2023 4 161 4 I698 Recobrado 13/04/2023 12/05/2023 30 191 30 I698 Recobrado 13/05/2023 26/05/2023 14 205 14 R418 Recobrado 27/05/2023 11/06/2023 16 221 0 R418 Sin subsidio 12/06/2023 11/07/2023 30 251 0 R522 Sin subsidio 12/07/2023 10/08/2023 30 281 0 I694 Sin subsidio 11/08/2023 09/09/2023 30 311 0 I694 Sin subsidio 10/09/2023 09/10/2023 30 341 0 I693 Sin subsidio 09/11/2023 08/12/2023 30 30 0 R522 RechazadaRadicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

Medio de Control: Tutela

09/11/2023 08/12/2023 30 30 0 R522 RechazadaRadicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

Medio de Control: Tutela Demandante: Luís Fernando Durán Gutiérrez Demandada: Colpensiones y otros Sentencia segunda de instancia

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o Desde el 10/10/2023 hasta el 08/11/2023 – 30 días. • Que las incapacidades comprendidas entre el 13/05/2023 y el 26/05/2023 no serán pagadas por Colpensiones, pues ya fueron pagadas por la EPS Servicio Occidental de Salud SOS. • Que, acorde con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, los fondos de pensiones solo están obligados a pagar entre los días 180 y 360 de incapacidad, ya que hasta los primeros 180 días están a cargo de la EPS. • Que, mediante radicado 2023_18343456 del 8 de noviembre de 2023, el actor solicitó una prórroga para allegar la documentación solicitada por la directora de medicina laboral de Colpensiones, en oficio del 19 de octubre de 2023. Al respecto, Colpensiones le concedió el plazo adicional hasta el 19 de diciembre de 2023, pero el actor no allegó la documentación solicitada para continuar con el trámite de la calificación, por lo que procedió a su rechazo por medio de oficio del 5 de febrero de 2024.

22. Con oficio 2024_1989092 del 12 de febrero de 2024, el director de medicina laboral de Colpensiones indicó que la incapacidad R522 (otro dolor crónico) no fue mencionada y no tiene relación con el concepto de rehabilitación remitido por

laboral de Colpensiones indicó que la incapacidad R522 (otro dolor crónico) no fue mencionada y no tiene relación con el concepto de rehabilitación remitido por la EPS, por lo que ésta última debe proceder al reconocimiento de la incapacidad.

3. Colpensiones

23. La entidad demandada señaló que en el sistema de información de la entidad se verificó que la EPS Servicio Occidental de Salud SOS, mediante radicado 2023_5511597 del 18 de abril de 2023, aportó concepto de rehabilitación (CRE) con pronóstico de recuperación favorable, para l os diagnósticos I679 (enfermedad cerebrovascular, no especificada) e I639 (infarto cerebral, no especificado).

24. Alegó que, en respuesta a fallo de tutela del 5 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, confirmado parcialmente en segunda instancia por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Colpensiones procedió al reconocimiento de las siguientes incapacidades:

o Desde el 27/05/2023 hasta el 11/06/2023 – 16 días. o Desde el 12/06/2023 hasta el 11/07/2023 – 30 días. o Desde el 12/07/2023 hasta el 10/08/2023 – 30 días. o Desde el 11/08/2023 hasta el 09/09/2023 – 30 días. o Desde el 10/09/2023 hasta el 09/10/2023 – 30 días. o Desde el 10/10/2023 hasta el 08/11/2023 – 30 días.

o Desde el 10/09/2023 hasta el 09/10/2023 – 30 días. o Desde el 10/10/2023 hasta el 08/11/2023 – 30 días.

25. Aclaró que no pagó las incapacidades causadas entre el 13 y el 26 de mayo de 2023, pues ya fueron pagadas por la EPS Servicio Occidental de Salud SOS.

26. También señaló que, acorde con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, los fondos de pensiones solo están obligados a pagar entre los días 180 y 360 de incapacidad, ya que hasta los primeros 180 días están a cargo de la EPS.Radicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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27. Explicó, respecto a la calificación de pérdida de capacidad laboral, q ue, mediante radicado 2023_18343456 del 8 de noviembre de 2023, el actor solicitó una prórroga para allegar la documentación solicitada por la directora de medicina laboral de Colpensiones, en oficio del 19 de octubre de 2023. Manifestó que se le concedió el plazo adicional hasta el 19 de diciembre de 2023, pero el actor no allegó la documentación solicitada para continuar con el trámite de la calificación, por lo que procedió a su rechazo por medio de oficio del 5 de febrero de 2024.

28. Alegó que existen otros mecanismos para reclamar el pago de incapacidades, por lo que consideró que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, al materializarse las causales de improcedencia señaladas en el artículo 6 del

28. Alegó que existen otros mecanismos para reclamar el pago de incapacidades, por lo que consideró que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, al materializarse las causales de improcedencia señaladas en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Agregó que decidir de fondo las pretensiones de la demanda conlleva a la invasión de la órbita del juez ordinario y, correlativamente, excede las competencias del juez constitucional.

4. Fundación Valle del Lili

29. La IPS precisó que no es la encargada de generar el pago de incapacidades, pues, en los términos de la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016 y demás normas que la modifican o adicionan, es responsabilidad del empleador y de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pe nsiones (la EPS, Colpensiones o el Fondo Privado de Pensiones respectivo —cuando se trata de contingencias de origen común— y a la Administradora de Riesgos Laborales —cuando ha ocurrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral —) el pago de las incapacidades otorgadas.

30. Realizó una relación de las últimas incapacidades expedidas por dicha

institución:

Fecha inicio Fecha terminación Días otorgados Diagnóstico Clínica 10/01/2024 08/02/2024 30 R522 Fundación Valle del Lili 09/02/2024 12/02/2024 4 I841 Fundación Valle del Lili 02/03/2024 16/03/2024 15 F432 Fundación Valle del Lili

Valle del Lili 09/02/2024 12/02/2024 4 I841 Fundación Valle del Lili 02/03/2024 16/03/2024 15 F432 Fundación Valle del Lili

31. Manifestó que el actor fue atendido en dicha institución, por última vez, el 29 de febrero de 2024 por la especialidad de ortopedia y traumatología bajo el cubrimiento de la EPS Servicio Occidental de Salud SOS.

32. En cuanto a las exoneraciones de los copagos y las cuotas moderadoras, dijo que es un asunto de competencia exclusiva de las Entidades Administradoras deRadicado No. 76001-33-33-021-2024-00044-01

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Planes de Beneficios (EAPB), mientras que las IPS se limitan exclusivamente a su recaudo. Adicionalmente, mencionó que corresponde al juez constitucional verificar en el caso concreto si se cumplen los requisitos fijados por la jurisprudencia para aplicar una exclusión (Sentencia T-196/18).

33. Finalmente, aseveró que de la demanda y de las pruebas anexas no se deriva la configuración de alguna acción u omisión, imputable a la Fundación Valle del Lili, que haya vulnerado derechos fundamentales del señor Durán Gutiérrez.

5. Sentencia de tutela de primera instancia

34. Mediante sentencia 049 del 18 de marzo de 202 4, el Juzgado 2 1

Administrativo de Cali planteó que solo se pronunciaría sobre la pretensión de

5. Sentencia de tutela de primera instancia

34. Mediante sentencia 049 del 18 de marzo de 202 4, el Juzgado 2 1

Administrativo de Cali planteó que solo se pronunciaría sobre la pretensión de pago de nuevas incapacidades, diferentes a las amparadas por los juzgados 21 Civil Municipal de Cali, Octavo Penal del Circuito de Conocimiento y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali —modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali—.

35. Manifestó que la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Es

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