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TA VALL - 76109-33-40-003-2016-00166-01-(29-01-2021)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Título
TA VALL - 76109-33-40-003-2016-00166-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Magistrado Ponente: OMAR EDGAR BORJA SOTO

Santiago de Cali, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 009

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del derecho (Laboral) Ref. Proceso 76109-33-40-003-2016-00166-01

Demandante ALEX STEVENSON SEURA ARROYO

juridelca@hotmail.es

Demandado MUNICIPIO DE BU ENAVENTURA – VALLE DEL

CAUCA pachitolemos@gmail.com dir_juridico@buenaventura.gov.co Ministerio Público fjmoreno@procuraduria.gov.co Asunto Sentencia de segunda instancia – contrato realidadI. OBJETO.

Decide el Tribunal, a través de la Sala de Decisión conformada por los magistrados ÓSCAR SILVIO NARVÁEZ DAZA , EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS y OMAR EDGAR BORJA SOTO , éste último como ponente , sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de primera instancia No. 114, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en contra del MUNICIPIO DE BUENAVENTURA.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor ALEX STEVENSON SEGURA ARROYO (en adelante la parte demandante),

1. LA DEMANDA.

1.1. PRETENSIONES.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor ALEX STEVENSON SEGURA ARROYO (en adelante la parte demandante), actuando a través de apoderado judicial, pretende lo siguiente:

“1. Que se declare la NULIDAD de la decisión administrativa contenida en el Oficio de fecha 21 de diciembre de 2015, proferida por la Secretaria de Tránsito y Transporte Distrital de Buenaventura y el Oficio de fecha 20 de diciembre de 2015, expedido por la oficina jurídicaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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Demandante: Alex Stevenson Segura Arroyo

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de la Alcaldía Distrital de Buenaventura , a través del cual se dio respuesta negativa a la petición presentada por el demandante el día 10 de diciembre de 2015 y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y los demás emolumentos solicitados.

2.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se realicen las siguientes declaraciones y condenas:

a) Que se declare que entre el señor ALEX STEVENSON SEGURA ARROYO y la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA -SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL, existió una relación laboral entre el 02 de mayo de 2013 hasta

ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA -SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL, existió una relación laboral entre el 02 de mayo de 2013 hasta el 31 de octubre del 2015 , como Agente de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura.

b) Que a título de restablecimiento del derecho de ordene a la Alcaldía Distrital de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura pagar a favor del demandante la nivelación salarial de acuerdo a las prestaciones sociales que se reconocen a los empleados de la Entidad que desempeñaban similar labor, proporcionalmente al tiempo laborado, tomando como base para la liquidación respectiva el salario legalmente establecido para éstos, en aplicación del principio de igualdad.

c) Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital a reconocer y pagar a favor del demandante, las siguientes prestaciones ordinarias o comunes así:

AÑO 2013:

Cesantía.......................................................................................$1.678.840 Interés a la cesantía.....................................................................$ 201.460 Prima de servicio..........................................................................$1.678.840 Vacaciones...................................................................................$ 839.420

AÑO 2014:

Cesantía.......................................................................................$1.763.000 Interés a la cesantía.....................................................................$ 211.560 Prima de servicio..........................................................................$1.763.000 Vacaciones...................................................................................$ 881.500

AÑO 2015:

Cesantía.......................................................................................$1.543.333 Interés a la cesantía.....................................................................$ 185.200 Prima de servicio..........................................................................$1.543.333

Vacaciones...................................................................................$ 881.500

AÑO 2015:

Cesantía.......................................................................................$1.543.333 Interés a la cesantía.....................................................................$ 185.200 Prima de servicio..........................................................................$1.543.333 Vacaciones...................................................................................$ 771.666

e). Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital a reconocer y pagar los porcentajes de cotización correspondientes a pensión que la entidad debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo en que mi representado prestó los servicios de manera subordinada en el cargo de Agente de Tránsito y Transporte en el Distrito de Buenaventura.

e). Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte Distrital a reconocer y pagar los porcentajes de cotización correspondientes a salud que la entidadTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo en que mi representado prestó los servicios de manera subordinado en el cargo de Agente de Tránsito y Transporte en el Distrito de Buenaventura.

f) Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado las sanciones por la no afilia ción a los fondos de cesantías , durante el tiempo que duro la relación

Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado las sanciones por la no afilia ción a los fondos de cesantías , durante el tiempo que duro la relación laboral, entre el 02 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2015.

g) Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado las sanciones por la no afiliación Cajas de Compensación.

h) Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Trán sito y Transporte del Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado las sanciones por el no pago del subsidio familiar.

  1. Que se ordene al Distrito de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado la indemnización compensatoria por despido o terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

j) Que se ordene a la Alcaldía Distrital de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura a reconocer y pagar a favor de mi representado La i ndemnización moratoria por el no pago oportuno de factores salariales y prestaciones sociales al término de la relación laboral.

k) Que las sumas resultantes de las condenas que se impongan se actualicen en la forma como se indique en la eventual Sentencia y conforme a lo previsto en el Artículo 195 del CPACA.

l) Subsidiariamente se condene Alcaldía Distrital de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, al reconocimiento y pago de la i ndexación de

CPACA.

l) Subsidiariamente se condene Alcaldía Distrital de Buenaventura – Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, al reconocimiento y pago de la i ndexación de las sumas en que resulte condenada.”

HECHOS.

Sustentó como hechos los siguientes:

1. El señor Alex Stevenson Segura Arroyo, fue vinculado a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, desde el 02 de mayo de 2013 hasta el 31 de octubre del 2015.

2. Mi representado fue contratado para desempeñar el cargo de Agente de Tránsito y Transporte en el Distrito de Buenaventura.

3. El demandante recibía como remuneración por los servicios prestado los honorarios establecidos en cada uno de dichos contratos de prestación de servicio, siendo el último salario la suma de $1.852.000.oo, mensuales.

4. La remuneración que recibía mi representado como con traprestación económica por la labor personal realizada a favor de la entidad demandada era cancelada con recursos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura, por concepto de los contratos de prestación de servicio.

5. A mi representado se le descontaba por retención en la fuente el 10% de losTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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honorarios.

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honorarios.

6. El demandante cumplía su jornada de trabajo de lunes a domingo, en jornadas de 8 a 12 horas diarias.

7. En ejercicio del cargo a mi representado le correspondía cumplir el siguiente horario de trabajo: El primer turno iniciaba de las 06:00 horas hasta las 14 horas; el segundo turno de las 14:00 horas a las 22:00 y el tercer turno, de las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente.

8. Mi representado no tenía autonomía ni independencia para determinar el horario de trabajo, pues tenía que cumplir con la programación agendada por los jefes operativos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura.

9. Mi representado cumplía sus funciones en igualdad de condiciones a las ejercidas por los empleados de planta de la Alcaldía Distrital de Buenaventura-Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura, de conformidad con lo plasmado en los contratos de prestación de servicio celebrados con mi representado, clausula cuarta

DEL CONTRATO-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONTRATISTA.

10. Las funciones que desarrollaba mí representado en la secretaría de tránsito y transporte de Buenaventura, fueron ejercidas a cabalidad, en su horario asignado, y corresponden a las funciones propias, inherente a la esencia y objeto de la secretaría de tránsito y transporte de Buenaventura.

11. Mi representado prestaba sus servicios en forma personal, continua e

y corresponden a las funciones propias, inherente a la esencia y objeto de la secretaría de tránsito y transporte de Buenaventura.

11. Mi representado prestaba sus servicios en forma personal, continua e ininterrumpida y subordinada al servicio del Distrito de BuenaventuraSecretaria de

Tránsito y Transporte de Buenaventura.

12. Los Contratos de prestación de servicio y/u órdenes de prestación de servicio, eran celebrados y ejecutados por mi representado de manera continua e ininterrumpida, pues si bien en algunos casos aparecen lapsus entre cinco (5) a diez (10) días de terminación de un contrato y la celebración de uno nuevo sin que hubiera vinculación formal, el demandante continuaba laborando en esos lap sus, pues se le era exigido el cumplimiento de las jornadas laboral en los días no comprendidos en el contrato terminado.

13. El demandante mantuvo con la Alcaldía Distrital de Buenaventura -Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, una relación legal de carácter laboral, pues se dieron todos los requisitos de una relación laboral, como son salario y prestación personal del servicio, en iguales condiciones de los empleados públicos que cumplían las funciones de agentes de Tránsito y Transporte de Buenaventura.

14. La entidad demandada nunca canceló a mí representado prestaciones ordinarias, tales como: cesantías e intereses a la cesantía, prima de navidad, prima de servicios, bonificaciones especiales y vacaciones.

15. La entidad demandada tampoco canceló a mí representado los recargos por trabajo nocturno, días festivos y dominicales.

16. A mí representado no se le afilio a una caja de compensación familiar.

15. La entidad demandada tampoco canceló a mí representado los recargos por trabajo nocturno, días festivos y dominicales.

16. A mí representado no se le afilio a una caja de compensación familiar.

17. Al demandante durante el tiempo que duro la relación laboral no se le afilió por parte del empleador al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgo profesional).

18. Tampoco se le afilió a un fondo de cesantías durante el tiempo que duró la relación

laboral.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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19. El día 10 de diciembre de 2015, mi representado elevo petición ante la Alcaldía Distrital de BuenaventuraSecretaria de Tránsito y Transporte Distrital, solicitando el reconocimiento y pago de los salarios adeudados y las prestaciones (cesantías e intereses a la cesantía, prima de navidad, prima de servicios, bonificaciones especiales y vacaciones), la sanción por no afiliación al sistema de seguridad social

(salud y pensión) durante todo el tiempo que estuvo vinculado por contrato de prestación de servicios, solicitud es que fueron negadas mediante decisión administrativa contenida en los oficios de fecha 21 y 30 de diciembre de 2015, con el argumento de que su vinculación nunca fue por contrato de trabajo, razones para que nunca haya tenido calidad de trabajador oficial o de empleado público.

administrativa contenida en los oficios de fecha 21 y 30 de diciembre de 2015, con el argumento de que su vinculación nunca fue por contrato de trabajo, razones para que nunca haya tenido calidad de trabajador oficial o de empleado público.

20. El día 17 de febrero de 2016, se llevó a cabo diligencia de conciliación prejudicial ante la procuraduría 219 judicial 1 para asuntos administrativos, la cual se declaró fallido por no existir ánimo de conciliación entre las partes.”

1.2. NORMAS VIOLADAS. El actor estima que con la expedición de los actos administrativos cuestionados se infringieron las siguientes normas:

Constitucionales: artículos 2, 4, 13, 25 y 53 de la Carta Política.

Legales: Artículos 137, 138, 155, 161, 162 y 163 del CPACA; 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, 32 de la Ley 80 de 1993, 99 de la Ley 50 de 1990 y 22 y 23 de la Ley 100 de 1993.

2. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

La entidad demandada DISTRITO DE BUENAVENTURA – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, contestó la demanda de folios 105 a 110 del expediente, ateniéndose a lo probado en el proceso, exponiendo además que en el presente asunto hay una inexistencia del contrato realidad por no vislumbrarse los elementos de una relación laboral como remuneraci ón, subordinación y horario laborado.

Por último, sostuvo que en el presente asunto existe una prescripción del derecho al reclamar por fuera de los 3 años las acreencias laborales que aduce tener derecho el demandante.

laborado.

Por último, sostuvo que en el presente asunto existe una prescripción del derecho al reclamar por fuera de los 3 años las acreencias laborales que aduce tener derecho el demandante.

3. PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Tercero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura con sentencia No. 114 del 25 de noviembre de 2016 (folios 241-256), resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por la entidad demandada.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los oficios calendados el 21 y 30 de diciembre de 2015, emitidos por el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA D.E. y en su lugar se declarará que existió una verdadera relación laboral entre el señor ALEX STEVENSON SEGURA ARROYO y el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA D.E. entre el 2 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2015, con solución de continuidad entre los periodos indicados.

TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE BUENAVENTURA D.E. reconocer y pagar a favor del señor ALEX STEVENSON SEGURA ARROYO, a tí tulo de indemnización, un monto equivalente a las prestaciones sociales que corresponden a los servidores públicos de planta de la entidad territorial perteneciente al cargo de AGENTE DE

ARROYO, a tí tulo de indemnización, un monto equivalente a las prestaciones sociales que corresponden a los servidores públicos de planta de la entidad territorial perteneciente al cargo de AGENTE DE TRÁNSITO y por el tiempo de duración de los contratos ya probados; as í como también los porcentajes correspondientes a la seguridad social (salud, pensión, riesgos profesionales y demás), que le correspondían como empleador, los cuales, la parte demandada debió cancelar a las entidades pertinentes, ya que estos pagos surgen como consecuencia de la relación laboral aquí probada.

CUARTO: ORDENAR el ajuste del valor de la condena de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, conforme a la fórmula que se indica a continuación y acorde con el inciso final del artículo 187 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

R= Rh Índice final Índice inicial

Según el cual, el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el ín dice inicial, vigente para la época en que debió hacerse el pago. Por tratarse de reajuste de tracto sucesivo, mes por mes, el valor que ordena reconocer esta sentencia, la fórmula será aplicada separadamente. Igualmente, los intereses moratorios se devengarán a partir de la ejecutoria de la sentencia en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 192 del mismo compendio normativo.

separadamente. Igualmente, los intereses moratorios se devengarán a partir de la ejecutoria de la sentencia en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 192 del mismo compendio normativo.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, toda vez que la presente decisión es una SENTENCIA CONSTITUTIVA d e derechos laborales.

SEXTO: CONDENA R en costas a la parte demandada MUNICIPIO DE BUENAVENTURA D.E.M a favor de la parte demandante, por lo tanto, las mismas deben LIQUIDARSE por la secretaría del juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO: Para tal efecto se ORDENA FIJAR como AGENCIAS EN DERECHO la suma equivalente al 1% de la condena impuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 366 del C.G.P., en concordancia con el literal b, numeral 1 del artícul o 5º del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 05 de 2016, emitido por la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura.

OCTAVO: ORDENAR a la entidad demandada cumplir este fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOVENO: En firme la presente sentencia se le comunicará a la entidad demandada la decisión adjuntándole copia íntegra para su ejecución yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

lo Contencioso Administrativo.

NOVENO: En firme la presente sentencia se le comunicará a la entidad demandada la decisión adjuntándole copia íntegra para su ejecución yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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cumplimiento, conforme lo señala el inciso último del artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; se devolverá a la parte demandante o a quien sus intereses represente el excedente de las sumas consignadas para gastos del proceso.”

4. RAZONES DE LA APELACIÓN.

4.1. PARTE DEMANDADA (folios 265-269)

La parte demandada en su escrito de apelación, sostuvo que no puede entrar a considerar el a quo la existencia de una relación laboral sin tener en cuenta las condiciones y generalidades del contrato de prestación de servicios, además hizo énfasis en que l a parte demandante no logró acreditar o demostrar los requisitos del contrato realidad (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación); toda vez que las pruebas resultan insuficientes para deprecar una relación laboral o contrato realidad, teniendo en cuenta que la coordinación de actividades no prueba estrictamente el elemento de subordinación.

Por otro lado, sostuvo que en el presente asunto se encuentran prescritas las acreencias laborales reclamadas, al presentarse la reclamación por f uera de los 3 años a la fecha de exigibilidad de la obligación, conforme al Decreto 3135 de 1968.

Por otro lado, sostuvo que en el presente asunto se encuentran prescritas las acreencias laborales reclamadas, al presentarse la reclamación por f uera de los 3 años a la fecha de exigibilidad de la obligación, conforme al Decreto 3135 de 1968.

5. TRÁMITE PROCESAL.

5.1. Se profirió sentencia de primera instancia No. 114 del 25 de noviembre de 2016, por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Buenaventura, la cual fu e notificada a las partes y al Ministerio P úblico el 29 de noviembre de 201 6, según folios 259-264 del cuaderno No. 1.

5.2. La PARTE DEMANDADA presentó recurso de apelación frente a la sentencia según escrito del 13 de diciembre de 2016, oportunamente.

5.3. Conforme al inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011S e citó a las partes para audiencia de conciliación, la cual se celebró el 26 de enero de 2017 declarándose fallida, por lo que se concedió el recurso de alzada.

5.4. El expediente fue asignado por reparto a este estrado judicial el 31 de enero de 2017, conforme al folio 318 del expediente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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5.5. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia No. 51 del 06 de

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5.5. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia No. 51 del 06 de febrero de 2017 (folio 320), notificada por estado el 27 de febrero de 2017; y se corrió traslado para alegar con proveído No. 136 de fecha 06 de marzo de 2017 notificado por estado el 10 de marzo de 2017 (folio 324).

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Durante el término concedido por el Despacho para presentar sus alegatos de conclusión, las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el art. 153 de la ley 1437, en concordancia con lo establecido en el art. 243 ibídem. Se precisa, que el análisis se circunscribirá a resolver el objeto de la impugnación por los precisos cargos establecidos en los recursos interpuestos por las partes, como lo establece el artículo 320 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A.

Así, y sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, la segunda instancia “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante ”, habida cuenta que el fin de la apelación radica en “que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con

previstos por la ley, la segunda instancia “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante ”, habida cuenta que el fin de la apelación radica en “que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” (art. 320, ibídem).

2. ACTO ACUSADO.

Acto administrativo contenido los oficios del 21 y 30 de diciembre de 2015 , proferidos por la Alcaldía Distrital de Buenaventura - Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, en virtud del cual se dio respuesta negativa a la solicitud de pago y reconocimiento de los derechos laborales al

demandante.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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3. PROBLEMA JURÍDICO.

El presente litigio se centrar á en establecer si los oficios de fecha 21 y 30 de diciembre de 2015, expedido por la entidad demandada, mediante el cual niega la configuración del CONTRATO REALIDAD y sus efectos prestacionales , se encuentra afectado por alguna causal de nulidad prevista en el artículo 137 del

C.P.A.C.A.

De conformidad con lo anterior, debe verificarse si efectivamente existió entre las partes una relación laboral con trabajo personal, remuneración y subordinación e n

C.P.A.C.A.

De conformidad con lo anterior, debe verificarse si efectivamente existió entre las partes una relación laboral con trabajo personal, remuneración y subordinación e n el caso del demandante y en tal situación señalar si se confirma o se revoca la sentencia impugnada.

4. MARCO NORMATIVO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y LOS REQUISITOS PARA CONFIGURAR EL CONTRATO REALIDAD.

El artículo 53 de la Constitución Política, dispone los principios mínimos fundamentales que se deben tener en cuenta en lo relativo al trabajo, dentro de los cuales establece la primacía de la realidad sobre las formalidades:

“Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el emp leo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Por otra parte, la Ley 80 de 1993 en su artículo 32 numeral 3 define dentro de la categoría de Contratos Estatales, el de Prestación de Servicios, el cual fue emitido por el legislador con el propósito de remplazar las actividades o labores por un tiempo determinado las labores de la administración que en principio, no pudiesen serTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

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asumidas por el personal de planta; sin embargo, el punto central de este tipo de contratos lo constituye el elemento de subordinación, esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Veamos la norma:

“Artículo 32. De los Contratos Estatales . Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a q ue se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los

actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a q ue se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…) 3o. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán ce

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