TA VALL - 761093331001201200011001-(25-10-2018)
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
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Detalles
- Título
- TA VALL - 761093331001201200011001-(25-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Republica de Colombia Tribunal Contencioso Administrative del Valle del Cauca
Sala Mixta Magistrada Ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides Santiago de Cali, Veinticinco (25) Octubre de dos mil dieciocho (2018).
SENTENCIA No.4>H.
Sentencia de Segunda Instancia 76109-33-31-001-2012-000110-01
ACCION DE GRUPO
JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS
DISTRITO DE BUENAVENTURA - FERROCARRIL DEL
PACIFICO S.A.S
SEGUNDA OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala de Decision a emitir sentencia de segunda instancia en consideracion a los recursos de apelacion interpuestos por los accionantes y la accionada - Distrito de Buenaventura contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrative Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, el dia 29 de Septiembre de 2016 mediante la cual se resolvio la accion de grupo. La demanda contiene las siguientes pretensiones "PRIMERA: Condenar a EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y FERROCARRILES DEL OESTE, a cancelar al grupo demandante la indemnizaclon colectiva causada por la omisidn de la administraclon municipal al dejar pasar el tren, ubicado entre las comunas 6, 9 y 10 de la ciudad de Buenaventura, que generd danos en sus inmuebles o en sus partes estructurales y fisicas.
SEGUNDO: Condenar a los demandados a pagar las viviendas que deben ser demolidas por estar en situacion de riesgo, al estar cerca a colapsar, previo dictamen de los peritos.
TERCERO: Condenar a los demandados a pagar los intereses legates de las
ser demolidas por estar en situacion de riesgo, al estar cerca a colapsar, previo dictamen de los peritos.
TERCERO: Condenar a los demandados a pagar los intereses legates de las sumas que resulten por motivo de la indemnizacidn colectiva a partir del dia en que se generan los danos a las viviendas de los demandantes.
CUARTO: Condenar a los demandados a pagar los perjuicios morales que resulten probados dentro del tramite.
QUINTO: Senalar los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que no ban estado presentes en esta accion, a fin de que puedan reclamar la indemnizacidn correspondiente.
Tema: Radicacion:
Accion: Accionante:
Accionados: Instancia:Radicaci6n76109-33-31-001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTiNEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pagina 2 de 19
SEXTO: Condenar a los demandados al pago de costas."
I. ANTECEDENTES.
1. LA DEMANDA.
En escrito presentado el 13 de Junio de 2012 el Sehor Jose Edtadi Roncancio Martinez y Otros, por conducto de apoderado judicial, formularon accion de grupo contra el Municipio de Buenaventura y Ferrocarriles del Oeste S.A., con el fin de que se indemnicen los perjuicios materiales y morales causados a los habitantes de las viviendas construidas a los costados de la via ferrea. Como fundamentos facticos de sus pretensiones se narraron basicamente los siguientes:
el fin de que se indemnicen los perjuicios materiales y morales causados a los habitantes de las viviendas construidas a los costados de la via ferrea. Como fundamentos facticos de sus pretensiones se narraron basicamente los siguientes: 1.- En el aho de 1998, el sistema ferroviario quedo en manos de Tren de Occidente, empresa que recibio de la Nacion, a traves del INCO, la suma de US$144 millones para la rehabilitacion, construccion y conservacion de la red ferrea, la concesion debia manejar la via en dos corredores: entre Buenaventura y la Felisa (en Caldas) y entre Zarzal y La Tebaida (en el Quindio), pero la compahia incumplio esa obligacion. 2 - Los accionantes llevan mas de 30 ahos viviendo en los inmuebles afectados, los cuales quedan ubicados en las comunas 6, 9 y 10 de la ciudad de Buenaventura y durante toda la vida han sufrido los perjuicios del paso de tren. 3.- El 15 de Octubre del 2008, Tren de Occidente entrego la Concesion a FERROCARRILES DEL OESTE S.A., por orden del gobierno nacional, compahia que al empezar su operacion se entero que a la red no le hablan hecho mantenimiento desde hacla cinco ahos, por lo que los accionistas decidieron invertir de sus propios recursos mientras el gobierno cumplla con el reembolso de los dineros. 4LA SOCIEDAD FERROCARRILES DEL OESTE S.A., adquirio licencia ambiental proferida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo, a traves de la resolucion numero 2386 del 29 de noviembre del 2010. 5. - En razon a los trabajos de operacion portuaria, como transporte de mercancla
ambiental proferida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo, a traves de la resolucion numero 2386 del 29 de noviembre del 2010. 5. - En razon a los trabajos de operacion portuaria, como transporte de mercancla de importacion y exportacion a traves de maquinaria pesada como contenedores, cargadores, elevadores, retroexcavadoras, gruas porticas etc., por las constantes vibraciones con el paso del tren, se afectaron flsica y estructuralmente los inmuebles de quienes residen en los barrios Porvenir, Jardin, Doha Ceci, 6 de Enero, la Comuna, Barrios de la ciudad de Buenaventura. (Departamento del Valle del Cauca), viviendas que no estaban construidas para soportar la carga dinamica constante transmitida por maquinaria pesada. 6. - Igualmente por las constantes operaciones portuarias, realizadas por la sociedad FERROCARRILES DEL OESTE S. A., se genero contaminacion auditiva, toda vez que, al paso del tren, se produce mucho ruido. 7. - La calzada de la linea ferrea fue construida en una zona residencial de Buenaventura, por el cual su sistema ferroviario pasa sobre 12 comunas que representan 24 barrios de la ciudad de Buenaventura.Radicaci6n76109-33-31 -001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S.A Pdgina 3 de 19 8. - El sistema de transporte ferreo nunca contemplo la obstruccion del espacio publico ya que dicho transporte terrestre generaria el desplazamiento de la poblacion civil y la vulneracion de los derechos de los accionantes con la
Pdgina 3 de 19 8. - El sistema de transporte ferreo nunca contemplo la obstruccion del espacio publico ya que dicho transporte terrestre generaria el desplazamiento de la poblacion civil y la vulneracion de los derechos de los accionantes con la construccion arbitraria de esta calzada. 9. - Los integrantes del grupo actor, individualmente considerados, han sufrido graves perjuicios en sus inmuebles, los cuales tienen como causa la accion omisiva del NACION-MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y FERROCARRILES DEL OESTE S.A., que no previeron que con el paso de tren, causarian resultados nefastos en las viviendas de mis representados. 10. - Todos los integrantes del grupo accionantes reunen condiciones uniformes en la causa que les ha irrogado los perjuicios individuales, colectivamente hoy reclamados. 11Los accionantes son personas de bajos recursos economicos que no tienen medios para reparar sus viviendas, las cuales se encuentran estructuralmente afectadas y ha generado que las familias que habitan en las diferentes casas, se encuentran viviendo en situaciones infrahumanas y precarias. 2. - Fundamentos de Derecho Invoca como fundamentos de derecho los articulos 3 y 46 de la Ley 472/98.
3. Contestacion de la demanda 3.1. Distrito de Buenaventura.
La apoderada judicial del Distrito de Buenaventura se opuso a las pretensiones de la demanda por considerarlas infundadas al sehalar que la parte actora no demuestra la realidad factica de los perjuicios; asi mismo manifiesta que la estructura del tren fue construida en el aho de 1915 es decir que tiene 97 ahos de existencia, en ese entendido los accionantes no pueden sacar provecho de su
demuestra la realidad factica de los perjuicios; asi mismo manifiesta que la estructura del tren fue construida en el aho de 1915 es decir que tiene 97 ahos de existencia, en ese entendido los accionantes no pueden sacar provecho de su propia culpa, porque fueron quienes construyeron sus viviendas invadiendo la zona de reserva, regulada en el articulo 2 de la ley 1228 de 2008. Frente a las normas violadas y concepto de violacion manifiesta abstenerse de pronunciarse, dado que los actores unicamente enumeran las normas que consideran violadas, sin establecer las razones por las cuales presuntamente se infringieron. Propone la excepcion de cobro de lo no debido, argumentando que no existe prueba que demuestre los perjuicios, por lo que no se adeuda ningun dinero (FI161-164 C.1). 3.2. FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.S (antes FERROCARRIL DEL OESTE S.A.) La apoderada de Ferrocarril del Pacifico S.A.S contesto la demanda oponiendose a las pretensiones, argumentando que la via ferrea fue construida mucho tiempo antes que los barrios en la ciudad de Buenaventura, y que es responsabilidad de las autoridades civiles, departamentales y municipales la proteccion y la conservacion de la propiedad publica correspondiente a la zona aledaha a la via.Radicaci6n76109-33-31 -001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTiNEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pagina 4 de 19
Propuso la excepcion de adecuacion de la conducta de Ferrocarriles del Pacifico
Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pagina 4 de 19
Propuso la excepcion de adecuacion de la conducta de Ferrocarriles del Pacifico S.A.S a los principios de legalidad y seguridad juridica, por cuanto ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones dentro del contrato de concesion No. 09-CONP-98. De igual manera propuso la excepcion de falta de legitimacion en la causa por pasiva, sehalando que las construcciones de viviendas en la franja de la via ferrea - zona restrictiva - no es responsabilidad de la entidad, sino por la falta de planificacion de las urbanizaciones. Por ultimo propone la excepcion de hecho de un tercero al ser la Alcaldia Municipal de Buenaventura quien debe asumir la solucion de reubicacion de los accionantes y no permitir que se sigan construyendo viviendas dentro del area de proteccion de la via ferrea.( FIs. 182 - 199 C.1).
4. Tramite de la accion en primera instancia La demanda fue radicada el dia 13 de Junio de 2012 (Fl 127 C.1) y fue admita por el Juzgado Primero Administrative del Circuito de Buenaventura el dia 19 de junio de 2012 (Fl. 129 - 131 C.1.) Mediante auto de 17 de octubre de 2012 la Sehora Juez Primera Administrativa del Circuito de Buenaventura se impidio para conocer del asunto (Fl 200 C.1), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el dia 23 de Enero de 2013 declaro infundado el impedimento (FIs 19 C.2) Concluida la notificacion y contestacion de la demanda, se procedio por el
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el dia 23 de Enero de 2013 declaro infundado el impedimento (FIs 19 C.2) Concluida la notificacion y contestacion de la demanda, se procedio por el Juzgado instructor del proceso a citar a audiencia de conciliacion en desarrollo de lo previsto en el articulo 61 de la Ley 472 de 1998. Llegado el dia y la hora fijados se abrio la diligencia, la cual se declaro fallida ante la ausencia de la parte demandante y el demandado Ferrocarriles del Oeste (FIs 231-232 C.1).
5. Sentencia Apelada Mediante sentencia de 29 de Septiembre de 2016, el a quo declaro no probadas las excepciones propuestas por el Distrito de Buenaventura y probada la excepcion de falta de legitimacion en la causa por pasiva propuesta por Ferrocarril del Pacifico S.A.S. a su vez declaro administrativa y patrimonialmente responsable al Distrito de Buenaventura de los perjuicios ocasionados a los sehores Mariana Garcia, Carmen Elena Rivera, Elpidia Maria Camacho Salazar, Ofelia Arroyo Obando, Ana Salazar, Jose Felix Caicedo Diaz, y Hercilia Cuero Hinestroza; y nego las pretensiones a los sehores Alba Luisa Ochoa Salazar, Jose Ivan
Riovalles Caicedo, Miguel Obregon Piedrahita, Irma Raquel Salcedo, Sandra Cecilia Camacho, Consuelo Ardila Caicedo, Lucia Muhoz Orobio, Lucia Obregon de viveros, Rosa Delia Obregon Muhoz, Maria Angela Angulo Olave, Maria de Jesus Valencia de Camacho, Marlin Valencia Ante, Mariluz Rivas, Maria Dora Riascos Riascos, y Jose Edtadi Roncancio Martinez; condeno en costas al Distrito
Jesus Valencia de Camacho, Marlin Valencia Ante, Mariluz Rivas, Maria Dora Riascos Riascos, y Jose Edtadi Roncancio Martinez; condeno en costas al Distrito de Buenaventura, y nego las demas pretensiones de la demanda.
De dicha providencia se resalta: "Ahora bien, en el sub - judice se probo:Radicacion76109-33-31 -001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pagina 5 de Que la construccion ferrea que da cuenta la presente accion data desde 1833 cuando se instalo el primer tramo de del de la Estacion frente al hotel Tequendama, kildmetro cero ruta Buenaventura - Cali, segun Oficio No. 0140-451-2013 del 30 de agosto de 2013, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeacidn Distrital del Distrito de Buenaventura (fl 297 y ss del cdno 1 tomo 2).
Que en virtud de lo anterior primero existid el tren y su tinea ferrea que la construccion y conformacion de los barrios el porvenir, jardin, dona Cesi, 6 de enero y la comuna, ubicados en las comunas 6. 9 y 10 del Distrito de Buenaventura. (...) Que los 15 restantes adores presentan escrituras publicas a traves de las cuales protocolizan la posesion de unos terrenos. predios estos que fueron invadidos y se encuentran dentro del corredor ferreo de propiedad de la Nacidn, dado en concesion a la sociedad ferrocarriles del Oeste S.A. y posteriormente a Ferrocarril del Pacifico
encuentran dentro del corredor ferreo de propiedad de la Nacidn, dado en concesion a la sociedad ferrocarriles del Oeste S.A. y posteriormente a Ferrocarril del Pacifico SAS, bien de uso publico que de conformidad con el articulo 63 de la Carta Politica es inalienable, imprescriptible e inembargable. lo cual implica en virtud de su esencia que estos bienes son inapropiables, pues estan destinados al uso publico y cualquier acto de perturbacion podria vulnerar el fin para el cual ban sido concebidos, tal como lo senalo el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrative)- Seccion Primera, en sentencia del 12 de junio de 2014, expediente 6600 12331 000 2003 00678 01, Magistrado Ponente: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, cuando dijo: "(...) Al efecto, la Code Constitucional con ocasion de una accion de tutela incoada para proteger el presunto derecho que tenia una persona por la ocupacion del corredor ferreo por la construccion de una vivienda, considero lo siguiente: "La vivienda del actor se encuentra dentro del Corredor Ferreo de propiedad de Ferrovias, bien de uso publico que de conformidad con el articulo 63 de la Carta Politica es inalienable, imprescriptible e inembargable, lo cual implica en virtud de su esencia que estos bienes son inapropiables, pues estan destinados al uso publico y cualquier acto de perturbacion podria vulnerar el fin para el cual han sido concebidos. La inalienabilidad junto con la imprescriptibilidad, son medios jurldicos a traves de los cuales se tiende a hacer efectiva la proteccion de los bienes de uso publico a
fin para el cual han sido concebidos. La inalienabilidad junto con la imprescriptibilidad, son medios jurldicos a traves de los cuales se tiende a hacer efectiva la proteccion de los bienes de uso publico a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectacion. Por ello, ningun particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso publico, y tampoco podria alegar una posible prescripcion adquisitiva de dominio sobre ellos. estando estos bienes fuera de todas las prerrogativas del derecho privado. (...) Asi las cosas. si el demandante ocupa predios del corredor ferreo, no puede alegar vulneracion a derecho fundamental alquno por estar en terrenos de propiedad del Estado, ademas. por cuanto no logro demostrar en esta actuacion. que la Tinea ferrea hubiere sido trasladada a escasos tres metros de su casa de habitacion". Que todas las edificaciones fueron realizadas sin contar con las licencias validas para las construcciones, los disenos arquitectonicos brillan por su ausencia y muchas de ellas fueron realizadas de forma irregular y/o deficiente. sin contar con personal idoneo en la construccion. entre otros Que segun dictamen pericial los danos alegados por los accionantes en sus predios no solo se obedecen a las vibraciones del tren, sino tambien al terreno ondulado, aguas superficiales. asentamientos de las viviendas, aguas subterraneas, hundimiento del suelo. nivel freatico alto, entre otros. Que ante la Corporation Autonoma Regional del Valle del Cauca no se ha impetrado queja o reclamo de la ciudadania del Distrito de Buenaventura referente aRadicaci6n76109-33-31 -001 -2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTiNEZ Y OTROS
impetrado queja o reclamo de la ciudadania del Distrito de Buenaventura referente aRadicaci6n76109-33-31 -001 -2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTiNEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pdgina 4 de 19 una contaminacion auditiva en los barrios Porvenir Santafe. Dona Cesi. Seis de Enero y la comuna por motivo del paso del tren y que dicho sector no se encuentran dentro del mapa de ruidos como zonas impactadas negativamente por una fuente de contaminacion auditiva, segun Oficio 0751-56880-02-2013 del 19 de septiembre de 2013, suscrito por el Director Tecnico Ambiental - DAR Pacifico Oeste de la CVC, visto a folios 301 del cdno 01, tomo 2).
En cuanto a los sehores Alba Luisa Ochoa Salazar, Jose Ivan Riovalles Caicedo. Miguel Obregon Piedrahita, Irma Raquel Salcedo. Sandra Cecilia Camacho Consuelo Ardila Caicedo, Lucia Muhoz Orobio, Lucia Obregon de viveros, Rosa Delia Obregon Muhoz, Maria Angela Angulo Olave, Maria de Jesus Valencia de Camacho, Marlin Valencia Ante, Mariluz Rivas, Maria Dora Riascos Riascos, y Jose Edtadi Roncancio Martinez, por tener la calidad de poseedores de un bien de uso publico, pues se encuentran dentro del corredor ferreo de propiedad de la Nacion, dado en concesion a la sociedad ferrocarriles del Oeste S.A. y posteriormente a Ferrocarril del Pacifico SAS que se repite de conformidad con el articulo 63 de la
publico, pues se encuentran dentro del corredor ferreo de propiedad de la Nacion, dado en concesion a la sociedad ferrocarriles del Oeste S.A. y posteriormente a Ferrocarril del Pacifico SAS que se repite de conformidad con el articulo 63 de la Constitucion Politica es inalienable, imprescriptible, inembargable, inapropiables, pues estan destinados al uso publico, el despacho no accedera a la indemnizacidn de orden material y moral deprecados por estos en la demanda. No obstante lo anterior, como quiera que la indemnizacidn en estos asuntos, no solamente puede concebirse con alcances patrimoniales, toda vez que, en algunos supuestos, se hace necesaria tambien la adopcidn de medidas (obligaciones de hacer) y dado que las construcciones en los predios de uso publico en los que habitan los citados demandantes se encuentran en condiciones irregulares, sin respetar la franja del corredor ferreo de 20 metros de distancia que a cada lado debe existir, tal como lo ordend la Ley 76 de 1920 y que las condiciones del terreno donde se ubican estos son ondulados, blandos. con aguas subterraneas, entre otras, tal como lo precisd el perito en su experticia que obra dentro del plenario, el Despacho ordenara que dentro del termino de 4 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia el Distrito de Buenaventura adelante las efectivas medidas, orientadas a la reubicacidn de los citados demandantes, realizando los censos respectivos frente a las personas que se encuentran en dicho lugar, en aras de salvaguardar la vida e integridad que estos corren si continuan viviendo alii, toda vez que la accion de grupo de conformidad con su configuracion constitucional y
respectivos frente a las personas que se encuentran en dicho lugar, en aras de salvaguardar la vida e integridad que estos corren si continuan viviendo alii, toda vez que la accion de grupo de conformidad con su configuracion constitucional y legal, puede resultar viable, cuando se afecten derechos o intereses individuales, como tambien los de indole colectiva. En lo que respecta a los demas adores, estos son: Mariana Garcia, Omaira Camacho Orejuela, Carmen Elena Rivera, Elpidia Maria Camacho Salazar, Ofelia Arroyo Obando, Ana Salazar, Jose Feliz Caicedo Diaz, Hercilia Cuero Hinestroza, Giovanny Gonzalez y Eustaquia Riascos Caicedo. dada sus condiciones de propietarios, en razon a que adquirieron el predio a titulo traslaticio del dominio, en mucho de los casos a traves de acto administrativo expedido por el Distrito de Buenaventura, el Despacho hace las siguientes precisiones: a. Solo a los propietarios que a continuacidn se relacionan el Distrito de Buenaventura les vendio el predio sin tener en cuenta los 20 metros de distancia que se deben respetar por la franja del corredor ferreo, tal como lo dispone la Ley 76 de 1920.
DEMANDANTE DISTANCIA A
LINEA F. PROPIETARIO Mariana Garcia fl.32 19.48 X Carmen Elena Rivera fl. 52 11 4 X Elpidia Ma. Camacho Salazar fl. 70 6,87 X Ofelia Arroyo Obando fl. 81 14.15 X Ana Salazar fl 86 11.5 X Jose Felix Caicedo Diaz fl. 108 13,22 XRadicaci6n76109-33-31 -001 -2012-00110-01
Ofelia Arroyo Obando fl. 81 14.15 X Ana Salazar fl 86 11.5 X Jose Felix Caicedo Diaz fl. 108 13,22 XRadicaci6n76109-33-31 -001 -2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S.A Pdgina 7 de 19
Hercilia Cuero Hinestroza fl. 131 10.65 X b. Que a los sehores que a continuacion se relacionan estan dentro del perlmetro permitido, pues la distancia entre sus predios y la linea ferrea supera los 20 metros de que trata la dlsposiclon en cita:
DEMANDANTE DISTANCIA A
LINEA F. PROPIETARIO Omaira Camacho Orejuela fl.37 23.22 X Ciovanny Gonzalez f 1.151 22.46 X Eustaquia Riascos Caicedo FI.137 26 80 X Que dichos demandantes edificaron las construcciones sin contar con las licencias urbanlsticas. levantamiento topografico. uso de suelo y demas, asumlendo su propio riesgo. Que no se probo dentro del expediente que las personas que construyeron las viviendas fueran idoneas o contaran con los conocimientos y experiencias necesarias para asumir dicho rol. Que las construcciones fueron realizadas en irregulares condiciones. Que el terreno donde se edificaron es ondulado. con aguas superficiales y presentan condiciones irregulares. Por lo anterior, el Despacho hara el siguiente ordenamiento frente a los demandantes que ostentan la calidad de propietarios y el Distrito de Buenaventura
Que el terreno donde se edificaron es ondulado. con aguas superficiales y presentan condiciones irregulares. Por lo anterior, el Despacho hara el siguiente ordenamiento frente a los demandantes que ostentan la calidad de propietarios y el Distrito de Buenaventura no tuvo en cuenta los 20 metros de distancia que se deben respetar por la franja del corredor ferreo, tal como lo dispone la Ley 76 de 1920. al momento de enajenar dichos terrenos, pues seran a estos demandantes y a los que con posterioridad a esta sentencia reunan las mismas condiciones a quienes se les reconoceran la indemnizacidn de perjuicios. (...) El despacho no reconocera perjuicios de indole moral tal como lo solicitaron los adores, como quiera que no fueron probados dentro del plenario. De igual manera se negara las pretensiones de la demanda frente a los sehores Omaira Camacho Orejuela, Giovanny Gonzalez y Eustaquia Riascos Caicedo, toda vez que los predios de propiedad de los citados sehores se encuentran dentro de los limites ordenados para respetar la linea ferrea (20 metros), ademas porque los predios de estos fueron construidos sin el otorgamiento de las licencias urbanlsticas, levantamiento topografico, uso de suelos, sin personal calificado para asumir dicho rol, en terrenos ondulados. con aguas superficiales, entre otras. Ahora bien, en cuanto a las excepciones propuestas por el Distrito de Buenaventura, estas se declararan infundadas, toda vez que en el plenario se demostro que dicho ente territorial es el responsable de los perjuicios causados al grupo accionante, debiendose declarar la falta de legitimacion de la causa alegada por Ferrocarril del
estas se declararan infundadas, toda vez que en el plenario se demostro que dicho ente territorial es el responsable de los perjuicios causados al grupo accionante, debiendose declarar la falta de legitimacion de la causa alegada por Ferrocarril del Pacifico S.A..S. y en consecuencia se le absolvera de las pretensiones de la demanda por ser el ente territorial (Distrito de Buenaventura) quien debe responder por las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia.Radicaci6n76109-33-31-001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S.A Pagina 8 de 19 6.- Recursos de Apelacion 6.1.- Cuestion previa frente a los recursos de apelacion El consejo de Estado1 ha sido claro en manifestar que el recurso de apelacion debe ser congruente con la decision impugnada y los argumentos expuestos en primera instancia. Asi lo expreso: "Cabe advertir, que por via del recurso de apelacion no pueden plantearse cargos no formulados en la demanda. pues la competencia del ad quern se encuentra delimitada por la correspondencia que debe existir entre la sentencia de primera instancia y la apelacion. De alii, que solo pueda referirse a aquello que fue objeto de pronunciamiento en la providencia impugnada.
En virtud del principio de congruencia externa y de la finalidad de la apelacion, entre la demanda, la sentencia y el recurso se requiere la debida correspondencia que implique unidad tematica entre todos ellos. Por eso, la Sala ha proscrito "cualquier posibilidad de que la apelacion plantee aspectos ajenos o carentes de identidad con
la demanda, la sentencia y el recurso se requiere la debida correspondencia que implique unidad tematica entre todos ellos. Por eso, la Sala ha proscrito "cualquier posibilidad de que la apelacion plantee aspectos ajenos o carentes de identidad con el grupo de razones y fundamentos anteriormente sehalados. 2.2. Sobre el particular, sehalo la Sala en reciente pronunciamiento: "Debe advertirse que, por regla general, la competencia del ad quern se circunscribe a las argumentaciones expuestas en la sentencia y objetadas en la apelacion. Excepcionalmente puede pronunciarse sobre aspectos que no fueron analizados en la sentencia. pero esto supone que la apelacion prospere. por desvirtuarse las razones de la sentencia de primera instancia, que fueron "criticadas" en el correspondiente recurso de alzada." En el presente asunto es claro que el apoderado de los accionantes introduce aspectos que no se relacionaron en la demanda y que no fueron abordados en el tramite de primera instancia a saber: "Excluir a FERROCARRILES DEL PACIFICO S.A.S. es un error eminente ya que ferrocarriles ha permanecido con el mal estado de sus vias, lo que ha generado que el tren se descarrile en innumerables oportunidades, produciendo perjuicios de gran magnitud que han puesto en peligro la integridad humana de mis representados, como la destruccion de sus casas. Hare un recordeis en mi apelacion en el caso que me ocupa que es la ciudad de Buenaventura, donde el trazado de la linea ferrea ha sido el peor trazado del pals, en donde atraviesa una via ferrea sobre el espacio publico, donde quedan cerca: Escuelas, donde existe gran parte de la poblacion infantil y personas de la tercera
Buenaventura, donde el trazado de la linea ferrea ha sido el peor trazado del pals, en donde atraviesa una via ferrea sobre el espacio publico, donde quedan cerca: Escuelas, donde existe gran parte de la poblacion infantil y personas de la tercera edad, donde no existe ningun tipo de sehalizacidn del sistema ferreo, ademas de que el sistema ferreo atraviesa una autopista de lado a lado , el cual pasa sin ningun tipo de control por lo cabe hacer una observacion que hicieron una caseta en este trazado y nunca le pusieron un operario que controlara ese paso el cual llamo ( el camino de la muerte), donde tuvimos que ver como el docente MANUEL ENRIQUE GRUESO, fue atropellado por el tren, mientras estaba sobre la autopista en el sector del kilometro 5 en su vehiculo. Tragica muerte por un trazado hecho sin la mas minima experticia tecnica del operario del sistema ferreo. CE. Sentencia de 16 de diciembre de 2014, expediente 25000-23-27-000-2011-00187-01 (19440) C P. Dr. Jorge Octavio Ramirez RamirezRadicaci6n76109-33-31-001-2012-00110-01
Accionantes: JOSE EDTADI RONCANCIO MARTINEZ Y OTROS Demandados: MUNICIPIO DE BUENAVENTURA - FERROCARRILES DEL OESTE S A Pagina 9 de 19
Un sistema ferreo que desde el plan de ordenamlento territorial, acuerdo 003 del 2001. debio de ser reubicado sobre la via alterna interna sector entre la inmaculada y Santa fe de la ciudad de Buenaventura Son muchas, las veces que el tren se ha descarrilado y es por sus fallas en la infraestructura, que se dio su ultimo acontecimiento. el dia 14 de enero del 2016 en
y Santa fe de la ciudad de Buenaventura Son muchas, las veces que el tren se ha descarrilado y es por sus fallas en la infraestructura, que se dio su ultimo acontecimiento. el dia 14 de enero del 2016 en el barrio porvenir de la ciudad de Buenaventura, donde cinco casas fueron afectadas, luego de que 3 plataformas del tren se volcaran, provocando destruccidn parcial de los inmuebles y personas heridas por el suceso. Por lo explicado anteriormente, no es posible tener en cuenta dichos argumentos al momento de resolver el recurso de apelacion. 6.2 Apelacion Accionantes El dia 10 de Octubre de 2016 el apoderado judicial de los accionantes interpuso recurso de apelacion contra el fallo de primera instancia, solicitando se revoque l
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