TA VALL - 76109333300120190010001-(22-02-2023)
Detalles
- Título
- TA VALL - 76109333300120190010001-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Santiago de Cali, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: PAOLA ANDREA GARTNER HENAO
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO EXPEDIENTE: 76-109-33-33-001-2019-00100-01
DEMANDANTE: MARLENY RENTERIA MOSQUERA Y OTROS
juliocampomartinez@hotmail.com
DEMANDADO:
DISTRITO DE BUENAVENTURA – VALLE DEL
CAUCA Notificaciones_judiciales@buenaventura.gov.co maurenalvarez@hotmail.com godiemiranda3@gmail.com
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.
notificacionjuridica@saesas.gov.co sergioan@gonzaloreyesabogados.com
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA
TEMA: LIQUIDACIÓN DE INTERESES SOBRE CAPITAL
OBJETO DE CONDENA
DECISIÓN: MODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Sentencia de Segunda Instancia nro. 031.
1. Objeto de la decisión
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante y por la entidad ejecutada, Sociedad de Activos Especiales S.A. SAE, en contra de la sentencia nro. 0081 del 10 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca , en la cual se ordenó seguir adelante la ejecución.
nro. 0081 del 10 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca , en la cual se ordenó seguir adelante la ejecución.
2. Antecedentes
La señora Marleny Rentería Mosquera y otros, a través de apoderado ju dicial promueven demanda ejecutiva en contra del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca y la sociedad Gran Muelle S.A., intervenida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyo sucesor procesal es la Sociedad de Activos Especiales S.A. con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor, por las siguientes sumas de dinero:Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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2.1. Por concepto de capital e indexación:
Ejecutante Capital Indexación Total, Capital + Indexación María Marina Ospina Morales $ 9.837.236,00 $ 5.125.785,48 $ 14.963.021,48 Doris Jiménez Sinisterra $ 25.376.981,00 $ 13.222.917,58 $ 38.599.898,58 Fabiola Caicedo Hurtado $ 10.023.580,00 $ 5.222.881,80 $ 15.246.461,80 Aide Cetre Portocarrero $ 16.319.041,00 $ 8.503.191,69 $ 24.822.232,69 Aurelia Largacha Vivas $ 9.568.908,00 $ 4.985.970,60 $ 14.554.878,60 Francisca Micolta Carabali $ 6.518.500,00 $ 3.396.526,49 $ 9.915.026,49
Aurelia Largacha Vivas $ 9.568.908,00 $ 4.985.970,60 $ 14.554.878,60 Francisca Micolta Carabali $ 6.518.500,00 $ 3.396.526,49 $ 9.915.026,49 Wilver Orobio Bonilla $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 Carlos Ulpiano Orobio Bonilla $ 3.534.824,00 $ 1.841.853,70 $ 5.376.677,70 Aliria Sinisterra $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 Bernardo Rodríguez Castro $ 51.838.541,00 $ 27.010.965,37 $ 78.849.506,37 Yolima Manyoma Vivas $ 2.196.816,00 $ 1.144.671,89 $ 3.341.487,89 Beatriz Banguera Hurtado $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 Ada Luz Obregón Diaz $ 4.218.039,00 $ 2.197.849,38 $ 6.415.888,38 Carmen Emilia Acevedo Cortez $ 11.212.486,00 $ 5.842.387,80 $ 17.054.873,80 María Montaño Angulo $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 Flor Nelly García Montaño $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 María Angela Antes Garcés $ 44.421.165,00 $ 23.146.070,98 $ 67.567.235,98
Flor Nelly García Montaño $ 33.046.097,00 $ 17.218.983,49 $ 50.265.080,49 María Angela Antes Garcés $ 44.421.165,00 $ 23.146.070,98 $ 67.567.235,98 Yaneth Calzadas Salamandra $ 5.791.681,00 $ 3.017.810,53 $ 8.809.491,53 Marleny Rentería Mosquera $ 1.925.130,00 $ 1.003.018,53 $ 2.928.148,53 Total $ 559.770.232,27
2.2. Se ordene a las entidades ejecutadas pagar los intereses moratorios causados por las sumas de dinero antes indicadas, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la condena impuesta.
2.3. Se ordene a las entidades ejecutadas pagar a favor de la señora María Angela Antes Cortes, la suma de $ 262.500.000 por concepto de seis (06) canones de arrendamientos dejados de percibir, cada uno por valor mensual de $ 350.000, desde el 26 de agosto de 2006 hasta el 06 de fe brero de 2017, fecha en la cual quedó ejecutoriada la sentencia titulo base de ejecución. Así mismo, se que ordene pagar a su favor, la suma de $ 56.097.138 por indexación y la suma de $ 318.597.138, por concepto de intereses moratorio.
2.4. Se condene en costas a las entidades ejecutadas en un porcentaje equivalente al 7%, conforme al Acuerdo nro. PSAA -10554 del 05 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura
Lo anterior, con fundamento a lo ordenado en la sentencia nro. 040 del 31 de marzo de
conforme al Acuerdo nro. PSAA -10554 del 05 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura
Lo anterior, con fundamento a lo ordenado en la sentencia nro. 040 del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Buenaventura, a través de la cual se declaró administrativa y solidariamente responsables a la sociedad Gran Muelle S.A., intervenida por la Dirección Nacional de Estupefaciente s y al Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, de los daños ocasionados en los inmuebles de propiedad de los veintiocho (28) demandantes de la acción de grupo radicada bajo elRadicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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nro. 76109 -33-31-001-2009-0124-00. En esta providencia, se condenó a las enti dades demandadas al pago de las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicio material:
Demandante Perjuicio Material Reconocido María Marina Ospina Morales $ 9.837.236,00 Doris Jiménez Sinisterra $ 25.376.981,00 Fabiola Caicedo Hurtado $ 10.023.580,00 Aide Cetre Portocarrero $ 16.319.041,00 Aurelia Largacha Vivas $ 9.568.908,00 Francisca Micolta Carabali $ 6.518.500,00 Wilver Orobio Bonilla $ 33.046.097,00 Carlos Ulpiano Orobio Bonilla $ 3.534.824,00 Aliria Sinisterra $ 33.046.097,00 Bernardo Rodríguez Castro $ 51.838.541,00
Wilver Orobio Bonilla $ 33.046.097,00 Carlos Ulpiano Orobio Bonilla $ 3.534.824,00 Aliria Sinisterra $ 33.046.097,00 Bernardo Rodríguez Castro $ 51.838.541,00 Yolima Manyoma Vivas $ 2.196.816,00 Beatriz Banguera Hurtado $ 33.046.097,00 Ada Luz Obregón Diaz $ 4.218.039,00 Carmen Emilia Acevedo Cortez $ 11.212.486,00 María Montaño Angulo $ 33.046.097,00 Flor Nelly García Montaño $ 33.046.097,00 María Angela Antes Garcés $ 44.421.165,00 Yaneth Calzadas Salamandra $ 5.791.681,00 Marleny Rentería Mosquera $ 1.980.462,00 Total $ 368.068.745,00
En relación con las rentas dejadas de percibir por la señora María Angela An tes Cortes, se dispuso lo siguiente:
“Quinto: En relación con las rentas dejadas de percibir por la señora María Angela Antes Cortes, por concepto de canones de arrendamiento de 6 apartamentos, los cuales estima en $ 350.000 mensuales cada uno, se reconoc e esta cifra, debiendo de liquidarse mes a mes desde la fecha de su causación hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para la liquidación deberá tenerse en cuenta igualmente la fórmula de indexación.”
La anterior decisión, fue modificada en segu nda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 03 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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El apoderado judicial de la parte ejecutante al momento de interponer la demanda ejecutiva, adujo que las entidades ejecutadas no han efectuado el pago de la condena impuesta en las sentencias que conforman el titulo base de ejecución, pese a presentó la solicitud de pago desde el 27 de diciembre de 2016, reiterada el 1º de noviembre de 2017.
3. Mandamiento de Pago
Una vez revisado el líbelo introductorio y los documentos con éste aportados, se llegó a la conclusión de que se reunían los requisitos exigidos en el artículo 422 del C.G.P., y en consecuencia, se procedió a librar el correspondiente mandamiento de pago en contra del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca y la sociedad Gran Muelle S.A., cuyo sucesor procesal para el pago de la condena es la Sociedad de Activos Especiales S.A., mediante auto interlocutorio No. 706 del 09 de diciembre de 2019 , a través del cu al se ordenó el pago de las sumas reconocidas por concepto de perjuicio material, con sus respectivos intereses moratorios, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se haga efectivo el pago.
4. Intervención de las entidades ejecutadas
4.1. Sociedad de Activos Especiales S.A.
La entidad ejecutada, Sociedad de Activos Especiales S.A. (SAE S.A.S) a través de
4. Intervención de las entidades ejecutadas
4.1. Sociedad de Activos Especiales S.A.
La entidad ejecutada, Sociedad de Activos Especiales S.A. (SAE S.A.S) a través de apoderada judicial, se pronunció frente al mandamiento de pago alegando la excepción de “falta de legitimación en la caus a por pasiva” al considerar que dicha sociedad no es el sujeto pasivo de la obligación que reclama la parte ejecutante, sino que el presunto deudor es únicamente la sociedad Gran Muelle S.A. De otro lado, expuso que hubo una inexactitud en la liquidación p resentada por la parte ejecutante, en razón a que la indexación únicamente se ordenó frente a los valores de los cánones de arrendamiento correspondiente a la señora María Angela Antes Cortes.
Mediante auto interlocutorio nro. 583 del 14 de julio de 2021, se rechazó de plano las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexactitud en la sumaRadicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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adeudada por la entidad y la obligatoriedad del cumplimiento a una orden judicial, formuladas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
4.2. Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca
El Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, no se pronunció dentro del término concedido para tal efecto.
5. Sentencia apelada
El juez de instancia en la sentencia nro. 0081 del 10 de septiembre de 2021, ordenó seguir adelante la ejecución en contra de las entidades ejecutadas, Distrito de
5. Sentencia apelada
El juez de instancia en la sentencia nro. 0081 del 10 de septiembre de 2021, ordenó seguir adelante la ejecución en contra de las entidades ejecutadas, Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca y la sociedad de Activos Especiales S.A. , como sucesor procesal de Gran Muelle, en los siguientes términos:
“Por la suma de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLO NES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE, ($728.838.141) correspondientes a saldo pendiente por cancelar de la condena impuesta mediante sentencias de primera instancia No. 040 del 31 de marzo de 2014, proferida por est e Despacho y modificada en su numeral tercero por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, a través de providencia del 3 de noviembre de 2016, proferida dentro del proceso bajo radicado No. 761093333001200900124-00, y por las sumas que se causen hasta el pago de la totalidad de la obligación.”
La a quo al momento de resolver de oficio la excepción de pago, ante la expedición de la resolución nro. 1569 del 14 de diciembre de 2020, por medio de la cual la Sociedad de Activos Especiales S.A. (SAE S.A.S), da cumplimiento a la sentencia judicial y se ordena el pago de la condena impuesta, procedió a efectuar la liquidación del crédito, determinando como sumas adeudadas por concepto de capital e indexación las siguientes:
Concepto Valor liquidado Perjuicios materiales reconocidos a favor de los ejecutantes $ 368.013.413,00
determinando como sumas adeudadas por concepto de capital e indexación las siguientes:
Concepto Valor liquidado Perjuicios materiales reconocidos a favor de los ejecutantes $ 368.013.413,00
Indexación de los canones de arrendamiento adeudados a favor de María Angela Antes Cortes – desde el 27/08/2006 hasta el 28/11/2016. $ 318.603.698 Total $ 686.617.111
Luego, procedió a liquidar los intereses corrientes y moratorios para cada uno de los demandantes, frente al capital reconocido por concepto de perjuicios materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 del CPACA. , y se obtu vo como resumen el siguiente:Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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Ejecutante Concepto Capital Intereses Total María Marina Ospina Morales Perjuicios materiales $ 9.837.236 $ 8.664.882 $ 18.502.118 Doris Jiménez Sinisterra Perjuicios materiales $ 25.376.981 $ 22.352.675 $ 47.729.656 Fabiola Caicedo Hurtado Perjuicios materiales $ 10.023.580 $ 8.829.018 $ 18.852.598 Aide Cetre Portocarrero Perjuicios materiales $ 16.319.041 $ 14.374.217 $ 30.693.258 Aurelia Largacha Vivas Perjuicios materiales $ 9.568.908 $ 8.428.532 $ 17.997.440 Francisca Micolta Carabali Perjuicios materiales $ 6.518.500 $ 5.741.657 $ 12.260.157
Aurelia Largacha Vivas Perjuicios materiales $ 9.568.908 $ 8.428.532 $ 17.997.440 Francisca Micolta Carabali Perjuicios materiales $ 6.518.500 $ 5.741.657 $ 12.260.157 Wilver Orobio Bonilla Perjuicios materiales $ 33.046.097 $ 29.107.823 $ 62.153.920 Carlos Ulpiano Orobio Bonilla Perjuicios materiales $ 3.534.824 $ 3.133.561 $ 6.668.385 Aliria Sinisterra Perjuicios materiales $ 33.046.097 $ 29.107.823 $ 62.153.920 Bernardo Rodríguez Castro Perjuicios materiales $ 51.838.541 $ 45.660.674 $ 97.499.215 Yolima Manyoma Vivas Perjuicios materiales $ 2.196.816 $ 1.935.010 $ 4.131.826 Beatriz Banguera Hurtado Perjuicios materiales $ 33.046.097 $ 29.107.823 $ 62.153.920 Ada Luz Obregón Diaz Perjuicios materiales $ 4.218.039 $ 3.715.354 $ 7.933.393 Carmen Emilia Acevedo Cortez Perjuicios materiales $ 11.212.486 $ 9.876.236 $ 21.088.722 María Montaño Angulo Perjuicios materiales $ 33.046.097 $ 29.107.823 $ 62.153.920 Flor Nelly García Montaño Perjuicios materiales $ 33.046.097 $ 29.107.823 $ 62.153.920 Yaneth Calzadas Salamandra Perjuicios materiales $ 5.791.681 $ 5.101.456 $ 10.893.137 Marleny Rentería Mosquera Perjuicios materiales $ 1.925.130 $ 1.695.702 $ 3.620.832
Yaneth Calzadas Salamandra Perjuicios materiales $ 5.791.681 $ 5.101.456 $ 10.893.137 Marleny Rentería Mosquera Perjuicios materiales $ 1.925.130 $ 1.695.702 $ 3.620.832 María Angela Antes Garcés Perjuicios materiales $ 44.421.165 $ 319.761.316 $ 364.182.481 María Angela Antes Garcés Canones de Arrendamiento $ 318.603.698 Total $ 686.617.111 $ 604.789.406 $ 1.291.406.516
Concepto de capital e intereses $ 1.291.406.516 Pago parcialcomprobante de depósito judicial $ 562.568.375 Total, adeudado $ 728.838.141
En este contexto, ordenó seguir adelante la ejecución por la suma total de setecientos veintiocho millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un mil pesos m/cte. ($ 728.838.141)
6. Recurso de apelación
6.1. Parte ejecutante
El representante judicial de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes referida, en el sentido de exponer que al momento de haberse determinado la suma liquida de dinero a pagar a favor de cada uno de los ejecutantes no se debió de descontar el pago parcial efectuado por la Sociedad de Activos Especiales S.A. por la suma total de quinientos sesenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171), toda vez que dichos dineros no han sido entregados a los beneficiarios, por lo que continúan generando intereses , situación que a
ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171), toda vez que dichos dineros no han sido entregados a los beneficiarios, por lo que continúan generando intereses , situación que a causa del ejecutado esta generando un detrimento al erario.Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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6.2. Parte ejecutada - Sociedad de Activos Especiales S.A.
El apoderado judicial de la entidad ejecutada Sociedad de Activos Especiales S.A., en su recurso de alzada insistió en que en el presente asunto se configuró la excepción de pago total de la obligación, toda vez que a través de la resolución nro. 1569 de 2020, se dio cumplimiento a las sentencias que conforman el titulo base de ejecución y se procedió a consignar el 29 de diciembre de 2020 a órd enes del juzgado la suma total de quinientos sesenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171).
En segundo lugar, refirió que la liquidación efectuada por la a quo no da cuenta de los índices que lleven al total de la presunta obligación por concepto de intereses, en razón a que no se dejó constancia de manera taxativa de las variables correspondientes a la tasa moratoria aplicada, tal como se muestra a continuación, por ejemplo:
Esta situación, en su sentir impide a los ejecutados fiscalizar las operaciones numéricas y aritméticas realizadas por la juez de primera instancia y que la conllevan a reconocer los valores correspondientes por concepto de intereses de mora , vulnerándose de manera flagrante el derecho al debido proceso y a la contradicción que les asiste a las partes
aritméticas realizadas por la juez de primera instancia y que la conllevan a reconocer los valores correspondientes por concepto de intereses de mora , vulnerándose de manera flagrante el derecho al debido proceso y a la contradicción que les asiste a las partes dentro de un proceso ejecutivo.
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
El representante judicial de la ejecutada, Sociedad de Activos Especiales S.A ., en sus alegatos de conc lusión reiter ó los argumentos expuestos al momento de interponer el respectivo recurso de apelación.
Conforme a la constancia secretarial radicada en el aplicativo Samai el 20 de abril de 2022, la parte ejecutante y la entidad ejecutada, Distrito de Buena ventura, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
8. Consideraciones
8.1. Problema Jurídico
Deberá definir la Sala si la entidad ejecutada , Sociedad de Activos Especiales S.A ., dio un cumplimento completo y efectivo a la obligación conte nida en el fallo objeto de ejecución en virtud del acto administrativo expedido por la entidad que reconoció a favor de los ejecutantes la suma total de quinientos sesenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.7 62.171), o si, por el contrario,Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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deberá confirmarse o modificarse la sentencia recurrida que declaró probada de oficio la excepción de pago parcial de la obligación y, ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de setecientos veintiocho millones ochoc ientos treinta y ocho mil ciento
deberá confirmarse o modificarse la sentencia recurrida que declaró probada de oficio la excepción de pago parcial de la obligación y, ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de setecientos veintiocho millones ochoc ientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un mil pesos m/cte. ($ 728.838.141).
8.2. Marco normativo y jurisprudencial
De conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos ejecutivos derivados de las condenas por ésta impuestas, así como también de las conciliaciones aprobadas por la misma, al igual que de las provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública y de los pr ocesos originados en los contratos celebrados por dichas entidades.
El numeral 1º del artículo 297 ibidem indica que constituyen título ejecutivo, las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por esta Jurisdicción, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
Así mismo, el artículo 422 Código General del Proceso, establece los requisitos que debe cumplir el documento a través del cual se pretende que se libre mandamiento ejecutivo, a saber:
-. Que se trate de d ocumento o documentos auténticos, que conformen una unidad jurídica.
-. Que emanen de actos o contratos del deudor o causante (títulos contractuales), o de una sentencia de condena proferida por el juez (títulos judiciales), etc.
-. Que en dicho document o aparezca, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, una obligación clara, expresa y exigible.
una sentencia de condena proferida por el juez (títulos judiciales), etc.
-. Que en dicho document o aparezca, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, una obligación clara, expresa y exigible.
A partir de lo anterior, es claro que, el Juez debe examinar si, el titulo presentado como base del recaudo contiene una obligación inequívoca, esto es, fácilmente inteligible y entendible, así como expresa en cuanto al crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado y, finalmente exigible, es decir, que la misma pueda demandarse por no estar sometida a plazo o condición, o de lo contrario, que el término para su cumplimiento ya se encuentre vencido.
Por tanto, tratándose de títulos ejecutivos, el Honorable Consejo de Estado ha expresado que éstos pueden ser simples, cuando la obligación se consagra en un solo documento, o complejo, cuando el mismo lo cons tituyen varios documentos, como sucede por regla general con el cobro ejecutivo de obligaciones derivadas de contratos administrativos o sentencias judiciales, en las cuales, el título generalmente lo conforma la providencia o el contrato respectivo, así como otros legajos1.
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Providencia del 1 de octubre de 2008, Expediente No. 26.706, Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez.Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
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De esta manera, es importante indicar que cuando la obligación se encuentra contenida en una decisión judicial, generalmente el título ejecutivo es complejo, ya que estará conformado por la copia auténtica de la sentencia, con las resp ectivas constancias de
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De esta manera, es importante indicar que cuando la obligación se encuentra contenida en una decisión judicial, generalmente el título ejecutivo es complejo, ya que estará conformado por la copia auténtica de la sentencia, con las resp ectivas constancias de notificación y ejecutoria, y por el acto administrativo con el que la Administración pretende dar cumplimiento a lo ordenado en ésta 2; evento en el cual, la demanda ejecutiva se inicia porque la sentencia se acató de manera imperfect a, no obstante, el Honorable Consejo de Estado ha indicado que, excepcionalmente el título ejecutivo será simple, cuando el mismo lo constituye únicamente la sentencia, al no haberse dado cumplimiento a la misma3.
8.3. Caso Concreto
Descendiendo al caso con creto, se logra determinar que mediante sentencia de primera instancia se declaró no probada la excepción de pago total de la obligación, estudiada de oficio y se ordenó seguir adelante la ejecución por la suma total de setecientos veintiocho millones ochocientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y un mil pesos m/cte. ($ 728.838.141).
Al respecto, la parte ejecutante, adujo que se incurrió en un error al momento de efectuase la liquidación, porque se aplicó el pago parcial efectuado por la Sociedad de Activos Especiales S.A ., por la suma de quinientos sesenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171), sin tener en cuenta que dicho dinero no había sido entregado a los ejecutantes , lo que, en su sentir, conti nuaría generando intereses de mora a su favor.
sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171), sin tener en cuenta que dicho dinero no había sido entregado a los ejecutantes , lo que, en su sentir, conti nuaría generando intereses de mora a su favor.
Por su parte, el representante judicial de la Sociedad de Activos Especiales S.A., argumentó en su recurso de alzada que la entidad efectuó el pago total de la obligación al momento de consignar a ordenases d el juzgado la suma de quinientos sesenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil ciento setenta y un pesos m/cte. (562.762.171), además, dijo que en caso de que se tuviera dicho pago como parcial, se debía de tener en cuenta que la juez de primera ins tancia anotó en su providencia las sumas de dinero que resultaron por concepto de intereses de mora, pero sin mostrar la formula aritmética y las tasas aplicadas para llegar al monto determinado por este concepto.
En vista de l a controversia antes suscita , y a fin de determinar con certeza si hubo o no pago total de la obligación, se procederá a liquidar el crédito en los siguientes términos:
LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA
Liquidación de la condena por cánones de arrendamiento a favor de la señora María Angela Antes Garcés, desde la fecha en que se causaron 27 de agosto de 2006 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia (noviembre 28 de 2016), por la suma total de
2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Providencia del 26 de febrero de 2014, Expediente No. 19250,
Consejera Ponente: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Providencia del 26 de febrero de 2014, Expediente No. 19250, Consejera Ponente: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 02 de abril de 2014, Expediente No. 1002-14, Consejero Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve.Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
10
$258.300.000,00 suma que debe ser indexada conforme a los parámetros de la sentencia objeto de ejecución.
MES
VALOR DEL CANON
DE
ARRENDAMIENTO
IPC FINAL A LA
EJECUTORIA DE
LA SENTENCIA
IPC INICIAL
A LA FECHA
DE
CAUSACION
VALOR INDEXADO
A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA ago-06 $ 140.000,00 132,70 91,90 $ 202.154,52 sep-06 $ 2.100.000,00 132,70 91,97 $ 3.030.009,79 oct-06 $ 2.100.000,00 132,70 91,98 $ 3.029.680,37 nov-06 $ 2.100.000,00 132,70 92,42 $ 3.015.256,44 dic-06 $ 2.100.000,00 132,70 92,87 $ 3.000.646,06 ene-07 $ 2.100.000,00 132,70 93,85 $ 2.969.312,73 feb-07 $ 2.100.000,00 132,70 95,27 $ 2.925.055,11
ene-07 $ 2.100.000,00 132,70 93,85 $ 2.969.312,73 feb-07 $ 2.100.000,00 132,70 95,27 $ 2.925.055,11 mar-07 $ 2.100.000,00 132,70 96,04 $ 2.901.603,50 abr-07 $ 2.100.000,00 132,70 96,72 $ 2.881.203,47 may-07 $ 2.100.000,00 132,70 97,62 $ 2.854.640,44 jun-07 $ 2.100.000,00 132,70 98,47 $ 2.829.998,98 jul-07 $ 2.100.000,00 132,70 98,94 $ 2.816.555,49 ago-07 $ 2.100.000,00 132,70 99,13 $ 2.811.157,07 sep-07 $ 2.100.000,00 132,70 98,94 $ 2.816.555,49 oct-07 $ 2.100.000,00 132,70 99,28 $ 2.806.909,75 nov-07 $ 2.100.000,00 132,70 99,56 $ 2.799.015,67 dic-07 $ 2.100.000,00 132,70 100,00 $ 2.786.700,00 ene-08 $ 2.100.000,00 132,70 100,59 $ 2.770.354,91 feb-08 $ 2.100.000,00 132,70 101,43 $ 2.747.412,01 mar-08 $ 2.100.000,00 132,70 101,94 $ 2.733.666,86 abr-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,26 $ 2.725.112,46
mar-08 $ 2.100.000,00 132,70 101,94 $ 2.733.666,86 abr-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,26 $ 2.725.112,46 may-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,28 $ 2.724.579,59 jun-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,22 $ 2.726.178,83 jul-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,18 $ 2.727.246,04 ago-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,23 $ 2.725.912,16 sep-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,12 $ 2.728.848,41 oct-08 $ 2.100.000,00 132,70 101,98 $ 2.732.594,63 nov-08 $ 2.100.000,00 132,70 101,92 $ 2.734.203,30 dic-08 $ 2.100.000,00 132,70 102,00 $ 2.732.058,82 ene-09 $ 2.100.000,00 132,70 102,70 $ 2.713.437,20 feb-09 $ 2.100.000,00 132,70 103,55 $ 2.691.163,69 mar-09 $ 2.100.000,00 132,70 103,81 $ 2.684.423,47 abr-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,29 $ 2.672.068,27 may-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,40 $ 2.669.252,87 jun-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,52 $ 2.666.188,29
may-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,40 $ 2.669.252,87 jun-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,52 $ 2.666.188,29 jul-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,47 $ 2.667.464,34 ago-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,59 $ 2.664.403,86 sep-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,45 $ 2.667.975,11 oct-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,36 $ 2.670.275,97 nov-09 $ 2.100.000,00 132,70 104,56 $ 2.665.168,32 dic-09 $ 2.100.000,00 132,70 105,24 $ 2.647.947,55 ene-10 $ 2.100.000,00 132,70 102,70 $ 2.713.437,20 feb-10 $ 2.100.000,00 132,70 103,55 $ 2.691.163,69 mar-10 $ 2.100.000,00 132,70 103,81 $ 2.684.423,47 abr-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,29 $ 2.672.068,27 may-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,40 $ 2.669.252,87 jun-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,52 $ 2.666.188,29Radicación 76-109-33-33-001-2019-00100-01
11
jul-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,47 $ 2.667.464,34
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jul-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,47 $ 2.667.464,34 ago-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,59 $ 2.664.403,86 sep-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,45 $ 2.667.975,11 oct-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,36 $ 2.670.275,97 nov-10 $ 2.100.000,00 132,70 104,56 $ 2.665.168,32 dic-10 $ 2.100.000,00 132,70 105,24 $ 2.647.947,55 ene-11 $ 2.100.000,00 132,70 106,19 $ 2.624.258,40 feb-11 $ 2.100.000,00 132,70 106,83 $ 2.608.536,93 mar-11 $ 2.100.000,00 132,70 107,12 $ 2.601.474,98 abr-11 $ 2.100.000,00 132,70 107,25 $ 2.598.321,68 may-11 $ 2.100.000,00 132,70 107,55 $ 2.591.073,92 jun-11 $ 2.100.000,00 132,70 107,90 $ 2.582.669,14 jul-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,05 $ 2.579.083,76 ago-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,01 $ 2.580.038,89 sep-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,35 $ 2.571.942,78
ago-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,01 $ 2.580.038,89 sep-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,35 $ 2.571.942,78 oct-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,55 $ 2.567.204,05 nov-11 $ 2.100.000,00 132,70 108,70 $ 2.563.661,45 dic-11 $ 2.100.000,00 132,70 109,16 $ 2.552.858,19 ene-12 $ 2.100.000,00 132,70 109,96 $ 2.534.285,19 feb-12 $ 2.100.000,00 132,70 110,63 $ 2.518.937,00 mar-12 $ 2.100.000,00 132,70 110,76 $ 2.515.980,50 abr-12 $ 2.100.000,00 132,70 110,92 $ 2.512.351,24 may-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,25 $ 2.504.898,88 jun-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,35 $ 2.502.649,30 jul-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,32 $ 2.503.323,75 ago-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,37 $ 2.502.199,87 sep-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,69 $ 2.495.030,89 oct-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,87 $ 2.491.016,36 nov-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,72 $ 2.494.360,90
oct-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,87 $ 2.491.016,36 nov-12 $ 2.100.000,00 132,70 111,72 $ 2.494.360,90 dic-12 $ 2.100.000,00 132,7
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