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TA VALL - 76109333300120240002401-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

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Detalles

Título
TA VALL - 76109333300120240002401-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICADECOLOMBIA TRIBUNALADMINISTRATIVODELVALLEDELCAUCA SENTENCIA-SEGUNDAINSTANCIASantiagodeCali, nueve(9)deabril dedosmil veinticuatro(2.024) Radicación: 76-109-33-33-001-2024-00024-01Acción: TUTELATutelante: BEATRIZVALENCIAsandra_y_u2585@hotmail.comTutelado: NUEVAEPSsecretaria.general@nuevaeps.com.coBUENAVENTURAMEDIOAMBIENTEpqr@bmaeps.comVinculado: COLPENSIONES Mag. Ponente:FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ Procede la Sala Segunda Jurisdiccional de Decisión de este Tribunal, a resolver laimpugnacióninterpuestapor lapartetutelada-NUEVAEPSS.A.-, contralasentenciaNo.0014del 27defebrerode2.024, por lacual el JuzgadoPrimeroAdministrativoMixtodelCircuito Judicial deBuenaventura(V), amparóel derechofundamental al mínimovital dela accionante y ordenó a la NUEVA EPS, que dentro del término de diez (10) días,procedaal pagodelasincapacidadesreclamadas.

ANTECEDENTES: LaseñoraBeatrizValencia, enejerciciodelaaccióndetutelaconsagradaenel artículo86delaConstituciónPolítica, demandaalaNUEVAEPSS.A. 1 , solicitandoel amparodesusderechos fundamentales al mínimovital, alasaludconconexiónalaseguridadsocial yelderecho a la igualdad; y que se ordene a la accionada el pago de las incapacidadesexpedidasporsumédicotratantedesdeel mesdeagostode2.023hastalafecha.

Los HECHOS, expuestos por la parte actora como fundamento de sus pretensiones seresumenasí: Laaccionantetiene70años y padeceunaenfermedaddesdeel año2009, por lacual lehan otorgado diversas incapacidades, las cuales fueron pagadas por su empleadorBUENAVENTURAMEDIOAMBIENTE, hastael mesdejuliode2023. 1 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#01.2 Solicitóenel mes deagostoantesuempleadorel pagodelasincapacidadesotorgadasapartir de ese mes, sin obtener respuesta; hizo lo propio ante la NUEVA EPS, quien lecontestóquedebíarealizarloporlapáginaweboficial delaentidad.

RAZONESDELADEFENSA

La Nueva EPS 2 indicó que laaccionantepresentaunaPCLinferior al 50%, razónpor lacual no aplicaparael pagodeincapacidades; quesi supérdidadecapacidadlaboral escalificada entre el 5% y el 49.9% se adquiere el estatus de afiliado incapacitadopermanente parcial, siendo necesario iniciar un proceso de reintegro laboral paragarantizar el mínimo vital. Igualmente solicitó que se declare la improcedencia de laaccióndetutelapornocumplirseconel requisitodesubsidiariedad. Buenaventura Medio Ambiente 3 , señaló que pagó las incapacidades de la accionantehasta el mes de julio de 2023, y a partir de tal fecha solicitó evaluación ocupacional;añadió que el pago de las incapacidades es responsabilidad de la EPS y/o fondos depensión, teniendo en cuenta que esta supera los 180 días. Solicita que se declareimprocedentelaaccióndetutela, porquelaempresahacumplidoconsus obligaciones yhacontestadolosderechosdepeticiónincoados.

COLPENSIONES en su calidad de vinculado, no presentó escrito de contestación a lapresenteaccióndetutela. LASENTENCIAIMPUGNADA El JuzgadoPrimeroAdministrativoMixtodel CircuitodeBuenaventura(V), enlasentenciaimpugnada 4 , resolvió lo siguiente: i) tutelar el derecho fundamental al mínimo vitalinvocadopor laaccionante; ii)ordenaralaNUEVAEPS, quedentrodelossiguientesdiez(10) días hábiles, le reconozca y pague las incapacidades ordenadas; iii) exhortar a laNUEVAEPSaajustar los trámites queinvolucrenlaatenciónapersonasquetenganunaincapacidad, eliminandoenmayor medidalaparticipacióndirectadelapersonaafectada,especialmente los que involucren presencia física en sus sedes; y, los protocolos decomunicacióndentrodel sistema, conel findeobtener internamenteconel empleador lainformaciónrequeridaparatramitarunaincapacidad. Para el efecto sostuvo el juez a-quo, después de citar las normas y jurisprudenciareferentes al pago de incapacidades y de relacionar las pruebas aportadas al escritotutelar, que: i) a la accionante le han otorgado incapacidades desdeel 12deagostode2023(coninterrupcionesmenoresa30días)quesuman139días; ii)Quedeconformidad 4 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#12. 3 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#08. 2 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#07. ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-013

2 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#07. ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-013 conel DecretoLey 019de2012, correspondealaEPSel pagodedichasincapacidades(por ser menores a 180 días); y, iii) que la NUEVA EPS ha omitido el pago de lasincapacidades, cercenandolosderechosfundamentalesinvocadosporlaactora. LAIMPUGNACIÓN La Nueva EPS S.A. inconforme con la decisión anterior, decidió impugnarla 5 ,específicamente en relación con el numeral tercero de la sentencia, el cual refiere a laexhortaciónquerealizael JuezA-quoalaentidad. Señalael impugnantequelaentidadyacuentaconcanalesnopresencialesparatramitarlatranscripcióny/opagodeincapacidadesmédicas, porlocual consideraimprocedentelaorden dada por el Despacho en el numeral referido, en consecuencia, solicita que elmismosearevocado.

CONSIDERACIONES:

1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación delfallo de tutela en referencia, según lo dispuesto por el artículo 86 de la ConstituciónPolíticayel numeral 2ºdel artículo1ºinciso2ºdel Decreto1983de2017

6 .

2. MarcodelaDecisión LaSalacentraráel estudióenlaúnicacensuraqueforjael impugnante, relacionadaconel numeral tercero(3º)delasentenciadetutelaquerefierealaexhortaciónqueserealizaalaNuevaEPSS.A.

2. Problemajurídico Seplanteaasí: ¿Hay lugar a revocar, confirmar o modificar el numeral tercero del fallo impugnado,respecto a la exhortación que realiza el juez A-quoalaNuevaEPSS.A. consistenteenque laentidad: “(i)ajustelostrámitesinternosqueinvolucrenlaatencióndepersonasquegozanunaincapacidad, eliminandoenlamayormedidaposiblelaparticipacióndirectadela persona afectada en su salud, especialmente, en los trámites que involucren supresencia física en sus sedes, y (ii) los protocolos de comunicacióndentrodel sistema, 6 “Porelcualsemodificalosartículos2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4y 2.2.3.1.2.5delDecreto1069de2015,ÚnicoReglamentariodelsectorJusticiaydelDerecho,referentealasreglasderepartodelaaccióndetutela".

5 RegistroSAMAI –procesodeprimerainstancia. Índice00015–Expedientedigital PDF#14. ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-014 conel findeobtener directamentedelas otras entidades odel empleador, lainformaciónrequeridaparaadelantardeoficiolostrámitesparael pagodelasincapacidades?

3. MetodologíadelaDecisión Paraarribar alasolucióndel interroganteasí descrito, laSalaSegundaJurisdiccional deDecisión seguirá el siguiente derrotero: i)Alcancedelas exhortaciones; ii)análisis delaexhortación realizada en la providencia de primera instancia; y, iii) Decidirá el casoconcreto, confirmando, modificando o revocando el numeral tercero (3º) del falloimpugnado.

1. AlcancedelasExhortacionesensentenciadetutela: Ateniendo al significado de la palabra Exhortar, tenemos queel diccionariodelalenguaespañoladelaReal Academia, ladefinecomo“laaccióndeincitaraalguienconpalabrasa que haga o deje de hacer algo” 7 ; por su parte, dicha figura ha sido utilizadafrecuentementepor laCorteConstitucional ensus fallos deconstitucionalidad, comounamedida adecuada para que el Gobierno Nacional o el Congreso de la Repúblicareglamentenolegislenrespectoadeterminadotema.

HasidoenfáticadichaCorporación, enratificar respectoal alcancedelasexhortaciones,quenosetratadeórdenescuyocumplimientopuedaexigirse, porcuantolanaturalezadeestas no es coactiva, acudiendo a dicha figura, principalmente frente al CongresodelaRepública, para que ejerza sus funciones dentro de un determinado asunto, y ha sidoextendidaalassentenciasderevisióndetutela(replicadaporlosjuecesconstitucionales),sinqueellopuedaconfundirseconunaordenjudicial 8 . En conclusión, los exhortos no son en estricto sentido órdenes judiciales, en la medidaque no se puede hacer seguimiento de su cumplimiento, ni se cuenta con las medidascoercitivas quepermitanobligar al destinatariodelainvitaciónacumplir laacciónqueseleincitaarealizar, pues suespírituestáencaminadomásaconvencerqueaimponeryelmismo permite la “cooperación entre los órganos del Estado afindeasegurar lafuerzaexpansivadelosderechosconstitucionales”

9 .

2. Laexhortaciónrealizadaporel JuezA-Quo: El numeral tercero (3º) de la sentencia impugnada, resolvió de manera expresa losiguiente: “TERCERO: EXHORTAR a la NUEVA EPS, a que: (i) ajuste los trámites internos queinvolucren la atención de personas que gozan una incapacidad, eliminando en la mayor

9 SentenciaC-473de1994. 8 CorteConstitucional–Auto#078de2013. 7 exhortar| Definición| Diccionariodelalenguaespañola| RAEASALE ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-015 medida posible la participación directa de la persona afectadaensusalud, especialmente,en los trámites que involucren su presencia física en sus sedes, y (ii) los protocolos decomunicación dentro del sistema, con el findeobtenerdirectamentedelasotrasentidadeso del empleador, la informaciónrequeridaparaadelantardeoficiolostrámitesparael pagodelasincapacidades”. Por su parte el impugnante señala que la Nueva EPS S.A. cuenta con canales nopresenciales que evitan traslados innecesarios de los usuarios, ilustra la forma comoacceder a los mismos a través de página web, aplicación a través de teléfono móvil ylíneas deatencióntelefónica; loanterior paraconcluirqueesimprocedentelaordendadaporel Juezdeprimerainstancia.

Atendiendo a dichos argumentos, para la Sala es indiscutiblequesi bienlaNuevaEPSS.A. brindalos medios tecnológicos paraacceder, entreotros, al pagodeincapacidades,estenoessuficienteparaevitarlavulneracióndederechosfundamentales, pruebadeelloes el caso concreto, en el cual a la accionanteselevulnerasuderechofundamental almínimo vital, por la carencia de trámites internos entre el empleador y la EPS, quepermitan tener una comunicación directa que elimine la demora en el reconocimiento ypagodeincapacidades. Así las cosas, confundamentoenel alcancedelafiguradelaexhortación, sereiteraquelamismanopuedeser confundidaomutadaaunaordenjudicial, comoequivocadamentelointerpretalaaccionada, contrarioaello, sucaracterísticaprincipal estaencaminada, enel caso concreto, a invitar a la entidad a la mejora en sus protocolos internos decomunicación, conel findeevitarlavulneracióndederechosfundamentales, comoocurrióconlaaquí accionante.

3. Casoconcreto: Conformeloexpuestodemaneraprecedente, paraestaSaladeDecisión, laexhortacióncontenida en la sentencia de primera instancia en los términos indicados, obedece alaintencióndel Juezdeusarsecomoherramientaparaprotegerlosderechosfundamentalesdelos usuarios delaaccionadaengeneral, y noobedeceaimpartir unaordenquedebasercumplidademaneraestricta.

No obstante, al estar acreditadoquelaaccionada-NuevaEPSS.A.-, si tienehabilitadoscanales digitales que facultan a sus usuarios ahacer usodeellos y evitar realizarlos ensussedesfísicas, semodificaráel numeral impugnadoenestesentido. Enrazóny méritodeloexpuesto, laSalaSegundaJurisdiccional deDecisióndel TribunalAdministrativo del Valle del Cauca, administrando justicia ennombredelaRepúblicadeColombiayporautoridaddelaLey, ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-016

FALLA: PRIMERO. MODIFICAR el numeral tercero (3°) de la sentencia No. 0014 del 27 defebrero de 2.024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del CircuitoJudicial deBuenaventura(V), acordeconloprecedentementeexplicado, el cual quedaráasí: “TERCERO: EXHORTAR a la NUEVA EPS, a que AJUSTE: (i) los trámitesinternos que involucren la atención de personas que gozan una incapacidad,eliminando en la mayor medida posible la participación directa de la personaafectadaensusalud; y, (ii)losprotocolosdecomunicacióndentrodel sistema, conel fin de obtener directamente de las otras entidades o del empleador, lainformación requerida para adelantar de oficio los trámites para el pago de lasincapacidades”.

SEGUNDO. CONFIRMASEenlodemásel falloimpugnado. TERCERO. NOTIFICASE a las partes en laformaprevistaenel artículo30del Decreto2591de1991.

CUARTO. REMÍTASEesteexpedientealaCorteConstitucional parasueventual revisión,previaslasanotacionesderigorenlasplataformasdigitalesdispuestasparael efecto. Providenciadiscutidayaprobadaensesióndehoy. ActaNo. 026 LosMagistrados, (FirmadoelectrónicamenteSAMAI) (FirmadoelectrónicamenteSAMAI)FERNANDOAUGUSTOGARCÍAMUÑOZ RONALDOTTOCEDEÑOBLUME (FirmadoelectrónicamenteSAMAI)JHONERICKCHAVESBRAVO ExpedienteRadicaciónNo. 76-109-33-33-001-2024-00024-01

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